Orden de 26 de abril de 2004 de la Consejería de Hacienda y Empleo por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas al programa de autoempleo
Las directrices de empleo de la Unión Europea, fruto del Tratado de Amsterdam, el Plan Nacional de Acciones para el Empleo del Reino de España, que recoge las directrices anteriormente mencionadas, y el Subprograma Operativo del Objetivo 3 del Gobierno de La Rioja, recogen como actuaciones prioritarias consensuadas con los agentes sociales, el desarrollo del espíritu de empresa y el refuerzo de la política de igualdad de oportunidades para el acceso al mercado laboral.
La atribución a la Consejería de Hacienda y Empleo, mediante el Decreto 37/2003, de 15 de julio, de atribución de funciones administrativas en desarrollo de la Ley 3/2003 de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de las funciones de impulso y coordinación de cuantas acciones tiendan a mejorar el empleo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, hace necesario establecer un marco jurídico regulador de las subvenciones para desarrollar el programa de fomento del autoempleo.
La evolución de la situación del mercado de trabajo, el aumento de la población activa y el índice de desempleo estructural con una mayor presencia del colectivo mujer en la Comunidad Autónoma de La Rioja hacen necesario articular medidas que incluyan acciones innovadoras para favorecer la inserción laboral de las personas desempleadas.
A este planteamiento, teniendo como objetivo general la creación y consolidación del empleo en La Rioja y dentro de los límites determinados por los créditos aprobados en los Presupuestos para cada ejercicio, responde el presente Programa.
La finalidad es regular el marco de ayudas que el Gobierno de La Rioja, podrá otorgar para conseguir un doble objetivo; por una parte, el fomento del establecimiento como autónomos de trabajadores desempleados empadronados en un municipio de la Comunidad Autónoma colaborando a una mejor financiación del proyecto a acometer, y por otra, promocionar las Iniciativas Locales de Empleo promovidas por Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Se establece un novedoso planteamiento de apoyo integral al trabajador que se autoemplea, ampliando las actuaciones subvencionables para incorporar gastos derivados de la cotización a la Tesorería General de la Seguridad Social, lo que supondrá sin duda un incentivo decisivo almantenimiento del puesto de trabajo en el primer año de vida de la actividad empresarial.
Asimismo se continua trabajando en la cohesión social por medio de unas ayudas que hacen especial hincapié en aquellos colectivos con mayores dificultades de inserción en el mercado laboral, estos son, trabajadores discapacitados, amenazados de exclusión social y mujeres.
Con respecto a este último colectivo se crea un subprograma específico que pretende la promoción del principio de igualdad entre hombres y mujeres y que incorpora nuevas líneas complementarias con las ya existentes, que favorecen la incorporación de mujeres desempleadas de larga duración o aquellas otras que desarrollan su actividad empresarial en sectores de actividad en los que el índice de presencia femenina resulta subrepresentado.
Se concentrarán los esfuerzos en estimular la iniciativa individual o colectiva en oficios y actividades que tengan hueco en el mercado laboral, explorando las oportunidades de negocio que surgen de los Nuevos Yacimientos de Empleo, definidos por la Comisión Europea, incentivando la implantación de este tipo de actividades.
Por lo expuesto, previos los trámites preceptivos y de acuerdo con las competencias atribuidas, apruebo la siguiente
Orden
Articulo 1. Objeto y finalidad del régimen de ayudas.
1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de los procedimientos de concesión de ayudas para el desarrollo del Programa de Fomento del Autoempleo dirigido a:
a) Fomentar el establecimiento como autónomos de trabajadores desempleados empadronados en un municipio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. A los efectos de esta Orden se entiende por trabajador autónomo o por cuenta propia, aquél que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo sin sujeción por ello a contrato de trabajo.
b) Promocionar las Iniciativas Locales de Empleo promovidas por Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
c) Subvencionar los gastos de cotización a la Tesorería General de la Seguridad Social.
d) Fomentar la cohesión social favoreciendo el autoempleo de aquellos colectivos con especiales dificultades de acceso al empleo, en concreto trabajadores discapacitados, amenazados de exclusión social y mujeres.
e) Incentivar la iniciativa empresarial en los Nuevos Yacimientos de Empleo.
2. Las subvenciones contempladas en la presente Orden tendrán la consideración de transferencias corrientes. Su concesión está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los créditos de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para cada ejercicio.
Artículo 2. Actuaciones subvencionables.
1. Las actuaciones subvencionables del programa de Fomento al autoempleo se desglosan en los siguientes subprogramas, de acuerdo con los requisitos que se detallan en las bases siguientes:
Subprograma I: Fomento del autoempleo de desempleados.
Subprograma II: Fomento del autoempleo en los Nuevos Yacimientos de Empleo.
Subprograma III: Fomento del Principio de Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres.
Subprograma IV: Fomento del autoempleo para personas con discapacidad.
Subprograma V: Fomento del autoempleo para personas en riesgo de exclusión social.
Subprograma VI: Fomento de Iniciativas Locales de empleo.
2. El Proyecto presentado en cada uno de los Subprogramas deberá tener las siguientes características:
- Los gastos e inversiones realizados con ocasión del proyecto presentado deberán estar afectados íntegramente al ejercicio de la actividad prevista.
- A efectos de cómputo, las inversiones podrán materializarse con una antelación de un año a la fecha de inicio de la actividad para los bienes inmuebles, y de 4 meses para el resto de los activos materiales.
