Gobierno de La Rioja

Núm. 4
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 8 de enero de 2004
CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y POLÍTICA LOCAL
III.A.2

Resolución del Consejero de Administraciones Públicas y Política Local por la que se declara la adecuación a la legalidad de los Estatutos del Colegio Oficial de Psicólogos de La Rioja

El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, modificado por Ley Orgánica 3/1994, de 24 de marzo y Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, establece en su artículo 9.10., la competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja de desarrollo legislativo y ejecución en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas.

La Ley 4/1999, de 31 de marzo, de Colegios Profesionales de La Rioja, dictado en virtud de la citada competencia, establece en su artículo 14 que los Estatutos elaborados por los Colegios Profesionales, así como sus modificaciones, serán comunicados a la Consejería competente en materia de Colegios Profesionales para su calificación de legalidad.

En este sentido cabe reseñar que desde la constitución del Colegio se han producido cambios normativos de diversa naturaleza que exigen la adaptación de sus estatutos, así como la Disposición Transitoria Primera de la Ley 4/1999, de 31 de marzo que obliga a los Colegios Profesionales existentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja a adaptar sus Estatutos a lo dispuesto en dicha norma, en el plazo de seis meses a partir de su entrada en vigor.

Por todo ello, en virtud de las competencias establecidas en la Ley 411999, de 31 de marzo de Colegios Profesionales

Resuelvo

Primero.- Declarar la adecuación a la legalidad de los Estatutos del Colegio Oficial de Psicólogos de La Rioja que se insertan en Anexo adjunto a la presente Resolución.

Segundo.- Ordenar su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de La Rioja y su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Contra la presente Resolución que agota la vía administrativa cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de la misma.

Logroño, 16 de julio de 2003.- El Consejero, Alberto Bretón Rodríguez.

Estatutos del Colegio Oficial de Psicólogos de La Rioja

Título I.- Disposiciones Generales

Capítulo I.- De la naturaleza, denominación, domicilio y ámbito territorial

Artículo 1.- Naturaleza.

El Colegio Oficial de Psicólogos de La Rioja es una Corporación de Derecho Público, amparada por la Ley, y reconocida por la Comunidad Autónoma de La Rioja, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2.- Denominación y domicilio.

1º.- La denominación del colegio profesional será la de "Colegio Oficial de Psicólogos de La Rioja", siendo su domicilio social en Logroño, calle Ruavieja, número 67-69, piso 3º, mano derecha.

2º.- La Junta de Gobierno podrá establecer, modificar o suprimir oficinas de representación o delegaciones en el resto de la Comunidad Autónoma, con el funcionamiento y facultades que la propia Junta determine.

Artículo 3.- Principios constitutivos .

El Colegio Oficial de Psicólogos de La Rioja, tiene como principios constitutivos de la estructura y funcionamiento del mismo, la igualdad de sus miembros ante las normas colegiales, la electividad de todos sus cargos, la adopción de acuerdos por el sistema mayoritario y la libertad de actuación profesional en el respeto a las leyes.

Artículo 4.- Ámbito territorial y régimen jurídico.

El Colegio extiende su competencia al territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, rigiéndose por las normas estatales en el marco de la regulación básica que se establezca, por lalegislación autonómica de la Comunidad de La Rioja, por sus propios estatutos y los reglamentos de régimen interior, que nunca podrán ir contra lo dispuesto en los estatutos.

Capítulo II.- De los fines y funciones esenciales del Colegio

Artículo 5.- Fines esenciales.

Son fines esenciales del Colegio Oficial de Psicólogos de La Rioja:

a.- La ordenación del ejercicio de la profesión, en todas sus formas y especialidades, dentro del marco legal aplicable y que afecten a la profesión de Psicólogo, en el respeto a los principios de deontología, eficacia, independencia y responsabilidad

b.- La representación exclusiva de la profesión de Psicólogo.

c.- La defensa de los derechos e intereses profesionales de los colegiados

d.- La formación profesional continua de los psicólogos.

e.- El cumplimiento de la función social que corresponde a la psicología.

f.- Participar y colaborar con las administraciones públicas en la defensa de la profesión de psicólogo, los psicólogos y los usuarios de la psicología.

g.- Colaborar en la protección de la salud, del bienestar psicológico y de la calidad de vida de la población

Artículo 6.- Funciones.

Son funciones del Colegio:

a.- Ordenar la actividad profesional de los psicólogos, velando por su formación, la ética y dignidad profesional, y por el respeto a los derechos de los ciudadanos, ejerciendo la facultad disciplinaria en materias profesionales y colegiales.

b.- Participar en los órganos consultivos de la Administración, y en organismos interprofesionales cuando éstos lo requieran.

c.- Organizar cursos, actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial de previsión y análogos de interés para los colegiados, incluso contratar seguros de responsabilidad civil.

d.- Ejercitar las acciones que las leyes establezcan para evitar el intrusismo profesional y la competencia desleal.

e.- Intervenir como mediador y en procedimientos de arbitraje en los conflictos que se planteen entre colegiados por motivos profesionales.

f.- Elaborar baremos de honorarios con carácter meramente orientativo. Emitir informes y dictámenes en procedimientos judiciales o administrativos que versen sobre honorarios y actividades profesionales.

g.- Elaborar y aprobar los presupuestos, así como establecer y exigir los recursos económicos de que haya de dotarse, y en su caso, las cuotas colegiales.

h.- Facilitar a los Tribunales la relación de colegiados que puedan ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales, así como emitir informes y dictámenes cuando sean requeridos por cualquier juzgado o tribunal.

i.- Visar y/ o certificar trabajos profesionales requeridos por las instituciones publicas o privadas ajenas al colegio. El visado no comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales que quedará al acuerdo de las partes.

j.- Administrar la economía colegial, repartiendo equitativamente las cargas mediante la fijación de cuotas y aportaciones, con las facultades de recaudación y gestión necesaria.

k.- Informar, en los términos previstos en las disposiciones aplicables, los proyectos de ley y disposiciones de cualquier otro rango que se refieran a las condiciones generales del ejercicio profesional, incluso titulación requerida, incompatibilidades con otras profesiones, así como ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por la Administración, y colaborar con ella o con cualquier otra entidad, mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y demás actividades que puedan serle solicitadas o acuerde por propia iniciativa.

l.- Participar, cuando así se encuentre establecido por disposiciones legales o reglamentarias, en los consejos y organismos consultivos de las distintas Administraciones Públicas en materias de competencia profesional, así como en la elaboración de planes de estudio e informar, cuando fuere requerido para ello, las normas de organización de los centros docentes donde se cursenestudios que permitan la obtención de títulos que habilita para el ejercicio de la profesión; preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos psicólogos.

m.- Asumir la representación de la profesión en el ámbito internacional.

n.- Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y especiales y los estatutos profesionales y reglamentos de régimen interior, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia.

o.- Velar por la correcta distribución y uso de las pruebas y material psicológico.

p.- Cuantas otras funciones le atribuyan las disposiciones legales o redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados o de la profesión.

Título II.- De los Colegiados

Capítulo I.- De la adquisición, denegación y pérdida de la condición de Colegiado

Artículo 7.- Incorporación.

Tienen derecho a incorporarse al Colegio Oficial de Psicólogos de La Rioja, los Licenciados y Doctores en Psicología, los Licenciados y Doctores en Filosofía y Letras, -Rama o Sección de Psicología-, y los Licenciados y Doctores en Filosofía y Ciencias de la Educación -Rama o Sección de Psicología-, así como los que hayan obtenido la homologación de su título a cualquiera de las titulaciones mencionadas, según el sistema legalmente establecido.

Además de la titulación, para obtener la colegiación será necesario solicitarlo a la Junta de Gobierno y abonar las cuotas correspondientes.

Artículo 8.- Colegiación.

Para ejercer la profesión de Psicólogo, en cualquiera de sus modalidades, en la Comunidad Autónoma de La Rioja es necesaria la colegiación, en el Colegio Oficial de Psicólogos de La Rioja, excepto cuando se pertenezca a otro colegio de psicólogos español donde se tenga el domicilio único y principal

Cuando se pertenezca a otro colegio de psicólogos se podrá ejercer la profesión en el territorio del Colegio de Psicólogos de La Rioja, siempre que comunique, con carácter obligatorio, a través del colegio de procedencia, la intervención profesional que se vaya a realizar, a los efectos de inclusión en el registro que se creará en el Colegio Oficial de Psicólogos de La Rioja, a tal efecto.

