Resolución por la que se aprueba el modificado de proyecto de ejecución y se declara de utilidad pública la instalación "Parque Eólico Raposeras"
I.- Antecedentes:
Con fecha 24 de enero de 2002, BOR nº 13 de 29 de enero, se sometió a pública competencia el proyecto de construcción de parque eólico "Raposeras", en los términos municipales de Pradejón y Calahorra. En el periodo habilitado al efecto, las mercantiles Eurovento, S.L. y Enerfin, S.A. presentaron sendos proyectos alternativos. Los tres proyectos referenciados fueron sometidos al trámite de información pública y evaluación de impacto ambiental. Como consecuencia de dicha tramitación administrativa el día 11 de octubre de 2002 se dictó resolución por la que se procede a la selección de solicitudes en competencia a favor de Energías Alternativas Eólicas Riojanas, S.L., se autorizó el proyecto presentado y se practicó la inscripción previa en el Registro de Productores de energía eléctrica en régimen especial de la instalación "Parque eólico Raposeras".
La propia resolución, atendiendo a lo determinado en la Declaración de Impacto Ambiental otorgada al proyecto con fecha 17 de septiembre de 2002, exigía la redacción de un modificado de proyecto en los siguientes términos:
1º) Presentación de un proyecto completo del parque eólico en el que se incluyan los siguientes aspectos:
- Reubicación de la subastación y de los aerogeneradores nºs. del 22 al 25.
- Nuevo trazado de las líneas subterráneas que enlazan los aerogeneradores con la subastación y redimensionamiento de la instalación (secciones de las mismas)
2º) Presentación de proyecto de la subastación en su nuevo emplazamiento en la zona baja, debajo del molino nº 1.
3º) Presentación de proyecto de línea subterránea de 66 KV de la subastación del parque a la subastación de Quel
4º) Aportación de una relación detallada de las afecciones y desafecciones derivadas de las modificaciones introducidas en el proyecto inicial como consecuencia de la Declaración de Impacto Ambiental.
Presentado el modificado de proyecto, ha sido sometido a la consideración de la Dirección General de Calidad Ambiental quien ha emitido informe favorable. Así mismo, y por lo que respecta a las modificaciones de bienes y derechos afectados por la instalación derivados del modificado de proyecto, la empresa solicitante justifica haber alcanzado un acuerdo amistoso con la totalidad de los propietarios actualmente afectados.
El modificado de proyecto que se somete a aprobación de esta Dirección General responde a las características técnicas siguientes
a) Peticionario: Energías Alternativas Eólicas Riojanas, S.L.
b) Lugar donde se va establecer la instalación: Pradejón y Calahorra
c) Finalidad de la instalación: Producción de energía eléctrica
d) Características principales: Parque eólico formado por 26 aerogeneradores de 1.560 KW, 690 V, con una potencia total de 40,56 MW, con centro de transformación en cada uno de 1600 KVA 0,69/20 KV. Línea de enlace de los aerogeneradores con la subastación, subterránea, a 20 KV con cable RHZ1 12/20 KV, de 95/150/240/300 mm2 de aluminio, con aislamiento exterior de polietileno reticulado (XLPE). Subestación Transformadora de exterior, con transformador de 50 MVA; 20/66 KV.
e) Presupuesto: 32.619.611,00 euros
Se han solicitado los preceptivos permisos de cruce y/o paralelismos a los Organismos afectados.
Vistos: La Ley 54/97, de 27 de noviembre del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre por la que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Decreto 48/1998, de 24 de julio, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja; la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y su Reglamento aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957; la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normas de aplicación.
Considerando que los interesados no aportan datos para rectificar posibles errores ni alegaciones que prohíban o limiten la ocupación,
Considerando que se han respetado en la mayor medida posible los derechos de los particulares, haciéndolos compatibles en los aspectos técnicos, económicos y medio ambientales con un trazado racional de la instalación.
En virtud de las atribuciones que me han sido conferidas, resuelvo:
Primero.- Aprobar el modificado del proyecto de ejecución de la instalación de "Parque Eólico Raposeras", anteriormente descrita y declarar la utilidad pública de la misma, con las siguientes condiciones:
- La ejecución de las obras se realizará de acuerdo con el modificado de proyecto presentado, debiendo atenerse a las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido al efecto.
- El plazo de puesta en marcha de las instalaciones será de seis meses, contados a partir de la ocupación real de las fincas afectadas.
Gobierno de La Rioja
- El titular dará cuenta de la terminación de las obras a efecto de su reconocimiento definitivo y extensión delActa de Puesta en marcha.
Segundo.- La Administración dejará sin efecto la presente Resolución en cualquier momento en que se observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.
Tercero.- La presente autorización no exime de la necesidad de cualesquiera otras autorizaciones, permisos o licencias prevenidas en la legislación vigente.
Cuarto.- Conforme a lo establecido en los artículos 53 y 54 de la Ley 54/97, esta declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de los derechos afectados que posteriormente se relacionan, e implica la urgente ocupación de los mismos.
Esta resolución no agota la vía administrativa.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Economía, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 114, 115 y 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27), Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14).
Mediante este documento se notifica a los interesados la presente resolución, según lo establecido en el artículo 58.1 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999.
