Orden 9/2005, de 21 de Julio, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se establecen las normas para la Caza Mayor en batida y Caza Menor en la Reserva Regional de Caza de La Rioja. Cameros-Demanda y en los Cotos Sociales de Caza de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante la temporada 2005/2006
Con el fin de lograr una adecuada gestión de las especies cinegéticas existentes en los terrenos titularizados y gestionados por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que permita evitar los aprovechamientos abusivos e implantar un sistema ágil de expedición de permisos que garantice el libre acceso a los cazadores a dichos terrenos en condiciones de equidad y transparencia y a un precio asequible, se hace necesario fijar la normativa que regule el ejercicio de la caza mayor en batida y caza menor en la Reserva Regional de caza de La Rioja, Cameros-Demanda y en los cotos sociales de caza de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante la temporada 2005/2006.
Por todo ello, previa propuesta de la Dirección General de Medio Natural, en uso de las atribuciones que tengo conferidas de acuerdo al artículo 42.1.e) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus Miembros,
Ordeno
Capítulo 1.- Caza mayor en batida en la Reserva Regional y Cotos Sociales
Artículo 1.-Batidas de caza mayor.
Las batidas de caza mayor a celebrar en la Reserva Regional de Caza de La Rioja. Cameros-Demanda y en los Cotos Sociales de Caza durante la temporada 2005/2006, son las que vienen determinadas en número, fecha y polígono de celebración en los respectivos Planes de Aprovechamiento aprobados por el organismo competente y se entiende que todas ellas son a riesgo y ventura.
En aplicación de lo establecido en el artículo 21.7 de la Ley 9/1998 de 2 de julio, de Caza de La Rioja y del artículo 16 del Reglamento de Caza aprobado por el Decreto 17/2004, de 27 de febrero, se autoriza la colocación de armadas en caminos, vías pecuarias, lechos, cauces y márgenes de los ríos y arroyos que se encuentren dentro de la Reserva Regional de Caza así como en sus zonas adyacentes. Para posibilitar la ejecución de los aprovechamientos de caza mayor en batida se establece la prohibición de circulación de personas o vehículos en los polígonos de caza los días de celebración de cacerías en batida y durante el tiempo necesario para garantizar la seguridad de personas y bienes durante la ejecución de las mismas. Será preceptivo en estos casos la señalización, conforme a lo dispuesto en el artículo 54.4 del Reglamento de Caza, al menos, en los accesos al polígono de caza de los caminos practicables con vehículo.
Artículo 2.-Celebración de batidas.
Para la celebración de cada batida la Dirección General de Medio Natural expedirá el correspondiente permiso a nombre del titular responsable de la cuadrilla que la tenga adjudicada en el que figurará, además de la fecha y polígono, la relación nominal con los números de D.N.I. de todos los cazadores que intervengan en la batida, la cual deberá ser previamente remitida por el titular de la cuadrilla a la referida Dirección General.
Los permisos deberán ser entregados, juntamente con la relación de personas que van a intervenir, distinguiendo entre cazadores y ojeadores, antes del comienzo de la acción de caza, al guarda encargado de controlar la batida de modo que aquel pueda comprobar la personalidad y documentación preceptiva de todos los componentes del grupo.
El jefe de cuadrilla figurará el primero en la relación de componentes y será responsable de las actuaciones de ésta, teniendo la obligación de hacer respetar a sus componentes las normas vigentes. Deberá tener prevista su suplencia por el que figure como segundo componente de la misma en la relación.
A estos efectos, será obligatorio que todos los componentes de la partida de caza se reúnan antes del inicio de la cacería en un punto de encuentro prefijado que deberá ser conocido por todos ellos y por la guardería asignada. En tal reunión se hará entrega al guarda del permiso y de la relación de componentes, se comprobará la documentación que corresponda y se impartirán las instrucciones para el buen desarrollo de la cacería. Así mismo se acordará el punto de encuentro en que deberán reunirse para dar por finalizada la acción de caza.
