Aprobación definitiva del Plan Parcial "Las Tejeras I" de Santo Domingo de la Calzada
El Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, en sesión celebrada el día 9 de mayo de 2005, acordó aprobar definitivamente el Plan Parcial "Las Tejeras I" de Santo Domingo de la Calzada.
Lo que se hace público para general conocimiento y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley 10/1.998 de 2 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja con la advertencia de que contra este acuerdo que no pone fin a la vía administrativa,podrán interponerse los siguientes recursos:
1. Por el Ayuntamiento o cualesquiera otras Administraciones Públicas, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la presente publicación. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, podrá interponer el requerimiento previo que allí se cita en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la presente publicación.
2. Por los particulares, recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la presente publicación.
Asimismo y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local en este mismo Anuncio y mediante Anexo, se procede a publicar la normativa urbanística aprobada.
Logroño a 23 de mayo de 2005.- La Directora General de Política Territorial, Presidenta de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo, María Martín Díez de Baldeón.
Capitulo I.- Disposiciones Generales.
Art. 1.- Ámbito de aplicación.-
Las determinaciones del presente Plan Parcial del Sector "Las Tejeras 1" tendrán carácter normativo en el ámbito indicado del Sector en los planos de ordenación, coincidente con el establecido en la Modificación Puntual de Planeamiento para la transformación de estos terrenos en suelo urbanizable industrial, que se tramita simultáneamente.
La delimitación exacta viene recogida en la documentación gráfica, siendo su superficie según medición topográfica 116.425,23 ms2.
Art. 2.- Contenido.-
Las presentes ordenanzas regulan el régimen de cada una de las calificaciones del suelo incluidas en el Sector "Las Tejeras 1", así como las especificaciones que deberán cumplir los instrumentos de planeamiento que lo desarrollen, definiendo la división en zonas de la totalidad del sector, y contiene la documentación exigida por la legislación urbanística.
Art. 3.- Obligatoriedad.-
Las presentes ordenanzas reguladoras son de aplicación obligatoria en todas y cada una de las actuaciones que se realicen en el ámbito del Plan Parcial "Las Tejeras 1".
Art. 4.- Vigencia.-
La vigencia de las presentes Ordenanzas comenzará en la fecha de publicación de la Aprobación definitiva del Plan parcial del Sector, y será indefinida hasta que pudiera aprobarse definitivamente de un nuevo planeamiento detallado para el mismo ámbito.
Art. 5.- Documentación y alcance normativo.-
Los planos y documentos que componen el presente Plan Parcial forman parte de las presentes ordenanzas, y define todo cuanto afecta a los terrenos del ámbito en orden a su uso, edificabilidad, destino condiciones estéticas, alineaciones, etc., tanto de las futuras construcciones como de los restantes elementos que figuran en la ordenación del Plan, siendo vinculantes con el mismo valor y eficacia jurídica, excepto cuando se establezca específicamente lo contrario.
Art. 6.- Instrumentos de ejecución.-
Los instrumentos de ejecución del presente Plan Parcial serán Estudios de Detalle (en caso de que resulten necesarios), Proyecto de Urbanización para realización de las obras correspondientes, y los proyectos de Edificación para la ejecución de las construcciones previstas, además de correspondiente Proyecto de Actuación.
Art. 7.- Gestión de la Actuación.-
La totalidad de la actuación constituye un único sector indivisible, siendo posible, no obstante, su ejecución en varias etapas. El desarrollo del sector se realizará por el sistema de Compensación, de acuerdo con las determinaciones establecidas en el "Documento D.-Determinaciones de gestión" del presente Plan parcial.
Capitulo II.- Régimen Urbanístico.-
Art. 8.- Calificación global y pormenorizada.-
La Modificación Puntual al P.G.M. aprobada asigna al sector un uso predominantemente industrial, estableciendo como uso excluyente el residencial.
La calificación pormenorizada del suelo se expresa en el plano P-1 "Zonificación y Usos pormenorizados", en el que se establecen las distintas zonas a las que se asigna un uso determinado, una intensidad de uso y una tipología edificatoria, así como las alineaciones y rasantes de cada manzana edificable.
Se ha creído conveniente establecer una diferenciación del uso industrial dentro de las parcelas resultantes en función del uso final previsto, a fin de adaptarlas más específicamente al mismo. De la misma manera, las ordenanzas de edificación para cada una de las categorías previstas se establecen de forma diferenciada.
