Decreto 1/2004, de 16 de enero, por el que se aprueba la Integración Hospitalaria del Complejo Hospitalario San Millán-San Pedro y Hospital de La Rioja
De acuerdo a la Ley General de Sanidad, Disposición Adicional Sexta punto 1, Ley 14/1986 de 25 de abril y una vez materializadas las transferencias sanitarias a la Comunidad Autónoma de La Rioja por Real Decreto 1473/2001 de 27 de diciembre, todos los Centros Sanitarios de la Seguridad Social en materia de asistencia sanitaria quedan adscritos al Servicio Riojano de Salud creado al amparo de la Ley 2/2002 de Salud de La Rioja.
El Acuerdo para el personal de instituciones sanitarias para el periodo 2002-2004, formalizado con las organizaciones sindicales el 6 de noviembre de 2002, establece en su punto 3 la integración en el Servicio Riojano de Salud, de determinados Centros Sanitarios, entre ellos el Hospital General de La Rioja. La materialización legal de esa integración, se efectúa por Decreto 89/2003 de 18 de julio, coexistiendo en la actualidad en atención especializada el Complejo Hospitalario San Millán-San Pedro y el Hospital General de La Rioja con organizaciones diferenciadas con dirección y organismos dispersos, con lo que al objeto de garantizar la debida coordinación y garantizar los principios de eficacia y eficiencia, procede integrarlos en un solo dispositivo dando así una nueva redacción al artículo 3 del mencionado Decreto 89/2003, de 18 de julio.
En su virtud el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Salud y previa deliberación de sus miembros en su reunión celebrada el día 16 de enero de 2004, acuerda aprobar el siguiente,
Decreto
Artículo 1. Integración.
Los centros denominados Complejo Hospitalario San Millán-San Pedro y Hospital General de La Rioja, quedan integrados en un único centro hospitalario.
Artículo 2. Nueva denominación.
1. El nuevo centro hospitalario resultante de la integración a que se refiere el artículo anterior se denominará Complejo Hospitalario San Millán-San Pedro de La Rioja.
2. La Consejería de Salud podrá crear centros de especialidades que tengan como hospital de referencia el Complejo Hospitalario San Millán-San Pedro de La Rioja.
Artículo 3. Puestos y organización interna.
Las organizaciones internas y plantillas relativas a los centros objeto de unificación, quedan integradas funcional y orgánicamente en una única, relativa al nuevo centro Complejo Hospitalario San Millán-San Pedro de La Rioja.
Disposición adicional primera.
Desde la entrada en vigor del presente Decreto quedan extinguidos los puestos directivos del Hospital General de La Rioja, entendiéndose por éstos los órganos ejecutivos a los que se refiere el Art. 6 del Decreto 27/88, de 15 de julio, constituyéndose como únicos órganos de dirección del nuevo centro los que existían en el Complejo Hospitalario San Millán-San Pedro.
Disposición adicional segunda.
1. Dentro del ámbito del Servicio Riojano de Salud se tomarán por la Gerencia cuantas iniciativas y actuaciones sean precisas para la mejor organización y mayor aprovechamiento de los servicios y unidades integradas.
2. En un plazo no superior a 6 meses desde la entrada en vigor del presente Decreto, se elaborará el nuevo organigrama del Complejo Hospitalario San Millán-San Pedro de La Rioja, así como la efectiva integración en el mismo o en las nuevas unidades funcionales que al objeto pudieran crearse, de las propias de los centros integrados.
3. En todo caso en la nueva organización interna se producirá la amortización de los puestos de Jefaturas de Servicio, Clínicas y demás unidades singularizadas que se encuentren vacantes y aquellas ocupadas por personal funcionario o laboral que voluntariamente no hayan optado a la estatutarización y que queden sin contenido jerárquico o funcional en la nueva organización funcional. Igualmente se encontrarán en la misma situación descrita anteriormente aquellas Jefaturas ocupadas por personal estatutario que, como consecuencia de la nueva organización, queden sin contenido jerárquico o funcional.
Sin perjuicio de lo anterior se respetarán los derechos personales y económicos de los titulares de los puestos en función de la forma de provisión de los mismos.
4. La nueva organización interna no podrá entrar en vigor o funcionamiento hasta que se cree o modifique la plantilla y puestos adecuados de conformidad a la normativa vigente.
Disposición adicional tercera. Nueva redacción del Decreto 89/2003 de 18 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y funciones de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud.
El artículo 3 del Decreto 89/2003 de 18 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y funciones de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 3. Dirección de Área de Salud
Se integran en esta Dirección, a efectos de coordinación orgánica y funcional, los siguientes Centros y Unidades:
1. Área de Coordinación Asistencial
2. La Inspección Farmacéutica propia del Servicio Riojano de Salud
3. Complejo Hospitalario San Millán-San Pedro de La Rioja
4. Gerencia de Atención Primaria de La Rioja, con los centros de ella dependientes
5. G.A.P. del 061 de La Rioja (Centro de Urgencias y Emergencias Sanitarias)
6. Centro de Día de Salud Mental
7. Centro de Salud Mental y Toxicomanías
8. Centro Asistencial Reina Sofía, en los términos fijados en el Decreto 34/2003 de 15 de julio (BOR 16 de julio, corrección de errores 2 de agosto), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud.
El Centro de Día de Salud Mental, el Centro de Salud Mental y Toxicomanías, La Unidad de Psiquiatría del Hospital San Millán-San Pedro de La Rioja, y las Unidades de Salud Mental, están integrados en la Red de Salud Mental, teniendo ésta ámbito autonómico."
Disposición transitoria única.
Los actuales titulares de puestos de Jefatura de Servicio, Jefatura de Sección, Jefatura Clínica y resto de puestos singularizados ya sea personal estatutario o funcionario, de cualquiera de las unidades anteriormente existentes que ahora se integran en una nueva, podrán continuar en el desempeño de los mismos, con su actual categoría, hasta que se dé cumplimiento a las previsiones de la Disposición Adicional Segunda del presente Decreto, y ello sin perjuicio de las adaptaciones organizativas que pudieran realizarse desde el punto de vista funcional y organizativo.
Disposición final primera.
Se autoriza al Consejero de Salud para desarrollar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones contenidas en el presente decreto.
Disposición final segunda.
Se autoriza al Consejero de Hacienda y Empleo para realizar las modificaciones de crédito que requiera la aplicación de este Decreto.
Disposición final tercera.
El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
En Logroño, a 16 de enero de 2004.- El Presidente, Pedro Sanz Alonso.- El Consejero de Salud, Pedro Soto García.