Artículo 9.- Causas de denegación

La colegiación podrá ser denegada, por no ostentar la titulación suficiente, no abonar las cuotas colegiales o por existir cualquier causa de inhabilitación y/o de incapacitación para el ejercicio de la profesión, reconocida en derecho.

Artículo 10.- Pérdida de la condición de colegiado.

Son causas de la pérdida de la condición de colegiado:

a.- Por dimisión del propio colegiado.

b.- Por condena penal a inhabilitación para la profesión

c.- Por incurrir en causas de incapacitación para la profesión.

d.- Por impago de una cuota colegial u otras aportaciones, previa audiencia y requerimiento de pago al colegiado, en el que se le otorgará un plazo de dos meses para el pago de las cuotas u otras aportaciones.

e.- Por sanción disciplinaria impuesta, de carácter muy grave, conforme a lo dispuesto en los presentes estatutos.

Artículo 11.- Causas de suspensión.

En el supuesto de que cualquiera de los colegiados fuera objeto de la apertura de expediente disciplinario, como medida cautelar, podrá ser suspendido en el ejercicio de la profesión por un periodo máximo de un año.

Artículo 12.- Reincorporación al colegio.

La reincorporación de los colegiados conforme a las causas de pérdida de condición previstas en el artículo 10, se producirá en idénticas condiciones que las previstas para la incorporación inicial, debiéndose haber cumplido la pena o sanción en el caso de los apartados b y e del artículo 10; haberse extinguido las causas de incapacitación a que se refiere el apartado c del artículo 10; y haberse abonado las cuotas pendientes, más los intereses legales desde la fecha delrequerimiento.

Capitulo II.- De las clases de Colegiados

Artículo 13.Colegiados ordinarios.

Son colegiados ordinarios aquellos que, reuniendo los requisitos necesarios, hayan solicitado y obtenido la incorporación al Colegio para el ejercicio profesional en las formas previstas en los presentes Estatutos.

Artículo 14.Colegiados jubilados.

Podrán incorporarse al Colegio, como colegiados jubilados, aquellos profesionales que, encontrándose en situación de retiro del ejercicio de la profesión, soliciten su incorporación como tales, para lo cual será necesario que hayan estado incorporados al Colegio, al menos, en los cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud, o bien que hayan estado incorporados durante diez años interrumpidos, de los cuales, al menos, dos, deben ser inmediatamente anteriores a la solicitud.

Los colegiados jubilados no podrán ser electores ni elegibles y carecerán de voto en las Asambleas Generales. Tendrán derecho a los servicios del Colegio, abonando una cuota que será fijada por la Asamblea General y que será inferior a la que abonen los colegiados ordinarios.

Artículo 15. Psicólogos asociados.

Podrán incorporarse al Colegio Oficial de Psicólogos de La Rioja, como psicólogos asociados, cualquier profesional de la Psicología que se encuentre ya incorporado a otro Colegio de Psicólogos de España, reuniendo los requisitos de titulación exigidos por estos Estatutos.

El ejercicio de la profesión en la Comunidad de La Rioja por los psicólogos asociados de otros Colegios territoriales estará sujeto a las normas aplicables al ejercicio de la profesión en el ámbito del Colegio de La Rioja.

Los psicólogos asociados no podrán ser electores ni elegibles y carecerán de voto en las Asambleas Generales. Tendrán derecho a los servicios que el Colegio tenga establecidos para los colegiados ordinarios y habrán de abonar la cuota que establezca la Asamblea General, que habrá de ser inferior a la de los colegiados ordinarios.

Capítulo III.- De los principios básicos reguladores del ejercicio profesional.

Artículo 16.- Definición de la actividad de Psicólogo.

El Colegio Oficial de Psicólogos de La Rioja, sin perjuicio de la configuración normativa que, conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Constitución, en relación con la actividad básica profesional del psicólogo, en el futuro pueda ser aprobada, asume la siguiente definición basada en la establecida por la Organización Internacional del Trabajo recogida en el R.D. número 917/1994, de 6 de mayo de Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones, según la cual:

Los psicólogos realizan investigaciones y estudian los procesos mentales y el comportamiento de los seres humanos, individualmente o como miembros de grupos o sociedades, y asesoran sobre estos conocimientos o los aplican a fin de promover la adaptación y el desarrollo tanto individual como social, educativo o profesional de las personas.

Dentro de sus tareas se incluyen:

- Idear, organizar y efectuar pruebas psicológicas con el fin de determinar las características mentales, físicas y de otro tipo de las personas, por ejemplo en lo que se refiere a las facultades, aptitudes y disposiciones, interpretar y evaluar los resultados y ofrecer asesoramiento al respecto;

- Analizar la influencia de los factores hereditarios, sociales, profesionales y de otro género sobre la forma de actuar de cada persona.

- Realizar entrevistas de carácter terapéutico, diagnóstico, de evaluación o asesoramiento y prestar servicios de apoyo y orientación posterior.

- Mantener los contactos necesarios con familiares, autoridades docentes u ocupadores y recomendar cómo resolver o tratar los problemas.

- Estudiar los factores psicológicos en el diagnóstico, tratamiento y prevención de trastornos mentales o alteraciones emocionales o de la personalidad y, consultar con profesionales de ramas conexas.

- Preparar ponencias e informes de carácter académico o científico;

- Realizar tareas afines;

- Supervisar otros trabajadores.

- Asesorar, estudiar y gestionar los recursos humanos en el ámbito laboral, tanto en la actividad privada como en la pública.

Artículo 17.- Fundamentos del ejercicio de la profesión.

El ejercicio de la profesión de psicólogo se basa en la independencia de criterio profesional, la adecuada atención al cliente y el servicio a la comunidad. El psicólogo tiene el derecho y el deber de guardar el secreto profesional.

Artículo 18.- Formación continuada.

El psicólogo deberá mantener una formación científica y técnica continuada, para obtener una mejor capacitación profesional.

En sus trabajos, informes y diagnósticos, deberá distinguir cuidadosamente lo que presenta a nivel de hipótesis, de aquellas conclusiones que pueden considerarse fundamentadas.

Artículo 19.- Trabajos escritos.

Todos los trabajos profesionales que hayan de emitirse documentalmente tales como informes, dictámenes, diagnósticos, etc, deberán ser firmados por el profesional, expresando el número de colegiado y responsabilizándose de su contenido y oportunidad.-

Artículo 20.- Autonomía profesional.

El psicólogo no debe aceptar ningún tipo de trabajo que atente contra su autonomía profesional o aquellos en que se susciten problemas que no puedan ser asumidos en el estado actual de la técnica.-

Artículo 21.- Publicidad y competencia desleal.

El psicólogo ejercerá su profesión en régimen de libre competencia y estará sometido a la legislación sobre Defensa de la Competencia, Competencia Desleal y Publicidad en general.-

Capítulo IV.- De los derechos y deberes de los Colegiados.

Artículo 22.- Derechos de los colegiados.

Son derechos de los colegiados:

a.- El ejercicio de la profesión de psicólogo en la Comunidad Autónoma de La Rioja

b.- Ser asistido, asesorado y defendido por el colegio, de acuerdo con los medios de que disponga, y en las condiciones que reglamentariamente se fijen, en las cuestiones que se susciten con motivo del ejercicio profesional.

c.- - Formar parte de la Comisión Deontológica y demás comisiones colegiales conforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos.

d.- Utilizar los servicios y medios del colegio en las condiciones que se fijen reglamentariamente.

e. - Participar como elector y como elegible, en las elecciones que se convoquen en ámbito colegial, intervenir activamente en la vida del colegio, ser informado, participar con voz y voto en las asambleas generales y formar parte de las comisiones o secciones que se establezcan.

f.- Presentar a la Junta de Gobierno escrito de sugerencias, petición y quejas, y recibir información sobre la actividad del colegio y de interés profesional.

g.- Y cuales quiera otros derechos que le sean reconocidos por las leyes, el estatuto general, y los presentes estatutos.

Artículo 23.- Deberes de los Colegiados.

Son deberes de los colegiados:

a.- Regirse por los principios de la ética del Código Deontológico promulgado por el Colegio Oficial de Psicólogos de La Rioja y por el secreto profesional.

b.- Cumplir las normas y acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del colegio.

c.- Abonar las cuotas y aportaciones que se establezcan.

d.- Participar en la vida colegial y desempeñar fielmente los cargos por los que fueron elegidos.

e.- Cumplir cuales quiera otros deberes que les sean impuestos por las leyes, y los presentes estatutos en el ejercicio de la profesión de psicólogo.

