Resolución nº 237, de 6 de mayo de 2003, del Director General de Calidad Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de la explotación de la granja porcina, situada en el término municipal de Manjarrés (La Rioja), promovida por Jesús Sáenz Sáenz de Santamaría (expte. nº 27/2002)
El Director General de Calidad Ambiental, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente de La Rioja, que en su artículo 8 1) determina que tendrá las competencias establecidas por la legislación en materia de Evaluación de Impacto Ambiental, es el Órgano ambiental para ejercer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, las funciones atribuidas por el Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo.
La Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental incluye, en su Anexo I, Grupo 1 "Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería"-, el apartado e) 3ª por el que se ve afectado el proyecto de explotación.
A fin de comenzar el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, el promotor Jesús Sáenz Sáenz de Santamaría- aportó con fecha 29 de mayo de 2002 la memoria-resumen del proyecto de funcionamiento de la granja porcina, sita en el Término Municipal de Manjarrés.
Examinada por la Comisión de Medio Ambiente es aceptada como documento válido para iniciar el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.
Según lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, se inició el periodo de consultas a personas, instituciones y Administraciones con fecha 24 de junio de 2002.
La consulta se realizó a 49 entidades de la Administración estatal y autonómica, Ayuntamientos, Asociaciones ecologistas, Federaciones, Entidades agrarias, Partidos Políticos, etc.
La relación de consultados y el resumen de las sugerencias se incluyen en el Anexo I.
Finalizado el plazo se facilitaron al promotor las sugerencias, así como los aspectos más significativos que se deberían tener en cuenta en el Estudio de Impacto Ambiental.
Aportado el 17 de diciembre de 2002 el Estudio de Impacto Ambiental de la granja, se dio inicio al periodo de información pública mediante la publicación del correspondiente anuncio en el B.O.R., de fecha 26 de diciembre de 2002, y notificación simultánea a las cuarenta y nueve instituciones.
Las características principales del proyecto, así como los aspectos más destacados del Estudio de Impacto Ambiental se recogen en el Anexo II.
Un resumen del resultado del trámite de información pública del Estudio de Impacto Ambiental se acompaña como Anexo III.
Como resultado del estudio de los informes emitidos y de la documentación aportada por el promotor, se solicitó a éste la ampliación de información, con fecha 12 de febrero de 2003, sobre los aspectos que se señalan en el Anexo IV.
Jesús Sáenz Sáenz de Santamaría solicitó ampliación de plazo para la presentación de la información adicional. El correspondiente anexo fue presentado con fecha 26 de marzo de 2003.
Con fecha 3 de abril de 2003 se solicitó informe sobre la documentación complementaria al Estudio de Impacto Ambiental al Instituto de Calidad Agroalimentaria y a la Dirección General de Calidad Ambiental. Un resumen de dichos informes se recogen en el Anexo IV.
En consecuencia, el Director General de Calidad Ambiental, considerando que el expediente ha tenido la tramitación adecuada, de acuerdo con el procedimiento establecido en el citado Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, formula la siguiente
Declaración de Impacto Ambiental
1.- Examinada la documentación incluida en el expediente, y a los solos efectos ambientales, se considera que el proyecto es ambientalmente viable, siempre y cuando se cumplan las condiciones que se establecen en esta Declaración.
2.- A continuación se exponen las medidas de carácter ambiental a las que se sujeta la autorización de esta explotación porcina, además de las previstas en el Estudio de Impacto Ambiental y su Anexo, en lo que no contradigan a las mismas.
A) La capacidad autorizada para esta explotación porcina es de 3.500 cabezas, no pudiendo realizarse ampliaciones futuras de la misma salvo que se modifiquen las distancias existentes en la actualidad a las industrias cárnicas presentes en la localidad.
B) El promotor deberá presentar la siguiente documentación adicional:
- Inscripción en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos.
- Solicitud de Autorización Ambiental Integrada, según lo dispuesto por la Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente de La Rioja.
D) En la gestión de los residuos no peligrosos (papel, cartón, plásticos, etc.) deberá tenerse en cuenta la Orden 32/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan los documentos de control y seguimiento para la recogida y gestión de residuos no peligrosos.
E) Durante los meses de julio y agosto se extremarán las precauciones en la aplicación agrícola de los purines, con el fin de evitar molestias por malos olores a la población.
F) Los informes elaborados según lo establecido en el Plan de Vigilancia Ambiental serán remitidos anualmente a la Dirección General de Calidad Ambiental.
G) En caso de manifestarse impactos ambientales significativos no contemplados en el Estudio o sus Anexos, el órgano ambiental podrá dictar condiciones adicionales a la presente Declaración de Impacto Ambiental.
3.- En el caso de que, transcurrido un año a partir de la fecha de publicación en el B.O.R. de esta Declaración de Impacto Ambiental, la ejecución de las obras de este proyecto no se hubiera iniciado por causas imputables al promotor, dicha Declaración perderá toda su eficacia.
Logroño, 6 de mayo de 2003.- El Director General de Calidad Ambiental, Jesús Ruiz Tutor.
