Orden de la Consejería de Hacienda y Empleo de 2 de enero de 2006, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas de la Comunidad Autónoma de La Rioja a percibir durante el año 2006
La Disposición Final Tercera de la Ley 6/2002, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja autoriza a la Consejería competente en materia de Hacienda a publicar mediante Orden las tarifas resultantes de aplicar el coeficiente de actualización contenido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
El artículo 58 de la Ley 12/2005, de 16 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2006, establece que se elevan para el presente ejercicio los tipos de cuantía fija de las tasas hasta la cuantía fija que resulte de la aplicación del coeficiente 1,026 a las tarifas exigibles en el año 2004. En el caso de las tarifas cuya cuantía no ha sufrido modificaciones desde la entrada en vigor de la Ley de Tasas y Precios Públicos, se les aplicará en su lugar el coeficiente acumulado 1,0811.
La Orden de codificación de las Tasas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja de 30 de diciembre de 2003, actualizó la denominación de las tasas de conformidad con la actual estructura de la Administración General de la Comunidad, de modo que la presente Orden sigue dicha codificación, incluyendo a la vez las modificaciones efectuadas sobre la estructura y cuantía de determinadas tasas por las Leyes 10/2003, de 19 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2004, 9/2004, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2005, 3/2005, de 14 marzo, de Ordenación de la Actividad Comercial y las Actividades Feriales en la Comunidad Autónoma de La Rioja, y 13/2005, de 16 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2006.
Artículo único. Se hacen públicas las tarifas resultantes de aplicar los coeficientes de actualización contenidos en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja a las tarifas previstas en la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos, en la cuantía a percibir durante el año 2006. Dichas tarifas figuran en el Anexo a la presente Orden.
Logroño, 2 de enero de 2006.- El Consejero de Hacienda y Empleo, Juan José Muñoz Ortega.
Anexo
Tasa XX.01. Tasa por prestación de servicios de carácter general.
1. Reproducción de documentos que precisen la consulta de archivos
1.1. Copias en blanco y negro mediante impresora o fotocopiadora, por cada primera copia según su formato
1.1.1 Formato DIN-A4 | 1,78 |
1.1.2. Formato DIN-A3 | 1,81 |
1.2 Copias en color mediante fotocopiadora, por cada primera copia según su formato
1.2.1. Formato DIN-A4 | 2,06 |
1.2.2. Formato DIN-A3 | 2,38 |
1.3 Copias en color mediante impresora, por cada primera copia según su formato
1.3.1. Formato DIN-A4 | 1,90 |
1.3.2. Formato DIN-A3 | 2,11 |
1.4. Copias en blanco y negro mediante plotter o copiadora de planos, por cada 1ª copia según su formato
1.4.1. Formato DIN-A4 | 3,55 |
1.4.2. Formato DIN-A3 | 4,55 |
1.4.3. Formato DIN-A2 | 6,54 |
1.4.4. Formato DIN-A1 | 10,77 |
1.4.5. Formato DIN-A0 | 19,20 |
1.5. Copias en color mediante plotter o copiadora de planos, por cada 1ª copia según su formato
1.5.1. Formato DIN-A4 | 5,59 |
1.5.2. Formato DIN-A3 | 8,61 |
1.5.3. Formato DIN-A2 | 14,65 |
1.5.4. Formato DIN-A1 | 26,99 |
1.5.5. Formato DIN-A0 | 51,66 |
1.6. Copias en soporte magnético o digital
1.6.1. En disquete | 2,25 |
1.6.2. En CD-ROM | 32,50 |
2. Diligencia y sellado de Libros Oficiales, sin incluir el precio de los Libros | 6,28 |
3. Fotocopias y copias mediante impresora, en blanco y negro, por cada unidad según su formato
3.1. Formato DIN A-4 | 0,10 |
3.2. Formato DIN A-3 | 12,56 |
4. Fotocopias en color, por cada fotocopia según su formato
4.1. Formato DIN A-4 | 0,38 |
4.2. Formato DIN A-3 | 0,69 |
5. Copias con impresora en color, por cada copia según su formato
5.1. Formato DIN A-4 | 0,28 |
5.2. Formato DIN A-3 | 0,49 |
6. Copias en blanco y negro con plotter o copiadora de planos, por cada copia según su formato
6.1. Formato DIN-A4 | 1,22 |
6.2. Formato DIN-A3 | 2,23 |
6.3. Formato DIN-A2 | 4,22 |
6.4. Formato DIN-A1 | 8,45 |
6.5. Formato DIN-A0 | 16,88 |
7. Copias en color con plotter o copiadora de planos, por cada copia según su formato
7.1. Formato DIN-A4 | 3,27 |
7.2. Formato DIN-A3 | 6,33 |
7.3. Formato DIN-A2 | 12,33 |
7.4. Formato DIN-A1 | 24,67 |
7.5. Formato DIN-A0 | 49,33 |
8. Duplicación de CD-ROM previamente elaborado por la Administración | 7,59 |
9. Listado estadístico
9.1. Por documento inicial | 6,28 |
9.2. Por segunda página y siguientes del documento inicial | 0,12 |
9.3 Por emisión del listado estadístico en disquete | 6,28 + 0,50*nº de disquetes |
10. Bastanteo de poderes y documentos acreditativos de legitimación | 6,28 |
Tasa XX.02. Tasa por dirección e inspección de obras realizadas mediante contrato.
1. Replanteo de obras Tarifa proporcional. | Sin cambios |
2. Dirección e inspección de las obras Tarifa proporcional. | Sin cambios |
3. Revisión de precios: | 19,28 por expte. de revisión + |
1,92 por precio unitario revisado |
Tasa XX.03. Tasa por ocupación o aprovechamiento de los bienes de dominio público.
1.Utilización privativa o
aprovechamiento especial | Tarifa proporcional. Sin cambios |
Tasa 04.04. Tasa por inscripción en las pruebas de acceso a la función pública.
1. Inscripción en las pruebas de acceso
1.1. Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del Grupo A | 27,03 |
1.2. Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del Grupo B | 27,03 |
1.3. Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del Grupo C | 27,03 |
1.4. Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas de los Grupos C y D | 27,03 |
Tasa 04.05. Tasa por autorizaciones.
1. Autorizaciones
1.1. Inscripciones:
1.1.1. Para la inscripción de asociaciones | 6,49 |
1.1.2. Para la inscripción de colegios profesionales | 43,24 |
1.2. Actos recreativos, fiestas, bailes y verbenas:
1.2.1. Poblaciones hasta 3.000 habitantes | 6,49 |
1.2.2. De 3.001 a 20.000 habitantes | 11,89 |
1.2.3. De 20.001 a 200.000 habitantes | 17,29 |
1.2.4. Más de 200.000 habitantes y para temporadas | 29,19 |
1.3. Actos deportivos
1.3.1. Poblaciones hasta 3.000 habitantes | 3,24 |
1.3.2. De 3.001 a 20.000 habitantes | 6,49 |
1.3.3. De 20.001 a 200.000 habitantes | 8,65 |
1.3.4. Más de 200.000 habitantes y para temporadas | 15,13 |
1.4. Espectáculos taurinos en general, en Logroño:
1.4.1. Autorización de corridas de toros, de rejones, mixtas y
novilladas con picadores. Por cada espectáculo | 60,54 |
1.4.2. Autorización de novilladas sin picadores, festival taurino
sin picadores, espectáculo cómico taurino, becerrada para aficio-
nados y becerrada. Por cada espectáculo | 30,27 |
1.4.3. Otras autorizaciones de espectáculos taurinos. Por cada
espectáculo | 15,13 |
1.5. Espectáculos taurinos en poblaciones de menos de menos de 100.000 habitantes:
1.5.1. Autorización de corridas de toros, de rejones, mixtas y novilladas con picadores.
Por cada espectáculo | 43,24 |
1.5.2. Autorización de novilladas sin picadores, festival taurino sin picadores, espectáculo cómico taurino, becerrada para aficionados y becerrada.
Por cada espectáculo | 21,62 |
1.5.3. Otras autorizaciones de espectáculos taurinos.
Por cada espectáculo | 10,82 |
Tasa 04.06. Tasa por la prestación de servicios administrativos en materia de radio y televisión.
1. Inscripción en el Registro de Empresas de Radiodifusión y Registro de Entidades concesionarias de Televisión Digital Terrenal:
1.1. Primera inscripción | 21,06 |
1.2. Modificaciones de la primera inscripción | 4,21 |
1.3. Certificaciones registrales | 42,05 |
2. Concesión definitiva emisoras de radiodifusión sonora FM: 649,28 euros por Kw. De PRA (Potencia Radiada Aparente):
PRA (Kw) | Cuantía |
0,500 | 350,95 |
1,000 | 701,90 |
1,200 | 842,30 |
2,000 | 1.403,82 |
4,000 | 2.807,63 |
6,000 | 4.211,45 |
3. Concesión definitiva emisoras de televisión. Cuantía en función del número de habitantes de la zona de cobertura de la concesión.
Hab. Zona Cobertura | Cuantía |
Hasta 5.000 hab. | 1.689,94 |
De 5.001 a 50.000 hab. | 3.379,88 |
De 50.001 a 200.000 hab. | 6.759,77 |
Más de 200.000 hab. | 13.519,52 |
4. Transferencia de la concesión de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia (FM), por kW de PRA | 701,90 |
5. Prórroga o renovación de la concesión de emisoras de radiodifusión sonora FM, por kW de PARA | 701,90 |
6. Prórroga o renovación de la concesión de emisoras de Televisión. Se aplicará la tarifa 3
7. Modificación del accionariado y/o del capital | 14,04 |
8. Visitas de comprobación e inspección | 70,19 |
Tasa 04.07. Tasa por la utilización de los centros de telecomunicaciones de la comunidad autónoma de la rioja por parte de los concesionarios de radiodifusión sonora.
1. Tasa por la utilización de centro de telecomunicaciones propiedad de la Comunidad Autónoma de La Rioja | 1.624,83 |
Tasa 05.04. Tasa por la prestación de los servicios del laboratorio de análisis agrarios.
Laboratorio Estación Enológica:
1.Tipos de determinaciones por grupos:
1.1. Análisis completo en vino | 80,00 |
1.2. Acidos orgánicos en vino | 19,03 |
1.3. Acidos orgánicos en uva | 19,03 |
1.4. Aldehidos fenólicos en vino | 85,41 |
1.5. Aminoácidos en vino | 22,71 |
1.6. Aminas biógenas en vino | 22,71 |
1.7. Análisis color en vinos tintos | 4,97 |
1.8. Análisis color en vinos blancos | 4,97 |
1.9. Análisis color uva | 4,97 |
1.10. Aromas en vino | 85,30 |
1.11. Cationes en vino | 19,90 |
1.12. Control de calidad | 13,73 |
1.13. Parámetros cielab | 13,19 |
1.14. Conservantes en vino | 15,13 |
1.15. Conservantes en bebidas alcohólicas | 15,13 |
1.16. Olor a moho en corchos | 24,21 |
1.17. Olor a moho en madera | 24,21 |
1.18. Olor a moho en vino | 24,21 |
1.19. Cosechero | 5,73 |
1.20. Grupo parámetros rutinarios | 13,51 |
1.21. Rutinarios en uva | 2,59 |
1.22. Grupo exportación licores | 6,49 |
1.23. Grupo exportación blancos | 11,84 |
1.24. Grupo exportación cavas dulces | 13,62 |
1.25. Grupo exportación cavas secos | 11,79 |
1.26. Grupo exportación blancos dulces | 11,79 |
1.27. Grupo exportación rosado dulce | 12,43 |
1.28. Grupo exportación peach | 11,79 |
1.29. Grupo exportación tinto y rosado | 12,43 |
1.30. Grupo exportación sangría blanca | 11,79 |
1.31. Grupo exportación sangría tinta y rosada | 12,43 |
1.32. Grupo microbiología vinagre | 28,11 |
1.33. Grupo microbiología vino | 28,11 |
1.34. Grupo orujos | 48,64 |
1.35. Grupo registro cavas dulces | 15,35 |
1.36. Grupo registro cavas secos | 15,35 |
1.37. Grupo registro blanco | 15,35 |
1.38. Grupo registro rosado | 16,00 |
1.39. Grupo registro tinto | 16,65 |
1.40. Grupo residuos pesticidas | 24,21 |
1.41. Grupo vinagres | 11,57 |
1.42. Grupo volátiles mayoritarios en vino | 8,43 |
1.43. Grupo volátiles mayoritarios en espirituosos | 8,43 |
2. Determinaciones individuales según técnica aplicada:
2.1. Cromatografía de gases F.I.D. | 2,11 |
2.2. Cromatografía de gases E.C.D. | 8,11 |
2.3. Cromatografía de gases M.S. | 42,70 |
2.4. Cromatografía líquida HPLC Aminas | 22,71 |
2.5. Cromatografía líquida Hplc-cons-glicerol-azucares | 7,57 |
2.6. Cromatografía líquida- HPLC- ácidos- aldehidos | 7,57 |
2.7. Ultravioleta visible | 1,30 |
2.8. Absorción atómica | 9,73 |
2.9. Absorción atómica AAS- Camara | 23,78 |
2.10. Autoanalizador- F.C.S.A | 1,73 |
2.11. Potenciometría automática- HPLUS | 0,81 |
2.12. Infrarrojo cercano | 1,08 |
2.13. Densímetro | 1,08 |
2.14. Flúor | 1,08 |
2.15. Valoraciones | 2,16 |
2.16. Análisis manuales | 2,16 |
2.17. Análisis manuales complejos | 4,97 |
3. Certificados y diligencias:
3.1. Análisis para la exportación | 6,49 |
3.2. Lacres y derechos de certificación | 6,49 |
3.3. Duplicado de documentos por unidad | 6,49 |
3.4. Diligencias
3.4.1. Diligencia de cata | 6,49 |
3.4.2. Diligencia de características del vino | 6,49 |
3.4.3. Diligencia de grado alcohólico | 6,49 |
3.5. Diligencia de variación de cajas | 6,49 |
4. Laboratorio de Agricultura y Alimentación "La Grajera":
4.1. Línea de biología alimentaria:
4.1.1. Delección de inhibidores | 14,94 |
4.1.2. Productos pescado ahumado | 38,99 |
4.1.3. Aguas de abastecimiento | 55,23 |
4.1.4. Platos preparados | 51,98 |
4.1.5. Pastelería- Confitería- Bollería- Galletas | 51,98 |
4.1.6. Agua piscina rehabilitación | 51,98 |
4.1.7. Agua zona baño | 29,90 |
4.1.8. Leche U.H.T. | 29,90 |
4.1.9. Queso de pasta blanda | 42,24 |
4.1.10. Restauración | 58,43 |
4.1.11. Carne picada | 22,75 |
4.1.12. Carne fresca y carne congelada | 42,24 |
4.1.13. Productos cárnicos tratados por calor | 29,24 |
4.1.14. Aguas residuales | 14,94 |
4.1.15. Aguas tratadas y naturales | 58,48 |