Título III.- Órganos de gobierno y administración

Capítulo I.- De los órganos de gobierno

Artículo 24.- Los órganos de gobierno del Colegio Oficial de Psicólogos de La Rioja serán los siguientes:

Órganos colegiados: La Asamblea general y la Junta de Gobierno

Órganos unipersonales: El decano, el vicedecano, el secretario, el tesorero.

Capítulo II.- De la Asamblea General

Artículo 25.- Asamblea General.

La Asamblea General es el órgano supremo de control del colegio y está constituida por todos los colegiados.

Deberá reunirse al menos una vez al año en sesión ordinaria a convocatoria de la Junta de Gobierno. También podrá reunirse en sesión extraordinaria a iniciativa de la Junta de Gobierno, del Decano, o por petición de al menos del 10% de los colegiados. Dicha petición deberá ser dirigida al Decano y expresará los asuntos a tratar.

Artículo 26.- La sesión ordinaria de la Asamblea General será convocada con una antelación mínima de un mes a la fecha de su celebración, por comunicación escrita a los colegiados, expresando el lugar, día y hora de la celebración en primera y segunda convocatoria, debiendo mediar entre ambas media hora de antelación, debiendo contener el orden del día de los asuntos a tratar. Aquellos asuntos que no se encuentren incluidos en el orden del día, no serán debatidos a menos que estén presentes todos los colegiados y sea declarada la urgencia del asunto por mayoría simple de votos emitidos.

Quedará constituida válidamente la Asamblea General en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los colegiados y en segunda convocatoria cualquiera que sea el numero de colegiados asistentes

Artículo 27.- El Decano presidirá la Asamblea General acompañado por el resto de miembros de la Junta de Gobierno, y será éste el moderador y coordinador de la sesiones. Actuará como secretario el de la Junta de Gobierno, que levantará acta de la reunión con el visto bueno del Decano.

Artículo 28.- Los acuerdos se tomaran por mayoría simple de votos excepto para la aprobación de aportaciones económicas extraordinarias no previstas en el presupuesto vigente, la aprobación de un voto de censura contra la Junta de Gobierno, la reforma de los estatutos y los nombramientos y ceses de los miembros de la Comisión Deontológica que exigirán una mayoría de los dos tercios de los votos emitidos

Artículo 29.- Es competencia de la Asamblea General:

a.- Aprobar el acta de la reunión anterior si procede.

b.-Aprobar las cuentas y la memoria de actividades del último ejercicio, y el presupuesto correspondiente para el ejercicio siguiente.

c.-Aprobar las normas generales que deben seguirse en materia de competencia colegial.

d.-La aprobación de los estatutos del colegio, los reglamentos del régimen interior, el Código Deontológico profesional, el devengo de prestaciones extraordinarias, las mociones de censura contra la Junta de Gobierno.

e.-Y todas aquellas competencias que le sean atribuidas por los siguientes estatutos.

Capítulo III.- De la Junta de Gobierno

Artículo 30.- La Junta de Gobierno estará constituida por:

a.- Un Decano

b.- Un vicedecano

c.- Un Secretario

d.- Un tesorero

e.- Un mínimo de cinco y un máximo de doce vocales

Los miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos en la forma prevista en los presentes estatutos, por un mandato de cuatro años, pudiendo ser reelegidos. Si por cualquier motivo cesaran en su cargo cualquiera de los miembros de la Junta, se cubrirá la vacante de entre el resto de los miembros de la misma, por decisión de la propia Junta. En el caso de que cesara más de la mitad de los miembros de la Junta de Gobierno, se procederá a convocar nuevas elecciones.

Artículo 31.- Serán causas de baja en la Junta de Gobierno:

a.- El fallecimiento.

b.- La expiración del plazo para el que se haya sido elegido.

c.- La incapacidad para el ejercicio del cargo.

d.- La renuncia.

e.- El traslado de residencia fuera del ámbito territorial del colegio.

f.- La aprobación por la Asamblea General de una moción de censura.

g.- Haber sido objeto de sanción firme en expediente disciplinario

h.- Baja colegial.

Artículo 32.- La Junta de Gobierno es el órgano de dirección del colegio y sus funciones son:

a. Aquellas que le sean atribuidas por las disposiciones legales, estatales o autonómicas, que se hayan dictado o se dicten en materia de Colegios Profesionales.

b. Someter a consulta de los colegiados aquellos asuntos de interés y trascendencia para la profesión, en los términos que la propia Junta establezca, fomentando la participación colegial.

c. Defender los derechos y prestigio de los colegiados a los que representa, o de cualquiera de ellos si fuere objeto de vejaciones, menoscabo, desconsideración o desconocimiento en cuestiones profesionales.

d. Proponer a la Asamblea General, las cuotas de incorporación y las ordinarias que deben satisfacer los colegiados para el sostenimiento de las cargas y los servicios colegiales.

e. Proponer a la Asamblea General, la aprobación de cuotas extraordinarias a los colegiados, para atender finalidades concretas y extraordinarias.

f. Recaudar, el importe de las cuotas para atender al sostenimiento del Colegio, así como de todos los demás recursos económicos del Colegio.

g. Llevar el censo de profesionales, y el registro de ejercientes de otros Colegios Profesionales de Psicólogos, con cuantos datos de todo orden se considere necesario para una correcta información.

h. Elaborar las estadísticas necesarias para la mejor realización de estudios, proyectos y propuestas relacionadas con la Psicología.

i. Ejercer la facultad disciplinaria sobre los psicólogos colegiados en el orden profesional y colegial, en los términos establecidos en estos Estatutos.

j. Elaborar los Estatutos del Colegio, así como sus modificaciones, y someterlos a la aprobación de la Asamblea General.

k. Elaborar las normas de funcionamiento y Régimen Interior del Colegio, así como las Normas Deontológicas para su posterior aprobación por la Asamblea General.

l. Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias, así como los acuerdos adoptados por la propia Junta y por la Asamblea General, interpretándolos o supliendo provisionalmente cualquier laguna o deficiencia.

ll. Elaborar los Presupuestos anuales de Ingresos y Gastos y aprobar el proyecto de los mismos, para su posterior aprobación por la Asamblea General.

m. Elaborar las cuentas anuales y liquidaciones presupuestarias de cada ejercicio y aprobar el proyecto de las mismas para presentarlas a la Asamblea General.

n. Resolver sobre la admisión de colegiados.

ñ. Convocar elecciones a los cargos de la Junta de Gobierno, disponiendo lo necesario para su elección.

o. Convocar las Asambleas Generales ordinarias o extraordinarias, determinando el orden del día, de acuerdo con las previsiones establecidas en los presentes Estatutos.

p. Administrar los fondos del Colegio.

q. Elaborar y ejecutar programas formativos de carácter profesional, científico o cultural.

r. Organizar actividades y servicios comunes de interés para la Psicología y los psicólogos.

s. Cooperar con la Administración Pública de la Comunidad de La Rioja y con las Administraciones Locales en la formulación de la política de asistencia psicológica y en la organización y desarrollo de los convenios de colaboración y encomienda de gestión suscritos entre ambas instituciones.

t. Organizar y desarrollar actividades y servicios de carácter asistencial y de previsión.

u. Nombrar Comisiones Delegadas de estudio o gestión para cualquier asunto que considere de interés para la profesión.

v. Intervenir como mediador en los conflictos profesionales que puedan surgir entre los colegiados, previa solicitud de los interesados, y ejercer funciones arbitrales en los asuntos que le sean sometidos, de acuerdo con la legislación general sobre arbitraje.

w. Informar diligentemente a los colegiados de cuantos asuntos colegiales, profesionales, culturales, etcétera, sean de interés y puedan afectarles.

x. Defender a los colegiados en el ejercicio de la profesión y otorgarles el amparo colegial cuando sea justo y procedente.

y. Proceder a la contratación de los empleados del Colegio y de los colaboradores necesarios, en régimen laboral o de arrendamiento de servicios. Aceptar las prestaciones voluntarias de los colegiados.

z. Solicitar y obtener subvenciones, públicas o privadas, empleando sus fondos en los fines para los que sean concedidas, y organizar las listas de peritos psicólogos que puedan intervenir ante la Administración de Justicia.

Artículo 33.- Competencias indelegables.

