Gobierno de La Rioja

Núm. 122
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 2 de octubre de 2003
CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y POLÍTICA LOCAL
III.A.12

Notificación de Resolución de la Dirección General de Justicia e Interior de 12 de agosto de 2003 por la que ordena la inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja de la renovación del patronato, el cese del Secretario y el nombramiento de nuevo Secretario no patrono de la Fundación Cultural Recreativa Cantabria

Habiéndose intentado la notificación de la Resolución que a continuación se relaciona y no habiendo sido posible realizarla a través del Servicio de Correos en dos intentos los días 22 y 29 de agosto respectivamente, de conformidad con lo previsto en el Artículo 59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y para que sirva de notificación a D. Francisco Caballero Gómez con último domicilio conocido en C/General Urrutia, nº 18, 3º A de Logroño (La Rioja), se hace público que por parte de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local se dictó Resolución acordando la inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja de la renovación del patronato, el cese del Secretario y el nombramiento de nuevo Secretario no patrono de la Fundación Cultural Recreativa Cantabria, que literalmente dice:

"Con esta misma fecha, el Director General de Justicia e Interior, ha dictado la siguiente:

Resolución

Visto el expediente de la Fundación Cultural Recreativa Cantabria instituida en Logroño (La Rioja), y teniendo en cuenta los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero: Con fecha 7 de mayo de 2003, D. Luis Gato Martín, Presidente de la Fundación Cultural Recreativa Cantabria, comunicó al Protectorado la modificación de los artículos 9 y 10 de los Estatutos de la Fundación.

Segundo: Con fecha 9 de mayo de 2003, el Protectorado dictó resolución por la que comunicaba su no oposición a la modificación.

Tercero: Con fecha 29 de mayo de 2003 ha tenido registro de entrada solicitud del Presidente de la Fundación citada, aportándose escritura de fecha 27 de mayo de 2003 con el nº 1.661 del protocolo del Notario del Ilustre Colegio de Burgos con residencia en Logroño, D. julio Antonio Pernas Tobía, por la que se eleva a público la nueva redacción de los artículos 9 y 10 y que incorpora la resolución de no oposición del Protectorado a la modificación.

Cuarto: Con fecha 6 de junio de 2003 ha tenido registro de entrada certificado del Secretario de la Fundación Cultural Recreativa Cantabria con firma legitimada notarialmente relativo al acuerdo de renovación del patronato y a la aceptación de los nombrados ante el mismo, así como al nombramiento de nuevo Secretario.

Según se desprende de la certificación aportada los nuevos patronos son designados y aceptan los siguientes cargos:

- Presidente: D. Luis Gato Martín.

- Vocal: D. Manuel Íñiguez Ruiz de Clavijo.

- Vocal: D. Pedro Martínez Berceo.

- Vocal: D. Javier Fernández de la Pradilla Ochoa.

- Vocal: Doña María José Larrondo Lizarraga.

- Vocal: D. Pedro Amilburu Marín.

Por otro lado, el Presidente designa Secretario no patrono a D. Fernando Ellacuría Delgado, que acepta el cargo.

Igualmente se han aportado los siguientes documentos:

- Certificado emitido por D. Ramón Búa Otero, Rvdo. Sr. Obispo de la Diócesis de Calahorra y La Calzada-Logroño con fecha tres de junio de dos mil tres relativo al nombramiento de D. Luis Gato para que continúe como Presidente Delegado de la Fundación Cultural Recreativa Cantabria.

- Certificado emitido por D. Luis Gato Martín, Abad de la S. I. Concatedral-Parroquia de Santa María de la Redonda de la Ciudad de Logroño, Diócesis de Calahorra y La Calzada-Logroño con fecha tres de junio de dos mil tres, relativo al nombramiento del M. Iltre. Sr. D. Manuel Íñiguez Ruiz de Clavijo como representante del Ilmo. Cabildo de la S. I. Catedral en la Fundación Cultural Recreativa Cantabria.

- Certificado de D. Luis Gato Martín, Abad de la S. I. Concatedral-Parroquia de Santa María de la Redonda de la Ciudad de Logroño, Diócesis de Calahorra y La Calzada-Logroño con fecha tres de junio de dos mil tres, con el visto bueno del Consejo Parroquial de la Parroquia Mayor de Santa María de la Redonda de Logroño, Diócesis de Calahorra y La Calzada-Logroño, acreditado con la firma de D. Alejandro Sáez González, relativo al nombramiento para que según los Estatutos de la Fundación Cultural Recreativa Cantabria, continúen en sus cargos como vocales de dicha Fundación, las siguientes personas: Doña María José Larrondo Lizárraga, Don Javier Fernández de la Pradilla Ochoa y Don Pedro Amilburu Marín.

- Certificado de D. Alejandro Sáez González, párroco de la Parroquia Mayor de Santa María de La Redonda, con fecha tres de junio de dos mil tres, relativo al acuerdo de nombramiento de D. Pedro Martínez Berceo para que continúe en el cargo como vocal-representante del Consejo Parroquial de La Parroquia Mayor de Santa María de La Redonda de la Ciudad de Logroño, Diócesis de Calahorra y La Calzada-Logroño en dicha Fundación.

Con fecha 17 de junio de 2003, D. Fernando Ellacuría Delgado, ha comparecido ante el encargado del Registro de Fundaciones y ha aceptado el cargo de Secretario no patrono.