4.1.16. Conservas | 19,49 |
4.1.17. Leche cruda | 42,24 |
4.1.18. Leche pasterizada | 42,24 |
4.1.19. Queso fresco | 29,24 |
4.1.20. Productos cárnicos crudos adobados | 42,22 |
4.1.21. Embutidos crudos curados | 29,24 |
4.1.22. Helados | 42,24 |
4.1.23. Determinación individual | 9,73 |
4.2. Línea química alimentaria:
4.2.1. Leche | 11,05 |
4.2.2. Alimentos ganadería | 71,47 |
4.2.3. Agua residual | 9,75 |
4.2.4. Agua completa | 97,45 |
4.2.5. Agua de riego | 19,49 |
4.2.6. Mazapanes | 33,78 |
4.2.7. Aceite y grasas | 9,09 |
4.2.8. Ciruelas pasas | 13,00 |
4.2.9. Agua embalse | 20,78 |
4.2.10. Cárnicos | 15,59 |
4.2.11. Agua (aniones y cationes) | 25,99 |
4.2.12. Aguas residuales completo | 71,47 |
4.2.13. Melocotón en almíbar | 13,00 |
4.2.14. Tomate pelado en conserva | 13,00 |
4.2.15. Zumo de tomate | 13,00 |
4.2.16. Pastos | 32,49 |
4.2.17. Agua nitratos | 6,50 |
4.2.18. Determinación individual | 3,24 |
4.3. Línea Biología Vegetal:
4.3.1. Nemátodos en tierra de viña | 3,25 |
4.3.2. Nemátodos en otros cultivos | 7,80 |
4.3.3. Tierra de cobertura y/o compost | 29,90 |
4.3.4. Hongos comestibles | 42,24 |
4.3.5. Virosis en viña | 8,44 |
4.3.6. Frutales de hueso | 10,40 |
4.3.7. Frutales de pepita | 27,28 |
4.3.8. Plantas y/o tubérculos de patata | 27,28 |
4.3.9. Virosis en hortícolas | 9,75 |
4.3.10. Hongos en hortícolas | 9,75 |
4.3.11. Nemátodos en hortícolas | 13,00 |
4.3.12. Bacterias en hortícolas | 39,00 |
4.3.13. Hongos en leñosas | 9,75 |
4.3.14. Determinación individual | 9,73 |
4.4. Línea Biología Pecuaria:
4.4.1. Fluídos orgánicos (orina, leche) | 7,80 |
4.4.2. Raspado cutáneo | 3,25 |
4.4.3. Coprología | 3,25 |
4.4.4. Diarrea | 11,05 |
4.4.5. Parásitos en sangre | 3,25 |
4.4.6. Suero bovino | 29,24 |
4.4.7. Suero ovino | 16,25 |
4.4.8. Suero porcino | 16,25 |
4.4.9. Beta- agonistas | 8,44 |
4.4.10. Estilbenos | 8,44 |
4.4.11. Determinación individual | 8,77 |
4.5. Línea química de Residuos:
4.5.1. Sulfamidas | 16,25 |
4.5.2. Tetraciclinas | 16,25 |
4.5.3. Tireostáticos | 16,25 |
4.5.4. Disolventes | 24,04 |
4.5.5. Plaguicidas en agua | 29,68 |
4.5.6. Organoclorados | 50,03 |
4.5.7. Multiresiduos | 88,36 |
4.5.8. Trihalometanos | 27,93 |
4.5.9. Beta-agonistas | 49,39 |
4.5.10. Ácidos grasos 33,14
4.5.11. Determinación individual | 11,37 |
4.6. Línea química de producción:
4.6.1. Suelo | 29,24 |
4.6.2. Subsuelo | 6,50 |
4.6.3. Fertilizante inorgánico | 19,49 |
4.6.4. Fertilizante orgánico | 35,74 |
4.6.5. Sustrato fungicultura | 9,75 |
4.6.6. Análisis de plantas | 29,24 |
4.6.7. Tierra de cobertura orgánica | 6,50 |
4.6.8. Tierra de cobertura inorgánica | 6,50 |
4.6.9. Tierras abonado | 13,00 |
4.6.10. Determinación individual | 3,24 |
4.7. Línea biología especial:
4.7.1. Test prionics | 58,39 |
4.7.2. Presencia de harinas animales | 7,80 |
5. Sanidad vegetal y semillas:
5.1. Inscripción de registros oficiales de establecimientos y servicios de plaguicidas:
5.1.1. Fabricantes e importadores | 21,62 |
5.1.2. Vendedores y aplicadores | 10,82 |
5.2. Por renovación de la inscripción en registros oficiales de establecimientos y servicios de plaguicidas:
5.2.1. Fabricantes e importadores | 10,82 |
5.2.2. Vendedores y aplicadores | 6,49 |
5.3. Apertura y sellado de libros:
5.3.1. Por apertura y sellado de libros oficiales de movimiento
de productos tóxicos | 6,49 |
5.3.2. Por inspección y revisión del libro oficial de movimiento
de productos tóxicos | 21,62 |
5.3.3. Por certificados e informes relativos a la sanidad vegetal
de los diferentes cultivos | 6,49 |
5.4. Por inscripción en registros oficiales de fertilizantes, semillas y viveros:
5.4.1. Fabricantes importadores y mayoristas | 21,62 |
5.4.2. Minoristas | 10,82 |
5.5. Por renovación de la inscripción en registros oficiales de fertilizantes, semillas y viveros:
5.5.1. Fabricantes importadores y mayoristas | 10,82 |
5.5.2. Minoristas | 6,49 |
5.6. Apertura y sellado de libros:
5.6.1. Apertura y sellado libros de semillas | 6,49 |
5.7. Certificados e inspecciones:
5.7.1. Por certificados e informes relativas a semillas y plantas de vivero | 6,49 |
5.7.2. Por la inspección con un posible levantamiento de actas | 27,02 |
Tasa 05.05. Tasa por ordenación y defensa de las industrias agrarias (agrícolas, pecuarias y forestales).
1. Servicios relativos a industrias agrarias, pecuarias y forestales, incluida la inscripción en el registro correspondiente, conforme a lo dispuesto en la siguiente tabla, en función del capital de la instalación o ampliación:
mayor o igual que | mayor o igual | |||||||
que10.000 Eur. | 100.000 Eur. | |||||||
menor que | menor que | menor que | mayor o igual que | |||||
10.000 Eur. | 100.000 Eur. | 450.000 Eur. | 450.000 Eur. | |||||
Instalación o Ampliación | 64,86 | 75,68 | 162,16 | 324,32 | ||||
Traslado | 43,24 | 48,64 | 86,48 | 162,16 | ||||
Sustitución maquinaria | 12,97 | 23,78 | 43,24 | 81,08 | ||||
Cambio titular | 12,97 | 12,97 | 12,97 | 12,97 | ||||
Industria temporal | 8,65 | 8,65 | 15,13 | 29,19 | ||||
Modificación datos | 6,49 | 6,49 | 12,97 | 12,97 | ||||
Visita inspección | 29,19 | 29,19 | 29,19 | 29,19 |
2. En los supuestos de legalización de situaciones clandestinas, porque así se acuerde y proceda, según el expediente que haya lugar, se percibirán derechos dobles
3. Expedición de certificados relativos a la inscripción de Industrias | 6,49 |
4. Diligenciación de libros de productos enológicos:
4.1. Libro de registro de entradas y salidas de vinos amparados por denominación de origen, vinos espumosos de calidad y otros productos | 6,49 |
4.2. Libro de registro de entradas y salidas de vinos no amparados por denominación de origen, vinos espumosos de calidad y otros productos | 6,49 |
4.3. Libro de registro de prácticas enológicas | 6,49 |
4.4. Libro de registro de movimientos de productos para proceso de elaboración y prácticas enológicas sometidas a registro | 6,49 |
4.5. Libro de registro de proceso de elaboración | 6,49 |
4.6. Libro de registro de embotelladores | 6,49 |
5. Diligencia de libros de almazaras:
5.1. Libros de entradas | 6,49 |
5.2. Libros de salidas | 6,49 |
5.3. Libro de partes mensuales | 6,49 |
Tasa 05.06. Tasa por gestión técnico-facultativa de los servicios agronómicos.
1. Maquinaria agrícola:
1.1. Servicio de inscripción en los Registros de Maquinaria Agrícola:
1.1.1. Maquinaria nueva:
1.1.1.1. Maquinaria nueva tractores, cosechadoras,
menos de 80 cv | 18,38 |
mayor o igual que 80 cv, mayor o igual que120 cv | 24,86 |
más de 120 cv | 32,44 |
1.1.1.2. Maquinaria nueva motocultores
menos de 10 cv | 5,40 |
mayor o igual que 10 cv, menor o igual que 18 cv | 7,57 |
mayor que 18 cv | 9,73 |
1.1.1.3. Maquinaria nueva remolques y maquinaria arrastrados
menor que 5.000 Kg | 12,97 |
mayor o igual que 5.000 Kg menor o igual que 10.000 Kg | 17,29 |
mayor que 10.000 Kg | 21,62 |
1.1.2. Maquinaria usada:
menor que 1, menor o igual que 3 años- el 65% de la tasa correspondiente a la maquinaria nueva.
Mayor que 3, menor o igual que 6 años- el 55 % de la tasa correspondiente a la maquinaria nueva.
Mayor que 6 años el 40% de la tasa correspondiente a la maquinaria nueva.
1.2. Certificados relativos a inscripción de maquinaria. | 1,35 |
1.3. Expedición de cartillas de maquinaria. | 6,49 |
2. Viñedo:
2.1. Servicios relativos a la inspección de los terrenos que se pretendan dedicar a nuevas plantaciones y replantaciones, incluida la inscripción en los correspondientes registros, si procediera:
2.1.1. Menos de 50 áreas | 9,73 |
2.1.2. De 50 a 99 áreas | 19,46 |
2.1.3. De 1 ha. A 3,9 ha | 34,60 |
2.1.4. De 4 ha. A 7,9 ha | 58,37 |
2.1.5. De 8 ha. A 9,9 ha | 97,30 |
2.1.6. Por cada ha. De más o fracción | 8,65 |
2. 2. Por arranques, cambios de titularidad y modificaciones en los Registros correspondientes | 6,49 |
2.3. Certificados relativos a la inscripción de plantaciones | 6,49 |
2.4. Por visitas de inspección complementarias a las primeras visitas de comprobación de arranques y plantaciones, reflejadas en la tarifa 2.1. | 30,27 |
Tasa 05.07. Tasa por servicios facultativos veterinarios.
1. Prestación de servicios facultativos relacionados con la comprobación sanitaria, saneamiento ganadero y lucha contra parásitos de ganaderías calificadas:
euros/cabeza | |
1.1. Equinos y bovinos | 5,40 |
1.2. Porcino | 1,30 |
1.3. Ovino y caprino | 0,87 |
1.4. Aves y otros | 0,02 |
2. Por aplicación de vacunas y otros productos biológicos y trámites obligatorios posteriores:
2.1. Por cada perro | 1,62 |
2.2. Por bovino, unidad | 1,62 |
2.3. Por equino, unidad | 1,62 |
2.4. Porcinos de más de 50 Kg/peso vivo, por unidad | 1,30 |
2.5. Porcinos de menos de 50 Kg/peso vivo, por unidad | 0,54 |
2.6. Caprino y ovino, por unidad | 0,27 |
2.7. Aves, por unidad | 0,02 |
3. Por los servicios facultativos correspondientes a la extensión de la guía de origen y sanidad, documento que acredita que los animales proceden de zona no infectada y que no padecen enfermedades infecto-contagiosas o parasitarias difusibles, necesario para la circulación del ganado, así como la expedición del documento de traslado a mataderos.
3.1. Equinos, bovinos y cerdos cebados
3.1.1. Equino, por cabeza | 0,65 |
3.1.2. Bovino, por cabeza | 0,65 |
3.1.3. Cerdo cebado, por cabeza | 0,24 |
3.2. Ovino, caprino, cerdos de cría y colmenas
3.2.1. Ovino, por cabeza | 0,13 |
3.2.1. Caprino, por cabeza | 0,13 |
3.2.3. Cerdos de cría, por cabeza | 0,13 |
3.2.4. Colmenas, por cabeza | 0,13 |
3.3. Aves y conejos
3.3.1. 100 aves adultas o fracción | 0,32 |
3.3.2. 100 conejos o fracción | 0,32 |
3.3.3. 1000 polluelos o fracción | 0,65 |
3.4. Documento de traslado a mataderos en la forma legalmente establecida para matadero de la Comunidad Autónoma de La Rioja, por documento | 1,43 |
4. Trabajos facultativos correspondientes a la inspección obligatoria y vigilancia de la desinfección:
4.1. De vehículos utilizados en el transporte del ganado | 2,05 |
5. Cartilla ganadera para la confección del mapa epizootológico:
5.1. Expedición de la cartilla, con validez periódica de cinco años | 7,24 |
6. Por expedición de certificados, visado y diligenciado de documentos y demás trámites de carácter administrativo, no contemplados en los apartados anteriores | 7,24 |
7. Prestación de servicios referentes a la realización de inspecciones, toma de muestras de industrias y explotaciones pecuarias y otros productos de las industrias pecuarias:
7.1. Por inspección o toma de muestra | 30,92 |
8. Visita de inspección y comprobación de núcleos zoológicos, perreras, pajarerías, establecimientos de venta de animales y centros de distribución de zoosanitarios | 20,21 |
9. Por toma de muestras de tronco de encéfalo en reses de lidia en espectáculos taurinos para el análisis de E. E. B | 16,43 |
10. Por identificación de ganado, por cabeza | 0,30 |
Tasa 05.08. Tasa por arrendamiento de servicios de mantenimiento en silos para facilitar la comercialización de los cereales de invierno por los tenedores.
1. Operadores comerciales:
1.1. M3 de capacidad de almacenamiento reservada, por día | 0,02 |
1.2. TM por estiba, desestiba, carga, descarga y pesada, por TM | 0,86 |
1.3. TM de producto movilizado en servicios distintos a los contemplados anteriormente, por TM | 0,48 |
2. Productores agrarios individuales o asociados:
2.1. M3 de capacidad de almacenamiento reservada, por día | 0,01 |
2.2. TM por estiba, desestiba, carga, descarga y pesada, por TM | 0,36 |
2.3. TM de producto movilizado en servicios distintos a los contemplados anteriormente, por TM | 0,18 |
Tasa 05.09. Tasa por la prestación del servicio de retirada de cadáveres de animales.
1. Explotaciones de ganado vacuno:
Animales de más de 14 meses de edad (euros / cabeza): | 2,00 |
Animales hasta los 14 meses de edad (euros / cabeza): | 1,00 |
2. Explotaciones de ganado equino:
Todos los tipos de animal (euros / cabeza): | 2,00 |
3. Explotaciones de ganado ovino y caprino:
Reproductores macho y reproductores hembra (euros / cabeza): | 0,20 |
Resto de ovinos y caprinos (euros / cabeza): | 0,08 |
4. Explotaciones de ganado porcino:
Cerdas, verracos y animales en cebo (euros / cabeza): | 0,50 |
Recría / transición y reposición (euros / cabeza): | 0,25 |
Lechones (euros / cabeza): | 0,08 |
5. Explotaciones de conejos:
Todos los tipos de animal (euros / 100 cabezas): | 1,50 |
6. Explotaciones de aves:
Ratites (avestruces,): | 0,80 |
Aves para producción de carne (euros / 100 cabezas): | 1,00 |
Resto de aves (euros / 100 cabezas): | 1,50 |
Tasa 05.10. Tasa por la asistencia del servicio veterinario oficial a ferias.
1. Certámenes ganaderos con carácter local | 162,16 |
2. Certámenes ganaderos con carácter regional y nacional | 324,32 |
Tasa 05.11. Tasa de industria.
