Gobierno de La Rioja

Núm. 67
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 20 de mayo de 2005
CONSORCIO DE AGUAS Y RESIDUOS DE LA RIOJA
III.A.11

Iniciación del expediente de expropiación forzosa derivado del proyecto de obras denominado "Instalaciones de bombeo, tamizado y colector de Arrúbal a Agoncillo"

La Junta de Gobierno del Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja ha adoptado por unanimidad con fecha 5 de los corrientes, en el ejercicio de las potestades y competencias que le confieren la Disposición Adicional Primera de la Ley 5/2000 de saneamiento y depuración de aguas residuales de La Rioja y el artículo 11.1.17 de los Estatutos del Consorcio, acuerdo en relación con el expediente de referencia, cuya parte dispositiva dice como sigue:

1.- Iniciar el expediente de expropiación forzosa para ocupar los bienes y adquirir los derechos que sean necesarios para ejecutar las obras comprendidas en el Proyecto Técnico denominado "Instalaciones de bombeo, tamizado y colector de Arrúbal a Agoncillo".

2.- Hacer constar que las referidas obras están incluidas en el Plan Director de saneamiento y depuración de aguas residuales de La Rioja y que en el Proyecto figura una relación concreta e individualizada, con descripción de sus aspectos materiales, de los bienes cuya ocupación es necesaria para la realización de aquéllas.

En consecuencia, según lo establecido en los artículos 17 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa y el artículo 11.b de la Ley 5/2000 de saneamiento y depuración de aguas residuales de La Rioja se entiende declarada la utilidad pública, la necesidad de ocupación de aquéllos bienes y la urgencia de la expropiación.

3.- Aprobar la relación concreta e individualizada de los bienes cuya ocupación es necesaria para la ejecución de las obras que queda incorporada a este acuerdo como Anexo una vez actualizada de conformidad con el resultado de la información pública previa.

4.- Hacer pública la relación aprobada en el punto anterior, mediante su inserción en el Tablón de Anuncios del Consorcio, en el de los Ayuntamientos de Arrúbal y Agoncillo; publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y Diario El Correo Español Edición Rioja y notificar individualmente en cuanto a la parte dispositiva del presente acuerdo a cada uno de los propietarios de las fincas afectadas a los efectos previstos en el artículo 21 de la Ley de Expropiación Forzosa.

5.- Designar como representante de la Administración expropiante en el expediente a la Secretaria General del Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja, Dª Mª Lourdes Goñi Urcelay, que podrá ser sustituida por el Técnico de Administración Especial, D. Óscar Campo Santillán, para que lleven a cabo cuantas actuaciones sean necesarias en relación con este expediente incluso en el procedimiento de urgencia.

6.- Designar como perito de la Administración en el expediente al Ingeniero Técnico Agrícola D. Ángel Castillo González que podrá ser sustituido por el Ingeniero Técnico Agrícola, funcionario de este Consorcio D. Noel Bayo Melero.

La presente publicación servirá de notificación a D. Ricardo Balmaseda Zorzano y Dª Rosa María Gonzalo, D. Alberto Sáenz López, D. Rufino Balmaseda Gil y D. Juan Espinosa Ayarza, Dª Encarnación Zorzano Palacios, D. Gerardo Viana Sancho, Dª Lucia Gil Espinosa, D. José Sebastián Gil Mayoral, D. Luis Sagasti Valerio, D. Óscar Sagasti Martínez, Dª Esperanza San Martín Galilea, Dª Agueda Orte Sancho y D. Narciso Luna Luna, D. Fidel Laguna Martínez, Dª Sara Balmaseda Espinosa y D. Julián Ruiz López, D. Manuel Viana Gil, D. Fernando Ruiz Oteiza, Dª África Martínez López, Dª Concepción Balmaseda Zorzanoy D. Sebastián Balmaseda, D. Fidel Laguna Martínez, D. José Antonio López Ordóñez y A Grupo Sindical nº 24 cuyos domicilios se desconocen con los efectos previstos en el artículo 59.4 LRJPAC.

El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer Recurso de Reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación ante la Junta de Gobierno del Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja de conformidad con los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero; y 22.1 de l Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1.954; o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de igual clase de La Rioja en el plazo de dos meses también contados a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación con los requisitos y en las condiciones previstas en la Ley reguladora de dicha jurisdicción de 13 de julio de 1.998, sin que puedan simultanearse ambos recursos y sin perjuicio de cuantas otras acciones estimen los interesados oportuno ejercer en defensa de sus derechos.