Anexo I- Consultas previas sobre el impacto ambiental del proyecto
Entidades consultadas | respuestas recibidas |
Ministerio de Medio Ambiente Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental | |
Confederación Hidrográfica del Ebro | X |
Instituto Tecnológico Geominero de España | |
Delegación del Gobierno en La Rioja | X |
Instituto de Calidad Agroalimentaria del Gobierno de La Rioja | X |
Dirección General de Desarrollo Rural del Gobierno de La Rioja | |
Dirección General de Calidad Ambiental del Gobierno de La Rioja | X |
Dirección General de Cultura del Gobierno de La Rioja | X |
Dirección General de Industria, Comercio y Consumo del Gobierno de La Rioja | X |
Dirección General de Medio Natural del Gobierno de La Rioja | |
Dirección General de Salud del Gobierno de La Rioja | X |
Dirección General de Turismo del Gobierno de La Rioja | |
Dirección General de Urbanismo y Vivienda del Gobierno de La Rioja | |
Ayuntamiento de Alesón | |
Ayuntamiento de Arenzana de Abajo | |
Ayuntamiento de Arenzana de Arriba | |
Ayuntamiento de Manjarrés | X |
Ayuntamiento de Santa Coloma | |
Ayuntamiento de Ventosa | |
Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja | |
Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (ADER) | |
Universidad de la Rioja | |
Colegio Oficial de Biólogos | |
Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja | |
Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de La Rioja | |
Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Aragón, La Rioja, País Vasco y Navarra | |
Izquierda Unida de La Rioja | |
Partido Popular | |
Partido Riojano | |
PSOE | |
CESIF Rioja | |
Unión General de Trabajadores (UGT) | |
Unión Sindical Obrera (USO) | |
ARAG-ASAJA | |
Asociación Riojana para la Defensa de Consumidores y Contribuyentes | |
Cámara Oficial de Comercio e Industria de La Rioja | |
Federación de Asociaciones de Vecinos de La Rioja | |
Federación Riojana de Municipios de La Rioja | |
Unión de Pequeños Agricultores (UPA-UGT) | |
Unión de Agricultores y Ganaderos de La Rioja (UAGR) | |
Colectivo Ecologista Riojano (CER) | |
Colectivo Ecologista de Arnedo y Cidacos (CEAC) | |
Ecologistas en Acción (ERA-AEDENAT) | |
Federación Riojana de Pesca | |
Federación Riojana de Caza | |
Locos por la pesca | |
Fundación para el Estudio y Conservación de las Aves Riojanas (FRECA) | |
Federación de Empresarios de La Rioja | |
Unión de Consumidores de La Rioja |
Contestación a las consultas previas:
1.-Confederación Hidrográfica del Ebro.- Envía informe del Servicio de Actuaciones Medioambientales en el que indica los apartados que se deberían desarrollar en el Estudio de Impacto Ambiental. Estos aspectos a considerar son: descripción del medio físico; relaciones causa efecto entre las acciones del proyecto y la incidencia en el medio (distinguiendo las fases de construcción y explotación); diagnosis y predicción de impactos (clasificación, caracterización y calificación); identificación y valoración de impactos (medio biótico, abiótico y perceptual); establecimiento de medidas correctoras y protectoras, elaboración del Programa de Vigilancia Ambiental y entrega del documento síntesis.
2.- Delegación del Gobierno en La Rioja.- Emite el Área de Industria y Energía las siguientes sugerencias:
- Por tratarse de una granja de más de 1.000 cerdos pertenece al grupo A del Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera, incluido en el anexo II del Decreto 833/1975, de 6 de febrero, que desarrolla la Ley 38/1972, de 12 de diciembre, de Protección del Ambiente Atmosférico, deberá incluir entre la documentación presentada un proyecto específico de contaminación atmosférica, que se ajuste a lo dispuesto en el Art. 8 de la Orden Ministerial de Industria de 18 de octubre de 1976 sobre Prevención y Corrección de la Contaminación Atmosférica Industrial.
3.- Dirección General de Empleo, Comercio, Consumo e Industria del Gobierno de La Rioja.- Su Servicio de Industria y Energía manifiesta que no es una actividad de su competencia.
4.- Dirección General de Cultura del Gobierno de La Rioja.- Comunica que el proyecto no tiene afección patrimonial.
5.- Dirección General de Salud del Gobierno de La Rioja.- Emite un informe en el que sugiere que las medidas correctoras de carácter sanitario que deberán incluirse en el proyecto de impacto ambiental se ajustarán a lo establecido en el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de explotaciones porcinas, referidas a aislamiento de la explotación, gestión de estiércoles, distancias mínimas entre distintas explotaciones, construcción que permita la correcta desinfección, desinsectación y desratización, sistema de recogida y eliminación de cadáveres y especificar, cuantificar y gestionar los residuos sanitarios.
6.- Instituto de Calidad Agroalimentaria.- El Área de Seguridad y Control Agroalimentaria considera que el Proyecto debe cumplir el Plan de Producción y Gestión de Estiércol, que debe contemplar la producción anual de estiércol generado en la explotación y la distancia de seguridad de 1.000 m al casco urbano y 2.000 m a otras industrias cárnicas, según lo dispuesto en Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de explotaciones porcinas.
7.- Dirección General de Calidad Ambiental del Gobierno de La Rioja.- Su Sección de Inspección y Control Ambiental aporta las siguientes sugerencias:
- Se tomarán medidas con el fin de evitar la emisión de malos olores al entorno y se aportará el preceptivo proyecto específico de contaminación atmosférica según el Real Decreto 833/1975.
