Gobierno de La Rioja

Núm. 84
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 23 de junio de 2005
AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO
III.C.61

Aprobación bases reguladoras concesión ayudas y subvenciones para la mejora y modernización del Pequeño Comercio Logroñés, año 2005

La Junta de Gobierno Local, teniendo en cuenta:

1. El informe del Agente de Desarrollo Local de fecha 30 de mayo 2.005, en el que pone de manifiesto la conveniencia de subvencionar la creación de nuevos comercios, la reforma, mejoras del aspecto externo y mobiliario interno, implantación de sistemas informáticos de gestión, compra de vehículos industriales y pequeña maquinaria y equipamientos de los ya existentes que potencien e impulsen el comercio en la ciudad de Logroño.

2. El informe favorable de la Sección de Fiscalización de la Intervención Municipal de fecha 3 de junio de 2005.

3. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto municipal, la normativa establecida en la respectiva convocatoria y la citada Ley, de conformidad con su disposición transitoria segunda, lo recogido en el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana.

Adopta el siguiente acuerdo:

Primero: Aprobar las Bases Reguladoras de la concesión de subvención que se adjuntan como Anexo I, en el presente acuerdo y ordenar su publicación.

Logroño a 14 de junio de 2005.- El Alcalde, Julio Revuelta Altuna.

Anexo

Bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones para la mejora y modernización del pequeño comercio logroñés, año 2005.

La prórroga del Convenio de colaboración establecido entre el Ayuntamiento de Logroño y la Cámara de Comercio e Industria de la Rioja, aprobado mediante acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 23 de febrero de 2.005, por el que se prorrogan las funciones del Centro Municipal de Comercio, para el año 2.005.

La intervención municipal para mejorar la competitividad y adecuar las estructuras comerciales tradicionales la aprobación de una línea de subvenciones municipales que incidirá sobre los siguientes aspectos: ayudas a la creación de nuevos comercios, reforma, agrupación y ampliación de los ya existentes, traslado o cambio de actividad (por ejemplo de comercio polivalente o mixto a especializado); ayudas a la mejora del aspecto externo y mobiliario interno, ayudas a la adquisición de vehículos comerciales o de reparto, ayudas a la adquisición de pequeña maquinaría, ayudas a la implantación de sistemas informáticos de gestión comercial y a la adquisición de hardware de uso profesional; ayudas para proyectos conducentes a la implantación de nuevos servicios diferenciadores; todas ellas en el año 2005.

En relación con los objetivos expuestos se ha elaborado una normativa de subvenciones a los establecimientos comerciales tendentes a la consecución de los objetivos que el plan se planteaba y anteriormente expuestos.

Artículo 1º.- Objeto

Reconociendo el Excmo. Ayuntamiento de Logroño el importante papel que realizan en el ámbito local los establecimientos comerciales que desarrollan su actividad en la ciudad de Logroño, tiene como objetivo de este Ayuntamiento la creación de nuevas zonas comerciales, y la consolidación de las ya existentes, alcanzar un nivel comercial competitivo, una imagen moderna adaptada a las nuevas tecnologías, como expresión de la dinamización económica de la ciudad y sus ciudadanos.

Estas bases definen las condiciones y el procedimiento a seguir para la concesión de subvenciones y ayudas que otorga el Ayuntamiento de Logroño, en el marco de sus previsiones presupuestarias a aquellas empresas que tengan establecimientos comerciales ubicados en la ciudad de Logroño y desarrollen actividad comercial, y que acometan la realización de inversiones en alguna o todas de las líneas de apoyo que prevén las presentes bases.

Las presentes ayudas se convocan con un régimen de concurrencia competitiva, y las líneas de apoyo que se prevén son todas ellas complementarias entre si, y además compatibles con otras ayudas otorgadas por los Organismos u Administraciones Publicas, muy especialmente las que prevé la ADER, siempre dentro de los límites establecidos por la normativa de la Unión Europea y los limites fijados por las presentes bases.

Las ayudas quedan sujetas al régimen de minimis que prevé la Comunicación de la Comisión 96/CE68/06 (DOCE 60/03/96), esto es 100.000 euros.

Artículo 2º.- Recursos Financieros.

Los recursos aplicables a las ayudas económicas previstas en estas Bases serán los que anualmente figuren en las partidas correspondientes de los presupuestos Municipales y se determinen en la convocatoria.

