Gobierno de La Rioja

Núm. 100
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 12 de agosto de 2003
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y EMPLEO
III.A.4

Orden del consejero de Hacienda y Empleo de 8 de agosto de 2003, por la que se establece y regula el precio público por prestación del servicio de laboratorio para control de calidad de materiales de solicitud voluntaria

La Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, establece que son precios públicos las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios, la realización de actividades o la entrega de bienes, efectuadas en régimen de Derecho Público por la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja cuando, prestándose también dichos servicios, actividades o bienes por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por los administrados.

La Consejería de Vivienda, Obras Públicas y Transportes dispone de un laboratorio de para control de calidad de materiales. Cuando los particulares solicitan voluntariamente de la Administración el control de calidad de materiales en vez de recabar los servicios de laboratorios privados, concurren los criterios delimitativos del concepto de precio público establecidos por la Ley 6/2002, de 18 de octubre, puesto que se trata de servicios prestados también por el sector privado, y son de solicitud voluntaria para los interesados.

El Decreto del Gobierno 87/2003, de 18 de julio, establece que la prestación de servicios de laboratorio dependientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuando su solicitud sea voluntaria, es susceptible de ser retribuida mediante precio público.

En virtud de lo expuesto, dispongo

Artículo 1. Objeto

Es objeto de la presente Orden el establecimiento y regulación del precio público por la prestación del servicio de control de calidad de materiales verificado por laboratorios, centros o técnicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuando su solicitud sea voluntaria para los interesados.

Artículo 2. Elemento objetivo

Constituye el hecho generador del precio público la prestación del servicio de control de calidad de materiales verificado por laboratorios, centros o técnicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuando su solicitud sea voluntaria para los interesados.

Artículo 3. Sujetos obligados al pago

1. Son sujetos obligados al pago las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas que soliciten la prestación del servicio de control de calidad de materiales.

2. A tal fin, deberán formular la correspondiente solicitud dirigida al Director General de Obras Públicas de la Consejería de Vivienda, Obras Públicas y Transportes.

Artículo 4. Exigibilidad.

La obligación de pago nace en el momento de la prestación del servicio.

Artículo 5. Administración.

La Consejería de Vivienda, Obras Públicas y Transportes girará la correspondiente liquidación, que deberá ser debidamente notificada al interesado, con expresión de los plazos para su ingreso en período voluntario, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y en el Reglamento General de Recaudación.

Artículo 6. Cuantía del precio público

El precio público a percibir por la prestación del servicio de control de calidad de materiales se determina de acuerdo con lo establecido en las tarifas que se indican en Anexo I a la presente Orden. Dichas tarifas serán objeto de actualización anual según la evolución del Índice de Precios al Consumo.

Artículo 7. Forma de pago

El pago del precio público establecido en la presente Orden, así como el resto de cantidades a que hacen referencia los artículos siguientes, se efectuará mediante transferencia en la cuenta de Caja Rioja número 2037 0070 79 01/015822/11.

Artículo 8. Gastos de desplazamiento

El solicitante deberá abonar asimismo los gastos de desplazamiento aplicados de conformidad con las disposiciones vigentes para el personal de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición Adicional Única

La Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, será de aplicación en todo aquello no previsto en la presente Orden.

Disposición Final Única

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño, 8 de agosto de 2003.- El Consejero de Hacienda y Empleo (El Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, p/s según Decreto 23/2003, de 1 de agosto), Antonino Burgos Navajas

Anexo I

Tarifas por la prestación del servicio de laboratorio para control de calidad de materiales de solicitud voluntaria

El precio público se exigirá según las siguientes tarifas:



