Gobierno de La Rioja

Núm. 128
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 7 de octubre de 2004
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y EMPLEO
III.A.15

Acuerdo para el personal funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Alfaro (La Rioja) para los años 2004, 2005 y 2006

Visto el Acuerdo para el Personal Funcionario del Ayuntamiento de Alfaro (La Rioja) para los años 2004, 2005 y 2006, suscrito con fecha 8 de julio de 2004, de una parte, por la representación de la Corporación, y de otra, por las Organizaciones Sindicales de U.G.T. y CC.OO. De la Rioja a través de la correspondiente Mesa de Negociación, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 36 de la Ley 9/1987, de 12 de mayo, en la redacción dada al mismo por la Ley 7/1990, de 19 de julio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Esta Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales,

Acuerda:

Primero.- Ordenar el depósito del texto original del Acuerdo en el Servicio de Relaciones Laborales y Economía Social de esta Dirección General.

Segundo.- Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja".

En Logroño a 27 de septiembre de 2004.- La Directora General de Empleo y Relaciones Laborales, Mª Concepción Arruga Segura

Acuerdo para el personal funcionario del Ayuntamiento de Alfaro

Artículo 1.- Ámbito personal.

Las normas contenidas en el presente Acuerdo serán de aplicación a todo el personal funcionario del Ayuntamiento de Alfaro.

Queda exceptuado el personal eventual de libre designación a que se refiere la Ley 30/84 de 2 de agosto.

Respecto del personal interino, se respetarán las excepciones y especialidades establecidas en la normativa vigente.

Artículo 2.- Ámbito temporal.

El presente Acuerdo entrará en vigor el día 1 de enero de 2004 y extenderá su vigencia por un período de tres años. Los efectos económicos de este convenio comenzarán el 1 de enero de 2005.

Artículo 3.- Comisión Paritaria.

A los 15 días de la aprobación de este Acuerdo, si no estuviera constituida, se constituirá una Comisión Paritaria, de seguimiento del Pacto, constituida de forma paritaria entre el Ayuntamiento y los Representantes de los Trabajadores y serán designados por cada una de las partes.

Las reuniones se celebrarán cuando una parte lo solicite, previa convocatoria por el presidente.

La Comisión estará presidida por el Alcalde de la Corporación, o por la persona en quien este haya delegado tal presidencia y actuará como Secretario el de la propia Comisión Negociadora, el que las partes decidan de mutuo acuerdo o, en su defecto, el que la presidencia señale. Éstas podrán estar asistidas por Asesores. Igualmente podrán poner en conocimiento de la Comisión Paritaria, cuantos conflictos, irregularidades y discrepancias puedan suscitarse de la interpretación y aplicación del Pacto, a fin de que la Comisión emita dictamen sobre el particular y, consecuentemente, pueda utilizar las actuaciones, o medios a los que hace referencia el título 5 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

Artículo 4.- Denuncia del Pacto.

La denuncia del Acuerdo podrá realizarse por cualquiera de las partes dentro de los tres últimos meses de su vigencia. En caso contrario se prorrogará de manera automática de año en año. Las condiciones pactadas en el presente acuerdo subsistirán en todo caso, hasta su nueva revisión, con la excepción de lo dispuesto en la cláusula adicional primera.

Artículo 5.-Prórroga.

Denunciado el Acuerdo y hasta tanto se logre un nuevo acuerdo expreso, se mantendrá en vigor en todo su contenido normativo.

Si no media denuncia o si mediando no se hace en tiempo y forma, el Acuerdo se prorrogará por tácita reconducción, por el plazo de un año, salvo en lo que afecta al Capítulo VII, que se estará a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año.

Artículo 6.- Condiciones más favorables.

La entrada en vigor de este Acuerdo implica la sustitución de las condiciones de trabajo pactadas vigentes hasta la fecha por las que se establecen en el presente Acuerdo, por estimar que en su conjunto y globalmente consideradas, suponen condiciones más beneficiosas para los trabajadores, quedando, no obstante, subordinadas a cualquier disposición de carácter general que pudiera tener efectos más favorables y en especial el Acuerdo administración-Sindicato del 7 de noviembre del 2002, y sin perjuicio, en todo momento, de la aplicación de la Legislación Vigente.

Artículo 7.- Unidad de Pacto.

El presente Acuerdo, que se aprueba en consideración a la integridad de lo negociado en el conjunto de su texto, forma un todo relacionado e inseparable. Las condiciones pactadas serán consideradas global e individualmente, pero siempre con referencia a cada trabajador en su respectiva categoría.

Artículo 8.- Jornada Laboral.

La jornada laboral ordinaria para el personal al servicio del Ilmo. Ayuntamiento de Alfaro será equivalente a 36 horas semanales, de lunes a viernes, a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo y hasta el 31 de diciembre de 2004. A partir del 1 de enero de 2005, la jornada laboral ordinaria será equivalente a 35 horas semanales, de lunes a viernes, sin perjuicio de los servicios que tengan jornada u horarios específicos.

Se considera jornada nocturna aquella que se desarrolla entre las 22:00 y las 6:00 horas.

El personal adscrito a los servicios de obras, aguas, jardines, electricidad, guarderío rural, tendrán, una vez establecida la jornada de 35 horas, una jornada fija de 7:30 horas a 14:30 horas. Del 1 de junio al 15 de septiembre la jornada será de 7:00 a 14:00 horas.

En las dependencias y puestos de trabajo que lo vengan practicando, se mantendrán los horarios flexibles. Como norma general este horario se aplicará para el personal administrativo.

La parte principal del horario, llamado tiempo fijo o estable, será de cinco horas diarias de obligada concurrencia, entre las nueve y las catorce horas.

La parte variable del horario, o tiempo de flexibilidad del mismo, constituido por la diferencia entre el tiempo estable mínimo de veinticinco y las que establece la jornada semanal en el calendario laboral, se podrá cumplir entre las siete treinta y las nueve horas y entre las catorce y las veintiuna horas, de lunes a viernes.

Se negociarán horarios específicos para los colectivos de Policía Local y aquellos otros que por sus peculiaridades así lo requieran.

Durante la semana de Fiestas Patronales, los empleados municipales, gozarán de una reducción de jornada, debiendo establecerse anualmente el horario concreto para las fiestas de ese año.

Artículo 9.-Servicios especiales y extraordinarios

Se suprimen con carácter general los servicios especiales o extraordinarios (horas extraordinarias), entendiéndose como tales aquellos que sean realizados fuera de la jornada establecida en el presente Pacto.

En casos de absoluta necesidad, los servicios a que se refiere el presente artículo, se abonarán según lo establecido en el artículo 29. Se podrá optar entre la percepción antes señalada o su sustitución por tiempo de descanso, computándose a tal efecto 1,75 horas de descanso por cada hora de servicio extraordinario realizada tanto si estas fueran en horas diurnas como si se realizasen en horario nocturno o festivo o nocturno y festivo. La decisión sobre la compensación del tiempo dedicado a servicios extraordinarios en tiempo o en compensación económica, corresponde a trabajador y Ayuntamiento (al 50%).

Si por razón de compensación de servicios extraordinarios, el trabajador estuviera en periodo de descanso, y se le requiriera para realizar un nuevo servicio extraordinario, se interrumpirá el disfrute de este periodo de descanso, que continuará finalizado este servicio extraordinario. Este servicio extraordinario que ha interrumpido el periodo de descanso no se computará, para su compensación, como tal servicio extraordinario, sino como tiempo de trabajo ordinario, en cuanto se desarrolle dentro de la jornada normal de trabajo.

A efectos de lo señalado en el presente artículo se consideran horas festivas las realizadas en: sábados, domingos, en los días expresamente señalados festivos en el calendario laboral anual y aquellos que el trabajador tenga señalados como descanso (se deberán tener en cuenta las jornada y horarios especiales de algunos servicios).

Mensualmente se informará por escrito a los Representantes del Personal de los servicios extraordinarios realizados, detallándose los siguientes aspectos:

- Número de horas realizadas.

- Causas que las motivaron.

- Trabajadores que las realizaron.

- Servicio y/o dependencia afectado.

Artículo 10.- Pausa diaria y descanso semanal.

Todos los trabajadores disfrutarán de una pausa diaria de treinta minutos en su jornada laboral que se computarán como de trabajo efectivo.

Los trabajadores tendrán derecho a un descanso semanal mínimo de dos días ininterrumpidos.

Artículo 11.- Calendario Laboral.

Los horarios y calendario laboral se establecerán anualmente por el Ayuntamiento previa su consulta en Comisión Paritaria. A efectos de la aplicación del presente Acuerdo, se considerarán días festivos los sábados y domingos, los días expresamente señalados festivos en el calendario laboral oficial de la Provincia, las fiestas locales, aquellos días que el trabajador tenga señalados como de descanso (si por las características del servicio, hubiera días de descanso semanal fuera de fin de semana.), y los días 24 y 31 de diciembre. Si cualquiera de ellos, así como el día de Santa Rita, coincidiesen con día festivo, el Ayuntamiento los trasladará para el disfrute el día laboral anterior o el día laboral siguiente. En estos casos, previamente el Ayuntamiento determinará los servicios y puestos que deben quedar atendidos ese día al que se traslade la festividad. Se tendrá en cuenta, a los efectos de aplicación de este Acuerdo, la especialidad de jornada y calendario del servicio de policía local.