Artículo 3º.- Beneficiarios.

Podrán beneficiarse de las ayudas contempladas en las presentes bases los establecimientos comerciales al por menor, según la definición dada por el Real decreto 1560/1992, de 18 de diciembre, y que cumplan los siguientes requisitos:

Desarrollen algunas de las actividades económicas recogidas en la lista de epígrafes del I.E., recogida en el anexo I de las presentes bases. Quedan excluidas de estas ayudas las reformas de establecimientos en cuya actividad comercial, principal, (mas del 70% de su facturación) se sirvan productos para consumo en el establecimiento.

La actividad comercial se encuentre ubicada en bajos comerciales a pie de calle, o en mercados municipales, o privados, de abastos o pasajes comerciales urbanos. Quedan expresamente excluidos los que se ubiquen en actividades incluidos en algunas de las siguientes categorías del artículo 2.2.25 del Plan General de Ordenación Urbana de Logroño:

Establecimientos Excluidos



Categorías Descripción
B3 Comercio Autoservicio entre 1.000 y 3.000 m2
B4 Comercio Autoservicio superior a 3.000 m2
B5 Hipermercados
C2 Establecimientos con superficies superiores a 2.000 m2
D1 Cash and Carry y Venta al por mayor hasta 500 m2 de superficie útil
D2 Cash and Carry y Venta al por mayor superior a 500 m2 de superficie útil
E Venta directa de fábrica
F3 Conjuntos comerciales: Centro comercial
F4 Conjuntos comerciales: Centro multiuso
F5 Conjuntos comerciales: Complejo cívico-comercial

No serán objeto de financiación los establecimientos comerciales ubicados en los espacios físicos siguientes:

- Los polígonos industriales o suelo industrial, definido en el P.G.O.U.

- Las Estaciones de Servicio y tiendas vinculadas a estas; así como talleres de reparación de vehículos.

El beneficiario sea una pequeña empresa independiente dedicada al comercio minorista según la definición de pequeña empresa establecidas por la comisión de las comunidades Europeas en su recomendación 96/250/CE de 3 de abril de 1996 tanto en lo relativo al volumen de facturación o activo total neto y nivel de empleo, como a las participaciones en el capital que aseguren su independencia, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del articulo 1 de la recomendación comunitaria señalada. A tal efecto se considera niveles máximos, el tener 50 asalariados, su volumen de negocios anual no podrá exceder de 7 millones de euros, o balance general anual no exceda de 5 millones de euros.

Los beneficiarios de las Ayudas no podrán estar en crisis, ni encontrarse inhabilitados o incursos en causas de inhabilitación para el ejercicio de actividad mercantil. A los efectos de empresa en crisis se tendrá en cuenta la definición que de la misma hace las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (1999/C288/02).

Cuando en un establecimiento se realicen simultáneamente actividades financiables y otras no, se atenderá en principio a la afección física real si hubiera separación entre las actividades y para las zonas comunes se atendría a la repercusión de las inversiones en cada actividad

Artículo 4º.- Condiciones.

Las empresas y establecimientos comerciales objeto de la subvención se obligan a:

1. Emplear las ayudas en aquellos conceptos y cuantías que sean expresamente objeto de subvención y en los Plazos que indique el proyecto de modernización presentado.

2. Solicitar las licencias y permisos correspondientes y ejecutar las obras y/o reformas y a presentar a la solicitud de licencia el mismo presupuesto que en la solicitud de Subvención.

3. Someterse en todo momento de las actuaciones y desarrollo de las actividades y a los mecanismos de control e inspección que se fijen y que correspondan en sus competencias al Ayuntamiento de Logroño

4. Facilitar cuanta información le sea requerida por los órganos competentes en materia objeto de la subvención, especialmente comunicar a la Administración Municipal la solicitud u obtención de Ayudas para la misma finalidad.

5. Aceptar los criterios de subvención tenidos en cuenta para la concesión de la subvención, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por Administraciones, Entes Públicos o Privados, que podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de Concesión.

6. Registrar en su contabilidad o libros-registro el cobro de la subvención percibida, en el supuesto que este obligado a su llevanza según la normativa vigente.