Las batidas que se celebren en la Reserva Regional de Caza de La Rioja, Cameros-Demanda y en los Cotos Sociales deberán ejecutarse de modo que se den por finalizadas, con la reunión de todos los componentes en el punto de encuentro acordado, antes de las 6 de la tarde. Sólo las personas encargadas, en su caso, de la recogida de perros o extracción de las piezas, podrán permanecer, con autorización del guarda responsable, en las manchas de batida después de esta hora. En todo caso, estos trabajos deberán finalizarse o suspenderse, y todos los componentes de la partida de caza se retirarán del monte, antes de las nueve de la noche.
Artículo 3. Cazadores y ojeadores.
Las batidas de caza mayor, en los terrenos afectados por esta Orden, se celebrarán con un máximo de veinticuatro (24) cazadores, diez (10) batidores u ojeadores y treinta (30) perros.
Los batidores u ojeadores deberán estar en posesión de la licencia de caza de La Rioja y no podrán portar armas de fuego, conforme a lo establecido en los artículos 15 y 45.7 de la Ley 9/1998 de 2 de julio, de Caza de La Rioja. Se prohíbe el empleo de petardos, bombas, cohetes y cualquier artefacto explosivo para provocar el arranque de las piezas.
Para la celebración de una batida será necesaria la presencia debidamente contrastada de al menos quince (15) cazadores y tres (3) batidores.
La guardería forestal encargada del control de las batidas, no podrá autorizar que intervengan en una batida cazadores que no figuren en la lista adjunta al permiso.
Para las batidas de sorteo, el Director Técnico de la Reserva podrá autorizar, a petición previa y justificada del titular de una batida, un máximo de cuatro (4) cambios en los cazadores que figuren en la lista presentada para acceder a la adjudicación del permiso, siempre que sea necesario para completar el número mínimo de cazadores (15), que los propuestos cumplan los mismos requisitos que aquellos a quienes pretenden sustituir y no figuren en otra cuadrilla de las presentadas al sorteo.
Con independencia de las autorizaciones que en su caso pueda precisar la utilización de emisoras u otros medios de telecomunicación, aquellas cuadrillas que pretendan hacer uso de estos medios en las batidas, deberán hacer constar en la relación de participantes las personas que los usarán, poner todo ello en conocimiento del guarda forestal y proveer a este de uno de los aparatos, todo ello en el punto de reunión antes del comienzo de la cacería.
Artículo 4.-Fecha de celebración.
Los días de caza en la Reserva Regional de Caza de La Rioja, Cameros-Demanda y en los Cotos Sociales de Caza son los sábados, domingos o festivos fijados en los calendarios de batidas que figuran en sus respectivos Planes de Aprovechamientos.
No obstante, para las batidas de la Reserva Regional, y siempre que las disponibilidades de guardería lo permitan, podrá autorizarse por la Dirección Técnica el cambio de fecha de celebración,
dentro de la misma semana, de sábado a domingo o viceversa previa petición de los interesados en el momento de retirar los permisos, atendiéndose en todo caso las solicitudes por orden de petición.
Si las inclemencias meteorológicas, como fuertes tormentas, nevadas, nieblas persistentes etc. impiden la celebración de la batida en la fecha y polígono marcado, ésta podrá ser suspendida antes de iniciarse, trasladándose su realización en el mismo polígono al sábado o domingo de la próxima semana previa notificación a la Dirección General de Medio Natural que fijará la fecha concreta.
Si persistieran las condiciones meteorológicas adversas en la nueva fecha prorrogada, la batida quedará anulada definitivamente y la cuadrilla no tendrá derecho a nuevo aplazamiento ni a devolución del importe del permiso ni a ningún otro tipo de compensación.
No obstante, podrá autorizarse por la Dirección Técnica, cuando sea necesario para poder ejecutar los aprovechamientos cinegéticos programados, autorizar su celebración en días laborables, previa solicitud o acuerdo con los adjudicatarios de dichos aprovechamientos.
Capítulo 2.- Batidas de jabalí en la Reserva Regional y Cotos Sociales
Artículo 5.- Cupo de piezas.
El número máximo de jabalíes a cazar será de cuatro (4) por batida en todos los casos, debiendo finalizar la misma una vez conseguido el cupo. Si en el transcurso de la batida fueran cobradas accidentalmente piezas por encima del cupo, estas pasarán a ser propiedad de la cuadrilla una vez abonadas las cuotas complementarias establecidas al efecto.