Se establece el día 22 de mayo, Santa Rita, como día festivo de los empleados, excluida la Policía Local que lo disfrutará el día 2 de octubre, Ángeles Custodios.

Por cada festivo trabajado de los oficialmente señalados como tales, el trabajador tendrá derecho a la compensación establecida.

Artículo 12.-

El personal funcionario contará, con seis días de asuntos personales sin justificación. Estos deberán solicitarse con 48 horas de antelación y se resolverán atendiendo a las necesidades del servicio. Estos días no podrán en ningún caso acumularse a los periodos vacacionales. Estos días no podrán suponer un incremento del gasto en personal para el Ayuntamiento.

Para aquellos servicios en que el trabajador preste servicio en jornada normal, pero algunos días preste servicio sólo de mañana o tarde (vg. Biblioteca) el día de asuntos propios solicitado para ese día de jornada especial, contará como medio día.

El personal que presta su servicio en régimen de tiempo parcial con menos horas diarias que la jornada normal, el día de asuntos propios se computa como día entero.

Artículo 13.-

Toda fiesta que se conceda, además de las ya establecidas en los apartados anteriores se entenderá en detrimento de las horas de jornada anuales.

Artículo 14.- Vacaciones anuales.

Con carácter general, las vacaciones anuales retribuidas del personal laboral serán de 31 días naturales o de veintitrés días hábiles anuales por año completo de servicio o en forma proporcional al tiempo de servicios efectivos y se disfrutarán por los empleados públicos de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el quince de enero del año siguiente, en períodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos. A estos efectos, los sábados no serán considerados días hábiles, salvo que en los horarios especiales se establezca otra cosa.

Excepcionalmente si por necesidades del Servicio debidamente constatadas y avaladas previo informe del Jefe de la Dependencia, y autorizado por el Concejal correspondiente, no fuera posible su disfrute en el periodo anteriormente mencionado, podrán hacerlo de manera continuada durante el primer trimestre del año inmediatamente siguiente.

En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración reflejados en el cuadro posterior se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales:

15 años de servicio: 24 días hábiles

20 años de servicio: 25 días hábiles

25 años de servicio: 26 días hábiles

30 o más años de servicio: 27 días hábiles

Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de la antigüedad referenciada.

En el caso de baja por maternidad, o baja médica por accidente, hospitalización o intervención quirúrgica, cuando esta situación coincida con el período vacacional, quedará interrumpido el mismo y podrán disfrutarse las vacaciones finalizado el período de baja o permiso por maternidad, dentro del año natural o hasta el quince de enero del año siguiente.

El Plan de Vacaciones se elaborará antes del día 1 de abril de cada año, excepto en aquellos servicios en que por sus específicas peculiaridades no pudieran realizarse en esta fecha, que serán determinadas por la Comisión.

El disfrute de las vacaciones estará supeditado a las necesidades del servicio. Para garantizarlo los trabajadores propondrán las peticiones de vacaciones antes del 1 de marzo de cada año a la Comisión de Seguimiento que a la vista de las solicitudes presentadas aprobará el calendario vacacional antes del 30 de abril.

Para determinar dentro de cada unidad los turnos vacacionales, se procederá del siguiente modo:

a) Se procurará que la distribución de los turnos se efectúe de común acuerdo entre el personal municipal, cumpliendo los criterios que en orden al servicio plantee la jefatura de cada unidad, salvo en aquellos servicios cuyas necesidades aconsejen otro procedimiento.

B) De no llegarse a un acuerdo, elegirán turno vacacional, en primer lugar, los más antiguos, determinando de este modo un sistema rotativo cada año consecutivo en cada unidad.

A las vacaciones no podrán acumularse ningún tipo de permiso o licencia, salvo la licencia por matrimonio y la de maternidad.

Una vez establecidas las fechas de vacaciones no podrán modificarse salvo que se avise con al menos 15 días de antelación y no afecte al funcionamiento del servicio.

Artículo 15.- Permisos retribuidos.

El personal municipal, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y períodos de tiempo que a continuación se relacionan:

a) Tres días hábiles en caso de enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta primer grado de consanguinidad o afinidad, considerando vínculos de afinidad tanto los derivados de una relación conyugal como extramarital de unión de hecho. Cuando con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, (considerando este como cualquier desplazamiento a localidad diferente a la del domicilio) el plazo será de cinco días hábiles. En el caso de parientes hasta segundo grado, serán dos días hábiles o cuatro si fuera preciso hacer desplazamiento al efecto. En el caso de parientes hasta tercer grado, solo habrá derecho a un día (dos, si fuera preciso desplazamiento), y exclusivamente en caso de fallecimiento. Se considerará enfermedad grave cuando el pariente haya sido hospitalizado; el permiso se verá limitado en su duración, a la duración de la hospitalización, salvo que en el informe médico se especifique que precisa atención domiciliaria, y en todo caso nunca se superarán los plazos establecidos anteriormente de 3-5 o 2-4 días según grado de parentesco.

Tales días podrán utilizarse seguidos o de modo alterno, según las necesidades, siempre que esto sea autorizado previamente por el órgano competente.

Cada ingreso hospitalario dará lugar al disfrute de un nuevo permiso.

B) Por nacimiento, adopción, acogimiento de un hijo o práctica de interrupción voluntaria del embarazo, tres días laborables.

Cuando por tal motivo el empleado necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 5 días.

C) Un día por traslado del domicilio habitual.

D) Por matrimonio, bautizo, comunión, confirmación o profesión religiosa de hijos, o parientes hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad, 1 día en el propio municipio y 2 (consecutivos) fuera del municipio, si coincide el evento con día laborable.

E) El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

Se entiende por deber de carácter público:

- La asistencia a Tribunales de Justicia, previa citación.

- La asistencia de los Concejales a Plenos y Comisiones de Ayuntamientos.

- La asistencia a reuniones o actos motivados por la actividad de asociaciones cívicas, por aquellos trabajadores que ocupen cargos directivos en las mismas y hayan sido convocadas formalmente por algún órgano de la Administración Pública.

- El cumplimiento de los deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral, conforme a la legislación electoral.

- La asistencia a las sesiones de un tribunal de exámenes o de oposiciones con nombramiento de la autoridad pertinente como miembro del mismo.

F) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en Centros Oficiales, durante los días de su celebración.

La Corporación se reserva la facultad de comprobar periódicamente la asistencia y aprovechamiento del empleado.

G) Para la realización de funciones o actividades sindicales en los términos previstos en la normativa legal vigente y en este Convenio.

H) El tiempo indispensable para la asistencia a consultas médicas, tanto del trabajador/a como de sus hijos, hasta que estos cumplan la edad de 18 años. En casos especiales y graves respecto de hijos, se estudiará el caso concreto.

Sólo tendrán la consideración de licencias retribuidas por visita médica, las horas destinadas a visitas médicas de primera necesidad, correspondientes a la seguridad social o al servicio médico privado establecido para los funcionarios del ayuntamiento no integrados en seguridad social, y que, además, no puedan concertarse fuera de horario de trabajo. El resto de visitas médicas no tendrán la condición de licencia retribuida y las horas que se hubieran dedicado a ellas, deberán recuperarse o ser objeto de días de asuntos propios.

Para que se entienda licencia retribuida, el interesado deberá aportar justificante que detalle la identidad del médico, el lugar donde se haya realizado la visita, la fecha y la hora. En el tiempo de visita médica se incluirá el tiempo necesario previo y posterior, que será media hora antes y después de la visita si se tratase de Alfaro, una hora si se tratase de Calahorra, Tudela o poblaciones hasta 40 Km., y dos horas si la población donde se realice la visita médica está a una distancia superior a 40 Km.

Las visitas medicas deberán comunicarse conforme al artículo 3 de esta instrucción, tan pronto como se conozca la fecha en que el empleado haya de ausentarse.

I) Los empleados municipales tienen derecho a ver facilitada la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales, siempre que no implique detrimento en el servicio. Las horas de trabajo que se destinen a la concurrencia a clases o enseñanzas prácticas, deberán ser recuperadas.

J) Asistencia a Congresos Profesionales o Sindicales. Según autorización municipal en cada caso concreto.

Las licencias se entienden concedidas por días naturales, con independencia de la jornada de trabajo que se preste.

Si algún empleado, agotados los días de licencia por cada supuesto comprendido en el apartado anterior, solicitase nueva licencia, ésta será sin sueldo, siempre que el Ayuntamiento lo autorice expresamente, y en los estrictos términos de la autorización.

Cuando la duración de la dispensa de asistencia al trabajo solicitada no alcance la totalidad de la jornada, las horas perdidas deberán ser recuperadas en horas normales del servicio.

Las licencias reguladas en los apartados anteriores deberán ser solicitadas, utilizando los modelos oficiales, establecidos al efecto, acompañando a los mismo, justificantes de los motivos alegados. La no cumplimentación de dichos requisitos motivará que la ausencia al trabajo sea compensada, en principio, con igual período de tiempo, a deducir de las vacaciones reglamentarias, o días de dispensa por asuntos propios, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir por ausencia injustificada al servicio.

Las licencias concedidas en el presente artículo surtirán efecto a partir del día siguiente del hecho causante, y en todo caso a partir de la ausencia efectiva al trabajo, si esta se produjera el mismo día.