7. El beneficiario objeto de ayuda y/o subvención, deberá ejercer la actividad comercial en el establecimiento objeto de reforma durante, al menos dos años una vez cobrada la subvención y/o ayuda, salvo por motivos de enfermedad, traspaso o cambio de titularidad, o de otra índole acreditados, y a juicio de la Administración Municipal.

8. El Beneficiario deberá comunicar el cierre del establecimiento objeto de ayuda o subvención, (si se produce con anterioridad a los dos años), debiendo proceder al reingreso y/o devolución de la subvención recibida.

Se reintegrará a la Administración Municipal la parte de la subvención percibida, en función del tiempo pendiente de transcurrir, desde la fecha que se procedió al cese de la actividad en el establecimiento objeto de la subvención, hasta la fecha en la que se hubieran completado los dos años de actividad contabilizado desde la fecha de abono de la subvención concedida.

Será competencia del beneficiario de la subvención la comunicación a la Administración y al Centro Municipal de Comercio, de los cambios que se produzcan en la titularidad, cierre empresarial y de cuantas cuestiones afecten al desarrollo de la empresa.

Excepcionalmente, no se solicitará la devolución de la subvención percibida, aun no habiendo transcurrido dos años desde el cobro de la subvención, en los siguientes supuestos:

8.1) En los casos de cierre del establecimiento comercial por motivos de enfermedad grave o fallecimiento del titular.

8.2) En los casos de traspaso del establecimiento, siempre que indistintamente del titular se cumplan los dos años de mantenimiento de la actividad, manteniéndose la responsabilidad de la posible devolución de la subvención en el preceptor de la misma.

Artículo 5º.- Finalidad.

Las subvenciones tendrán por finalidad costear y financiar la realización de inversiones, en establecimientos comerciales, y que se acojan a algunas o todas de las siguientes líneas:

1.- Línea de Reformas y Modernización de establecimientos comerciales:

Por tal concepto se pretende subvencionar los gastos de adecuación física de los locales comerciales, tanto exteriores como interiores y tanto sean de nueva planta como de mejora de los existentes. Se incluye no solo la adecuación física sino también la adquisición de mobiliario y enseres inventariables así como los elementos inversores del cambio de identidad corporativa.

2.-Línea de Implantación de Sistemas Informáticos:

En tal sentido se pretende subvencionar los gastos de inversión en equipamientos informáticos, tanto de software como de hardware, siempre que en ambos casos tengan la consideración de inversión.

3.- Línea de Adquisición de vehículos industriales:

Se busca subvencionar la adquisición de vehículos de reparto por los establecimientos comerciales siempre que quede plenamente acreditado que son exclusivos de tal fin y que no constituye la actividad principal del establecimiento.

4.- Línea de Adquisición de maquinaria:

Se busca subvencionar la adquisición de pequeña maquinaría electrónica o mecánica que no suponga la transformación o fabricación de materias primas objeto de actividad industrial, sino accesorias de la actividad principal del establecimiento comercial.

Artículo. 6º.- Gastos subvencionables:

Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta Ley, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido por las diferentes bases reguladoras de las subvenciones.

1.- Línea de Reformas y Modernización de establecimientos comerciales:

Podrán ser elegibles como gastos subvencionables los gastos de adecuación física de los locales comerciales tanto respecto a su normativa como a la imagen interior y exterior, entendiéndose por estos, los derivados de la obra civil, elaboración de proyecto técnico, instalación y acometida de suministros de energía eléctrica, gas, agua, comunicaciones, saneamiento, calefacción, aire acondicionado o climatización, medidas de seguridad y accesibilidad al establecimiento, rotulación, iluminación, escaparates y embellecimiento de suelo, techos o paredes, adquisición de mobiliario y enseres, y demás gastos debidos a la implantación y adaptación del establecimiento a una nueva imagen corporativa, siempre que tengan naturaleza de gastos de inversión.

2.- Línea de Implantación de Sistemas Informáticos:

Podrán ser elegibles como gastos subvencionables los gastos de adquisición de equipos informáticos nuevos o de primer uso, e instalación de redes de comunicaciones destinados a la transmisión de datos, así como licencias de uso y adquisición de programas informáticos y de sistemas integrados de gestión, aparatos de medida y etiquetado, pago y registro, impresoras y lectores ópticos, medidores de flujos de clientes, detectores de hurtos y demás elementos electrónicos periféricos, siempre que cumplan con la finalidad de la línea establecida en el artículo anterior.

