Gobierno de La Rioja

Núm. 83
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 1 de julio de 2004
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y EMPLEO
III.A.4

Convenio Colectivo de trabajo de aplicación en la empresa Fundación Cultural Recreativa Cantabria de Logroño (La Rioja) para los años 2003, 2004 y 2005

Visto el texto correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Fundación Cultural Recreativa Cantabria de Logroño (La Rioja) para los años 2003, 2004 y 2005 (Código núm. 2601192), que fue suscrito con fecha 29 de abril de 2004, de una parte por la representación empresarial y, de otra, por los Delegados de Personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (BOE del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y Art. 2 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo (BOE del 6 de junio) sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales, Acuerda:

1.- Ordenar su inscripción en el correspondiente Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dependencia, con notificación a la Comisión Negociadora.

2.- Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja".

En Logroño a 7 de junio de 2004.- Directora General de Empleo y Relaciones Laborales, Mª Concepción Arruga Segura.

Convenio Colectivo de Trabajo para la empresa Fundación Cultural Recreativa Cantabria para los años 2003, 2004 Y 2005

Ámbito Territorial y Funcional

Artículo 1.- El presente Convenio Colectivo de Trabajo regulará las relaciones laborales entre la Empresa Fundación Cultural Recreativa Cantabria (en adelante F.C.R. Cantabria), con CIF G26262279 y domicilio en C/. Las Piscinas, s/n, 26004 Logroño, representada por el Presidente-Delegado de la Fundación, y todo el personal laboral representado por sus Delegados de Personal y por la Organización Sindical Comisiones Obreras.

Ámbito Temporal

Artículo 2.- El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, si bien surtirá efectos económicos a partir del 1º de enero de 2003, teniendo la duración de tres años a partir del mentado 10 de enero. Se entenderá denunciado automáticamente un mes antes de finalizar su vigencia.

Artículo 3.- Compensación y absorción. Las retribuciones comprendidas en este Convenio compensarán, absorberán y sustituirán a todas las existentes en el momento de entrada en vigor, cualquiera que sea su naturaleza o el origen de las mismas.

Las disposiciones legales futuras que impliquen variaciones en todos o alguno de los conceptos pactados solo tendrán eficacia si, globalmente consideradas y sumadas al nivel anual total vigente con anterioridad al presente Convenio, superan el nivel anual total de éste. En caso contrario, se considerarán absorbidas por las mejoras pactadas.

Artículo 4. - Los sueldos iniciales garantizados y fijos serán los que figuran en el Anexo del presente Convenio, siendo su importe abonado por mensualidades.

Ámbito Personal

Artículo 5. - El presente Convenio afectará a todos los trabajadores que presten su servicio en la F.C.R. Cantabria, mediante la ejecución de las funciones propias de las categorías profesionales que en este Convenio se definen, teniendo una retribución conforme al cometido realizado.

Quedan excluídos del presente Convenio el personal artístico o técnico que con su actividad constituye el espectáculo en sí mismo, así como los profesionales del deporte y aquéllos otros que contraten su actividad como arrendamiento de servicios, los cargos de alta dirección y cualquier otro que se considere como relación laboral de carácter especial o que por las Leyes queden excluídos del ámbito laboral.

Personal

Artículo 6.- Las clasificaciones del personal consignadas en el presente Convenio son meramente enunciativas y no suponen la obligación de tener provistas todas las plazas enumeradas si la necesidad y el volumen de la Empresa no lo requieren.

Sin embargo, desde el momento mismo en que exista un trabajador que realice habitualmente las funciones especificadas en la definición de una categoría profesional determinada, habrá de ser remunerado, por lo menos, con la retribución que a la misma asigne este Convenio.