A efectos de concretar el alcance del término familiar que da derecho al disfrute de licencia se matiza lo siguiente:

- Consanguinidad:

Primer grado: Padres e hijos, cónyuge.

Segundo grado: a) En línea directa abuelos, nietos.

B) En línea colateral hermanos.

Tercer grado: a) Directa: Bisabuelos, bisnietos.

B) Colateral: tíos y sobrinos.

- Afinidad:

Primer grado: Suegros e hijos políticos.

Segundo grado: a) En línea Directa abuelos del cónyuge.

B) En línea Colateral hermanos cónyuge.

Tercer grado: a) Directa: bisabuelos y bisnietos cónyuge.

B) Colateral: tíos y sobrinos del cónyuge.

Artículo 16.- Licencias.

A) Licencia por matrimonio:

Por razón de matrimonio, el trabajador municipal tendrá derecho a una licencia de 15 días naturales de duración, que podrá disfrutar con inmediata posterioridad a su celebración, incluyendo dicha fecha, pudiendo también hacerlo sin solución de continuidad con las vacaciones anuales reglamentarias.

Los derechos a que se refiere el párrafo anterior que corresponda a cualquiera de los cónyuges, serán extensivos a las personas que convivan maritalmente sin haber contraído matrimonio legal, situación que deberá acreditarse con el correspondiente certificado de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho o certificado de convivencia en el caso de no existir el anterior en la localidad que le corresponda al trabajador. Esta licencia no se disfrutará de nuevo en caso de posterior matrimonio entre las mismas personas.

B) En el supuesto de parto, las trabajadoras tendrán derecho a un permiso de 115 días ininterrumpidos, ampliables por parto múltiple hasta 18 semanas. El período de permiso se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del permiso.

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que la madre y el padre trabajen, ésta, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga riesgo para su salud.

C) Asimismo, el personal trabajador, por lactancia de un hijo/a menor de nueve meses, tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. El personal trabajador, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora al inicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.

Durante los nueve meses del periodo de lactancia señalado, se podrá simultanear este permiso retribuido con el derecho a la reducción de jornada de trabajo, con disminución proporcional de salario, por razones de guarda legal, de modo que el periodo de ausencia del trabajo por lactancia sea proporcional a la jornada reducida por guarda legal del personal trabajador de que se trate.

D) En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta seis años, el permiso tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a la elección del trabajador, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. La duración del permiso será, asimismo, de dieciséis semanas en los supuestos de adopción o acogimiento de menores, mayores de seis años de edad, cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos o que por sus circunstancias y experiencias personales o que, por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. En caso de que la madre y el padre trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos.

En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los apartados anteriores o de las que correspondan en caso de parto múltiple.

En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el permiso previsto para cada caso en el presente artículo, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.

E) Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a un año, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

El período de excedencia será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del período de la misma pondrá fin al que se viniera disfrutando.

Esta excedencia constituye un derecho individual de los/as trabajadores/as. En caso de que dos trabajadores generasen el derecho a disfrutarlo por el mismo sujeto causante, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios.

El período de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, consolidación de grado personal y derechos pasivos. Durante el primer año, los trabajadores tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaban. Transcurrido este período, dicha reserva lo será al puesto en la misma localidad y de igual nivel y retribución.

Artículo 17.- Movilidad Interadministraciones.

El Ayuntamiento favorecerá la movilidad de sus trabajadores con otras Administraciones Públicas. A tal fin, finalizado el turno de promoción profesional y con cargo a las plazas que vayan a ser objeto de convocatoria libre, se podrán, si el Ayuntamiento lo entendiera conveniente, atender peticiones de traslado formuladas por trabajadores de otras Administraciones Públicas. En todo caso, será requisito imprescindible para la concesión de este tipo de traslado que la Administración de origen tenga regulado un sistema de reciprocidad que también lo permita, y que las pruebas de acceso hayan sido similares.

Si para algún cuerpo en concreto (vg. Policía Local) existiera normativa aplicable específica a estos efectos, se estará a lo dispuesto en la misma.

La Comisión Paritaria establecerá los criterios de adjudicación de plazas derivadas de aquellas peticiones y las condiciones de integración de dicho personal.

Artículo 18.- Permutas.

1.- Se concederán permutas de puesto de trabajo, interadministraciones, entre trabajadores cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Que los puestos de trabajo en que sirvan sean de igual naturaleza y corresponda idéntica forma de provisión, nivel, etc.

b) Contar con más de dos años de servicios continuados en el último destino.

B.1) En el plazo de 10 años a partir de la fecha de la concesión de una permuta, no podrá autorizarse otra a cualquiera de los interesados.

B.2) La concesión de la permuta no generará derecho al abono de gastos ni de indemnizaciones de ningún tipo.

C) Que las Administraciones presten su consentimiento.

Artículo 19.- Cambio de turno.

Se reconoce a los empleados municipales que trabajen en régimen de turnicidad (en este momento policía municipal) la facultad de ser suplidos por otro trabajador del mismo departamento, unidad y grupo que se encuentre libre de servicio; así como el cambio de turno o suplencia entre trabajadores del mismo departamento, unidad y grupo. Cualquiera de estas incidencias deberá ser expresamente autorizada por el jefe del servicio antes de realizarse.

Artículo 20.- Trabajos de superior e inferior categoría.

1.- La realización de trabajos de categoría superior e inferior, responderá a necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad y durará el tiempo imprescindible para su atención.

2.- Por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad, podrá destinarse a un trabajador a tareas correspondientes a la categoría inmediatamente inferior a la suya, por un tiempo máximo de 15 días consecutivos y que en ningún caso podrán superar un mes en un año, manteniéndose la retribución y demás derechos derivados de su categoría profesional. La orden deberá hacerse por escrito y comunicarse al Comité de Empresa.

3.- La realización de trabajos de superior categoría, por periodos superiores a 2 días, deberá ser autorizada mediante Resolución de la Alcaldía. La Administración comunicará dicha situación a los representantes de los trabajadores. Todo ello salvo que se trate de cuestiones puntuales y esporádicas

4.- El mero desempeño de un trabajo de superior categoría nunca consolidará el salario ni la categoría superior. El único procedimiento válido para consolidar una categoría profesional es la superación de las oportunas pruebas convocadas siguiendo el procedimiento reglamentariamente establecido. No obstante, desde el primer día en que se desempeñe el trabajo de superior categoría, se tendrá derecho a los complementos salariales correspondientes.

5.- El desempeño de funciones correspondientes a una categoría profesional superior a la que se ostente, exigirá estar en posesión de la titulación requerida, no podrá ser autorizada por un tiempo superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, todo ello salvo que se trate de cubrir situaciones de baja médica, maternidad, etc. Transcurrido este tiempo y hasta la aprobación de unos nuevos Presupuestos, la Administración, oído a los representantes de los trabajadores, podrá proponer la creación de vacante presupuestaria correspondiente o, de existir ésta, la cobertura de la misma, sin que en ningún caso el mero desempeño de trabajos de superior categoría sea considerado como mérito en la respectiva convocatoria.

6.- Cuando un puesto de trabajo de los que según las Relaciones de Puestos de Trabajo deba ser provisto por Concurso de Méritos, quede vacante, podrá ser cubierto en Comisión de Servicios por un trabajador que ostente la categoría profesional adecuada de acuerdo con las disposiciones que regulen esta forma de provisión de puestos de trabajo para los empleados.

Esta situación no supone las realizaciones de funciones de superior categoría en ningún caso.

Artículo 21.- Disminución de la jornada.

Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 6 años, o disminuido físico o psíquico, padres con enfermedades crónicas o mayores de 65 años, que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de la jornada de trabajo de un tercio a un medio, con la reducción proporcional de sus retribuciones, todo ello siempre conforme a la normativa vigente.

Capítulo V.- Acceso, promoción, provisión y traslados.

Artículo 22.- Acceso.

Durante el primer trimestre de cada año natural y a consecuencia de las plantillas y del presupuesto aprobado por la Corporación, del que se deducen las vacantes que no están cubiertas, el Ayuntamiento formulará públicamente su oferta de empleo correspondiente, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica Estatal. Para la elaboración de las bases de las convocatorias, se consultará a los Delegados de Personal.

Se reservará en la Oferta de Empleo Público el número porcentual que la legislación prevé para disminuidos físicos.

Toda selección de personal funcionario deberá realizarse conforme a dicha oferta, mediante Convocatoria Pública y a través de los sistemas de Concurso, Oposición o Concurso-Oposición, en los que se garanticen los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación a los puestos de trabajo que se hayan de desempeñar, incluyendo a tal efecto las pruebas prácticas que sean precisas.

La legislación aplicable en relación con el ingreso del personal funcionario al servicio de la Administración Local será la vigente en cada momento.

En todos los Tribunales o Comisiones de Valoración se designará a un miembro por la Alcaldía-Presidencia, que será propuesto por los Representantes de los trabajadores. Dicho representante deberá poseer una titulación académica similar o superior a la exigida para acceder a la plaza que se convoca y formará parte del Tribunal en calidad de vocal, con voz y voto.

El Departamento de Personal informará puntualmente a los Delegados de Personal de la composición nominal de los Tribunales de las pruebas de acceso, las bases de convocatoria, lugar, fecha y hora de celebración de los ejercicios.

En ningún caso el desempeño de un puesto de trabajo reservado a personal eventual constituirá mérito para el acceso a personal laboral al servicio de la Administración pública o la promoción interna.