3.- Línea de Adquisición de vehículos industriales:

Podrán ser elegibles como gastos subvencionables los gastos de adquisición de vehículos de reparto con rotulación fija, así como los gastos derivados de la adaptación de vehículos comerciales para su adecuación como vehículos de reparto.

4.- Línea de Adquisición de maquinaria:

Podrán ser elegibles como gastos subvencionables los gastos de compra de pequeña maquinaría electrónica o mecánica, siempre que sea de nueva o primera adquisición.

La inversión subvencionable podrá ser financiada mediante leasing siempre que por el solicitante se acredite el compromiso de ejercitar la opción de compra. En tal caso, se computará como inversión subvencionable el precio de adquisición para la empresa arrendadora, excluyendo del mismo cualquier tipo de carga e impuestos.

Cuando la inversión se trate de la adquisición de bienes muebles, estos serán siempre nuevos o de primer uso, independientemente de la línea en la que se enmarquen. Cuando la inversión se destine a la compra de vehículos industriales, tendrán la consideración de nuevos la adquisición de vehículos los llamados kilómetro cero, o de segunda mano.

En ningún caso se subvencionarán los siguientes gastos: Los activos inmateriales: derechos de traspaso, fondo de comercio, etc.; la adquisición del local; los impuestos que se deriven de estas actuaciones, I.V.A., Licencias de obra, etc.; los elementos de producción directa que constituyan la propia actividad de la empresa ((ejemplo, el horno en una panadería).

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 7º.- Cuantía mínima de inversión, sistema de concurrencia competitiva y límites máximos:

El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento cuya concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer un orden entre las mismas. Dicho orden se realizará de acuerdo con los criterios de valoración fijados en estas bases reguladoras. La distribución del crédito disponible será proporcional a la mayor valoración en la aplicación de los citados criterios.

Dicha valoración se realizará dentro de la convocatoria, respetando los límites máximos que se citan a continuación:

1.- Línea de Reformas y Modernización de establecimientos comerciales:

El porcentaje máximo de subvención no podrá superar el 25% del total de la inversión propuesta. El mínimo de inversión que por tal línea deberá acreditarse por el solicitante son 1.502,53 euros.

El importe de la inversión máxima subvencionable es de 90.151,82 euros.

2.- Línea de Implantación de Sistemas Informáticos:

El porcentaje máximo de subvención no podrá superar el 25% del total de la inversión propuesta. El mínimo de inversión que por tal línea deberá acreditarse por el solicitante son 1.000 euros.

El importe de la inversión máxima subvencionable es de 30.050,61 euros.

3.- Línea de Adquisición de vehículos industriales:

El porcentaje máximo de subvención no podrá superar el 15% del total de la inversión propuesta. El mínimo de inversión que por tal línea deberá acreditarse por el solicitante es de 9.000 euros.

El importe de la inversión máxima subvencionable es de 30.050,61 euros.

4.- Línea de Adquisición de maquinaria:

El porcentaje máximo de subvención no podrá superar el 20% del total de la inversión propuesta. El mínimo de inversión que por tal línea deberá acreditarse por el solicitante son 1.202,02 euros.

El importe de la inversión máxima subvencionable es de 30.050,61 euros.

Excepcionalmente, la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Logroño, podrá sobrepasar los limites establecidos, en intervenciones estratégicas, A tal efecto se entiende por intervención estratégica aquella que afecte a más de un establecimiento comercial de distintos titulares, y supongan elementos de dinamización de una zona, calle, o tramo de ésta y se presente conjuntamente con elementos de singularidad.

El mínimo de inversión que debe contemplar el proyecto a subvencionar en su conjunto debe ser igual o superior a 6.000 euros, pudiendo ser comprensivo de inversiones menores en cada una de las líneas a financiar.

A excepción de la inversiones realizadas en la Línea 3ª Adquisición de Vehículos Industriales, cuyo inversión mínima debe ser de 9.000.- euros.

Tales límites no serán aplicables a inversiones que sólo se realicen en la línea 2ª (Informatización), en cuyo caso el límite de inversión se rebaja a 1.000 euros

Excepcionalmente, siempre que así se prevea en las bases reguladoras, el órgano competente procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.

Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:

a) Las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las comunidadesautónomas o de las entidades locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.

B) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.

C) Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la convocatoria.

Artículo 8º.- Regímenes de concurrencia.

Un mismo proyecto podrá ser objeto de subvención en concurrencia con otros regímenes de ayuda, aprobados con una finalidad de modernización comercial, ya sean de la Administración Central, Autonómica o Local (Ayto. De Logroño) e incluso de entes privados, siempre que el conjunto de todas ellas no supere el minimis establecido por la legislación comunitaria, hasta un máximo del 50%. No obstante el beneficiario tiene la obligación de comunicar a la administración municipal su obtención.

Artículo 9º.- Convocatoria. Plazo de solicitud de subvención.

La convocatoria para la presentación de solicitudes para la obtención de subvenciones previstas en las presentes Bases será aprobada por la Junta de Gobierno Local y se efectuará anualmente y en función de las disponibilidades presupuestarias, mediante resolución publicada en el B.O.R.

El Centro Municipal de Comercio tendrá que estar en posesión de toda la documentación previamente al inicio de las obras y/o inversiones. En ese momento, se procederá al registro de la solicitud, siendo esta fecha la que permita optar a la subvención.

El expediente completo se presentará en el Centro Municipal de Comercio, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, conforme determina el artículo 10.

Las inversiones podrán realizarse sin necesidad de esperar a la resolución de la solicitud de Subvención, si bien dicha actuación no supondrá ninguna obligación de aceptación o concesión de la Ayuda por el Ayuntamiento.

Al amparo de las presentes bases, podrán subvencionarse inversiones realizadas a partir del 01/01/05, siempre y cuando se haya comunicado al Centro Municipal de Comercio este hecho y se haya presentado la documentación oportuna completa.

Artículo 10º.- Documentación

Los expedientes completos de petición de subvención se presentarán en el Centro Municipal de Comercio, siendo este el encargado de entregar la documentación en el Registro General de Documentos del Ayuntamiento de Logroño, sin perjuicio del uso de cualesquiera de los medios que dispone la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Recibidas las solicitudes en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Logroño, será la Unidad de Desarrollo Local y Empleo la encargada de examinar el cumplimiento de los requisitos expuestos para la concesión de la subvención y emitirá informe sobre la propuesta de concesión o denegación total o parcial, a la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Logroño.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en las presentes Bases Reguladoras, el Centro Municipal de Comercio requerirá al interesado cuanta documentación estime oportuna para la concesión de la subvención y especialmente aquella que se precise para demostrar la coherencia y adecuación de la solicitud. El plazo será de 10 días naturales improrrogables, indicándose que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 RCL 1992/2512 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La documentación a presentar es la siguiente:

A) Documentación a entregar en posesión del solicitante

- Documento Nacional de identidad del titular de la actividad y además en el caso de sociedades mercantiles o civiles Tarjeta de Identificación Fiscal.

- Documento de Alta (para nuevos puntos de venta) o último recibo del impuesto de actividades económicas.

- Escrituras de Constitución y acreditación de la personalidad del titular o poder bastante de representación. Además, en el caso de Sociedades Civiles o Comunidades de Bienes, escrito de acuerdo de solicitud de subvención y de nombramiento de representante a todos los efectos.

- Impuesto de Sociedades del último año o Cuentas Anuales del último ejercicio debidamente registradas.

- Titulo de Propiedad o nota registral en su caso, o contrato de arrendamiento o certificado de concesión administrativa del local o locales donde se ejerza la actividad.

- Relación de trabajadores expedida por la Tesorería de la Seguridad Social.

- Documento de Alta o último recibo del Régimen General de Autónomos.

- Proyecto técnico visado por el Colegio Oficial en aquellas inversiones de obra civil e instalaciones que por sus características lo requieran.

- Solicitud y/o concesión de licencia de obras presentada a la Administración Municipal.

- Presupuesto detallado o factura proforma de los gastos o inversiones a realizar expedido por el proveedor, en caso de no presentar proyecto técnico.

- Ficha de Alta de terceros según modelo normalizado a cumplimentar por la entidad bancaria

- Títulos /Diplomas que acrediten la formación realizada.

B) Documentación a cumplimentar en el Centro Municipal de Comercio

- Instancia de solicitud.