- Los gastos e inversiones a realizar con posterioridad al inicio de la actividad deberán venirreflejados en el proyecto presentado. Los gastos ya realizados en el momento de presentación del expediente, se acreditaran con las facturas y justificantes de gasto pertinentes, y los pendientes a realizar se aportarán en el plazo de dos meses desde el inicio de la actividad.
- Para poder acceder a la ayuda por creación de empleo prevista en el apartado 1.1.3 del artículo 5 de la presente Orden, el proyecto presentado deberá incorporar inversiones por una cantidad mínima de 12.020 euros excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
En los casos de Comunidades Bienes y Sociedades Civiles, la inversión mínima exigida será de 6.010 euros, por cada socio de la empresa, sea o no beneficiario de la subvención.
3. A los efectos de la presente Orden y para los Subprogramas del I, II, IV y V sólo serán tenidos en cuenta los gastos e inversiones con carácter material, adquiridos en firme o mediante un contrato de arrendamiento financiero (solamente será aceptado una vez realizada la opción de compra y deberá ser aportada justificación documental), sobre la base de los siguientes conceptos:
- Locales comerciales e industriales o bienes inmuebles dedicados a la actividad.
- Maquinaria, instalaciones y utillaje.
- Mobiliario.
- Elementos de transporte necesarios para el desarrollo de la actividad.
Para el Subprograma VI se tendrá en cuenta cualquier gasto derivado de la puesta en marcha del Proyecto de Iniciativa Local de Empleo.
Artículo 3. Beneficiarios.
1. Serán beneficiarios de estas ayudas:
1.1 En el Subprograma I: Fomento del autoempleo de desempleados, las personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo o, excepcionalmente, en situación asimilada al desempleo al tratarse de la primera experiencia laboral, que deseen establecerse como trabajadores autónomos por cuenta propia, para desarrollar su trabajo en:
- Empresas de carácter individual.
- Comunidades de bienes y sociedades civiles, de nueva creación.
1.2 En el Subprograma II: Fomento del autoempleo en los nuevos yacimientos de empleo, quienes reuniendo las condiciones descritas en el apartado anterior, se establezcan como trabajadores por cuenta propia en alguno de los ámbitos definidos actualmente, o con posterioridad, por la Comisión Europea como Nuevos Yacimientos de Empleo:
a) - Servicios personalizados de carácter cotidiano, tales como:
a.1 Los servicios a domicilio: Labores domésticas, atención personal (tercera edad, personas con discapacidad, enfermos...).
a.2 El cuidado de los niños: Guarderías y jardines de infancia, cuidado a domicilio, servicios de ocio y turismo infantil.
a.3 Las nuevas tecnologías de la información y la comunicación: Servicios telemáticas (telemedicina), Teletrabajo, servicios a los hogares (servicios administrativos).
a.4 La ayuda a los jóvenes en dificultad y la inserción: Lucha contra el fracaso escolar, prevención de criminalidad y del consumo de drogas
b) - Servicios de utilidad colectiva, tales como:
b.1 La mejora de la vivienda: Renovación de inmuebles, mantenimiento de viviendas y servicios conexos.
b.2 La seguridad: Servicios en espacios públicos, servicios a empresas, servicios a las familias.
b.3 Transportes colectivos locales: Actividades directas de transporte colectivo local, abastecimiento, empresas multiservicios, acompañamiento (niños, 3ª edad, personas con discapacidad).
b.4 Revalorización de espacios: Renovación de cascos urbanos públicos, acondicionamiento y mantenimiento de espacios públicos y zonas verdes.
b.5 Los comercios de proximidad: Comercio en zonas rurales y urbanas periféricas, implantación de comercios de proximidad en las ciudades.
c) - Servicios de ocio y culturales, tales como:
c.1 El turismo: Turismo rural (agroturismo), turismo natural y turismo cultural.
c.2 El sector audiovisual: Producción y distribución de películas (medio de difusión cultural y turística, producción y distribución de subprogramas de televisión locales).
c.3 La valorización del patrimonio: Restauración y creación de emplazamientos.
c.4 El desarrollo cultural local: Creación artística y difusión.
c.5 El deporte: Deporte profesional y de espectáculo, forma física y deportes de aventura.
d) - Servicios de medio ambiente, tales como:
d.1 La gestión de los residuos: Recogida selectiva, recuperación y reciclaje.
d.2 La gestión del agua: Gestión de las infraestructuras, tecnología y consulting.
d.3 Protección y mantenimiento de las zonas naturales, deforestación: Servicios de mantenimiento (limpieza de bosques y otras actividades derivadas (servicios de ocio).
d.4 El control de la contaminación y sus instalaciones: Suministro de bienes o servicios relacionados con las tecnologías menos contaminantes (filtración), tecnología y consultaría, gestión contra la contaminación e investigación.
d.5 El control de la energía: Mejora del control de la energía (aislamiento de las construcciones), asesoramiento energético (consumidores, particulares), nuevas fuentes de energía (solar, eólica, madera, basuras).