Artículo 23.- Promoción.

La promoción interna supone la posibilidad del personal al servicio del Ayuntamiento de ascender de una categoría inferior a una categoría superior tras superar las pruebas establecidas a tal efecto.

El Ayuntamiento se compromete a reservar un porcentaje de plazas para la promoción interna de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 24.- Provisión.

La provisión de puestos de trabajo vacantes, se realizará ofertándose por parte del Ayuntamiento los puestos de trabajo mediante publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y con comunicación inmediata a todos los departamentos, así como a los Delegados de Personal. El Concurso de méritos será el sistema prioritario, para la provisión de puestos de trabajo, siempre de acuerdo con la normativa vigente en materia de provisión de puestos de trabajo.

Las convocatorias deberán contener las condiciones y requisitos necesarios para el desempeño de los puestos de trabajo ofertados, la denominación, nivel y localización del puesto, los méritos a valorar, mediante baremo, deberán ser puntuados de acuerdo con la normativa vigente directamente aplicable.

Las Comisiones de Valoración estarán compuestas por el Presidente, los Vocales y el Secretario, con número impar de miembros. En caso de empate dirimirá la cuestión el Presidente de la misma. Las comisiones quedarán constituidas de la siguiente forma:

Presidente: El Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación o miembro en quién delegue.

Vocales:

-Concejal encargado de Personal.

-Concejal encargado del área cuya plaza sea objeto de Concurso

-Un vocal designado por los representantes de los trabajadores, con titulación igual o superior a la requerida para la provisión de la vacante.

-Representante de la CAR si fuera legalmente exigible.

Secretario: El de la Corporación, el Jefe del Servicio de Personal o el funcionario en quien deleguen.

La Comisión podrá ser asistida por personal al servicio de la Corporación que ostente la Jefatura del Departamento cuya plaza se convoca al objeto de informar y asesorar sobre la idoneidad de los aspirantes al puesto de trabajo objeto del Concurso.

Todos los miembros de la Comisión tendrán voz y voto salvo el Secretario de la misma que tendrá voz, pero no voto.

El plazo para la resolución de los Concursos será el de un mes a partir de la finalización del plazo de presentación de instancias, siendo competencia del Ilmo. Ayuntamiento en pleno su resolución motivada, previa propuesta de la Comisión de Valoración designada a tal efecto.

Artículo 25.- Toma de posesión.

Una vez resuelta la provisión de puestos de trabajo se remitirá extracto de todas las resoluciones al Boletín Oficial de La Rioja. Dentro del plazo del mes siguiente a dicha publicación se producirá la toma de posesión de todo el personal en sus nuevos puestos de trabajo.

Artículo 26.- Formación del Personal al servicio del Ayuntamiento.

Los trabajadores municipales tienen derecho a ver facilitada la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales, la realización de cursos de perfeccionamiento profesional y el acceso a cursos de renovación y capacitación profesionales organizados por las Administraciones Central, Periférica, Autonómica y Local.

Los trabajadores que cursen estudios académicos y de formación y perfeccionamiento profesional tendrán preferencia para elegir turno de trabajo, en su caso, y de vacaciones anuales así como la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo, para la asistencia a los cursos, si ello es posible.

La Corporación directamente o en Régimen de concierto con Centros oficiales o reconocidos, organizará cursos de capacitación profesional para la adaptación de los trabajadores a las modificaciones técnicas operadas en los puestos de trabajo, así como cursos de reconversión profesional para asegurar la estabilidad del trabajador en un supuesto de transformación o modificación funcional, dando publicidad de los mismos a través del Tablón de Edictos de la Casa Consistorial y en todas las Dependencias.

El trabajador solicitará al Ayuntamiento, en el plazo de siete días desde que tenga constancia de la existencia del curso, la asistencia, acompañando programa del mismo. Si el curso estuviera relacionado con las funciones del puesto de trabajo que ocupe, y el Ayuntamiento entendiera que la realización del curso es de su interés, aprobará la asistencia al curso y se concederán los permisos retribuidos necesarios, autorizándose el abono de los gastos de inscripción, así como las indemnizaciones que se deriven de la asistencia a dicho curso.

Si los cursos de perfeccionamiento profesional fueran organizados por el propio Ayuntamiento, los trabajadores tendrán derecho a los permisos retribuidos necesarios para la asistencia a los mismos, así como el abono de los gastos que se deriven.

Capítulo VI.- Derechos y deberes.

Artículo 27.

Los funcionarios municipales estarán en esta materia a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento.

Capítulo VII.- Retribuciones.

Artículo 28. Retribuciones.

Las retribuciones de los funcionarios del ayuntamiento de Alfaro tendrán la estructura y naturaleza legalmente establecidas.

En cuanto a las Pagas Extraordinarias, se incluirá para el ejercicio 2005, en las mismas, un 20% del complemento específico, inclusión que se incrementará anualmente en un 20% hasta llegar a la total inclusión del complemento específico en las pagas extraordinarias.

Artículo 29.- Gratificación por trabajos extraordinarios.

Salvo los trabajos extraordinarios debidos a razones de urgencia inmediata, el resto deberán ser autorizados expresamente por el concejal correspondiente, previa solicitud escrita debidamente razonada.

Las horas efectivamente realizadas en ejecución de trabajos extraordinarios y que excedan de la duración máxima de la jornada (normal o especial dedicación) del puesto de trabajo, se compensarán económicamente y para su abono se computará 1,75 horas por cada hora de servicio extraordinario realizada, tanto si estas fueran horas diurnas como si se realizasen en horario nocturno o festivo o nocturno y festivo.

Por la realización de trabajos extraordinarios por la Policía Local en los días festivos abonables fijados en el calendario laboral anual, se abonará el exceso de jornada laboral de la siguiente forma: La mitad en tiempo libre y la otra mitad mediante Complemento de Productividad conforme lo vienen percibiendo, a excepción de las Fiestas Patronales, distribuyéndose las cantidades fijadas cada año de forma mensual, con el mismo porcentaje de aumento que establezca la Ley de Presupuestos de cada año para las retribuciones de personal.

Cuando en alguna Unidad o Servicio de este Ayuntamiento se realicen de forma habitual trabajos extraordinarios fuera de la jornada habitual y no sea posible atender los mismos mediante una redistribución de los medios personales se procederá a dotar la plantilla con los puestos de trabajo necesarios.

El Ayuntamiento deberá suministrar cada mes a los representantes unitarios y sindicales de los trabajadores, información clara y precisa sobre: 1) el número de horas extraordinarias realizadas, 2) las causas que las han motivado y 3) los trabajadores que las han prestado.

Artículo 30- Otras Gratificaciones:

Otras gratificaciones: Se establece una paga extraordinaria en cuantía lineal anual de 241,39 euros para el año 2004, a percibir por todos los empleados municipales en la nómina correspondiente al mes de julio. El referido importe se reducirá proporcionalmente en aquellos supuestos en que el tiempo de servicio prestado por el trabajador sea inferior al año, o el tiempo de jornada sea inferior a la ordinaria. Dicha paga quedará consolidada. Para los ejercicios siguientes en los que se mantenga la vigencia de este Texto Regulador, las cantidades antes señaladas se actualizarán aplicando el mismo índice corrector que al resto de retribuciones.

Artículo 31.- Indemnización por razón de servicio.

El trabajador tendrá derecho a percibir, en su caso, las indemnizaciones cuyo objeto sea resarcirle de los gastos que se vea precisado a realizar por razón del servicio y a tal efecto se determinan los conceptos siguientes:

1. Dietas.

2. Gastos por desplazamientos.

3. Indemnización por traslado de residencia eventual.

4. Indemnización por traslado de residencia.

5. Indemnización por asistencia a reuniones corporativas, reuniones similares y tribunales de pruebas selectivas.

6. Citación judicial.

7. Indemnización especial.

1. Dietas.

Se entenderá por dieta la cantidad diariamente devengada para satisfacer los gastos que originan la estancia y manutención fuera del término municipal por razón del servicio encomendado.

Cuando por razón del servicio se desempeñen determinados cometidos fuera del término municipal, se percibirán las dietas y demás indemnizaciones que correspondan, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 236/1.988, de 4 de marzo, y en las cuantías que en cada momento se encuentren fijadas para la Administración del Estado, siendo para todo el personal, las asimiladas al grupo B de la clasificación de personal, excepto el personal del grupo A que percibirá la cuantía fijada para su categoría. Los gastos de manutención no se justificarán, pero sí los de alojamiento.

El Ayuntamiento abonará antes del inicio del viaje, al trabajador que tuviera que desplazarse, el valor total de las dietas que correspondan a los días que ha de durar el desplazamiento.

2. Gastos de desplazamiento.

Se conceptúa como gasto de desplazamiento, la cantidad que se abone al trabajador por los gastos que se le ocasionen por la utilización de cualquier medio de transporte por razón del servicio encomendado, fuera de su centro habitual.

El Ayuntamiento habilitará el medio de transporte para el desarrollo de su trabajo fuera de su centro habitual. El desplazamiento de trabajadores que tuviesen que trasladar herramientas de trabajo se hará siempre mediante el vehículo del servicio.

El abono de las cantidades correspondientes, se realizará con atención a su desembolso por el interesado, previéndose el devengo de un anticipo a cuenta y a justificar, en aquellos casos en que la cuantía total se desconozca previamente.