- Declaración conjunta (esta declaración es un documento único que engloba:

- Declaración responsable de hallarse al corriente de los pagos con la Administración Nacional y/o Autonómica. (*)

- Declaración responsable de las Ayudas solicitadas u obtenidas para la misma actuación y de no hallarse incurso en causa de inhabilitación o en procedimiento de quiebra, suspensión de pagos.

- Escrito de autorización a favor del Excmo. Ayuntamiento de Logroño, al objeto de certificar su situación ante la Agencia Tributaria.

- Documento acreditativo en caso de pertenencia a Asociación Comercial y/o Asoc. Empresarial.

- Memoria Normalizada.

Además en los casos que así se requiera, se deberán cumplimentar según proceda:

- Compromiso de alta en el I.E.

- Compromiso de empleo

- Declaración jurada del solicitante de compromiso de ejercitar opción de compra sobre bienes adquiridos por leasing.

- Declaración de la entidad financiera de compromiso de comunicar futuras incidencias en el contrato de leasing.

Artículo 11º.- Criterios de valoración.

Los criterios de valoración que se tendrán en cuenta para establecer el orden de clasificación que determina la cuantía de la subvención de los expedientes presentados (procedimiento de concurrencia competitiva), son los siguientes:

- La dimensión empresarial del solicitante hasta un máximo de 30 puntos, siendo inversamente proporcional

el número de puntos con el mayor volumen de la empresa. En tal sentido se tendrá en cuenta el número de trabajadores, la facturación, la superficie del establecimiento.

- La dimensión de la actuación, entendiéndose por tal la intervención en una o más líneas de las propuestas por las presentes bases, así mismo se valorará el interés de la intervención, la coherencia con la modernización del establecimiento comercial hasta un máximo de 30 puntos.

- La promoción y el interés de la zona «calle, plaza, etc». (de 1 a 5 puntos)

- La antigüedad del establecimiento se valorará, a partir de 1 año y a razón de un punto cada año, con un máximo de 10 puntos.

- La pertenencia a alguna Asociación de comerciantes y/o asociaciones empresariales, 2,5 puntospor asociación (máximo de 5 puntos).

- Efecto socio-económico de la zona (8 puntos)

- Innovación del proyecto (4 puntos)

- Formación (4 puntos)

- Gestión empresarial(2 puntos)

- Pertenencia a la Junta Arbitral de Consumo (2 puntos)

Artículo 12º. Procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva

El procedimiento de concesión de la subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre "Ley General de Subvenciones".

La Unidad de Desarrollo Local y Empleo será el órgano de la instrucción del procedimiento. Podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. Las actividades de instrucción comprenderán la petición de cuantos informes estime necesarios para resolver el procedimiento; y la evaluación de las solicitudes, efectuada conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración.

Una vez evaluadas los expedientes, el órgano colegiado al que se refiere el apartado 1 del artículo 22 de esta Ley deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, efectuada de acuerdo a los criterios de valoración fijados.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de 10 días naturales para presentar las alegaciones oportunas.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo de 10 días naturales comuniquen su aceptación.

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 13º Resolución y Notificación

A la vista de la propuesta, la Junta de Gobierno Local resolverá el procedimiento en el plazo máximo de 20 días hábiles a contar desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución definitiva.

La resolución se motivará conforme a lo dispuesto en estas bases reguladoras debiendo quedar acreditado en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. La resolución deberá contener los datos expresados en el artículo anterior, referidos a las solicitudes estimadas. En cuanto a las solicitudes desestimadas, deben aparecer los datos del beneficiario y los motivos de exclusión.

La resolución será notificada a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución, no podrá exceder de 6 meses a contar a partir de la fecha fin de plazo de la convocatoria. El vencimiento de ese plazo sin habersenotificado la resolución, legitimará a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subvención.

Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión cualquiera de los siguientes casos:

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para determinar la valoración técnica y la subvención a conceder.

2. La obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o Ente Público o Privado, nacional, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.

El Ayuntamiento de Logroño procederá a la publicación de las subvenciones concedidas en el Boletín Oficial de La Rioja, con expresión de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cuantía concedida y finalidad.