La ocultación de piezas con objeto de continuar la batida, o el falseamiento del total de capturas a efectos de eludir el pago de las cuotas complementarias, será considerado como aprovechamiento abusivo y sancionado conforme a lo establecido en los artículos 81 a 83 de la Ley 9/1998 de 2 de julio de Caza de La Rioja.
Artículo 6.- Cuotas de las batidas de jabalí.
1. Batidas de sorteo y de locales:
Cuotas de entrada: La cuota de entrada será de 226,08 euros por batida de sorteo para cazadores regionales y nacionales y de 158,26 euros para cazadores locales.
Cuotas complementarias: Al finalizar la cacería los cazadores abonarán las siguientes cuotas complementarias:
a)- Por las piezas de cupo: Por cada una de las cuatro primeras piezas que constituyen el cupo 55,47 euros en las batidas de sorteo, y de 38,83 euros en las de cazadores locales.
B)- Por las piezas que excedan del cupo: Por cada pieza de jabalí, accidentalmente cobrada, que exceda del cupo, la cuota complementaria a abonar será:
- Para la primera que exceda del cupo, el 150 % del precio de la del cupo, por la segunda el 200%, por la tercera el 250 % y así sucesivamente se obtendrá el valor de las siguientes incrementando el precio de la anterior en un 50 % del precio de las de cupo.
2.- Batidas de Propietarios:
Cuotas de entrada: La cuota de entrada será de 226,08 euros por batida.
Cuotas complementarias: En este tipo de batidas no devengarán cuota complementaria las piezas de cupo (4 jabalíes). Por las piezas accidentalmente cobradas que excedan del cupo se abonarán las mismas cuotas complementarias que en las batidas de sorteo.
Capítulo 3.- Batidas de jabalí y ciervo en la Reserva Regional y Cotos Sociales
Artículo 7.- Batidas de jabalí y ciervo
1.- Durante la temporada 2005/2006, conforme al Plan de Aprovechamientos aprobado en la Reserva Regional de Caza de La Rioja. Cameros-Demanda, la Dirección Técnica de la misma determinará entre las de locales, de propietarios y de sorteo, las batidas de jabalí en las que se autorizará la caza de ciervo.
En el calendario de batidas se especificará para éstas el carácter (De locales, de propietarios o de sorteo), la fecha de celebración, el polígono de caza, las manchas de dicho polígono a batir y las características de sexo (Machos, hembras o ambos) y calidad de trofeo (Machos) de los ejemplares de ciervo a los que se autoriza a disparar en función del carácter selectivo o no selectivo que tengan cada una de ellas.
2.- Las normas que regirán en este tipo de batidas serán las siguientes:
Se autorizará en ellas la caza de ciervo en las siguientes condiciones:
- Clase de perros: Preferentemente de rastro. En cualquier caso solo se admitirá un máximo de 5 perros de agarre.
- La valoración de los trofeos de ciervo se efectuará conforme a lo establecido en la Orden 25/1990 de 9 de julio, por la que se regula el ejercicio de la caza de trofeo en rececho en los terrenos cinegéticos administrados por la Dirección General de Medio Natural.
- Podrá cazarse el jabalí con los mismos condicionantes y cupo que en las batidas normales.
A) batidas de carácter selectivo:
- Cupo de piezas de la especie ciervo por batida: En estas batidas se dará por terminada la cacería cuando se cuando se hayan capturado cinco (5) piezas, si bien a efectos de aplicación de la Ley de Tasas para el cálculo de las cuotas complementarias, el cupo será de siete (7) piezas salvo cuando el número de machos no exceda de 5 y sean de las características autorizadas se ampliará a doce (12) piezas
- Características de las piezas autorizadas:
En caso de machos: Ejemplares con un número de puntas igual o inferior a 8 entre ambos cuernos
En caso de hembras: Cualquier ejemplar.
B).- Batidas de carácter no selectivo:
- Cupo de piezas de la especie ciervo por batida: En estas batidas se dará por terminada la cacería cuando se cuando se hayan capturado cinco (5) si bien a efectos de aplicación de la Ley de Tasas para el cálculo de las cuotas complementarias, el cupo será de siete (7) piezas
- Características de las piezas autorizadas: Solo machos de seis o más puntas entre ambos cuernos.
