Orden de 15 de junio 2004, de la Consejería de Hacienda y Empleo, por la que se dictan normas para la aplicación de la Ley 9/2003, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2004, en relación con las retribuciones del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de sus Organismos Autónomos
La Ley de Presupuestos Generales de La Rioja para el año 2004, establece las normas de fijación de las cuantías correspondientes a las retribuciones del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de sus Organismos Autónomos.
Los importes recogidos en los anexos correspondientes recogen todos los Acuerdos alcanzados en materia retributiva.
Con la finalidad de facilitar la confección de las nóminas que han de elaborarse durante el año 2004, se considera oportuno dictar las normas necesarias para su aplicación, que se limitan a aplicar estrictamente lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2004 y precedentes por lo que respecta a sus normas de vigencia indefinida, así como en las restantes normas reguladoras del régimen retributivo del personal y, en especial, la modificación de las pagas extraordinarias prevista en el artículo 35 la Ley mencionada.
En su virtud, esta Consejería de Hacienda y Empleo ha dispuesto:
A.- Retribuciones de los funcionarios, excluidos los de Instituciones Sanitarias.
1.- Cuantía de las retribuciones derivadas de lo previsto en el Título II de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el 2004.
1.1.- Con efectos económicos de 1 de enero del año 2004, los funcionarios públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, percibirán las retribuciones básicas y el complemento de destino en las cuantías que se detallan en los anexos I y II de la presente Orden.
Las pagas extraordinarias de los funcionarios en servicio activo, tendrán un importe cada una de ellas de una mensualidad de sueldo y trienios y un 40 por ciento del complemento de destino mensual que perciba, cuya cuantía se señala en el anexo III.
1.2.- Por lo que respecta a los complementos específicos, su cuantía experimentará un aumento del 2 por 100 respecto de la aprobada para el ejercicio de 2003, sin perjuicio, en su caso, de la adecuación de estas últimas cuando sea necesario para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.
1.3.- En los anexos VIII a XIII se recogen las actualizaciones de los importes de los anexos que se recogen en el Acuerdo 2000-2003 para el personal funcionario.
1.4- Las cuantías de los distintos componentes del complemento específico del personal docente y con función inspectora se reflejan en el anexo IV.
2.- Otras instrucciones en materia retributiva.
2.1.- Los funcionarios interinos, percibirán las retribuciones básicas, excluidos trienios, correspondientes al grupo en el que esté incluido el Cuerpo en que ocupen vacante y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen, excluidas las que están vinculadas a la condición de funcionario de carrera.
Las pagas extraordinarias de los funcionarios interinos tendrán un importe, cada una de ellas, de una mensualidad de sueldo y el 40% del complemento de destino mensual que perciban, de acuerdo con las cuantías reflejadas en el Anexo III
2.2.- Las retribuciones de los funcionarios en prácticas se acomodarán a lo dispuesto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones en prácticas de los funcionarios de la Administración del Estado.
2.3.- El régimen retributivo del personal eventual de confianza o asesoramiento especial, será análogo al de los funcionarios, pero no devengarán trienios, salvo en el caso en que dicho personal sea funcionario o estatutario.
Los funcionarios de carrera que, en situación de activo o de servicios especiales, ocupen puestos de trabajo reservados a personal eventual percibirán las retribuciones básicas correspondientes a su grupo de clasificación, incluidos trienios, y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen. Las pagas extraordinarias en este caso se percibirán de acuerdo a lo previsto en el párrafo segundo del apartado A.1.1 de esta Orden.
2.4.- El complemento de productividad sería aplicable, en su caso, a los funcionarios interinos y al personal eventual.
3.- Normas Especificas.
3.1.- Los funcionarios pertenecientes a servicios transferidos durante el año 2004 de la Administración del Estado, que tuvieran aprobada su relación de puestos de trabajo en el momento de realizarse la transferencia, percibirán sus retribuciones en la cuantía y con la estructura que les corresponda en la Administración de origen, salvo que dichos funcionarios fuesen asignados a puestos de trabajo incluidos en la relación de puestos aprobados por el Gobierno, en cuyo caso se tendrá en cuenta lo dispuesto en el siguiente apartado.
3.2.- Los funcionarios sujetos a un régimen retributivo distinto del correspondiente al puesto de trabajo al que se les adscriban, percibirán las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñen.
3.3.- Los complementos personales y transitorios reconocidos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985 y demás retribuciones que tengan análogo carácter, se regirán por su normativa específica, y por lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2004.
Los complementos personales y transitorios reconocidos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, serán absorbidos por cualquier mejora retributiva, incluidas las derivadas de cambio de puesto de trabajo.
A los efectos de la absorción prevista en el párrafo anterior, en ningún caso se considerarán los trienios, el complemento de productividad ni las gratificaciones por servicios extraordinarios, y sólo se computará en el 50 por 100 de su importe las mejoras retributivas derivadas del incremento de las retribuciones de carácter general establecido en el artículo 35 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2004, entendiendo que tienen este carácter el sueldo, referido a catorce mensualidades, el complemento de destino, referido a doce mensualidades y el 40% del mismo incluido en cada una de las dos pagas extraordinarias, y el complemento específico anual.
3.4.- La provisión de puestos de trabajo a desempeñar por personal funcionario requerirá que los citados puestos figuren detallados en las respectivas relaciones de puestos de trabajo, y que su coste, en cómputo anual, esté dotado presupuestariamente o, en su defecto, se autorice por la Consejería de Hacienda y Empleo
3.5.- En cualquier caso, la provisión de puestos de trabajo de personal funcionario requerirá la plena observancia de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás normativa complementaria sobre incompatibilidades.
3.6.- A los titulares que sean removidos en puestos de libre designación o por alteración del contenido o supresión de sus puestos en las relaciones de puestos de trabajo, les será de aplicación lo dispuesto en el párrafo 6 del artículo 5 del Decreto 78/1991, de 28 de noviembre, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en su redacción dada por el Decreto 37/1997, de 4 de julio.
4.- Devengo de Retribuciones.
4.1.- La diferencia, en cómputo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el funcionario dará lugar, salvo justificación, a la correspondiente deducción proporcional de haberes.
Para el cálculo del valor hora aplicable a dicha deducción se tomará como base la totalidadde las retribuciones íntegras mensuales que perciba el funcionario dividida entre el número de días naturales del correspondiente mes y, a su vez, este resultado por el número de horas que el funcionario tenga obligación de cumplir, de media, cada día.
En el caso de toma de posesión en el primer destino, en el cese en el servicio activo, en el de licencias sin derecho a retribución y, en general, en los supuestos de derechos económicos que normativamente deban liquidarse por días, o con reducción o deducción proporcional de retribuciones, deberá aplicarse el sistema de cálculo establecido en el párrafo anterior.
4.2.- Cuando, con sujeción a la normativa vigente, el funcionario realice una jornada inferior a la normal, la cuantía de sus retribuciones se determinará en la forma prevista en las normas dictadas para la aplicación del régimen retributivo a que esté sujeto.
Los funcionarios que realicen una jornada de trabajo disminuida de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1.f) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, experimentarán la correspondiente reducción proporcional sobre la totalidad de sus retribuciones, tanto básicas como complementarias, con inclusión de los trienios.
Para el cálculo del valor hora aplicable a dicha reducción en las pagas ordinarias, se tomará como base la totalidad de las retribuciones íntegras mensuales que perciba el funcionario dividida entre el número de días naturales del correspondiente mes y, a su vez, este resultado por el número de horas que el funcionario tenga obligación de cumplir, de media, cada día.
El importe total de la paga extraordinaria afectada por un periodo de tiempo en jornada reducida será el correspondiente a la suma de los respectivos importes de cada uno de los periodos, con y sin reducción de jornada, de los seis meses computables en dichas pagas, según el siguiente sistema de calculo:
Para el periodo, o periodos, no afectados por la reducción de jornada, pero incluidos en los seis meses anteriores a su devengo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988, sobre dicho devengo cuando el número de días es inferior al del total computable en las mismas, se dividirá la cuantía de la paga extraordinaria que, en la fecha de 1 de junio o 1 de diciembre, según los casos, se habría devengado en jornada completa por un periodo de seis meses, entre ciento ochenta y dos (ciento ochenta y tres en años bisiestos) o ciento ochenta y tres días, respectivamente, multiplicando este resultado por el número de días en que se haya prestado servicios sin reducción de jornada.
Para el periodo, o periodos, afectados por la jornada reducida, se aplicará el mismo sistema de cálculo anterior pero tomando como dividendo la citada cuantía reducida de forma proporcional a la propia reducción de jornada.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102.tres de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, a los restantes tipos de jornada reducida se les aplicará el mismo sistema de calculo de reducción de retribuciones establecida en los párrafos anteriores de este apartado.
4.3.- Las retribuciones básicas y complementarias de los funcionarios al servicio de la Comunidad Autónoma que se devenguen con carácter fijo y periodicidad mensual, se harán efectivas por mensualidades completas y de acuerdo con la situación y derechos de los citados funcionarios referidos al primer día hábil del mes a que correspondan, salvo en los siguientes casos, en que se liquidarán por días:
a) En el mes de toma de posesión del primer destino en un Cuerpo o Escala, en el reingreso al servicio activo y en el de incorporación por conclusión de licencias sin derecho a retribución.
b) En el mes de iniciación de licencias sin derechos a retribución.
c) En el mes en que se cese en el servicio activo, salvo que sea por motivos de fallecimiento, jubilación o retiro de funcionarios sujetos al régimen de Clases Pasivas y, en general, a cualquier régimen de pensiones públicas que se devenguen por mensualidades completas desde el primer día del mes siguiente al del nacimiento del derecho.
4.4.- Las pagas extraordinarias de los funcionarios se devengarán el primer día hábil de los meses de junio y diciembre, con referencia a la situación y derechos del funcionario en dichas fechas, salvo en los siguientes casos:
a) Cuando el tiempo de servicios prestados hasta el día en que se devengue la paga extraordinaria no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria se reducirá proporcionalmente, computando cada día de servicios prestados en el importe resultante de dividir la cuantía de la paga extraordinaria que en la fecha de su devengo hubiera correspondido por un periodo de seis meses entre ciento ochenta y dos (ciento ochenta y tres en años bisiestos) o ciento ochenta y tres días, respectivamente.
b) Los funcionarios en servicio activo que se encuentren disfrutando de licencia sin derecho a retribución en las fechas indicadas devengarán la correspondiente paga extraordinaria, pero su cuantía experimentará la reducción proporcional prevista en el párrafo a) anterior.
c) En el caso de cese en el servicio activo, la última paga extraordinaria se devengará al día del cese y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dicha fecha, pero en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados, salvo que el cese sea por jubilación, fallecimiento o retiro de los funcionarios a que se refiere el apartado c) del punto 4.3 de la presente Orden, en cuyo caso los días del mes en que se produce dicho cese se computarán como un mes completo.