- Durante las obras se gestionarán adecuadamente los residuos mediante entrega a gestor autorizado. El estudio contemplará la cantidad de deyecciones ganaderas generadas, describirá las instalaciones necesarias para su almacenamiento y definirá el destino final de estos residuos. Se incluirá una relación de los residuos generados en la explotación y su destino final.
La Sección de Prevención Ambiental envía el siguiente informe:
- Se trata de una Actividad Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera, ya que se encuentra incluida en el Anexo II del Decreto 833/1975 que desarrolla la Ley de Protección del Ambiente Atmosférico, por lo que deberá presentar un proyecto específico de contaminación atmosférica.
- Se tomarán medidas con el fin de prevenir la emisión de malos olores al entorno.
- Los residuos se gestionarán conforme a la legislación vigente y en función de la tipología del residuo, inertes, peligrosos, no peligrosos o de carácter especial (cadáveres), debiéndose disponer en este último caso de sistema de recogida y eliminación con suficientes garantías para la protección del medio ambiente.
- En el caso de los purines, el estudio contemplará la cantidad, la descripción de las instalaciones de almacenamiento (se recomienda balsas con capacidad para tres meses) y destino final, pudiéndose gestionar por cualquiera de los procedimientos que establece el Real Decreto 324/2000.
- Se evitará el deterioro de la calidad de las aguas superficiales, el aumento de los nitratos en el suelo y las afecciones a captaciones de abastecimiento de agua potable de consumo público.
- Se tomarán medidas de aislamiento de la explotación, incluido distancias mínimas a otras explotaciones que puedan constituir fuentes de contagio.
- El estudio incluirá: inventario ambiental del medio físico, biológico, hidrogeológico y socioeconómico; identificación, descripción y valoración de los efectos; medidas preventivas y correctoras y Plan de Vigilancia Ambiental.
- Deberá designarse un técnico competente como Director Ambiental.
8. Ayuntamiento de Manjarrés.- Solicita la inclusión en el Estudio de Impacto Ambiental de la siguiente información:
- Descripción y acciones del proyecto. Efectos sobre la población humana y núcleos de residencia, localización de la granja y justificación de los parámetros establecidos por las Normas Urbanísticas Regionales de La Rioja. Descripción detallada de los tipos, cantidades y composición de los residuos.
- Examen de alternativas y justificación de la solución. Se describirán las exigencias previsibles en cuanto a la utilización del suelo, de recursos naturales y consumo de agua.
- Inventario ambiental y descripción de las interacciones ecológicas claves.
- Identificación y valoración de impactos.
- Medidas protectoras y correctoras. Estas medidas deberán estar coordinadas con las que se adopten en la tramitación del expediente M.I.N.P.
Anexo II- Resumen del Estudio de Impacto Ambiental
Contenido: El Estudio de Impacto Ambiental incluye la descripción física del proyecto ganadero, el inventario ambiental, la identificación y caracterización de impactos, las medidas protectoras y correctoras, el Programa de Vigilancia Ambiental y el Documento de Síntesis.
Justificación y descripción del proyecto: El proyecto consiste en la ejecución y operación de la granja de Don Teodoro Sáenz Nieto, granja de cebo intensivo de ganado porcino construida en 1960 y que se ha ido ampliando a lo largo de los años hasta llegar a una capacidad de 3.500 cabezas de cerdos para engorde, equivalentes a 420 Unidades de Ganado Mayor. Actualmente la gestión y titularidad de la granja figura a nombre de Jesús Sáenz Sáenz de Santamaría.
La propiedad la constituye un solar de aproximadamente 12.700 m2, situado en la Carretera de Santa Coloma nº 17 de Manjarrés, a 700 m del núcleo urbano y a 800 m del río Yalde.
Para el desarrollo de la actividad se proyectan un total de 11 naves, 8 de las cuales son destinadas a cebo, 2 a lazareto y una a enfermería. La granja dispone de instalaciones de elaboración de piensos e instalaciones auxiliares.
El régimen de explotación será intensivo, de forma que el ganado estará alojado en instalaciones adecuadas sin posibilidad de salida al aire libre. Los cerdos ya destetados, procedentes de otras explotaciones, llegarán a la explotación en camiones de transporte especial. Los cerdos se descargarán en los lazaretos con el fin de controlar al ganado. Todos los individuos, una vez pasada la cuarentena en los lazaretos, se alojarán en los departamentos ubicados en los pabellones de engorde.
Las deyecciones de los animales son recogidas en forma de purín en un sistema compuesto por rejillas y fosas. Todas las fosas están a una distancia mínima de 50 m de cualquier vía pública. La capacidad total de almacenamiento de purines es de 3.9 meses. El tratamiento de purines se completa mediante riego a presión de un homogeneizado que favorece la estimulación y multiplica la actividad microbiológica de los purines. Esto disminuye la producción de amoníaco durante el almacenamiento. Los purines serán retirados periódicamente para proceder a su aplicación y aprovechamiento como fertilizante de parcelas agrícolas.
Resumen del contenido del Estudio de Impacto Ambiental
Inventario ambiental
1. Medio físico.
Climatología.- Las características climáticas son: temperaturas medias moderadas y escasa precipitación anual. Las temperaturas medias se encuentran comprendidas entre los 7.5 18.1 ºC, siendo la temperatura media anual de 12.8 ºC. Los vientos dominantes son los que proceden del oeste y noroeste y a continuación los que proceden del este y sureste, denominados cierzo y bochorno respectivamente.