De conformidad a la normativa vigente, se podrá interponer potestativamente en Recurso de Reposición ante el mismo Órgano que la dicta, en el plazo de 1 mes de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. O vía jurisdiccional se podrá interponer Recurso Contencioso Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja. El plazo será de 2 meses a tenor de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; ambos plazos se contarán a partir del día siguiente al de notificación de la resolución.

Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos.

Artículo 14º.- Justificaciones y Pago de la subvención

Para justificar la subvención concedida, las empresas y establecimientos comerciales, deberán presentar antes del 31 de marzo del año siguiente a la concesión, salvo que en el acuerdo de concesión de subvención se establezca plazo distinto.

Se deberá presentar la siguiente documentación:

a) A entregar por el solicitante:

- Facturas (Original y 1 Fotocopia) y comprobantes de pago.

En caso de pago al contado, la comprobación se realizará mediante recibí con firma, nombre, apellidos, DNI y sello del proveedor. Si se ha realizado mediante entidad bancaria, el extracto bancario donde se refleje el pago. (Original y 1 Fotocopia). Si el extracto es de internet, será necesario el sello de la entidad financiera.

La elección entre las 3 ofertas presentadas, en el caso de gastos subvencionables que hayan superado la cuantía de 30.000 euros por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo (Ver Artículo 6º -Gastos subvencionables Nota 1)

Si se aportó en la documentación de solicitud, ya no será necesario duplicarlo en este momento.

- Certificado emitido por la Tesorería de la S. Social de encontrarse al corriente de pago de cuotas. (Original y Fotocopia)

- Certificado de Fin de Obra, si se diera el caso. (Original y Fotocopia)

- Concesión de Licencia de Obras y Ampliación, si se diera el caso. (Original y Fotocopia)

La liquidación de la Licencia de Obras, deberá corresponder a un importe igual o superior que el de las obras financiadas.

B) A cumplimentar en el Centro Municipal de Comercio:

- Instancia de justificación de la subvención.

- Relación de Subvenciones de otras Administraciones o entidades y Memoria Normalizada de justificación.

En el supuesto de que el gasto justificado no alcance el gasto previsto que sirvió de base para la asignación de la subvención, esta se verá reducida en la misma proporción .En el caso contrario de desviación positiva (justificación superior al gasto previsto) la cuantía de la subvención no será objeto de revisión.

Artículo 15º.- Comprobación de los actos subvencionables

El Ayuntamiento de Logroño comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

El solicitante, por tanto, está obligado, tal y como se hace referencia en el Art. 4º, a someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero, que se estimen oportunas aportando cuanta documentación le sea requerida para tal fin.

Anexo I

Su actividad deberá estar encuadrada dentro de los siguientes epígrafes de I.A.E.:



Epígrafe Descripción
641 Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.
642 Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos y derivados cárnicos
elaborados de huevos, aves, conejos de granja, caza y de los productos derivados
de los mismos.
643 Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acui-
cultura y de caracoles.
644 Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y de
productos lácteos.
645 Comercio al por menor de vinos y bebidas de todas clases.
646 Comercio al por menor de labores de tabaco y de artículos de fumador.
647.1 Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebi-
das en establecimientos con vendedor.
647.2 Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebi-
das en régimen de autoservicio o mixto en establecimientos cuya sala de ventas
tenga una superficie inferior a 120 metros cuadrados.
651 Comercio al por menor de productos textiles, confecciones, calzado, pieles y
artículos de cueros.
652 Comercio al por menor de medicamentos y de productos farmacéuticos, comercio
al por menor de artículos de droguería y limpieza; perfumería y cosméticos de
todas clases; y de productos químicos en general; comercio al por menor de
hierbas y plantas en herbolarios.
653 Comercio al por menor de artículos de equipamiento del hogar y la construcción.
654.1 Comercio al por menor de vehículos terrestres.
654.2 Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos te-
rrestres.
654.6 Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandajes y cámara de aire para
toda clase de vehículos.
656 Comercio al por menor de bienes usados tales como muebles, prendas y enseres
ordinarios de uso doméstico.
657 Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como sus ac-
cesorios.
659 Otro comercio al por menor.
6.1 Comercio al por mayor, siempre que se compatibilice la venta al por mayor con
la apertura de un punto de venta al por menor, y el primero se encuentre
físicamente separado de éste, y no sea exigible el alta en otro epígrafe de venta
minorista .

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