Vistos la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y los Reales Decretos 316/1996 de 23 de febrero 384/1996 de 1 de marzo,

Vista la diligencia de calificación del funcionario encargado del Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja favorable a las inscripciones y sobre la base de estos

Fundamentos de derecho

Primero: Esta Dirección General es competente para la resolución del presente expediente en uso de las atribuciones que, tiene conferidas por el Decreto 37/2003, de 15 de julio, de atribución de funciones administrativas en desarrollo de la Ley 3/2003, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que establece en la letra e) del artículo 4.2.8 como competencia de la Dirección General de Justicia e Interior: "La gestión del Registro de Fundaciones, el ejercicio del protectorado sobre las mismas y la autorización de sus modificaciones estatutarias."

Segundo: El Art. 3 d) del Real Decreto 384/1996 de 1 de marzo, establece que el nombramiento, renovación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa de los miembros del patronato y otros órganos creados por los estatutos deberá inscribirse en el Registro de Fundaciones.

Tercero: El artículo 9.2 del Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, establece que la inscripción de los actos posteriores se entenderá solicitada por la sola presentación ante el encargado del registro de la documentación oportuna.

Cuarto: Según se desprende del artículo 10 de los Estatutos y de la escritura fundacional la renovación del patronato debía haberse realizado el 3 de noviembre de 2002.

Quinto: El Art. 15.3 de la Ley 50/2002 establece que los patronos entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en documento público, en documento privado con firma legitimada por notario o mediante comparecencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones.

Asimismo, la aceptación se podrá llevar a cabo ante el Patronato, acreditándose a través de certificación expedida por el Secretario, con firma legitimada notarialmente.

En todo caso, la aceptación se notificará formalmente al Protectorado, y se inscribirá en el Registro de Fundaciones.

Sexto: La aceptación de los cargos por los nuevos patronos ha sido realizada ante el Patronato, habiendo sido formalizada mediante certificado emitido por el Secretario de la Fundación con firma legitimada notarialmente, de conformidad con lo señalado en la Ley.

Se ha acreditado:

- La designación y nombramiento episcopal del Presidente Delegado.

- La designación del canónigo por el Ilmo. Cabildo de la Concatedral de Santa María de la Redonda.

- El nombramiento de un representante laico del Consejo Parroquial de Santa María de la Redonda.

- El visto bueno del Consejo Parroquial de Santa María de la Redonda a los tres laicos nombrados por el Patronato.

Séptimo: El artículo 15.1 de la Ley 50/2002 establece que "el Patronato deberá nombrar un Secretario, cargo que podrá recaer en una persona ajena a aquél". En ese sentido, interpretada literalmente, la afirmación contenida en el certificado aportado según la cual "El Sr. Presidente Delegado, D. Luis Gato Martín, en virtud del artículo 9.2 de los Estatutos, designa como Secretario a D. Fernando Ellacuría Delgado" no sería conforme a la ley, ya que en virtud de la ley el nombramiento del Secretario corresponde al patronato, no al Presidente Delegado. Por otro lado, el artículo 9.2 de los Estatutos no confiere al Presidente la facultad de nombramiento del Secretario no patrono (que sería contraria a la ley), sino la facultad de cese, cuestión no contemplada en la ley que únicamente regula el cese de patronos y por lo cual cabe que sea regulada libremente por los Estatutos.

Sin embargo, en la medida en que la designación del Secretario no se produce de manera unilateral sino en el seno de una reunión del patronato, cabe interpretar que la designación se hizo por el Presidente Delegado a título de propuesta, contando ésta con la aprobación del Patronato, pudiendo entenderse que la aprobación a la que se refiere el último párrafo del certificado "Todos aceptan la reelección efectuada de sus cargos, siendo aprobada por unanimidad de los patronos" comprende también la aprobación de la propuesta de nombramiento de Secretario.

La aceptación del cargo por el nuevo Secretario no patrono, D. Fernando Ellacuría Delgado, ha sido formalizada mediante comparecencia ante el encargado del Registro de Fundaciones, de conformidad con lo señalado en la Ley.

Por cuanto antecede, esta Dirección General de Justicia e Interior resuelve:

Primero: Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja del nombramiento como nuevos patronos de la Fundación citada las siguientes personas con sus correspondientes cargos:

- Presidente Delegado: D. Luis Gato Martín.

- Vocal: D. Manuel Íñiguez Ruiz de Clavijo.

- Vocal: D. Pedro Martínez Berceo.

- Vocal: D. Javier Fernández de la Pradilla Ochoa.

- Vocal: Doña María José Larrondo Lizarraga.

- Vocal: D. Pedro Amilburu Marín.

Segundo: Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja del cese de D. Francisco Caballero Gómez como Secretario de la Fundación.

Tercero: Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja delnombramiento D. Fernando Ellacuría Delgado como Secretario no patrono de la Fundación.

Cuarto: Notificar al Patronato de la Fundación y a los interesados esta resolución.

La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa, contra la misma cabe interponer Recurso de Alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante el Excmo. Sr. Consejero de Administraciones Públicas y Política Local de acuerdo con los artículos 107.1, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Logroño, a 12 de agosto de 2003.- El Director General de Justicia e Interior, D. Miguel Sainz García."

¿Te ha resultado útil el contenido de esta página?
¡Gracias por tu valoración!
Al 61% de las personas esto les resultó útil.
Subir