Artículo 7.- El personal de la Empresa que queda vinculada por este Convenio se clasificará, según la permanencia al servicio de la misma, en la forma siguiente:

a) Personal fijo.- Es el que presta sus servicios, de forma permanente, para la Empresa.

b) Personal fijo de trabajo discontinuo.- Es aquél que, formando parte de la plantilla de la Empresa, sólo presta su trabajo y, por consiguiente percibe retribución, durante los días o épocas del año en que se requieran sus servicios por razón de temporada. Los trabajadores fijos discontinuos, deberán ser llamados por orden de antigüedad, y en función de la labor específica que vayan a desempeñar.

e) Personal eventual.- Es el que presta sus servicios con carácter temporal y por razones de necesidad de la Empresa.

d) Personal interino.- Es el que sustituye al de plantilla en los casos de ausencia por incapacidad temporal, u otros de análoga naturaleza, siempre y cuando la Empresa sustituya al ausente de plantilla.

Definición de Categoría:

Encargado General y de Personal.- Es aquél que dependiendo jerarquicamente de la persona designada por la F.C.R. Cantabria, por sus conocimientos, titulación o experiencia, puede asumir la responsabilidad del mantenimiento, funcionamiento y puesta en marcha de la instalación general, y vigila el funcionamiento de los diversos locales y dependencias, que integran la Empresa. De él dependerán como Encargado, todo el personal de la Empresa, siendo responsable del horario de dicho personal a su cargo. Tendrá la responsabilidad de las áreas de servicios de la instalación, tales como entradas, vestuarios, pistas deportivas, etc., y controlará la calidad de los distintos servicios, (agua, lavabos, pistas, entradas, etc.). Podrá ordenar aquellas reparaciones o suministros necesarios para el buen funcionamiento de la instalación.

Oficial 2ª Administrativo. - Trabajará a las órdenes del Encargado General, en las áreas administrativas, con iniciativa y responsabilidad y suficientes conocimientos generales de éstas. Sus funciones, son las de relación con los usuarios, emisión de recibos, carnets, altas y bajas, impagados, fichero de usuarios, así como redacción de nóminas y liquidaciones de Seguridad Social (si estuviese externalizado este trabajo, lo revisará), mantenimiento de la contabilidad, caja y archivo, realización de trabajos de cálculo, estudios, estadísticas, redacción de correspondencia u operaciones análogas, informatizadas, mecanizadas o manuales, y cualesquiera otras funciones propias de este categoría.

Auxiliar Administrativo. - Se consideran como tales a los que sin iniciativa ni responsabilidad se dedican a operaciones administrativas y en general a las puramente mecánicas.

Personal de Instalaciones, Limpieza, Vestuarios y Portería. - Deberá realizar las tareas de limpieza, trasiegos de materiales y útiles propios de cada instalación. Realizará las funciones que el Encargado General le encomiende para el mantenimiento de las instalaciones existentes. Deberá auxiliar al Encargado General cuando para ello sea requerido. Se ocupará también de la limpieza propiamente dicha de la instalación en todas sus áreas (vasos piscina, zonas de esparcimiento, vestuarios, servicios higiénicos, almacén, etc.) y aquellos trabajos de menos entidad que les puedan ser asignados por sus superiores jerárquicos, relacionados directamente con el mantenimiento de las instalaciones. Realizará igualmente tareas propias de guardarropía, de la instalación, así como la vigilancia de los elementos y enseres que en ellos se encuentren. Se podrá desarrollar también las funciones de vigilancia y control de accesos a las instalaciones, tanto de personas como de vehículos y materiales. Vigilará especialmente que cada usuario utilice los sistemas de control de accesos instalados, impidiendo la entrada a los que intenten eludirlos.

Socorrista.- Es el especialista en posesión del título correspondiente autorizado por laadministración competente y que le acredita como persona con los conocimientos necesarios para desempeñar las labores de vigilancia y prevención de accidentes en el agua, y recinto de baño. Es el responsable de las tareas de salvamento y prestación de primeros auxilios en el recinto de las instalaciones de la empresa. Igualmente atenderá a las necesidades propias que requieran los vasos y su entorno cercano (playas) tales como limpieza, calidad del agua, etc., sin menoscabo de su principal misión que es la reseñada al principio.