Los distintos usos pormenorizados son los siguientes:
Uso industrial y compatible: | |
Ia Industrial gran industria | 27.751,65 ms2 |
Ib Industrial pequeña industria | 46.719,32 ms2 |
Ic Industrial compatible | 5.744,40 ms2 |
Dotaciones: | |
E Equipamiento general | 4.597,33 ms2 |
CT Dotaciones de infraestructuras | 180,48 ms2 |
Sistema de Espacios Libres Públicos | |
VR Viario rodado | 10.995,12 ms2 |
P Aparcamientos | 2.355,79 ms2 |
VP Aceras y zonas peatonales | 4.002,56 ms2 |
ZV Jardines y espacios libres | 14.078,58 ms2 |
Todas las superficies del sector quedan adscritas a una única calificación pormenorizada y en los casos de parcelas lucrativas pertenecen a un determinado tipo de ordenanza, no admitiéndose trasvase de aprovechamiento entre las mismas.
Art. 9.- Segregaciones.-
En todas las parcelas de uso lucrativo podrán realizarse segregaciones, en las condiciones que se establecen en este artículo.
A) Cada parcela resultante mantendrá la misma intensidad de uso de la manzana completa.
B) Las subdivisiones sólo podrán realizarse de forma que todas las parcelas resultantes tengan garantizado el acceso desde vial público. Se admite, no obstante, la parcelación con acceso desde viales privados, procedentes igualmente de una Reparcelación, que comuniquen, a su vez, con la red viaria existente.
C) Se admiten agregaciones de las parcelas que resulten del Proyecto de Compensación del Sector.
La parcela E de equipamiento general podrá subdividirse para garantizar su adecuación a los usos concretos a los que pueda destinarse, sin más limitación que la parcela mínima establecida por las presentes ordenanzas. Asimismo podrá agregarse a la colindante parcela de cesión P2 para facilitar su aprovechamiento conjunto.
Art. 10.- Proyectos de Reparcelación.-
Estando inicialmente previsto el desarrollo del Sector por el Sistema de Compensación, los correspondientes proyectos de Reparcelación se atendrán a los criterios y prescripciones recogidas en los Arts. 131 a 140 de la Lotur y correlativos de los Reglamentos de Planeamiento.
Art. 11.- Estudios de Detalle.-
Podrán formularse Estudios de Detalle con el fin de establecer, adaptar o reajustar alineaciones y rasantes, completando las ya señaladas por el Plan Parcial o bien con el fin de ordenar los volúmenes de edificación en las manzanas.
Los Estudios de Detalle se atendrán a las prescripciones de la Lotur y del Reglamento de Planeamiento de la Ley del Suelo.
En caso de la creación de viarios internos a las manzanas, deberá atenerse a las dimensiones mínimas establecidas en las ordenanzas del Plan Parcial.
Art. 12.- Proyectos de urbanización.-
Los Proyectos de Urbanización no podrán modificar las previsiones del presente Plan Parcial, sin perjuicio de que puedan efectuar las adaptaciones de detalle exigidas por las características del suelo y subsuelo en la ejecución material de las obras.
Cuando la adaptación de detalle suponga alteración de las determinaciones sobre ordenación o régimen del suelo, o de la edificación, o de los predios afectados por el proyecto, deberá aprobarse, previamente, la correspondiente modificación del Plan.
La documentación de los proyectos de urbanización cumplirá con lo establecido en el Art. 79 de la Lotur y correlativos de los Reglamentos de Planeamiento de la Ley del Suelo.
Asimismo, cumplirán las condiciones de urbanización especificadas en las Normas Urbanísticas de La Rioja (N.U.R.)
Condiciones generales de la Urbanización
Vías Rodadas y Aceras
Para su diseño y construcción, clasificaremos las vías rodadas en vías de acceso y vías de distribución.
A).- Vías de acceso son las previstas en el diseño del Plan Parcial que permiten la circulación en el Sector.
B).- Vías de distribución son las interiores a las parcelas, que sirven de acceso a las edificaciones en conexión con las vías de acceso, no estando determinadas en el Plan Parcial y siendo objeto del posterior diseño de cada parcela en el correspondiente Proyecto de construcción.