Son competencias indelegables de la Junta de Gobierno:

a. Proponer a la Asamblea General, las cuotas de incorporación y las ordinarias que deben satisfacer los colegiados para el sostenimiento de las cargas y los servicios colegiales.

b. Proponer a la Asamblea General, la aprobación de cuotas extraordinarias a los colegiados, para atender finalidades concretas y extraordinarias.

c. Ejercer la facultad disciplinaria sobre los psicólogos colegiados en el orden profesional y colegial, en los términos establecidos en estos Estatutos.

d. Elaborar los Estatutos del Colegio, así como sus modificaciones, y someterlos a la aprobación de la Asamblea General.

e. Elaborar las normas de funcionamiento y Régimen Interior del Colegio, así como las Normas Deontológicas para su posterior aprobación por la Asamblea General.

f. Elaborar los Presupuestos anuales de Ingresos y Gastos y aprobar el proyecto de los mismos, para su posterior aprobación por la Asamblea General.

g. Resolver sobre la admisión de colegiados.

h. Convocar elecciones a los cargos de la Junta de Gobierno, disponiendo lo necesario para su elección.

i. Convocar las Asambleas Generales ordinarias o extraordinarias, determinando el orden del día, de acuerdo con las previsiones establecidas en los presentes Estatutos.

j. Nombrar Comisiones Delegadas de estudio o gestión para cualquier asunto que considere de interés para la profesión.

Capitulo IV.- Del Decano

Artículo 34.- Naturaleza.

El Decano ostentará la representación legal del Colegio Oficial de Psicólogos de La Rioja en todos los actos y contratos, ante las autoridades u organismos públicos o privados, Juzgado y Tribunales de cualquier orden jurisdiccional, pudiendo otorgar los mandatos que fueren necesarios y en especial poderes a procuradores, con todos los derechos y atribuciones que se deduzcan de las leyes, reglamentos y normas colegiales.

Artículo 35.- Funciones

El Decano tendrá las siguientes funciones:

a).- Convocar, presidir, moderar y coordinar la Junta de Gobierno y presidir, moderar y coordinar las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias. Así como abrir, dirigir y levantar las sesiones.

b).- Firmar las Actas que le correspondan después de ser aprobadas.

c).- Presidir las sesiones de las Comisiones de trabajo, asesoramiento y estudio. Dicha presidencia podrá ser trasladada a un miembro de la Comisión, si así lo estima oportuno.

d).- Llevar a cabo y vigilar el cumplimiento de los acuerdos de la Junta de Gobierno y de las Asambleas Generales.

e).- Cumplir y hacer cumplir las leyes, las normas estatutarias y los acuerdos colegiales.

f).- Recabar de los centros administrativos correspondientes los datos que necesite para cumplir los acuerdos de la Junta de Gobierno.

g).- Autorizar con su firma la tarjeta de identificación acreditativa de que el psicólogo está incorporado al Colegio.

h).- Autorizar con su firma los informes y comunicaciones que se dirijan a las autoridades, corporaciones o particulares.

i).- Ordenar los pagos necesarios. Autorizar la apertura y cancelación de cuentas bancarias y las imposiciones que se hagan. Librar talones o cheques para retirar dinero, firmando dichos libramientos junto con una cualquiera de las firmas del Vicedecano, Tesorero, y Secretario.

j).- Aprobar los libramientos y órdenes de pago y los libros de contabilidad, junto con el Tesorero del Colegio.

k).- Visar las certificaciones que se expidan por el Secretario.

l).-Fijar las directrices para la elaboración de los Presupuestos del Colegio.

m).-Velar con el mayor interés por la buena conducta profesional de los colegiados y por el secreto de la profesión.

n).- Autorizar con su firma los Convenios de Colaboración suscritos con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y otras Administraciones Públicas.

Capitulo V.- Del Vicedecano

Artículo 36.- Funciones. Son funciones del Vicedecano las siguientes:

a.- El Vicedecano llevará a cabo todas aquellas funciones que le confiera el Decano, asumiendo las de éste en caso de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante.

b.- Vacante la figura del Decano, el Vicedecano asumirá y ostentará aquella, convocando elecciones en el plazo de treinta días naturales desde que se produzca la vacante.

c.- Librar talones o cheques para pagos ordenados por el Decano, firmando esos libramientos el Vicedecano junto con una cualquiera de las firmas del Decano, Tesorero, Secretario.

Capitulo VI.- Del Secretario

Artículo 37.- Funciones. Corresponden al Secretario las siguientes funciones:

a).- Redactar y dirigir los oficios de citación para todos los actos del Colegio, según las instrucciones que reciba del Decano y con la anticipación debida.

b).- Redactar las actas de las Asambleas Generales y de las reuniones que celebre la Junta de Gobierno, con expresión de los miembros que asistan, cuidando de que se copien, una vez aprobadas, en el libro correspondiente, firmándolas junto con el Decano.

c).- Llevar los libros legales necesarios para el mejor y más ordenado servicio, debiendo existir aquel en que se anoten las correcciones que se impongan a los colegiados, y el registro de ejercientes de otros Colegios Oficiales de Psicólogos en el Colegio Oficial de Psicólogos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

d).- Recibir y dar cuenta al Decano de todas las solicitudes y comunicaciones que se remitan al Colegio.

e).- Expedir, con el visto bueno del Decano, todas las certificaciones que se soliciten por los interesados.

f).- Organizar y dirigir las oficinas y ostentar la responsabilidad en materia de recursos humanos del Colegio.

g).- Llevar un Registro en el que, por orden alfabético de los apellidos de los colegiados, se consigne el historial de los mismos dentro del Colegio.

h).- Revisar, cada año, las listas de colegiados expresando la antigüedad y el domicilio.

i).- Tener a su cargo el archivo y sellos del Colegio.

j).- Redactar anualmente la Memoria de Actividades, que deberá presentarse en la Asamblea General Ordinaria del año siguiente.

k).- Vigilar el cumplimiento de las disposiciones aplicables a los archivos del Colegio en materia de protección de datos de carácter personal.

l).- Librar talones o cheques para pagos ordenados por el Decano, firmando esos libramientos el Secretario junto con una cualquiera de las firmas del Decano, Vicedecano, o Tesorero.

Capitulo VII.- Del Tesorero

Artículo 38.- Funciones.

Corresponden al Tesorero, las siguientes funciones:

a).- Materializar la recaudación que estatutariamente o por acuerdo de la Junta de Gobierno deban satisfacer los colegiados, y de cuantas cantidades puedan corresponder al Colegio por cualquier otro título o causa.

b).- Custodiar debidamente los fondos y títulos representativos de los bienes del colegio

c).- Ingresar y retirar fondos de las cuentas bancarias. Librar talones o cheques para pagos ordenados por el Decano, firmando esos libramientos el Tesorero junto con una cualquiera de las firmas del Decano, Vicedecano y Secretario.

d).- Pagar los libramientos que expida el Decano.

e).- Informar periódicamente a la Junta de Gobierno de las cuentas de ingresos y gastos y de la marcha del Presupuesto; y formalizar anualmente las cuentas del ejercicio económico vencido.

f).- Controlar la contabilidad y verificar la Caja, llevando al día los libros correspondientes.

g).- Redactar los Presupuestos anuales de Ingresos y Gastos, de acuerdo con las directrices marcadas por el Decano, que la Junta de Gobierno haya de presentar a la aprobación de la Asamblea General.

h).- Llevar el inventario de los bienes del Colegio de los que sea administrador.

i).- Intervenir en las operaciones de tesorería

j).- Tener a su cargo el estudio, informe y propuesta de resolución de todas las cuestiones que el ordenamiento fiscal atribuye al Colegio, así como las relaciones ordinarias de los órganos de la Administración Tributaria.

Capitulo VIII.- De las vocalías

Artículo 39.- Funciones de las Vocalías.

Corresponden a los Vocales las siguientes funciones:

a.- Estimular el estudio y la investigación científica entre los colegiados

b.- Asesorar a los colegiados en las cuestiones profesionales que puedan suscitarse en el área concreta de cada vocalía.

c.- Proponer a la Junta de Gobierno la organización de actos, cursos, jornadas, etc., para el estudio de todo lo que pueda tener un interés profesional para la Psicología.

d.- Colaborar en el desarrollo del servicio de Publicaciones, así como en los servicios de biblioteca y demás servicios técnicos que el Colegio posea.

e.- Desarrollar las normas de carácter técnico emanadas de las distintas instituciones profesionales de la Psicología y da la propia Junta de Gobierno, siendo asesorados por las correspondientes Secciones, en el caso en que éstas se encuentren creadas.

f.- Estudiar los problemas que afecten a la profesión en su aspecto técnico, emitiendo informes sobre líneas de especialización profesional que deban ser mantenidas o incorporadas en el futuro.

g.- Promover y desarrollar los Convenios de colaboración y encomiendas de gestión suscritos por el Colegio con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y con cualquier otra Administración Pública.

h.- Informar de todos los asuntos de carácter social, sometiéndolos a la consideración de la Junta de Gobierno o a la del decano para su resolución.

i.- Organizar todos los actos de carácter social que correspondan al Colegio, sometiendo a la Junta de Gobierno los programas y propuestas sobre ellos y ejecutar aquellos que sean aprobados.

j.- Colaborar con las revistas profesionales y con medios de comunicación en general, en aquellos trabajos de carácter social que sea conveniente dar publicidad.

k.- Potenciar y desarrollar una bolsa de trabajo.

l.- Todas aquellas otras que sean necesarias para el buen desempeño de las funciones.

