Notificación de Resolución de Iniciación de Expediente Sancionador nº 40/05-I
Habiéndose intentado la notificación de la Resolución de Iniciación del expediente sancionador que a continuación se relaciona y no habiendo sido posible realizarla a través del Servicio de Correos, intentándose posteriormente su notificación a través de la Policía Local de Logroño sin resultado, de conformidad con lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y para que sirva de notificación a D. Francisco Morales García con último domicilio conocido en C/ San José de Calasanz, 10-bajo de Logroño (La Rioja), se hace público que por parte de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local se dictó Resolución acordando la iniciación del Expediente Sancionador nº 40/05-I que literalmente dice:
"Expediente Nº: 40/05-I
Interesado: José Francisco Morales García
Procedimiento: Sancionador
Asunto: Infracción normativa horario de cierre de establecimientos públicos
Fecha de los hechos: 11-3-05
Cuantía sanción: 390 euros.
En virtud de denuncia de la esta Consejería de Administraciones Públicas y Política Local ha tenido conocimiento sobre los hechos, de los que aparece D. José Francisco Morales García con D.N.I./N.I.F. nº 73.074.485, domiciliado en C/ San José de Calasanz, 10-bajo de Logroño (La Rioja), como presunto responsable de mantener en funcionamiento el establecimiento denominado "Francia", de su titularidad, sito en C/ San José de Calasanz, 10-bajo de Logroño (La Rioja), el pasado día 11 de marzo de 2005 a las 2,35 horas, debiendo haber cerrado a las 2,00 horas.
El citado establecimiento se encontraba con las luces encendidas y en su interior 2 clientes efectuando consumiciones.
Según consta en diligencia del acta de denuncia, el interesado no desea firmar dicha acta de la cual se le entrega copia.
Vistas la Ley 4/2000, de 25 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja; L.O. 3/1982, de 9 de junio de Estatuto de Autonomía; L.O. 3/94, de 24 de marzo y L.O. 2/99, de 7 de enero de Reforma de Estatuto de Autonomía; Decreto 5/2003, de 7 de julio, por el que se modifica el nº, denominación y competencias de las Consejerías de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja; Decreto 29/2003, de 15 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local; Ley 3/1995, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja; Decreto 37/2003, de 15 de julio, de atribución de funciones administrativas en desarrollo de la Ley 3/2003 de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja; Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero; R.D. 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora; Decreto 47/1997, de 5 de septiembre, regulador de horarios de los establecimientos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja y demás disposiciones concordantes.
Considerando que tales hechos pueden ser constitutivos de infracción leve prevista en el Art. 41.9 de la Ley 4/2000, de 25 de octubre y con el Decreto 47/1997, de 5 de septiembre, en los que aparece presuntamente responsable D. José Francisco Morales García y que en virtud del oportuno expediente sancionador podrá ser sancionable, a tenor de lo establecido en el Art. 45.1 con apercibimiento o multa de hasta 100.000 pesetas (601,012 euros).
El órgano competente para la resolución del expediente sancionador es el Ilmo. Sr. Director General de Justicia e Interior de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, en virtud del Art. 4.2.8.a) del Decreto 37/2003, de 15 de julio, en relación con el Art. 48 de la Ley 4/2000, de 25 de octubre.
Por todo cuanto queda expuesto esta Dirección General de Justicia e Interior, resuelve:
1.- Iniciar expediente sancionador, mediante el procedimiento previsto en la Ley 3/95, de 8 de marzo y con carácter supletorio según R.D. 1398/93, de 4 de agosto, a D. José Francisco Morales García por la infracción que se ha hecho referencia en el Considerando anterior.
2.- El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación al interesado será de seis meses, contado desde la notificación del presente acuerdo, sin perjuicio de lo establecido en los Arts. 42.5 y 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La falta de resolución expresa de dicho plazo supondrá la caducidad del procedimiento y archivo de las actuaciones habidas en el mismo, con los efectos previstos en el Art. 92 de la citada Ley 30/1992.
3.- Nombrar Instructora a Dª. Valvanera Bustamante Iruzubieta, Técnico de A.G. de esta Consejería y a Dña. Inmaculada Palmira Carazo Ceña como Secretaria, que podrán ser recusados en los casos y en los requisitos previstos en el Art. 29 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.
4.- Notifíquese al inculpado, a fin de que, en el plazo de diez días a partir del día siguiente a la notificación de la presente Resolución, formule cuantas alegaciones estime convenientes a su derecho y proponga los medios de prueba que considere necesarios.
Todo ello deberá hacerse por escrito, siendo remitido a la Sección de Interior y Colegios Profesionales (C/ Vara de Rey, 1-3ª planta de Logroño) con indicación expresa del número de expediente.
En caso de no efectuarse alegaciones dentro del plazo indicado, el acuerdo de incoación de expediente será considerado como Propuesta de Resolución, con los efectos previstos en los Arts. 18 y 19 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, imponiéndosele una multa por importe de 390 euros.
5.- Hacer constar a los interesados que de acuerdo con el Art. 35 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre y Art. 3 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto, tiene derecho a conocer en cualquier momento el estado de la tramitación del procedimiento incoado contra él, a obtener copias de los documentos contenidos en el mismo y demás derechos incluidos en los artículos 35 y 135 de la citada Ley.
De conformidad con el Art. 8 y 13.1.d) del R.D. 1398/93, el expedientado puede reconocer voluntariamente su responsabilidad, en cuyo caso se resolverá el expediente con la imposición de la sanción arriba citada. El pago voluntario de la multa anteriormente expuesta implicará la terminación del procedimiento, sin perjuicio del derecho de los interesados a interponer los recursos correspondientes. El citado pago podrá realizarse en cualquier sucursal de Cajarioja o mediante transferencia bancaria, en la c/c nº 203700707501-127381-33, haciendo constar el número de expediente y el nombre del interesado.
Logroño, 23 de marzo de 2005.- El Director General de Justicia e Interior, Miguel Sáinz García"