A los efectos previstos en el presente apartado, el tiempo de duración de licencias sin derecho retribución no tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados.
Si el cese en el servicio activo se produce durante el mes de diciembre, la liquidación de la parte proporcional de la paga extraordinaria correspondiente a los días transcurridos de dicho mes, se realizará de acuerdo con las cuantías de las retribuciones básicas vigentes en el mismo.
4.5.- Si durante el período de los seis meses de devengo de cada una de las pagas extraordinarias algún funcionario en activo hubiese permanecido en situación de maternidad, se le descontará de su paga extraordinaria la parte de la misma proporcional al tiempo de permanencia en la situación de maternidad, puesto que ya va incluida en la prestación de maternidad, consistente en el 100% de la base reguladora, abonada en forma directa por el I.N.S.S.
5.- Cotizaciones a los Regímenes de MUFACE y Seguridad Social.
5.1.- En el año 2004, el porcentaje de cotización a aplicar a los mutualistas de las Mutualidades Generales de Funcionarios será de 1,69 por 100 sobre la base de cotización establecida como haber regulador a efectos de cotización de derechos pasivos.
Las cuotas mensuales que deben abonar los funcionarios acogidos a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, son las que se especifican en el Anexo V, que corresponden a dicho tipo del 1,69 por 100.
5.2.- Las cuotas de derechos pasivos a retener en nómina mensual para los funcionarios comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la legislación de clases pasivas, continuará siendo del 3,86 por 100 de los haberes reguladores pasivos que fija la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004, de modo que para todos los funcionarios del mismo Cuerpo, Escala, Empleo o Categoría, cualquiera que sea su antigüedad en el servicio, la cuota supone una cantidad única e idéntica.
Estas cantidades, en cómputo mensual, se reflejan en el anexo VI de la presente Orden.
5.3.- Las cuotas de derechos pasivos y de cotización de los mutualistas a las Mutualidades Generales de Funcionarios correspondientes a las pagas extraordinarias se reducirán en la misma proporción en que se minoren dichas pagas como consecuencia de abonarse las mismas en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados, cualquiera que sea la fecha de devengo.
Las cuotas a que se refiere el párrafo anterior correspondientes a los periodos de tiempo en que se disfruten licencias sin derecho a retribución, no experimentarán reducción en su cuantía.
5.4.- Lo dispuesto en los números anteriores se entiende sin perjuicio de las reducciones que deban experimentar las cuotas en los supuestos en que así proceda por jornada reducida o a tiempo parcial.
5.5.- El personal funcionario que estuviera sujeto al régimen de Seguridad Social continuará cotizando de acuerdo con este sistema.
6.- Retribuciones íntegras.
Las referencias relativas a retribuciones contenidas en la presente Orden, se entenderán siempre hechas a retribuciones íntegras.
B.- Retribuciones del personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del convenio de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, excluidos los de Instituciones Sanitarias.
1.- Cuantía de las retribuciones.
1.1.- Las pagas extraordinarias del personal laboral en servicio activo, tendrán un importe cada una de ellas de una mensualidad de sueldo y antigüedad y un 40 por ciento del complemento de categoría mensual que perciba, en correspondencia con lo establecido para los funcionarios públicos.
1.2.- La cuantías del complemento de puesto experimentarán un incremento para el año 2004 del 2% respecto de las aprobadas para el año 2003.
1.3.- Las retribuciones del Profesorado de Religión Católica en los Centros Públicos de Educación Infantil y Primaria será equivalente a las de los funcionarios interinos docentes de este nivel educativo adscritos a la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, en función de su horario lectivo, complementario y de libre disposición.
2.- Otras instrucciones.
En los anexos VII a XIII se recogen las actualizaciones de los importes de los anexos que se recogen en el Convenio 2000-2003 para el personal laboral.
C.- Retribuciones del personal de Instituciones Sanitarias del Servicio Riojano de Salud.
1.- Cuantía de las retribuciones del Personal Estatutario al que es de aplicación el sistema retributivo establecido por el Real Decreto-Ley 3/1987.
1.1.- Con efectos económicos de 1 de enero del año 2004, el Personal Estatutario del Servicio Riojano de Salud percibirá las Retribuciones Básicas, en las cuantías que se detallan en el Anexo I de la presente Orden.
No obstante lo anterior, el importe de los Trienios reconocidos de conformidad con el sistema retributivo anterior al Real Decreto-Ley 3/1987 al personal estatutario fijo, se mantendrá en las cuantías vigentes con anterioridad.
Para la aplicación de lo previsto en el párrafo tercero del artículo 35.2 de la Ley 9/2003, de 19 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2004, con efectos económicos de 1 de enero de 2004, este personal percibirá en cómputo anual un complemento de destino equivalente al resultado de multiplicar el establecido en el Anexo II por 12 e incrementar el producto obtenido en el 6,66 %. Este complemento se hará efectivo en 14 mensualidades (incluidas las pagas extraordinarias), siendo el importe mensual obtenido para los distintos niveles el establecido en el Anexo XIV.
1.2.- Las cuantías del Complemento Específico (en sus componentes general, singular por modificación de las condiciones de trabajo y singular por turnicidad) quedan fijadas desde el 1 de enero del año 2004, tal y como se detalla en el Anexo XIV de la presente Orden. Ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35 de la Ley de Presupuestos Generales de La Rioja para el año 2004.
La cuantía del componente general del complemento específico incluye las reconocidas para el ejercicio 2003, incrementadas en el 2%, más las reconocidas para el ejercicio 2004.
1.3.- Las cuantías correspondientes al Complemento de Atención Continuada se detallan en el Anexo XV de la presente Orden, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2004. Asimismo se incluye la cuantía mensual para retribuir a los profesionales de Atención Primaria, que tienen que atender a más de 1 consultorio, en vehículo propio, según Acuerdo de la Mesa Sectorial de 19-12-2003, punto 1.1.
1.4.- En general, el Complemento de Productividad Factor Fijo se abonará desde 1 de enero del año 2004 en las cuantías fijadas en el Anexo XVI de esta Orden.
Las cuantías que el Personal Facultativo y A.T.S. de Equipos de Atención Primaria tenga reconocidas en concepto de Cláusula de Salvaguarda, y que son abonadas a través de estecomplemento se incrementarán en un 2%.
El Anexo XVI de esta Orden recoge la cuantía de la Productividad Fija del Personal Médico y A.T.S. de Equipos de Atención Primaria, con seis decimales, tal como prevé la reformada regla del redondeo (Art. 11.4 de la Ley 46/1998), debido al reducido valor unitario de los mismos. Por tanto, los valores a incluir en la nómina se calcularán multiplicando las cantidades correspondientes, que aparecen en el mencionado anexo, por el número de tarjetas (TIS) asignadas a cada profesional. El resultado obtenido se redondeará a dos decimales, conforme a la regla general de redondeo expresada en el artículo 11 de la Ley 46/98, para que todos los conceptos aparezcan con dos decimales .
1.5.- Los Complementos Personales y Transitorios reconocidos serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca durante el año 2004, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo.
Incluso en el caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una disminución de retribuciones, se mantendrá el complemento personal transitorio fijado al producirse la aplicación del nuevo sistema, a cuya absorción se imputará cualquier mejora retributiva ulterior, incluso las que puedan derivarse del cambio de puesto de trabajo.
A efectos de la absorción prevista en los párrafos anteriores, el incremento de retribuciones de carácter general que se establece en la Ley de Presupuestos sólo se computará en el 50% de su importe, entendiendo que tienen este carácter el sueldo y el complemento de destino referidos ambos a catorce mensualidades, y el complemento específico (componente general), en ningún caso, los trienios, el complemento de productividad, el complemento específico por turnicidad, y el complemento de atención continuada.
1.6.- Las retribuciones establecidas en esta Orden, serán de aplicación al Personal Estatutario que preste servicios en Instituciones Sanitarias dependientes del Servicio Riojano de Salud, mediante nombramiento de interinidad, eventual o por sustitución; salvo los trienios, por tratarse de un concepto retributivo de aplicación sólo al personal fijo.
No obstante lo anterior, el personal funcionario o estatutario con plaza en propiedad que haya sido nombrado como Personal Directivo con contrato de alta dirección al amparo del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, seguirá percibiendo los trienios que tuviera reconocidos con anterioridad a la suscripción de su contrato. Asimismo, el tiempo que preste servicios bajo esta modalidad servirá para el cómputo de nuevos trienios.
2.- Instrucciones sobre las retribuciones del personal que presta servicios en Instituciones Sanitarias dependientes del Servicio Riojano de Salud, al que no es de aplicación el Real Decreto-Ley 3/1987, y sobre las del personal funcionario en Instituciones Sanitarias.
2.1.- El personal estatutario del Servicio Riojano de Salud que percibe sus retribuciones a través del Servicio de Determinación de Honorarios (Cupo y Zona) continuará siendo remunerados de acuerdo con los regímenes retributivos que en cada caso les sea de aplicación, cuyas cuantías experimentarán un incremento del 2 por ciento con respecto a las cuantías percibidas durante el año 2003.
El Anexo XVII de esta Orden recoge la cuantía de los coeficientes de aplicación a este personal, con seis decimales, tal como prevé la reformada regla del redondeo (Art. 11.4 de la Ley 46/1998), debido al reducido valor unitario de los mismos. Por tanto, los valores a incluir en la nómina se calcularán multiplicando las cantidades correspondientes, que aparecen en el mencionado anexo, por el número de tarjetas (TIS) o cartillas asignadas a cada profesional. El resultado obtenido se redondeará a dos decimales, conforme a la regla general de redondeo expresada en el artículo 11 de la Ley 46/98, para que todos los conceptos aparezcan con dos decimales.
2.2.- El personal funcionario de cualquiera de las Administraciones Públicas que preste servicios en las Instituciones Sanitarias dependientes del Servicio Riojano de Salud percibirá las retribuciones que le correspondan según su categoría básica, grupo de clasificación, antigüedad y puesto de trabajo desempeñado, de conformidad con el Real Decreto-Ley 3/1987, su normativa de desarrollo y las normas incluidas en el apartado 1 de las presentes instrucciones.
2.3.- Las retribuciones básicas y complementarias de los funcionarios de Cuerpos deSanitarios Locales se fijarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 9/2003, de 19 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2004.
3.- Instrucciones sobre la cuantía de las retribuciones del personal que preste servicios en Instituciones Sanitarias del Servicio Riojano de Salud en régimen laboral.
