Edicto
Don José Ramón García Corona, Secretario del Juzgado de Primera Instancia número Ocho de Logroño, hago saber: Que en este Juzgado se ha dictado sentencia que en su encabezamiento y parte dispositiva, literalmente dice:
"Sentencia nº 29-04.- En Logroño a veinticuatro de febrero de 2004.- Vistos por D. Julián Manteca Pérez, Magistrado Juez en sustitución del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de esta ciudad, los presentes autos de juicio ordinario nº 360-02, seguidos a instancia de Dª María Oliva Leonardo Iribarren, representados por la Procuradora Sra. del Pozo Campus y asistidos del Letrado Sr. Tobías Baños, contra D. Jorge Andanza Trevijano Iglesias, representado por la Procuradora Sra. Purón y asistida por el Letrado Sr. Pascual Carrillo, Construcciones y Reformas Framar, representada por la Procuradora Sra. Mateo Ciria y asistida del Letrado Sr. Romeo Romero y contra D. Salvador Ardanza Trevijano, declaro rebelde procesal, versando la demanda sobre reclamación de cantidad por responsabilidad civil extracontractual del artículo 1902 del Código Civil; y.- Fallo.- Que estimando en parte la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. del Pozo Campus, en nombre y representación de Doña María Oliva Leonardo Iribarren, Doña Estibaliz y Doña Azucena Vidal Leonardo frente a D. Jorge Ardanza Trevijano Iglesias, representado por la procuradora Sra. Purón, Construcciones y Reformas Framar, representada por la Procuradora Sra. Mateo Ciria y contra D. Salvador Ardanza Trevijano, declaro rebelde procesal, debo condenar y condeno a los referidos codemandados a abonar solidariamente a las actoras la suma de doscientos veintidós euros, con cuatro céntimos de euro (222,04 euros), mas el interés legal de dicha suma desde la presente resolución, y ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a costas, debiendo cada parte soportar las ocasionadas a su instancia y las comunes por mitad. Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Logroño (artículo 455 L.E.C.). Este recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (Art. 457.21 L.E.C.). Llévese el original al libro de sentencias.- Por esta mi Sentencia, de la cual se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo."
Para que conste y sirva de notificación al demandado declarado en rebeldía procesal D. Salvador Ardanza Trevijano, y a demás interesados.
Expido el presente edicto en Logroño a 12 de mayo de 2004.- El Secretario.