Cedula de notificación de Sentencia
Dª. Pilar Campos Fernández, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Logroño, hago saber: Que en el procedimiento Demanda 1045/2004-J de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Inmobiliaria M.R., S.A. contra Jaime Malumbres Sáenz, "Tabiques Alfaro 50-40, S.L.", "Tejados y Cubiertas Riojanos, S.L.- Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se ha dictado Sentencia n' 16/05 que, en lo necesario, es del tenor literal siguiente:
Sentencia nº 16/05
En la ciudad de Logroño, a veintisiete de enero de dos mil cinco.
Vistos por mí, José Mª Labado Santiago Magistrado titular del Juzgado de lo Social nº 2 de Logroño los presentes autos de juicio verbal del orden social de la jurisdicción en materia de Seguridad Social entre las siguientes partes:
Como demandante Inmobiliaria M.R., S.A, representado por el Procurador Sr. Francisco Javier García Aparicio y por D. Daniel Lázaro Monreal y asistido por el Letrado Sr. Javier Martínez Chocarro.
Como demandado Jaime Malumbres Sáenz, que comparece asistido del Letrado Sr. Valdivielso, Tabiques Alfaro 50-40, S.L., que no comparece pese a estar citado en legal forma, Tejados y Cubiertas Riojanos, S.L. que no comparece pese a estar citado en legal forma, Instituto Nacional de la Seguridad Social, que comparece representado y asistido de la Letrada Sra. Gabriela Amelivia.
Fallo
Que desestimando la excepción de prescripción alegada por Inmobiliaria M.R., S.A. y desestimando la demanda interpuesta por Inmobiliaria M.R., S.A. contra Instituto Nacional de la Administración Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, JaimeMalumbres Sáenz, Tabiques Alfaro 50-40, S.L., y Tejados y Cubiertas Riojanos, S.L. debo confirmar y confirmo las resoluciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social impugnadas en sus propios términos.
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se practique la notificación, con las formalidades, depósitos y consignaciones para recurrir establecidas en el Texto Refundido de Procedimiento Laboral.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Vistos los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. El Rey,
Y para que le sirva de notificación en legal forma a "Tabiques Alfaro 50-40, S.L.", y "Tejados y Cubiertas Riojanos, S.L.", en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de La Rioja y tablón de anuncios de este Juzgado.
En Logroño, a veintisiete de enero de dos mil cinco.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
El Secretario Judicial.