En aquellos casos de fuerza mayor, en que el empleado público se vea obligado a hacer uso de su propio vehículo para el desempeño de sus funciones, por necesidades del servicio, se abonarán a este la cantidad que aplique, por este mismo concepto la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. Indemnización por residencia eventual.

Se considera indemnización por residencia eventual, la cantidad diariamente devengada por el empleado para satisfacer aquellos gastos que le origina la estancia fuera del término municipal, cuando el trabajo a realizar se prevea de larga duración o se prolongue necesariamente más de un mes.

En todo caso corresponderá al Ayuntamiento, previo informe de los Representantes de los trabajadores, ordenar al servicio que devengue indemnización por ese concepto, debiendo fijar tanto su cuantía como su duración máxima.

4. Indemnización por traslado de residencia.

El empleado, en caso de traslado de residencia por razón de servio, del término municipal a otro término donde se encuentre ubicado un servicio del Ayuntamiento, tendrá derecho:

- Al abono de sus gastos de desplazamiento, los de su cónyuge, hijos y demás familiares que convivan a sus expensas.

- A una indemnización de cinco dietas completas, por cada miembro del grupo familiar antes señalado, que se traslade con él.

- Al transporte del mobiliario, menaje y demás enseres personales y familiares, en las condiciones adecuadas.

- Cuando el traslado sea por decisión del Ayuntamiento sin previa petición del interesado, se deberá dotar a este de una vivienda digna, adecuada y exenta de gastos.

A los efectos expresados en el primer apartado, dentro del Ayuntamiento tendrán la consideración de traslados indemnizables por razón de servicio los siguientes:

- Los que acuerde el órgano competente en el Ayuntamiento, sin previa petición de los interesados.

- Los que previa petición de los interesados sean acordados.

C) Estas indemnizaciones serán satisfechas por el Ayuntamiento con carácter previo al traslado.

5. Las dietas por asistencia a Tribunales de pruebas para selección de personal se satisfarán en las cuantías establecidas para cada grupo, fijadas en cada momento para la Administración de la Comunidad Autónoma.

6. Indemnización especial.

Se entiende por indemnización especial, la compensación que se otorga al trabajador por daños, perjuicios o gastos extraordinarios que se le ocasionen por razón del servicio encomendado.

La evaluación de la cuantía devengada por este concepto, corresponderá al Ayuntamiento, tras examinar previamente, tanto el dictamen pericial oportuno, como el informe de los correspondientes órganos administrativos que deben informar y el de los Representantes de los trabajadores que corresponda.

El Ayuntamiento enviará copia a la Representación de los trabajadores, de cualquier indemnización que se efectúe a algún trabajador por cualquiera de los conceptos recogidos en este artículo.

Artículo 32.- Segunda Actividad.

El Ayuntamiento, si fuera posible, facilitará la reclasificación profesional para aquellos trabajadores en que sus especiales circunstancias así lo requieran.

Capítulo VIII.- Derechos sociales.

Todas las ayudas sociales, recogidas en este acuerdo, se liquidarán en diciembre. Para que se tramite y resuelva una ayuda social será preciso que se formule solicitud al respecto, que contenga la documentación acreditativa de los conceptos solicitados, justificantes médicos, facturas, etc.

La cuantía máxima disponible para todos los derechos sociales recogidos en este acuerdo, será de 18.000 euros anuales, totales para todo el conjunto del personal del Ayuntamiento sin distinción de su naturaleza y por todos los conceptos.

Para los ejercicios siguientes en los que se mantenga la vigencia de este Convenio las cuantías señaladas se actualizarán aplicando el mismo índice corrector que para las retribuciones.

Artículo 33.- Ayuda escolar ordinaria.

Grupo 1:

Guarderías, hasta 11.148 pesetas (67,00 euros) mensuales, durante once meses justificables trimestralmente.

Grupo 2:

E. Infantil y Educación Primaria: hasta 14.808 pesetas (89 euros) anuales.

1º ciclo E.S.O.: hasta 17.970 pesetas (108 euros) anuales.

Grupo 3:

2º ciclo E.S.O., Bachillerato, Módulos Profesionales y Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior: hasta 26.289 pesetas (158,00 euros) euros anuales.

No podrán percibir la ayuda de los Grupos 2 y 3, aquellos alumnos que se acojan al programa de gratuidad de libros de textos establecido en la Disposición Adicional única de la Orden 28/2002, de 29 de mayo de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, siendo ambas ayudas incompatibles.

Grupo 4:

Estudios Universitarios.- Exclusivamente en centros públicos. Hasta el límite del importe establecido para las tasas de la universidad pública, más una ayuda adicional del 40% para adquisición de libros sobre el importe total de la matrícula; en los casos en los que existan deducciones por familia numerosa o exención o reducción de matrícula por cualquier otro título se aplicará el mencionado porcentaje sobre el importe de la matrícula antes de dicha deducción.

En el supuesto de matrícula por cuatrimestre, la ayuda comprenderá exclusivamente el importe correspondiente al primer cuatrimestre. En la siguiente convocatoria se incluirá la ayuda correspondiente al segundo cuatrimestre del curso anterior.

A los alumnos que se matriculen de primer curso de carrera se les concederá además una ayuda equivalente a las tasas abonadas por la Selectividad aprobada.

Grupo 5:

Se podrá conceder una ayuda de hasta 32.778 pesetas (197,00 euros) mensuales a justificar trimestralmente para los posibles beneficiarios que padezcan minusvalía.

Grupo 6:

Se podrá conceder una ayuda de hasta 32.778 pesetas (197,00 euros) mensuales a justificar trimestralmente para aquellos hijos que, sin ser considerados minusválidos, precisen una educación especial para su desarrollo intelectual y físico.

Todas estas ayudas se concederán contra la debida justificación del concepto por el trabajador.

Artículo 34 Ayuda complementaria por hijos desplazados de su residencia habitual.

Para los grupos 3, 4, 5 y 6, hasta 26.289 pesetas (158,00 euros) mensuales, durante nueve meses coincidentes con el curso académico, a justificar trimestralmente mediante recibos de Centro, Colegio Mayor, Residencia o vivienda en la que se encuentre alojado durante el curso escolar.

Esta ayuda se concederá contra la debida justificación del concepto por el trabajador.

Artículo 35.- Ayuda de estudios para trabajadores:

Se concederán ayudas para estudios, exclusivamente en centros públicos, de conformidad con las normas siguientes:

1. La cuantía de las ayudas comprenderá el importe de las tasas académicas y una dotación de un 20% sobre el importe de la misma, destinado a la adquisición de libros de texto.

En el caso de que el trabajador este exento, por cualquier motivo, de abonar cantidad alguna en concepto de matrícula, se le concederá una ayuda de 10.000pesetas (60,10 euros) en el año 2.004 para adquisición de libros de texto, previa justificación del gasto.

2. La concesión de ayudas al estudio queda condicionada a la justificación de los resultados académicos obtenidos, debiendo superar como mínimo el 50% de las asignaturas de que se matricule.

3. Los trabajadores municipales una vez terminado el ciclo de estudios por completo, podrán solicitar ayuda por estudios para otro nivel de formación. En el supuesto de que el trabajador no concluya un ciclo de estudios, no podrá solicitar ayuda para el inicio de otro.

4. Los trabajadores municipales podrán solicitar horario flexible para estudios, si bien deberán compensar las horas perdidas para tal fin. En todo caso, quedará condicionada la licencia a que su ausencia en el trabajo sea compatible con la normal prestación del servicio y previo informe del Jefe de la dependencia respectiva.

5.- Quedan excluidas de estas ayudas, las matrículas de asignaturas suspendidas que se vayan a repetir.

6.- Esta ayuda se concederá contra la debida justificación del concepto por el trabajador.

Artículo 36.- Normas y cuantías comunes a Guardería y Estudios:

Las solicitudes de ayudas por guardería o estudios, deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento, acompañadas de los documentos justificativos antes de diciembre.

Artículo 37.- Anticipos reintegrables:

Todo trabajador municipal, tendrá derecho a dos pagas de los haberes básicos brutos en concepto de anticipos reintegrables, debiendo reintegrarlas en 24 mensualidades.

Las referencias a haberes brutos para el cálculo de los anticipos reintegrables a los empleados municipales, se entenderán siempre hechas a las retribuciones básicas brutas que perciban los mismos. (Sueldo base, trienios y 1/6 de la paga extra)

Estos anticipos se concederán a lo largo de todo el año.

Artículo 38.- Otros anticipos:

Todo empleado municipal podrá solicitar un anticipo de hasta cuatro mensualidades de sus haberes íntegros, en todo caso, con un tope máximo de 2.000.000,-pesetas (12.020, 24 euros) para atender a los siguientes pagos:

Adquisición de primera y única vivienda.

Realización de reformas en el inmueble que habite acordadas por decisión mayoritaria de la Comunidad de Propietarios u ordenadas por Autoridad competente.

Reparaciones de la vivienda, tendentes a mantener sus condiciones de seguridad, salubridad y habitabilidad.

Gastos extraordinarios de enfermedad no cubiertos por el Seguro de asistencia médica municipal.

Asimismo se podrá solicitar ésta ayuda para otros casos especiales, estudiados por la Comisión Informativa de Régimen Interior y Personal.

Las peticiones deberán ser justificadas documentalmente y dictaminadas por decisión mayoritaria de la Comisión de Seguimiento e Interpretación, que se reserva la facultad de comprobar el contenido de las peticiones presentadas.

