Gobierno de La Rioja

Núm. 121
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 30 de septiembre de 2003
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE ESTELLA
III.E.35

Edicto

En Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Estella/Lizarra a 18 de septiembre de 2003, se hace saber: que en este juzgado se sigue Juicio de Faltas por lesiones por imprudencia habiendo recaído sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Doña Berta Iriarte Bellostas, Juez sustituta del Juzgado de Instrucción número Dos de Estella y su partido ha pronunciado la siguiente sentencia nº 76

En la ciudad de Estella, a 6 de junio de 2003; habiendo visto y oído los presentes autos de juicio de faltas tramitados bajo el número 38/2003, por una presunta falta de lesiones imprudentes; entre partes, sin asistencia del Ministerio Fiscal, como denunciante Dª Mª Teresa Abadiano Zabal, como denunciado Don Adolfo Jiménez Amador, como responsable civil directo la compañía de seguros AXA y como responsable civil subsidiario Don Agustin Hernández Hernández; de otra parte, como denunciante-denunciada Dª Mª José Rubio Basarte, como responsable civil directo la compañia de seguros Catalana Occidente, y como responsable civil subsidiario Don Ignacio Luis de Miguel López de Dicastillo

Fallo: Que debo condenar y condeno a Don Adolfo Jiménez Amador a la pena de multa de 15 días con cuota diaria de 9 euros y arresto sustitutorio en caso de impago por una falta de lesiones imprudentes y al pago de las costas procesales causadas, así como a indemnizar: Don Adolfo Jiménez Amador y la compañía de seguros Axa solidariamente, y Don Agustín Hernández Hernández subsidiariamente a Doña Mª José Rubio Basarte en la cantidad de 312,55 euros. Esta cantidad será incrementada para la compañía Axa en un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en el 50% .

Que debo absolver y absuelvo a Dª Mª José Rubio Basarte a la compañía de seguros Catalana Occidente, como responsable civil directo, y a Don Ignacio Luis de Miguel López de Dicastillo como responsable civil subsidiario, por una falta de lesiones imprudentes.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación para su ulterior resolución por la Audiencia Provincial de Navarra.

Firme que sea la presente, procédase a su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a Agustín Hernández Hernández hoy en ignorado paradero, expido y firmo el presente en Estella/Lizarra a 18 de septiembre de 2003.- V.B. El/la Secretario

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