Logroño, 12 de mayo de 2005.- La Secretaria General M. Lourdes Goñi Urcelay.

Anexo

Relación de bienes y derechos afectados



ID Municipio Pol. Parc. Propietario Sup. Serv. Sup. Ocup. Sup. Expr.
Acued. M2 Temp. M2 Def. m2
1 Agoncillo 4 140 Fermín Reboiro Nájera 10 44
2 Agoncillo 4 109 Vicente Royo Zorzano 411 415
3 Agoncillo 4 110a José Luis Reboiro Zorzano 663
4 Agoncillo 4 112b María Concepción Mateo Zorzano 222
5 Agoncillo 4 113 Ramiro Santamaria Reboiro 63
6 Agoncillo 4 114 Ramiro Santamaria Reboiro 43
7 Agoncillo 4 115 Inmaculada, Sagrario y
Teresa Burgos Fernández 152
8 Agoncillo 4 116 Alejandro Fernández Zorzano 70
9 Agoncillo 4 117 Alejandro Fernández Zorzano 123
10 Agoncillo 4 118 Antonio Rodríguez Viana 251
11 Agoncillo 6 79 Isidoro Gonzalo Pascual 290
12 Agoncillo 6 80 José Manuel Royo Martínez 141
13 Agoncillo 6 269 Eloy Royo Zorzano 137
14 Agoncillo 6 81 Eusebio Pascual Viana 106
15 Agoncillo 6 82 Rafael Adell Rodríguez 108
16 Agoncillo 6 83 José Urdañez Burgos 69
17 Agoncillo 6 84 Rafael Adell Rodríguez 160
18 Agoncillo 6 277 José Martínez Fernández 243
19 Agoncillo 6 85 José Martínez Fernández 83
20 Agoncillo 6 276 Gabriel Martínez Díaz de Cerio 302
21 Agoncillo 6 87 José Antonio Sánchez Gutiérrez 110
22 Agoncillo 6 88 Aurelio San Pedro Fernández 55
23 Agoncillo 6 89 Encarnación Zorzano Palacios 112
24 Agoncillo 6 90 Aurelio San Pedro Fernández 65
25 Agoncillo 6 91 Arturo Ruiz Fernández 88
26 Agoncillo 6 92 María Eva Reboiro Sáenz 97
27 Agoncillo 6 93 José Luis Reboiro Zorzano 148
28 Agoncillo 6 94 Moisés Viana Gutiérrez 124
29 Agoncillo 6 95 Alejandro San Pedro Adán 118
30 Agoncillo 6 297 Fermina Fernández Zorzano 58
31 Agoncillo 6 96 Trinidad Hurtado Heredia 52
32 Agoncillo 6 97 Trinidad Hurtado Heredia 114
33 Agoncillo 6 98 Félix Gutiérrez Hurtado 329
34 Agoncillo 6 100 Acacio Zorzano Burgos 190
35 Agoncillo 6 101 Alberto Martínez Viguera 157
36 Agoncillo 6 102 Dionisio Zorzano Zorzano 186
37 Agoncillo 6 104 María Blanca Fernández Sancho 213
38 Agoncillo 6 109 José Luis Reboiro Zorzano 155
39 Agoncillo 6 113 José Luis Reboiro Zorzano 91
40 Agoncillo 6 114 José Luis Reboiro Zorzano 74
41 Agoncillo 6 115 José Luis Reboiro Zorzano 93
42 Agoncillo 6 116 María Pilar Hurtado Heredia 104
43 Agoncillo 6 270 María Pilar Hurtado Heredia 122
44 Agoncillo 6 119 José Martínez Fernández 194
45 Agoncillo 6 124 Armando Orte Ezquerro 162
46 Agoncillo 6 125 Aurelia Alfaro Burgos 158
47 Agoncillo 6 126 Amparo y Lucio Zorzano Pascual 92
48 Agoncillo 6 296 Amparo Zorzano Pascual 71
49 Agoncillo 6 285 Antonio Gutiérrez Viana 242
50 Agoncillo 6 129 Félix Gutiérrez Viana 285
51 Agoncillo 6 286 Palmira Zorzano Viana 88
52 Agoncillo 6 131 Vicente Adell Rodríguez 97