Monitor de Natación, de Tenis o de Gimnasia. - Es el especialista en posesión de los requisitos legales que en cada momento la legislación prevea, que le acreditarán como persona con los conocimientos necesarios para la impartición de clases de natación, de tenis o de gimnasia respectivamente, siendo el responsable de las tareas de su especialidad.

Garantías Personales

Artículo 8.- Se respetarán las condiciones particulares que con carácter global y en cómputo anual, excedan del conjunto de mejoras del presente Convenio, manteniéndose estrictamente "ad personam", en tanto no sean absorbidas o superadas por la aplicación de futuros Convenios o normas laborales.

Retribuciones y Revisión Salarial

Artículo 9. - Para el año 2003, las retribuciones económicas que percibirán los trabajadores afectados por este Convenio, serán las establecidas en la tabla salarial del presente Convenio (Anexo l).

Para los años 2004 y 2005, se aplicará a la tabla salarial del año anterior (revisada en su caso) el IPC previsto para ese año por el Gobierno en la Ley de Presupuestos, más el 0,75%.

Al finalizar los años 2004 y 2005, se revisará la tabla salarial en el caso de que el I.P.C. real supere el previsto por el Gobierno para esos años. Por tanto, la revisión consistirá en abonar a los trabajadores la diferencia de todo el año e incorporación a tablas del citado exceso.

Los incrementos derivados de la mencionada Revisión Salarial se abonarán con efectos de 10 de cada uno de los años, sirviendo por consiguiente como base de cálculo para el año siguiente y, así sucesivamente, y para llevarlo a cabo se tomarán como referencia los salarios o tablas utilizados para realizar los aumentos pactados 2003 y sucesivos.

Ingresos

Artículo 10.- La Empresa procurará contratar siempre directamente a su personal.

Artículo 11.- Periodo de Prueba. - Todos los trabajadores que entren al servicio de la Empresa estarán a prueba durante seis meses los técnicos titulados, dos meses los que tengan alguna calificación, y quince días laborales los que no tengan ninguna calificación.

Realización de Funciones

Artículo 12.- Por necesidades perentorias o imprevisibles el personal afectado por el presente Convenio podrá ser destinado a realizar funciones distintas a las suyas específicas, excepción hecha de aquellos a quienes se les tenga encomendadas funciones netamente técnicas. En estos casos, si el trabajo a realizar corresponde a una categoría inferior a la que ostenta el trabajador, se le mantendrá la retribución propia de su categoría y si corresponde a una categoría superior se le abonará la diferencia retributiva entre la propia de la categoría asignada y la de la función que efectivamente realice.

Realización de Trabajo de Categoría Superior

Artículo 13.- A todo trabajador que realice durante tres meses continuados o alternativos dentro del año, trabajos de categoría superior a la suya, se le reconocerá dicha categoría profesional.

Antigüedad o Plus Convenio

Artículo 14.- Los trabajadores ingresados, al servicio de la Empresa, antes de 30 de junio de 1997, percibirán un complemento, por antigüedad, a razón de cuatrienios del 8% del salario de Convenio, con la limitación del 60% como máximo. En cualquier caso, estos trabajadores, a partir del 1-1-2003, no podrán percibir por este concepto menor cuantía de lo que percibían y tenían reflejado en el recibo de salarios al 31-12-2002.

Artículo 15.- Los trabajadores ingresados, al servicio de la Empresa, el 1 de julio de 1997 o después (para los que no se contempla la percepción del complemento de antigüedad), percibirán un complemento, que se crea como plus de Convenio, a razón del 1% anual del salario deConvenio, con la limitación del 25% como máximo, este complemento se percibirá desde el inicio de la relación laboral, de tal manera que desde el primer día se devengará dicho 1%, desde el día siguiente a aquel en que se cumpla un año de permanencia en la Empresa se devengará el 2% y así sucesivamente, hasta que al día siguiente de cumplirse los 24 años de permanencia en la Empresa se devengue el 25%, porcentaje que se mantendrá inalterado mientras se mantenga la relación laboral.