Calidad del aire.- Según el Estudio de Zonificación Atmosférica de La Rioja, el área objeto del estudio se encuentra en la Zona IV: sierras y somontanos. En esta zona la calidad del aire se encuentra poco influenciada por la actividad humana, sin superarse ninguno de los valores límite u objetivo propuestos por la legislación comunitaria.
Ruido.-No existen fuentes especialmente destacables de ruido además de las debidas a ocupación urbana normal o tráfico rodado.
Geología, Geomorfología y Edafología.- El área de estudio está establecida sobre la zona inicial de un glacis, bordeado por zonas de piedemonte y disectado por el río Yalde. Los materiales del glacis son del Oligoceno Cuaternario, principalmente cantos en matriz limo-arcillosa. Los piedemontes al norte y al sur están constituidos por areniscas de grano fino, limonitas y arcillas rojas del Terciario. En la zona más próxima al Yalde, al sur, puntualmente aparecen terrazas de gravas de este río del Pleistoceno cuaternario. En la zona de glacis los suelos son relativamente evolucionados. Las texturas son diversas con predominio de la fracción fina. Son suelos profundos y presentan características fisico-químicas adecuadas para su aprovechamiento agrícola, si bien pueden estar puntualmente excesivamente drenados. En los piedemontes los suelos son más jóvenes, caracterizados por una elevada pendiente y limitada profundidad.
Hidrología.- El elemento más próximo de la red fluvial en la zona de estudio es el río Yalde, afluente del Najerilla, situado a cerca de 1 km al sur de la ubicación de la granja. Como elementos secundarios aparecen el arroyo de las Hoyas al norte y el río de San Andrés al sur. Aguas arriba de la ubicación de la explotación está en fase de construcción el embalse de Castroviejo. La potabilidad del Najerilla, tanto aguas arriba como aguas abajo de la desembocadura del Yalde, está clasificada como A1-A2. Las principales fuentes de contaminación de las aguas de esta zona se deben a aguas residuales urbanas, parcialmente industriales, y contaminación procedente de actividades agrícolas.
Hidrogeología.- La zona de estudio se localiza sobre el acuífero aluvial del Ebro: Cenicero-Lodosa (unidad 09-04-
04 de las Unidades Hidrogeológicas de España). Es un acuífero de 321 km2 de extensión, de los cuales 249 son aflorantes. La naturaleza de esta formación se debe a areniscas, arenas y limos detríticos del Terciario continental y materiales aluviales del Cuaternario. La calidad es en general buena para el abastecimiento urbano y del tipo C2S1 o C3S1 en cuanto al riego. En la zona afectada por la explotación no existen problemas por concentración de nitratos.
2. Medio Biótico.
Vegetación.- La vegetación natural en la zona del valle corresponde a bosques uniformes de carrasca, que pueden aparecer mezclados con quejigos en las zonas más protegidas y umbrías y matorrales de coscoja en áreas alteradas. En los piedemontes se desarrollan los bosques caducifolios como el hayedo, mientras que los robledales ocupan las áreas más degradadas y las orientaciones más térmicas. Los fondos de valles protegidos se cubren de bosques mixtos de frondosas. En torno al río Yalde aparece el sistema típico de ribera.
Fauna.- Entre los anfibios y reptiles se encuentran el sapo de espuelas, la salamanquesa, la lagartija colirroja, el eslizón ibérico y la lagartija cenicienta. Entre los mamíferos destacan el ratón moruno, el topillo común y la musarañita; y entre las aves, el ortega, el sisón y el alcaraván. Entre las especies ligadas al medio ribereño del Yalde se pueden encontrar el galápago leproso, el galápago europeo, el pájaro moscón, el mirlo acuático, el desmán ibérico, la nutria o el visón europeo.
3. Medio perceptual.
Paisaje.- El paisaje dominante de la zona es eminentemente agrícola.
4. Medio socioeconómico.
Población y actividades económicas.- La población de Manjarrés ha sufrido una ligera recesión en los últimos años. La base de la economía local la constituyen las actividades agrícolas y ganaderas, y la actividad agroindustrial en la que destacan las industrias de transformación de productos cárnicos.
Usos y cultivos de suelo.- La superficie en cultivos es el 60-75 % del total de la superficie municipal. La distribución de cultivos está dominada por los cereales extensivos, principalmente cebada, y viñedos. La ganadería se encuentra también bien explotada en la zona, con especial interés en la producción de cerdos de engorde.
Áreas regladas y patrimonio.- En el área de estudio no existen Lugares de Interés Comunitario dentro de la Red Natura 2000, zonas incluidas en el Plan Especial de Medio Ambiente de La Rioja o bajo otro régimen de protección. No existen reservas de caza ni lugares cinegéticos. El tramo del río Yalde más próximo no se incluye dentro de la red hidrográfica de interés piscícola y está vedado a la pesca. Tampoco se identifican valores patrimoniales destacables.
Identificación y caracterización de impactos
La descripción de las acciones que pueden causar alteraciones sustanciales en el medio se realiza diferenciando entre las siguientes fases:
- Fase de construcción: construcción de los accesos viales, desbroces, movimientos de tierras, acopio de materiales de obra e instalaciones provisionales, edificación e inversión económica.