Si terminado un ojeo se hubiese alcanzado el cupo de piezas de una de las dos especies, podrá darse un nuevo ojeo, en el que solo se podrá disparar a la especie cuyo cupo no se ha completado, siempre que falten al menos dos piezas para ello.
3.- Cuotas para las batidas de sorteo y locales de jabalí con autorización para caza de ciervo.
Cuotas de entrada: La cuota de entrada será de 452,16 euros para las de sorteo y de 316,51 euros para las de cazadores locales.
Cuotas complementarias:
a).- Por las piezas de cupo:
a.1).- Batidas de carácter selectivo:
a.1.1).- Piezas autorizadas:
- 141,28 euros por macho y 62,79 euros por hembra en las batidas de sorteo.
- 98,90 euros por macho y 43,95 euros por hembra en las batidas de cazadores locales.
A.1.2.)- Piezas machos no autorizadas, accidentalmente cobradas:
Cuando accidentalmente se cobre un ejemplar macho cuyo trofeo exceda de las características de los que se ha autorizado (8 puntas entre ambos cuernos), las cuotas complementarias serán las siguientes:
- Por pieza herida y no cobrada: 293,03 euros en batidas de sorteo y 205,12 euros en batidas de cazadores locales.
- Por trofeo menor o igual de 110 puntos: 303,49 euros en batidas de sorteo y 212,44 euros en batidas de cazadores locales.
- Por trofeo mayor de 110 puntos y menor o igual de 125 puntos: 345,35 euros en batidas de sorteo y 241,75 euros en batidas de cazadores locales.
- Por trofeo mayor de 125 puntos y menor o igual de 140 puntos: 392,45 euros en batidas de sorteo y 274,72 euros en batidas de cazadores locales.
- Por trofeo mayor de 140 puntos: La captura en este tipo de batidas de ejemplares de ciervo macho cuyo trofeo supere la puntuación de 140 puntos no se considerará accidental y en consecuencia, como penalización, abonará una cuota complementaria igual a la establecida para la modalidad de rececho de trofeo para la puntuación que posea, incrementada en un 25 %.
A.2).-Batidas de carácter no selectivo:
- Por pieza herida y no cobrada: 293,03 euros en batidas de sorteo y 212,44 euros en batidas de cazadores locales.
- Por trofeo menor de 110 puntos: 303,49 euros en batidas de sorteo y 212,44 euros en batidas de cazadores locales.
- Por trofeo mayor de 110 puntos y menor o igual de 125 puntos: 345,35 euros en batidas de sorteo y 241,75 euros en batidas de cazadores locales.
- Por trofeo mayor de 125 puntos y menor o igual de 140 puntos: 392,45 euros en batidas de sorteo y 274,72 euros en batidas de cazadores locales.
- Por trofeo de más de 140 puntos: Las cuotas complementarias establecidas para la modalidad de rececho de trofeo.
B).- Por las piezas que excedan del cupo:
- Por cada pieza de la especie ciervo, accidentalmente cobrada que exceda del cupo, la cuota complementaria a abonar será en todos los casos:
- Para la primera que exceda del cupo, el 150% del precio de la correspondiente del cupo, por la segunda el 200%, por la tercera el 250% y así sucesivamente se obtendrá el valor de las siguientes incrementando el precio de la anterior en un 50% del precio de las de cupo
Las piezas cobradas se considerarán en el orden en que se les dio muerte para de determinar cuales fueron cobradas fuera de cupo. Si no fuera posible establecer el orden exacto, se considerará la media de las cuotas complementarias para piezas de cupo de aquellas entre las que exista duda de su orden de captura, como valor al que aplicar los porcentajes de recargo por exceso de cupo.
4.- Cuotas de las batidas de propietarios:
- Cuotas de entrada: Serán las mismas que las de batidas de sorteo: 452,16 euros.
- Cuotas complementarias:
a).- Por las piezas de cupo: En este tipo de batidas, no devengarán cuota complementaria las piezas de cupo: Cuatro (4) jabalíes y cinco (5) ciervos. (Estos últimos siempre que tengan un trofeo de puntuación inferior a 160 puntos en el caso de tratarse de batidas de carácter no selectivo o que se ajusten a las características de las piezas autorizadas en el caso de batidas de carácter selectivo).
