Notificación de sanción del expediente disciplinario nº 1047/2003
Resolución de Alcaldía nº 07713/2004 de fecha 21 06 de 2004, que literalmente se transcribe a continuación:
Expte 1047/2003: Sanción a José María Mayayo Galilea
Esta Alcaldía en uso de las atribuciones que le confiere la legislación vigente y teniendo en cuenta
1. Que el día 4 de noviembre de 2003, se notificó a D. José María Mayayo Galilea la Resolución de Alcaldía nº 11727/2003 por la que le fue incoado el Expediente Disciplinario.
2. Que el días 19 de febrero de 2003, ante la imposibilidad de comunicarle en modo alguno la citación para tomarle declaración, se publicó ésta, en el B.O.R., transcurrido el plazo de 10 días sin que se personara para prestar declaración, en relación con el incumplimiento de su jornada de trabajo desde el pasado 6 de octubre de 2003
3. Que con fecha 26 de marzo de 2004, se formuló al inculpado Pliego de Cargos, que así mismo le fue notificado mediante anuncio en el B.O.R., el 20 de abril de 2004 y, en el que se le imputa la comisión de:
Falta muy grave por abandono de servicio, (artículo 6, apartado c, del R. D. 33/86 de 10 de enero).
4. Que ha transcurrido el plazo de presentación de alegaciones al pliego de cargos, sin que haya presentado ninguna
Resultando probado y así se declara
Desde el pasado 6 de octubre de 2003, D. José Mª Mayayo Galilea, no se ha presentado en su puesto de trabajo.
En esa fecha debía incorporarse a su puesto de trabajo según se desprende del informe de la Inspectora médica Dª Elena Villareal Caballero, en el que indica que el Sr. Mayayo tenía que presentarse en la inspección médica para confirmar su baja o ser causa de alta.
Hasta ese momento el Sr. Mayayo se encontraba en situación de baja desde el día 1 de septiembre, en ese periodo presentó partes de confirmación de baja los días 5, 9 y 19 de septiembre todos ellos expedidos por la propia inspectora médica.
En el informe de la Sra. Inspectora Médica indica que se ha puesto en comunicación con el especialista que le trataba y del que recibió confirmación de que este trabajador estaba en situación de alta. Esta le es expedida con la fecha del 6 de octubre de 2004.
En el transcurso del expediente se ha tratado infructuosamente por el instructor, de entrar en contacto con este funcionario enviándole notificaciones desde el Servicio de Organización y Recursos Humanos, tanto a través del servicio público de Correos como mediante agentes de Policía Local.
En definitiva este funcionario está faltando a su puesto de trabajo ininterrumpidamente desde la fecha del 6 de octubre, lo que sin duda ninguna supone una dejación total del puesto de trabajo, por tiempo indeterminado y sin motivo que lo justifique, pese a los reiterados esfuerzos que hemos realizado para hacerle ver lo irregular de su situación, a través de personas que pudieran mantener algún tipo de vínculo con el Sr. Mayayo.
En definitiva se cumplen sobradamente las condiciones que en diversas sentencias reitera el Tribunal Supremo como causa de calificación de falta por abandono de servicio.
Considerando:
1. Que en los artículos 147.2 y 150.4 del R.D. Leg. 781/86 por el que se aprueba el Texto Regulador. de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, remiten la regulación de la tipificación de las faltas y de la tramitación de los expedientes disciplinarios a la legislación de la Comunidad Autónoma respectiva y supletoriamente a la de Funcionarios civiles del Estado; remisión que reitera la Ley 3/90 de 29 de julio de la Función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. Que la conducta descrita en los "hechos probados" es constitutiva de una infracción muy grave, tipificada en el artículo 6, apartado c, del R. D. 33/86 de 10 de enero).
3. Que el artículo 42 de R.D. 33/86 exige al instructor que formule propuesta dentro de los diez días siguientes a la finalización del plazo de que dispone el inculpado para formular alegaciones, una vez que se le ha dado vista del expediente, sin que se hayan producido estas alegaciones por parte del inculpado, ni se haya interesado por su expediente.
4. Según lo dispuesto en los artículos 14, 15 y 16 del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, las faltas muy graves pueden recibir sanciones de separación del servicio o de suspensión de funciones, siendo en este caso el periodo de suspensión superior a tres años e inferior a seis.
Si bien en el caso que nos ocupa se produce una situación agravante, dado que este mismo funcionario ya fue sancionado por ausencia injustificada del puesto del trabajo en marzo de 2003 y más recientemente en febrero de 2004.
Por otro lado la jurisprudencia en la calificación de las faltas por abandono del servicio y la aplicación de la sanción de separación del servicio es amplia, aplicándose en casos como el que nos ocupa en el que la voluntad del Sr. Mayayo de dejación y abandono total del puesto de trabajo se está produciendo de forma inequívoca y durante un periodo de tiempo, que hasta la fecha se nos antoja mas que sobrado para que este funcionario nos hubiera hecho la mínima indicación de que deseaba continuar trabajando en esta administración.
5. Que durante la tramitación del expediente no se ha adoptado medida provisional alguna para asegurar la eficacia de la resolución que recaiga.
Resuelve: Imponer a D. José María Mayayo Galilea una sanción de separación del servicio, como responsable de:
1. Una falta muy grave por abandono del servicio, (artículo 6, apartado c, del R. D. 33/86 de 10 de enero por la comisión de los hechos referidos en el considerando segundo. Esta falta se sanciona con separación del servicio (artículos 14,15 y 16 del R. D. 33/86 de 10 de enero).
La presente resolución es definitiva en vía administrativa y frente a ella podrá interponer Recurso Contencioso - Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Logroño en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, sin perjuicio de interponer cualquier otro que estime pertinente.
Lo que le traslado a Vd. para su conocimiento y efectos.
El Secretario General.