1.Autorización de funcionamiento, inscripción de puesta en servicio, traslados, cambios de titularidad, reconocimientos periódicos y control e inspección de instalaciones:
(Por los conceptos de las letras a) a h) de la Tasa 12.04 de la Ley 6/2002, de 18 de octubre)
1.1 Para la determinación de la cuota se tomará como base el presupuesto de maquinaria y equipos y, con él, se obtendrá la siguiente tarifa:
1.1.1. Hasta 15.000euros de presupuesto | 47,68 |
1.1.2. De 15.000euros a 36.000euros | 76,28 |
1.1.3. De 36.000 a 90.000euros | 114,40 |
1.1.4. En los excesos, por cada 12.000euros más | 7,60 |
La cuantía máxima no excederá de 312,65 euros por actuación
1.2. Los servicios señalados en esta tarifa serán exigidos aplicando el porcentaje que a continuación se indica sobre la tarifa base:
1.2.1. Autorización de funcionamiento, inscripción y traslado | 100% |
1.2.2. Inscripción de cambio de titularidad | 80% |
1.2.3. Reconocimientos periódicos: (máximo de 220,60 euros) | 60% |
1.2.4. Inspección de instalaciones | 100% |
1.2.5. Legalización de nuevas instalaciones, ampliación y modificaciones de instalaciones clandestinas | 200% |
1.3. En las instalaciones de agua, gas y combustibles líquidos y electricidad en el interior de viviendas y otros locales que sólo requieren la presentación del boletín de las instalaciones. Las tarifas serán:
1.3.1. Instalaciones eléctricas hasta 15 Kw | 23,86 |
1.3.2. Instalaciones eléctricas a partir de 15 Kw. Se sumará a la tarifa 1.3.1, por cada Kw adicional | 3,24 |
1.3.3. Resto de instalaciones 40 % sobre tarifa base
2. Metrología Legal:
2.1. Verificación de contadores eléctricos in situ | 64,86 |
2.2. Verificación contadores gas in situ | 86,48 |
2.3. Actuaciones administrativas en resolución de discrepancias entre entidades colaboradoras de la Administración autorizadas en actuaciones de control metrológico y titulares de las instalaciones verificadas. | 54,06 |
2.4. Certific. De toma de muestras de los suministros de combustibles | 54,06 |
3. Expedición de carnets, informes y certificaciones:
3.1. Expedición carnés instalador/mantenedor para profesionales y certificado de empresa autorizada | 19,06 |
3.2. Renovación carnés profesionales y certificados de empresa | 9,50 |
3.3. Certificación de puesta en práctica de patentes | 54,06 |
4. Expedientes expropiación forzosa (por parcela): | 38,19 |
5. Autorizaciones y revisión de entidades de control reglamentario, laboratorios de ensayo y empresas colaboradoras autorizadas:
5.1. Autorizaciones | 262,93 |
5.2.. Renovaciones | 109,38 |
5.3. Comprobación y superv. Trabajos realizados por cada instalación | 51,34 |
5.4. Anotación, registro y tramitación de actuaciones realizadas por entidades de control reglamentario y laboratorios de ensayo | 3,24 |
5.5. Registro y control de revisiones realizadas en centros ITV autorizadas en régimen no concesional | 2,38 |
Tasa 05.12. Tasa por la prestación de servicios de I.T.V.
1. Reconocimientos periódicos:
1.1. Motocicletas | 11,44 |
1.2. Automóviles | 18,59 |
1.3. Camiones, autobuses y cabezas tractoras | 23,84 |
1.4. Remolques | 21,92 |
1.5. Vehículos agrícolas | 17,64 |
2. Inspecciones y emisión de duplicados de la tarjeta ITV, cambio de matrícula y rehabilitación de vehículos posterior a su baja definitiva:
2.1. Motocicletas | 23,84 |
2.2. Automóviles | 38,14 |
2.3. Camiones, autobuses y cabezas tractoras | 47,67 |
2.4. Remolques | 33,38 |
2.5. Vehículos agrícolas | 28,60 |
3. Inspecciones por legalización de reformas de importancia:
3.1. Motocicletas | 28,60 |
3.2. Automóviles | 38,14 |
3.3. Camiones, autobuses y cabezas tractoras | 66,74 |
3.4. Remolques | 61,98 |
3.5. Vehículos agrícolas | 57,21 |
4. Inspecciones previas a la matriculación:
4.1. Motocicletas | 23,84 |
4.2. Automóviles | 33,38 |
4.3. Camiones, autobuses y cabezas tractoras | 57,21 |
4.4. Remolques | 47,67 |
4.5. Vehículos agrícolas | 42,91 |
5. Inspecciones y emisión de documentación para la matriculación de vehículos de importación, comercio intracomunitario y procedentes de subastas oficiales:
5.1. Motocicletas | 76,27 |
5.2. Automóviles | 143,01 |
5.3. Camiones, autobuses y cabezas tractoras | 190,68 |
5.4. Tractores agrícolas | 143,01 |
6. Vehículos especiales: | 95,34 |
7. Servicio automóviles:
7.1. Destrucción de bastidores | 28,60 |
7.2. Verificación de aparatos taxímetros | 4,77 |
7.3. Verificación de amortiguadores | 4,77 |
7.4. Verificación de frenos | 4,77 |
7.5. Verificación de dirección | 4,77 |
7.6. Verificación de luces | 4,77 |
8. La segunda y posteriores inspecciones de un vehículo realizadas como consecuencia de no haber sido de conformidad la pasada en primer lugar, dará derecho al cobro del 50 % de las tasas en vigor.
Tasa 05.07. Tasa por tramitación administrativa de licencia comercial específica
1. Tramitación de la solicitud de licencia comercial específica para la instalación, traslado o modificación de grandes establecimientos comerciales. | 6.222,79 |
Tasa 06.04. Tasa por servicios sanitarios.
1. Inspección de Locales
1.1. Por la autorización sanitaria para apertura, ampliación, convalidación, traslado, homologación, acreditación, registro y similares:
1.1.1. Hasta 5 empleados o presupuesto menor de 88.192,95 euros | 47,67 |
1.1.2. De 5 a 25 empleados o
presupuesto de 88.192,96 euros a 881.929,50 euros | 95,34 |
1.1.3.Mas de 25 empleados o presupuesto superior a 881.929,50 euros | 190,69 |
1.2. Por las visitas de inspección periódicas o las visitas extraordinarias de comprobación, de oficio o a petición de parte, se cifran en la cantidad resultante de aplicar el porcentaje que se señala en la escala que se indica para cada concepto:
Concepto | % | Escala |
1.2.1. Estaciones de autobuses, ferrocarriles, aeródromos, y similares | 200 | I |
1.2.2. Aguas potables y residuales (captación, depósitos, conducción,
distribución) | 200 | I |
1.2.3. Lavaderos privados | 200 | I |
1.2.4. Cementerios, criptas. dentro y fuera de los cementerios | 200 | I |
1.2.5. Teatros, cines, salas de fiestas, discotecas, plazas de toros, instala-
ciones deportivas, gimnasios, frontones, polideportivos, piscinas, y simi-
lares | 200 | II |
1.2.6. Pensiones, fondas, casas de huéspedes, campings, casas rurales y
similares | 100 | III |
1.2.7. Hoteles, hostales, paradores y similares | 200 | III |
1.2.8. Hospitales, clínicas, residencias de ancianos, guarderías infantiles,
y similares | 100 | III |
1.2.9. Academias de todo tipo:enseñanza, autoescuelas, etc., y similares | 100 | III |
1.2.10. Oficinas y despachos, entidades bancarias y de ahorro, agencias
de viajes e inmobiliarias, y similares | 100 | IV |
1.2.11. Peluquerías, salones e institutos de belleza, solariums,
y similares | 200 | IV |
1.2.12. Establecimientos dedicados a hostelería, venta de bebidas,
y similares | 100 | IV |
1.2.13. Casinos, bingos, sociedades de recreo, y similares | 200 | IV |
1.2.14. Centrales lecheras e industrias lácteas, fábricas elaboradoras de:
helados, harinas, galletas, mantequillas, margarinas, quesos, chocolates,
especias, obradores de: panaderia, pastelería, confitería, puntos calientes,
envasadores de miel, almacenes frigoríficos, fábricas elaboradoras y de
envasado de patatas fritas, frutos secos, y similares | 200 | IV |
1.2.15. Establecimientos de venta de productos cárnicos, pescados, ali-
mentación, venta de pan, pastelería, confitería, etc., al por menor, y si-
milares | 100 | IV |
1.2.16. Industrias de la pesca: Lonjas, salas de manipulación, mercados
centrales, viveros, piscifactorias, depuradoras, cocederos, y similares | 200 | IV |
1.2.17. Mataderos generales e industriales, industrias cárnicas de fabri-
cación, elaboración, envasado, almacenamiento de productos derivados
de la carne, carnicerías-salchicherías, carnicerías-charcuterías, grandes
superficies, supermercados, mercados, almacenes de productos y distribu-
ción de toda clase de alimentos y bebidas, cocinas de elaboración y enva-
sado de platos preparados, y similares | 200 | IV |
1.2.18. Establecimientos dedicados a: elaboración, envasado, distribu-
ción, transformación de vinos, bebidas, aceites, vinagres, alcoholes,
aguas, almacenes de recogida de productos hortofrutícolas, coope-
rativas, fábricas de: conservas, encurtidos y salazones, y similares | 200 | IV |
1.2.19. Centros culturales, gremiales o profesionales | 100 | IV |
1.2.20. Consultorios (sin aparatos de RX), naturistas y análogos,
para personas | 100 | IV |
1.2.21. Consultorios, mutuas de asistencia sanitaria (con aparatos
de RX y otros), quiromasajistas, fisioterapeutas, cirugía estética y plás-
tica, centros radiológicos y de rehabilitación, ortopedias, y similares | 200 | IV |
1.2.22. Clínicas dentales, talleres de prótesis dentales | 200 | IV |
1.2.23. Consultorios y análogos, para animales | 200 | IV |
1.2.24. Farmacias, botiquines, servicios de farmacia hospitalaria, drogue-
rías y perfumerías | 100 | IV |
1.2.25. Establecimientos de preparación, almacenamiento y distribución
de productos farmacéuticos al por mayor, cooperativas farmacéuticas | 200 | IV |
1.2.26. Laboratorios de toda clase de análisis | 200 | IV |
1.2.27. Empresas funerarias | 200 | IV |
1.2.28. Establecimientos que realicen actividades molestas, insalubres,
nocivas o peligrosas | 200 | IV |
1.2.29. Establecimientos de comercio minorista no alimentario | 100 | IV |
Escala I Habitantes de la localidad | ||
Hasta 5.000 habitantes | 22,87 | |
De 5.001 a 10.000 habitantes | 37,19 | |
De 10.001 a 20.000 habitantes | 54,35 | |
De 20.001 a 100.000 habitantes | 74,37 | |
De 100.001 habitantes en adelante | 97,25 |
Escala II Número total de localidades de aforo
Cada localidad de aforo, en los límites mínimo y máximo de
22,05 y 132,29 euros (por día) | 0,03 |
Escala III Número total de alumnos, huéspedes, plazas o camas:
Por cada alumno, huésped, plaza o cama, en los límites mínimo y
máximo de 17,64 y 132,29 euros (por día) | 0,03 |
Escala IV Número de habitantes de la localidad
Nº | Hasta | De 5.001 | De 10.001 | De 20.001 | Más de |
empleados | 5.000 | a 10.000 | a 20.000 | a 100.000 | 100.000 |
Ninguno | 9,53 | 11,44 | 13,35 | 15,26 | 19,07 |
De 1 a 2 | 11,44 | 13,35 | 15,26 | 19,07 | 23,84 |
De 3 a 5 | 13,35 | 15,26 | 19,07 | 23,84 | 29,55 |
De 6 a 10 | 15,26 | 19,07 | 23,84 | 29,55 | 32,41 |
De 11 a 20 | 19,07 | 23,84 | 29,55 | 32,41 | 38,14 |
De 21 a 30 | 23,84 | 29,55 | 32,41 | 38,14 | 40,99 |
De 31 a 50 | 29,55 | 32,41 | 38,14 | 40,99 | 45,76 |
De 51 a 100 | 32,41 | 38,14 | 40,99 | 45,76 | 51,48 |
Más de 100 | 38,14 | 40,99 | 45,76 | 51,48 | 57,21 |
2. Policía Sanitaria Mortuoria. Intervención del órgano competente en la tramitación de los expedientes para la concesión de las autorizaciones siguientes:
2.1. Traslado de un cadáver sin inhumar:
2.1.1. Dentro de la Comunidad Autónoma | 23,84 |
2.1.2. A otra Comunidad Autónoma | 38,14 |
2.1.3. Embalsamamiento de un cadáver, comprobación sanitaria del
mismo, traslado y/o exhumaciones no relacionados en conceptos
anteriores | 209,75 |
2.2. Exhumación de un cadáver antes de los tres años de su inhumación:
2.2.1. Para su reinhumación dentro de la Comunidad Autónoma | 28,60 |
2.2.2. Para su traslado y reinhumación en otra Comunidad Autónoma | 47,67 |
2.3. Exhumación de un cadáver después de los tres años, y antes de los
cinco de su inhumación:
2.3.1. Para su reinhumación dentro de la Comunidad Autónoma | 19,07 |
2.3.2. Para su traslado y reinhumación en otra Comunidad Autónoma | 28,60 |
2.4. Exhumación de los restos de un cadáver después de los cinco años
de su inhumación:
2.4.1. Para su reinhumación dentro de la Comunidad Autónoma | 14,31 |
2.4.2. Para su traslado y reinhumación en otra Comunidad Autónoma | 19,07 |
2.5. Inhumación de un cadáver en cripta, fuera de cementerios | 209,75 |
2.6. Embalsamamiento de un cadáver, sin intervenir en la práctica
del mismo, por expedición del acta | 47,67 |
Dentro de la tramitación de las autorizaciones se encuentran incluidas en su caso, la asistencia de los funcionarios sanitarios y la expedición de los documentos acreditativos de haberse observado las prescripciones reglamentarias.