A.1).- En batidas de carácter no selectivo: Las piezas ciervo capturadas dentro de cupo cuyos trofeos excedan de 160 puntos devengarán una cuota igual a la diferencia entre el valor de la cuota complementaria para la puntuación que tengan y el valor de la cuota complementaria de los trofeos de 160 puntos, en las batidas de sorteo.
A.2).- En batidas de carácter selectivo las piezas dentro de cupo que excedan de las características autorizadas, pagarán la diferencia entre el valor de la cuota complementaria para la puntuación que posean y el valor de la cuota de las piezas autorizadas en las batidas de sorteo.
B).- Por las piezas que excedan del cupo:
Las piezas de ambas especies, capturadas accidentalmente, que excedan del cupo respectivo, devengarán las mismas cuotas complementarias que las establecidas para las batidas de sorteo.
5.- Cuotas complementarias por piezas de cérvidos capturadas por agarre de los perros.
En toda clase de batidas, por las piezas de cérvidos accidentalmente capturadas por agarre de los perros, se pagarán las siguientes cuotas complementarias:
a) Por hembras: 62,79 euros para batidas de propietarios y de sorteo y 43,95 euros para batidas de cazadores locales.
B) Por machos: 141,28 euros para batidas de propietarios y de sorteo y 98,90 euros para batidas de cazadores locales. Esta cuota complementaria se refiere a cérvidos de puntuación inferior a 110 puntos en el caso de ciervo y 75 puntos en el caso de corzo.
Para piezas de trofeo de mayor puntuación, esta cuota dará derecho exclusivamente al cuerpo del animal. Para acceder al trofeo, deberá abonarse la misma cuota complementaria que le corresponda en las batidas de sorteo, y de no querer el trofeo, este pasará a disposición de la Dirección Técnica de la Reserva o Coto Social y se abonará la cuota antedicha.
6.- Responsabilidad del pago de las cuotas complementarias: Salvo acuerdo, por escrito de los miembros de la cuadrilla en contrario, remitido previamente a la celebración de la batida a la Dirección General de Medio Natural, el pago de las cuotas complementarias de las piezas capturadas, tanto de jabalí como de ciervo, se considerará solidario.
En cualquier caso, la responsabilidad de efectuar el pago de la liquidación de dichas cuotas corresponderá al cazador que figure como titular de la cuadrilla.
7.- Cuotas complementarias para caza de ciervo en rececho de trofeo: Son las establecidas en el Anexo de la presente Orden.
Capítulo 4.- Solicitud, distribución y adjudicación de batidas de caza mayor en la Reserva Regional y en los cotos Sociales
Artículo 8.-Adjudicación de las batidas.
Las batidas de caza mayor programadas en los Planes de aprovechamiento cinegético de la Reserva Regional de Caza de La Rioja. Cameros-Demanda y de los Cotos Sociales de Caza para la temporada 2005-2006, una vez excluidas las asignadas a los cazadores locales y a las Entidades Locales Propietarias, se adjudicarán conforme a las siguientes normas:
1.-Solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes será de 14 días naturales a partir de la publicación de la Orden en el Boletín Oficial de La Rioja. Estas podrán entregarse en el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en las oficinas de la Dirección General de Medio Natural (C/ Prado Viejo, 62 bis.- 26071-Logroño), en los demás lugares establecidos en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos, o remitirse vía fax al número 941-291356.
Las solicitudes deberán realizarse en los impresos facilitados en la referida Dirección General. Cada solicitud irá encabezada por el titular responsable de la cuadrilla de caza y en su dorso figurarán los nombres y números de D.N.I. de los componentes de la cuadrilla. El número mínimo de componentes de cada cuadrilla presentada será de 24. Con objeto de evitar inclusiones de cazadores en las solicitudes sin el previo consentimiento de estos, que pudieran dar lugar a anulación de las mismas, deberán venir firmadas por todos ellos. A cada solicitud le será asignado un número según el orden de entrada.
Antes de proceder al sorteo, serán expuestas al público las listas de los solicitantes con una antelación mínima de tres días con respecto a la fecha de sorteo. En base a estas listas se realizará el sorteo.