Todos los viales tendrán una dimensión mínima entre alineaciones, incluidas las aceras que serán obligatorias a ambos lados, de 11 m. Si se diseñaran aparcamientos en línea en las nuevas vías, la dimensión mínima entre alineaciones será de 16 m.
Las vías de acceso tendrán una sección de firme flexible y las de distribución, rígido.
El radio mínimo de giro en las vías de acceso será de 12 m. a ejes y en las de distribución de 8 m.
Las aceras deberán tener un ancho mínimo de 1,50 m.
Abastecimiento de Agua
El trazado de la red será subterráneo y discurrirá por lo general debajo del viario público, a ser posible bajo las aceras, quedando prohibido el uso, para tal fin, de tuberías de fibrocemento.
La dotación mínima de agua potable no será nunca inferior a 25 m3/día e industria.
En el punto más desfavorable de la red, la presión mínima de abastecimiento será de 1 atmósfera.
Todas las edificaciones deberán tener enganche a la red municipal, prohibiéndose el abastecimiento por pozos o fuentes.
Saneamiento
El trazado de la red discurrirá por debajo de suelo o viario. Tendrá la pendiente y caída suficiente para permitir su correcto desagüe. Se usará el sistema separativo.
Para el cálculo del caudal se podrá tomar el del abastecimiento, incrementándole en la estimación de aguas pluviales recogidas por el viario.
Deberán cumplirse las siguientes condiciones mínimas:
- La velocidad del agua a sección llena se estimará entre 0,5 y 3 m/seg.
- Se dispondrán cámaras de descarga automática en las cabeceras de la red con capacidad de 0,50 m3 para d=30 cm y de 1 m3 para el resto.
- Se colocarán pozos de registro en los cambios de dirección y de rasante de la red, así como en distancias que no superen los 50 m.
Las acometidas a los edificios se realizarán siempre mediante arquetas de registro.
Energía Eléctrica
El trazado de las redes eléctricas en baja y media tensión será siempre subterráneo, bajo terreno de dominio público y conservando las debidas distancias con otras redes.
En redes de alta tensión aéreas, se guardarán las distancias establecidas en la normativa sectorial de aplicación y se repetirá, en todo caso, la prohibición de construir a menos de 5 m delconductor.
Alumbrado Publico
El alumbrado público se realizará mediante la colocación de báculos y farolas en terrenos de dominio público o adosados a edificios de propiedad particular, debiendo de llevar los conductores subterráneos.
El nivel mínimo de iluminación será, para las vías de acceso de al menos 15 lux, para las de distribución de al menos 10 lux y para el resto de los espacios de 5 lux.
Para su cálculo y dimensionamiento se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión e Instrucciones complementarias, en la Instrucción sobre Alumbrado Urbano MV-1965 y en las disposiciones de la Compañía suministradora Iberdrola S.A.
Capitulo III.- Normas de Edificación.-
Art. 13.- Ordenanzas de edificación y usos.-
En todos los aspectos no regulados específicamente por las ordenanzas relativas a cada zona del sector, se estará a lo establecido por las Normas Urbanísticas del Plan General de Sto. Domingo de la Calzada.
Art. 14.- Zona de naves industriales.-
Se establecen tres categorías dentro del uso industrial, en función del destino final que se pretende para las mismas.
14.1.- Ordenanza I.a.- Gran Industria.-
Se refiere exclusivamente a la parcela P-1.
14.1.1.- Usos permitidos.
El uso predominante es el de industria en categoría 2ª, así como el de almacenes en general, permitiéndose además el uso de vivienda (dos como máximo) destinadas a vigilante o empleados de la empresa. Se permiten los usos de garaje-aparcamiento, talleres, exposición y de oficinas cuando estén al servicio del uso predominante.
14.1.2.- Usos prohibidos.
Se prohíbe el uso residencial, salvo en los casos expuestos en el apartado anterior, el hotelero, el de espectáculos, salas de reunión y religiosos.
14.1.3.- Carácter de la edificación.
Edificación en naves industriales, exentas o agrupadas. Dentro de las naves se permiten entreplantas para oficinas y servicios de la propia empresa hasta el límite del aprovechamiento asignado a cada parcela. Sus alturas libres se determinan en las Normas sobre entreplantas del Plan General.
14.1.4.- Ocupación máxima de suelo.
La ocupación de suelo no superará el definido por los retranqueos señalados en la documentación gráfica y recogidos en las presentes ordenanzas.