1. Áridos para morteros y hormigones: Euros
1.1. Ensayos de áridos según EH-82
1.1.1. Análisis granulométrico (UNE 7132) 35,20
1.1.2. Compuestos de azufre (UNE 7245) 87,31
1.1.3. Terrones de arcilla (UNE 7133) 24,40
1.1.4. Contenido de finos (UNE 7135) 34,72
1.1.5. Partículas ligeras (UNE 7244) 41,76
1.1.6. Estabilidad frente a soluciones de sulfato sódico o magnesio (UNE 7136) 154,02
1.1.7. Reactividad potencial con alcalís cemento (UNE 7137) 107,93
1.1.8. Partículas blandas (UNE 7134) 62,91
1.1.9. Coeficiente de forma (UNE 7238) 73,21
1.1.10. Materia orgánica (UNE 7082) 27,67
1.2. Otros ensayos de áridos y materiales pétreos
1.2.1. Humedad natural 16,17
1.2.2. Absorción de agua 27,67
1.2.3. Densidad real y aparente de los áridos 24,40
1.2.4. Equivalente de arenas 19,20
1.2.5.Ensayo de desgaste Los Ángeles 66,18
1.2.6. Composición de áridos (granulometrías aparte) 22,42
1.2.7. Índice de lajas y agujas 48,81
1.2.8. Peso específico y absorción 30,01
1.2.9. Sílice 25,76
1.2.10. Carbonatos 25,76
1.2.11. Pulimento acelerado de los áridos 204,63
1.2.12. Caras fracturadas 34,72
2. Hormigones y estabilizaciones de cemento:
2.1. Hormigones:
2.1.1. Curado, refrentado y ensayo a compresión de una probeta de hormigón (UNE 7240 y 7242) 12,21
2.1.2. Estudio teórico y comprobación experimental de una desoficación de hormigón, incluyendo la fabricación de cuatro series amasadas distintas, de tres probetas cilíndricas de 15x30 cms. Curado, refrentado y ensayo a compresión sin incluir los ensayos necesarios de áridos. 421,24
2.1.3. Determinación de la consistencia (Cono Abrams), cada determinación 7,05
2.1.4. Determinación de aire ocluido 20,62
2.1.5. Elaboración y ensayo de una serie de cuatro probetas con desplazamiento a obra distancia menor de 5 km. 73,21
2.1.6. Control periódico obra S/EH-88 según presupuesto
2.1.7. Control de obras con esclerómetro según presupuesto
2.1.8. Humedad Natural 10,30
2.1.9. Densidad aparente por inmersión 24,40
2.1.10. Absorción de agua 20,62
2.1.11. Extracción de testigos de hormigón mediante sonda mecánica de 100 mm. de diámetro 111,72
2.1.12. Tallado, curado, refrentado y ensayo a compresión de un testigo de hormigón 24,40
2.1.13. Prueba de carga según presupuesto
2.1.14. Medida esclerómetros (3 medidas) 5,15
2.1.15. Módulo elasticidad hormigón (3 probetas) 147,91
2.1.16. Módulo de Poisson hormigón (3 probetas) 147,91
2.2. Estabilizaciónes de cemento:
2.2.1. Fabricación y conservación de una serie de tres probetas de mezclas de suelo 34,72
2.2.2. Estudio de una dosificación del suelo o grava-cemento (sin ensayos) 20,62
2.2.3. Rotura de compresión simple de una probeta de suelo o grava-cemento 6"x7" 10,29
2.2.4. Ensayo de apisonado para mezclas de suelo o grava-cemento. 77,01
2.2.5. Humedad Natural 10,29
3. Suelos:
3.1. Clasificación:
3.1.1. Por la apertura, descripción y preparación de muestras 7,05
3.1.2. Análisis granulométrico por tamizado 33,29
3.1.3. Análisis granulométrico sedimentación 41,76
3.1.4. Material que pasa por tamiz Nº 200 20,62
3.1.5. Límites de Atterberg 27,03
3.1.6. Comprobación de la no plasticidad 15,46
3.1.7. Humedad natural 10,30
3.1.8. Densidad aparente 29,56
3.1.9. Peso específico 34,72
3.1.10. Equivalente de arena 20,62
3.1.11. Clasificación del suelo (H.R.B.) 5,15
3.2. Análisis químicos
3.2.1. Presencia de sulfatos 10,30
3.2.2. Sulfatos 30,92
3.2.3. Carbonatos 30,92
3.2.4. Materia orgánica 30,92
3.2.5. pH 20,62
3.3. Compactación:
3.3.1. Proctor normal 52,60
3.3.2. Proctor modificado 66,70