Capitulo IX.- De la Comisión Permanente

Artículo 40. De la Comisión Permanente

La Junta de Gobierno podrá actuar en Comisión Permanente, que estará constituida, al menos por el Decano, y/o el Vicedecano, el Secretario y el Tesorero. La Comisión Permanente asumirá las funciones que en ella delegue la Junta de Gobierno en Pleno, salvo las señaladas comoindelegables.

Capitulo X.- De las comisiones y secciones profesionales

Artículo 41. De las comisiones

Existirán al menos las siguientes Comisiones:

a) Comisión Deontológica, formada por tres miembros nombrados por la Asamblea General a propuesta de la Junta de Gobierno, que emitirá informes y propuestas en lo referente a la calificación disciplinaria de los actos profesionales que se sometan a su valoración por razones deontológicas, y se encargará de la instrucción de los procedimientos en la forma prevista en estos Estatutos.

b) Junta de Garantías, regulado conforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos.

En el caso de que se constituyeran secciones conforme a lo previsto en los presentes Estatutos, se creará una Comisión Asesora, formada por los Coordinadores de todas las Secciones Profesionales que se encuentren creadas en el Colegio, quienes, además, podrán ir acompañadas de algún otro miembro de su Sección, y la Junta de Gobierno, todos con voz y voto. Esta Comisión tendrá funciones exclusivamente asesoras.

Artículo 42.- Secciones profesionales. Naturaleza y fines

La Sección es la unidad estructural básica de la que se dota el Colegio Oficial de Psicólogos de La Rioja para organizar su actividad sectorial en los distintos ámbitos disciplinares y campos de intervención psicológica, y tendrán el carácter de órganos internos de apoyo y participación de los colegiados, conservando los Órganos de Gobierno del Colegio la representación exclusiva frente a terceros, de cada una de las formas de ejercicio o especialidad de la Psicología en el ámbito territorial de la Comunidad de La Rioja.

No obstante, los Órganos de Gobierno del Colegio podrán delegar en cada caso en el Coordinador de la Sección aquellos asuntos o gestiones que crean convenientes y estén relacionados con ella.

Serán fines de las Secciones:

a.- Potenciar el desarrollo científico, técnico y profesional en el ámbito disciplinar de la Sección.

b.- Promover la cooperación y el intercambio de información y experiencia profesional entre los miembros de la Sección.

c.- Promover ante la Junta de Gobierno del Colegio la presencia institucional y la colaboración en organizaciones y asociaciones nacionales e internacionales, de idéntico o similar ámbito disciplinar.

d.- Potenciar la investigación, la formación y la promoción de la profesión en el ámbito de la Sección.

e.- Asesorar a los Órganos de Gobierno del Colegio en todas aquellas cuestiones que, referidas a su ámbito científico-profesional, considere de interés para un ejercicio competente de la profesión de psicólogo, acorde con el Código Deontológico del Psicólogo, recomendando, en su caso, los criterios o requisitos de calificación exigibles para el adecuado ejercicio profesional.

g.- Promover el ejercicio competente de la profesión en su ámbito.

El funcionamiento de las Secciones será desarrollado mediante el correspondiente Reglamento de cada una de ellas en el que se regulará el acceso de los colegiados a las mismas, el nombramiento de sus Directivos, que será siempre democrático, y las demás cuestiones necesarias para su funcionamiento.

Capitulo XI.- De la participación de los Colegiados en los órganos de gobierno y del régimen electoral

Artículo 43. Derecho de los colegiados a participar en la elección de cargos. Plazo de convocatoria de elecciones.

Tienen derecho a actuar como electores todos los colegiados que ostenten dicha condición con una anterioridad de veinticinco días a la celebración de las elecciones para la designación de miembros de la Junta de Gobierno. Sólo pueden ser elegibles los colegiados en la fecha de la convocatoria electoral.

No ostentarán el derecho a ser elector los colegiados que veinticinco días antes de laselecciones se encuentren cumpliendo una sanción, ni podrán ser elegibles aquellos que se encuentren cumpliendo sanción que lleva aparejada la suspensión de derechos colegiales, en el momento de convocatoria de las elecciones.

Se convocarán cada cuatro años elecciones ordinarias por la Junta de Gobierno para cubrir todos sus puestos, con un mínimo de tres meses de antelación a la fecha de su celebración, especificándose en la convocatoria el calendario electoral, el procedimiento de votación, escrutinio y proclamación, así como los recursos procedentes.

En el plazo de 10 días naturales a contar desde que se produzca la convocatoria de elecciones, la Junta de Gobierno nombrará una Comisión Electoral que estará integrada por tres miembros elegidos por sorteo entre los colegiados con derecho a voto que no sean candidatos, tengan al menos una antigüedad en el Colegio de cinco años y no incurran en causa de incompatibilidad prevista por la Ley. Se sorteará en primer lugar el miembro de la Comisión Electoral que ejercerá el cargo de Presidente; en segundo lugar el cargo de Secretario, y en tercer lugar se designará un vocal. Al mismo tiempo se elegirá por sorteo un sustituto para todos lo cargos de la Comisión Electoral.

Cuando se convoquen elecciones Extraordinarias por darse los supuestos previstos en estos Estatutos, así como cuando se produzca cualquier otro evento extraordinario que lo exija, la convocatoria electoral se hará con la antelación prevista en párrafo anterior, y observando las normas previstas en este capitulo IV.

Artículo 44. Presentación de candidaturas y proclamación de las válidamente presentadas.

Deberán presentarse candidaturas completas y cerradas, con indicación de la persona propuesta para cada cargo, en el plazo de los dos meses posteriores a la fecha de la convocatoria, mediante escrito dirigido a la Comisión Electoral y avalado por un mínimo del 10% de firmas del total de colegiados.

La Comisión Electoral proclamará las candidaturas válidas presentadas hasta veinticinco días antes de la celebración de las elecciones, mediante comunicación a todos los colegiados por los medios válidos en derecho. La Comisión Electoral facilitará, de acuerdo con los medios de que disponga el Colegio, la propaganda de los candidatos en condiciones de igualdad.

Contra la proclamación de candidatos podrá presentar reclamación ante la Comisión Electoral, por cualquier colegiado, en el plazo de los tres días siguientes a su proclamación, que será resuelta en otros tres .

En el caso de que no haya más que una candidatura, ésta será proclamada, sin necesidad de votación, el día que se haya fijado para la votación.

Artículo 45. Mesas electorales.

La Mesa Electoral se constituirá en la Sede Oficial del Colegio cinco días antes de las elecciones. La Comisión Electoral podrá acordar la constitución de mesas electorales en otras localidades, cuando las circunstancias lo aconsejen.

La mesa estará constituida por un Presidente, un Secretario y dos Vocales, designados por sorteo de entre los colegiados. No podrán formar parte de las mesas los que sean candidatos. Los candidatos podrán designar de entre los colegiados un interventor para la mesa, en plazo de las 24 horas anteriores al inicio de la votación.

Artículo 46. Votación

Los colegiados ejercitarán su derecho a voto, en las papeletas oficiales autorizadas por el Colegio.

Podrán votar en la mesa que les corresponda por razón de su residencia, identificándose mediante el carné de colegiado o documento nacional de identidad, y depositando su voto en urna precintada. El secretario de la mesa anotará en la lista el colegiado que haya depositado su voto.

Artículo 47. Voto por correo.

Podrán votar, asimismo, por correo enviando al Presidente de la mesa electoral la papeleta de voto, en sobre cerrado incluido dentro de otro, junto a la fotocopia del carné de colegiado o documento nacional de identidad.

Artículo 48. Actas de votación y escrutinio.