- Fase de operación: presencia de la instalación como elemento físico del entorno, uso de infraestructuras, operatividad de la instalación, deyecciones animales, residuos no animales y aspectos veterinarios e higiénico-
sanitarios.
Además se señalan los factores ambientales que son modificados por la ejecución y el desarrollo del proyecto. Se presenta la matriz de valoración de impactos ambientales, obtenida por cruzamiento entre las acciones del proyecto y los factores ambientales.
Durante la fase de construcción, los mayores impactos están derivados de la fase de desbroce, principalmente debido a la pérdida de la capacidad agrológica que supone la eliminación de los horizontes superficiales fértiles. El resto de impactos no compatibles se deben a la afección sobre la percepción visual del paisaje.
Durante la fase de operación, la acción crítica la constituye la gestión de las deyecciones animales, que en caso de no ser manejadas adecuadamente pueden provocar impactos severos en la calidad de las aguas del Yalde principalmente y también en las del acuífero Cenicero-Lodosa, relacionadas con un incremento de los niveles de nitratos, nutrientes y metales pesados. En el caso de que se realice una aplicación agrícola de las deyecciones, las implicaciones derivadas de un mal manejo suponen una disminución de la capacidad agrológica del suelo provocada por desequilibrios nutricionales, principalmente debidos a exceso de nitrógeno, fósforo o potasio, acumulación de metales pesados, como el cobre o el zinc, e incremento del contenido de sales solubles. El resto de impactos destacables se deben al manejo de residuos no animales, que producen impactos moderados sobre la capacidad agrológica y la salud humana, y de las operaciones veterinarias e higiénico-sanitarias, que tienen implicaciones principalmente sobre la salud humana.
Los impactos positivos, tanto en la fase de construcción como de operación, están derivados del desarrollo agroindustrial y de infraestructuras, así como de las implicaciones económicas a nivel de empleo e ingresos, tanto para la administración como locales.
Por tanto, la actividad, aunque beneficiosa desde el punto de vista socioeconómico, no puede ser desarrollada de forma compatible para el medio sin tomar las debidas medidas correctoras.
Medidas correctoras y compensatorias
1.- Fase de construcción.
Capacidad agrológica del suelo.- Manejo adecuado de la tierra vegetal consistente en recogida y acopio enmontones de altura no superior a 2 m para preservar sus características físico-químicas y asegurar su posterior reutilización.
Paisaje.- Las operaciones se realizarán con la mayor celeridad posible y la maquinaria será inmediatamente retirada tras la finalización de las obras. Se realizarán operaciones de limpieza general para la retirada de todos los restos generados durante la fase de obras.
2.- Fase de operación.
Calidad del aire.- La ventilación de las naves se realizará de manera adecuada. La recogida y almacenamiento de purines se realizará mediante rejillas de hormigón y fosas cubiertas. Presenta proyecto específico de contaminación atmosférica.
Calidad de aguas superficiales y subterráneas.- Las deyecciones serán recogidas y almacenadas en fosas de hormigón armado tratado con elementos hidrófugos para evitar cualquier filtración. La aplicación de purines en parcelas agrícolas se realizará respetando unas distancias mínimas a corrientes de agua, depósitos, pozos y manantiales de abastecimiento. Se tomarán las medidas necesarias para que las aguas pluviales sean separadas del circuito de las fosas.
Capacidad agrológica del suelo.- La aplicación de los purines en parcelas agrícolas se realizará respetando los periodos agronómicamente recomendables en función de la climatología y la fisiología de los cultivos. El titular de la explotación mantendrá un libro de registro de la gestión de las deyecciones ganaderas. Los residuos de envases de productos sanitarios y de limpieza, los aceites minerales, las baterías y los neumáticos serán almacenados debidamente hasta su entrega a gestor autorizado. Los residuos no peligrosos como envases plásticos o papel y cartón serán reciclados en la medida de lo posible.
Paisaje.- Las edificaciones se adecuarán al entorno en el que se ubican.
Salud humana.- Además de las medidas de adecuada gestión de residuos no animales, se dispondrá de la información adecuada para el manejo, manipulación y eliminación de productos y sus residuos. Los materiales utilizados en paredes, suelos y techos, serán de fácil limpieza y lisos. Previamente al alojamiento se realizará una desinfección total. A la entrada de la explotación se instalará un badén de desinfección, con el fin de tratar las ruedas de los vehículos entrantes. Una vez desinfectado el camión, los cerdos se descargarán en los lazaretos con el fin de controlar al ganado. Los cerdos entrarán en cuarentena y serán sometidos a controles y tratamientos sanitarios. La explotación poseerá un programa propio de desratización. Los animales muertos serán retirados por empresa autorizada.
Fauna.- El vallado de la instalación impedirá el acceso y las molestias a la fauna silvestre.
El presupuesto total de la inversión asciende a treinta y cuatro mil novecientos cincuenta euros.
Programa de Vigilancia Ambiental
Se elabora un Plan de Vigilancia con el objetivo de realizar un seguimiento y control de los impactos y verificar la eficacia de las medidas correctoras. El Plan de Vigilancia Ambiental deberá contar con las siguientes operaciones:
- Revisiones periódicas de los sistemas de ventilación forzada.
- Revisión del estado de las fosas de almacenamiento de deyecciones.