3. Actuaciones Técnico-Administrativas:
3.1. Inscripción en la Consejería de Salud y Servicios Sociales, de
sociedades médico-farmaceúticas que ejerzan sus actividades en la
Comunidad Autónoma | 95,34 |
3.2. Emisión de informes que requieran estudios o exámenes de proyectos
o expedientes, tramitados a petición de parte | 71,50 |
3.3. Emisión de informes por inspección de centros de expedición de
certificados de aptitud | 71,50 |
3.4. Por expedición de carnet de manipulador de alimentos | 7,15 |
3.5. Por reconocimiento de vehículos de transporte de enfermos o de
vehículos de transporte fúnebre, con emisión de informe | 47,67 |
4. Actuaciones sanitarias veterinarias de los Servicios Veterinarios Oficiales.
4.1. Vigilancia, colocación y participación de los funcionarios sanitarios en las campañas contra la antropozoonosis:
4.1.1. En perros, por animal | 0,95 |
4.1.2. En animales mayores, por animal | 1,43 |
4.1.3. En animales menores, por animal | 0,95 |
4.2. Por reconocimiento de cerdos en matanza domiciliaria, por unidad | 9,53 |
4.3. Por reconocimiento de animales de caza mayor, por unidad | 16,21 |
4.4. (Suprimida por Ley 10/2003, de 19 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2004)
4.5. Industrias de catering, cocinas colectivas y platos preparados,
por emisión de parte mensual de elaboración | 47,67 |
4.6. Fábricas de helados, por emisión de parte mensual de elaboración | 47,67 |
4.7. Envasadores polivalentes, por emisión de parte mensual
de elaboración | 47,67 |
4.8. Por expedición de certificado sanitario para la exportación de productos alimenticios:
4.8.1. Muestras (sin valor comercial) | 3,25 |
4.8.2. Peso neto comercial hasta 100 Kg | 9,51 |
4.8.3. Peso neto comercial entre 100 y 1.000 Kg. | 28,65 |
4.8.4. Peso neto comercial de 1.001 y 10.000 Kg. | 47,67 |
4.8.5. Peso neto comercial de más de 10.001 Kg. | 66,70 |
4.9. Por expedición de certificado de traslado de canales de ganado
de lidia | 14,31 |
5. Servicios de control de las inspecciones farmacéuticas.
5.1. Oficinas de Farmacia:
5.1.1. Participación en el concurso de apertura | 118,92 |
5.1.2. Autorizaciones de instalación, apertura o traslado, cierre o
modificaciones del local, que supongan cambios en su estructura | 216,21 |
5.1.3. Cambio de titularidad | 135,14 |
5.1.4. Nombramiento de regente, o adjunto | 135,14 |
5.1.5. Inspección y verificación de normas de correcta elaboración y
control de calidad | 172,97 |
5.1.6. Certificación de actividades sometidas a "Buenas prácticas
de Fabricación (B.P.F.)" | 102,70 |
5.1.7. Autorización de cada Sección de actividad diferente a la
propia del establecimiento | 183,78 |
5.1.8. Por cada inspección posterior a la puesta en funcionamiento | 97,30 |
5.2. Servicios farmacéuticos:
5.2.1. Autorización de instalación, apertura o traslado, cierre, y
modificación de locales, cada una | 324,33 |
5.2.2. Nombramiento del farmacéutico responsable | 97,30 |
5.2.3. Inspección y verificación de normas de correcta elaboración
y control de calidad | 324,32 |
5.2.4. Certificación de Buenas Prácticas de Fabricación (B.P.F.) | 129,72 |
5.2.5. Por cada inspección posterior a la puesta en funcionamiento | 97,30 |
5.3. Depósitos de medicamentos:
Se aplicarán las tarifas correspondientes a servicios farmacéuticos con una reducción del 30%
5.4. Botiquines:
5.4.1. Autorización de instalación y apertura | 135,14 |
5.4.2. Autorización de traslado o cierre | 97,30 |
5.4.3. Nombramiento del farmacéutico responsable | 64,86 |
5.4.4. Autorización de cambio de titularidad | 64,86 |
5.4.5. Por cada inspección posterior a la puesta en funcionamiento | 70,26 |
5.5. Almacenes de Distribución de Medicamentos:
5.5.1. Autorización de instalación, apertura o traslado, cierre, y
modificación de locales, cada una | 378,37 |
5.5.2. Autorización de cambio de titularidad | 302,70 |
5.5.3. Nombramiento de Director Técnico | 145,94 |
5.5.4. Nombramiento de farmacéuticos adicionales | 97,30 |
5.5.5. Inspección y verificación de " Buenas Prácticas de Distribución" | 421,61 |
5.5.6. Certificación de "Buenas Prácticas de Distribución" | 140,54 |
5.5.7. Toma de muestras reglamentarias de especialidades farmacéuticas | 102,70 |
5.5.8. Por cada inspección posterior a la puesta en funcionamiento | 124,29 |
5.6. Industria farmacéutica:
5.6.1. Inspección y verificación de normas de correcta fabricación
(NCF), por cada día empleado | 432,42 |
5.6.2. Certificación de "Buenas Prácticas de Laboratorio (B.P.L.)" | 1.297,26 |
5.6.3. Nombramiento del Director Técnico | 270,26 |
5.6.4. Nombramiento de farmacéuticos adicionales | 97,30 |
5.6.5. Toma de muestras reglamentarias de especialidades
farmacéuticas o de materias primas, o de productos inter-
medios, empleados en la fabricación de medicamentos | 162,16 |
5.6.6. Autorización de publicidad | 162,16 |
5.6.7. Otras inspecciones | 162,16 |
5.7. Productos sanitarios:
5.7.1. Autorización de establecimientos | 281,08 |
5.7.2. Tramitación de la comunicación de puesta en el mercado | 64,86 |
5.7.3. Autorización previa de mensajes publicitarios sobre
productos sanitarios | 124,32 |
5.7.4. Por cada inspección posterior a la puesta en funcionamiento | 129,72 |
5.7.5. Otras autorizaciones | 281,08 |
5.7.6. Otras inspecciones | 129,72 |
5.8. Cosméticos:
5.8.1. Inspección y verificación de normas de correcta fabricación | 162,16 |
5.8.2. Nombramiento del Director Técnico | 97,30 |
5.8.3. Tramitación de puesta en el mercado | 64,86 |
5.8.4. Otras inspecciones | 129,72 |
5.9. Tramitación de informes de evaluación sobre proyectos de investigación clínica, emitidos por el Comité Ético de investigación Clínica de la Rioja (CEICR):
5.9.1. Informe de evaluación de nuevos proyectos de investigación
clínica por el CEICR, por cada informe | 567,55 |
5.9.2. Informe de evaluación de modificaciones sobre proyectos de
investigación clínica previamente evaluados por el CEICR, por cada
informe | 216,21 |
5.9.3. Informe de evaluación de proyectos de investigación
clínica previamente evaluados por el CEICR, por ampliación de
Centros y/o equipo investigador, por cada informe | 102,70 |
5.10. Ensayos clínicos:
5.10.1. Inspección y verificación de "Buenas prácticas clínicas (B.P.C.)" | 475,67 |
5.10.2. Otras inspecciones | 378,37 |
5.11. Libros y talonarios oficiales:
5.11.1. Por diligencia de Libros Oficiales de Contabilidad, por cada uno: | 16,22 |
5.11.2. Por diligencia de Talonarios Oficiales, por cada uno: | 16,22 |
5.12. Otras actuaciones:
5.12.1. Emisión de informes, a petición del interesado, sobre c
entros servicios, establecimientos y productos farmacéuticos. | 210,80 |
5.12.2. Emisión de certificados | 27,02 |
Tasa 06.05. Tasa por inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas y otros productos de origen animal.
Cuota tributaria.
1. La cuota tributaria se exigirá al contribuyente por cada una de las operaciones relativas a:
a) Sacrificio de animales.
B) Operaciones de despiece.
C) Control de almacenamiento.
D) Control de determinadas sustancias y residuos en animales y sus productos, en la forma prevista por la normativa vigente.
2. No obstante, cuando concurran en un mismo establecimiento las operaciones de sacrificio, despiece y almacenamiento, el importe total de la tasa a percibir comprenderá el de las cuotas de las tres fases acumuladas en la forma prevista para la acumulación de liquidaciones.
3. En las operaciones de sacrificio realizadas en mataderos, las cuotas exigibles al sujeto pasivo se determinarán en función del número de animales sacrificados.
4. Las cuotas tributarias relativas a las actividades conjuntas de inspección y control sanitario "ante mortem", "post mortem", estampillado de las canales, cabezas, lenguas, pulmones e hígados, etc., se cifran, para cada animal sacrificado en los establecimientos o instalaciones debidamente autorizados, en las cuantías que se recogen en el siguiente cuadro:
a) Para ganado:
Clase de ganado | Cuota por animal sacrificado |
Bovino:
- Mayor con más de 218 kg de peso por canal | 2,08 |
- Menor con menos de 218 kg de peso por canal | 1,15 |
Solípedo/Equidos: | 1,98 |
Porcino: | |
- Comercial con más de 12 kg de peso por canal | 0,59 |
- Lechones de menos de 12 kg de peso por canal | 0,09 |
Ovino y Caprino:
- Con más de 18 kg de peso por canal | 0,23 |
- Entre 12 y 18 kg de peso por canal | 0,16 |
- De menos de 12 kg de peso por canal | 0,09 |
b) Para las aves de corral, conejo y caza menor: | |
Clase de ganado | Cuota |
- Para aves adultas pesadas, conejos y caza menor de pluma y pelo,
con más de 5 kg de peso por canal, por animal sacrificado | 0,02 |
- Para aves de corral jóvenes de engorde, conejos y caza menor de
pluma y pelo, de engorde de entre 2,5 y 5 kg de peso por canal, por
animal sacrificado | 0,02 |
- Para pollos y gallinas de carne y demás aves de corral jóvenes de
engorde, conejos y caza menor de pluma y pelo, con menos de 2,5 kg
de peso por canal, por cada 3 animales sacrificados o fracción | 0,01 |
- Para gallinas de reposición, por cada 3 animales sacrificados o fracción | 0,01 |
5. Para las operaciones de despiece y almacenamiento la cuota se determinará en función del número de toneladas sometidas a la operación de despiece y a las de control de almacenamiento. A estos últimos efectos y para las operaciones de despiece se tomará como referencia el peso real de la carne antes de despiezar, incluidos los huesos.
6. La cuota relativa a las inspecciones y controles sanitarios en las salas de despiece, incluido el etiquetado y marcado de piezas obtenidas de las canales se fija en 1,38 euros por tonelada.
7. La cuota correspondiente al control e inspección de las operaciones de almacenamiento se exigirá, desde el momento en que se establezcan por haberse producido el desarrollo previsto en el anexo de la Directiva 96/43/CE, la cual se cifra igualmente en 1,38 euros por tonelada.
8. Igualmente se percibirá una cuota por estas tasas de 0,34 euros por tonelada, en concepto de gastos administrativos inherentes a las actividades desarrolladas para la práctica de las inspecciones y controles sanitarios en establecimientos dedicados al sacrificio de ganado computándose al efecto el peso en canal de los animales sacrificados.
9. También se podrá calcular el importe de la tasa por el citado concepto de gastos administrativos aplicando las cuantías por cada cabeza de ganado, que constan a continuación, que han sido determinadas en función de los pesos medios en canal resultantes para cada tipo de animal.
Unidades | Cuota |
Bovino mayor con más de 218 kg de peso por canal, por unidad | 0,08 |
Terneros con menos de 218 kg de peso por canal, por unidad | 0,05 |
Porcino comercial de más de 12 kg de peso por canal, por unidad | 0,02 |
Porcino ibérico y cruzado de más de 12 kg de peso por canal, por unidad | 0,03 |
Lechones de menos de 12 kg de peso por canal, por cada 8 unidades
o fracción | 0,01 |
Corderos de menos de 12 kg de peso por canal, por cada 8 unidades
o fracción | 0,01 |
Corderos de entre 12 y 18 kg de peso por canal, por cada 4 unidades
o fracción | 0,01 |
Ovino mayor con más de 18 kg de peso por canal, por cada 3 unidades
o fracción | 0,01 |
Cabrito lechal de menos de 12 kg de peso por canal, por cada 13 unidades
o fracción | 0,01 |
Caprino de entre 12 y 18 kg de peso por canal, por cada 4 unidades
o fracción | 0,01 |
Caprino mayor de más de 18 kg de peso por canal, por cada 2 unidades
o fracción | 0,01 |
Ganado caballar, por unidad | 0,04 |
Aves de corral, conejos y otros, por cada 35 unidades o fracción | 0,01 |
Atribución del importe de las cuotas por investigación de residuos.
1. Por el control sanitario de determinadas sustancias y la investigación de residuos de animales vivos destinados al sacrificio y de las carnes incluidas en el objeto de esta Tasa, practicadas según los métodos de análisis previstos en las reglamentaciones técnico-sanitarias sobre la materia, dictadas por el propio Estado, o catalogadas de obligado cumplimiento en virtud de normas emanadas de la Unión Europea, se percibirá una cuota de 1,26 euros por tonelada resultante de la operación de sacrificio, de acuerdo con las reglas por las que se regula la liquidación de cuotas, aun cuando la operación se realice por muestreo.
2. El ingreso de la cuota correspondiente, así como los gastos de envío de las muestras de carnes o vísceras a analizar, una vez seleccionadas por el personal técnico facultativo, correrán a cargo del solicitante de dichos análisis o investigación.
3. El importe de dicha tasa a percibir y que asciende a 1,26 euros por tonelada se podrá cifrar con referencia a los pesos medios a nivel nacional de las canales obtenidos del sacrificio de los animales que se contienen en la escala que se incluye al final de este artículo, con indicación de la cuota por unidad.
4. Por el control de determinadas sustancias y residuos en productos de la acuicultura, se percibirá una cuota de 0,10 euros por tonelada.
5. La investigación de sustancias y residuos en la leche y productos lácteos devengará una cuota de 0,02 euros por cada mil litros de leche cruda utilizada como materia prima.
6. Por el control de determinadas sustancias y residuos en ovoproductos y miel se percibirá una cuota de 0,02 euros por tonelada.
Unidades | Cuota |
De bovino mayor con más de 218 kg de peso por canal, por unidad | 0,32 |
De terneros con menos de 218 kg de peso por canal, por unidad | 0,22 |
De porcino comercial de más de 12 kg de peso por canal, por unidad | 0,10 |
De porcino ibérico y cruzado de más de 12 kg de peso por canal,
por unidad | 0,14 |
De lechones de menos de 12 kg de peso por canal, por cada 2 unidades
o fracción | 0,01 |
De corderos de menos de 12 kg de peso por canal, por cada 2 unidades
o fracción | 0,01 |
De corderos de entre 12 y 18 kg de peso por canal, por unidad | 0,01 |
De ovino mayor con más de 18 kg de peso por canal, por unidad | 0,02 |
De cabrito lechal de menos de 12 kg de peso por canal, por cada 2
unidades o fracción | 0,01 |
De caprino de entre 12 y 18 kg de peso por canal, por unidad | 0,01 |
De caprino mayor de más de 18 kg de peso por canal, por unidad | 0,02 |
De ganado caballar, por unidad | 0,19 |
De aves de corral, por cada 8 unidades | 0,01 |
Liquidación e ingreso.
4. Los titulares de los establecimientos dedicados al sacrificio de ganado podrán deducir el coste suplido del personal auxiliar veterinario y ayudantes el cual no podrá superar la cifra de 2,71 euros por tonelada para los animales de abasto y 0,84 euros por tonelada para las aves de corral. A tal efecto se podrá computar la citada reducción aplicando las siguientes cuantías por unidad sacrificada.
Unidades | Costes suplidos máximos |
por auxiliares veterinarios | |
De bovino mayor con más de 218 kg de peso por canal, por unidad | 1,14 |
De terneros con menos de 218 kg de peso por canal, por unidad | 0,76 |
De porcino comercial de más de 12 kg de peso por canal, por unidad | 0,35 |
De porcino ibérico y cruzado de más de 12 kg de peso por canal,
por unidad | 0,49 |
De lechones de menos de 12 kg de peso por canal, por unidad | 0,03 |
De corderos de menos de 12 kg de peso por canal, por unidad | 0,03 |
De corderos de entre 12 y 18 kg de peso por canal, por unidad | 0,05 |
De ovino mayor con más de 18 kg de peso por canal, por unidad | 0,09 |
De cabrito lechal de menos de 12 kg de peso por canal, por unidad | 0,02 |
De caprino de entre 12 y 18 kg de peso por canal, por unidad | 0,05 |
De caprino mayor de más de 18 kg de peso por canal, por unidad | 0,09 |
De ganado caballar, por unidad | 0,64 |
De aves de corral, por cada 8 unidades o fracción | 0,01 |
5. Los establecimientos dedicados a sacrificios de ganado que cuenten con sistemas de autocontrol podrán aplicar al importe de las tasas generadas deducciones en concepto de coste de funcionamiento del sistema de autocontrol que tengan establecido. En este caso las deducciones aplicables por suplidos se podrán computar aplicando las siguientes cuantías máximas en euros por cada unidad sacrificada:
Unidades | Deducciones por sis- |
temas de autocontrol | |
De bovino mayor con más de 218 kg de peso por canal, por unidad | 0,85 |
De terneros con menos de 218 kg de peso por canal, por unidad | 0,37 |
De porcino comercial de más de 12 kg de peso por canal, por unidad | 0,24 |
De porcino ibérico y cruzado de más de 12 kg de peso por canal,
por unidad | 0,08 |
De lechones de menos de 12 kg de peso por canal, por unidad | 0,01 |
De corderos de menos de 12 kg de peso por canal, por unidad | 0,03 |
De corderos de entre 12 y 18 kg de peso por canal, por unidad | 0,06 |
De ovino mayor con más de 18 kg de peso por canal, por unidad | 0,08 |
De cabrito lechal de menos de 12 kg de peso por canal, por unidad | 0,04 |
De caprino de entre 12 y 18 kg de peso por canal, por unidad | 0,06 |
De caprino mayor de más de 18 kg de peso por canal, por unidad | 0,08 |
De ganado caballar, por unidad | 0,42 |
De aves de corral, por cada 8 unidades o fracción | 0,01 |
Tasa 06.06. Tasa por adopción de animales del centro de acogida de animales.