Logroño, a 13 de junio de 2003.- El Director General de Industria, Comercio y Consumo, Ramón Galán Cazallas
Relación de propietarios afectados | |||||
Termino municipal: Calahorra | |||||
D. Catastrales | Afección | ||||
Finca | Pol. | Parc. | Titular (*) | Nº Aeroge- | M2 Aeroge- |
neradores | neradores | ||||
1 | 25 | 433 | Desconocido | ? | 268 |
2 | 25 | 867 | Hnos. Pastor Murgui | ? | 164 |
3 | 25 | 430 | Carmelo Pérez Pérez | ? | 1929 |
4 | 25 | 417 | Eugenio Llorente Herce | A-20 | 3227 |
5 | 25 | 412 | Hnos. Antoñanzas San Emeterio | A-21 | 6837 |
6 | 25 | 424 | Hilario Baño Antoñanzas | A-22 | 3639 |
7 | 25 | 431 | Mª Carmen Garrido Calvo | A-23 | 3281 |
8 | 25 | 707 | Felipa Vega Lafuente | ? | 1826 |
9 | 25 | 708 | Arturo Pérez Gómez | ? | 135 |
10 | 25 | 841 | Felipa Vega Lafuente | ? | 734 |
11 | 25 | 712 | Jesús García Arenzana | A-24 | 4190 |
12 | 25 | 713 | Jesús Llorente Concepción | A-25 | 5986 |
13 | 25 | 753 | Ángel Escorza Antoñanzas | ? | 764 |
14 | 25 | 754 | Domingo Peña Escarza | A-26 | 2252 |
15 | 25 | 751 | Felipe Ezquerro Antoñanzas | ? | 1835 |
16 | 25 | 755 | Pedro Ochoa Michavila | ? | 594 |
17 | 25 | 911 | Ayuntamiento de Calahorra | ? | 2206 |
18 | 25 | 419 | Eugenio Llorente Herce | ? | 30 |
Término municipal: Pradejón | |||||
1 | 7 | 7793 | Hnos. Fernández Cordón | A-01 | 6016 |
2 | 7 | 7792 | Santiago Fernández Cordón | A-02 | 7051 |
3 | 7 | 7791 | Jesús Izquierdo Preciado | A-03 | 3286 |
4 | 7 | 177 | julio Vicioso Fernández | ? | 2656 |
5 | 7 | 789 | Santiago Fernández Cordón | ? | 1888 |
6 | 7 | 736 | Santiago Fernández Cordón | A-04,A-15 | 7073 |
7 | 7 | 735 | Antonio Ezquerro García | ? | 1873 |
8 | 7 | 729 | Santiago Fernández Cordón | A-05,A-16,A-17 | 18130 |
9 | 7 | 726 | Juan Cruz Ezquerro Ezquerro | A-06 | 4221 |
10 | 7 | 725 | Mª Soledad Ezquerro Preciado | ? | 2356 |
11 | 7 | 695 | Ángel Ezquerro Fdez-Saturnino | A-18 | 3080 |
12 | 7 | 696 | Ayuntamiento de Pradejón | ? | 1782 |
13 | 7 | 646 | Humberto Martínez Barbastro | A-07,A-08,A-19 | 15152 |
14 | 7 | 674 | Tomás Marín Marín | ? | 1135 |
15 | 7 | 645 | Hnos. Pastor Murgui | A-09 | 4106 |
16 | 7 | 644 | Ayuntamiento de Pradejón | ? | 1485 |
17 | 7 | 613 | Hnos. Pastor Murgui | A-10 | 5140 |
18 | 7 | 585 | José San Casimiro Ezquerro | A-11 | 3646 |
19 | 7 | 572 | Mª Pilar Ezquerro Concepción | ? | 50 |
20 | 7 | 587 | Miguel Ángel Ezquerro Ezquerro | ? | 97 |
21 | 7 | 609 | Miguel Ángel Ezquerro Ezquerro | ? | 150 |
22 | 7 | 607 | Miguel Ángel Ezquerro Ezquerro | ? | 144 |
22 | 7 | 588 | José Miguel Ezquerro Fernández | ? | 300 |
23 | 7 | 597 | Hnos. Pastor Murgui | ? | 156 |
24 | 7 | 557 | José Ramón Ruiz | A-12 | 6925 |
25 | 7 | 534 | Hnos. Pastor Murgui | ? | 2092 |
26 | 7 | 548 | Hnos. Pastor Murgui | ? | 386 |
27 | 7 | 445 | Ayuntamiento de Pradejón | A-13 | 2908 |
28 | 7 | 444 | Hnos. Pastor Murgui | ? | 3049 |
29 | 7 | 280 | Bodegas Valsacr, S.A. | A-14 | 2600 |
30 | 7 | 322 | Piedad Cordón Ruiz | ? | 414 |
31 | 7 | 261 | Bodegas Valsacro, S.A. | ? | 67 |
32 | 7 | 222 | Bodegas Valsacro, S.A. | ? | 354 |
33 | 7 | 252 | Simón San José Mangado | ? | 64 |
34 | 7 | 246 | Bodegas Valsacro, S.A. | ? | 424 |
35 | 7 | 245 | Carmelo Ezquerro Ezquerro | ? | 154 |
36 | 10 | 377 | Mª Asunción Ezquerro Ezquerro | ? | 95 |