Jornada de Trabajo

Artículo 16.- Con carácter general, se establece una jornada máxima a la semana de 40 horas, y una jornada anual de 1.784 horas, de trabajo real y efectivo.

El calendario laboral será fijado a principios del año, de mutuo acuerdo entre Empresa y representantes de los trabajadores, pudiendo establecerse una jornada y horarios distintos a lo reseñado anteriormente, realizándose en determinadas épocas (de mediados de junio a mediados de septiembre), semanas de un máximo de 45 horas, lo que supondrá que otras semanas se trabaje a razón de 35 horas o menos.

La jornada se cumplirá en régimen de partida o continuada.

Se entenderá por partida aquella en que exista un descanso ininterrumpido de una hora de duración como mínimo. En los supuestos de jornada continuada el descanso por bocadillo no excederá de 15 minutos, y éste no se considerará tiempo de trabajo efectivo.

Artículo 17.- Horas Extraordinarias.- Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo fijada en, el artículo anterior.

El número de horas extraordinarias, que se podrán realizar por el personal que preste su trabajo para la Empresa, no podrá ser superior a ochenta al año, salvo aquellas que sean necesarias para prevenir o reparar siniestros y otros daños urgentes, las que, sin perjuicio de ser compensadas como extraordinarias, no se tendrán en cuenta a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria, ni para el cómputo del número máximo de horas extraordinarias pactadas.

Las horas extraordinarias se retribuirán incrementando en un 75% el valor de la hora profesional, o compensándolas por un tiempo equivalente de descanso retribuido, dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. En caso de que, las horas extraordinarias realizadas, fuesen compensadas mediante el descanso anteriormente citado, éstas no se computarán a los efectos del número máximo pactado.

Para los trabajadores que, por modalidad o duración de su contrato, realicen una jornada, en cómputo anual, inferior a la establecida en este Convenio, el número máximo anual de horas extraordinarias se reducirá en la misma proporción en que tenga reducida su jornada.

Excedencias

Artículo 18.- Las excedencias serán reguladas conforme a lo dispuesto en la Ley vigente.

Licencias Retribuidas por la Empresa

Artículo 19.- 1.- El trabajador, avisando con antelación y justificándolo adecuadamente, podrá faltar o ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y durante el tiempo mínimo que a continuación se expone:

a) Por tiempo de quince días naturales en caso de matrimonio.

b) Durante tres días naturales en caso del nacimiento de hijos y cuatro días si el trabajador necesitase hacer un desplazamiento al efecto.

c) Durante dos días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

d) Durante uno, dos o tres días naturales en caso de matrimonio de hijo o hermanos, si éste se celebra en la ciudad de residencia, en la provincia o en el resto de España, respectivamente.

e) Por causa de exámenes, conforme viene regulado en la Ley vigente.

f) Un día de asuntos propios, preavisando con al menos 48 horas de antelación y no coincidiendo simultáneamente, el permiso por este concepto, con ningún otro trabajador. A tal efecto, disfrutaría este día el trabajador que lo hubiera solicitado con mayor antelación. El día de asuntos propios, se considera tiempo efectivo de trabajo.

2.- El trabajador que mantenga una unión de hecho, notificada por escrito a la Empresa, con un mes de antelación a la causa que de derecho a licencia retribuída, podrá faltar o ausentarse del trabajo, avisando con antelación y justificándolo adecuadamente, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y durante el tiempo mínimo que se establecen en los apartados c) y d) del apartado 1, de este artículo.

Vacaciones

Artículo 20.- Todo el personal al servicio de la Empresa, sin distinción de categorías profesionales, disfrutará de una vacación reglamentaria de treinta días naturales. Dicha vacación no podrá fraccionarse en más de dos periodos: El calendario de vacaciones se fijará, de mutuo acuerdo, entre la empresa y trabajadores, de tal manera que cada trabajador conozca la fecha de disfrute con dos meses de antelación el cual no se modificará salvo nuevo acuerdo o causa de fuerza mayor.