1. Por adopción de un animal del Centro de Acogida de Animales | 54,75 |
Tasa 07.04. Tasa por servicios en materia forestal y de vías pecuarias.
1. Levantamiento de planos:
1.1. Por levantamiento de itinerarios sobre un mínimo de 220,61
euros, por Km. | 96,61 |
1.2. Por confección del plano, sobre un mínimo de 26,45 euros, por Ha. | 0,96 |
2. Replanteo de planos:
2.1. De 1 a 1.000 metros | 97,08 |
2.2. Más de 1 kilómetro | 48,30 |
Se contará como kilómetro la fracción de éste
3. Valoraciones:
3.1. Hasta 400 euros | 38,63 |
3.2. Exceso sobre 400 euros 5 por 1.000
4. Tramitación de expedientes de ocupaciones temporales en montes y vías pecuarias:
4.1. Demarcación y señalamiento:
4.1.1. Por cada una de las primeras 20 ha | 2,38 |
4.1.2. Por cada ha restante | 1,19 |
4.2. Por la inspección anual: 4% del canon o renta anual
5. Informes:
5.1. Un quince por ciento del importe de las tarifas que correspondan a la ejecución del trabajo, con un mínimo de 99,44
6. Análisis y consultas:
6.1. Consulta realizada por escrito con reconocimiento de planos | 9,54 |
7. Señalamiento e inspección de aprovechamientos forestales y cinegéticos:
7.1. Maderas:
7.1.1. Para los señalamientos, a razón de 0,29 euros cada uno de los 100 primeros metros cúbicos; 0,22 euros para los 100 siguientes y 0,13 euros para los restantes.
7.1.2. Para las contadas en blanco el setenta y cinco por cien del señalamiento y para los reconocimientos finales el cincuenta por ciento.
7.2. Leñas:
7.2.1. Para los señalamientos a razón de 0,13 euros cada uno de los primeros 500 metros cúbicos y 0,08 euros para los restantes.
7.2.2. Para los reconocimientos finales, el setenta y cinco por cien del señalamiento. Se considerará una equivalencia de 1 metro cúbico = 1,66 estéreos.
7.3. Pastos y frutos:
7.3.1. Por las operaciones anuales, a razón de 0,13 euros cada una de las 500 primeras ha.; 0,08 euros las restantes hasta 1.000 ha.; 0,04 euros las restantes hasta 2.000 ha y 0,03 euros el exceso sobre esta cifra.
7.4. Caza:
7.4.1. Por inspección anual de los aprovechamientos de caza, el siete por ciento de la tasación cuando ésta no exceda de 50 euros, incrementándose por el exceso sobre esta cifra en el 1,5 por ciento del mismo. Quedan excluidos los aprovechamientos que precisen inspección y que devenguen la tasa 07.05.
7.5. Entrega de toda clase de aprovechamientos:
7.5.1. El 1,5 por cien de la tasación cuando no exceda de 50 euros, incrementándose por el exceso sobre esta cifra en el 0,4 por cien del mismo.
Tasa 07.05. Tasa por servicios en materia de caza.
1. Licencias de caza:
1.1. Licencia de caza de clase única válida para cazar en el territorio de
la Comunidad Autónoma de La Rioja durante un año | 17,62 |
1.2. Licencia de caza de clase única válida para cazar en el territorio de
la Comunidad Autónoma de La Rioja durante cinco años | 79,46 |
2. Constitución y Matrículas de Cotos de Caza:
2.1. Constitución, renovación o ampliación de Cotos de Caza. Con
un mínimo de 135,00 euros/Coto, por hectárea, | 0,14 |
2.2. Matrícula anual. Con mínimo de 60 euros/Coto/año, Por ha/año, | 0,14 |
2.3. Exenciones, recargos y bonificaciones. Los Cotos Sociales estarán exentos de pago de matrícula. Los Cotos comerciales abonarán por este concepto el triple del resto de Cotos. Las Sociedades Deportivas Federadas titulares de Cotos Deportivos tendrán las reducciones contempladas en la legislación de caza.
3. Autorizaciones y permisos especiales en materia de caza:
3.1. Caza mayor en batida
3.1.1. Por cada montería para caza de una sola especie | 47,57 |
3.1.2. Por cada batida para caza de una sola especie | 30,27 |
3.1.3. Por cada gancho para caza de una sola especie | 12,97 |
3.1.4. Recargos: Cuando las cacerías en batida se autoricen para la caza de más de una especie, se incrementará en un 50% su importe por cada especie adicional autorizada
3.2. Autorizaciones de caza mayor en: rececho, aguardo, espera, o
extraordinarias. Por jornada | 30,27 |
3.3. Por cada puesto fijo de caza de paloma en paso migratorio | 9,73 |
3.4. Por cada puesto fijo de caza de zorzales | 1,94 |
3.5. Aprobación Plan Técnico de Caza | 97,30 |
3.6. Revisión o modificación del Plan Técnico de Caza | 32,44 |
3.7. Por autorizaciones extraordinarias de caza menor, de traslado y
suelta de caza viva o por jornada de inspección autorización métodos
especiales | 30,27 |
3.8. Granjas cinegéticas:
3.8.1. Tramitación expedientes autorización actividad | 194,59 |
3.8.2. Tramitación expedientes traslado, ampliación o modificación | 97,30 |
3.8.3. Inspección de funcionamiento | 32,44 |
3.9. Tramitación declaración zonas de seguridad o vedados de caza y
autorizaciones caza en zonas de seguridad | 64,86 |
3.10. Autorización zonas de practicas cinegéticas en Cotos Deportivos | 32,44 |
3.11. Autorización tenencia de piezas de caza mayor en cautividad | 32,44 |
3.12. Autorización tenencia de piezas de caza menor en cautividad | 6,49 |
3.13. Autorización tenencia de hurones y aves de cetrería | 10,82 |
3.14. Bonificaciones. Las Sociedades Deportivas Federadas titulares de Cotos Deportivos tendrán las reducciones contempladas en la legislación de caza para las autorizaciones de caza que estén contempladas en el Plan Técnico de Caza aprobado.
4. Exámenes, Títulos, Registros, Trofeos de Caza:
4.1. Examen del cazador: Inscripción en pruebas para la obtención del certificado de aptitud que capacita para la expedición de licencia de caza 32,44
4.2. Vigilantes de caza:
4.2.1 Inscripción en pruebas para la obtención del título de vigilante
jurado de caza | 48,64 |
4.2.2. Por la juramentación o nombramiento como vigilante jurado
de caza | 19,46 |
4.3. Por la homologación de trofeos de caza | 32,44 |
4.4. Por el marcado de piezas de caza o animales utilizados en activi-
dades cinegéticas | 25,95 |
4.5. Precintado de artes de caza | 3,24 |
4.6. Inscripción en el Registro de Talleres de Taxidermia | 19,46 |
Tasa 07.06. Tasa por permisos de caza en terrenos cinegéticos administrados por la Comunidad Autónoma de La Rioja.
1. Permisos de caza de trofeo en rececho:
1.1. Ciervo en rececho. Cuota de entrada para cazadores españoles, nacionales de otros países de la Unión Europea y otros cazadores extranjeros residentes | 416,21 |
1.2. Ciervo en rececho. Cuotas complementarias acumulativas para cazadores españoles, nacionales de otros países de la Unión Europea y otros cazadores extranjeros residentes:
1.2.1. Hasta un máximo de 140 puntos o sin posibilidad de medición | 405,40 |
1.2.2. De 141 a 145 puntos, por punto | 15,67 |
1.2.3. De 146 a 150 puntos, por punto | 18,38 |
1.2.4. De 151 a 155 puntos, por punto | 21,62 |
1.2.5. De 156 a 160 puntos, por punto | 25,95 |
1.2.6. De 161 a 165 puntos, por punto | 32,43 |
1.2.7. De 166 a 170 puntos, por punto | 40,53 |
1.2.8. De 171 a 175 puntos, por punto | 51,89 |
1.2.9. De 176 a 180 puntos, por punto | 67,02 |
1.2.10. De 181 a 185 puntos, por punto | 86,48 |
1.2.11. De 186 a 190 puntos, por punto | 113,51 |
1.2.12. De 191 a 195 puntos, por punto | 145,94 |
1.2.13. De 196 a 200 puntos, por punto | 189,18 |
1.2.14. De 201 a 205 puntos, por punto | 243,24 |
1.2.15. De 206 a 210 puntos, por punto | 313,51 |
1.2.16. Exceso de 210 puntos por punto | 405,40 |
1.2.17. Por res herida, no cobrada | 302,70 |
1.3. Corzo en rececho. Cuota de entrada para cazadores españoles,
nacionales de otros países de la Unión Europea y otros cazadores
extranjeros residentes | 194,59 |
1.4. Corzo en rececho. Cuotas complementarias acumulativas para cazadores españoles, nacionales de otros países de la Unión Europea y otros cazadores extranjeros residentes:
1.4.1. Hasta un máximo de 100 puntos o sin posibilidad de medición | 248,64 |
1.4.2. De 101 a 105 puntos, por punto | 25,95 |
1.4.3. De 106 a 110 puntos, por punto | 30,27 |
1.4.4. De 111 a 115 puntos, por punto | 37,84 |
1.4.5. De 116 a 120 puntos, por punto | 48,64 |
1.4.6. De 121 a 125 puntos, por punto | 64,86 |
1.4.7. De 126 a 130 puntos, por punto | 86,48 |
1.4.8. De 131 a 135 puntos, por punto | 113,51 |
1.4.9. De 136 a 140 puntos, por punto | 151,34 |
1.4.10. Exceso de 140 puntos, por punto | 183,78 |
1.4.11. Por res herida, no cobrada | 200,00 |
1.5. Recargos y bonificaciones: Para cazadores extranjeros no residentes se aplicará un recargo del 50% y para cazadores locales se aplicará una bonificación del 30% de las tarifas anteriores.
2. Permisos de caza selectiva en rececho:
2.1. Cuota en entrada, todas las especies, para cazadores españoles,
nacionales de otros países de la Unión Europea y otros cazadores
extranjeros residentes por día | 48,65 |
2.2. Cuotas complementarias, para cazadores españoles, nacionales de otros países de la Unión Europea y otros cazadores extranjeros residentes:
2.2.1 Caza selectiva de ciervo en rececho:
2.2.1.1. Por trofeo inferior a 100 puntos | 64,86 |
2.2.1.2. Por trofeo igual o superior a 100 puntos e inferior a 140 puntos | 118,92 |
2.2.1.3. Por trofeo igual o superior a 140 puntos, se aplicará la tarifa 1.2. de caza de trofeo en rececho.
2.2.1.4. Por cuerpo de ciervo macho con trofeo de cualquier puntuación | 108,10 |
2.2.1.5. Ciervo hembra. Por cuerpo de la res | 64,86 |
2.2.2 Caza selectiva de corzo en rececho:
2.2.2.1. Por trofeo inferior a 65 puntos | 32,44 |
2.2.2.2. Por trofeo igual o superior a 65 puntos e inferior a 100 puntos | 59,46 |
2.2.2.3. Por trofeo igual o superior a 100 puntos, se aplicará la tarifa 1.4. de caza de trofeo en rececho
2.2.2.4. Por cuerpo de corzo macho, con trofeo de cualquier puntuación | 64,86 |
2.2.2.5. Corzo hembra. Por cuerpo de la res | 57,30 |
2.3. Recargos y bonificaciones. Para cazadores extranjeros no residentes se aplicará un recargo del 50% y para cazadores locales se aplicará una bonificación del 30% de las tarifas anteriores.
3. Permisos de caza mayor en batida:
3.1. Permisos de caza de jabalí en batida:
3.1.1 Permisos de caza de jabalí en batida. Cuota de entrada para cuadrillas de cazadores españoles, nacionales de otros países de la Unión Europea y otros cazadores extranjeros residentes. Por cazador autorizado | 9,73 |
3.1.2. Permisos de caza de jabalí en batida. Cuotas complementarias para cazadores españoles, nacionales de otros países de la Unión Europea y otros cazadores extranjeros residentes. Por pieza cobrada dentro del cupo | 57,30 |
3.2 Permisos de caza en batida mixta de jabalí y cérvidos:
3.2.1. Cuota de entrada para cuadrillas de cazadores españoles, nacionales de otros países de la Unión Europea y otros cazadores extranjeros residentes | 19,46 |
3.2.2. Cuotas complementarias por piezas de jabalí, dentro de cupo, para cazadores españoles, nacionales de otros países de la Unión Europea y otros cazadores extranjeros residentes: Se aplicará la tarifa 3.1.2.
3.2.3. Cuotas complementarias por piezas de ciervo dentro de cupo, para cazadores españoles, nacionales de otros países de la Unión Europea y otros cazadores extranjeros residentes:
3.2.3.1. Por ciervo hembra en cacerías selectivas | 64,86 |
3.2.3.2. Por ciervo macho de características autorizadas
en cacerías selectivas | 145,94 |
3.2.3.3. De trofeo de puntuación igual o inferior a 110 puntos | 313,51 |
3.2.3.4. De trofeo de puntuación mayor de 110 y
menor o igual a 125 puntos | 356,75 |
3.2.3.5. De trofeo de puntuación mayor de 125 y
menor o igual a 140 puntos | 405,40 |
3.2.3.6. De trofeo de puntuación mayor de 140 puntos. Se aplicarán las tarifas 1.2 en cacerías no selectivas y en cacerías selectivas se aplicarán las tarifas 1.2. incrementadas en un 25%
3.2.4. Cuotas complementarias por piezas de corzo dentro de cupo, para cazadores españoles, nacionales de otros países de la Unión Europea y otros cazadores extranjeros residentes
3.2.4.1. Por corzo hembra en cacerías selectivas | 57,30 |
3.2.4.2. Por corzo macho de características autorizadas
en cacerías selectivas | 124,32 |
3.2.4.2. Por corzo macho de características autorizadas
en cacerías selectivas | 145,94 |
3.2.4.3. De trofeo de puntuación igual o inferior a 90 puntos | 189,18 |
3.2.4.4. De trofeo de puntuación mayor de 90 y menor o
igual a 100 puntos | 248,64 |
3.2.4.5. De trofeo de puntuación mayor de 100 puntos se aplicarán las tarifas 1.4 en cacerías no selectivas y en cacerías selectivas se aplicarán las tarifas 1.4. incrementadas en un 25%.
3.3. Permisos de caza en batida de cérvidos: Para la cuota de entrada de caza en batida de una sola especie de cérvidos, se aplicará la tarifa 3.1.1. de caza de jabalí en batida y para la caza en batida de dos especies de cérvidos la tarifa 3.2.1 de caza en batidas mixtas de jabalí y cérvidos. Para las cuotas complementarias se aplicarán las tarifas 3.2.3 y 3.2.4 de las batidas mixtas de jabalí y cérvidos.