- Control, registro y actualización del plan de aplicación de deyecciones ganaderas.
- Control, registro y actualización de las acciones de retirada de residuos no animales.
- Control, registro y actualización de las acciones de retirada de cadáveres.
- Control, registro y actualización del plan veterinario y de condiciones higiénico-sanitarias.
- Control, registro y actualización de los procedimientos de manipulación de productos químicos.
- Revisión de los impactos y de todas las medidas correctoras aplicadas tras cualquier modificación significativa de la actividad.
Anexo III- Resultado de la información pública.
Relación de las entidades que han presentado informes:
- Federación de Empresarios de La Rioja.
- Dirección General de Medio Natural del Gobierno de La Rioja.
- Dirección General de Calidad Ambiental del Gobierno de La Rioja.
- Dirección General de Salud del Gobierno de La Rioja.
- Dirección General de Cultura.
- Instituto de Calidad Agroalimentaria del Gobierno de La Rioja.
Resumen de los informes recibidos:
1.- Federación de Empresarios de La Rioja.- Considera que el proyecto no supone impacto ambiental, por lo que apoya su autorización.
2.- Dirección General de Medio Natural del Gobierno de La Rioja.- Envía informe del Servicio de Montes conteniendo las siguientes observaciones:
- Con el fin de mitigar el impacto paisajístico sería conveniente la implantación de una pantalla vegetal arbolada de forma perimetral a las instalaciones en las lindes en que sea posible, y su inclusión presupuestaria dentro de las medidas correctoras propuestas.
- Dentro de las medidas correctoras propuestas se debería incluir también el coste derivado de la aplicación de todos los controles del Plan de Vigilancia Ambiental.
3.- Dirección General de Calidad Ambiental del Gobierno de La Rioja. - El Servicio de Gestión y Control Ambiental emite informe en el que determina las siguientes objeciones al proyecto:
- Sobre la ubicación (antecedentes y localización):
No se aportan datos sobre distancias a otras explotaciones, al matadero, a la Carretera LO-8634 y a industrias cárnicas. Parece ser que la carretera mencionada atraviesa la finca según el plano de ubicación. Deben tenerse en cuenta las distancias marcadas en el Art. 5. Dos A) del Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas.
Las distancias a cursos de agua no están claras. Los puntos de referencia deben fijarse no desde el centro de los edificios del núcleo productivo, sino desde las potenciales fuentes contaminantes (balsas de purines por ejemplo). Se menciona la distancia al Río Yalde, obviando el San Andrés, que está mas cerca. Acequias y aguas subterráneas se obvian aún cuando se utiliza agua de pozo, luego al menos, estas últimas existen.
- Sobre la descripción de la actividad:
Existe un taller y un almacén de productos sanitarios y de limpieza. Falta la clasificación según el código del Catálogo Europeo de Residuos actualizado de todos y cada uno de los tipos de residuos que produce, tanto los peligrosos como los no peligrosos. Falta especificar qué gestor autorizado en La Rioja, para cada tipo de residuo, se ocupará de los residuos. Falta describir el almacenamiento de los residuos peligrosos. La medida correctora establecida para paliar los efectos de la gestión de los residuos no animales sobre la capacidad agrológica del suelo es insuficiente y mal enfocada conforme a la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. Como ejemplo, en la fotografía 3 se aprecia un bidón de aceite mineral, residuo peligroso, en inadecuadas condiciones de almacenamiento.
- Sobre el ruido:
Consta que existe un almacén de cereales, un molino y mezcladoras, de lo que se deduce que elabora sus propios piensos. Esta actividad no se tiene en cuenta como fuente de ruido.
- Sobre la medida correctora destinada a la protección de la salud humana:
La renovación periódica de la solución desinfectante existente en el badén exige aclarar qué gestión se dará al residuo.
- Sobre la caracterización de emisiones:
Aparecen referencias bibliográficas para el cálculo y dice haber empleado factores de emisión, aunque solo aporta el resultado. Falta conocer los cálculos empleados para escoger el factor dentro del rango de variabilidad que tienen estos factores. Desconozco si se ha tenido en cuenta el empleo del homogeneizado descrito en la pag. 44.
- Sobre la retirada, transporte y aplicación de las deyecciones:
Es muy pobre la explicación, limitándose a transponer literalmente las exigencias legales, y muy exhaustiva la descripción de las parcelas. En cuanto a la periodicidad de retirada, si está en función de la fisiología de los cultivos y éstos son en su mayoría cereales, el periodo de aplicación está limitado a ciertas épocas del año. Por tanto se deben buscar otras fincas o aumentar la capacidad de almacenamiento.
La retirada, transporte y aplicación de las deyecciones que realizará el productor no está descrita. Se desconoce la maquinaria empleada, su capacidad, el método y el procedimiento de aplicación.
En definitiva, siendo el impacto mas importante, 7.500 m3 de purines a gestionar anualmente, se desconocen aspectos fundamentales de evaluación.
4.- Dirección General de Salud.- El Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental informa que con las medidas correctoras propuestas y la vigilancia ambiental planteada, los potenciales impactos ambientales son compatibles con la protección de la salud pública.
5.- Dirección General de Cultura.- Comunica que el proyecto no tiene afección patrimonial.
6.- Instituto de Calidad Agroalimentaria del Gobierno de La Rioja.- Se reitera en el informe emitido durante la fase de consultas previas.
