Acuerdo del Ayuntamiento Pleno en su sesión de fecha 6 de mayo de 2004 relativo a la determinación de los niveles esenciales y órganos directivos en la organización municipal del Ayuntamiento, de acuerdo con la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno Local
El Ayuntamiento Pleno, en base a los siguientes fundamentos:
1. La inclusión del Municipio de Logroño dentro del Régimen de Organización de los de Gran Población, en los términos de lo dispuesto por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno Local, conlleva la creación en unos casos y adaptación o transformación en otros de parte de la estructura municipal hasta esta fecha vigente.
En el aspecto organizativo para los municipios a los que se aplica la ley ya mencionada, el Legislador ha optado por un modelo clásico departamental que aporta novedades en la configuración orgánica municipal tradicional, creando y distinguiendo en este sentido los denominados Órganos superiores y directivos, señalando el Art. 130, lo siguiente:
"Son órganos superiores y directivos municipales los siguientes:
A) Órganos superiores:
a) El Alcalde.
b) Los miembros de la Junta de Gobierno Local.
B) Órganos directivos:
a) Los Coordinadores Generales de cada Área o Concejalía.
b) Los Directores Generales u órganos similares que culminen la organización administrativa dentro de cada una de las grandes Áreas o Concejalías.
c) El Titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local y al Concejal-Secretario de la misma.
d) El Titular de la Asesoría Jurídica.
e) El Secretario General del Pleno.
f) El Interventor General Municipal.
g) En su caso, el Titular del Órgano de gestión Tributaria."
2. Diseñadas mediante Resolución de Alcaldía 03734/2004, de 7 de abril, a nivel político-administrativo las cinco Concejalías o Áreas de Gestión dentro del Gobierno Municipal, procede en consecuencia con el mandato legal crear y configurar como Órganos de carácter directivo los Coordinadores Generales que se encuadrarán cada uno de ellos en una de las Concejalías (Promoción de la Ciudad, Economía, Atención a las Personas, Desarrollo Urbano y Régimen Interior), dependiendo de los miembros de la Junta de Gobierno Local.
Esta nueva figura que con el carácter de órgano administrativo estará dotado de competencias y atribuciones tanto de mera gestión de los servicios comunes como resolutorias de amplio calado ya sean propias o delegadas en el marco que se dibuja en la nueva Ley, asumiendo la Coordinación de las distintas Direcciones Generales u Órganos similares de una misma Área de Gobierno.
En este aspecto merece ser destacada la posibilidad admitida en el Art. 124.5 y 127. 2 que prevén, salvo excepciones en algún punto tasado, que tanto el Alcalde como la Junta de Gobierno Local puedan delegar sus competencias o atribuciones en los Coordinadores Generales, suponiendo ello una novedad en la tradicional organización municipal.
3. Con la misma naturaleza que los Coordinadores Generales, la Ley otorga el carácter de Órgano Directivo al de apoyo a la Junta de Gobierno Local y al Concejal-Secretario de la misma, el titular de la Asesoría Jurídica, el Secretario General y el Interventor General municipal y con el carácter anunciado deberán ser instaurados en nuestra estructura municipal, fijándose las respectivas retribuciones.
4. El contenido de lo dispuesto en la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, en los Arts. Siguientes entre otros:
- Art. 123 punto 1º letra c y letra n que se refieren, respectivamente, a la determinación de losniveles esenciales de la Organización municipal y régimen retributivo de los órganos directivos municipales.
- Art. 127, letra i) que se refiere a la competencia de la Junta de Gobierno Local para el nombramiento y cese de los titulares de los Órganos directivos municipales.
- Art. 130, punto 1º B) letra a) que califica como Órganos Directivos a los Coordinadores Generales de cada Área o Concejalía.
- Art. 130, punto 3, que señala entre quienes pueden ser nombrados Coordinadores Generales, funcionarios o personas de competencia profesional y experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada.
- Art. 130 punto 1º B) letras c,d,e,f y g, que se refieren al Secretario de la Junta de Gobierno Local, al Titular de la Asesoría Jurídica, al Secretario General del Pleno y al Interventor Municipal, como órganos directivos.
- El Art. 129, referente a la configuración de la Asesoría Jurídica, carácter, naturaleza, atribuciones y requisitos de su Titular.
- Art. 29.2, letra h de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública Municipal, que se refiere a la situación administrativa de servicios especiales en la quedarán los funcionarios que desempeñen la titularidad del órgano de Coordinación General.