3.4. Cuotas complementarias por piezas exceso de cupo, en cualquier tipo de cacería en batida para cazadores españoles, nacionales de otros países de la Unión Europea y otros cazadores extranjeros residentes:
3.4.1. Cuotas complementarias por piezas jabalí exceso de cupo, en cualquier tipo de cacería en batida para cazadores españoles, nacionales de otros países de la Unión Europea y otros cazadores extranjeros residentes: Cada pieza que exceda de cupo abonará la cifra resultante de incrementar el precio de la anterior en un 50% del valor de la pieza dentro de cupo.
3.4.2. Cuotas complementarias por piezas de cérvidos exceso de cupo, en cualquier tipo de cacería en batida para cazadores españoles, nacionales de otros países de la Unión Europea y otros cazadores extranjeros residentes. Cada pieza que exceda de cupo aumentará su cuota complementaria dentro de cupo en un porcentaje que resulte de aumentar en un 50% el porcentaje de incremento aplicado a la pieza anterior.
3.5. Recargos y bonificaciones: Para cazadores extranjeros no residentes se aplicará un recargo del 50% y para cazadores locales se aplicará una bonificación del 30% de las tarifas anteriores.
Tarifa 4. Permisos de caza menor:
4.1. Cuota de entrada para cazadores españoles, nacionales de otros países de la Unión Europea y otros cazadores extranjeros residentes, por cazador autorizado | 9,73 |
4.2. Cuota complementaria de penalización por pieza de caza menor capturada accidentalmente que exceda del cupo autorizado | 27,02 |
4.3. Recargos y bonificaciones: Para cazadores extranjeros no residentes se aplicará un recargo del 50% de las tarifas anteriores y para cazadores locales se aplicará una bonificación del 30% de las tarifas anteriores.
Tasa 07.07. Tasa por servicios en materia de pesca.
1. Licencias de pesca:
1.1. Licencia de pesca de clase única válida para pescar en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante un año | 11,35 |
1.2. Licencia de pesca de clase única válida para pescar en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante cinco años | 51,35 |
2. Matrículas de embarcaciones:
2.1. Con motor | 19,46 |
2.2. Sin motor | 9,73 |
3. Autorizaciones e inspecciones de determinadas actividades piscícolas:
3.1.Por autorizaciones extraordinarias pesca, de traslado y suelta de peces o por jornada de inspección autorización actuaciones especiales en medio acuícola | 30,27 |
3.2. Piscifactorías:
3.2.1. Tramitación de expedientes de autorización de actividad | 194,59 |
3.2.2. Tramitación de expedientes de traslado, ampliación o modificación | 97,30 |
3.2.3. Inspección de funcionamiento | 32,44 |
4. Examen de pescador y de vigilante de pesca:
4.1. Por la inscripción en pruebas para la obtención del certificado de aptitud que capacita para la expedición de licencia de pesca | 32,44 |
4.2. Inscripción en pruebas para la obtención del titulo de
vigilante de pesca | 48,64 |
4.3. Por la juramentación o nombramiento como vigilante
jurado de pesca | 19,46 |
Tasa 07.08. Tasa por permisos de pesca en cotos fluviales.
1. Permisos de pesca en Cotos
1.1. Permisos de pesca en Cotos de categoría I para pescadores españoles, nacionales de otros países de la Unión Europea y otros extranjeros residentes | 14,59 |
1.2. Permisos de pesca en Cotos de categoría II para pescadores españoles, nacionales de otros países de la Unión Europea y otros extranjeros residentes | 9,73 |
1.3. Permisos de pesca en Cotos de categoría III. Para pescadores españoles, nacionales de otros países de la Unión Europea y otros extranjeros residentes | 4,86 |
1.4. Recargos y bonificaciones: A los pescadores extranjeros se les aplicará un recargo del 50%. A los pescadores regionales miembros de Sociedades Colaboradoras, ribereños, personas mayores de 65 años y menores de 10 años se les aplicará una bonificación del 30%.
Tasa 07.09. Tasa por información geográfica.
1. Por grabación en formato digital de información ya elaborada:
1.1. Por cada CD ROM con menos de 300 MB de información, por unidad | 32,44 |
1.2. Por cada CD ROM con mas de 300 MB de información, por unidad | 54,06 |
2. Por elaboración de información no estandarizada para impresión en papel o grabación en formato digital:
Elaboración de información según presupuesto fracción de 30 minutos | 14,05 |
Esta tarifa se incrementará con la tarifa correspondiente de impresión o grabación
Tasa 07.10. Tasa por servicios en materia de flora y fauna.
1. Autorizaciones relacionadas con la flora y fauna silvestre:
1.1. Captura con muerte | 30,27 |
1.2. Captura con retención | 17,29 |
1.3. Captura con liberación, tenencia e Investigación | 10,82 |
1.4. Cría en cautividad | 64,86 |
1.5. Inscripción en Registro Núcleos Zoológicos | 19,46 |
Tasa 07.11. Tasa por ocupación y aprovechamiento de vías pecuarias.
1. Por la apertura de zanjas para la instalación de cañerías de agua, de gas, de conducción de energía eléctrica u otros servicios análogos, por cada metro de zanja. Plazo máximo de 10 años. Pago de una sola vez. | 11,68 |
2. Por la instalación de postes o torres para mediciones meteorológicas
y otros usos. Plazo máximo de 5 años. Superficie máxima de 1.700 m2.
Pago de una sola vez. | 2.162,11 |
3. Cruce de tendidos eléctricos, por cada metro lineal. Plazo máximo de 10 años. Pago de una sola vez.
3.1. Alta tensión | 9,74 |
3.2. Baja tensión | 4,95 |
4. Por ocupación con fines agrícolas para cultivos anuales y leñosos. La ocupación se medirá por ha. El tipo de gravamen estará en función del valor real de mercado del terreno, según la valoración practicada por el servicio competente en materia de vías pecuarias de la Consejería competente en materia de medio ambiente. La periodicidad será anual.
4.1. Hasta 1.200 euros/ha | 2% valor terreno |
Entre 1.201 3.000 euros/ha | 3% valor terreno |
Más de 3.001 euros/ha | 4% valor terreno |
Tasa 07.12. Tasa por servicios en materia de calidad ambiental.
Tarifa | Hecho imponible | Cuantía euros | |
1 | Autorización ambiental integrada | P.E.M. menor que 600.000 euros | 1.103 |
P.E.M. entre 600.000 y 3.000.000 euros | 1.837 | ||
P.E.M. mayor que 3.000.000 euros | 2.945 | ||
2 | Evaluación de impacto ambiental de proyectos y actividades | P.E.M. menor que 600.000 euros | 275 |
P.E.M. entre 600.000 y 3.000.000 euros | 551 | ||
P.E.M. mayor que 3.000.000 euros | 1.159 | ||
3 | Tarifa por informes ambientales | Valoración previa del potencial impacto de proyectos y actividades | 112 |
Informe técnico de licencia ambiental | 177 | ||
4 | Aprobación de proyecto específico de contaminación atmosférica | Instalaciones del grupo A | 198 x n |
Instalaciones del grupo B | 109 x n | ||
5 | Inscripción en el Registro de actividades potencialmente | Instalaciones del grupo A | 247 x n |
contaminadoras de la atmósfera | Instalaciones del grupo B | 136 x n | |
Instalaciones del grupo C | 130 + 6 n | ||
6 | Autorizaciones de organismos de control | Organismos de control acreditados en inspección ambiental | 284 |
7 | Validación de datos notificados en el registro EPER | Validación de datos presentados a través de internet (programa EPER) | 4 x parámetro |
Validación de datos presentados a la Comunidad Autónoma | 9 x parámetro | ||
8 | Autorización de gases de efecto invernadero | Instalaciones afectadas | 103 |
9 | Autorización de actividades de producción de residuos | Instalaciones de producción de residuos peligrosos | 454 |
Actividades de depuración de aguas residuales cuando la capacidad de tratamiento | |||
de la instalación sea superior a 10.000 kg/año, o cuando la producción de lodos sea | |||
superior a 20 tn/mes, así como aquellas otras actividades de producción de residuos no | |||
peligrosos que el órgano ambiental decida someter a autorización por razón de las ex- | |||
cepcionales dificultades que pudiera plantear su gestión. | 198 | ||
10 | Inscripción en el Registro de actividades de producción de residuos | Inscritas a instancia de parte | 51 |
11 | Autorización de actividades de gestión de residuos | Instalaciones dedicadas al tratamiento, valorización y eliminación de residuos | |
peligrosos (excepto vertederos) | 711 | ||
Instalaciones de fabricación de productos, que tratan residuos peligrosos | 376 | ||
Instalaciones dedicadas al tratamiento de residuos no peligrosos (excepto vertederos) | 368 | ||
Instalaciones de fabricación de productos, que tratan residuos no peligrosos | 201 | ||
Vertedero de residuos inertes | 703 | ||
Centros de tratamiento de vehículos al final de la vida útil | 405 | ||
Recogida y almacenamiento de residuos peligrosos | 283 | ||
Transporte de residuos peligrosos asumiendo la titularidad | 57 | ||
12 | Inscripción en el Registro de actividades de gestión de residuos | Valorización y eliminación de residuos no peligrosos en los propios centros | |
de producción. | 146 | ||
Recogida y almacenamiento de residuos no peligrosos | 105 | ||
Transporte de residuos peligrosos por cuenta de terceros | 48 | ||
Transporte de residuos no peligrosos. | 42 | ||
13 | Inspección ambiental | Inspección ambiental a instalaciones y otros emplazamientos | 182 |
14 | Evaluación de impacto ambiental de planes y programas | Planes generales, directores o especiales | 487 |
Planes parciales y revisiones y modificaciones de planes y programas especiales, | |||
directores o generales | 263 | ||
15 | Modificación sustancial o renovación de autorizaciones: | Igual tarifa que la autorización previa | |
16 | Modificación de los datos registrales: | 25% del importe de la inscripción en el registro correspondiente |
(*) P.E.M.-mayor que Presupuesto de ejecución material
(**) n -mayor que número de focos de emisión a la atmósfera que tiene la instalación.
Tasa 07.13. Tasa por servicios en materia de información medioambiental.
1. Actuaciones administrativas inherentes al suministro de información en materia medioambiental: | 90,34 |
Tasa 07.13 bis. Tasa por prestación de servicios administrativos generales del servicio de ordenación del territorio y urbanismo.
1. Diligencia y sellados de libros y documentos de Planeamiento, por cada hoja equivalente DIN-A4 | 1,91 |
2. Consulta de documentación de Planeamiento urbanístico municipal o regional en las dependencias | 1,91 |
3. Emisión de informes urbanísticos que precisen estudio o examen de proyectos, sin visita a campo. | 120,86 |
4. Por emisión de informes urbanísticos que precisen estudio o examen de proyectos, con visita a campo, sin levantamiento de datos topográficos. | 324,79 |
5. Emisión de informes urbanísticos que precisen estudio o examen de proyectos, con visita a campo, con levantamiento de datos topográficos | 574,51 |
Tasa 07.14. Tasa por reproducción de documentos.
1. Consulta de archivos para la obtención de los documentos para los
que se solicita reproducción, con medios externos al Servicio (depósito
en copistería y archivo). | 9,81 |
2. Suministro de Hoja A0, de cartografía urbana a 1:500 en soporte
informático .dwg o .dgn | 8,27 |
(en disquete o CD según tamaño).
Tasa 07.15. Tasa por servicios comunes a las áreas de urbanismo y minas relativas a expropiación.
1. Declaración de utilidad pública | 97,19 |
2. Declaración de necesidad de ocupación e imposición de servidumbres | 47,56 |
3. Por acta de ocupación o imposición de servidumbre en el proce-
dimiento de expropiación forzosa e imposición de servidumbres. | 49,86 |
4. Declaración de urgente ocupación | 59,03 |
Tasa 07.16. Tasa por tramitación de planeamiento urbanístico.
1. Tramitación de proyectos, planes y figuras que vinculen al Planea-
miento Municipal | 322,80 |
2. Tramitación de Planeamiento General, revisión o adaptación
2.1. Municipios con población mayor de 25.000 habitantes | 597,16 |
2.2. Municipios entre 1.000 y 25.000 habitantes | 75% de 2.1 |
2.3. Municipios menores de 1.000 habitantes | 50% de 2.1 |
3. Tramitación de modificaciones de Planeamiento
3.1. Municipios con población mayor de 25.000 habitantes | 221,77 |
3.2. Municipios menores de 25.000 habitantes | 90% de 3.1 |
3.3. Municipios menores de 1.000 habitantes | 50% de 3.1 |
4. Tramitación de Planeamiento de desarrollo municipal
4.1. Municipios con población mayor de 25.000 habitantes | 157,63 |
4.2. Municipios menores de 25.000 habitantes | 75% de 4.1 |
4.3. Municipios menores de 1.000 habitantes | 50% de 4.1 |
5. Tramitación de proyectos de Tasación conjunta, Compensación y
proyectos de gestión en general. | 186,33 |
6. Tramitación de informes o consultas de planeamiento a la COTUR de
expedientes de planeamiento. | 113,19 |
Tasa 07.17. Tasa por autorizaciones urbanísticas.
1. Construcciones y usos en terrenos con un régimen de suelo
no urbanizable | 100,60 |
2. Consultas en terrenos con régimen de suelo no urbanizable | 89,63 |
Tasa 07.18. Tasa por inscripción en el registro de entidades urbanísticas colaboradoras.
1. Inscripción de entidades urbanísticas | 28,37 |
2. Modificación de datos inscritos de las entidades urbanísticas | 17,11 |
3. Disolución o baja de entidades urbanísticas | 17,11 |
Tasa 07.19. Tasa por ordenación de derechos mineros.
1. Autorización de aprovechamientos de los recursos mineros integrados en la Sección A y B de la Ley de Minas, y sus ampliaciones. | (200 + 20*S) * K |
(200 + 20*S) * K euros.
Donde: S = Superficie catastral de fincas completas afectadas (ha).
K = Coeficiente anual de actualización acumulado desde 2005 = 1,033.
2. Permiso de exploración.
Por las primeras 300 cuadrículas mineras. | 1.239,60 |
0,05 % de esa cantidad por cada cuadrícula de exceso.
3. Permiso de investigación.
Por las primeras 30 cuadrículas mineras | 2.066,00 |
0,15 % de esa cantidad por cada cuadrícula de exceso.
4. Concesión de explotación. | 1.549,50 |
5. Otorgamiento de demasía. | 1.300,00 * KS * K |
donde: KS = Incremento en % de la superficie otorgada respecto de las cuadrículas mineras concedidas.
K = Coeficiente anual de actualización acumulado desde 2005 = 1,033.
6. Reclasificación de recurso minero. | 309,90 |
7. Declaración de la condición de recurso de la Sección B. | 206,60 |
8. Cambio de titularidad. | 206,60 |
Tasa 07.20. Tasa por la utilización privativa del dominio público minero por medio de concesión o autorización.
1. Utilización privativa del dominio público minero por medio de concesión o autorización. | (10 * S + 0,003 * P) *U *T*K |
donde
S = Superficie autorizada o concedida o, en su caso, perímetro de protección medidos en ha.
P = Producción prevista en tn o, en su caso, m3 de agua concedidos.
U = Tipo de uso: industrial/ornamental (1); energético (1,3); metálico (1,2); aguas medicinales/termales (0,7); depósitos subterráneos (0,5); otros (1).
T = Tipo de derecho: Autorización (1); Concesión (0,3); Permiso de Explotación (0,003); Permiso de Investigación (0,03).
K = Coeficiente anual de actualización acumulado desde 2005 = 1,033.
Tasa 07.21. Tasa por actuaciones de gestión de explotaciones mineras.
1. Confrontación y/o aprobación de proyectos de explotación, de restauración, planes de labores, proyectos de cierre y, en general, de cuantos otros documentos o proyectos técnicos sean exigidos por la legislación de minas vigente en cada momento, así como sus modificaciones. | (150 + 0,5 * P) *K |
donde:
P = Presupuesto del proyecto en miles de euros.
