Acuerdo de flexibilidad horaria y productividad del personal de Administración y Servicios de la Universidad de La Rioja para el periodo de 1 de enero de 2003 a 30 de junio de 2005
Visto el Acuerdo de flexibilidad horaria y productividad del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de La Rioja para el periodo de 1 de enero de 2003 a 30 de junio de 2005, suscrito con fecha 19 de diciembre de 2002 por la Gerencia de la Universidad de La Rioja, representantes del Comité de Empresa y Junta de Personal, a través de la Mesa General de Negociación respectiva, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 9/1987, de mayo, en la redacción dada al mismo por la Ley 7/1990, de 19 de julio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Esta Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales, acuerda:
Primero.- Ordenar el depósito del citado acuerdo en esta Dependencia
Segundo.- Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja"
Logroño a 19 de mayo de 2003.- El Director General de Empleo y Relaciones Laborales, Carlos Gonzalo Sainz
Acta de reunión de la mesa única de negociación (19 de diciembre de 2002)
Acta correspondiente a la reunión mantenida entre la Gerencia de la Universidad de La Rioja con los representantes del Comité de Empresa y de la Junta de Personal
Asistentes:
Por la gerencia: Pedro García Moreno y Mª Luisa Iriarte Vaño
Por la Junta de Personal: Jorge Yubero Úbeda, Cristina Alonso Molina, Eulalia Tapia López, Rosa García Ardanaz, Adoración Cabrerizo Cristóbal y Iciar Loinaz Iraola
Por el Comité de Empresa: Julio Negueruela Ruiz, Jesús Zabalza Izquierdo, Valvanera Terroba Pascual, Iñaki Yesa Charela y Cristina Aragón Fernández
En Logroño a las 9 horas del día 19 de diciembre de 2002, en el edificio Rectorado de la Universidad de La Rioja, se reúnen los asistentes que se relacionan, y se procede a la firma del Acuerdo de flexibilidad horaria y productividad del P.A.S. de la Universidad de La Rioja para el período de 1 de enero de 2003 a 30 de junio de 2005, que se une a la presente acta
Acuerdo entre la mesa única de negociación del P.A.S. y la Gerencia de la Universidad de La Rioja para el periodo 1 de enero de 2003 a 30 de junio de 2005.
En virtud de las reuniones mantenidas entre los representantes del Personal de Administración y Servicios y la Gerencia de la Universidad, se ha alcanzado con fecha 17 de diciembre del presente año, un acuerdo que se iniciará el 1 de enero de 2003 y finalizará el 30 de junio de 2005 con el objeto de modernizar y mejorar la calidad de la gestión. Para lograr este objetivo hay que motivar adecuadamente a los empleados de la Universidad, puesto que es el conjunto del personal el que hará que se consigan los objetivos previamente fijados evaluándose los resultados obtenidos. Asimismo, el acuerdo alcanzado contempla medidas encaminadas a mejorar la calidad de vida en el trabajo y a favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral.
En el marco de este acuerdo, se contemplan, por tanto, una serie de medidas de carácter retributivo y de incentivos salariales vinculados a las propuestas de modernización y mejora de la calidad, a la par que se potencian los servicios de atención al ciudadano y se racionaliza la jornada y el horario laboral para atender las necesidades organizativas.
Jornada y horarios
Teniendo en cuenta que la jornada semanal de trabajo es de treinta y cinco horas y se realiza con carácter general, de lunes a viernes, se acuerda establecer una franja horaria de obligada concurrencia entre las 9 y las 14 horas para el personal con jornada sólo de mañana. La franja de obligada concurrencia para el personal que ocupe puestos de mañana y tarde, con atención directa al público, será de 9 a 14 horas y de 16 a 18 horas. Con carácter excepcional y personal podrá aumentarse la flexibilidad de esta franja horaria, para casos singulares, teniendo en cuenta especialmente la necesidad de conciliar la vida familiar y laboral.
La parte variable del horario, que constituye el tiempo de flexibilidad, será de cómputo y recuperación mensual, pudiendo cumplirse entre las 8 y las 19,30 horas, de lunes a viernes, a propuesta del trabajador.
En aquellos puestos de trabajo en los que no se pueda flexibilizar la jornada por cuestiones de tipo organizativo y, en especial, todos aquellos en los que se atienda directamente al ciudadano, el horario laboral será de 8 a 15 horas, en jornada de mañana, y de 15 a 22 horas, en jornada de tarde, de lunes a viernes.
