Gobierno de La Rioja

Núm. 44
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 6 de abril de 2004
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE LOGROÑO
III.E.51

Edicto

Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Logroño

Juicio procedimiento ordinario 169/2003-D

Parte demandante: Inrialsa PVC, S.A.

Parte demandada: Juan Miguel Gallardo Usoz y Ventanas Burlada 2000, S.L.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia nº 34/2004

En la ciudad de Logroño a 6 de febrero de 2004.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. Luis pablo Mata Lostes, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e instrucción número dos de Logroño, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante este Juzgado bajo el número 169 del año 2003 a instancia de "Inrialsa PVC, S.A.", representada por el procurador D. Jesús López Gracia asistida por el Letrado Sr. Martínez Velasco, contra "Ventanas Burlada 2000, S.L." y D. Juan Miguel Gallardo Usoz, sobre declaración responsabilidad y reclamación de cantidad.

Fallo

Que estimando como estimo la demanda interpuesta por Don Jesús López Gracia, Procurador de los Tribunales y de "Inrialsa PVC, S.A.", contra "Ventanas Burlada 2000, S.L." y D. Juan Miguel Gallardo Usoz, debo acordar y acuerdo:

Primero.- Declarar que la sociedad demandada adeuda a la actora la cantidad de 38.993,33 euros, más los intereses legales correspondientes a contar desde la fecha de la interpelación judicial hasta su completo pago.

Segundo.- Declarar que el Administrador único de la empresa demandada, D. Juan Miguel Gallardo Usoz, ha incumplido las obligaciones propias de su cargo, debiendo en consecuencia responder solidariamente con la sociedad demandada de las deudas por ésta contraída con la demandante.

Tercero.- Condenar a la empresa demandada y al Codemandado Juan Miguel Gallardo Usoz a abonar solidariamente a la mercantil demandante la cantidad de 38.993,33 euros, más los intereses legales correspondientes a dicha cantidad a contar desde la fecha de la interpelación judicial y hasta su efectivo pago.

Cuarto.- Condenar a los codemandados al pago solidario de las costas causadas en esta instancia.

Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que, contra la misma, se podrá preparar recurso de apelación ante este juzgado, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de La Rioja, en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación.

Llévese el original al libro de Sentencias.

Por esta mi Sentencia, de la cual se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronunció, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a Juan Miguel Gallardo Usoz y Ventanas Burlada 2000, S.L. a fin de que sirva de notificación.

En Logroño a nueve de febrero de dos mil cuatro.- El/La Secretario Judicial.

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