K = Coeficiente anual de actualización acumulado desde 2005 = 1,033.
2. Informes de campo, inspecciones, tasaciones y peritajes de explotaciones e instalaciones mineras. | 206,60 |
Esta tarifa se devengará a la prestación del servicio.
3. Peticiones de reducción o exención de toma de muestras pulvígenas. | 51,65 |
Esta tarifa se devengará a la prestación del servicio.
4. Informes no incluidos en los anteriores. | 10,33 |
Esta tarifa se devengará a la prestación del servicio.
5. Autorización de puesta en marcha de instalaciones mineras. | (200 + 0,5 *P) * K |
donde:
P = Presupuesto del proyecto en miles de euros.
K = Coeficiente anual de actualización acumulado desde 2005 = 1,033.
6. Aforos de aguas subterráneas. | 206,60 |
7. Demarcación de perímetros en general. | (300 + 0,01 * S) * K |
donde:
S = Superficie del perímetro (ha).
K = Coeficiente anual de actualización acumulado desde 2005 = 1,033.
Esta tarifa se devengará a la prestación del servicio.
8. Autorización de abandono. | 206,60 |
9. Expedición de certificados no incluidos en otras tasas de minas. | 20,66 |
Tasa 07.22. Tasa por actividades relacionadas con los registros públicos de industrias extractivas.
1. Inscripción en el registro industrial de actividades e instalaciones mineras o su modificación. | 51,65 |
Tasa 07.23. Tasa por participación en exámenes y expedición de acreditaciones.
1. Derechos de examen. | 103,30 por una máquina. |
15,50 por cada máquina adicional.
2. Expedición de carnés o renovación. | 20,66 |
Tasa 07.24. Tasa por actuaciones administrativas en registros dependientes de la autoridad minera de la comunidad autónoma de la rioja referidas a organismos de control en materia de seguridad y calidad industrial.
1. Autorización e inscripción. | 309,90 |
2. Cualquier alteración de la inscripción practicada (modificación, revisión, baja registral, cambio de titularidad, etc.). | 103,30 |
Tasa 07.25. Tasa por otras actuaciones mineras.
1. Concentración de labores o constitución de coto minero. | 361,55 |
Tasa 08.04. Tasa por la prestación de servicios docentes de las Escuelas Oficiales de Idiomas y de los Conservatorios de Música de La Rioja.
1. Conservatorios de Música.
1.1. Plan LOGSE
Matrícula Oficial:
Grado elemental:
1.1.1. Apertura de expediente | 18,76 |
1.1.2. Matrícula por asignatura | 41,58 |
1.1.3. Servicios Generales | 7,38 |
1.1.4. Asignaturas pendientes | 46,20 |
Grado medio:
1.1.5. Apertura de expediente | 18,76 |
1.1.6. Matrícula por asignatura | 46,20 |
1.1.7. Servicios Generales | 7,38 |
1.1.8. Asignatura pendiente | 53,09 |
1.1.9. Prueba de acceso | 34,08 |
1.2. Plan 1966:
Matrícula Libre:
1.2.1. Inscripción (una vez) | 18,76 |
1.2.2. Asignatura | 22,11 |
1.2.3. Servicios Generales | 7,38 |
1.3. Otros servicios:
1.3.1. Certificados | 3,39 |
1.3.2. Traslado de expedientes | 6,76 |
1.3.3. Convalidaciones | 8,45 |
2. Escuelas Oficiales de Idiomas.
2.1. Alumnos Oficiales:
2.1.1. Apertura del expediente | 18,16 |
2.1.2. Matrícula por asignaturas | 40,25 |
2.1.3. Servicios generales | 7,14 |
2.2. Alumnos de enseñanza Libre:
2.2.1. Apertura del expediente | 18,16 |
2.2.2. Derechos de examen del ciclo elemental | 40,25 |
2.2.3. Derechos de examen del ciclo superior | 40,25 |
2.2.4. Derechos de examen del Nivel Básico (Plan LOCE) | 40,25 |
2.2.5. Derechos de examen del Nivel Intermedio (Plan LOCE) | 40,25 |
2.2.6. Derechos de examen del Nivel Avanzado (Plan LOCE) | 40,25 |
2.2.7. Servicios generales | 7,14 |
2.3. Otros servicios:
2.3.1. Certificados | 3,28 |
2.3.2. Traslado de expedientes | 6,54 |
2.3.3. Convalidaciones | 8,18 |
Tasa 08.05. Tasa por expedición de títulos académicos y profesionales.
1. Enseñanza Secundaria Obligatoria:
1.1. Título de Graduado en Educación Secundaria | Gratuito |
2. Bachillerato:
2.1. Título de Bachillerato:
2.1.1. Tarifa normal | 47,72 |
2.1.2. Familia Numerosa 1ª Categoría | 23,87 |
2.1.3. Familia Numerosa 2ª Categoría | 0,00 |
3. Formación Profesional Específica:
3.1. Título de técnico:
3.1.1. Tarifa normal | 19,47 |
3.1.2. Familia Numerosa 1ª Categoría | 9,74 |
3.1.3. Familia Numerosa 2ª Categoría | 0,00 |
3.2. Título de técnico superior:
3.2.1. Tarifa normal | 47,72 |
3.2.2. Familia Numerosa 1ª Categoría | 23,87 |
3.2.3. Familia Numerosa 2ª Categoría | 0,00 |
4. Enseñanzas de régimen especial:
4.1. Enseñanzas de música
4.1.1. Título profesional (música grado medio)
Tarifa normal | 47,72 |
Familia Numerosa 1ª Categoría | 23,87 |
Familia Numerosa 2ª Categoría | 0,00 |
4.2. Enseñanzas de artes plásticas y diseño:
4.2.1. Título de técnico
4.2.1.1. Tarifa normal | 19,47 |
4.2.1.2. Familia Numerosa 1ª Categoría | 9,74 |
4.2.1.3. Familia Numerosa 2ª Categoría | 0,00 |
4.2.2. Título de técnico superior
4.2.2.1. Tarifa normal | 47,72 |
4.2.2.2. Familia Numerosa 1ª Categoría | 23,87 |
4.2.2.3. Familia Numerosa 2ª Categoría | 0,00 |
4.3. Enseñanzas de idiomas: certificado de aptitud de idiomas
4.3.1. Tarifa normal | 22,98 |
4.3.2. Familia Numerosa 1ª Categoría | 11,49 |
4.3.3. Familia Numerosa 2ª Categoría | 0,00 |
4.4. Enseñanzas Deportivas
4.4.1. Título de técnico deportivo
4.4.1.1. Tarifa normal | 19,47 |
4.4.1.2. Familia Numerosa 1ª Categoría | 9,74 |
4.4.1.3. Familia Numerosa 2ª Categoría | 0,00 |
4.4.2. Título de técnico deportivo superior
4.4.2.1. Tarifa normal | 47,72 |
4.4.2.2. Familia Numerosa 1ª Categoría | 23,87 |
4.4.2.3. Familia Numerosa 2ª Categoría | 0,00 |
5. Reexpedición (duplicados por causa no imputable al sujeto pasivo):
5.1. Tarifa normal | 4,27 |
5.2. Familia Numerosa 1ª Categoría | 2,14 |
5.3. Familia Numerosa 2ª Categoría | 0,00 |
En cualquier otro supuesto se abonará el importe correspondiente a la expedición del título original.
Tasa 08.06. Tasa por servicios prestados en el registro de la propiedad intelectual.
1. Compulsa por página de original | 1,99 |
2. Diligencia de autenticación de firma | 3,98 |
3. Calificación suficiencia documentos c/u | 11,93 |
4. Tramitación de expedientes de solicitud | 11,93 |
5. Colección de obras, a partir de la segunda c/u | 3,32 |
6. Búsqueda de asientos | 3,98 |
7. Copia certificada de documentos archivados, por cada página | 3,98 |
8. Expedición de certificados de inscripción | 14,18 |
9. Certificado de existencia o no de inscripción | 11,93 |
10. Certificado por búsqueda, excepto la primera | 3,32 |
11. Expedición de notas simples | 3,98 |
12. Documentación en soporte distinto a papel c/u | 3,98 |
Tasa 09.04. Tasa relativa a viviendas de protección oficial.
Tarifa.- La tarifa será la cantidad resultante de aplicar el tipo de gravamen del 0,007% a la base imponible constituida por el presupuesto general -integrado por el valor de ejecución material, el beneficio industrial y los honorarios facultativos, más el valor del suelo en su caso-.
Tasa 09.05. Tasa de cédulas de habitabilidad.
1. Concesión de Cédulas de Habitabilidad para viviendas en primera ocupación, siendo necesaria la supervisión de proyectos. | 12,71 |
2. Concesión de Cédulas de Habitabilidad para aquellas viviendas que requieran una visita técnica previa. | 16,51 |
3. Expedición de Cédulas de Habitabilidad para aquellas viviendas que no requieran inspección de proyectos ni visita técnica previa. | 7,27 |
Tasa 09.06. Tasa por ordenación de transportes mecánicos por carretera.
1. Transporte de mercancías:
1.1. Otorgamiento, rehabilitación, visado, modificación o
duplicado de las autorizaciones de transporte público o privado
complementario de mercancías para vehículos ligeros. | 19,46 |
1.2. Otorgamiento, rehabilitación, visado, modificación o
duplicado de las autorizaciones de transporte público o
privado complementario de mercancías para vehículos pesados. | 30,27 |
2. Transporte de viajeros:
2.1. Otorgamiento, rehabilitación, visado, modificación o
duplicado de las autorizaciones de transporte público
discrecional o privado complementario para vehículos hasta
9 plazas incluido el conductor. | 19,46 |
2.2. Otorgamiento, rehabilitación, visado, modificación o
duplicado de las autorizaciones de transporte público
discrecional o privado complementario para vehículos de más
de 9 plazas incluido el conductor. | 30,27 |
2.3. Expedición de copias certificadas de autorizaciones por vehículo. | 19,46 |
2.4. Otorgamiento o renovación de autorizaciones de transporte
público regular de viajeros de uso especial. | 30,27 |
3. Arrendamiento de vehículos:
3.1. Otorgamiento, rehabilitación, prórroga, visado o modificación de
autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor. | 30,27 |
3.2. Otorgamiento, rehabilitación, prórroga, visado o modificación de
autorizaciones de arrendamiento de vehículos sin conductor. | 71,35 |
4. Otorgamiento, renovación o modificación de autorizaciones para el
establecimiento de agencias de transporte de mercancías, transitarios y
almacenistas distribuidores: | 54,06 |
5. Otros servicios:
5.1. Por derechos de examen para la obtención del título de capacitación
profesional para el ejercicio de las actividades de transporte de mercancías
y viajeros por carretera y para el transporte de mercancías peligrosas por
carretera, ferrocarril y por vía navegable. | 25,95 |
5.2. Por expedición del título o certificado de capacitación profesional
para el ejercicio de las actividades de transporte de mercancías y viajeros
por carretera y para el transporte de mercancías peligrosas por carretera,
ferrocarril y por vía navegable. | 25,95 |
5.3. Por legalización, diligenciado o sellado de libros o documentos
obligatorios. | 9,73 |
5.4. Por emisión de informes escritos en relación con los datos que figuren en el Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte.
5.4.1. En relación con datos referidos a persona, autorización, vehículo
o empresa específica. | 30,27 |
5.4.2. En relación con datos de carácter general o global. | 172,97 |
5.5. Por emisión de tarjetas de tacógrafo digital | 31,80 |
Tasa 09.07. Tasa de prestación del servicio de laboratorio para control de calidad de materiales.
1. Áridos para morteros y hormigones:
1.1. Ensayos de áridos según EH-82
1.1.1. Análisis granulométrico (UNE 7132) | 38,06 |
1.1.2. Compuestos de azufre (UNE 7245) | 94,39 |
1.1.3. Terrones de arcilla (UNE 7133) | 26,38 |
1.1.4. Contenido de finos (UNE 7135) | 37,54 |
1.1.5. Partículas ligeras (UNE 7244) | 45,14 |
1.1.6. Estabilidad frente a soluciones de sulfato sódico o magnesio
(UNE 7136) | 166,51 |
1.1.7. Reactividad potencial con alcalís cemento (UNE 7137) | 116,68 |
1.1.8. Partículas blandas (UNE 7134) | 68,01 |
1.1.9. Coeficiente de forma (UNE 7238) | 79,15 |
1.1.10. Materia orgánica (UNE 7082) | 29,92 |
1.2. Otros ensayos de áridos y materiales pétreos
1.2.1. Humedad natural | 17,48 |
1.2.2. Absorción de agua | 29,92 |
1.2.3. Densidad real y aparente de los áridos | 26,38 |
1.2.4. Equivalente de arenas | 20,75 |
1.2.5.Ensayo de desgaste Los Ángeles | 71,55 |
1.2.6. Composición de áridos (granulometrías aparte) | 24,23 |
1.2.7. Índice de lajas y agujas | 52,77 |
1.2.8. Peso específico y absorción | 32,45 |
1.2.9. Sílice | 27,85 |
1.2.10. Carbonatos | 27,85 |
1.2.11. Pulimento acelerado de los áridos | 221,22 |
1.2.12. Caras fracturadas | 37,54 |
2. Hormigones y estabilizaciones de cemento:
2.1. Hormigones:
2.1.1. Curado, refrentado y ensayo a compresión de una probeta de
hormigón (UNE 7240 y 7242). | 13,20 |
2.1.2. Estudio teórico y comprobación experimental de una desoficación
de hormigón, incluyendo la fabricación de cuatro series amasadas dis-
tintas, de tres probetas cilíndricas de 15x30 cms. Curado, refrentado y
ensayo a compresión sin incluir los ensayos necesarios de áridos. | 455,39 |
2.1.3. Determinación de la consistencia (Cono Abrams), cada
determinación. | 7,62 |
2.1.4. Determinación de aire ocluido. | 22,29 |
2.1.5. Elaboración y ensayo de una serie de cuatro probetas con
desplazamiento a obra distancia menor de 5 km. | 79,15 |
2.1.6. Control periódico obra S/EH-88, | según presupuesto. |
2.1.7. Control de obras con esclerómetro, | según presupuesto. |
2.1.8. Humedad Natural. | 11,14 |
2.1.9. Densidad aparente por inmersión. | 26,38 |
2.1.10. Absorción de agua. | 22,29 |
2.1.11. Extracción de testigos de hormigón mediante sonda
mecánica de 100 mm. De diámetro. | 120,78 |
2.1.12. Tallado, curado, refrentado y ensayo a compresión de
un testigo de hormigón. | 26,38 |
2.1.13. Prueba de carga, | según presupuesto. |
2.1.14. Medida esclerómetros (3 medidas). | 5,57 |
2.1.15. Módulo elasticidad hormigón (3 probetas). | 159,90 |
2.1.16. Módulo de Poisson hormigón (3 probetas). | 159,90 |
2.2. Estabilizaciones de cemento:
2.2.1. Fabricación y conservación de una serie de tres probetas de
mezclas de suelo. | 37,54 |
2.2.2. Estudio de una dosificación del suelo o grava-cemento
(sin ensayos). | 22,29 |
2.2.3. Rotura de compresión simple de una probeta de suelo o
grava-cemento 6"x7". | 11,13 |
2.2.4. Ensayo de apisonado para mezclas de suelo o grava-cemento. | 83,25 |
2.2.5. Humedad Natural. | 11,13 |
3. Suelos:
3.1. Clasificación:
3.1.1. Por la apertura, descripción y preparación de muestras. | 7,62 |
3.1.2. Análisis granulométrico por tamizado. | 35,99 |
3.1.3. Análisis granulométrico sedimentación. | 45,14 |
3.1.4. Material que pasa por tamiz Nº 200. | 22,29 |
3.1.5. Límites de Atterberg. | 29,22 |
3.1.6. Comprobación de la no plasticidad. | 16,71 |
3.1.7. Humedad natural. | 11,14 |
3.1.8. Densidad aparente. | 31,96 |
3.1.9. Peso específico. | 37,54 |
3.1.10. Equivalente de arena. | 22,29 |
3.1.11. Clasificación del suelo (H.R.B.). | 5,57 |
3.2. Análisis químicos
3.2.1. Presencia de sulfatos. | 11,14 |
3.2.2. Sulfatos. | 33,43 |
3.2.3. Carbonatos. | 33,43 |
3.2.4. Materia orgánica. | 33,43 |
3.2.5. pH. | 22,29 |
3.3. Compactación:
3.3.1. Proctor normal. | 56,87 |
3.3.2. Proctor modificado. | 72,10 |
3.3.3. Índice de C.B.R. (Proctor aparte) tres puntos. | 118,90 |
3.3.4. Comprobación del grado de compactación, un punto. | 20,81 |
3.3.5. Comprobación para campañas grandes, | según presupuesto. |
3.3.6. Determinación módulo de deformación con placa carga VSS. | 98,50 |
4. Ligantes bituminosos
4.1. Betunes asfálticos
4.1.1. Densidad. | 29,92 |
4.1.2. Contenido de agua | 29,92 |
4.1.3. Penetración a 25ºC. | 29,92 |
4.1.4. Ductilidad a 25ºC. | 48,66 |
4.1.5. Punto de inflamación Cleveland. | 22,29 |
4.1.6. Pérdida de calentamiento. | 22,29 |
4.1.7. Solubilidad en disolventes orgánicos | 59,81 |
4.1.8. Punto de fragilidad Frass. | 59,81 |
4.1.9. Índice de penetración. | 22,29 |
4.1.10. Punto reblandecimiento A y B. | 29,92 |
4.1.11. Viscosidad Saybolt. | 75,06 |
4.1.12. Índice de acidez. | 22,29 |
4.1.13.Recuperación de ligantes para su caracterización. | 89,16 |
4.1.14. Envejecimiento térmico de betunes. | 89,16 |
4.1.15.Ductilidad a 5ºC. | 70,96 |
4.1.16. Recuperación elástica betunes modificados. | 66,87 |
4.1.17. Observación microscópica betunes modificados. | 22,29 |
4.1.18. Ensayo flotador betunes. | 44,57 |
4.2. Betunes asfásticos fludificados
4.2.1. Viscosidad Saybolt-Furol. | 75,06 |
4.2.2. Destilación. | 89,16 |
4.2.3. Contenido de agua (en volumen). | 33,43 |
4.2.4. Ensayos sobre el residuo de destilación: los indicados
para betunes asfálticos incrementados en el precio de la
destilación, | según presupuesto. |
4.3. Emulsiones asfálticas:
4.3.1. Viscosidad Saybolt-Furol. | 75,06 |
4.3.2. Carga de las partículas. | 22,29 |
4.3.3. pH. | 33,43 |
4.3.4. Contenido de agua (en volumen). | 33,43 |
4.3.5. Destilación. | 82,10 |
4.3.6. Sedimentación. | 22,29 |
4.3.7. Tamizado. | 22,29 |
4.3.8. Mezcla de cemento. | 33,43 |
4.3.9. Envuelta con áridos. | 22,29 |
4.3.10. Residuo por evaporación. | 22,29 |
4.3.11. Resistencia al desplazamiento por agua. | 33,43 |
4.3.12. Ensayos sobre el residuo de destilación: los indicados para betunes asfálticos, incrementados en el precio de la destilación.