3.1.- El personal que preste sus servicios en virtud de contrato laboral celebrado con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, continuará siendo remunerado de acuerdo con el sistema retributivo establecido por la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 8 de agosto de 1986, corregida por la de 4 de diciembre del mismo año, o por lo dispuesto en sus respectivos contratos, con un incremento del 2% sobre las cuantías que se venían aplicando a 31 de diciembre de 2003.
3.2.- El personal que preste sus servicios en virtud de contrato laboral celebrado con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, así como el personal laboral adscrito al Servicio Riojano de Salud procedente de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, percibirá sus retribuciones de conformidad con el apartado C.1. de esta Orden.
3.3.- El Personal Laboral con contrato laboral fijo devengará los trienios en función de su grupo de titulación en las cuantías fijadas en el Anexo I, sin embargo, el Personal Laboral con contrato temporal no devengará trienios, (salvo lo previsto en el apartado 1.6 para el personal con contrato de alta dirección).
3.4.- Las retribuciones del personal facultativo en formación (MIR, BIR, FIR, QUIR, PSIR) y las del personal enfermera/o en formación en la especialidad de Enfermería Obstétrico-
Ginecológica (Matrona) y Salud Mental, experimentarán un incremento del 2% sobre las fijadas para el año 2003.
El personal en formación percibirá en concepto de Atención Continuada durante el mes de vacaciones reglamentarias, un promedio de lo percibido por ese mismo concepto en los 6 meses anteriores.
El Anexo XVIII que acompaña esta Orden recoge las cuantías que en concepto de Sueldo Base y Retribución Mensual Complementaria debe percibir el Personal en Formación desde 1 de enero de 2004, señalando que asimismo, percibirá dos pagas extraordinarias compuestas de sueldo base y retribución mensual complementaria.
4.- Instrucciones sobre la cuantía de las retribuciones de otro personal.
4.1.- El Anexo XIX que acompaña a esta orden recoge las retribuciones mensuales y anuales de los Capellanes acogidos a Convenio, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial.
En lo que respecta a los capellanes acogidos a Convenio, la Institución Sanitaria transferirá, del crédito que tenga asignado en la partida correspondiente del capítulo II del presupuesto del centro, las cuantías que correspondan, tanto por retribuciones, como por cotización a la Seguridad Social, a las Diócesis u Obispados correspondientes, para que como consecuencia del Convenio, éstos ingresen las cuotas a la Tesorería, elaboren las nóminas de los Capellanes y se las haga llegar a los interesados.
4.2.- Se fijan desde el 1 de enero de 2004 el valor hora de cada clase teórica impartida por los profesores de Escuelas Universitarias de Enfermería y de las Unidades Docentes de las Especialidades de Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matronas) y Salud Mental en 37,60 euros.
4.3.- No se abonarán en ningún caso a los Profesores de las Escuelas Universitarias de Enfermería y de las Unidades Docentes de Enfermería, las horas de enseñanza clínica, asimismo, no serán retribuidas las horas que excedan del límite fijado en la legislación vigente.
5.- Instrucciones generales para todo el personal dependiente del Servicio Riojano de Salud
5.1.- Compensaciones e indemnizaciones
Las compensaciones e indemnizaciones por razón de servicio, derivadas de la participación en extracción y obtención de sangre, utilización de vehículos propios del personal de los Servicios Normales de Urgencia, desplazamientos en ambulancias acompañando enfermos y desplazamientos de médicos especialistas, se mantendrán con el mismo régimen y cuantíasrecogidas en las Órdenes Ministeriales de 8 de agosto y 4 de diciembre de 1986.
5.2.- Devengo de retribuciones.
A.- El personal al servicio de las Instituciones Sanitarias dependientes del Servicio Riojano de Salud tendrá derecho a percibir durante el mes de vacaciones reglamentarias un promedio de lo percibido en los seis meses anteriores en concepto de Atención Continuada, a excepción del Personal Facultativo jerarquizado de Asistencia Especializada cuyo promedio se referirá a los tres meses anteriores.
B.- El Personal que de acuerdo con la normativa vigente realice jornada inferior a la normal, percibirá las retribuciones básicas y complementarias que le corresponda según lo establecido en las Instrucciones anteriores, reducidas en la proporción que en cada caso sea de aplicación, incluidos los trienios. Esta reducción deberá calcularse en cómputo anual.
5.3.- Pagas extraordinarias
Las pagas extraordinarias del personal que percibe sus retribuciones de conformidad con el Real Decreto-Ley 3/1987 serán equivalentes cada una de ellas a una mensualidad de sueldo, trienios y complemento de destino establecido para este personal en el Anexo XIV.
Las pagas extraordinarias del resto del personal incorporarán un porcentaje de la retribución complementaria que se perciba, equivalente al complemento de destino, de modo que alcance una cuantía individual similar a la resultante por aplicación del apartado A.1.1 para los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984.
Las pagas extraordinarias del Personal Estatutario se devengarán el primer día hábil de los meses de junio y diciembre, y con referencia a la situación y derechos del personal Estatutario en dichas fechas, salvo en los siguientes casos:
1) Cuando el tiempo de servicios prestados hasta el día en que se devengue la paga extraordinaria no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria se reducirá proporcionalmente, computando cada día de servicios prestados en el importe resultante de dividir la cuantía de la paga extraordinaria que en la fecha de su devengo hubiera correspondido por un período de seis meses entre ciento ochenta y dos o ciento ochenta y tres días en años bisiestos, para el primer semestre y ciento ochenta y tres días para el segundo semestre.
2) Cuando el Personal Estatutario hubiese prestado una jornada de trabajo reducida en el transcurso de los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional en el periodo afectado por tal reducción.
3) Cuando el Personal Estatutario hubiera prestado servicios en distintas categorías o puestos de trabajo en el transcurso de los seis meses inmediatamente anteriores a los meses de junio y diciembre, el importe de la paga extraordinaria será proporcional al tiempo de servicios prestados en las distintas categorías o puestos de trabajo.
4) El Personal Estatutario en servicio activo con licencia sin derecho a retribución devengará las pagas extraordinarias en las fechas indicadas pero su cuantía experimentará la correspondiente reducción proporcional prevista en el párrafo a) anterior.
5) En el caso de cese en el servicio activo (al pasar a cualquier otra categoría como consecuencia de la participación en los concurso-oposición por pasar a situación de excedencia; cambio de régimen jurídico, del estatutario o cualquier otro, o viceversa; finalización en la situación especial en activo; jubilación) la última paga extraordinaria se devengará el día del cese y con referencia a la situación y derechos del personal estatutario en el momento del cese, pero en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados.
6) Si en el momento del devengo de la paga extraordinaria algún trabajador en activo ha permanecido en situación de permiso por maternidad en alguno de los seis meses anteriores a dicho devengo, se le descontará de su paga extraordinaria la parte proporcional de la misma ya incluida en la prestación del 100 por 100 de la base reguladora que de forma directa ha sido abonada por el I.N.S.S.
7) Si el cese en el servicio activo se produce durante el mes de diciembre, la liquidación de la parte proporcional de la paga extraordinaria correspondiente a los días transcurridos de dichomes se realizará de acuerdo con las cuantías de las retribuciones vigentes en el mismo.
5.4.- Liquidación de haberes.
Las retribuciones básicas y complementarias que se devenguen con carácter fijo y periodicidad mensual se harán efectivas por mensualidades completas salvo cuando proceda liquidación de haberes según las siguientes instrucciones:
a.- En el supuesto de que el Personal Estatutario se traslade de un Centro a otro, como consecuencia de su participación en el concurso de traslado pertinente, adscripción funcional a otros centros, supuestos de comisiones de servicios, etc., los Centros de origen deberán efectuar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las correspondientes liquidaciones de haberes, en las que se incluirá la parte proporcional de la paga extra a la que el personal cesante tenga derecho. Asimismo, emitirán certificaciones de haberes a efectos de su alta en nómina en los nuevos Centros, en la que se reseñará la cuantía y tiempo de servicios liquidado en concepto de paga extra, si se ha disfrutado algún tipo de permiso, vacaciones, días de libre disposición, o cualquier otra consideración que se entienda necesaria.
b- En el supuesto de que un trabajador solicite cualquier tipo de excedencia, incluida la excedencia por cuidado de hijo con reserva de plaza, se efectuará una liquidación de haberes en la que se incluirá la parte proporcional de paga extra, no debiendo incluir en dicha liquidación la parte correspondiente a las vacaciones no disfrutadas, ya que éstas consisten en el derecho al disfrute de días, no compensable económicamente, y dado que las situaciones de excedencia suponen una suspensión de la relación laboral y no su extinción, el derecho al disfrute de vacaciones se extingue o se pierde desde el momento en el que el trabajador no se puede incorporar al trabajo para disfrutar de esos días.
c- En el caso de toma de posesión en el primer destino, en el de cese en el servicio activo, en el de licencias sin derecho a retribución, en el de personal nombrado con carácter temporal cuyo comienzo o cese de la actividad no coincida con el mes natural y, en general, en los supuestos de derechos económicos que normativamente deban liquidarse por días, o con reducción o deducción proporcional de retribuciones, deberá tenerse en cuenta el número de días naturales del correspondiente mes.
5.5.- Valor hora aplicable al personal estatutario.
El artículo 117 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, establece que la diferencia en cómputo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el Personal al servicio de las Instituciones Sanitarias del Servicio Riojano de Salud dará lugar, salvo justificación, a la correspondiente deducción de haberes que se realizará al mes siguiente.
Con el fin de hacer efectivo el mencionado artículo se deberán tener en cuenta las siguientes instrucciones:
a.- Cuando algún trabajador al servicio de las distintas Instituciones Sanitarias dependientes del Servicio Riojano de Salud, incumpla injustificadamente la jornada mensual que deba realizar, según la planificación efectuada por la división correspondiente, la Dirección Gerencia del Centro en el que preste servicios, deberá efectuarle la correspondiente deducción de haberes en la nómina del mes siguiente al del cumplimiento, previa notificación al interesado.
b.- Lo previsto en el párrafo anterior será de aplicación también para aquellos trabajadores que ejerciten su derecho a participar en huelgas o paros convocados.
c.- El artículo 117 de la mencionada Ley 13/1996 contempla un valor hora referido al Personal Estatutario que se aplicará a las deducciones previstas en los apartados a) y b). A efectos del cálculo de dicho valor hora se tendrá en cuenta lo siguiente: se tomará como base la totalidad de las retribuciones íntegras anuales, a excepción de lo percibido en concepto de complemento de atención continuada por la realización de guardias, noches o festivos, exceptuándose asimismo las pagas extraordinarias y el complemento de productividad variable. La cuantía resultante se dividirá por el número de horas que correspondan según la jornada anual que el personal estatutario venga obligado a trabajar, a las cuales se sumarán las horas correspondientes al período anual de vacaciones y a las fiestas anuales que el Gobierno establezca en el calendario laboral.
d.- Por otra parte, en el supuesto de que la deducción suponga al menos un día completo de trabajo se procederá, siempre en el momento de su devengo, a la correspondiente reducción proporcional de la paga extraordinaria contemplada en el apartado B.5.3. A. de esta Orden. Dado que las sucesivas Leyes de Presupuestos establecen reducciones proporcionales en las pagas extraordinarias por días completos, se depreciarán las horas que sumadas no supongan un día de trabajo completo.
