Propuesta de suspensión de la prestación por desempleo por presunta infracción de carácter leve (533)
De conformidad con el Art. 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente edicto para conocimiento del/de los trabajador/es afectado/s, y a efectos de su notificación, al no haber podido hacerlo en el domicilio que consta en nuestros archivos:
De acuerdo con la información obrante en este Instituto se ha comprobado que el/los beneficiario/s que seguidamente se relaciona/n se halla/n en una presunta situación irregular respecto a la prestación por desempleo que vienen percibiendo, siendo el motivo, las fechas de comunicación de la propuesta de sanción y el período de suspensión, los que para cada uno de ellos se indican:
Perceptor: Afzaal Ahmed
D.N.I.: E3215764
Fecha infracción: 18-01-05
Motivo: No renovación de la demanda de empleo
Fecha baja cautelar: 01-02-05
Normativa baja cautelar: Nº 1.d) del Art. 47 del Texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones aprobada por R.D.L. 5/200 de 4 de agosto (BOE nº 189)
Perceptor: Silvia González Blasco
D.N.I.: 16588381
Fecha infracción: 24-01-05
Motivo: No renovación de la demanda de empleo
Fecha baja cautelar: 01-02-05
Normativa baja cautelar: Nº 1.d) del Art. 47 del Texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones aprobada por R.D.L. 5/200 de 4 de agosto (BOE nº 189)
Perceptor: Juan José Gonzalo López
D.N.I.: 16583647
Fecha infracción: 19-01-05
Motivo: No renovación de la demanda de empleo
Fecha baja cautelar: 01-02-05
Normativa baja cautelar: Nº 1.d) del Art. 47 del Texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones aprobada por R.D.L. 5/200 de 4 de agosto (BOE nº 189)
Perceptor: Amer Helawi Daud
D.N.I.: 20797852
Fecha infracción: 25-01-05
Motivo: No renovación de la demanda de empleo
Fecha baja cautelar: 01-02-05
Normativa baja cautelar: Nº 1.d) del Art. 47 del Texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones aprobada por R.D.L. 5/200 de 4 de agosto (BOE nº 189)
Perceptor: Ansar Mahmood
D.N.I.: E3856892
Fecha infracción: 12-01-05
Motivo: No renovación de la demanda de empleo
Fecha baja cautelar: 01-02-05
Normativa baja cautelar: Nº 1.d) del Art. 47 del Texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones aprobada por R.D.L. 5/200 de 4 de agosto (BOE nº 189)
Perceptor: Alfredo Martínez de Quel Pérez
D.N.I.: 13301465
Fecha infracción: 26-01-05
Motivo: No renovación de la demanda de empleo
Fecha baja cautelar: 01-02-05
Normativa baja cautelar: Nº 1.d) del Art. 47 del Texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones aprobada por R.D.L. 5/200 de 4 de agosto (BOE nº 189)
Perceptor: Abid Hussain Mehmood
D.N.I.: E4220046
Fecha infracción: 31-01-05
Motivo: No renovación de la demanda de empleo
Fecha baja cautelar: 01-02-05
Normativa baja cautelar: Nº 1.d) del Art. 47 del Texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones aprobada por R.D.L. 5/200 de 4 de agosto (BOE nº 189)
Perceptor: Emilie Georges Muondo Muondo
D.N.I.: E2152833
Fecha infracción: 20-01-05
Motivo: No renovación de la demanda de empleo
Fecha baja cautelar: 01-02-05
Normativa baja cautelar: Nº 1.d) del Art. 47 del Texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones aprobada por R.D.L. 5/200 de 4 de agosto (BOE nº 189)
Perceptor: Abuchi Uzomah
D.N.I.: E3562811
Fecha infracción: 15-12-04
Motivo: No renovación de la demanda de empleo
Fecha baja cautelar: 15-12-04
Normativa baja cautelar: Nº 1.d) del Art. 47 del Texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones aprobada por R.D.L. 5/200 de 4 de agosto (BOE nº 189)
Perceptor: Giordano Zenato
D.N.I.: E1505793
Fecha infracción: 22-21-04
Motivo: No renovación de la demanda de empleo
Fecha baja cautelar: 01-01-05
Normativa baja cautelar: Nº 1.d) del Art. 47 del Texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones aprobada por R.D.L. 5/200 de 4 de agosto (BOE nº 189)
En virtud de ello se les comunica que se inicia un proceso sancionador de propuesta de suspensión de un mes de la prestación por desempleo, siendo de aplicación los siguientes fundamentos de derecho: Art. 231, d) y 212.1,a) del Real Decreto Legislativo 1/94 de 20 de junio (BOE nº 154), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Seguridad Social. Arts. 24.3 a, 47.1a, y 48.4 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones aprobada por R.D.L. 5/2000 de 4 de agosto (BOE nº 189).
Según lo dispuesto en el nº 4 del Art. 37 del Reglamento General sobre procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones en el orden social, y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 928/98 de 14 de mayo (BOE nº 132 de 3 de junio), dispone de 15 días a partir de la fecha de recepción de la presente comunicación para formular, por escrito, y presentándolo en su Oficina de Empleo o ante esta Dirección Provincial del INEM, las alegaciones que estime oportunas, documentalmente acreditadas. Transcurrido dicho plazo, se dictará la Resolución correspondiente.
Se le recuerda que en caso de permanecer de baja como demandante de empleo, no podrá ser reanudada su prestación en tanto no regularice dicha situación, para lo cual deberá personarse en su Oficina de Empleo.
Por otro lado, el cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 42.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la redacción dada por la Ley 4/99, de 13 de enero, y en la Orden de 14 de abril de 1999, de desarrollo en dicho artículo, se le comunica también lo siguiente:
El número de expediente que se inicia con esta comunicación es el de su DNI, Pasaporte o NIE.
El Instituto Nacional de Empleo, de acuerdo con el Art. 20.3 del ya citado Reglamento General, dispone de un plazo de 6 meses desde la fecha del presente acuerdo, para notificarle la resolución pertinente. Transcurrido dicho plazo, según lo establecido en el Art. 44.2 de la mencionada Ley 30/92, se producirá la caducidad del procedimiento y se ordenará el archivo de las actuaciones sin perjuicio de que el INEM pueda instar el inicio de un nuevo procedimiento, si la acción no hubiera prescrito. Para cualquier información relativa al estado de su expediente podrá dirigirse a esta Unidad Administrativa.
Logroño, a 31 de marzo de 2005.- El Subdirector Provincial de Prestaciones, Luis Palazón Español