Dado el hecho de que en la época estival es necesario concentrar el trabajo por las características de los servicios de la Empresa y con el fin de compensar esa exigencia con el lógico deseo de los trabajadores de disfrutar sus vacaciones en época estival, se conviene que aquéllos que no disfruten de 15 días naturales seguidos de vacaciones en los meses de junio, Julio, agosto y septiembre, percibirán de una sola vez una bolsa de vacaciones de 151,00 euros durante el año 2003, y durante los años 2004 y 2005 la cantidad que corresponda una vez incrementada con el porcentaje que se establezca para la revisión de la tabla salarial.

La percepción de la bolsa vacacional será prorrateada en su caso.

Pagas Extraordinarias

Artículo 21.- Todos los productores afectados por este Convenio percibirán en concepto de gratificaciones extraordinarias, el importe de treinta días, coincidiendo con las siguientes fechas: 19 de marzo (San José), 30 de junio (Verano), 21 de septiembre (festividad de San Mateo) y 20 de diciembre (Navidad). A efectos de liquidaciones, para aquellos trabajadores que ingresen o cesen en el transcurso del año percibirán las gratificaciones prorrateando su importe en relación con el tiempo trabajado en el año.

Fiestas del Calendario Laboral

Artículo 22.- Si durante los días festivos del calendario laboral fuere necesario que cualquier trabajador prestase sus servicios, percibirá de compensación dos días de descanso o de 75 euros en el año 2003, 78 euros en el 2004 y 81 euros en el 2005. De optar, el trabajador, por disfrutar de dos días de descanso, el día de disfrute se señalará de mutuo acuerdo, disfrutándose dentro de los 100 días siguientes al festivo trabajado.

En el supuesto de que los trabajadores fuesen fijos discontinuos con jornada incompleta, percibirán su salario normal diario, incrementado en un 1.50%.

Jubilación y Premio de Permanencia

Artículo 23.- Será obligatoria la jubilación al momento de que el trabajador cumpla la edad de 65 años, excepto para quienes al cumplir dicha edad no alcanzasen el 86% de su prestación respecto de su base reguladora. Aquéllos trabajadores que no se hubiesen jubilado al cumplir la edad reseñada, quedarán obligados a hacerlo si alcanzasen dicho porcentaje al cumplir los 66 ó 67 años de edad. En todo caso al cumplir los 68 años de edad deberán jubilarse obligatoriamente aun cuando no alcanzasen el citado 86% de su base reguladora y siempre y cuando la dicha base sea del 70% en otro caso, la citada obligación no surtirá efectos hasta que el trabajador no tenga de derecho al referido 70% de su base reguladora. Todo ello, siempre y cuando se mantenga el actual sistema de pensiones.

Los trabajadores que por voluntad propia soliciten el cese de la F.C.R. Cantabria y la pensión de jubilación correspondiente, con antelación a la edad establecida de 65 años, percibirán de la Empresa, junto con el finiquito, un Premio de Permanencia según el baremo correspondiente que varía por cada año de diferencia entre la edad que en ese momento tenga y los 65 años. Este premio sólo será aplicable a trabajadores que acrediten un mínimo de antigüedad en la Empresa de diez años:

60 Años de edad = 8 Mensualidades de salario base + antigüedad

61 Años de edad = 7 Mensualidades de salario base + antigüedad

62 Años de edad = 5 Mensualidades de salario base + antigüedad

63 Años de edad = 3 Mensualidades de salario base + antigüedad

64 Años de edad = 1 Mensualidades de salario base + antigüedad

Artículo 24.- Jubilación Anticipada a los 64 Años.- En relación con el sistema especial de jubilación anticipada a los 64 años, recogida en el R.D. 1.194/85, de 17 de julio, se acuerda que: los trabajadores a los 64 años podrán acogerse voluntariamente a este sistema de jubilación anticipada, siendo esta decisión vinculante para la Empresa.