5.6.- Cotizaciones a los regímenes de previsión social.
Al personal del Servicio Riojano de Salud le será de aplicación el régimen de cotizaciones a MUFACE y a Seguridad Social previsto en el apartado A.5 de la presente Orden.
5.7.- Retribuciones íntegras
Las referencias a retribuciones contenidas en la presente Resolución se entenderán siempre hechas a retribuciones íntegras.
6.- Otras instrucciones.
6.1.- Los Radiofísicos y los Psicólogos Clínicos percibirán las retribuciones correspondientes a la categoría de Facultativo Especialista de Área siempre y cuando estén en posesión del Título oficial de Especialista en Radiofísica Hospitalaria, o de Psicólogo especialista en Psicología Clínica, de conformidad con el Real Decreto 220/1997, de 14 de febrero, y el Real Decreto 2490/98 de 20 de noviembre de 1998 por el que se crea y regula, respectivamente, la obtención de las citadas especialidades.
.2.- En los Anexos XX y XXI se recogen los importes por complemento por asegurados adscritos y productividad mensual de atención especializada y de Atención Primaria
7.- Equipos de atención primaria.
7.1.- El Anexo XXII de esta Orden recoge los grados de Dispersión Geográfica que, con efectos de 1 de enero del año 2004, corresponde a cada uno de los Equipos de Atención Primaria del Servicio Riojano de Salud.
7.2.- En la fórmula utilizada para la asignación del grado de dispersión geográfica de los EAP de nueva creación, así como en las futuras solicitudes para la modificación del grado de los que ya están funcionando, se entenderá por Núcleo de población el que cuente con un Dispositivo Asistencial entendiendo por tal, aquel en que se pasa consulta al menos un día a la semana.
7.3.- Cuando algún Pediatra atienda a niños de 0 a 3 meses a los que todavía no se les ha dispensado su Tarjeta Individual Sanitaria, percibirá, en concepto de complemento de Productividad Fija, el valor de esta TIS en el momento de su emisión, pero con efectos retroactivos desde el nacimiento del niño.
Disposición Transitoria única.
En aplicación de la cláusula de garantía establecida en el punto cuarto del Acuerdo para el personal de Instituciones Sanitarias del Servicio Riojano de Salud, el personal adscrito al citado Organismo procedente de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja no podrá percibir en cómputo anual unas retribuciones inferiores a las que hubiera tenido derecho a percibir, como personal funcionario y laboral, en aplicación del Convenio Colectivo / Acuerdo para el período 2000-2003.
En Logroño a 15 de junio de 2004.- El Consejero de Hacienda y Empleo, Juan José Muñoz Ortega
Anexo I
Funcionarios que desempeñan puestos de trabajo para los que el Gobierno ha aprobado la aplicación del régimen retributivo previsto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
Retribuciones básicas
Grupo | Cuantías mensuales en euros | ||
Sueldo | Trienios | ||
A | 1.048,62 | 40,29 | |
B | 890,00 | 32,24 | |
C | 663,43 | 24,20 | |
D | 542,47 | 16,17 | |
E | 495,24 | 12,13 |
Las pagas extraordinarias se devengarán en cuantía igual, cada una de ellas igual a la suma de una mensualidad del sueldo y trienios y la cuantía señalada en el anexo III, según el nivel de complemento de destino, salvo en los casos previstos en el apartado C,5.3 de la presente Orden.
Anexo II
Funcionarios que desempeñan puestos de trabajo para los que el Gobierno ha aprobado la aplicación del régimen retributivo previsto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
Complemento de Destino
Nivel de complemento de destino | Cuantías mensuales en euros | |
30 | 920,80 | |
29 | 825,94 | |
28 | 791,20 | |
27 | 756,46 | |
26 | 663,65 | |
25 | 588,80 | |
24 | 554,07 | |
23 | 519,35 | |
22 | 484,59 | |
21 | 449,91 | |
20 | 417,93 | |
19 | 396,58 | |
18 | 375,23 | |
17 | 353,88 | |
16 | 332,58 | |
15 | 311,22 | |
14 | 289,89 | |
13 | 268,53 | |
12 | 247,17 | |
11 | 225,85 | |
10 | 204,51 | |
9 | 193,85 | |
8 | 183,15 | |
7 | 172,50 | |
6 | 161,82 | |
5 | 151,14 | |
4 | 135,15 | |
3 | 119,18 | |
2 | 103,17 | |
1 | 87,18 |
Anexo III
Importe mensual del complemento de destino a incorporar en cada paga extraordinaria a los funcionarios que desempeñan puestos de trabajo para los que el Gobierno ha aprobado la aplicación del régimen retributivo previsto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
Nivel de complemento | Cuantía a incluir en cada paga | |
de destino | extraordinaria | |
30 | 368,32 | |
29 | 330,38 | |
28 | 316,48 | |
27 | 302,58 | |
26 | 265,46 | |
25 | 235,52 | |
24 | 221,63 | |
23 | 207,74 | |
22 | 193,84 | |
21 | 179,96 | |
20 | 167,17 | |
19 | 158,63 | |
18 | 150,09 | |
17 | 141,55 | |
16 | 133,03 | |
15 | 124,49 | |
14 | 115,96 | |
13 | 107,41 | |
12 | 98,87 | |
11 | 90,34 | |
10 | 81,80 | |
9 | 77,54 | |
8 | 73,26 | |
7 | 69,00 | |
6 | 64,73 | |
5 | 60,46 | |
4 | 54,06 | |
3 | 47,67 | |
2 | 41,27 | |
1 | 34,87 |
Anexo IV
Inspectores de Educación y profesorado de los centros de Enseñanza Básica, Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanza Artística e Idiomas
Primero.- Grupos de clasificación, niveles de complemento de destino e importes mensuales del componente general del complemento específico.
Grupo | Nivel de comple- | Componente general | |
mento de destino | del complemento | ||
específico. Euros | |||
- Inspectores de Educación | A | 26 | 587,31 |
- Catedráticos de Música y Artes Escénicas y Profesores de Enseñanza Secundaria, | |||
Escuelas Oficiales de Idiomas, y de Artes Plásticas y Diseño, con la condición de | |||
Catedráticos | A | 26 | 559,65 |
- Profesores de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Artes | |||
Plásticas y Diseño, y de Música y Artes Escénicas | A | 24 | 508,65 |
- Profesores Técnicos de Formación Profesional y Maestros de Taller de Artes | |||
Plásticas y Diseño | B | 24 | 499,64 |
- Maestros | B | 21 | 498,02 |
Segundo.- Componente singular del complemento específico, por la titularidad de órganos unipersonales de gobierno y por el desempeño de puestos de trabajo docentes singulares.
Los importes mensuales de dicho componentes serán los siguientes:
Uno. Desempeño de órganos de gobierno unipersonales.
Cargos académicos | Grupo | Centros de educación secundaria, forma- | Centros de educación infantil, pri- |
ción profesional y asimiladas | maria, especial y asimiladas | ||
Euros | Euros | ||
Director | A | 626,32 | 513,25 |
B | 539,45 | 464,61 | |
C | 488,33 | 336,21 | |
D | 442,06 | 248,56 | |
E | - | 151,62 | |
F | - | 65,45 | |
Vicedirector | A | 275,50 | - |
B | 270,14 | - | |
C | 194,73 | - | |
D | 167,79 | - | |
Jefe de Estudios | A | 275,50 | 178,55 |
B | 270,14 | 167,79 | |
C | 194,73 | 162,40 | |
D | 167,79 | 119,31 | |
E | 167,79 | - | |
Secretario | A | 275,50 | 178,55 |
B | 270,14 | 167,79 | |
C | 194,73 | 162,40 | |
D | 167,79 | 119,31 | |
E | - | 92,99 |
Dos. Desempeño de puestos de trabajo docentes singulares:
Puestos | Cuantía mensual. Euros |
Director de centros de profesores | |
Tipo III | 539,45 |
Tipo II | 464,61 |
Tipo I | 442,06 |
Director de centros de Formación, Innovación y Desarrollo de la Formación profesional | 539,45 |
Asesor de Formación Permanente en centros de Profesores, de Recursos y de Formación, Innovación y Desarrollo de la Formación Profesional | 65,45 |
Maestro orientador/Director de Equipo del Servicio de Orientación Educativa y Psicopedagógica | 206,28 |
Profesor de Enseñanza Secundaria o Profesores técnicos de Formación Profesional, Director de Equipo del Servicio de Orientación Educativa y Psicopedagógica | 65,45 |
Maestro orientador en el Servicio de orientación Educativa y Psicopedagógica | 140,85 |
Maestro con nivel 21 de complemento de destino que imparta el 50% de su horario en educación secundaria. | 105,78 |
Asesor técnico docente, tipo A | 539,45 |
Asesor técnico docente, tipo B | 336,21 |
Coordinador del Programa de Recuperación de Pueblos Abandonados | 317,15 |
Director de Educación Ambiental | 317,15 |
Asesor docente, a extinguir (puesto de trabajo a desempeñar por funcionarios del Cuerpo de Directores Escolares de Enseñanza Primaria a extinguir, que realicen funciones vinculadas directamente con la docencia | 140,85 |
Institutos de Bachillerato/centros de Enseñanza Secundaria, Formación Profesional y asimilados | |
Jefe de Estudios adjunto | 130,89 |
Jefe de Seminario/Jefe de Departamento | 65,45 |
Jefe de División | 65,45 |
Coordinador de especialidad | 65,45 |
Vicesecretario | 38,53 |
Centros de Enseñanzas Integradas
Jefe de Residencia | 108,53 |
Jefe de Taller y Laboratorio en centros sin Escuela Universitaria | 65,45 |
Director de residencia | 65,45 |
Jefe de sección de Enseñanzas | 65,45 |
Institutos de Formación Profesional | |
Administrador de centro del tipo A | 275,50 |
Administrador de centro del tipo B | 270,14 |
Administrador de centro del tipo C | 194,73 |
Centros de educación Permanente de Adultos | |
Director de centros tipo B | 464,61 |
Director de centros tipo C | 336,21 |
Director de centros tipo D | 248,56 |
Director de centros tipo E | 151,62 |
Director de centros tipo F | 65,45 |
Jefe de Estudios de centros de tipo B | 167,79 |
Jefe de Estudios de centros de tipo C | 162,40 |
Jefe de Estudios de centros de tipo D | 119,31 |
Secretario de centros de tipo B | 167,79 |
Secretario de centros de tipo C | 162,40 |
Secretario de centros de tipo D | 119,31 |
Instituto Nacional de Bachillerato a Distancia | |
Jefe de Estudios de las extensiones del INBAD | 167,79 |
Colegios rurales agrupados | |
Director de centros tipo A | 513,25 |
Director de centros tipo B | 464,61 |
Director de centros tipo C | 336,21 |
Director de centros tipo D | 248,56 |
Director de centros tipo E | 151,62 |
Director de centros tipo F | 65,45 |
Jefe de Estudios de centros tipo A | 178,55 |
Jefe de Estudios de centros tipo B | 167,79 |
Jefe de Estudios de centros tipo C | 162,40 |
Jefe de Estudios de centros tipo D | 119,31 |
Secretario de centros tipo A | 178,55 |
Secretario de centros tipo B | 167,79 |
Secretario de centros tipo C | 162,40 |
Secretario de centros tipo D | 119,31 |
Secretario de centros tipo E | 92,99 |
Profesor de colegios rurales agrupados | 65,45 |
Centros de recursos | |
Director centros tipo III | 539,45 |
Director centros tipo II | 464,61 |
Director centros tipo I | 442,06 |
Tres. Función de Inspección Educativa:
Puestos | Cuantía mensual. Euros |
Jefe Provincial de Inspección tipo A | 785,20 |
Jefe provincial de Inspección tipos B y C | 716,40 |
Inspector Jefe Adjunto | 555,23 |
Inspector Jefe de Distrito | 555,23 |
Inspector Coordinador de los equipos Sectoriales | 555,23 |
Inspectores de Educación | 495,96 |
Tercero.- Importe mensual del componente del complemento específico por formación permanente de los funcionarios de carrera docentes:
Cuantía mensual. Euros | |
Primer periodo | 55,28 |
Segundo periodo | 69,76 |
Tercer periodo | 93,00 |
Cuarto periodo | 127,28 |
Quinto periodo | 37,44 |
Cuarto.- Profesorado y conceptos retributivos no incluidos en los apartados precedentes:
Las retribuciones del profesorado y de los conceptos retributivos no incluidos en los apartados precedentes de este anexo pero que estén reconocidos expresamente por la normativa vigente aplicable a 31 de diciembre de 2003 experimentarán, asimismo, a partir de 1 de enero del año 2004 un incremento de 2 por 100 sobre las cuantías fijadas en el 2003.