La casuística en la aplicación de la flexibilidad horaria será estudiada y consensuada por los firmantes de este acuerdo.
Medida de la productividad y la mejora de la calidad
La medida del progreso de la mejora continua de la calidad en el camino hacia la excelencia, tiene en cuenta magnitudes más complejas que integran elementos propios de una dirección profesional avanzada que busca no sólo la mera producción de bienes y servicios sino también y esencialmente la satisfacción de las necesidades de los diversos colectivos que se relacionan con la UR o forman parte de ésta: estudiantes, empresas, personal, clientes internos y externos, proveedores y otras administraciones.
Por la complejidad que supone la medida de los bienes y servicios producidos por el PAS de la UR y la heterogeneidad de éstos, es necesario establecer una serie de objetivos parciales más fácilmente abordables. La solución y consecución progresiva de éstos, contribuirá a llegar gradualmente al propósito global de la medida de la productividad de la mejora de la calidad.
Para ello, se acuerda proseguir con la metodología del modelo de dirección por objetivos en cada uno de los servicios y unidades de gestión de la Universidad, estableciendo de forma gradual indicadores de seguimiento y medidas de satisfacción de los diferentes clientes.
Paralelamente, se incentivará por este concepto al P.A.S. mediante la homogeneización de la jornada:
- A partir del 1 de enero de 2003, se eliminará una jornada partida a todo el personal que realice jornada de mañana y tarde, de la siguiente forma:
. Los puestos con ED (Especial dedicación) y JMT (Jornada partida cinco días a la semana), tendrán jornada partida durante tres días semanales. Asimismo, se estudiará en cada servicio la aplicación de esta medida a los puestos con JP5 señalados en el anexo.
. El resto de los puestos, disminuirán un día a la semana la jornada partida.
- A partir del 1 de enero de 2003, todos los trabajadores que tengan jornada continuada o no puedan modificarla, percibirán una retribución adicional, equivalente a la jornada partida de una tarde (JP1).
- A partir del 1 de julio de 2004 se eliminará una segunda jornada partida a todo el personal que realice jornada de mañana y tarde.
- A partir del 1 de julio de 2004 todos los trabajadores que tengan jornada continuada o no puedan modificarla, percibirán la retribución equivalente a la jornada partida de una tarde más.
- Siempre que las necesidades del servicio lo permitan, se dará opción para que aquellos trabajadores que deseen reducir jornadas partidas puedan llevarlo a cabo con la reducción salarial proporcional en el complemento específico o al puesto de trabajo.
- En el anexo I se incluye la relación de puestos de trabajo no flexibles o que no puedan reducir todas las jornadas de tarde.
Mediante este acuerdo, la distribución de la partida presupuestaria de incentivos a la productividad de 2002, se efectuará linealmente entre todo el P.A.S. de la Universidad, teniendo en cuenta el tiempo trabajado durante dicho año. Para los años 2003 y 2004 se elaborarán los criterios de distribución entre Gerencia y Mesa Única, en base a los objetivos de cada servicio y a los indicadores de consecución de los mismos.
Este acuerdo tiene carácter experimental y se financia con la partida de productividad, por lo que todos los términos del acuerdo se revisarán en el primer semestre de 2005, no siendo ninguno de ellos consolidable.