Anexo IV- Aspectos a completar en el Estudio de Impacto Ambiental
Ampliación de información solicitada
Con fecha 12 de febrero de 2003 se comunicó al promotor el resultado de la información pública, solicitando la ampliación del Estudio de Impacto Ambiental en los siguientes aspectos:
1. Descripción del proyecto.- El Estudio no aporta datos sobre distancias a otras explotaciones, al río San Andrés y otros elementos de la red hidrográfica (pozos, acequias, etc.), al matadero, a la carretera LO- 8634 y a las industrias cárnicas de la zona. A este respecto, deberá justificarse el cumplimiento de las distancias establecidas en el artículo 5.2. A) del Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas. Los puntos de referencia tomados para fijar estas distancias deben situarse en las fuentes potenciales de contaminación, como las balsas de almacenamiento de purines, y no desde los edificios del núcleo productivo.
2. Inventario ambiental.- El Estudio no presenta cartografía descriptiva de ninguno de los elementos del medio analizados en el inventario (mapas geológico, hidrológico, etc.).
3. Identificación de impactos.
- Deberán caracterizarse los impactos generados por la fabricación de piensos en la explotación.
- Deberá presentarse un estudio de la visibilidad de la explotación desde las vías de comunicación y núcleos de población cercanos.
- Se valorará la producción de olores, así como la probabilidad de que afecte a personas propias y ajenas a la explotación.
- Deberá analizarse el impacto causado sobre la población como consecuencia del transporte de ganado u otros productos relacionados con la actividad de la explotación, considerando tanto las entradas como las salidas. Para ello, se detallarán las rutas utilizadas, frecuencia de transporte, tipo de vehículos utilizados, etc.
- Se describirán pormenorizadamente los distintos tipos de residuos generados en todas las actividades de la explotación y su posterior gestión, incluyendo el almacenamiento de los residuos peligrosos y el destino de la solución desinfectante del badén de entrada. A estos efectos se tendrán en cuenta las distintas normativas aplicables a cada uno de los residuos (peligrosos, sanitarios, inertes, no peligrosos, etc.). Por otra parte, se procederá a efectuar la correspondiente inscripción de la actividad en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos.
4. Medidas correctoras y protectoras.
- Se propondrán medidas correctoras que ayuden a la integración paisajística de las instalaciones de la explotación en su entorno. Con este fin, se instalará una pantalla vegetal perimetral, debiendo describirse las especies a emplear, el número de ejemplares, etc. Estas medidas deberán incluirse en el presupuesto de las medidas correctoras y en el del Plan de Vigilancia Ambiental.
- Deberán sugerirse medidas minimizadoras de los impactos generados en el proceso de fabricación del pienso.
- Se establecerán medidas correctoras sobre los ruidos y olores producidos en la explotación, así como sobre los impactos causados por el transporte de ganado u otros productos.
- En lo referente al Plan de Gestión de las Deyecciones Ganaderas, deberá describirse con mayor detalle la información correspondiente a la retirada, transporte y aplicación al terreno de los purines, indicando, al menos, los siguientes aspectos:
- Equipos que emplea (equipo traccionador, cuba, etc.), capacidad de los mismos y elementos de aplicación sobre el terreno.
- Metodología de aplicación en el terreno (cubrición, inyección, etc.)
- Dosis y frecuencia de aplicación en función del cultivo, detallando en la relación de parcelas la especie vegetal cultivada y las fechas de aplicación.
- En cuanto a la periodicidad de la retirada, si se halla en función de la fisiología de los cultivos y éstos son en su mayoría cereales, el periodo de aplicación está limitado en ciertas épocas del año, por lo que se deben buscar otras fincas o aumentar la capacidad de almacenamiento del purín
5. Programa de Vigilancia Ambiental.
- Deberá establecerse la identidad del Director Ambiental, responsable de la consecución de las medidas ambientales incluidas en el Estudio de Impacto Ambiental.
- Deberá concretarse la periodicidad con la que se presentarán los informes de seguimiento previstos en el Plan de Vigilancia Ambiental.
- Se realizará un presupuesto del coste derivado de la aplicación del Plan de Vigilancia Ambiental.
Respuesta a la solicitud de ampliación de información
Con fecha 26 de marzo de 2003, el promotor aporta un anexo al Estudio de Impacto Ambiental en el que se incluye la siguiente información:
1. Descripción del proyecto.
- Presenta las distancias medidas desde la fosa de purines más próxima a cada uno de los siguientes elementos: río San Andrés, 145 m; arroyo de las Hoyas, 580 m; pozo propiedad de la instalación, 30 m; matadero, 900 m; carretera LO-8634, 40 m; explotación ganadera más cercana, 1.750 m e industria de embutidos de la zona, 400 m.
- En lo relativo al cumplimiento de las distancias establecidas en el artículo 5.2. A) del Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas, solicita hacer uso del apartado 2 de la Disposición Transitoria Primera sobre la ubicación de explotaciones existentes o pendientes de autorización.
2. Inventario ambiental.
Aporta planos correspondientes a: hidrología superficial y subterránea, geología y cultivos.