Anexo V
Cuotas mensuales de cotización que deben abonar los funcionarios a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, correspondientes al tipo del 1,69 por 100.
Grupo | Cuantía mensual en euros | |
A | 39,59 | |
B | 31,16 | |
C | 23,93 | |
D | 18,93 | |
E | 16,14 |
En los meses de junio y diciembre se abonará por todos los funcionarios cuota doble, salvo en los casos previstos en el apartado 5.3 de la presente Orden.
Anexo VI
Cuotas mensuales de derechos pasivos de los Funcionarios Civiles del Estado para el 3,86 por 100 del haber regulador
Grupo | Cuantía mensual en euros | |
A | 90,42 | |
B | 71,16 | |
C | 54,66 | |
D | 43,24 | |
E | 36,87 |
En los meses de junio y diciembre, se abonará por todos los funcionarios cuota doble, salvo en los casos previstos en el apartado 5.3 de la presente Orden.
Anexo VII
Anexo II del Convenio Colectivo para el Personal Laboral 2000-2003
A.- Sueldo y Trienios:
Grupo | Sueldo mensual | Sueldo anual (12 meses) | Trienios mensual | Trienios anual (12 meses) | |
A | 1.048,62 | 12.583,44 | 40,29 | 483,48 | |
B | 890,00 | 10.680,00 | 32,24 | 386,88 | |
C | 663,43 | 7.961,16 | 24,20 | 290,40 | |
D | 542,47 | 6.509,64 | 16,17 | 194,04 | |
E | 495,24 | 5.942,88 | 12,13 | 145,56 |
B.- Complemento categoría: Complemento de categoria. 2003
Categoria | Nivel | Cuantía mensual |
Grupo A | ||
Administrador (a extinguir) | 24 | 554,07 |
Titulado Superior (a ext.func.) | 22 | 484,59 |
Grupo B | ||
Titulado Grado Medio (a ext.func.) | 20 | 417,93 |
Educador (a ext.func.) | 20 | 417,93 |
Encargado Club (a extinguir) | 20 | 417,93 |
Monitor Ocupacional (a extinguir) | 20 | 417,93 |
Otros titulados Universitarios (a extinguir) | 20 | 417,93 |
Grupo C | ||
Técnico Práctico Control y Vig.Obras | 415,56 | 415,56 |
Gobernante | 415,56 | 415,56 |
Ayudante de Obra (a extinguir) | 415,56 | 415,56 |
Jefe Servicios Técnicos (a extinguir) | 415,56 | 415,56 |
Capataz Agrario | 16 | 332,58 |
Técnico Auxiliar de Obras | 16 | 332,58 |
Técnico Especialista | 16 | 332,58 |
Administrativo (a ext.func.) | 16 | 332,58 |
Analista (a ext.func.) | 16 | 332,58 |
Fotointerpretador (a extinguir) | 16 | 332,58 |
Especialista de oficio (a extinguir) | 16 | 332,58 |
Grupo D | ||
Capataz | 318,95 | 318,95 |
Operador de Máquina | 318,95 | 318,95 |
Oficial 1ª oficio | 318,95 | 318,95 |
Auxiliar Técnico Educativo (a extinguir) | 318,95 | 318,95 |
Almacenero (a extinguir) | 318,95 | 318,95 |
Encargado Almacén (a extinguir) | 318,95 | 318,95 |
Subgobernante (a extinguir) | 318,95 | 318,95 |
Oficial 2ª oficio | 14 | 289,89 |
Cocinero | 14 | 289,89 |
Aux.Apoyo Detección y Ext.Incendios | 14 | 289,89 |
Aux.Administrativo (a ext.func.) | 14 | 289,89 |
Of. Cuidador Psiquiátrico (a ext.func.) | 14 | 289,89 |
Celador forestal (a ext.func.) | 14 | 289,89 |
Aux.Enfermería y Asistencial (a ext.func.) | 14 | 289,89 |
Aux.Puericultura (a ext.func.) | 14 | 289,89 |
Grupo E | ||
Operario Especializado | 12 | 247,17 |
Operario | 12 | 247,17 |
Pastor | 12 | 247,17 |
Sereno-Vigilante | 12 | 247,17 |
Subalterno (a ext.func.) | 12 | 247,17 |
Anexo VIII
Anexo III del Acuerdo y Convenio Colectivo 2000-2003
Complemento de Disponibilidad
Grupo | Cuantía mensual |
Grupo A | 197,85 |
Grupo B | 164,62 |
Grupo C | 128,64 |
Grupo D | 105,47 |
Grupo E | 98,28 |
Anexo IX
Anexo IV del Acuerdo y Convenio Colectivo 2000-2003
Horas Extraordinarias
Grupo | Valor hora |
Grupo A | 21,50 |
Grupo B | 17,62 |
Grupo C | 13,68 |
Grupo D | 11,30 |
Grupo E | 10,06 |
Anexo X
Anexo V del Acuerdo y Convenio Colectivo 2000-2003
Trabajo nocturno | Domingos y festivos | ||
Valor Hora | Valor Hora | Por día (7 h.) | |
Grupo A | 3,18 | 7,12 | 49,84 |
Grupo B | 2,77 | 7,12 | 49,84 |
Grupo C | 2,03 | 5,59 | 39,13 |
Grupo D | 1,98 | 5,07 | 35,49 |
Grupo E | 1,98 | 5,07 | 35,49 |
Anexo XI
Anexo VI del Acuerdo y Convenio Colectivo 2000-2003
A) Guardias y reservas
Guardias | Reservas | |||
Festivos | Laborales | Festivos | Laborales | |
Técnicos | 148,51 | 106,08 | 90,17 | 47,74 |
Resto de personal | 79,56 | 58,34 | 53,04 | 26,52 |
B) Alerta invernal
Alerta invernal | Cuantía por unidad |
Responsable de alerta | 119,87 |
Resto personal | 50,39 |
Anexo XII
Anexo VII del Acuerdo y Convenio Colectivo 2000-2003
A) Por el tiempo de la duración del servicio
Clasificación del personal | ||
Duración del servicio | Técnicos | Resto de personal |
Servicio de hasta 2 horas | 37,13 | 21,22 |
Servicio de 2 a 6 horas | 84,86 | 63,65 |
Servicio de 6 a 10 horas | 137,90 | 74,26 |
Servicio mayor de 10 horas | 169,73 | 95,47 |
B) Horas de presencia de los conductores del Parque Móvil:
Laboral | Festivo | |
7,55 | 10,50 |
Anexo XIII
Anexo VIII del Acuerdo y Convenio Colectivo 2000-2003
Concepto | Cuantía por unidad |
Recechos (Al Encargado) | 57,28 |
Batidas (Al Encargado) | 47,74 |
Servicio vigilancia nocturna | 42,43 |
Espera nocturna de caza | 19,09 |
Trabajos que impliquen la permanencia en el lugar de trabajo durante las horas de la comida | 9,57 |
Anexo XIV
Complemento Destino mensual
Nivel | C. destino mensual | |
30 | 841,87 | |
29 | 755,15 | |
28 | 723,38 | |
27 | 691,62 | |
26 | 606,77 | |
25 | 538,33 | |
24 | 506,58 | |
23 | 474,83 | |
22 | 443,05 | |
21 | 411,35 | |
20 | 382,11 | |
19 | 362,59 | |
18 | 343,07 | |
17 | 323,55 | |
16 | 304,07 | |
15 | 284,54 | |
14 | 265,04 | |
13 | 245,51 | |
12 | 225,98 | |
11 | 206,49 | |
10 | 186,98 | |
9 | 177,23 | |
8 | 167,45 | |
7 | 157,71 | |
6 | 147,95 | |
5 | 138,19 | |
4 | 123,57 | |
3 | 108,96 | |
2 | 94,33 | |
1 | 79,71 |
Complemento Específico
A.- Componente general por puesto de trabajo | |||
Categoría / Puesto de trabajo | Grupo | Euros mes | Euros año |
Personal directivo | |||
- Director Gerente de A.E. | A | 1992,01 | 23.904,10 |
- Director Médico de A.E.; Director de Gestión y SS. GG. de A.E.(Grupo A) | A | 1828,97 | 21947,66 |
- Director de Gestión y SS.GG. de A.E. (Grupo B) | B | 1752,08 | 21024,98 |
- Director Gerente A.P. | A | 1625,19 | 19502,23 |
- Subdirector Médico de A.E.; Subdirector de Gestión y SS.GG.de A.E.(Grupo A); Director Médico A.P.; Director Gestión, A.P. | A | 1462,16 | 17545,91 |
- Subdirector de Gestión y SS.GG. de A.E. (Grupo B) | B | 1385,27 | 16623,23 |
- Director de Enfermería de A.E. | B | 1384,23 | 16610,75 |
- Director Gerente 061 | A | 1217,60 | 14611,25 |
- Director de Gestión 061 | A | 1136,09 | 13633,03 |
- Subdirector de Enfermería de A.E.; Director Enfermería A.P. (Grupo B) | B | 895,13 | 10741,54 |
- Coordinador de Enfermería de Equipos | B | 389,73 | 4676,75 |
Personal facultativo | |||
- Jefe de Servicio Sanitario; Coordinador de Urgencias; Coordinador de Admisión, Trasplantes, Calidad; Director Gerente | A | 1217,60 | 14611,24 |