Anexo I.- Relación de puestos de trabajo no flexibles o que no pueden reducir el número de jornadas de tarde conforme al acuerdo de 17 de diciembre de 2002. | |||||
Código Puesto | Denominación del puesto | DOT. | Jornada Rpt Actual | Jornada | Flex. |
Rectorado | |||||
1.03-1.08 | Secretario/a de Dirección | 8 | JP2 | JP1 | SI |
Servicio de Comunicación | |||||
4.03 | Jefe/a del Negociado de Registro | 1 | JP5 | JP5 | * |
4.04 | Jefe/a del Negociado de Información Universitaria | 1 | JP1 | JP1 | SI |
4.05 | Jefe/a del Negociado de Orientación Universitaria | 1 | JP1 | JP1 | SI |
4.06 | Jefe/a del Negociado de Extensión Universitaria | 1 | JP1 | JP1 | SI |
4.08 | Diseñador/a Gráfico/a | 1 | JP2 | JP1 | SI |
4.09 | Técnico Especialista en Información Interna | 1 | JP2 | JP1 | SI |
4.10 | Técnico Especialista en Proyección hacia la Enseñanza Secundaria | 1 | JP2 | JP1 | SI |
4.11 | Auxiliar Administrativo | 1 | JP3 | JP2 | SI |
Laboratorios del Complejo Cientifico Tecnológico | |||||
13.04 | Técnico Especialista del Campo de Prácticas | 1 | JMT | JP5 | * |
13.05 - 13.09 | Oficial de Laboratorio | 5 | JM/JT | NO | |
Biblioteca | |||||
14.05 | Jefe/a de la Sección de Adquisiciones | 1 | JP2 | JP1 | SI |
14.06 - 14.07 | Jefe/a de la Sección de Proceso e Información Especializada | 2 | JP2 | JP1 | SI |
14.08 | Jefe/a de la Sección de Acceso al Documento | 1 | JP2 | JP1 | SI |
14.15 - 14.16 | Técnico de Información Bibliográfica y Acceso al Documento | 2 | JM/JT | NO | |
14.17 | Técnico Auxiliar de Biblioteca del Centro de Documentación Europea | 1 | JP2 | JP1 | SI |
14.18 - 14.31 | Técnico Auxiliar de Biblioteca | 14 | JM/JT | NO | |
14.33 | Coordinador/a de Servicios Generales | 1 | JM | NO | |
14.34 | Auxiliar de Servicios Generales | 1 | JM/JT | NO | |
Unidad Administrativa del Centro de Ciencias Humanas, Jurídicas y Sociales | |||||
15.13 - 15.19 | Auxiliar de Servicios Generales | 7 | JM/JT | NO | |
Unidad Administrativa del Centro de Enseñanzas Científicas y Técnicas | |||||
16.10 - 16.16 | Auxiliar de Servicios Generales | 7 | JM/JT | NO | |
Departamentos | |||||
17.01 | Jefe/a del Neg. de Administración del Dpto. de Agricultura y Alimentación | 1 | JP2 | JP1 | SI |
17.02 | Jefe/a del Neg. de Administración del Dpto. de Ciencias Humanas y Sociales | 1 | JP2 | JP1 | SI |
17.03 | Jefe/a del Neg. de Administración del Dpto. de Derecho | 1 | JP2 | JP1 | SI |
17.04 | Jefe/a del Neg. de Administración del Dpto. de Economía y Empresa | 1 | JP2 | JP1 | SI |
17.05 | Jefe/a del Neg. de Administración del Dpto. de Expresión Artística | 1 | JP2 | JP1 | SI |
17.06 | Jefe/a del Neg. de Administración del Dpto. de Filologías Hispánica y Clásica | 1 | JP2 | JP1 | SI |
17.07 | Jefe/a del Neg. de Administración del Dpto. de Filologías Modernas | 1 | JP2 | JP1 | SI |
17.08 | Jefe/a del Neg. de Administración del Dpto. de Ingeniería Eléctrica | 1 | JP2 | JP1 | SI |
17.09 | Jefe/a del Neg. de Administración del Dpto. de Ingeniería Mecánica | 1 | JP2 | JP1 | SI |
17.10 | Jefe/a del Neg. de Administración del Dpto. de Matemáticas y Computación | 1 | JP2 | JP1 | SI |
17.11 | Jefe/a del Neg. de Administración del Dpto. de Química | 1 | JP2 | JP1 | SI |
17.17 | Técnico Especialista de Laboratorio y Taller de Electrónica | 1 | JMT | JMT | NO |
17.18 | Técnico Especialista de Laboratorio y Taller de Electricidad | 1 | JMT | JMT | NO |
17.19 | Técnico Especialista de Laboratorio y Taller de Mecánica | 1 | JMT | JMT | NO |
17.20 | Oficial de Laboratorio y Taller de Mecánica | 1 | JMT | JMT | NO |
Servicio de Actividades Deportivas | |||||
18.04 | Jefe/a del Negociado de Administración | 1 | JP1 | JP1 | SI |
18.05 | Jefe/a del Negociado de Información y Atención al Usuario | 1 | JP1 | JP1 | SI |
18.06 -18.07 | Auxiliar de Servicios Generales | 2 | JM/JT | NO | |
* Pendiente de estudiar en cada servicio la aplicación de este acuerdo. |