Aquellos trabajadores que en la actualidad tengan pendientes de devolución pagas reintegrables, podrán llevar a cabo la cancelación de las mismas e interesar la concesión de los anticipos regulados en el presente apartado, cumpliendo los requisitos establecidos en el mismo.

Artículo 39.- Normas Comunes Anticipos:

La percepción de los anticipos regulados en el artículo 37 serán incompatibles con los del artículo 38 quedando condicionada su tramitación a la extinción total de las deudas, que por este concepto pudiera tener el trabajador.

Las peticiones referidas a la adquisición de primera vivienda, deberán presentarse por los interesados acompañadas del correspondiente documento de compra, juntamente con declaración jurada de que no es titular, el solicitante, ni su cónyuge, de ninguna otra vivienda y que aquella para la cual se solicita la ayuda, va a ser destinada a vivienda habitual.

Las peticiones de anticipos deberán referirse a obligaciones contraídas con posterioridad a 1 de enero de 2004, o a pagos que derivados de obligaciones anteriores, deban hacerse efectivos obligatoriamente durante el presente año natural, con excepción de los tendentes a la cancelación de préstamos. El reintegro de los anticipos regulados deberá hacerse en 36 mensualidades, requiriéndose para la concesión de los mismos el acuerdo de la Comisión de Gobierno.

El personal temporal podrá acceder a los anticipos regulados en los artículos 37 y 38, si bien deberá garantizarse la devolución de los mismos con aval bancario.

Las peticiones de anticipos regulados en el presente artículo deberán ser tramitadas y abonadas en un plazo máximo de 15 días.

Artículo 40.- Prestaciones Familiares:

1.- Por matrimonio: 30.000 pesetas (180,30 euros)

2.- Por nacimiento, acogimiento o adopción de hijo: 25.000 pesetas (150,25 euros)

3.- Minusválidos: por hijo o hermano sobre el que se ejerza tutela legal: 100.000 pesetas (601,01 euros)

Prótesis Oculares y Auditivas:

a) Oculares

Gafas completas: 8.000 pesetas (48,08 euros)

Gafas bifocales completas: 15.000 pesetas (90,15 euros)

Renovación cristales: 6.000 pesetas (36,06 euros)

Lentillas (un solo par al año tanto en fijas como desechables): 30% del coste

Otros tratamientos oculares no relacionados: 30% del coste

b) Auditivas

Audífonos: 75.000 pesetas (450,76 euros)

Prótesis Dentales:

Dentadura completa: 50.000 pesetas (300,51 euros)

Dentadura superior o inferior: 25.000 pesetas (150,25 euros)

Fundas en piezas (máximo 8): 16.639 pesetas (100,00 euros)

Empastes y sellados: 5.000 pesetas (30,05 euros)

Aparatos de Ortodoncia: 30% del coste

Limpieza bucal: 10.815 pesetas (65 euros)

Otros tratamientos dentales no relacionados: 30% del coste

Prótesis Ortopédicas:

Calzado ortopédico, incluida plantilla: 10.000 pesetas (60,10 euros)

Plantillas: 5.000 pesetas (30,05 euros)

Renovación calzado ortopédico y plantillas:

- Hasta un años de edad: cada seis meses.

- de 1 a 14 años: cada año.

- de 14 años en adelante: cada dos años.

- otras prótesis ortopédicas: 30% del coste.

Los plazos mínimos de concesión señalados podrán ser modificados previa presentación del informe médico correspondiente, que lo justifique.

Vehículo de Inválido:

Siempre que la invalidez sea permanente: 100.000 pesetas (601,01 euros)

Desplazamiento por causa médica:

En relación con los traslados que para recibir atención médico-quirúrgica deban realizar necesariamente los trabajadores por inexistencia o insuficiencia de medios de diagnóstico o tratamiento en el lugar de residencia, todo ello acreditado con informe médico, siempre en caso de estricta prescripción médica y sólo en el caso de que el gasto no sea soportado por seguridad social, mutua o seguro medico, se establece el siguiente sistema de ayuda:

La dieta diaria completa en los casos de desplazamiento será para el trabajador enfermo cuando no se encuentre internado, o para el acompañante del trabajador enfermo si fuera necesaria su presencia, de 36,00 euros dentro de la Comunidad Autónoma de La Rioja, Navarra y Aragón y de 48,00 euros fuera de dichas Comunidades.

Se atenderán los desplazamientos que la Seguridad Social no abone, estudiándose los casos concretos a través de la Comisión Paritaria.

A los efectos de este artículo, se entiende comprendido dentro de "tratamiento médico-quirúrgico, la intervención quirúrgica y las revisiones estrictamente derivadas de esta. Se asimila a este tratamiento, el tratamiento (quimioterapia, radioterapia) contra el cáncer.

Tendrán derecho a las prestaciones familiares íntegras aquellos trabajadores que realicen media jornada.

Las ayudas familiares se compensarán semestralmente previa presentación de solicitud y factura correspondiente.

En casos de necesidad la Comisión se reunirá para tramitar alguna ayuda que se considere de urgencia.

Se considerará, que los cónyuges o hijos no están a cargo del beneficiario cuando trabajen por cuenta propia o ajena, o sean perceptores de una pensión contributiva a cargo de un régimen público de protección social distinta de la pensión de orfandad, cuyos ingresos sean superiores al salario mínimo interprofesional.

La percepción de la asignación económica por hijo o hermano sujeto a tutela minusválidos, será incompatible con la condición de éstos como pensionistas de invalidez o jubilación en su modalidad no contributiva, así como con la de beneficiario de las pensiones asistenciales reguladas en cualesquiera Regímenes públicos de protección social, salvo que éstas fueren de menor cuantía a la aquí establecida, en cuyo caso se reconocerá la diferencia.

La Ayuda Familiar será la misma que corresponda al personal al servicio de la Administración del Estado, y se regulará por lo dispuesto en la Ley 26/1.990, de 20 de diciembre y Real Decreto 356/1.991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla en materia de prestaciones por hijo a cargo, la Ley citada.

Capitulo IX.- Otras prestaciones

Artículo 41.- Asistencia Médica:

Se prestará a través de Concierto con Entidad de Seguros o del Sistema Público de Salud.

Artículo 42.- Recetas:

Conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 43.- Póliza de seguros:

Riesgos cubiertos

Accidente

Fallecimiento: 27.045,54 euros

Invalidez permanente total, absoluta y gran invalidez: 39.065,79 euros

Excluidas asistencia médica y farmacéutica.

Las posibles economías que puedan producirse en las primas de las pólizas respectivas se destinarán a incrementar los capitales asegurados por siniestro en el periodo inmediatamente siguiente de renovación de las pólizas.

El Ayuntamiento contratará para el periodo de vigencia de este Acuerdo una póliza de responsabilidad civil general que cubra todas las actividades municipales.

Artículo 44.- Incapacidad temporal:

Las faltas por enfermedad no originarán descuento de haberes, hasta que, no pase a jubilación el Funcionario, siempre que:

a) Haya causado baja por enfermedad no profesional y cursado debidamente el correspondiente parte oficial, así como no haber pasado a la situación de jubilación por incapacidad.

B) No contravenga intencionadamente las instrucciones del médico o médicos que lo atienden.

C) No realice trabajo alguno, aunque sea sin retribución o por su exclusiva o propia cuenta, en favor de familiares.

D) No se ausente de la localidad donde habitualmente reside, sin previa autorización o prescripción del médico que le asiste y sin autorización municipal.

E) No contravenga el tipo de baja indicado por la inspección médica.

F) No se niegue por sí o por sus familiares o personas que le atiendan a permitir al visitador médico municipal que realice su función, ni a acudir cuando no se halle impedido y sea convocado por la Administración Municipal para realizar revisión médica.

G) El funcionario en situación de baja por enfermedad, que contraviniera alguna de las condiciones anteriormente expuestas, será retribuido con los mínimos legales.

H) Los funcionarios que hayan sufrido baja por accidente, en el transcurso de su jornada laboral, percibirán íntegramente el salario devengado en situación activa.

En ningún caso serán complementados, sin perjuicio del subsidio que corresponda satisfacer al Ayuntamiento como entidad colaboradora, otros períodos que aun calificados de incapacidad temporal, a los efectos de examinar el estado del incapacitado para su calificación como inválido permanente, continuidad de tratamiento médico o prorrogación de efectos hasta el momento de la calificación de la invalidez permanente, excedan el período máximo fijado, para la incapacidad temporal, en concordancia con lo establecido en el artículo 128 1 a) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Artículo 45.- Asistencia y defensa jurídica:

El Ayuntamiento prestará asesoramiento y defensa jurídica, a los trabajadores municipales, en las circunstancias que así lo exijan, como consecuencia del desempeño de su función, tanto dentro del servicio como fuera de él, siempre que el hecho que motivara la asistencia, fuera debido a actuaciones propias del trabajador, en el ejercicio de su cargo, previa reclamación contra el trabajador.

El Ayuntamiento tendrá una póliza de responsabilidad civil general que cubra todas las actividades municipales.

Artículo 46.- Premios de jubilación. Anticipada.