Los trabajadores que deseen jubilarse de acuerdo con este sistema deberán de comunicarlo a la dirección de la Empresa, con una antelación mínima de 30 días naturales respecto a la fecha en que cumpla los 64 años.

Complemento Durante la Enfermedad o Accidente Laboral.

Artículo 25.- En el caso de baja por enfermedad común o accidente no laboral, el trabajador percibirá el 85% de su salario real desde el primer día y hasta el 20 de la baja y el 100% de aquél a partir del día 21 de su incapacidad, no pudiendo exceder, dichos beneficios, de 240 días anuales.

En caso de intervención quirúrgica, el trabajador percibirá el 100% de su salario real desde el día en que se produzca su ingreso en el centro hospitalario y por 240 días como máximo.

En caso de accidente laboral:

Si el mismo se produjese en el centro de trabajo o como consecuencia de una misión encomendada por la Empresa y fuera de dicho centro, el trabajador percibirá el 100% de su salario real desde el lo día y por el plazo de 18 meses.

Si el mismo se produjese en cualquier otra circunstancia, el trabajador percibirá el 100% de su salario real desde el 1' día y por el plazo de un año.

Seguro Individual

Artículo 26.- Si como consecuencia de un accidente, tanto laboral como no laboral, se derivase una situación de invalidez permanente, en el grado de incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo, la Empresa abonará al trabajador afectado la cantidad de 18.030,36 euros a tanto alzado y por una sola vez. Si se derivase por el accidente la gran invalidez, la cantidad será de 30.050,60 euros. Si como consecuencia de los mismos hechos le sobreviniera la muerte la cantidad será de 18.030,36 euros, para abonar a los herederos, y siempre que no se hubiese abonado anteriormente otra cantidad como consecuencia de las incapacidades reseñadas.

Para cubrir el pago de las cantidades citadas, la Empresa se compromete a contratar un seguro individual colectivo que cubra dicha obligación y dar traslado de dicha póliza del seguro a los trabajadores.

La fecha en que haya ocurrido el accidente será la que se tome a los efectos del importe cubierto por las referidas contingencias, sea cual fuese la fecha en la que se emita el informe de propuesta médica, con exoneración expresa de la empresa que en la fecha del accidente, tiene cubierta esta responsabilidad mediante la contratación del seguro individual colectivo ya citado.

Quebranto de Moneda

Artículo 27.- Aquellos trabajadores que cobren dinero en efectivo percibirán en concepto de quebranto de moneda la suma de 34 euros mensuales. Estos trabajadores serán responsables y deberán restituir el quebranto que pudieran resultar de las operaciones económicas que realicen.

Prendas de Trabajo

Artículo 28.- La Empresa suministrará periódicamente a los trabajadores las prendas de protección y de trabajo que para sus funciones precisen, y que sean adecuadas para evitar riesgos a la salud. Las prendas serán acorde al periodo de verano y al de invierno.

Plus de Toxicidad y Plus de Portería

Artículo 29.- Los trabajos realizados con productos tóxicos o peligrosos, tendrá un recargo del 25% del salario durante el tiempo de exposición, todo ello sin perjuicio de que se tomen las medidas de seguridad que dichos trabajos requieran (mascarillas, guantes y demás prendas que estén indicadas para la suficiente protección).

El personal que realice labores de portería durante toda la jornada laboral tendrá derecho a percibir un plus, de 1,20 euros por día trabajado. Esta cuantía será actualizada cada año (2004y 2005), en el mismo porcentaje que se incremente la tabla salarial (artículo 9).

Derechos Sindicales

Artículo 30.- La Empresa garantizará la libertad de acción sindical de los trabajadores.

Se reconocerá por la Empresa el derecho de los representantes de los trabajadores a disfrutar de las horas mensuales que a Ley dispone para el desempeño de sus funciones, siendo éstas retribuidas. El preaviso a la Empresa para su utilización, se efectuará con al menos 48 horas de antelación.

