Cédula de notificación
Dª Pilar Campos Fernández, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Logroño, hago saber: Que en el procedimiento ejecución 126/2003 -F y acumulada de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de D. Fousseni Boukari, Mauricio Ariel Rodríguez González contra la empresa Agustín Almedia Colom, sobre ordinario, en la ejecución 126/03 se ha dictado Auto de fecha 28 de julio de 2003 que, en lo necesario, es del tenor literal siguiente:"
Dispongo:
Primero: Con el anterior escrito, fórmese pieza separada de ejecución para su tramitación, trayéndose testimonio de la demanda interpuesta y de la sentencia dictada o, en su caso, acto de conciliación; así como copia o testimonio de cuantos particulares se estimen pertinentes.
Segundo: Despachar la ejecución solicitada por D. Fousseni Boukari, contra Agustín Almedia Colom por un importe de 1.421,35 euros de principal mas 226 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.
Tercero: Trábese embargo de bienes de la parte ejecutada, sin previo requerimiento de pago en cuantía suficiente para cubrir el principal, intereses y costas reclamadas, sirviendo esta resolución de mandaniento en forma a la Comisión de Embargo, que practicará la diligencia con sujeción al orden y limitaciones legales, e incluso podrá solicitar, si fuere necesario, el auxilio de la Fuerza Pública, así como podrá hacer uso de los medios materiales y personales necesarios, a fin de acceder a los lugares donde se pudieren encontrar los bienes cuya traba se pretende, para lo que se librará exhorto, con los insertos necesarios, al Juzgado de Paz de Lardero.
Practíquense las averiguaciones a que se refiere el artículo 248 de la Ley de Procedimiento Laboral en orden a la declaración de insolvencia de la demandada y, en caso positivo, queden embargados los bienes a que se refieran en cantidad suficiente para cubrir las sumas antedichas.
Cuarto: Advertir y requerir al ejecutado de las obligaciones y requerimientos que se le efectúan en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto de esta resolución y de las consecuencias de su incumplimiento que se detallan en el razonamiento sexto y que podrán dar lugar a la imposición de apremios pecuniarios en cuantía dehasta 100.000pesetas por cada día de retraso.
Quinto: Dar traslado de esta resolución y del escrito interesando la ejecución al Fondo de Garantía Salarial a los fines expresados en el razonamiento jurídico séptimo.
Sexto: Llévese testimonio de la presente resolución a los autos principales procediéndose seguidamente al archivo de los mismos o, en su caso, quedando en el estado de archivo en que se encontraban.
Notifíquese la presente resolución a las partes, indicándoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno,-Art. 551.2 L.E.C.-sin perjuicio de la oposición que pueda formular el ejecutado.
Así lo acuerda, manda y firma S.Sª de lo que yo, el/la Secretario/a, doy fe.
El Magistrado/a-Juez, D. José Mª Labado Santiago.- El Secretario/a Judicial
"En la Ejecución 128/03 Auto de fecha 28 de julio de 2003 que, en lo necesario, es del tenor literal que sigue:"
Dispongo:
Primero: Con el anterior escrito, fórmese pieza separada de ejecución para su tramitación, trayéndose testimonio de la demanda interpuesta y de la sentencia dictada o, en su caso, acto de conciliación; así como copia o testimonio de cuantos particulares se estimen pertinentes.
Segundo: Despachar la ejecución solicitada por D. Mauricio Ariel Rodríguez González contra Agustín Almeida Colom por un importe de 2.173,26 euros de principal mas 345 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.
Tercero: Trábese embargo de bienes de la parte ejecutada, sin previo requerimiento de pago en cuantía suficiente para cubrir el principal, intereses y costas reclamadas, sirviendo esta resolución de mandaniento en forma a la Comisión de Embargo, que practicará la diligencia con sujeción al orden y limitaciones legales, e incluso podrá solicitar, si fuere necesario, el auxilio de la Fuerza Pública, así como podrá hacer uso de los medios materiales y personales necesarios, a fin de acceder a los lugares donde se pudieren encontrar los bienes cuya traba se pretende, para lo que se librará exhorto, con los insertos necesarios, al Juzgado de Paz de Lardero.
Encontrándose en fase de averiguación de bienes la ejecución que se sigue en este Juzgado bajo el nº 126/03 contra la misma apremiada, se decreta el reembargo de bienes y embargo de sobrante que pudiera producirse en el citado procedimiento.
Cuarto: Advertir y requerir al ejecutado de las obligaciones y requerimientos que se le efectúan en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto de esta resolución y de las consecuencias de su incumplimiento que se detallan en el razonamiento sexto y que podrán dar lugar a la imposición de apremios pecuniarios en cuantía de hasta 100.000 pesetas por cada día de retraso.
Quinto: Dar traslado de esta resolución y del escrito interesando la ejecución al Fondo de Garantía Salarial a los fines expresados enel razonamiento jurídico séptimo.
Sexto: Llévese testimonio de la presente resolución a los autos principales procediéndose seguidamente al archivo de los mismos o, en su caso,quedando en el estado de archivo en que se encontraban.
Notifíquese la presente resolución a las partes, indicándoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno,-Art. 551.2 L.E.C.-sin perjuicio de la oposición que pueda formular el ejecutado.
Así lo acuerda, manda y firma S.Sª de lo que yo, el/la Secretario/a, doy fe.
El Magistrado/a-Juez, D. José Mª Labado Santiago.- El Secretario/a Judicial
"Y en ejecución 126/03 y acumulada, se ha dictado auto de fecha 28 de julio de 2003 que, en lo necesario, es del tenor literal siguiente:"
Dispongo: Se acuerda la acumulación de la ejecución nº 128/03 a la ejecución nº 126/03 que se tramita en este mismo Juzgado frente al común deudor Agustín Almedia Colom, quedando por tanto, fijado el principal reclamado al apremiado en la cantidad de 3.594,61 euros, más 571 euros calculados provisionalmente para intereses y costas. Todo ello sin perjuicio de las preferencias que para el cobro de sus créditos puedan ostentar legalmente los diversos acreedores.
Únase a la presente ejecución el/los procedimiento/s que se acumula/n.
Notifíquese esta resolución a todas las partes de dichos autos.
Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
Así lo acuerda, manda y firma S.Sª, doy fe.
Magistrado-Juez, D. José Mª Labado Santiago.- El Secretario Judicial
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Agustín Almeida Colom en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de este Juzgado. En Logroño a veinticuatro de septiembre de dos mil tres.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.- El Secretario Judicial