Se establece un premio para incentivar la jubilación voluntaria, que solo se concederá cuando el trabajador lo solicite dentro de los dos meses siguientes al cumplimiento de los requisitos precisos, y surtirá efectos económicos desde la fecha de jubilación efectiva, con arreglo a la siguiente escala:

a) Con 64 años de edad: 673,13 euros

b) Con 63 años de edad: 1.346,27 euros

c) Con 62 años de edad: 2.019,40 euros

d) Con 61 años de edad: 2.692,53 euros

e) Con 60 años de edad: 3.365,67 euros

Artículo 47.- Premio extraordinario de antigüedad.

Los trabajadores afectados por el presente Pacto, tendrán derecho a un premio extraordinario en relación con los años de servicio prestado.

El trabajador al cumplir los veinticinco años de servicio, tendrá derecho a una gratificación de 450,00 euros.

Artículo 48.-

Ningún trabajador municipal percibirá cualquier otro tipo de ayuda, subvención o derecho social, que no estuviera regulado en el presente Pacto, a cargo de las partidas presupuestarias en el Capítulo de Personal.

Capítulo X.- Seguridad e higiene

Artículo 49.- Normativa aplicable.

Será en todo momento la dispuesta en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, Reglamento de Servicios de Prevención de 1997 y cuantas disposiciones vigentes sean aplicables a la materia.

Artículo 50.- Competencias.

La Ley define las funciones y competencias del Comité de Seguridad y Salud, las mismas vendrán referidas a todo lo que afecta a esta materia y en especial las referentes a medidas de protección, campañas de formación, sensibilización de los Trabajadores Municipales, detección de deficiencias, investigación de las causas de accidentes y enfermedades laborales, propuestas de soluciones y adopción de medidas especiales y los servicios en que los trabajadores estén expuestos a un mayor grado de contaminación y riesgo.

Artículo 51. Vigilancia de la Salud.

Sin perjuicio de las obligatorias que se deriven de la evaluación de riesgos de cada puesto de trabajo, se establece con carácter también obligatorio para la empresa la realización de revisiones médicas de carácter general, que consistirán al menos en los siguientes aspectos:

Sistema nervioso

Electrocardiograma

Control de la tensión arterial

Revisiones oftalmológicas

Control del aparato auditivo

Control del aparato locomotor

Control del peso y talla

Capacidad respiratoria

Análisis de sangre y orina, que contemplará el control de hematíes, hemoglobina, valor globular, hematocito, leucocitos, formula leucocitaria, velocidad, colesterol, triglicéridos, lípidos totales, urea, ácido úrico, glucosa y transaminasas, densidad de orina, reacción, albúmina, glucosa y sedimentos

No obstante el Comité de Seguridad y Salud podrá proponer otro tipo de pruebas médicas si se estimase necesario según la casuística.

Al personal que desarrolle su trabajo expuesto a contagio, por mantener contacto directo con personal calificado como de "riesgo", se les tratará con las vacunas contra la gripe y la "Hepatitis B". Esta vacuna se facilitará a quien la solicite, teniendo su aplicación un carácter voluntario.

Art. 52 Delegados de prevención.

Los Delegados de Prevención, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.4 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, serán designados por los representantes del personal con presencia en los ámbitos de los órganos de representación del personal y entre los representantes legales del personal, pudiendo ser nombrados, también, quienes no ostenten dicha condición. Los delegados de Prevención que no sean delegados sindicales dispondrán de las mismas garantías inherentes a su condición representativa que los delegados de personal.

Sus facultades y competencias están indicadas en el artículo 36 de la LPRL.

Los delegados y delegadas de Prevención, dispondrán de las horas mensuales retribuidas, conforme a la legislación vigente. Dichas horas podrán ser objeto de acumulación y reparto posterior por parte de cada organización sindical mediante la creación de una bolsa horaria, si bien en todo caso habrán de ser destinadas a prevención de riesgos laborales.

No obstante lo anterior, será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud y a cualesquiera otras convocadas por la administración, en materia de prevención de riesgos, así como el destinado a las visitas previstas en las letras a) y c) del apartado 2 del artículo 36 LPRL.

Artículo 53. Comité de Seguridad y Salud.

El Comité de Seguridad y Salud tiene como función específica velar por el cumplimiento de la normativa existente en esta materia dentro del ámbito del personal al servicio del Excmo. Ayuntamiento. En cuanto a la composición, funcionamiento y periodicidad de las reuniones se estará a lo dispuesto en el Reglamento Interno de Seguridad y Salud. El Comité, como órgano de participación para la consulta regular y periódica sobre Seguridad y Salud Laboral, entenderá en todas las cuestiones relacionadas con la Política de Prevención de esta Administración Municipal y específicamente en estas cuestiones:

La identificación de los riesgos que deban ser objeto de evaluación y control.

La determinación de los criterios y procedimientos para la evaluación de los mismos.

La elaboración, puesta en práctica, evaluación y revisión de los planes y programas de prevención.

El estudio previo del impacto en Salud Laboral de los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías.

Los procedimientos, contenido y organización de las actividades de Información y Formación de los trabajadores en materia de Seguridad y Salud.

Las iniciativas de mejora de las condiciones de trabajo o de la corrección de deficiencias existentes a petición de alguna de las partes.

La composición, estructura y tipos de expertos necesarios para la constitución del Servicio de Prevención, así como la planificación de actividades que este debe desarrollar y la evaluación de su funcionamiento.

La elección de la entidad y las condiciones de contratación de los trabajos a realizar por Servicio de Prevención Ajenos.

La asignación presupuestaria para la organización de los recursos y acciones preventivas.

El diseño de programas de Vigilancia de la Salud adaptados a los riesgos y la evaluación de sus resultados con las limitaciones previstas en el Art. 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

De las condiciones medioambientales relacionadas con la actividad de los trabajadores municipales.

Cualesquiera otras medidas relacionadas con la organización de la prevención en el Ayuntamiento.

Para el ejercicio de sus funciones el Comité tiene las siguientes competencias y facultades:

Realizar las visitas a los lugares de trabajo que considere oportunas con el fin de conocer directamente la situación relativa a la prevención.

Acceder a toda la documentación existente en el Ayuntamiento sobre cuestiones relacionadas con las condiciones de trabajo y sus riesgos para la salud, así como cualquier otra que sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

Conocer cuantos informes y estudios sobre cuestiones relacionadas con la prevención, provenientes del Servicio de Prevención, Inspección de Trabajo, u otras entidades.

Conocer e informar la programación anual de los Servicios de Prevención.

Solicitar la intervención o el asesoramiento del Servicio de Prevención ante problemas específicos.

Promover y participar en investigaciones sobre:

Evaluación y control de riesgos.

Incidencia de daños derivados del trabajo.

Evaluación de la eficacia de la acción preventiva.

Conocer y analizar los resultados estadísticos de las actividades de Vigilancia de la Salud, así como los indicadores de absentismo por enfermedad, con el fin de identificar eventuales relaciones entre riesgos y daños.

Promover la participación y colaboración de los trabajadores en la prevención, recogiendo y estudiando sus sugerencias y propuestas.

Estudiar y dictaminar cuantas propuestas realice la administración en orden a la prevención de riesgos.

Colaborar con la inspección de trabajo y Seguridad Social, en sus visitas a los centros acompañándole durante las mismas y formulándole las observaciones que estime oportunas.

Art. 54 Formación en Seguridad y salud laboral.

Se facilitará la formación y entrenamiento de los empleados en todos los aspectos relativos a la Prevención de Riesgos Laborales. Para ello se concederá del tiempo preciso a los empleados para su participación en las acciones de Prevención de Riesgos Laborales.

Cada empleado recibirá anualmente una formación básica de salud laboral, de 20 horas.

Los delegados de prevención dispondrán de un crédito mínimo anual para formación específica de 40 horas.

Artículo 55.- Asesoramiento y defensa.

La Corporación dispensará a todo su personal el Asesoramiento y en su caso la defensa y protección por los hechos acaecidos en el cumplimiento de sus obligaciones al servicio de la Corporación, con el planteamiento individualizado que en cada caso se requiera.

Capítulo XI. Régimen de vestuario

Artículo 56.- Prendas de trabajo

Para proceder a la dotación de prendas de trabajo hay que diferenciar dos conceptos:

a) Las que con carácter general y de forma periódica se entreguen a los empleados que se hallen en el desempeño del trabajo, de forma permanente, en los servicios que se determina.

B) Las consideradas obligatorias por las normas de Seguridad e Higiene en el trabajo.

Los Jefes de Departamento en los que presten servicio Personal con derecho a prendas de trabajo, formularán con la debida antelación y de acuerdo con las necesidades, las correspondientes peticiones.

Los plazos que a continuación se señalan como de utilización de las prendas lo son de carácter indicativo.

Fuera de dichos plazos podrán requerirse otra exigiéndose al efecto, la entrega de la prenda usada al recibir la prenda nueva.

Artículo 57.- Prendas de entrega periódica.

Se consideran prendas de trabajo de entrega periódica aquellas que por uso normal de trabajo requieran su utilización en condiciones idóneas, tanto para guardar una presentación del propio empleado, o las que como dotación, se consideren acordes con el desempeño de las funciones a realizar.

A efectos de entrega de las prendas y a fin de evitar los retrasos debidos a la cumplimentación de los trámites de aprobación presupuestaria, se fija como fecha inicial para el cómputo de los plazos de entrega de las mismas el 1 de marzo de cada año.

Las prendas se determinan de la siguiente forma:

Brigada de obras.