Cada Secretario de mesa levantará acta de la votación y sus incidencias, que deberá serfirmada por todos los miembros de la mesa y por los Interventores, si los tuviere, los que tendrán derecho a hacer constar sus quejas.

La mesa electoral comprobará que los votos enviados por correo hasta el día de la votación corresponden a colegiados que no lo han ejercido personalmente. A continuación se procederá a abrir los sobres, introduciendo las papeletas en la urna, y posteriormente a su escrutinio.

Terminada la votación se realizará el escrutinio, que será público, incluyéndose en el acta, el resultado.

En el plazo de veinticuatro horas el Secretario remitirá a la Comisión Electoral las Actas de votación y las listas de votantes. La Comisión Electoral resolverá, con carácter definitivo, sobre las reclamaciones de los Interventores y demás incidencias.

Artículo 49. Sistema de escrutinio.

El sistema de escrutinio será el siguiente:

Se contabilizarán los votos obtenidos por las candidaturas completas.

Será elegida la lista más votada. En caso de empate se repetirá la votación.

Serán nulas las papeletas que contengan tachaduras, enmiendas o cualquier tipo de alteración que pueda inducir a error. Serán también nulos los votos emitidos por correo que contengan más de una papeleta.

Artículo 50. Proclamación de la candidatura elegida.

La Comisión Electoral proclamará a la candidatura elegida, comunicándolo a todos los colegiados y a la Consejería de Administraciones Públicas del Gobierno de La Rioja.

La Junta de Gobierno elegida tomará posesión en el plazo máximo de un mes desde su proclamación.

Artículo 51. Anulación de la elección.

Cuando, a la vista de las incidencias o quejas formuladas, la Comisión Electoral decida anular la elección de una o varias mesas electorales, procederá a convocarla nuevamente para que se celebre en el plazo máximo de dos meses, suspendiendo hasta entonces la proclamación de los resultados finales.

Artículo 52. Recursos en materia electoral.

Contra la resolución de la Comisión Electoral en lo referente a las elecciones, cualquier colegiado podrá interponer recurso ante la Junta de Garantías, en la forma prevista en estos Estatutos, sin perjuicio de aquellos otros recursos previstos en el ordenamiento administrativo.

Título IV.- Del régimen económico

Artículo 53. Recursos económicos y patrimonio del Colegio.

El colegio deberá contar con los recursos necesarios para el cumplimiento de sus fines, estando obligados los colegiados a contribuir a su sostenimiento en la forma reglamentaria.

Artículo 54. Recursos Económicos del Colegio.

Son recursos económicos del Colegio:

a) Las cuotas de incorporación de los colegiados.

b) Las cuotas ordinarias de los colegiados.

c) Las cuotas extraordinarias que apruebe la Asamblea General.

d) Las percepciones que pueda recibir por la expedición de certificados oficiales, arbitrajes, dictámenes, informes y demás servicios generales.

e) Las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir de la Administración, entidades, colegiados y otros particulares.

f) Los rendimientos de sus propios bienes y derechos.

Artículo 55. Recaudación de recursos.

La recaudación de los recursos económicos es competencia de la Junta de Gobierno.

Artículo 56. Presupuesto anual.

El presupuesto se elaborará con carácter anual, por años naturales, de acuerdo a principios de eficacia y economía, e incluirá la totalidad de los ingresos y gastos colegiales. Del mismo modo se elaborará, cada año, el balance del ejercicio.

El Colegio Oficial de Psicólogos de La Rioja contribuirá solidariamente al mantenimiento económico del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos, cuando así se constituya.Hasta este momento el Colegio Oficial de Psicólogos de La Rioja contribuirá solidariamente al mantenimiento económico del órgano que realice las funciones de Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos.

Artículo 57. Ejecución de presupuesto anual.

La ejecución del presupuesto y la dirección de los servicios del Colegio estará a cargo de la Junta de Gobierno.

Artículo 58. Disolución del Colegio.

En caso de disolución del Colegio, la Junta de Gobierno actuará como comisión liquidadora, sometiendo a la Asamblea General propuesta del destino de los bienes sobrantes, una vez liquidadas las obligaciones pendientes, adjudicándolos a cualquier entidad no lucrativa que cumpla funciones relacionadas con la psicología y de interés social.

Título V.- Del régimen jurídico

Artículo 59. Eficacia de los actos

Los acuerdos de la Asamblea General, de la Junta de Gobierno y las decisiones del Decano y demás miembros de la Junta de Gobierno se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo lo previsto en el artículo 88 de estos Estatutos.

Artículo 60. Notificación de los acuerdos

1.- Los acuerdos que deban ser notificados personalmente a los colegiados, referidos a cualquier materia, podrá hacerse en el domicilio que tengan acreditado en el Colegio, en cumplimiento del deber establecido en estos Estatutos.

2.- Las notificaciones se realizarán conforme a lo establecido en el Art. 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 61. Actas de las reuniones de los Órganos de Gobierno

1. De cada reunión de la Asamblea General y de las de la Junta de Gobierno, tanto en sesión ordinaria como extraordinaria, se levantará Acta por el Secretario del Colegio.

2. Dichas Actas, una vez aprobadas, se transcribirán a los libros, teniendo en cuenta que existirán separadamente el correspondiente a las reuniones de la Asamblea General y el correspondiente a la Junta de Gobierno.

3. Dichas Actas deberán ser firmadas por el Decano y el Secretario o las personas que estatutariamente les sustituyan.

Artículo 62. Nulidad y anulabilidad.

Los actos emanados de los Órganos de Gobierno del Colegio, estarán sometidos en orden a su nulidad o anulabilidad, a lo dispuesto en los Arts. 62 y 63 de la citada Ley 30/1992.

Artículo 63. Régimen de recursos

1. Contra las resoluciones del Órgano de Gobierno del Colegio y de los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar un procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse ante la Junta de Garantías las impugnaciones a que hacen referencia los Arts. 107.1 y 108 de la Ley 30/1992, con respecto a los principios, garantías y plazos establecidos en la misma.

2. Contra las resoluciones de la Junta de Garantías cabe interponer recurso potestativo de reposición o recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción correspondiente.

Artículo 64. Suspensión de la ejecución

1. La interposición de cualquier recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la Junta de Garantías, previa ponderación suficientemente razonada, podrá suspender de oficio o a instancia del recurrente, la ejecución del acto recurrido, cuando dicha ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación o que la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad prevista en el Art. 62 de la Ley 30/1992.

Artículo 65. Derecho aplicable

Es de aplicación en la materia, la legislación básica del Estado contenida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, con las modificaciones introducidas por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre; por la Ley 7/1977, de 14 de abril, de Medidas Liberalizadoras enMateria de Colegios Profesionales, y por el Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, de Modificación de la Ley Reguladora de los Colegios Profesionales, y la Ley 4/1999, de 31 de marzo, de Colegios Profesionales de La Rioja, así como la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en lo que proceda, y como derecho supletorio, en materia disciplinaria lo previsto en el Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, y finalmente los presentes Estatutos.

Título VI.- Del régimen de responsabilidades

Capítulo I.- Responsabilidad Civil y Penal

Artículo 66. Responsabilidad civil y penal

Los psicólogos, en el ejercicio de la profesión, están sometidos, en su caso, a las responsabilidades civiles y penales que se deriven, conforme a la legislación específica aplicable.

Capítulo II.- Responsabilidad Disciplinaria

Artículo 67. Principios generales

1. Los psicólogos que infrinjan sus deberes profesionales o los regulados por estos Estatutos, están sujetos a responsabilidad disciplinaria con independencia de cualquier otra responsabilidad civil, penal o administrativa en que puedan incurrir por los mismos hechos.

2. Los colegiados incurrirán en responsabilidad disciplinaria en los supuestos y circunstancias establecidos en estos Estatutos.

3. Las sanciones disciplinarias corporativas se harán constar en el expediente personal del colegiado.

Artículo 68. Facultades disciplinarias

1. La Junta de Gobierno será competente para el ejercicio de la potestad disciplinaria.

2. Las facultades disciplinarias se extenderán a la sanción por infracción de los deberes profesionales o normas éticas de conducta en cuanto afecten a la profesión.

3. La responsabilidad disciplinaria se declarará previa formación de expediente seguido por los trámites que se especifican en el procedimiento disciplinario.

Capítulo III.- De las faltas

Artículo 69. Graduación

Las faltas cometidas por los profesionales colegiados, podrán ser leves, graves o muy graves.