3. Identificación de impactos.
- Impactos generados por la fabricación de piensos: La elaboración de piensos se desarrolla de forma ocasional en la granja y constituye una fuente de ruidos y de contaminación atmosférica. El régimen de funcionamiento del molino es inferior a cuatro días al mes y la actividad de molienda se realiza en horario diurno no superando los límites de ruiso permitidos. Dado este régimen de funcionamiento, la emisión de partículas en suspensión es muy limitada. Por tanto, los impactos provocados por la actividad del molino se han caracterizado como compatibles.
- Estudio de visibilidad: Presenta reportaje fotográfico y plano en el que se detallan los ángulos y ubicación de las diferentes cuencas visuales en las que se puede observar la explotación. Los elementos constructivos de la explotación son de escasa altura. La granja está rodeada de pabellones agrícolas para diferentes usos, en general de mayores dimensiones que la propia granja. Se considera bien integrada en su entorno, de forma que no supone un impacto significativo.
- Producción de olores y sus efectos sobre las personas: El sistema de recogida de purines en rejilla, su almacenamiento en fosa cerrada, la retirada periódica de los mismos y la limpieza sistemática de las naves de producción, son las medidas utilizadas para la prevención de la producción de olores. El efecto de los olores sobrelas personas propias de la explotación está minimizado con la ventilación de las naves. Los efectos sobre las personas ajenas a la explotación se verifican en el proyecto específico de contaminación atmosférica. Se considera que el impacto no es significativo.
- Impactos del transporte de materias primas y productos: Se especifica el tipo de vehículo y la frecuencia de transporte de las entradas y salidas de materiales de la explotación. El transporte se realiza por la carretera LO-8634 que enlaza con la N-120, desde donde se distribuye a diferentes localizaciones. El impacto sobre la población como consecuencia del transporte se considera no significativo, ya que no se atraviesan aglomeraciones urbanas de relevancia.
- Gestión de residuos: Detalla para cada uno de los residuos generados en la explotación el gestor que va a proceder a la recogida de los mismos y las condiciones de almacenamiento. Señala el inicio del proceso para la inscripción de la actividad en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos.
4. Medidas correctoras y protectoras.
- Integración paisajística: Considera la implantación de una pantalla vegetal perimetral como medida correctora.
- Proceso de fabricación del pienso: No considera necesario la implantación de medidas correctoras, ya que los impactos provocados sobre la calidad del aire y el nivel de ruidos se consideran compatibles.
- Olores e impactos causados por el transporte: Los olores que afectan a las personas de la explotación son corregidos con ventilación forzada, como complemento de la ventilación natural. Respecto al transporte de ganado y otros productos, no se han considerado como impactos incompatibles, por lo que no se han tenido en cuenta medidas correctoras adicionales.
- Plan de gestión de las deyecciones ganaderas: La retirada, transporte y aplicación de los purines se realizará por medio de cisterna esparcidora de 15.000 litros arrastrada por tractor. Inmediatamente después de la aplicación se procederá al enterrado del purín, para minimizar la generación de malos olores y maximizar la eficiencia del aprovechamiento de los mutrientes del purín. Presenta una tabla en la que detalla la relación de parcelas y la especie cultivada, así como la dosis y frecuencia de aplicación de los purines. Reseña que se tendrán en cuenta los vientos dominantes dependiendo del municipio de aplicación. Aporta una figura en la que muestra la gestión del almacenamiento de purines siguiendo el plano de aplicaciones especificado.
5. Programa de Vigilancia Ambiental.
- El Director Ambiental será el titular de la explotación, D. Jesús Sáenz Sáenz de Santamaría. Será responsabilidad del Director la contratación de técnicos especializados si así lo considera necesario.
- Los informes de seguimiento previstos en el Plan de Vigilancia Ambiental se presentarán anual o bianualmente en función de la complejidad o volumen de información registrado.
- El coste derivado de la aplicación del Plan de Vigilancia Ambiental asciende a 34.331 euros.
A este respecto, la Sección de Inspección y Control de la Dirección General de Calidad Ambiental emite el 22 de abril de 2003 el siguiente informe:
- Para legalizar la explotación deben tenerse en cuenta las distancias marcadas en el Artículo 5.2.A) del Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas. Es necesario aplicar el apartado 2 de la Disposición Transitoria Primera sobre la ubicación de explotaciones existentes o pendientes de autorización.
- Los residuos no peligrosos consistentes en papel, cartón, plásticos y otros asimilables a urbanos deben gestionarse conforme a la Orden 32/2001, conservando los justificantes de entrega durante 5 años.
- Es satisfactorio el estudio presentado sobre la retirada, transporte y aplicación de las deyecciones, recomendando extremar las precauciones en la aplicación agrícola durante los meses de julio y agosto para evitar molestias por olores a la población. En cuanto a la periodicidad de retirada, se recomienda buscar alguna alternativa de gestión durante los primeros meses del año, para evitar que en el mes de julio se pueda rebasar el límite de almacenamiento.
Por su parte, el 24 de abril de 2003 el Instituto de Calidad Agroalimentaria de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural presenta informe favorable condicionado a que la explotación con 3.500 plazas no se puede ampliar en un futuro próximo, salvo que queden anuladas las distancias a las industrias cárnicas establecidas en el Real Decreto 340/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas. La explotación está próxima al matadero de Manjarrés (1.750 m) y a la fábrica de embutidos Garman (400 m). La explotación está inscrita en la ADS "Yalde" y posee vados sanitarios (lavado y desinfección de vehículos).