1.3 En el Subprograma III: Fomento del Principio de Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres:
- En el apartado 1. Promoción de la actividad económica de mujeres autoempleadas en oficios subrepresentados, las mujeres que reuniendo las condiciones descritas en el apartado 1.1 del presente artículo, inicien una actividad empresarial con ámbito de actuación en La Rioja en aquellas actividades económicas con menor índice de empleo femenino de conformidad con la Orden de 16 de septiembre de 1998 del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (B.O.E. de 29 de septiembre).
- En el apartado 2. Promoción del espíritu empresarial en mujeres desempleadas de larga duración, las mujeres que reuniendo las condiciones descritas en el apartado 1.1 del presente artículo, inicien una actividad empresarial con ámbito de actuación en La Rioja después de un largo periodo de ausencia del mercado laboral, entendiéndose como tal el periodo mínimo de un año, en el año inmediatamente anterior a la solicitud de la ayuda.
- En el apartado 3. Incentivos a la conciliación de la vida familiar y laboral de la mujer autoempleada, las mujeres que reuniendo las condiciones descritas en el apartado 1.1 del presente artículo, inicien una actividad empresarial con ámbito de actuación en La Rioja y tengan obstáculos para acceder al mundo laboral por estar al cuidado de hijos de 0 a 3 años por consanguinidad u otros familiares incapacitados hasta el segundo grado inclusive que estén a cargo y necesiten asistencia prestada por terceras personas.
Asimismo será beneficiaria la mujer autoempleada que reúna las condiciones descritas en el apartado 1.1 del presente artículo, y acredite la adopción o acogimiento a su cargo de una persona con una antelación máxima de tres años a la fecha de solicitud de la ayuda, siempre y cuando la persona adoptada o acogida siga siendo menor de edad a esa fecha. El plazo se contabilizará desde la fecha de la inscripción de la adopción o el acogimiento en el Registro Civil o desde fecha de la resolución judicial o administrativa, en el caso de que no sea necesaria la inscripción.
1.4 En el Subprograma IV: Fomento del autoempleo para personas con discapacidad, quienes reuniendo las condiciones descritas en el apartado 1.1 del presente artículo, inicien una actividad empresarial con ámbito de actuación en La Rioja y tengan reconocida su condición de minusválido por el departamento correspondiente de la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales del Gobierno de La Rioja.
1.5 En el Subprograma V: Fomento del autoempleo para personas en riesgo de exclusión, quienes reuniendo las condiciones descritas en el apartado 1.1 del presente artículo, inicien una actividad empresarial con ámbito de actuación en La Rioja y pertenezcan a colectivos en riesgo de exclusión, lo que se acreditará mediante certificación expedida por los Servicios Sociales Municipales o por el Gobierno de La Rioja.
1.6 En el Subprograma VI: Fomento de iniciativas locales de empleo, las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja que promuevan una actividad empresarial en La Riojaque cumpla los criterios establecidos por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para la calificación como Iniciativa Local de Empleo de acuerdo con la Orden de 15 de julio de 1999. La actividad empresarial se desarrollará en cualquiera de los diecinueve ámbitos definidos como Nuevos Yacimientos de Empleo por la Comisión Europea.
2. Los solicitantes de los Subprogramas del I al V deberán cumplir los siguientes requisitos:
2.1. Haber estado desempleado e inscrito como demandante en la Oficina de Empleo hasta su alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas o Declaración Censal o, excepcionalmente, en situación asimilada al desempleo al tratarse de la primera experiencia laboral.
2.2. Estar empadronados en un municipio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2.3. Presentar una memoria acompañada de un plan financiero que acredite la viabilidad del proyecto.
2.4. Haber satisfecho si procede el Impuesto sobre Actividades Económicas, estar dado de alta en el correspondiente Régimen Especial de Autónomos y estar dado de alta, en su caso, en el correspondiente Colegio Profesional según proceda en aplicación de la legislación vigente sobre la materia.
2.5. En los proyectos que supongan continuación o ampliación de la explotación de un negocio ya existente, no existirá relación de parentesco por consanguinidad, afinidad dentro del segundo grado o adopción, con los anteriores propietarios, excluidos los cambios de titularidad.
2.6. El centro de trabajo en el que el beneficiario realice su actividad deberá estar radicado en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2.7. Los beneficiarios de las ayudas tendrán la obligación de mantener la actividad por cuenta propia durante un tiempo mínimo de tres años. En caso contrario, vendrán obligados a reintegrarla parte proporcional o la totalidad de las subvenciones percibidas.
2.8. No haber desarrollado por cuenta propia la misma actividad, ni cotizado por el mismo epígrafe en los tres años anteriores a la fecha de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, Declaración Censal o alta en el Colegio Profesional en su caso.
Artículo 4. Obligaciones de los beneficiarios
Son obligaciones del beneficiario:
1. Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
2. Acreditar ante el Servicio Riojano de Empleo la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que establecen las presentes bases reguladoras.
3. Sometimiento a las actuaciones de comprobación que efectúe el Servicio Riojano de Empleo, a las que realice la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el ejercicio de sus funciones de control financiero, y a las que pueda realizar el Tribunal de Cuentas y los órganos comunitarios europeos en los ámbitos de sus respectivas competencias.
4. Comunicar al Servicio Riojano de Empleo, o en su caso, a la entidad colaboradora, la solicitud u obtención de otras ayudas para la misma finalidad.
5. Acreditar, con anterioridad al cobro de la subvención, ya sea total o parcial, que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
6. Registrar en su contabilidad o libros-registro el cobro de la subvención percibida, en el supuesto de que esté obligado a su llevanza según la normativa vigente.