3.3.3. Índice de C.B.R. (proctor aparte) tres puntos 109,98
3.3.4. Comprobación del grado de compactación, un punto 19,25
3.3.5. Comprobación para campañas grandes, según presupuesto
3.3.6. Determinación módulo de deformación con placa carga VSS 91,11
4. Ligantes bituminosos
4.1. Betunes asfálticos
4.1.1. Densidad 27,67
4.1.2. Contenido de agua 27,67
4.1.3. Penetración a 25ºC 27,67
4.1.4. Ductilidad a 25ºC 45,02
4.1.5. Punto de inflamación Cleveland 20,62
4.1.6. Pérdida de calentamiento 20,62
4.1.7. Solubilidad en disolventes orgánicos 55,33
4.1.8. Punto de fragilidad Frass 55,33
4.1.9. Índice de penetración 20,62
4.1.10. Punto reblandecimiento A y B 27,67
4.1.11. Viscosidad Saybolt 69,43
4.1.12. Índice de acidez 20,62
4.1.13.Recuperación de gigantes para su caracterización 82,47
4.1.14. Envejecimiento térmico de betunes 82,47
4.1.15.Ductilidad a 5ºC 65,64
4.1.16. Recuperación elástica betunes modificados 61,85
4.1.17. Observación microscópica betunes modificados 20,62
4.1.18. Ensayo flotador betunes 41,23
4.2. Betunes asfásticos fludificados
4.2.1. Viscosidad Saybolt-Furol 69,43
4.2.2. Destilación 82,47
4.2.3. Contenido de agua (en volumen) 30,92
4.2.4. Ensayos sobre el residuo de destilación: los indicados para betunes asfálticos incrementados en el precio de la destilación según presupuesto
4.3. Emulsiones asfálticas:
4.3.1. Viscosidad Saybolt-Furol 69,43
4.3.2. Carga de las partículas 20,62
4.3.3. pH 30,92
4.3.4. Contenido de agua (en volumen) 30,92
4.3.5. Destilación 75,95
4.3.6. Sedimentación 20,62
4.3.7. Tamizado 20,62
4.3.8. Mezcla de cemento 30,92
4.3.9. Envuelta con áridos 20,62
4.3.10. Residuo por evaporación 20,62
4.3.11. Resistencia al desplazamiento por agua 30,92
4.3.12. Ensayos sobre el residuo de destilación: los indicados para betunes asfálticos, incrementados en el precio de la destilación
5. Mezclas bituminosas:
5.1. Filler
5.1.1. Superficie específica 20,62
5.1.2. Granulometría por tamizado 33,29
5.1.3. Granulometría por sedimentación 41,23
5.1.4. Densidad aparente en tolueno 30,92
5.1.5. Peso específico 41,23
5.1.6. Coeficiente de emulsibilidad 41,23
5.1.7. Coeficiente actividad hidrofílica 30,92
5.2. Mezclas:
5.2.1. Estudio de dosificación de áridos (granulometría aparte) 55,95
5.2.2. Fabricación de tres probetas Marshall 31,46
5.2.3. Peso específico de tres probetas Marshall 20,62
5.2.4. Rotura de tres probetas Marshall 20,62
5.2.5. Cálculo huecos mezclas (tres probetas) 20,62
5.2.6. Fabricación de tres probetas de inmersión compresión 48,81
5.2.7. Peso específico de tres probetas de inmersión compresión 20,62
5.2.8. Rotura de las probetas de compresión simple (tres probetas) 20,62
5.2.9. Inmersión y rotura de probetas a compresión simple (tres probetas) 96,57
5.2.10. Contenido de gigante en mezclas con disolvente 55,49
5.2.11. Granulometría áridos extraídos de mezcla 34,72
5.2.12. Peso específico de los áridos impregnados en betún 43,13
5.2.13. Adhesividad 34,72
5.2.14. Fabricación y cálculo de características Marshall de laboratorio 168,86
5.2.15. Ensayo completo de inmersión-compresión 186,60
5.2.16. Extracción de testigos con sonda mecánica 56,39
5.2.17. Extracción en campañas grandes, según presupuesto
5.2.18. Desgaste cántabro 90,05
5.2.19. Resistencia al deslizamiento con Péndulo TRRL (6 puntos) 30,92
5.2.20. Medida textura con círculo de arena (6 puntos) 34,72
5.2.21. Resistencia a compresión diametral de mezclas bituminosas (ensayo Brasileño) 69,43
5.2.22. Contenido de betún. Método incineración 22,42

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