14.1.5.- Parcela mínima.
La parcela mínima edificable deberá tener una superficie de 10.000 m2, debiendo ser el resto de parcela original igualmente superior a esta cantidad.
14.1.6.-Alineaciones y rasantes.-
Son las definidas en los planos correspondientes del Plan Parcial.
La edificación se retranqueará un mínimo de 10 ms. A todos los linderos. Los espacios destinados a retranqueo en ningún caso podrán cubrirse o cerrarse. Igualmente estarán libres de cerramientos, particiones o cualquier clase de compartimentación.
14.1.7.- Altura máxima.
La altura máxima permitida es de 10,00 m. Se permiten elementos puntuales de mayor altura, con un máximo de 20 ms., siempre que vengan justificados por la propia actividad (chimeneas, ventilaciones, etc.)
14.2.- Ordenanza I.b.- Pequeña industria.-
Se refiere a las restantes parcelas, a excepción de la parcela de cesión P-2.
14.2.1.?Usos permitidos.
El uso predominante es el de industria en sus categorías 1ª y 2ª, así como el de almacenes engeneral. Se permiten los usos de garaje-aparcamiento y talleres además de los comerciales, culturales, deportivos, sanitarios y asistenciales, y de oficinas cuando estén al servicio del uso predominante.
Se permite, igualmente el uso de pequeños talleres y exposición
14.2.2.-Usos prohibidos.
Se prohíbe el uso residencial, salvo en los casos expuestos en el apartado anterior, y el de industrias clasificadas como peligrosas a no ser que expresamente sean autorizadas por las autoridades municipales y autonómicas competentes, con la especificación de las correspondientes medidas correctoras; se prohíbe, igualmente, el uso hotelero, el de espectáculos, salas de reunión y religiosos.
14.2.3.- Carácter de la edificación.
Edificación en naves industriales, exentas o agrupadas. Se permite la construcción de naves adosadas formando conjuntos de naves nido. Dentro de las naves se permiten entreplantas para oficinas y servicios de la propia empresa hasta el límite del aprovechamiento asignado a cada parcela. Sus alturas libres se determinan en las Normas sobre entreplantas del plan General.
14.2.4.- Ocupación máxima de suelo.
La ocupación de suelo no superará el definido por los retranqueos señalados en la documentación gráfica y recogidos en las presentes ordenanzas.
14.2.5.- Parcela mínima.
Cualquier parcela para ser considerada como edificable deberá tener una superficie mínima de 1.000 m2. No obstante, se permite la construcción sobre parcelas menores cuando se trate de naves nido formando parte de un mismo conjunto edificatorio, con un mínimo de cuatro naves y una superficie mínima de 250 ms2 por nave
14.2.6.-Alineaciones y rasantes.-
Son las definidas en los planos correspondientes del Plan Parcial.
Alineaciones exteriores de la edificación
En fachadas de calles la edificación deberá retranquearse como mínimo 5 m. de la alineación exterior de parcela a las calles principales, pudiendo situarse sobre la misma alineación en las calles interiores que se realicen dentro de la propia parcela.
Alineaciones interiores de la edificación.
En el caso de parcelas colindantes, la edificación deberá retranquearse un mínimo de 3 m. de todos los linderos. Previo acuerdo con la propiedad colindante el espacio de retranqueo lateral podrá ser sustituido, de forma conjunta, por espacios libres destinados a viario o aparcamiento que se extiendan en toda la profundidad de la parcela, de manera que se consiga una separación efectiva entre los cuerpos constructivos.
Se exceptúan las parcelas cuya edificación pueda alinearse con las colindantes de uso industrial para formar industrias nido o agrupaciones similares.
Los espacios destinados a retranqueo en ningún caso podrán cubrirse o cerrarse. Igualmente estarán libres de cerramientos, particiones o cualquier clase de compartimentación.
14.2.7.-Altura máxima.
La altura máxima permitida es de 7,5 m al arranque de cerchas o cubierta. Se permiten elementos puntuales de mayor altura, con un máximo de 20 ms., siempre que vengan justificados por la propia actividad (chimeneas, ventilaciones, etc.)
14.3.- Ordenanza I.c.- Industria compatible.-
Se refiere exclusivamente a la parcela P-2, donde se ubica el aprovechamiento de cesión al Ayuntamiento, y que por sus especiales características y necesidad de cubrir todas las posibles alternativas de uso es objeto de una ordenanza independiente.