Artículo 5. Beneficios
Dentro de cada uno de los Subprogramas previstos en esta Orden los beneficios son:
1. Subprograma I: Fomento del autoempleo de desempleados.
Teniendo en cuenta el objeto y naturaleza específica de las presentes Bases Reguladoras, se priorizarán los proyectos que tengan financiación externa y soliciten un préstamo en las entidades financieras con las que el Servicio Riojano de Empleo de La Rioja tiene Convenio.
Los Proyectos que obtengan Subvención Financiera y Renta de Subsistencia, podrán igualmente obtener subvención por Creación de Empleo, de forma que el conjunto de ayudas no supere la cantidad de 6.011 euros, por beneficiario, con el límite del 75% del proyecto de inversión presentado.
La subvención del pago de cuotas de la Seguridad Social no se tendrá en cuenta para el cómputo del umbral máximo de ayuda previsto en el párrafo anterior, siendo compatible y adicional a la cuantía de la ayuda obtenida por esos conceptos.
Excepcionalmente, cuando los beneficiarios no cuenten con financiación externa o se encuentren en situación asimilada al desempleo al tratarse de la primera experiencia laboral sólo podrán contar con la subvención por creación de empleo, ascendiendo dicha ayuda a la cantidad 1.804 euros.
1.1 Son Ayudas subvencionables dentro de este Subprograma:
1.1.1. Subvención Financiera.
Esta subvención tiene por objeto facilitar la disposición de los recursos necesarios para financiar las inversiones requeridas para la conversión en trabajadores autónomos.
La subvención será como máximo de hasta 6 puntos del tipo de interés fijado por la Entidad financiera que conceda el préstamo al solicitante, pagadera de una sola vez, en cuantía calculada como si la subvención se devengase cada año de la duración del mismo, incluido el posible período de carencia.
Como tasa de actualización se aplicará el tipo de referencia publicado en el momento de la concesión.
El préstamo podrá ser concedido indistintamente a cada uno de los socios o a la nueva Sociedad creada. El calculo de la subvención se realizará teniendo en cuenta a cada socio, de acuerdo con su porcentaje de participación en la sociedad.
El importe de la ayuda concedida, según los puntos del tipo de interés subvencionados, se abonará de una sola vez a la entidad financiera que, a los efectos de hacer operativa la forma de su abono, la destinará obligatoriamente a la amortización parcial del principal. Esta subvención no podrá superar la cuantía de 3.006 euros, por beneficiario.
Los préstamos para ser subvencionados deberán ser concedidos por aquellas entidades financieras que tengan suscrito su convenio a tal objeto con el Servicio Riojano de Empleo.
El mencionado convenio al que se dará adecuada publicidad, establecerá las condiciones de los préstamos y los requisitos que deberán cumplirse para su solicitud y posible concesión y la forma concreta de tramitación y aplicación de la subvención financiera.
1.1.2. Renta de Subsistencia.
Subvención por una sola vez de hasta 3.006 euros, que contribuya a garantizar durante el inicio de la actividad unos ingresos mínimos o renta de subsistencia, cuando se trate de desempleados menores e iguales de 25 años o mayores de 25 años que lleven, al menos, un año inscritos como parados en la Oficina de Empleo, y que se hayan beneficiado de la ayuda señalada en el apartado anterior.
La cuantía variará en función del importe del préstamo solicitado por el beneficiario. Para su abono se tendrán en cuenta los valores expresados en la siguiente tabla:
Cuantía del préstamo en euros /Cuantía renta de subsistencia en euros
Hasta 3.004,99 | 602 |
De 3.005 a 4.206,99 | 902 |
De 4.207a 4.807,99 | 1203 |
De 4.808 a 6.009,99 | 1.503 |
De 6.010 a 7.211,99 | 1.804 |
De 7.212 a 8.413,99 | 2.104 |
De 8.414 a 10.216,99 | 2.405 |
De10.217 a 12.019,99 | 2.705 |
De 12.020 y más | 3.006 |
1.1.3. Subvención por Creación de Empleo.
Esta subvención tiene por objeto facilitar la disposición de los recursos necesarios para financiar las inversiones requeridas para la conversión en trabajadores autónomos.
La cuantía de la subvención podrá ascender hasta la cantidad de 4.809 euros, por cada beneficiario, con un límite del 50% del valor del proyecto de inversión presentado, si existe financiación externa del Proyecto y se acoge a las ayudas de previstas en el apartado 1.1.1. y1.1.2. del presente artículo.
En caso de no contar con financiación externa, la subvención por creación de puesto de trabajo, será de 1.804 euros.
Excepcionalmente, cuando los beneficiarios, se encuentren en situación asimilada al desempleo al tratarse de la primera experiencia laboral, podrá contar con una subvención por creación de empleo de 1.804 euros.
1.1.4. Subvención para sufragar los costes de cotización a la Seguridad Social.
Esta subvención tiene por objeto facilitar la disposición de los recursos necesarios para financiar los costes derivados para el autoempleado del pago de las cuotas del régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social.
Se tendrá derecho a esta subvención cuando el trabajador que se autoemplea se haya beneficiado de cualquier otra ayuda recogida en la presente Orden, a excepción de las contempladas en el Subprograma III.