5. Mezclas bituminosas:
5.1. Filler
5.1.1. Superficie específica. | 22,29 |
5.1.2. Granulometría por tamizado. | 35,99 |
5.1.3. Granulometría por sedimentación. | 44,57 |
5.1.4. Densidad aparente en tolueno. | 33,43 |
5.1.5. Peso específico. | 44,57 |
5.1.6. Coeficiente de emulsibilidad. | 44,57 |
5.1.7. Coeficiente actividad hidrofílica. | 33,43 |
5.2. Mezclas:
5.2.1. Estudio de dosificación de áridos (granulometría aparte). | 60,48 |
5.2.2. Fabricación de tres probetas Marshall. | 34,01 |
5.2.3. Peso específico de tres probetas Marshall. | 22,29 |
5.2.4. Rotura de tres probetas Marshall. | 22,29 |
5.2.5. Cálculo huecos mezclas (tres probetas). | 22,29 |
5.2.6. Fabricación de tres probetas de inmersión compresión. | 52,77 |
5.2.7. Peso específico de tres probetas de inmersión compresión. | 22,29 |
5.2.8. Rotura de las probetas de compresión simple (tres probetas). | 22,29 |
5.2.9. Inmersión y rotura de probetas a compresión simple
(tres probetas). | 104,39 |
5.2.10. Contenido de ligante en mezclas con disolvente | 59,99 |
5.2.11. Granulometría áridos extraídos de mezcla. | 37,54 |
5.2.12. Peso específico de los áridos impregnados en betún. | 46,63 |
5.2.13. Adhesividad. | 37,54 |
5.2.14. Fabricación y cálculo de características Marshall de laboratorio. | 182,55 |
5.2.15. Ensayo completo de inmersión-compresión. | 201,72 |
5.2.16. Extracción de testigos con sonda mecánica. | 60,96 |
5.2.17. Extracción en campañas grandes, | según presupuesto. |
5.2.18. Desgaste cántabro. | 97,35 |
5.2.19. Resistencia al deslizamiento con Péndulo TRRL (6 puntos). | 33,43 |
5.2.20. Medida textura con círculo de arena (6 puntos). | 37,54 |
5.2.21. Resistencia a compresión diametral de mezclas bituminosas
(ensayo Brasileño). | 75,06 |
5.2.22. Contenido de betún. Método incineración | 24,23 |
Normas específicas.
Al importe resultante de la tasa se añadirán:
1. Por gastos administrativos de apertura de un expediente cualquiera,
la cantidad de 4,67 euros.
2. En su caso, por los gastos de desplazamiento, aplicados
de conformidad con las disposiciones vigentes para el personal de la Comunidad Autónoma de La Rioja, 0,23 euros por kilómetro.
Tasa 09.08. Tasa o canon por ocupación y aprovechamiento de dominio público.
1. Por la construcción de aceras, accesos, rampas, y pasos sobre
cunetas, con o sin terraplén, y hasta 5 m. de longitud | 48,30 |
1.2. Por cada metro lineal o fracción de longitud sobre los 5 m.
abarcando todo el abanico del acceso | 8,24 |
2.1. Por la construcción de edificios lindantes con carreteras, o que,
aunque no linden con estos, estén enclavados en la zona de afección de
la carretera, por metro lineal de fachada | 11,03 |
2.1.1 Por cada metro cuadrado de superficie de la construcción en
planta baja se pagará además | 3,24 |
2.1.2. Cuando la obra tenga uno o varios pisos sobre la planta baja se
pagará además por cada uno de ellos en metro lineal | 6,59 |
3. Por reparación o ampliación de edificios cuando dichas obras produzcan
aumento de fachada se pagará en relación con el número de metros lineales
de frente de la fachada | 11,03 |
3.1. Si la reforma consiste únicamente en obras de retoque, pintura
de fachada, adecentamiento, reparación de techumbres, tejados, y ele-
mentos de cubierta de edificios | 51,97 |
4. Por la construcción de cerramientos de fincas, se abonará por metro lineal:
4.1. Si el cerrramiento es de verja de hierro, con o sin zócalo de obra
de fábrica | 10,26 |
4.2. Cerramiento sencillo con malla con o sin zócalo | 9,48 |
5. Por la construcción o emplazamiento de cercas provisionales, así
como por instalación definitiva con materiales de clase inferior, como
espino artificial, seto u otros elementos análogos, por metro lineal | 4,86 |
6. Por la construcción de muros de contención y de sostenimiento,
por metro lineal | 11,69 |
7. Por la construcción de tejavanas, sin cerramiento frontal | 10,06 |
8. Por la construcción de paredes de obras de fachada sin cubierta | 11,03 |
9. Por la apertura de zanjas para la instalación de cañerías de agua, de gas, de energía eléctrica u otros servicios análogos, por cada metro de zanja o de cava a cielo abierto o perforación subterránea:
9.1. En corte perpendicular a la carretera, por metro lineal | 11,68 |
9.2. En paralelo a la carretera y en su zona de afección | 2,56 |
9.3. En paralelo a la carretera y en la calzada | 11,68 |
10. Por instalación de aparatos distribuidores de gasolina y
lubricantes, por metro cuadrado de superficie total ocupada
dentro de las zonas de dominio público, servidumbre o afección | 0,49 |
11 Por construcción de accesos a gasolineras, según la regla-
mentación existente, ocupando calzada, arcenes o cunetas, por metro
lineal de longitud | 9,67 |
12. Por la apertura de catas en calzada para reparación y determi-
nación de averías ocurridas en conducciones subterráneas | 12,79 |
13. Por la instalación de postes, cajas de amarre o aquellos aparatos destinados al tendido aéreo de conducción de energía eléctrica:
13.1. Por cada poste de estructura metálica | 51,57 |
13.2. Por cada poste de hormigón | 45,08 |
13.3 Cuando se trate de cajas de amarre, aparatos de tendido o
transformador, por metro cuadrado | 4,69 |
13.4. Por cada metro lineal de tendido eléctrico:
13.4.1. Si cruza la carretera y es de alta tensión | 9,74 |
13.4.2. Si cruza la carretera y es de baja tensión | 4,95 |
13.5. Por cada metro lineal de tendido paralelo en alta tensión | 2,25 |
13.6. Por cada metro lineal de tendido en baja tensión | 1,27 |
14. Por tala de árboles, o plantación paralelamente a la carretera,
por metro lineal de frente a la carretera | 1,65 |
15. Por explotación de canteras colindantes con carreteras,
por cada metro cuadrado | 3,79 |
16. Para toda clase de obras no comprendidas en los apartados
anteriores, se devengará por cada permiso | 51,97 |
17. Por cualquiera de los permisos especificados en los epígrafes
de la presente tasa, se cobrará un mínimo por la autorización que no
será inferior a | 51,97 |
Tasa 09.09. Tasa por informes y otras actuaciones de la Consejería de Vivienda, Obras Públicas y Transportes.
1. Por los informes de carácter facultativo para cuya redacción no sea necesario tomar datos de campo | 9,53 |
2. Por los informes de carácter facultativo para cuya redacción sea necesario tomar datos de campo:
2.1. Por el primer día | 28,60 |
2.2. Por cada uno de los siguientes | 19,07 |
3. Por trabajos de campo para deslindes, inspección de obras, levantamientos topográficos y otras actuaciones facultativas, con levantamiento de acta, expedición de certificación final, entrega de plano o redacción de documento comprensivo de la actuación realizada:
3.1. Por el primer día | 118,92 |
3.2. Por cada uno de los siguientes, hasta el decimoquinto inclusive | 97,30 |
3.3. Por cada uno de los siguientes | 81,08 |
Tasa 09.10. Tasa para la acreditación de laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación.
1. Cuando la solicitud o inspección de acreditación se efectúe
por una sola área | 625,66 |
2. Cuando se solicite simultáneamente en un solo acto administrativo
la acreditación en algún área más, se incrementará, por cada una de
las áreas | 312,82 |
3. Inspección del seguimiento de la acreditación otorgada, de oficio
y sin previo aviso | 230,17 |
Tasa 10.04. Tasa por la expedición y homologación de títulos de monitor y director de tiempo libre.
1. Expedición u homologación del título o carné de monitor | 3,98 |
2. Expedición u homologación del título o carné de director | 7,95 |
Tasa 10.05. Tasa por permisos de acampada libre de grupos o asociaciones juveniles en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
1. Por quincena | 33,14 |
Tasa 10.06. Tasa por la expedición del carné joven.
1. Por carné | 8,28 |
Tasa 12.04. Tasa por actuaciones administrativas en materia de juegos de suerte, envite o azar.
1.Inscripción en el Registro General del Juego:
1.1. Sección de Modelos y Material de juego:
1.1.1. Máquinas de tipo "A" y "A1" | 91,36 |
1.1.2. Máquinas de tipo "B" y Máquinas de tipo "C" | 182,72 |
1.1.3. Videojuegos o programas informáticos para su instalación en
ordenadores personales | 91,36 |
1.1.4. Homologación de redes informáticas | 182,71 |
1.1.5. Otro tipo de material | 182,71 |
1.2. Sección de Empresas Fabricantes e Importadoras | 182,71 |
1.3. Sección de Empresas Comercializadoras | 182,71 |
1.4 Sección Empresas Operadoras | 182,71 |
1.5. Sección Titulares de Salones recreativos y de juego | 91,36 |
1.6. Renovaciones y modificaciones: 50 % de la tarifa correspondiente
2. Empresas de Servicio de salas de bingo:
2.1. Autorizaciones | 182,71 |
2.2. Renovaciones y modificaciones: 50 % de la tarifa 2.1.
3. Empresas organizadoras de apuestas:
3.1. Autorizaciones | 182,71 |
3.2. Renovaciones y modificaciones: 50 % de la tarifa 3.1.
4. Establecimientos de juego:
4.1. Autorización de casinos de juego | 3.976,33 |
4.2. Autorización de salas de bingo | 662,72 |
4.3. Autorización de salones recreativos o de tipo "A" | 182,71 |
4.4. Autorización de salones de juego o de tipo "B" | 331,37 |
4.5. Autorización de otros establecimientos | 64,99 |
4.6. Renovaciones, modificaciones y duplicados: 50 % de la tarifa por autorización
5. Máquinas de juego:
5.1. Autorizaciones de explotación, altas, traslados autonómicos, duplicados y otras actuaciones que alteren el contenido de la autorización:
5.1.1. Máquinas de tipo "A": altas | 16,56 |
5.1.2. Máquinas de tipo "B": altas | 21,93 |
5.1.3. Máquinas de tipo "A1": altas | 689,50 |
5.1.4. Máquinas de tipo "C": altas | 33,14 |
5.1.5. Renovación autorización de explotación máquinas "B" y "C" | 82,84 |
5.1.6. Duplicados y cambios de titularidad: 50 % de la tarifa correspondiente
5.1.7. Canjes fiscales | 40,84 |
5.1.8. Bajas definitivas y bajas por traslado autonómico | 13,25 |
5.1.9. Autorizaciones de instalación | 7,28 |
5.1.10. Comunicaciones de traslado | 3,32 |
5.1.11. Cambio de titularidad de máquinas de tipo A1 | 10,97 |
6. Documentos profesionales:
6.1. Altas y renovaciones | 11,63 |
7. Otras autorizaciones:
7.1. Rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias | 73,07 |
7.2. Juegos y apuestas de carácter tradicional | 73,07 |
Tasa 12.06. Tasa por expedición del diploma de mediador de seguros titulado.
1. Por diploma | 29,75 |
Tasa 14.04. Tasa del Boletín Oficial de La Rioja.
1. Suscripciones
1.1. Anual | 101,18 |
1.2. Por semestre | 50,60 |
1.3. Por trimestre | 25,30 |
2. Venta de ejemplares
2.1. Por cada ejemplar | 0,70 |
3. Anuncios e inserciones
3.1. Por cada línea o fracción de la misma que se publique en página
del Boletín Oficial, a dos columnas | 0,97 |