14.3.1.-Usos permitidos.
El uso predominante es el de industria en sus categorías 1ª y 2ª, así como el de almacenes en general. Accesoriamente y de forma complementaria se permiten los usos de garaje-aparcamiento y talleres, además de los comerciales, culturales, deportivos, sanitarios y asistenciales, y de oficinas cuando estén al servicio del uso predominante.
Se permite, igualmente el uso de pequeños talleres y exposición.
14.3.2.-Usos prohibidos.
Se prohíbe el uso residencial, salvo en los casos expuestos en el apartado anterior, y el de industrias clasificadas como peligrosas a no ser que expresamente sean autorizadas por las autoridades municipales y autonómicas competentes, con la especificación de las correspondientes medidas correctoras; se prohíbe, igualmente, el uso hotelero y el religioso.
14.3.3.- Carácter de la edificación.
Edificación en conjuntos exentos o agrupados. Dentro de las edificaciones se permiten entreplantas para oficinas y servicios de la propia empresa hasta el límite del aprovechamiento asignado a cada parcela. Sus alturas libres se determinan en las Normas sobre entreplantas del Plan General.
14.3.4.- Ocupación máxima de suelo.
La ocupación de suelo no superará el definido por los retranqueos señalados en la documentación gráfica y recogidos en las presentes ordenanzas.
14.3.5.- Parcela mínima.
La parcela mínima considerada es 2.000 ms2, debiendo ser el resto edificable superior a esta cantidad.
14.3.6.-Alineaciones y rasantes.-
Son las definidas en los planos correspondientes del Plan Parcial.
La edificación se retranqueará un mínimo de 5 ms. A todos los linderos
Los espacios destinados a retranqueo en ningún caso podrán cubrirse o cerrarse. Igualmente estarán libres de cerramientos, particiones o cualquier clase de compartimentación.
14.3.7.-Altura máxima.
La altura máxima permitida es de 10 m. Se permiten elementos puntuales de mayor altura, con un máximo de 20 ms., siempre que vengan justificados por la propia actividad (chimeneas, ventilaciones, etc.)
14.4.- Volumen máximo.
El máximo edificable, en todos los casos, es el resultado de aplicar conjuntamente el porcentaje máximo de ocupación y la altura máxima permitida.
14.5.- Condiciones higiénicas.
Quedan totalmente prohibidas las emanaciones de polvo o gases nocivos. La cantidad de polvo contenida en los gases o humos emanados de las industrias no excederá de 1,50 gramos por metro cúbico. El peso total de polvo emanado por una misma unidad industrial deberá ser inferior a 50 kg. Por hora.
Los materiales en suspensión contenidos en las aguas residuales no excederán en peso a 30 miligramos por litro y la D.B.O. (Demanda bioquímica de Oxígeno) en miligramos por litro, será inferior a 40 mg. De oxígeno disuelto, absorbido en 5 días a 18º centígrados. El nitrógeno, expresado en N y (NH4) no será superior a 10 y 15 mg. Por litro, respectivamente, y se exige que el efluente no contenga sustancias capaces de provocar la muerte de los peces aguas abajo del punto de vertido.
En caso de que la evacuación de aguas residuales se haga a la red general -sin estación de depuración-, el efluente deberá ser desprovisto de todos los productos susceptibles de perjudicar las tuberías de la red, así como las materias flotantes, sedimentables o precipitables que al mezclarse con otros efluentes puedan atentar, directa o indirectamente, al buen funcionamiento de las redes generales de alcantarillado. El efluente deberá tener su Ph comprendido entre 5,5 y 8,5. Excepcionalmente, en caso de que la neutralización se haga mediante cal, el ph podrá estar comprendido entre 5,5 y 4,5. El efluente no tendrá en ningún caso temperatura superior a 30º, quedando obligadas las industrias a realizar los procesos de refrigeración necesarios para no sobrepasar dicho límite. Quedan prohibidos los vertidos de compuestos cíclicos hidroxilados y sus derivados halógenos.
En todo caso deberá someterse por los usuarios de las parcelas a la consideración del Ayuntamiento un estudio justificativo del grado de inocuidad de las aguas residuales industriales, a fin de que pueda ser autorizado su vertido directo a la red general de evacuación; en el caso de que las aguas del efluente no reúnan las condiciones exigidas para su vertido a la red seráobligación del usuario de la industria correspondiente la depuración previa de dicho efluente mediante sistema adecuado a las características de los residuos industriales a evacuar.