La cuantía de la subvención será como máximo del 50% del coste total de las cuotas correspondientes a la base mínima de cotización al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social del primer año de actividad empresarial. Dicha cantidad será pagadera de una sola vez mediante su ingreso en una cuenta llamada "Depósito especial de autónomos" que el beneficiario tenga aperturada al efecto en una entidad de crédito en la cual de forma expresa e irrevocable domiciliará el importe de la subvención. Dicho depósito deberá reunir las características que a continuación se indican:
a) La cuenta tendrá como única y exclusiva finalidad el abono a la Tesorería General de la Seguridad Social de las cuotas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
b) La cuenta será de titularidad unipersonal; el único titular y disponente de la cuenta será el peticionario-beneficiario de la ayuda.
c) El único ingreso permitido en la cuenta será el correspondiente al pago de la expresada ayuda por parte del Servicio Riojano de Empleo. Los únicos reintegros permitidos en la cuenta serán lo correspondientes al pago a la Tesorería General de la Seguridad Social de las cuotas correspondientes a la base mínima de cotización al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social hasta el importe máximo de la ayuda concedida.
d) El peticionario-beneficiario de la ayuda, en el mismo contrato de cuenta, habrá de autorizar a la vez que ordenar expresa e irrevocablemente a la entidad de crédito para que, una vez que ésta reciba del Servicio Riojano de Empleo la comunicación de la aprobación de la subvención, proceda a abonar a la Tesorería General de la Seguridad Social, con cargo a la cuenta de referencia, los importes correspondientes a los Seguros Sociales mencionados y ello mediante ingreso directo por transferencia de las correspondientes cantidades en la cuenta de la Tesorería General de la Seguridad Social, por lo que el propio contrato de cuenta habrá de servir como la más formal y completa orden de domiciliación de los expresados seguros sociales dada por el peticionario-beneficiario.
e) En el contrato de cuenta se pactará expresamente que no se permitirá ninguna disposición de fondos en concepto y forma distintos a los señalados en los apartados anteriores.
f) En el propio contrato de cuenta, el peticionario-beneficiario de la ayuda autorizará y ordenará expresa e irrevocablemente a la entidad financiera para que ésta comunique al Servicio Riojano de Empleo los movimientos de la cuenta y cualquier incidencia que afectara o pudieran afectar, total o parcialmente, al saldo de la cuenta, una vez que las mismas fueran formalmente conocidas por la entidad. El peticionario-beneficiario de la subvención autorizará y ordenará expresa e irrevocablemente a la entidad financiera que reintegre en la cuenta que a tal efecto designe el Servicio Riojano de Empleo el importe de las cantidades no dispuestas por concurrir algún motivo que cause la baja en la actividad.
2. Subprograma II: Fomento del autoempleo en los nuevos yacimientos de empleo.
Se podrán obtener las siguientes ayudas siempre que en conjunto no superen 6.011 euros por beneficiario:
2.1 Subvención Financiera en los términos establecidos en el apartado 1.1.1 del presente artículo.
2.2 Subvención por Renta de Subsistencia en los términos en el apartado 1.1.2 del presenteartículo.
2.3 Subvención a fondo perdido, para apoyar la implantación de actividades económicas dentro de los Nuevos Yacimientos de Empleo definidos por la Comisión Europea, hasta 4.809 euros, sin vincular con la inversión del proyecto, para apoyo inicial a la viabilidad del proyecto a desarrollar, ejerciendo de manera continuada la actividad durante tres años. Dicha cantidad será pagadera de una sola vez, debiéndose justificar a los tres años la continuidad de la actividad, presentando certificación de cotización a la Seguridad Social del plazo establecido.
Excepcionalmente, cuando los beneficiarios, se encuentren en situación asimilada al desempleo al tratarse de la primera experiencia laboral, podrá contar con una subvención por creación de empleo de 1.804 euros.
En caso de incumplimiento se deberá devolver la parte proporcional de la ayuda teniendo como criterio de valoración interno, el calculo resultante del pago de la base de cotización de la Seguridad Social de las cuotas del régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en decremento porcentual durante los tres años referidos, 100% de la cuota el primer año, 75% el segundo año y 50% el tercero.
2.4 Subvención para sufragar los costes de cotización a la Seguridad Social en los términos establecidos en el apartado 1.1.4 del presente artículo..
Subprograma III: Fomento del Principio de Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres:
3.1 Promoción de la actividad económica de mujeres autoempleadas en oficios subrepresentados:
Esta subvención tiene por objeto facilitar la disposición de los recursos necesarios para financiar las inversiones requeridas para la conversión en trabajadoras autónomas de mujeres que inician el ejercicio empresarial en actividades económicas con menor índice de empleo femenino de conformidad con la Orden de 16 de septiembre de 1998 del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (B.O.E. de 29 de septiembre).
Se tendrá derecho a esta subvención cuando el trabajador que se autoemplea se haya beneficiado de cualquier otra ayuda recogida en la presente Orden.
La cuantía de la subvención será de 1.203 euros.
3.2 Promoción del espíritu empresarial en mujeres desempleadas de larga duración:
Esta subvención tiene por objeto facilitar la disposición de los recursos necesarios para financiar las inversiones requeridas para la conversión en trabajadoras autónomas de mujeres paradas de larga duración, entendiéndose como tal el periodo mínimo de un año, en el año inmediatamente anterior a la solicitud de la ayuda.