La Empresa se compromete a autorizar hasta un máximo de tres asambleas anuales de una hora de duración cada una de ellas y dentro de la jornada de trabajo y remuneradas, así como las que fueran precisas fuera de dicha jornada y en ambos supuestos sin que ello signifique desatención al servicio. Se pondrá a disposición de la representación sindical de la empresa un tablón de anuncios en sitio visible para el ejercicio de la comunicación y propaganda de materiales socio-laborales y sindicales.

Los delegados de personal podrán acumular trimestralmente en uno o en varios de éstos, hasta el 50% de su crédito horario para realizar cursillos de formación sindical.

Comisión Paritaria

Artículo 31.- Se acuerda la constitución de la Comisión Paritaria con las funciones legales y para interpretar las condiciones del presente Convenio y para elaborar los cambios y mejoras que serán objeto de negociación en el próximo Convenio. Esta Comisión estará formada por dos representantes de los trabajadores y dos representantes de la Empresa, todos ellos con sus correspondientes suplentes.

Cada parte designarán los vocales correspondientes entre los que hayan intervenido en la deliberación del Convenio debiendo los trabajadores de efectuar los nombramiento de forma que estén representados el mayor número de grupos profesionales. Ambas representaciones podrán asistir a las deliberaciones acompañadas de asesores designados libremente por las mismas, los cuales tendrán voz pero no voto. El Secretario de la Comisión Paritaria será la persona que, de mutuo acuerdo, determinen las partes.

Artículo 32.- Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan adherirse al Acuerdo sobre solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de La Rioja.

Con esta adhesión las partes manifiestan su voluntad de solucionar los conflictos laborales que afecten a trabajadores y empresa incluídos en el ámbito de aplicación de este Acuerdo, en el Tribunal Laboral de La Rioja.

Clausulas Adicionales

Primera. - En todo lo no previsto en este Convenio, se estará al Texto de la Reglamentación Nacional de Trabajo, aprobada por O.M. de 29 de abril de 1950, así como al Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995 de 10 de marzo, o normas que lo sustituyan que ambas partes aceptan como contenido de este Convenio Colectivo, en tanto en cuanto no se produzca un acuerdo de ámbito superior, al cual se someten las partes.

Respecto del Régimen Disciplinario, se aplicará el establecido en el Acuerdo sobre cobertura de vacíos, aprobado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 13-05-1997 (BOE 9-06-1997).

La Comisión Negociadora del presente Convenio, manifiesta que para la redacción del mismo ha tomado como base el Convenio Colectivo de la Provincia de Zaragoza, aplicable a las Empresas de Deportes y Espectáculos. Si en el futuro se extendiese a La Rioja algún otro convenio, o se negociase en esta Comunidad un convenio aplicable al sector, se aplicará el convenio que proceda, sin perjudicar económicamente a los trabajadores, pero observando la normativa del último convenio.

Segunda.- Habiéndose modificado la denominación de algunas categorías con respecto a las existentes en anteriores acuerdos de empresa, a continuación se establece la anterior denominación de éstas y la que tendrá a partir de este momento:

-Oficial de mantenimiento: Personal de instalaciones, limpieza, vestuarios y portería.

-Vigilante de portería y de vestuario: Personal de instalaciones, limpieza, vestuarios y portería.

Tercera.- El texto articulado del Convenio se prorrogará automáticamente, hasta que se firme otro que lo sustituya, sin límite de tiempo y será de aplicación a los trabajadores que presten sus servicios actualmente o se incorporen con posterioridad a la firma del presente.



Anexo I.- Tabla Salarial Año 2003
Categoría profesional Salario mensual Salario anual
Encargado General 1.245,09 19.921,44
Ofic.2ª Administrativo 1.010,93 16.174,88
Aux. Administrativo 939,83 15.037,28
Personal de Instalaciones:
Limp. Vest. y Porteria 909,05 14.544,80
Monitor 979,51 15.672,16
Socorrista 955,58 15.289,28

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