14.6.- Condiciones estéticas y ordenaciones especiales.
En los frentes a calles o espacios públicos será preferente la disposición de volúmenes de forma que los edificios de oficinas subsidiarios de la industria, se sitúen con frente a estos espacios.
Los espacios libres en los frentes de calles, o visibles desde las mismas, serán tratados como espacios ajardinados o como aparcamiento, no pudiendo destinarse en ningún caso a depósito de material.
Se prohíbe en fachada a calle o espacios libres públicos el uso de materiales deleznables, u otros que no resistan en debidas condiciones el paso del tiempo, quedando prohibidos los rótulos pintados sobre fachada.
Los cerramientos son obligatorios en todos los linderos, con una altura máxima de 2,00 ms; en las alineaciones a calles o espacios públicos se realizarán con cerca metálica o seto vegetal, sobre basamento de fábrica macizo de 50 cm. De altura máxima.
14.7.-Número de aparcamientos.
El total de plazas de aparcamiento necesarias, en función del caso más desfavorable, con la edificabilidad total prevista agotada, será:
Edificación industrial prevista: | 65.477,55 ms2 |
Edificación dotacional | 4.597,33 ms2 |
Total edificación | 70.074,88 ms2 |
Necesidades de aparcamientos: | 700 plazas |
Aparcamientos públicos previstos | 205 plazas |
Previsiones en parcelas privadas: | 495 plazas |
El 2% de estas plazas se reservarán para uso de minusválido, con unas dimensiones mínimas de 3,30x4,50 ms., quedando reflejado su emplazamiento en los planos que se acompañan, de acuerdo con las determinaciones del Reglamento de Planeamiento de la Ley del Suelo.
La dotación complementaria de aparcamiento se preverá en el interior de cada parcela, en función de su superficie construida, a razón de una plaza por cada 140 ms2 construidos, con el mismo porcentaje de previsión para plazas de minusválido.
Art. 15.- Zona de equipamientos.-
15.1.- Usos permitidos.
Se permitirán todos los usos de tipo público, tales como servicios municipales, asistencial, sanitario, deportivo, de espectáculos y reunión, cultural, de oficinas públicas u otros usos públicos no especificados cuya actividad no sea incompatible con los citados. Puede admitirse exclusivamente el uso de vivienda destinada al personal adscrito al funcionamiento de la instalación, o cualquier otro uso no especificado siempre que esté al servicio del uso predominante.
15.2.-. Usos prohibidos.
No se permite el uso de industria o de almacenes en ninguna de sus categorías o situaciones, así como los usos comerciales.
15.3.- Carácter de la edificación.
La agrupación de volúmenes es libre.
15.4.- Ocupación máxima de parcela.
La ocupación de suelo por la edificación no podrá rebasar el 70% de la superficie de parcela comprendida dentro de las alineaciones oficiales exteriores.
15.5.- Alineaciones exteriores de la edificación.
En el interior de las alineaciones oficiales exteriores la alineación de fachada es libre, debiendo guardar una distancia a linderos igual o mayor a 5 ms., sin perjuicio de otros retranqueos que pueda fijar la Normativa de Carreteras.
15.6.- Alineaciones interiores de la edificación.
En el límite con otras parcelas la edificación deberá retranquearse como mínimo 3 m.
15.7. -Altura máxima.
Deberá disponerse una altura que respete la condición de que las distancias a los edificiospróximos no sean inferiores a una vez y media la altura proyectada. En cualquier caso la altura de cornisa de la edificación no deberá sobrepasar 10 m. sobre el nivel del terreno.
15.8.- Volumen máximo.
El máximo edificable es el resultado de aplicar conjuntamente el porcentaje máximo de ocupación, la altura máxima permitida, y la edificabilidad de 1,00 m2./m2 de parcela, medido entre alineaciones.
15.9. Condiciones estéticas y ordenaciones especiales.
Deberá tenerse en cuenta la composición volumétrica de los edificios así como el tratamiento de fachadas, adecuados al medio ambiente semi-urbano en que se encuentren. Queda prohibido el uso de materiales deleznables o que no resistan a la acción del tiempo en debidas condiciones.