Se tendrá derecho a esta subvención cuando el trabajador que se autoemplea se haya beneficiado de cualquier otra ayuda recogida en la presente Orden.
La cuantía de la subvención será de 1.203 euros.
3.3 Incentivos a la conciliación de la vida familiar y laboral de la mujer autoempleada:
Esta subvención tiene por objeto facilitar la disposición de los recursos necesarios para financiar las inversiones requeridas para la conversión en trabajadoras autónomas de mujeres que inicien una actividad empresarial con ámbito de actuación en La Rioja y tengan obstáculos para acceder al mundo laboral por estar al cuidado de hijos de 0 a 3 años u otros familiares incapacitados hasta el segundo grado inclusive por consanguinidad o adopción que estén a cargo y necesiten asistencia domiciliaria prestada por terceras personas.
Se tendrá derecho a esta subvención cuando el trabajador que se autoemplea se haya beneficiado de cualquier otra ayuda recogida en la presente Orden.
La cuantía de la subvención será de 1.203 euros, cuando tenga una persona a su cargo y de 1.503 euros, cuando tenga dos o más personas a su cargo.
4. Subprograma IV: Fomento del autoempleo para personas con discapacidad
4.1 Los proyectos promovidos por personas con discapacidad que obtengan Subvención Financiera y Renta de Subsistencia, podrán igualmente obtener subvención por creación de Empleo, de forma que el conjunto de ayudas no supere la cantidad de 6.011 euros por beneficiario, con el límite del 75% del proyecto de inversión presentado y en caso de beneficiarse de la Subvención de inversión en capital fijo hasta un máximo de 9.918 euros. Excepcionalmente, cuando los beneficiarios se encuentren en situación asimilada al desempleoal tratarse de la primera experiencia laboral podrá contar con una subvención por creación de empleo de 1.804 euros.
4.2 Los trabajadores con discapacidad desempleados que deseen constituirse en trabajadores autónomos podrán recibir las siguientes subvenciones:
4.2.1 Subvención Financiera consistente en el abono parcial de los intereses de los préstamos que obtengan de aquellas entidades de crédito, públicas o privadas, que tengan suscrito un convenio a tal objeto con el Servicio Riojano de Empleo. Esta subvención será como máximo, de tres puntos del tipo de interés fijado por la entidad que concede el crédito al solicitante, pagadera de una sola vez, en cuantía calculada como si la subvención se devengase cada año de la duración del mismo, incluido el posible período de carencia. Esta subvención no podrá superar la cuantía de 4.508 euros.
El importe de la ayuda concedida, según los puntos del tipo de interés subvencionados, se abonará de una sola vez a la entidad financiera que, a los efectos de hacer operativa la forma de su abono, la destinará obligatoriamente a la amortización del principal.
4.2.2 Subvención por Renta de subsistencia en los términos establecidos en el apartado 1.1.1 del presente artículo.
4.2.3. Subvención por Creación de Empleo.
La cuantía de la subvención podrá ascender hasta la cantidad de 4.809 euros por cada beneficiario, con un límite del 50% del valor del proyecto de inversión presentado. Excepcionalmente, cuando los beneficiarios, se encuentren en situación asimilada al desempleo al tratarse de la primera experiencia laboral podrá contar con una subvención por creación de empleo de 1.804 euros tal y como se establece en el apartado 1.1.3 del presente artículo.
4.2.4. Subvención de 3.907 euros para inversión en capital fijo.
4.2.5 Subvención para sufragar los costes de cotización a la Seguridad Social en los términos establecidos en el apartado 1.1.4 del presente artículo.
5. Subprograma V: Fomento del autoempleo para personas en riesgo de exclusión social
5.1. Ayuda a fondo perdido para el inicio de la actividad empresarial por una cuantía máxima de 7.213 euros en función de los costes asociados a la inversión, el proyecto y gastos derivados del alquiler referido a un periodo máximo de un año y fianzas constituidas necesariamente para iniciar la actividad.
Se alcanzará el 100%de la ayuda con una inversión total de 12.020 euros. En otro caso, la ayuda se verá reducida proporcionalmente en función de la inversión y del gasto asociado al proyecto.
5.2 Subvención para sufragar los costes de cotización a la Seguridad Social en los términos establecidos en el apartado 1.1.4 del presente artículo.
6. Subprograma VI: Fomento de iniciativas locales de empleo
Ayuda a fondo perdido para el inicio de la actividad empresarial por una cuantía máxima de 9.016 euros en función de los costes asociados a la inversión, el proyecto y gastos derivados de la puesta en marcha de la Iniciativa Local de Empleo con un máximo del 40% del coste total del proyecto.
7. Límite máximo para las subvenciones.
Estas ayudas estarán acogidas al régimen de mínimis (Reglamento (CE) nº 69/2001, de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis), por lo que los beneficiarios no podrán recibir subvenciones acogidas a dicho régimen superiores a 100.000 euros durante un periodo de tres años, con excepción del Subprograma VI Fomento de Iniciativas Locales de Empleo por tratarse los beneficiarios de Corporaciones Locales.