- Monos o chaqueta y pantalón, siempre que el periodo de trabajo sea superior a 3 meses: 2 cada año.

- Traje de agua: Sin caducidad.

- Anorak: 1 cada dos años.

- Calzado de verano: 1 par al año.

- Calzado de invierno: 1 par al año.

- Camisa azul o polo manga larga o corta: 2 cada año.

- Chaleco: 1 cada dos años.

- Jersey: 1 cada dos años.

- Guantes de trabajo: los necesarios previa presentación de rotos.

Biblioteca y Archivo Histórico

- Bata blanca: 1 cada 2 años.

Servicio de limpieza de instalaciones.

- Bata: 1 cada año.

- Zapatillas: 2 pares cada año.

- Chaqueta de manga larga o chaleco: 1 cada dos años.

Policía local

- Anorak: 1 cada dos años.

- Uniforme completo (guerrera y 4 pantalones): 1 cada dos años.

- Camisa azul manga larga: 2 cada año.

- Camisa azul manga corta: 2 cada año.

- Gorra: 2 cada dos años.

- Guantes cuero invierno: 1 par cada dos años.

- Corbata: 2 cada dos años.

- Botas de invierno: 1 par cada año.

- Zapatos: 1 par cada año.

- Guantes blancos: Sin caducidad.

- Correajes, cinturón, funda pistola, defensa, silbatos, grilletes, bufandas, polainas, manguitos reflectantes, emblemas y prendas reflectantes de seguridad: Sin caducidad.

- Jersey azul marino: 1 cada dos años.

- Calcetines espuma negra: 6 pares al año.

- Guantes de Seguridad

- Pantalón impermeable: Sin caducidad.

Policía rural

- Anorak: 1 cada dos años.

- Uniforme completo (guerrera y 4 pantalones) 1 cada dos años.

- Camisa verde manga corta: 2 cada año.

- Camisa verde manga larga: 2 cada año.

- Gorra: 1 cada 5 años.

- Guantes de cuero invierno: 1 par cada 2 años.

- Corbata: 1 cada dos años.

- Zapatos: 1 par al año.

- Botas: 1 par al año.

- Jersey verde: 1 cada año.

Porteros-Ordenanzas Colegios Nacionales

- Traje completo con tres pantalones: cada dos años.

- Camisas de manga larga o corta: 3 cada año.

- Zapatos negros: 1 par cada año.

- Calcetines negros: 6 pares al año.

- Anorak: 1 cada tres años.

Instalaciones deportivas.

- Chándal: 1 cada año.

- Camiseta: 2 cada año.

- Pantalón de deportes: 1 cada año.

- Chancletas: 1 par cada año.

- Zapatillas: 1 par cada año.

Dentro de las Instalaciones deportivas y además de las prendas a la que se hace referencia, se proveerá al personal de mantenimiento de un buzo, y a los socorristas de bañador y gorra visera.

Estas prendas serán homologadas y se señalará para cada prenda o útil del equipo personal, la duración prevista y la periodicidad de su reposición sin perjuicio de la inmediata sustitución de aquellas prendas que se hubieran deteriorado prematuramente por razones de la función encomendada.

Artículo 58.- Normas generales de utilización de prendas

Tanto las prendas de entrega periódica, como las de seguridad en el trabajo, serán de uso obligatorio durante las horas de servicio, que deberá conservar el empleado, en las mejores condiciones, de aseo y presentación, sin prescindir de ninguno de los distintivos característicos del mismo, e introducir en ellos modificación alguna, prohibiéndose su utilización fuera del horario de trabajo.

Los plazos de utilización de las prendas tendrán carácter indicativo. Podrá exigirse la entrega de la prenda usada al recibir la prenda nueva.

Artículo 59.- Los delegados de personal: Competencias, Garantías y Derechos

En todo lo referente a composición, normas de elección, número, duración, renovación, cese, capacidad y competencias se estará a lo dispuesto en el R.D.L. 1/1995, de 24 de marzo, la Ley 9/87, de 12 de junio, la Ley 11/85, del 2 de agosto, de Libertad Sindical, así como al contenido del presente acuerdo.

Los Delegados de Personal como representantes legales de los trabajadores dispondrán en el ejercicio de su función representativa de las siguientes garantías y derechos:

a) El acceso y libre circulación por las dependencias del Ayuntamiento, sin que entorpezca el normal funcionamiento de las correspondientes Unidades y Servicios.

B) La distribución libre de todo tipo de publicaciones, ya se refiera a cuestiones profesionales o sindicales.

C) Ser oídos en los expedientes disciplinarios a que hubieran sido sometidos sus miembros durante el tiempo de su mandato y durante el año inmediatamente posterior, sin perjuicio de la audiencia al interesado regulada en el procedimiento sancionador.

D) Un crédito de horas mensuales dentro de la jornada de trabajo y retribuidas como de trabajo efectivo en el número establecido legalmente.

No se computará en dicho crédito horario los tiempos empleados en la Negociación de la determinación de las condiciones de trabajo de los trabajadores al servicio del Ayuntamiento.

Los Delegados de Personal de la misma candidatura que así lo manifiesten podrán proceder, previa comunicación al órgano que ostente la Jefatura de Personal, a su acumulación. En este caso de acumulación, la distribución de la bolsa de horas acumuladas se realizará y justificará desde la federación provincial del sindicato correspondiente.

E) No ser trasladados ni sancionados durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que esta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el traslado o la sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación

f) Las competencias y garantías reguladas en la legislación vigente.

Asimismo no podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación.

Artículo 60.-Derecho de huelga.

La Corporación reconocerá el derecho de huelga de personal en los términos previstos en la Constitución y en el resto de las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Artículo 61.- Derecho de reunión.

Están legitimados para convocar una reunión:

A.- Las Organizaciones Sindicales directamente o a través de los Delegados Sindicales.

B.- Los Delegados de Personal.

C.- Cualesquiera trabajadores del Ayuntamiento, siempre que su número no sea inferior al 33 por ciento del Colectivo convocado.

Las reuniones en el centro de trabajo se autorizarán fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo de órgano competente en materia de Personal y quienes estén legitimados para convocar las reuniones. En este último supuesto, se contará con un mínimo de cinco horas anuales. Las reuniones deberán comunicarse a la Concejalía de personal con antelación suficiente.

Cuando las reuniones hayan de tener lugar dentro de la jornada laboral la convocatoria habrá de referirse a la totalidad del colectivo de que se trate, salvo en las reuniones de las Secciones Sindicales.

En cualquier caso la celebración de la reunión no perjudicará la prestación de los servicios mínimos.

Artículo 62.- Secciones sindicales: Regulación.

En todo lo relativo a las Secciones Sindicales, se estará a lo establecido en la legislación aplicable.

Artículo 63.- Relaciones Delegado de Personal-corporación.

Con el fin de buscar la máxima eficacia entre los Delegados de Personal y la Corporación, se canalizará la relación entre ambas partes por medio de la Concejalía de Personal, en cuanto a las relaciones burocráticas.

Estas relaciones formales se establecerán a nivel de Delegados de Personal con la Concejalía de personal.

Artículo 64.-

Las disposiciones contenidas en el presente Capítulo estarán sometidas en todo momento a lo dispuesto en el R.D.L. 1/1995, de 24 de marzo, y en la Ley Orgánica 11/85, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

Artículo 65.- Tablones de Anuncios, Locales y Medios de Impresión.

El Ayuntamiento facilitará, cuando se precise, un local para uso de las Organizaciones Sindicales o Delegados de Personal.

En todos los centros de trabajo habrán de existir lugares adecuados para la exposición, con carácter exclusivo, de cualquier anuncio sindical.

La Corporación ampara el derecho a publicar y distribuir los informes y acuerdos que se consideren necesarios para el conjunto de los trabajadores. Los Delegados de personal podrán utilizar los medios de reproducción gráfica de la Corporación, para la realización de su labor, así como los de la Unidad de Informática, con las limitaciones que marca la Ley, sin que ello perturbe la normal realización de los trabajos propios de esas dependencias municipales.

Se dispondrá en todos los centros de trabajo de tablones de anuncios sindicales, de dimensiones suficientes y espacios visibles. Su puesta en práctica se llevará a cabo por los responsables de cada centro, de acuerdo con los Delegados de Personal.

Artículo 66.- Medios de información.

Se garantiza la libre distribución de información de las secciones sindicales y de los representantes legales de los trabajadores, por los medios internos de la empresa, así como las comunicaciones de las secciones sindicales con sus afiliados, delegados y viceversa. Dentro de los medios de comunicación internos quedan comprendidos todos aquellos que sean utilizados por la empresa, y en particular, teléfono, fax, y correo electrónico.

Dadas las características del correo electrónico las secciones sindicales se comprometen a dar un uso adecuado del mismo.

Cláusula adicional primera:

Este Acuerdo establece, con efectos desde el 01-01-2002 y hasta el 31-12-2003, el mismo fondo de garantía de poder adquisitivo, que establece el Acuerdo para el personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a cuya regulación se remite este convenio. Para los años de vigencia de este convenio, posteriores al periodo indicado 2002-2003, se estará a lo que para cada año se pacte.

Disposición Adicional Segunda.

El Ayuntamiento de Alfaro se compromete a estudiar las posibilidades de funcionarización del personal laboral fijo.

En Alfaro, a 8 de julio de 2004.

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