Art. 16.- Zona de espacios libres y jardines.-
16.1. Usos permitidos.
En las áreas de espacios libres de uso público se permite el uso de hostelería únicamente referido a pequeñas instalaciones de bar o restaurantes. Se permite igualmente la instalación de instalaciones de infraestructuras vinculadas con el polígono tales como transformadores, elementos de telecomunicación, etc. en parcelas máximas de 100 ms2.
16.2. Usos prohibidos.
Se prohíben todos los restantes usos.
16.3. Carácter de la edificación.
La edificación consiste únicamente en quioscos de restaurante o bares, así como invernaderos o cobertizos para guarda de materiales.
16.4. Ocupación máxima de suelo.
El total de las edificaciones permitidas en la zona pública no sobrepasará el 5% de la superficie total.
16.5. Alineaciones exteriores de la edificación.
Dentro del contorno de la zona la disposición de la edificación es libre.
16.6. Alineaciones interiores de la edificación.
La situación de la edificación es libre.
16.7. Altura máxima.
No podrá sobrepasar de 1 planta o 4 m. de altura.
16.8. Condiciones estéticas y ordenaciones especiales.
Las construcciones arquitectónicas que se realicen en estas zonas deberán tratarse con la máxima dignidad arquitectónica dentro de una composición libre.
Capitulo IV- Ordenanzas Ambientales.-
Art. 17.- Definición.-
Las condiciones ambientales son las que se imponen a las edificaciones y a sus instalaciones, cualquiera que sea la actividad que alberguen, para que de su utilización no se deriven agresiones al medio ambiente por emisión de radioactividad, perturbaciones eléctricas, ruido, vibraciones, deslumbramientos, emisión de gases nocivos, humos o partículas, o por su vertidos líquidos o sólidos, o por un consumo inadecuado de energía y de los recursos naturales.
Art. 18 .- Agresiones al medio ambiente.-
Las actividades susceptibles de generar radioactividad o perturbaciones eléctricas deberán cumplir las disposiciones especiales de los organismos competentes en la materia. En ningún caso se permitirá ninguna actividad que emita radiaciones peligrosas, así como las que produzcan perturbaciones eléctricas que afecten al funcionamiento de cualquier equipo o maquinaria diferentes de los que originan dichas perturbaciones. En todo caso, se requerirá la autorización expresa de las autoridades municipales.
Las actividades susceptibles de emitir gases, partículas y otros contaminantes atmosféricos, deberán cumplir las disposiciones especificas sobre estas materias.
Asimismo, las actividades susceptibles de producir ruido, vibraciones y deslumbramientos.
Art. 19.- Urbanización, vegetación urbana y zonas verdes.-
Se pretende utilizar las zonas verdes públicas para el ahorro energético y el uso racional de los recursos naturales, considerando árboles y plantas como agentes condicionales del clima en elámbito del Plan Parcial. El arbolado urbano, la utilización de los elementos de agua, la porosidad de los pavimentos y la adecuada elección de los materiales contribuyen a reducir el efecto "isla de calor" del verano en el ámbito. Por lo tanto, se adoptarán los siguientes criterios:
a) Selección de especies vegetales que contribuyan al ahorro de agua y la preservación del medio ambiente. Se utilizará vegetación autóctona o adaptada, resistente a la escasez de agua, limitando el uso de especies exóticas.
B) Utilización para riego de aguas no potables (v.gr. Aguas subterráneas sobrantes) fomentando la automatización de la red de riego. (Los surtidores operarán mediante control horario para el ahorro energético).
C) En las zonas libres comunitarias al menos el 40% de su superficie será ajardinada y arbolada, manteniendo la porosidad natural del terreno.
D) En áreas pavimentadas se procurará disponer canales de distribución entre alcorques.
E) Siempre que sea posible se deberán integrar varios servicios en el mismo mobiliario urbano, reduciendo así los puntos de intervención en aceras y facilitando su mantenimiento.
F) Se utilizará la urbanización como mecanismo de control de la contaminación acústica, utilizando pavimentos absorbentes en las vías principales, con reducción en la proporción de betún y aumentando la porosidad del aglomerado asfáltico.
Artículo 20.- Ordenanza de conservación.-
Deberán conservarse en su integridad las chimeneas de las antiguas cerámicas, como elemento representativo de la Arquitectura industrial del pasado siglo.