53 Agoncillo 6 132 Mª Pilar Rodríguez Mtnez. De la Puente 50
54 Agoncillo 6 133 Roberto Ocon Fernández 114
55 Agoncillo 6 135 José Martínez Fernández 131
56 Agoncillo 6 134 José Gutiérrez Zorzano 161
57 Agoncillo 6 136 José Martínez Fernández 72
58 Agoncillo 6 137 José Martínez Fernández 194
59 Agoncillo 6 273 José Martínez Fernández 109
60 Agoncillo 6 138 José Martínez Fernández 222
61 Agoncillo 6 140 Jesús Manuel García Zorzano 105
62 Agoncillo 6 141 Alejandro San Pedro Adán 416
63 Agoncillo 6 143 Joaquín Sampedro Zorzano 60
64 Agoncillo 6 144 Pedro Santamaria Viana 87
65 Agoncillo 6 145 Gerardo Viana Sancho 94
66 Agoncillo 6 146 Vicente Pascual Palacios 92
67 Agoncillo 6 147 Pilar San Pedro Ruiz 115
68 Agoncillo 6 150 Carmelo Baños Faces 249
69 Agoncillo 6 151 Carmelo Baños Faces 180
70 Agoncillo 6 152 Julián Martínez Martínez 219
71 Agoncillo 6 154 Natividad Baños Faces 292
72 Arrúbal 1 947 Lucia Gil Espinosa 79
73 Arrúbal 1 225 José Sebastián Gil Mayoral 188
74 Arrúbal 1 838 Vicente Fuertes Ruiz 142
75 Arrúbal 1 882 Jesús Gil Mayoral 131
76 Arrúbal 1 226-1 Tomas Balmaseda Vedia
y Amparo Balmaseda Sáenz 81
77 Arrúbal 1 732 Alberto Sáenz López 164
78 Arrúbal 1 640 Alberto Sáenz López 155
79 Arrúbal 1 227 Luis Sagasti Valerio 167
80 Arrúbal 1 770 Óscar Sagasti Martínez 226
81 Arrúbal 1 726 Florentino San Pedro San Martín 208
82 Arrúbal 1 228 Esperanza San Martín Galilea 241
83 Arrúbal 1 753 Adolfo San Pedro Balmaseda 266
84 Arrúbal 1 229 José Luis San Pedro Balmaseda 315
85 Arrúbal 1 816 Miguel San Pedro Balmaseda 170
86 Arrúbal 1 212 Agueda Orte Sancho
y Narciso Luna Luna 664
87 Arrúbal 1 975 Fidel Laguna Martínez 258
88 Arrúbal 1 201 Sara Balmaseda Espinosa
y Julián Ruiz López 715
89 Arrúbal 1 867 Manuel Viana Gil 272
90 Arrúbal 1 191 Francisco Sancho Ruiz
y Fermina Verano Ortiz 155
91 Arrúbal 1 528 María Carmen Ruiz Oteiza 199
92 Arrúbal 1 718 Fernando Ruiz Oteiza 195
93 Arrúbal 1 461 Gloria Yecora Ayarza
y Vicente Fernández Reboiro 208
94 Arrúbal 1 460 Gloria Yecora Ayarza
y Vicente Fernández Reboiro 200
95 Arrúbal 1 186 África Martínez López 440
96 Arrúbal 1 182 Concepción Balmaseda Zorzano
y Sebastián Balmaseda 301
97 Arrúbal 1 903 Fidel Laguna Martínez 132
98 Arrúbal 1 861 José Antonio López Ordóñez 170
99 Arrúbal 1 860 Carlos Ordóñez Palacios 138
100 Arrúbal 1 863 José Antonio López Ordóñez 133
101 Arrúbal 1 523 Calisto Sagasti Martínez 317
102 Arrúbal 1 522 Sofía Orte Sagasti 284
103 Arrúbal 1 949 Grupo Sindical Nº24 24 179 4
104 Agoncillo 4 115 Meliton Burgos García 152
105 Arrúbal 1 226 Alberto Sáenz López 81
106 Arrúbal 1 201 Rufino Balmaseda Gil
y Juan Aespinosa Ayarza 715
107 Arrúbal 1 182 Ricardo Balmaseda Zorzano
y Rosa María Gonzalo Lop 301

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