Artículo 6. Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes se presentarán en modelo oficial en el registro del Servicio Riojano de Empleo o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que en ningún caso para los Subprogramas del I al V hayan transcurrido dos meses desde la fecha de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas o Declaración Censal y para el Subprograma VI antes de la realización de la actuación y habiendosolicitado al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la calificación como Iniciativa Local de Empleo, debiendo aportar, en este último caso, para la resolución del expediente toda la documentación acreditativa de la actuación desarrollada y que se plantea en el momento de las solicitud.
2. Junto con la solicitud deberán acompañarse los siguientes documentos:
2.1. Documentación relativa a la personalidad del solicitante:
2.1.1. Tarjeta de identificación fiscal en caso de sociedad, o documento nacional de identidad en caso de persona física.
2.1.2. Para el caso de sociedades civiles o comunidades de bienes, documento acreditativo de su constitución.
2.2. Documentación relativa a la acreditación de la representación:
Para las sociedades civiles y comunidades de bienes, autorización que deje constancia fidedigna del resto de los socios, que se podrá acreditar por cualquier medio válido en Derecho.
En todo caso, se acompañará el Documento Nacional de Identidad del apoderado, o documento que le sustituya reglamentariamente.
2.3. Documentación fiscal y de seguridad social:
2.3.1 Documento de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas ó Declaración censal (modelos 036 ó 037) ó Alta en el Colegio Profesional en su caso.
2.3.2 Alta en el Régimen de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta propia o Autónomos, o Colegiación o Alta en la mutualidad correspondiente en el caso de profesiones liberales.
2.3.3. Certificados de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y de sus obligaciones con la Seguridad Social, en el momento de presentar la solicitud.
2.4. Documentación relativa a la actuación subvencionable:
2.4.1. Memoria pormenorizada del proyecto de inversión. (en caso de tratarse de un proyecto cuya actividad se enmarque en los Nuevos Yacimientos de Empleo, memoria acreditativa de tal situación)
2.4.2. Certificado de empadronamiento en un municipio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2.4.3. Certificado de demanda de empleo expedido por el Servicio Público de Empleo en el que conste las fechas de alta y baja como demandante de empleo.
2.4.4. Vida laboral del peticionario expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
2.4.5. Documento sobre disponibilidad del local (escritura, contrato de alquiler o equivalente).
2.4.6. Facturas definitivas del total de la inversión realizada.
2.4.7. Póliza o documento acreditativo que manifieste la disposición de hacer efectiva la concesión del préstamo, acogido al Convenio suscrito por las Entidades financieras y el Servicio Riojano de Empleo.
2.4.8. Declaración responsable de no parentesco hasta el 2º grado de consanguinidad, afinidad o adopción entre los beneficiarios y el anterior propietario en proyectos que supongan continuación o ampliación del negocio existente, según modelo normalizado.
2.4.9. Declaración responsable de los compromisos adquiridos, según modelo normalizado.
2.4.10. Declaración responsable de no haber desarrollado por cuenta propia la misma actividad, ni cotizado por el mismo Epígrafe en los tres años anteriores a la fecha de alta en el Impuesto de Actividades Económicas o alta en el Colegio Profesional en su caso, según modelo normalizado.
2.4.11 Declaración responsable de compromiso de compra y de comunicación de incidencias o cancelación anticipada en contratos de arrendamiento financiero, según modelo normalizado.
2.4.12. En el caso de haber estado de alta como autónomo anteriormente, documento que acredite el epígrafe fiscal en que lo hubiere estado.
2.5. Otra documentación general:
2.5.1. Ficha de alta de terceros según modelo normalizado.
2.5.2. Declaración responsable de no haber obtenido ayudas para la misma finalidad y declaración responsable referida a las ayudas con cargo a un régimen de mínimis recibidas por la entidad durante los tres últimos años, contados desde la primera ayuda obtenida por la normade mínimis, con indicación de importe, organismo, fecha de concesión y régimen de ayudas en que se amparaba, según modelo normalizado.
2.6 Documentación específica para los beneficiarios de ayudas definidas en el apartado 1.1.4. del artículo 6: Contrato cuenta "Depósito especial de autónomos".
2.7. Documentación específica para los beneficiarios de ayudas definidas en el apartado 3.3 del artículo 5; Incentivos a la Conciliación de la vida familiar y laboral de la mujer autoempleada (a presentar junto con el resto de la documentación recogida en los otros apartados anteriores):
2.7.1. Libro de familia.
2.7.2.Certificado médico donde se acredite que las personas incapacitadas necesitan de la asistencia por terceros.
2.7.3. Certificado de empadronamiento de la persona incapacitada.
2.7.4. Certificado de Inscripción de la adopción o acogimiento en el Registro Civil o en su caso resolución judicial o administrativa que la declare.
2.8. Documentación específica para los beneficiarios de ayudas definidas en el Subprograma IV Fomento del Autoempleo para personas con Discapacidad (a presentar junto con el resto de la documentación recogida en los otros apartados anteriores):
2.8.1. Certificado de minusvalía expedido por el departamento correspondiente de la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales del Gobierno de La Rioja, acreditando la situación de Minusválido o constatando un grado igual o superior al 33% de minusvalía.
2.8.2. Certificado expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social indicando si percibe pensión y en su caso la cuantía.
2.9. Documentación específica para los beneficiarios de ayudas definidas en el Subprograma V Fomento del Autoempleo para personas en riesgo de exclusión social (a presentar junto con el resto de la documentación recogida en los otros apartados anteriores): certificado de los Servicios Sociales del municipio en el que esté empadronado sobre su inclusión en la categoría de persona en riesgo de exclusión social.