Artículo 70. Faltas leves

Serán faltas leves:

a) El incumplimiento de la normativa vigente, establecida en cada momento sobre la documentación profesional y colegial.

b) La desatención a los requerimientos de informes y otros documentos que realice el Colegio en el cumplimiento de sus fines.

c) La falta de respeto a los compañeros, siempre que no implique grave ofensa a los mismos.

Artículo 71. Faltas graves

Serán faltas graves:

a) La acumulación, en el período de dos años, de tres o más sanciones por falta leve.

b) La infracción de las normas deontológicas contenidas en el Código Deontológico del Psicólogo.

c) Las ofensas graves a los compañeros.

d) Los actos y omisiones que atenten a la moral, dignidad o prestigio de la profesión.

e) La infracción grave del secreto profesional, con perjuicio para terceros.

f) La emisión de informes o expedición de certificados faltando a la verdad.

g) Los actos que supongan competencia desleal contra determinado o determinados compañeros.

h) El incumplimiento de los deberes que corresponden a los cargos electos en los órganos colegiales.

Artículo 72. Faltas muy graves

Serán faltas muy graves:

a) La reiteración de falta grave durante dos años siguientes a su sanción.

b) Cualquier conducta constitutiva de delito en materia profesional.

c) El atentado contra la dignidad de las personas con ocasión del ejercicio profesional.

Capítulo IV.- De las sanciones

Artículo 73. Sanciones

Por razón de las faltas a que se refiere el Capítulo III anterior, podrán imponerse las siguientes sanciones:

Las faltas leves serán sancionadas mediante apercibimiento por escrito, con constancia en el expediente del colegiado.

Las faltas graves serán sancionadas con suspensión del ejercicio profesional y, en su caso, con suspensión del mandato del infractor hasta un año.

Las faltas muy graves serán sancionadas con suspensión del ejercicio profesional por período superior a un año o expulsión del Colegio que llevará aparejada la inhabilitación profesional definitiva y, en su caso, suspensión del mandato por igual período que dure la suspensión del ejercicio profesional que sea impuesta.

Artículo 74. Sanciones accesorias

Tanto las faltas graves como muy graves llevarán consigo la prohibición a los infractores de poder ocupar cargos directivos o de confianza, así como ser propuestos para distinciones de ninguna clase, mientras dure la sanción.

Artículo 75. Facultades sancionadoras

1. Las faltas leves se sancionarán por la Junta de Gobierno del Colegio, tras expediente contradictorio con la correspondiente audiencia o descargo del inculpado.

2. Las faltas graves y muy graves se sancionarán por la Junta de Gobierno del Colegio tras la apertura del expediente disciplinario tramitado conforme al procedimiento establecido en estos Estatutos.

3. Las facultades de instrucción de los expedientes disciplinarios recaen en la Comisión Deontológica, nombrando de entre sus miembros el Instructor de los procedimientos.

Artículo 76. Efectos de las sanciones

Las sanciones llevarán consigo el efecto correspondiente a cada corrección. Su imposición se notificará por el Secretario a los interesados y contra la misma podrán recurrir en la forma y con los efectos previstos en estos Estatutos.

Artículo 77. Prescripción de las faltas

1. Las faltas determinantes de sanción disciplinaria prescribirán:

a) Las leves a los seis meses.

b) Las graves a los dos años.

c) Las muy graves a los tres años.

2. El plazo de prescripción comenzará a contar desde la fecha de la comisión de la falta.

3. La prescripción se interrumpirá por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento disciplinario, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente disciplinario permaneciere paralizado durante más de un mes por causas no imputables al presunto responsable.

Artículo 78. Prescripción de las sanciones

1. Las sanciones impuestas por la comisión de faltas prescriben:

a) Las impuestas por la comisión de faltas leves, al año.

b) Las impuestas por la comisión de faltas graves, a los dos años.

c) Las impuestas por la comisión de faltas muy graves, a los tres años.

2. El plazo de prescripción comenzará a contar desde el día siguiente al que adquiera firmeza la resolución por la que se le impone.

3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causas no imputables al infractor.

Artículo 79. Extinción de la responsabilidad disciplinaria

La responsabilidad disciplinaria se extingue por el cumplimiento de la sanción y por la prescripción de las faltas o de las sanciones.

Artículo 80. Rehabilitación

Los sancionados quedarán automáticamente rehabilitados, con la consiguiente nota en su expediente personal, desde el día siguiente al que se extingue la responsabilidad disciplinaria.

Título VII.- Del procedimiento disciplinario

Capítulo I.- Actos previos y competencia

Artículo 81. Información reservada

1. La Junta de Gobierno, con anterioridad al acuerdo de iniciación del procedimiento disciplinario, podrá abrir un período de información reservada, con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la necesidad o no de iniciar dicho procedimiento.

2. La información reservada será realizada por la Comisión Deontológica

3. Las actuaciones que se lleven a efecto en este período tendrán el carácter de reservadas y su duración será la estrictamente necesaria para alcanzar los objetivos.

Artículo 82. Órganos competentes

1. Será órgano competente para decidir sobre la iniciación del procedimiento la Junta del Gobierno del Colegio.

2. La función instructora se ejercerá a través de la Comisión Deontológica, quien designará instructor a uno de sus miembros. En ningún caso esta designación podrá recaer en persona que tenga competencia para resolver el procedimiento.

3. Será órgano competente para resolver el procedimiento la Junta de Gobierno del Colegio que, asimismo, es competente para imponer las sanciones.

4. La Junta de Gobierno del Colegio será competente para ordenar de oficio o a propuesta del instructor el sobreseimiento del procedimiento o para declarar la no exigencia de responsabilidad disciplinaria.

Capítulo II.- Iniciación del procedimiento

Artículo 83. Formas de iniciación

Los procedimientos incoados en el ejercicio de la potestad disciplinaria se iniciarán de oficio por acuerdo de la Junta de Gobierno, bien por propia iniciativa o consecuencia de petición razonada de otro órgano de gobierno, o por denuncia de los interesados.

En cualquier caso, la denuncia habrá de ser razonada y nunca podrá ser admitida una denuncia anónima.

Artículo 84. Formalización del acuerdo de iniciación

1. La iniciación del procedimiento disciplinario se formalizará con el acuerdo de la Junta de Gobierno. Tal acuerdo contendrá los particulares siguientes:

a) Identidad del presunto responsable.

b) Identidad del Instructor y, en su caso, del Secretario, con expresión del régimen de recusación, que no podrá ser otro que el previsto en la legislación vigente.

c) Exposición detallada de los hechos que se le imputan.

d) La calificación de las infracciones que tales hechos pudieran constituir.

e) Sanciones que se le pudiera imponer.

f) Autoridad competente para imponer las sanciones y normas que le atribuyen tal competencia.

g) Medidas de carácter cautelar que se hayan acordado por la Junta de Gobierno, sin perjuicio de las que se puedan adoptar durante la tramitación del procedimiento.

2. El acuerdo de iniciación se comunicará al instructor, con el traslado de cuantas actuaciones existan al respecto, y al Secretario, si lo hubiere, y simultáneamente a los interesados, entendiéndose por tales a los imputados.

3. En caso de que exista, también se comunicará el acuerdo de iniciación al denunciante.

Artículo 85. Medidas de carácter provisional

Por propia iniciativa o a propuesta del instructor, la Junta de Gobierno, como órgano competente para iniciar el procedimiento disciplinario, podrá proceder, mediante acuerdo motivado, a la adopción de medidas de carácter provisional o cautelar, que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer.

Capítulo III.- Instrucción del procedimiento

Artículo 86. Actos de instrucción y alegaciones

1. Los inculpados dispondrán de un plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la notificación del acuerdo de iniciación, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime conveniente para su defensa y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse. En la notificación del acuerdo de iniciación del procedimiento se indicará dicho plazo a los interesados.

2. Cursada la notificación a que se refiere el punto anterior, el instructor dispondrá de igual plazo de quince días para acordar de oficio las pruebas que considere necesario practicar para la resolución del procedimiento.

Artículo 87. Práctica de la prueba

1. Sólo podrán ser declaradas improcedentes aquellas pruebas que, por su relación con los hechos, no puedan alterar la resolución final a favor del presunto responsable.

2. El período de prueba no será superior a treinta días ni inferior a diez.

3. La práctica y valoración de la prueba se efectuará conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 88. Pliego de Cargos

1. El instructor, a la vista de las actuaciones practicadas, formulará Pliego de Cargos, cuyo contenido se extenderá a los mismos extremos reflejados en el artículo 80 de estos Estatutos.