5. El informe emitido, con fecha 28 de abril de 2004, por el Adjunto al Servicio de Organización y Recursos Humanos.
6. El informe de la Intervención Municipal, de fecha 3 de mayo de 2004.
7. El dictamen de la Comisión Informativa de Organización, Personal y Régimen Interior, de fecha 3 de mayo de 2004.
Adopta los siguientes acuerdos:
Primero: Determinar como niveles esenciales de la Organización Municipal las siguientes Áreas de Gobierno:
1ª. Área de Desarrollo Urbano que abarcará las Direcciones Generales de Patrimonio y Asistencia Jurídica a los Servicios Técnicos, Medio Ambiente, Aguas y Urbanizaciones, Arquitectura y Rehabilitación y Urbanismo.
2ª. Área de Economía que abarcará las Direcciones Generales de Gestión e Inspección Tributaria, Contratación y Servicios Comunitarios e Informática y Adjuntía del Parque de Servicios.
3ª. Área de Interior que abarcará las Direcciones Generales de Organización y Recursos Humanos, Extinción de Incendios y Salvamentos y Movilidad, integrando la Unidad de Protección y Seguridad Ciudadana.
4ª. Área de Atención a las Personas que abarcará la Unidad de Desarrollo Local y Empleo, la Unidad de Servicios Sociales, la Unidad de Infancia y Juventud y la Unidad de Educación.
5ª. Área de Promoción de la Ciudad que abarcará la Unidad de Cultura y Festejos, Teatro Bretón, Archivo, Turismo y Deportes
Del mismo modo se determinan como Áreas, independientes a las anteriores y sin Coordinador General:
6ª. Área de Alcaldía que abarcará el Gabinete de la misma, la Secretaría de la Junta de Gobierno Local, Asesoría Jurídica y Unidad de Vivienda.
7ª. Área de Participación Ciudadana, de la cual dependerá la Dirección General de Información al Ciudadano.
8ª. Portavocía del Gobierno Municipal, de la cual dependerá directamente el Programa Especial del Casco Antiguo que se gestionará a través de la Unidad del Casco Antiguo y Patrimonio.
De acuerdo a la Resolución adoptada por la Alcaldía, de fecha 7 de abril de 2004 (03734/2004) de delegación de competencias, la dirección superior de cada una de las anteriores Áreas, corresponderá a los Srs. Concejales que se detallan seguidamente:
1ª. Área de Desarrollo Urbano: D. José Musitu Pérez.
2ª. Área de Economía: Dª. Mª. del Mar San Martín Ibarra.
3ª. Área de Interior: D. Alberto Guillen Calvo.
4ª. Área de Atención a las Personas: Dª. Mª. Amparo Ferrer Gómez.
5ª. Área de Promoción de la Ciudad: D. Javier García Turza.
6ª. Área de Alcaldía: D. Rodolfo Rubio Martínez.
7ª. Área de Participación Ciudadana: D. Ángel Sáinz Yangüela.
8ª. Portavocía del Gobierno Municipal, D. Conrado Escobar Las Heras.
Por otra parte se ratifica a los Srs. Concejales siguientes en sus cargos al objeto de completar el organigrama municipal:
Concejal Presidente del Pleno: D. Ángel Rituerto González de San Pedro (Resolución de Alcaldía nº.2731/2004, de 17/3/2004).
Concejales de Distrito:
Dª. Concepción Bravo Martínez.
D. Eugenio de la Riva Ibáñez.
Dª. Ireane Ruiz Arévalo.
Dª. Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo.
D. Rodolfo Rubio Martínez.
Segundo: Instaurar, con efectos de 6 de mayo de 2004, como Órganos directivos municipales los Coordinadores Generales siguientes, en los términos de las previsiones que se contienen en la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la Modernización del Gobierno Local (Arts. 123 y 130):
- Coordinador General del Área de Desarrollo Urbano, con competencias propias o delegadas en el marco del Reglamento Orgánico Municipal en materias de urbanismo, Patrimonio, Patrimonio Municipal del Suelo, Arquitectura y Urbanizaciones.
- Coordinador General del Área de Economía, con competencias propias o delegadas en el marco del Reglamento Orgánico Municipal en materia de Hacienda, Contratación, Parque de Servicios, Estadística y Banco de Datos y Nuevas Tecnologías.