2.10. Documentación específica para los beneficiarios de ayudas definidas en el Subprograma VI Fomento de Iniciativas Locales de Empleo: certificado del órgano competente del Ayuntamiento en el que conste la aprobación del proyecto y de la solicitud de subvención.
3. El Servicio Riojano de Empleo analizará la solicitud y la documentación presentada. Si la solicitud o la documentación presentada no reúne los requisitos exigibles, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, citada.
4. Criterios prioritarios de valoración de los proyectos empresariales:
El Servicio Riojano de Empleo, valorará la intensidad de la subvención sobre la base de la consideración de alguno o algunos de los siguientes criterios:
Criterios de distribución en el Marco Comunitario cofinanciado por el Fondo Social de Empleo y el Plan Nacional para el Empleo del Reino de España.
Estabilidad y calidad en el empleo.
Grado de contribución del proyecto al cumplimiento de los objetivos previstos en la presente Orden.
La Calidad de los proyectos presentados
Conjunto de ayudas y subvenciones a que se haya acogido el proyecto empresarial.
Artículo 7. Resolución.
1. El Presidente del Servicio Riojano de Empleo, será el competente para resolver sobre la concesión o denegación de las ayudas solicitadas.
2. El plazo para dictar resolución y notificarla será de seis meses desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, el interesado podrá entender como desestimada la solicitud presentada, a los efectos previstos en el artículo 43.3, párrafo segundo, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Este plazo se contará desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del Servicio Riojano de Empleo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.3.b) de la Ley 30/1992.
3. En las resoluciones de concesión se especificarán los derechos y obligaciones inherentes a la ayuda y deberá hacerse constar el importe de la subvención que se concede en relación con el presupuesto de inversión o gasto representativo de la actividad objeto de la misma. Así mismo, se determinarán las condiciones generales y particulares a que queda sujeta y sus plazos de cumplimiento.
Artículo 8. Forma y plazos del pago de la subvención.
El abono de la subvención se realizará de forma simultánea a la concesión de la misma. Con carácter general, el abono se realizará una vez acreditada la actuación que fundamento la concesión de la subvención.
Artículo 9. Concurrencia de ayudas
1. El importe de las ayudas reguladas en la presente Orden no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la inversión, gasto o implantación de la actividad a desarrollar por el beneficiario. A tal efecto el peticionario aportará una declaración en la que se recojan las ayudas o subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad.
2. Las ayudas previstas en las presentes Bases Reguladoras no podrán ser concurrentes entre ellas excepto las ayudas recibidas al amparo del Subprograma I, recogidas en el apartado 1.1.4 del artículo 5 y Subprograma III que serán compatibles y de aplicación transversal al resto de las ayudas previstas en estas Bases Reguladoras con excepción del Subprograma VI.
3. Para la concesión de estas ayudas se tendrá en cuenta la normativa comunitaria sobre acumulación de ayudas, tanto si dicha acumulación se refiere a ayudas de diferente finalidad como si se refiere a ayudas con idéntica finalidad otorgadas en virtud de regímenes aprobados por un mismo ente o diversos entes. En este último caso la ayuda acumulada no debe superar el límite máximo más elevado previsto en los diferentes regímenes involucrados.
Artículo 10. Comprobación y controles.
1. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a someterse a las actuaciones de comprobación y control que realice el Servicio Riojano de Empleo y a las de control financiero que lleve a cabo la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Tribunal de Cuentas y los órganos comunitarios competentes, en su caso.
2. Igualmente, los beneficiarios estarán obligados a facilitar el acceso a los locales e instalaciones donde deba practicarse la inspección o control y a proporcionar cuanta documentación e información les sea requerida por los responsables de llevar a cabo las actuaciones de comprobación y control.
3. El Servicio Riojano de Empleo, podrá solicitar la presentación de la documentación que acredite el cobro de la subvención percibida, así como también, podrá solicitar certificado emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social acreditando la permanencia en la actividad durante tres años.
Artículo 11. Causas de incumplimiento y reintegro de subvenciones concedidas.
En cuanto a las causas de incumplimiento y reintegro, total o parcial, de subvenciones concedidas se estará a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 12/1992, de 2 de abril, sobre procedimiento de concesión y gestión de subvenciones.
Disposición Adicional Única. Dotación presupuestaria
Se constata la existencia de crédito, en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja del ejercicio 2004, para hacer frente a las subvenciones previstas en la presente Orden.
Disposición Transitoria Única. Expedientes pendientes de tramitar a la entrada en vigor de la Orden.
A los expedientes pendientes de tramitación a la entrada en vigor de la presente Orden les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su solicitud, sin perjuicio de que a efectosde resolución se estará a lo que dispongan las normas aplicables en cuanto a atribución de funciones.
Disposición Final Primera. Derecho supletorio
En lo no previsto en estas bases reguladoras se estará a lo dispuesto en el Decreto 12/1992, de 2 de abril, modificado por Decreto 74/1998, de 29 de diciembre, de normas reguladoras del procedimiento de concesión y gestión de subvenciones y ayudas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de lo dispuesto en las Disposiciones Transitorias Primera y Segunda de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
En Logroño a 26 de abril de 2004.- El Consejero de Hacienda y Empleo, Juan José Muñoz Ortega.