- Jefe de Sección Sanitario; Jefe de Unidad de Urgencias, Admisión, Trasplantes y Calidad; Coordinador Médico de E.A.P.;Coordinador de
- Unidad Funcional y Coordinador Médico de Equipos de Atención Primaria | A | 1136,09 | 13633,03 |
- Facultativo especialista de área; Médico General de E.A.P.;Pediatria de E.A.P./ Area; Odontologo Area; Médico de S.U.A.P.;
- Farmaceutico; Técnico de Salud Pública; Médico de Emergencias | A | 1054,57 | 12654,81 |
- Médico de Cupo A.P.; Odontólogo Cupo A.P.; Pediatria de Cupo A.P.; Médicos A.P.D. no integrados | A | 307,56 | 3690,72 |
- Médico Sº Normal de Urgencias A.P. | A | 320,93 | 3851,19 |
Personal sanitario no facultativo | |||
- Supervisora de Área; Directora Técnica E.U.E. | B | 722,41 | 8668,94 |
- Supervisora de Unidad; Secretaria de Estudios de E.U.E. | B | 645,92 | 7751,07 |
- Responsable de Enfermería E.A.P. | B | 389,73 | 4676,75 |
- Matrona en A.E.; Fisioter. en A.E.;Enfer. DUE en A.E. (unid.de hosp.quir.urg.UVI, UCI y serv.centr.) | B | 369,04 | 4428,52 |
- Enfermera/DUE enA.E. (consultas externas de Hospital); Profesora de E.U.E. | B | 355,22 | 4262,67 |
- Técnico Especialista; Higienista Dental de A.P. | C | 237,33 | 2848 |
- Enfermera /DUE de UME; SUAP | B | 243 | 2916,02 |
- Auxiliar de Enfermería en A.E. (unid. de hospitaliz., quirófanos, urgencias, UVI y UCI) | D | 216,46 | 2597,49 |
- A.T.S. Cupo A.P. | B | 230,68 | 2768,16 |
- Auxiliar de Enfermería en A.E. (servicios centrales, en consultas externas). | D | 212,42 | 2549,02 |
- Matrona; Fisioterapeuta; Enfermera /DUE de A.P; DUE de Emergencias | B | 243 | 2916,02 |
- Matrona de Cupo A.P. | B | 230,68 | 2768,16 |
- Auxiliar de Enfermería A.P. | D | 212,40 | 2548,77 |
Personal no sanitario | |||
- Jefe de Servicio A.P. | A | 963,90 | 11566,79 |
- Jefe de Servicio no Sanitario (Grupo A) | A | 963,69 | 11564,22 |
- Jefe de Servicio no Sanitario (Grupo B) | B | 886,80 | 10641,54 |
- Jefe de Sección (Grupo A) | A | 839,92 | 10079,02 |
- Jefe de Sección no Sanitario (Grupo B) | B | 763,03 | 9156,34 |
- Jefe de Sección no Sanitario (Grupo C) | C | 710,92 | 8531,03 |
- Jefe de Sección no Sanitario (Grupo D); Jefe de Sección A.P. | D | 695,54 | 8346,49 |
- Ingeniero Superior | A | 707,51 | 8490,15 |
- Grupo Técnico de la Función Administr., Personal Técnico Superior; Psicólogo; | A | 678,16 | 8137,88 |
- Ingeniero Técnico Jefe de Grupo | B | 564,67 | 6776,03 |
- Maestro Industrial Jefe de Equipo | B | 515,76 | 6189,12 |
- Jefe de Grupo A.P. (Grupo B) | B | 441,92 | 5303,07 |
- Jefe de Grupo no Sanitario (Grupo C) | C | 389,80 | 4677,63 |
- Jefe de Grupo no Sanitario (Grupo D), Jefe de Grupo A.P. | D | 374,42 | 4493,10 |
- Jefe de Taller | C | 384,05 | 4608,60 |
- Jefe de Personal Subalterno | D | 367,90 | 4414,76 |
- Jefe de Equipo no Sanitario (Grupo C) | C | 370,23 | 4442,75 |
- Jefe de Equino no Sanitario (Grupo D); | D | 354,85 | 4258,21 |
- Gobernanta, A.E.; Jefe de Personal Subalterno A.P. | D | 338,55 | 4062,62 |
- Encargado de equipo p.oficio | D | 318,99 | 3827,85 |
- Grupo Gestión Función Adm.; Profesor de Logofonía y Logopedia; Profesor de EGB.;Trab.S.en A.E.; Grupo Gestión de la Función Administrativa A.P. | B | 355,22 | 4262,67 |
- Controlador de Suministros; Administrativo; Cocinero; | C | 237,33 | 2848 |
- Trabajador Social de Area A.P. | B | 243 | 2916,02 |
- Telefonista encargada del Hospital | D | 221,16 | 2653,91 |
- Telefonista; Conductor de instalaciones; Auxiliar Adm.; Personal oficio grupo D; | D | 212,42 | 2549,02 |
- Celador nivel 14 en A.E.; | E | 174,16 | 2089,95 |
- Celador nivel 13 y resto de Personal subalterno Grupo E | E | 170,97 | 2051,64 |
- Celador con atención al enfermo A.P. | E | 160,35 | 1924,22 |
- Celador sin atención al enfermo A.P. | E | 157,16 | 1885,91 |
- Resto del Personal Grupo E | E | 170,97 | 2051,64 |
B.- Componente singular por modificación de las condiciones de trabajo*
Categoría / Puesto de Trabajo | Euros mes | Euros año |
Personal Facultativo de Atención Especializada | 376,42 | 4517,04 |
C.- Componente singular por turnicidad para personal de atención especializada*
Grupo de clasificación | Euros mes |
Grupo B | 70,01 |
Grupo C | 39,25 |
Grupos D y E | 27,58 |
* Las cuantías señaladas como componente singular del Complemento Específico, tanto por modificación de las condiciones de trabajo como por turnicidad, se sumarán a las cuantías correspondientes del componente general cuando se cumplan los requisitos fijados para ambos tipos de prestación de servicios.
Anexo XV
Complemento de Atención Continuada
Atención Especializada
I.- Personal Facultativo de Atención Especializada
A.- Servicios que se acojan a la modificación de las condiciones de trabajo (Implica jornada de mañana y tarde, así como la reducción de al menos una guardia mensual)
- Valor de una guardia de presencia física en día no festivo | 208,58 |
- Valor de una guardia de presencia física en día festivo (24 horas) | 417,14 |
B.- Servicios que continúan con la organización de trabajo tradicional
- Valora hora de guardia de presencia física | 12,27 |
Valor de los módulos mas habituales: | |
- Guardia de presencia física de 17 horas | 208,58 |
- Guardia de presencia física de 24 horas | 294,47 |
C.- Personal Facultativo nombrado para la realización de Guardias
- Valor hora de guardia de presencia física | 12,27 |
Las guardias localizadas se abonarán al 50% del valor señalado para las guardias de presencia física
II.- Personal Facultativo en formación: MIR, FIR, BIR, QIR, PSIR
Residentes en Atención Especializada
Primer año: | |
- Guardia de presencia física de 12 horas | 83,47 |
- Guardia de presencia física de 17 horas | 118,26 |
- Guardia de presencia física de 24 horas | 166,96 |
Segundo año: | |
- Guardia de presencia física de 12 horas | 88,57 |
- Guardia de presencia física de 17 horas | 125,46 |
- Guardia de presencia física de 24 horas | 177,13 |
Tercer año y sucesivos: | |
- Guardia de presencia física de 12 horas | 93,70 |
- Guardia de presencia física de 17 horas | 132,73 |
- Guardia de presencia física de 24 horas | 187,71 |
Las guardias localiz. se abonarán al 50% del valor señalado para las guardias de presencia física
III.- Supervisoras de Área y de Unidad (fuera de la jornada ordinaria)
- Módulo de 7 horas | 51,71 |
- Módulo de 10 horas | 73,88 |
- Módulo de 24 horas | 169,92 |
Las guardias localiz. se abonarán al 50% del valor señalado para las guardias de presencia física
IV.- Enfermeras /D.U.E. de equipos de trasplantes, perfusionistas, hemodinámica e histocompatibilidad (fuera de la jornada ordinaria).