2. El Pliego de Cargos se notificará a los interesados, concediéndoles un plazo de siete días para formular alegaciones.

Artículo 89. Propuesta de Resolución

Concluida la instrucción del procedimiento, el instructor formulará Propuesta de Resolución, en la que se fijarán de forma motivada los hechos, especificando los que se consideran probados y su calificación, se determinarán las infracciones que aquellos constituyan y la persona que resulte responsable, especificando la sanción que propone que se imponga; o bien se propondrá la declaración de la no existencia de infracción o de responsabilidad.

Artículo 90. Trámite de audiencia

La Propuesta de Resolución se notificará a los interesados, indicándoles la puesta de manifiesto del procedimiento. A la notificación se acompañará una relación de documentos obrantes en el procedimiento, concediéndose un plazo de quince días para formular alegaciones y justificaciones que estime pertinentes ante el instructor.

Capítulo IV.- Finalización del procedimiento

Artículo 91. Resolución

1. El plazo para resolver el procedimiento disciplinario será de seis meses a contar desde la notificación del acuerdo de iniciación.

2. La Junta de Gobierno dictará Resolución, que será motivada y decidirá sobre todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del procedimiento.

3. La Resolución se adoptará en el plazo de diez días desde que termine el plazo para trámite de audiencia sobre la propuesta de Resolución y se reciban los documentos, alegaciones e informaciones obrantes en el procedimiento.

4. En la Resolución no se podrán aceptar hechos distintos de los determinados en la fase de instrucción del procedimiento, con independencia de la diferente valoración jurídica. No obstante, cuando la Junta de Gobierno considere que la infracción reviste mayor gravedad que la determinada en la Propuesta de Resolución, se notificará al interesado para que aporte cuantas alegaciones estime conveniente, concediéndole un plazo de quince días.

5. La Resolución se notificará a los interesados y será ejecutiva cuando ponga fin a la vía corporativa.

Capítulo V.- Régimen de recursos

Artículo 92. Recursos

1. Contra la Resolución de la Junta de Gobierno que ponga fin al procedimiento disciplinario, el interesado, en el plazo de un mes, podrá interponer recurso ante el Colegio Oficial de Psicólogos de La Rioja. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la Resolución será firme a todos los efectos, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recursoextraordinario de revisión.

2. El recurso podrá interponerse ante la Junta de Gobierno del Colegio que dictó la resolución disciplinaria o ante la Junta de Garantías, competente para resolverlo.

3. Si el recurso se presentase ante la Junta de Gobierno, ésta deberá remitirlo a la Junta de Garantías en el plazo de quince días, con una copia completa y ordenada del expediente. La Junta de Garantías podrá solicitar informe sobre el expediente a la Junta de Gobierno.

4. Contra la resolución de la Junta de Garantías dictada en el recurso, se podrá interponer recurso potestativo de reposición o recurso contencioso-administrativo.

Capítulo VI.- Régimen disciplinario de los miembros de la Junta de Gobierno

Artículo 93. Competencia

1. La Junta de Gobierno será competente para iniciar los procedimientos disciplinarios contra los miembros de la propia Junta de Gobierno del Colegio, de oficio o por denuncia.

2. Será instructor del procedimiento disciplinario un miembro de la Junta de Garantías designado por turno por la propia Junta de Garantías.

3. Será competente para resolver y, en su caso, imponer medidas provisionales, la Junta de Gobierno del Colegio.

4. El procedimiento se seguirá por los mismos trámites establecidos en este Título VII.

Título VIII.- De la Junta de Garantías

Capítulo Único.- Junta de Garantías

Artículo 94. Naturaleza

1. La Junta de Garantías es el órgano colegiado encargado de resolver los recursos que se puedan interponer contra las resoluciones de los órganos de gobierno del colegio y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión, sujetos al Derecho Administrativo.

2. Esta Junta de Garantías no estará sometida a instrucciones jerárquicas de los órganos de gobierno del colegio, y respetará en su actuación los principios, garantías y plazos que la Ley reconoce a los ciudadanos y a los interesados en todo procedimiento administrativo, incluidos los principios de la potestad sancionadora y del procedimiento sancionador.

Artículo 95. Composición

1. La Junta de Garantías estará integrada por tres psicólogos colegiados elegidos de entre los que estén incluidos en el censo de colegiados a 31 de diciembre del año anterior a su elección, con derecho de sufragio activo y pasivo y con una trayectoria ética y profesional intachable.

2. La elección corresponde a la Asamblea General a propuesta de la Junta de Gobierno.

3. La renovación de los miembros de la Junta de Garantías se llevará a cabo cada cuatro años y podrán ser reelegidos.

Artículo 96. Funcionamiento

1. La Junta de Garantías tendrá un Presidente y un Secretario que serán elegidos entre sus miembros por ellos mismos en votación secreta. La elección se producirá por mayoría.

2. El Presidente convocará a las reuniones y las presidirá y dirigirá. Firmará, en nombre de la Junta de Garantías, cuantos documentos y resoluciones se produzcan en su seno.

3. El Secretario levantará acta de las reuniones, que firmará junto con el Presidente, dando fe de lo en ellas tratado y resuelto y firmará los actos de trámite de la Junta de Garantías.

4. La Junta de Garantías funcionará en Pleno y sus acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta.

5. Para la validez de los acuerdos de la Junta de Garantías, el Pleno estará formado por, al menos, dos de sus tres miembros.

6. Las vacantes del Presidente y del Secretario serán cubiertas provisionalmente por el miembro de la Junta de Garantías más antiguo en el Colegio, cubriéndose mediante elección en la Asamblea General inmediata posterior a que se produzca la vacante. El resto de las vacantes serán cubiertas en la siguiente Asamblea. El mandato del miembro elegido por la Asamblea General tendrá la duración que reste para el cumplimiento del mandato del sustituido.

Titulo IX.- Premios y distinciones

Artículo 97. Premios y distinciones.

La Junta de Gobierno podrá otorgar los premios y distinciones que se determinen reglamentariamente a aquellas personas que se hayan destacado de forma extraordinaria por sus servicios profesionales, ya sea con una actividad continuada, ya sea con actos individualizados de especial relieve científico, profesional, social o humano.

Titulo X.- Del cobro de honorarios

Artículo 98.- Pactos con el usuario.

El psicólogo podrá pactar con el usuario la retribución de sus honorarios mediante la utilización de una nota de encargo o presupuesto firmada por ambos en la que se detalle el trabajo a realizar y el criterio a seguir para su retribución, así como el importe de los honorarios.

Artículo 99.- Cobro de honorarios.

A solicitud de los colegiados, el Colegio Oficial de Psicólogos de La Rioja, podrá reclamar el importe de los honorarios devengados por los usuarios, siempre que previamente se haya procedido a la firma de la nota de encargo a que se refiere el artículo anterior.

Disposiciones Adicionales

Disposición adicional primera.

Los colegiados incorporados a la Delegación de La Rioja del Colegio Oficial de Psicólogos Estatal, serán considerados como colegiados ordinarios del Colegio Oficial de Psicólogos de La Rioja a todos los efectos.

Disposición adicional segunda.

Por medio de los presentes estatutos, aprobados en la Asamblea General constituida al efecto, se faculta a Junta de Gobierno nombrada en dicha Asamblea para ser elevados a la Consejería de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas para su control de legalidad y publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de La Rioja, teniendo la Junta de Gobierno competencia para modificar lo que fuera necesario para obtener la calificación de legalidad, por la Comunidad Autónoma de La Rioja al objeto de la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Disposiciones Transitorias

Disposición Transitoria Primera

Las normas contenidas en el Código Deontológico del Psicólogo y en el Reglamento de la Comisión Deontológica del Colegio Oficial de Psicólogos Estatal, serán de aplicación provisionalmente en cuanto no contradigan lo previsto en los presentes Estatutos, hasta su reforma y adaptación a los mismos.

Todas las normas antes expresadas serán adaptadas por la Junta de Gobierno a las disposiciones de los presentes Estatutos y sometida para la aprobación de la Asamblea General en el plazo de un año desde la entrada en vigor de estos Estatutos.

Disposición Transitoria Segunda

Los procedimientos que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de estos Estatutos ante la Comisión Deontológica de la Delegación de La Rioja del Colegio Oficial de Psicólogos, continuarán tramitándose conforme a lo previsto en el Reglamento de la Comisión Deontológica de dicha Delegación, hasta su terminación. Los recursos que se interpongan contra las resoluciones que dimanen de los procedimientos mencionados se regirán por lo dispuesto en los presentes Estatutos.

Disposición Final

Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por la Asamblea General.

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