Se considerarán cuadrillas regionales las constituidas exclusivamente por cazadores residentes en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Se admitirá la inclusión en las cuadrillas de cazadores regionales de un máximo de dos cazadores residentes en otras Comunidades Autónomas. En el caso de que el municipio de residencia de alguno de los componentes de la cuadrilla estuviese total o parcialmente incluido en la Reserva Regional de Caza de La Rioja, Cameros-Demanda, o, en su caso, en el Coto Social correspondiente, y que tengan reconocidos derechos como cazadores locales, la cuadrilla no podrá optar a la adjudicación de las batidas programadas en dichos municipios.
Se consideran cuadrillas nacionales las compuestas por cazadores residentes en otras Comunidades Autónomas, ya sea total o parcialmente (más de dos personas residentes en otra Comunidad Autónoma).
Solo se admitirá una solicitud por cuadrilla para la Reserva y una solicitud por cuadrilla para los Cotos Sociales. El nombre de un cazador solo podrá figurar inscrito en una cuadrilla; si apareciese en dos o mas cuadrillas serán anuladas las solicitudes de todas ellas, perdiendo el derecho a entrar en sorteo.
No se admitirán solicitudes en las que alguno de sus componentes se encuentren pendientes de pago de cuotas complementarias, quedando excluida la misma.
2.- Distribución de las batidas.
La distribución de las batidas se realizará mediante sorteo público a celebrar a las 11,00 horas del martes día 6 de septiembre de 2005 en el Salón de Actos de la Consejería de Salud (C/ Villamediana, 17) en el que participarán las cuadrillas presentes, representadas por un componente de las mismas o persona en quien deleguen.
Debido a la gran cantidad existente en nuestra Comunidad Autónoma de cuadrillas regionales de caza mayor, solo se adjudicarán a cuadrillas nacionales un máximo del 20 % del total de batidas disponibles, sin que ninguna de ellas pueda disfrutar de mayor número de batidas que la que mayor número disfrute de las regionales.
Cada representante de cuadrilla elegirá una batida en cualquier fecha y polígono disponible, en el orden fijado por el sorteo hasta terminar con la última de las cuadrillas presentes en la sala y así sucesivamente hasta agotar el número de batidas disponibles.
La presentación del representante de la cuadrilla con posterioridad a la hora y fecha fijadas, significará la pérdida de toda opción al reparto.
Artículo 9.- Obtención de los permisos y abono de las cuotas de entrada.
Los permisos de las batidas asignadas a cazadores locales y los de las adjudicadas mediante sorteo por la Dirección General de Medio Natural deberán ser retirados, previo abono de las cuotas de entrada correspondientes, antes del día 30 de septiembre de 2004.
Las cuadrillas que en dicho plazo no hayan hecho efectivo, y notificado a la Dirección General de Medio Natural, el pago de las cuotas de entrada de las batidas que les hayan sido adjudicadas, perderán su derecho a las mismas y a participar en el proceso de adjudicación de batidas en la próxima campaña cinegética. Tales batidas serán ofrecidas al resto de las cuadrillas participantes en el sorteo en el orden que corresponda. Los permisos para las batidas adjudicadas en subasta deberán ser retirados, previo pago de la cuota de entrada, dentro del plazo de 15 días siguientes a la adjudicación definitiva y al menos diez días antes de la fecha asignada a cada cuadrilla para celebrar su primera batida.
Capítulo 5.- Caza menor en la Reserva Regional de Caza de La Rioja. Cameros-Demanda.
Artículo 10.- Solicitudes.
Las solicitudes deberán tener entrada durante los 15 primeros días del mes anterior al que se pretenda cazar en el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en las oficinas de la Dirección General de Medio Natural, en los demás lugares establecidos en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos, o remitirse vía fax al número 941-291356.
Para cazar durante el mes en que se produzca la apertura de la temporada, el plazo de solicitud será de 14 días naturales a partir de la publicación de la Orden en el Boletín Oficial de La Rioja.
Las solicitudes para esta modalidad de caza se suscribirán en los impresos facilitados en las oficinas de la referida Dirección General por un máximo de cuatro (4) cazadores cuyos nombres y números de D.N.I. figurarán en el impreso.
Artículo 11.- Distribución de los permisos.