- Coordinador General del Área de Interior, con competencias propias o delegadas en el marco del Reglamento Orgánico Municipal en materia de Seguridad, Tráfico, Transporte Público, Circulación y Régimen Interior (personal).
- Coordinador General del Área de Atención a las Personas, con competencias propias o delegadas en el marco del Reglamento Orgánico Municipal en materia de Juventud, Servicios Sociales, Empleo, Educación y Salud.
- Coordinador General del Área de Promoción de la Ciudad, con competencias propias o delegadas en el marco del Reglamento Orgánico Municipal en materia de Cultura y Festejos, Teatro Bretón y Archivo Municipal.
Fijar como retribuciones a percibir por los titulares de los Órganos de Coordinación General la cantidad de 59.000 euros/anuales, sin perjuicio de las retribuciones que por concepto de antigüedad pudieran corresponderles. Estas retribuciones se abonarán en 14 mensualidades
Tercero: Instaurar de conformidad con la Ley 57/2003, de 16 de diciembre (Art. 129), con el carácter de Órgano directivo: El Titular de la Asesoría Jurídica.
Este Órgano asumirá las responsabilidades de la asistencia jurídica al Alcalde, a la asesoramiento jurídico y de la representación y defensa en juicio del Ayuntamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 447 de la Ley 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
El Titular será nombrado y separado por la Junta de Gobierno Local, entre personas que reúnan los requisitos recogidos en el Art. 129 2. de la Ley 57/2003.
Las retribuciones a percibir por el Titular de la Asesoría Jurídica se fijan en 59.000 euros/anuales, sin perjuicio de las retribuciones que por concepto de antigüedad pudieran corresponderle. Estas retribuciones se abonarán en 14 mensualidades.
Cuarto: De acuerdo a lo dispuesto en la misma Ley 57/2003, de 16 de diciembre (Art. 130), tendrán la consideración de Órganos directivo y con tal carácter se instauran:
- El Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local y al Concejal-Secretario de la misma, fijándose unas retribuciones de 60.000 euros/anuales, sin perjuicio de las retribuciones que por concepto de antigüedad pudieran corresponderle.
- El Secretario General del Pleno, fijándose unas retribuciones de 70.000 euros/anuales, sinperjuicio de las retribuciones que por concepto de antigüedad pudieran corresponderle.
- El Interventor General Municipal, fijándose unas retribuciones de 70.000 euros/anuales, sin perjuicio de las retribuciones que por concepto de antigüedad pudieran corresponderle. En aquellas retribuciones se incluirá la productividad individualizada que tiene asignada por acuerdo de la Comisión de Gobierno de 3 de junio de 1999, siendo consignada en el complemento específico.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 57/2003, los funcionarios municipales que a esta fecha estén desempeñando el puesto de Secretario del Ayuntamiento pasará a desempeñar el puesto de Secretario General del Pleno, el Interventor del Ayuntamiento pasará a desempeñar el puesto de Interventor General Municipal y el Tesorero del Ayuntamiento pasará a desempeñar el puesto del órgano que tenga encomendadas las funciones de Tesorería.
Por lo demás estos funcionarios se seguirán rigiendo por su normativa específica en lo que se refiere a funciones encomendadas (Art. 92.3 de la Ley 7/1985 y normas de desarrollo) y provisión de puestos (artículo 99.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril y artículos 27 y siguientes del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 834/2003, de 27 de junio por el que se modifica la normativa reguladora de los sistemas de selección y provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional), entre otros aspectos.
Quinto: Las retribuciones anuales de los titulares de los órganos citados en los dispositivos anteriores se verán actualizadas con efecto de 1 de enero de cada año en el porcentaje de incremento que a nivel general se establezca para todos los funcionarios públicos por medio de la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Los importes globales fijados para cada uno de los titulares de los órganos se distribuirán en los diferentes conceptos retributivos (Sueldo, Pagas extraordinarias, Complemento de Destino y Complemento Específico) quedando anuladas por el presente acuerdo cualquier otro concepto retributivo que se viniera percibiendo por concepto distinto, en especial la productividad mensual y la productividad individualizada).
No obstante lo anterior, les serán de aplicación sobre las retribuciones globales las posibles mejoras salariales que a nivel de función pública local se apliquen en un futuro para los funcionarios del Ayuntamiento de Logroño.
Logroño, 6 de mayo de 2004.- El Alcalde-Presidente, Julio Revuelta Altuna.