- Hasta un máximo de 67 horas/mes de presencia física y 134 horas/mes de servicio localizado | 347,39 |
V.- Personal enfermera/o en formación (matronas y unidades de salud mental)
- Enfermera/o en formación de 1º año | 5,91 |
- Enfermera/o en formación de 2º año | 6,28 |
VI.- Resto del personal (dentro de la jornada ordinaria)
Modalidad A | 1ª y 2ª semana | 3ª y 4ª semana | |
Grupo B | Por cada semana de noches | 99,62 | 58,70 |
Grupo C | Por cada semana de noches | 81,04 | 58,70 |
Grupos D y E | Por cada semana de noches | 70,89 | 58,70 |
Modalidad A | 1ª y 2ª semana | 3ª y 4ª semana | |
Grupo B | Por cada noche | 28,47 | 16,77 |
Grupo C | Por cada noche | 23,15 | 16,77 |
Grupos D y E | Por cada noche | 20,26 | 16,77 |
Modalidad B | |||
Grupo B | Por cada domingo o festivo | 47,43 | |
Grupo C | Por cada domingo o festivo | 37,27 | |
Grupos D y E | Por cada domingo o festivo | 33,86 |
Atención Primaria
Complemento de Atención Continuada
I.- Personal Facultativo de Atención Primaria
- Médicos Generales, Pediatras y Médicos de E.S.A.D. | Modalidad A | 33,75 euros / mes |
- Médicos Generales, Pediatras y Médicos de C.C.U., U.M.E. y S.U.A.P. | Modalidad B (Presencia física) | 10,53 euros / hora |
Modalidad B (Localizada) | 5,26 euros / hora | |
Itinerancia | ||
2 consultorios | 40 euros /mes | |
3 consultorios | 70 euros/mes | |
4 consultorios | 100 euros/ mes | |
5 consultorios | 130 euros/mes | |
6 o más consultorios | 160 euros/mes | |
II.- Residentes en Atención Primaria | ||
M.I.R. primer año | 6,96 euros /hora | |
M.I.R. segundo año | 7,37 euros / hora | |
M.I.R. tercer año | 7,81 euros / hora |
III.- Diplomados en Enfermería de Atención Primaria (fuera de la jornada ordinaria)
- Coordinador y Responsable de Enfermería | Modalidad A | 135,08 euros / mes |
- Enfermera / DUE de E.A.P. y E.S.A.D. | Modalidad A | 127,06 euros / mes |
- Matrona | Modalidad A | 127,06 euros / mes |
- Enfermera / DUE de E.A.P.. C.C.U., U.M.E. y S.U.A.P. | Modalidad B (presencia física) | 6,80 euros / hora |
Modalidad B (localizada) | 3,39 euros / hora |
IV.- Funcionarios de Cuerpos Sanitarios Locales que hayan solicitado la reintegración y participación en puestos de guardia.
1) Zonas rurales normales | ||
Personal Facultativo | 234,62 euros / mes | |
Personal Enfermera / DUE | 187,71 euros / mes | |
2) Zonas de especial aislamiento | ||
Personal Facultativo | 426,60 euros / mes | |
Personal Enfermera / DUE | 341,28 euros / mes | |
V.- Personal SUAP y 061 (Según Acuerdo de 19-12-2003,punto 2.3) | Médicos | 120 euros / mes |
Enfermería | 90 euros / mes |
Anexo XVI
Complemento de Productividad factor fijo
Atención Especializada
Primero. Personal Facultativo
Categoría / Puesto de Trabajo | Euros mes | Euros año |
Jefe de Servicio | 938,38 | 11.260,56 |
Coordinador de: Urgencias, Admisión, Trasplantes y Calidad | 938,38 | 11.260,56 |
Jefe de Sección | 691,48 | 8.297,76 |
Jefe de Unidad de: Urgencias, Admisión, Trasplantes y Calidad | 691,48 | 8.297,76 |
Adjunto / Facultativo Especialista de Área | 429,92 | 5.159,04 |
Pediatras de Área en A.P. que realizan guardias en A.E. | 337,75 | 4.053,00 |
Segundo. Personal Sanitario no Facultativo
Categoría / Puesto de Trabajo | Euros mes | Euros año |
2.1.- Personal Sanitario no Facultativo en Atención Especializada | ||
Matrona | 9,46 | 113,52 |
Fisioterapeuta | 19,68 | 236,16 |
Profesora de Escuela Universitaria de Enfermería | 1,45 | 17,40 |
Enfermera /DUE: | ||
1) en Unidades de Hospitalización, Quirófanos, Urgencias, UCI, UVI | 1,45 | 17,40 |
- en Servicios Centrales | 1,45 | 17,40 |
Técnico Especialista | 25,33 | 303,96 |
Auxiliar de Enfermería: | ||
- en Unidades de Hospitalización, Quirófanos, Urgencias, UCI, UVI | 51,42 | 617,04 |
- en Servicios Centrales | 51,42 | 617,04 |
- en Consultas Externas de Hospital | 32,02 | 384,24 |
Tercero.- Personal no Sanitario
Categoría / Puesto de Trabajo | Euros mes | Euros año |
3.1.- Personal no Sanitario en Atención Especializada | ||
Jefe de Grupo | 18,07 | 216,84 |
Jefe de Equipo | 24,17 | 290,04 |
Jefe de Taller | 18,07 | 216,84 |
Controlador de Suministros | 151,46 | 1817,52 |
Administrativo | 18,07 | 216,84 |
Cocinero | 18,07 | 216,84 |
Jefe de personal subalterno en Hospital | 15,64 | 187,68 |
Gobernanta | 10,63 | 127,56 |
Conductor de Instalaciones | 119,10 | 1429,20 |
Aux. Adm. Taquígrafo, Estenotipista, Op. de Equipo Mecanizado | 63,03 | 756,36 |
Telefonista | 32,02 | 384,24 |
Auxiliar Administrativo | 32,02 | 384,24 |
Resto personal de oficio Grupo D | 32,02 | 384,24 |
Celador nivel 14 con turnos: | ||
Auxiliar de autopsias | 224,76 | 2697,12 |
En animalario de experimentación | 157,95 | 1895,40 |
En quirófano | 123,25 | 1479 |
Encargado de turno con atención directa al enfermo | 140,39 | 1684,68 |
Con atención directa al enfermo | 110,77 | 1329,24 |
Celador con turno fijo: | ||
Auxiliar de autopsias | 210,95 | 2531,40 |
en animalario de experimentación | 144,13 | 1729,56 |
en quirófano | 109,44 | 1313,28 |
con atención directa al enfermo | 96,95 | 1163,40 |
encargado de lavandería | 164,27 | 1971,24 |
encargado de turno, almacenero, vigilante y lavandería | 154,19 | 1850,28 |
sin atención directa al enfermo | 90,06 | 1080,72 |
Resto Personal Subalterno Grupo E | 90,06 | 1080,72 |
Atención Primaria
Primero.- Personal Facultativo en Atención Primaria
* Por el desempeño de determinados puestos de trabajo | Euros / mes | Euros / año |
Coordinador Médico de Equipos de Atención Primaria | 616,95 | 7403,40 |
Coordinador Médico de Equipo de Atención Primaria | 155,54 | 1866,48 |
Coordinador de: E.S.A.D., C.C.U., U.M.E., S.U.A.P. | 429,57 | 5154,84 |
Pediatra de Área 2 Zonas Básicas | 81,69 | 980,28 |
Pediatra de Área 3 Zonas Básicas | 236,44 | 2837,28 |
Pediatra de Área Más de 3 Zonas Básicas | 337,75 | 4053,00 |
Odontólogo de Área 2 Zonas Básicas | 81,69 | 980,28 |
Odontólogo de Área 3 Zonas Básicas | 236,44 | 2837,28 |
Odontólogo de Área de Más de 3 Zonas Básicas | 337,75 | 4053,00 |
Médico de E.S.A.D. | 337,75 | 4053,00 |
Médico de: C.C.U., U.M.E., S.U.A.P. | 208,22 | 2498,64 |
Farmacéutico | 81,69 | 980,28 |
Técnico de Salud Pública | 81,69 | 980,28 |
A los pediatras de área que realicen guardias en el hospital de referencia les corresponderá la retribución del complemento de productividad (factor fijo) en el número de zonas básicas que tenga asignadas más una, en la forma y con los requisitos que establezca la Gerencia del Servicio Riojano de Salud.
Medicina General | ||||
Valor de T.I.S. (Euros/mes) por grupo más características del puesto de trabajo | ||||
Clasificación del puesto de trabajo | ||||
Grupo de edad | G - 1 | G - 2 | G - 3 | G - 4 |
De 14 a 64 años | 0,225143 | 0,341860 | 0,420947 | 0,449010 |
Más de 65 años | 0,501311 | 0,618027 | 0,696476 | 0,725177 |
Los Médicos Generales de E.A.P. que atiendan a niños de 0 a 13 años como consecuencia de la falta de Médicos Pediatras en la Zona, percibirán por Tarjeta las mismas cuantías que los Médicos Pediatras.
Pediatría | ||||
Clasificación del puesto de trabajo | ||||
Grupo de edad | G - 1 | G - 2 | G - 3 | G - 4 |
De 0 a 2 años | 0,590601 | 0,727091 | 0,799799 | 0,833603 |
De 3 a 6 años | 0,552334 | 0,685634 | 0,755791 | 0,786406 |
De 7 a 13 años | 0,225143 | 0,341860 | 0,420947 | 0,449011 |
Personal Sanitario no Facultativo | ||||
- Por el número de Tarjetas sanitarias individuales asignadas. | ||||
- Coordinador o responsable de Enfermería de E.A.P. y Enfermeras E.A.P. | ||||
G - 1 | G - 2 | G - 3 | G - 4 | |
0,085466 | 0,188151 | 0,212387 | 0,258946 |
Personal Sanitario no Facultativo en Atención Primaria
Euros / mes | Euros / año |
* En Servicios de Urgencias
Enfermera / DUE de: C.C.U., U.M.E., S.U.A.P. | 166,10 | 1993,20 |
* En Equipo de Atención Primaria
Coordinador Enfermería de Equipos, por el desempeño del puesto | 239,41 | 2.872,92 |
Enfermera / DUE en Servicios Centrales | 1,45 | 17,40 |
Técnico Especialista | 7,25 | 87,00 |
Higienista Dental | 7,25 | 87,00 |
Auxiliar de Enfermería | 21,38 | 256,56 |
Aux. de Enfermería que realiza funciones de Técnico Especialista | 24,48 | 293,76 |
Personal no Sanitario en Atención Primaria
Trabajadores Sociales de Area. Euros/ mes en función de la población asignada
Población asignada | Indice 1 | Indice 2 | Indice 3 | Indice 4 |
Hasta 25.000 | 100,56 | 146,85 | 193,14 | 239,41 |
De 25.001 a 35.000 | 136,46 | 182,74 | 229,03 | 275,33 |
35.000 o más | 172,36 | 218,67 | 264,96 | 311,24 |
El Indice en que deben quedar ubicado los Trabajadores Sociales se corresponde con el mayor factor de dispersión geográfica del total de los Equipos que atienden.
Categoría / Puesto de Trabajo | Euros/mes | Euros /año |
- Jefe de Equipo | 6,11 | 73,32 |
- Jefe de Personal Subalterno en At. Primaria | 5,55 | 66,60 |
- Telefonista encargada del S.U.A.P. | 19,86 | 238,32 |
- Aux. Administrativo, Taquígrafo, Estenotipista, Op. de Equipo Mecanizado | 52,40 | 628,80 |
- Conductor encargado Parque Móvil | 94,63 | 1135,56 |
- Conductor vehículo Especial | 73,80 | 885,60 |
- Conductor Vehículo Esp. dotado con Celador y colabore traslado camilla enfermos | 137,25 | 1647,00 |
- Telefonista | 21,38 | 256,56 |
- Auxliar Administrativo | 21,38 | 256,56 |
- Locutor | 21,38 | 256,56 |
- Resto Personal de Oficio Grupo D | 21,38 | 256,56 |
- Celador de Atención Primaria | ||
- Encargado de turno con atención directa al enfermo | 145,16 | 1741,92 |
- Con atención directa al enfermo | 101,73 | 1220,76 |
- De SUAP | 101,73 | 1220,76 |
- Encargado de lavandería | 155,22 | 1862,64 |
- Encargado de turno, almacenero, vigilante y lavandería | 145,16 | 1741,92 |
- Sin atención directa al enfermo | 81,02 | 972,24 |
- Resto del Personal Subalterno grupo E | 81,02 | 972,24 |
Anexo XVII
Tablas de Coeficientes Personal de Cupo
Los coeficientes se calculan con 6 decimales al entender que se trata de una operación intermedia, sin embargo, la cuantía final que se ha de abonar por el concepto retributivo deberá redondearse a dos decimales (Art. 11 de la Ley).
Personal Facultativo | Coef. Médico | Coef. Quirúrgico | Total |
Medicina General | 0,819839 | 0,819839 | |
Traumatología | 0,048747 | 0,008833 | 0,057580 |
Oftalmología | 0,048747 | 0,005331 | 0,054078 |
Ginecología | 0,023987 | 0,008017 | 0,032005 |
Tocoginecología | 0,053211 | 0,008348 | 0,061559 |
Aparato Digestivo | 0,048747 | 0,048747 | |
Aparato Respiratorio y Circulatorio | 0,048747 | 0,048747 | |
Radiología | 0,038976 | 0,038976 | |
Dermatología | 0,024517 | 0,024517 | |
Neuropsiquiatría | 0,024517 | 0,024517 | |
Medico Ayudante de Cirugía General | 0,036565 | 0,014899 | 0,051464 |
Médico Ayudante de Tocología | 0,039919 | 0,006270 | 0,046189 |
Médico Ayudante de Oftalmología | 0,036565 | 0,004012 | 0,040577 |
.
Cantidad Fija Mensual: | |||
Medico General y Medico Especialista | 105,93 | ||
Medico Ayudante | 82,31 | ||
Cantidad fija mensual por asistencia a Desplazados: | |||
1) Facultativo de Medicina Gral. y Especial. de Cupo | 20,96 | ||
2) Médico Ayudante de Equipo | 15,72 |
Anexo XVIII
Personal en formación | ||||
Médico I. R., Biólogo I. R., Farmacéutico I.R., Físico I. R., Químico I. R., Psicólogo I.R. | ||||
Categoría | Sueldo | Retribución mensual complementaria | Euros mes | Euros año (14 pagas) |
Residente de 1º año | 850,92 | 32,42 | 883,34 | 12..366,76 |
Residente de 2º año | 850,92 | 104,00 | 954,92 | 13.368,88 |
Residente de 3º año | 850,92 | 199,96 | 1.050,88 | 14.712,32 |
Residente de 4º año | 850,92 | 281,56 | 1.132,48 | 15.854,72 |
Residente de 5º año | 850,92 | 363,15 | 1.214,07 | 16.996,98 |
Enfermeras Residentes de Enfermería de Salud Mental y Matronas | ||||
Categoría | Sueldo | Retribución mensual complementaria | Euros mes | Euros año (14 pagas) |
Enfermera Salud Mental y Matrona 1º Año | 723,28 | 28,38 | 751,66 | 10.523,24 |
Enfermera Salud Mental y Matrona 2º Año | 723,28 | 89,23 | 812,51 | 11.375,14 |
Anexo XIX
Categoría | Euros mes | Euros año |
Capellanes acogidos a Convenio: | ||
- A tiempo completo | 888,51 | 12.439,14 |
- A tiempo parcial | 449,67 | 6.295,38 |
Anexo XX
Complemento Por Asegurados Adscritos |
1. Medico de Medicina General
1 | Hasta 250 Titulares Adscritos | 88,27 | |
2 | De 251 a 500 Titulares Adscritos | 126,02 | |
3 | De 501 a 750 Titulares Adscritos | 160,35 | |
4 | De 751 Titulares Adscritos en adelante | 194,64 | |
2. Medico Especialista en Traumatología | |||
1 | Hasta 8.460 Titulares Adscritos | 134,48 | |
2 | De 8.461 a 12.690 Titulares Adscritos | 161,54 | |
3 | De 12.691 Titulares Adscritos en adelante | 196,06 | |
3. Medico Especialista de Oftalmología | |||
1 | Hasta 8.460 Titulares Adscritos | 134,36 | |
2 | De 8.461 a 12.690 Titulares Adscritos | 161,85 | |
3 | De 12.691 Titulares Adscritos en adelante | 196,44 | |
4. Medico Especialista de Ginecología | |||
1 | Hasta 16.920 Titularse Adscritos | 126,50 | |
2 | De 16.921 a 25.380 Titulares Adscritos | 161,16 | |
3 | De 25.381 Titulares Adscritos en adelante | 195,63 | |
5. Medico Especialista de Tocología | |||
1 | Hasta 7.680 Titulares Adscritos | 133,90 | |
2 | De 7.681 a 11.520 Titulares Adscritos | 160,79 | |
3 | De 11.521 Titulares Adscritos en adelante | 194,42 | |
6. Medico Especialista de Aparato Digestivo | |||
1 | Hasta 8.460 Titulares Adscritos | 139,68 | |
2 | De 8.461 a 12.690 Titulares Adscritos | 161,14 | |
3 | De 12.691 Titulares Adscritos en adelante | 195,30 | |
7. Medico Especialista de Aparato Respiratorio y Circulatorio | |||
1 | Hasta 8.460 Titulares Adscritos | 139,68 | |
2 | De 8.461 a 12.690 Titulares Adscritos | 161,14 | |
3 | De 12.691 Titulares Adscritos en adelante | 195,30 | |
8. Medico Especialista de Radiología y Electrología | |||
1 | Hasta 8.460 Titulares Adscritos | 139,68 | |
2 | De 8.461 a 12.690 Titulares Adscritos | 161,14 | |
3 | De 12.691 Titulares Adscritos en adelante | 195,30 | |
9. Medico Especialista de Dermatología | |||
1 | Hasta 16.920 Titularse Adscritos | 127,96 | |
2 | De 16.921 a 25.380 Titulares Adscritos | 161,21 | |
3 | De 25.381 Titulares Adscritos en adelante | 194,67 | |
10. Medico Especialista de Neuropsiquiatría | |||
1 | Hasta 16.920 Titularse Adscritos | 127,96 | |
2 | De 16.921 a 25.380 Titulares Adscritos | 161,21 | |
3 | De 25.381 Titulares Adscritos en adelante | 194,67 | |
11. Medico Especialista de Cirugía General | |||
1 | Hasta 8.460 Titulares Adscritos | 126,54 | |
2 | De 8.461 a 12.690 Titulares Adscritos | 161,20 | |
3 | De 12.691 Titulares Adscritos en adelante | 195,63 | |
12. Medico Especialista de ORL | |||
1 | Hasta 8.460 Titulares Adscritos | 134,48 | |
2 | De 8.461 a 12.690 Titulares Adscritos | 161,54 | |
3 | De 12.691 Titulares Adscritos en adelante | 196,06 | |
13. Medico Ayudante de Cirugía General | |||
1 | Hasta 8.460 Titulares Adscritos | 94,92 | |
2 | De 8.461 a 12.690 Titulares Adscritos | 120,89 | |
3 | De 12.691 Titulares Adscritos en adelante | 146,72 | |
14. Medico Ayudante de Tocología | |||
1 | Hasta 7.680 Titulares Adscritos | 100,43 | |
2 | De 7.681 a 11.520 Titulares Adscritos | 120,58 | |
3 | De 11.521 Titulares Adscritos en adelante | 145,81 | |
15. Medico Ayudante de Oftalmología | |||
1 | Hasta 8.460 Titulares Adscritos | 100,79 | |
2 | De 8.461 a 12.690 Titulares Adscritos | 121,40 | |
3 | De 12.691 Titulares Adscritos en adelante | 148,69 | |
Cantidad fija mensual por asistencia a Desplazados | |||
A. Facultativo Especialista de Cupo | 20,96 euros /mes | ||
B. Medico Ayudante Cupo | 15,72 euros /mes |
Anexo XXI
Atención Especializada
Puesto de trabajo | Productividad mensual 2004 |
Director Gerente de A.E. | 820,91 |
Director Médico de A.E. | 690,05 |
Director de Gestión y SS. G.G. de A.E. | 582,96 |
Subdirector Médico de A.E. | 642,45 |
Subdirector de Gestión y SS.GG. de A.E. | 535,38 |
Director de Enfermería de A.E. | 505,63 |
Subdirector de Enfermería de A.E. | 469,93 |
Atención Primaria
Puesto de trabajo | Productividad mensual 2004 |
Director Gerente de A.P | 761,43 |
Director Médico de A..P | 642,45 |
Director de Gestión y SS. G.G. de A.P | 535,38 |
Director de Enfermería de A.P. | 469,93 |
Jefes de Equipo, Grupo, Seccion y Servicio | 30,65 |
Director Gerente de A.P. categoría 2ª 061 | 701,93 |
Director De Gestion de A.P. categoría 2ª 061 | 499,68 |
Anexo XXII
Equipos | Centro de Gasto | Año 2003. Indice dispersión geográfica |
EAP Albelda | 2603 | G4 |
EAP Alfaro | 2603 | G3 |
EAP Arnedo | 2603 | G3 |
EAP Ausejo Murillo | 2603 | G4 |
EAP Calahorra | 2603 | G3 |
EAP Cameros Nuevos | 2603 | G4 |
EAP Cervera | 2603 | G4 |
EAP Espartero | 2603 | G1 |
EAP Gonzalo de Berceo | 2603 | G2 |
EAP Haro | 2603 | G3 |
EAP Joaquín Elizalde | 2603 | G2 |
EAP Labradores | 2603 | G1 |
EAP Labradores II | 2603 | G1 |
EAP Nájera | 2603 | G4 |
EAP Navarrete | 2603 | G4 |
EAP Rodríguez Paterna | 2603 | G1 |
EAP San Román | 2603 | G4 |
EAP Santo Domingo de la Calzada | 2603 | G3 |
EAP Siete Infantes | 2603 | G1 |