El reparto de los permisos se realizará mediante sorteo público. Para los correspondientes al mes en que se haga la apertura de la temporada, el sorteo se celebrará en el Salón de Actos de la Consejería de Salud (C/ Villamediana, 17) el próximo martes día 6 de septiembre de 2005 inmediatamente antes del sorteo de caza mayor.
El resto de los sorteos se celebrarán en las oficinas de la Dirección General de Medio Natural (C/ Prado Viejo, nº 62 bis) el día 16 de cada mes o al siguiente hábil si fuera sábado o festivo.
Artículo 12. - Condiciones de disfrute de los permisos.
El ejercicio de esta modalidad de caza se realizará conforme a lo establecido en la Orden Anual de Caza para la presente temporada cinegética y sólo los jueves, domingos y festivos fijados en el Plan anual de Aprovechamientos que determinará también el número de permisos a expedir y las zonas en que podrá practicarse. Se entiende que todos los permisos de caza menor son a riesgo y ventura. En todo caso, deberán respetarse las indicaciones de la Guardería Forestal con objeto de no incidir en la celebración de batidas de caza mayor y en la actividad de los puestos tradicionales de palomas migratorias.
A tal efecto, los cazadores deberán presentar previamente a los Guardas el permiso correspondiente con objeto de que estos señalen las zonas susceptibles de aprovechamiento de caza menor, y en todo caso, quedan excluidas de esta modalidad de caza las áreas de altitud superior a 1.700 metros y aquellas que presentan arbolado continuo.
Las cuadrillas estarán formadas por un máximo de 4 personas, Cada cuadrilla podrá utilizar un máximo de 6 perros. Cuando el permiso sea individual, el cazador podrá contar con la ayuda de un máximo de 3 perros.
El número máximo de piezas a cobrar entre las especies perdiz, conejo y liebre será de seis (de las cuales podrán ser perdices 2 y liebres 2 por cazador.
Artículo 13.- Partes de capturas.
En la Reserva Regional de Caza de La Rioja, Cameros-Demanda, será obligatorio, una vez disfrutado el permiso de caza menor, informar sobre las capturas realizadas. Para ello, el cazador aunque no haya disfrutado del permiso, o las capturas hayan sido nulas, deberá remitir en un plazo máximo de 15 días posteriores a la fecha de disfrute, el impreso del permiso con los datos solicitados en su reverso debidamente cumplimentados a la Dirección General de Medio Natural, C/Prado Viejo nº 62-bis, 26071-Logroño.
El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la inhabilitación para obtener nuevos permisos de caza en la Reserva Regional de Caza de La Rioja. Cameros-Demanda durante la siguiente temporada.
Artículo 14.- Cuotas.
El precio del permiso será de 9,42 euros por cazador y día para cazadores nacionales y regionales, y de 6,59 euros para cazadores locales.
Las piezas de estas especies capturadas accidentalmente que excedan del cupo, abonarán 26,16 euros.
Podrán abatirse sin abonar cuota complementaria el resto de las especies de caza menor, autorizadas por la Orden de Vedas
Capítulo 6.- Caza menor en los Cotos Sociales de Caza de La Rioja
Artículo 15.- Solicitudes.
Las solicitudes deberán tener entrada en la Dirección General de Medio Natural en el plazo de 14 días naturales a partir de la publicación de la Orden en el Boletín Oficial de La Rioja.
Las solicitudes para esta modalidad de caza deberán suscribirse en los impresos facilitados en las oficinas de la referida Dirección General. Irán encabezadas por un titular responsable de la cuadrilla y en su dorso figurarán los nombres y números de D.N.I. de los componentes de la misma, con un mínimo de cuatro (4) y un máximo de seis (6), y vendrá firmada por todos ellos. Cualquier duplicidad entre alguno de estos nombres y los que aparezcan en otras solicitudes será causa de anulación de todos ellos.
Antes de proceder al sorteo, será expuesta al público la lista de solicitantes con una antelación mínima de tres días con respecto a la fecha del sorteo. En base a esta lista se realizará el sorteo.
Artículo 16.- Distribución de los permisos.
La distribución de los permisos se hará mediante sorteo público a celebrar el martes día 6 de septiembre de 2005 en el Salón de Actos de la Consejería de Salud (C/ Villamediana, 17), antes del sorteo de caza menor en la Reserva.
Artículo 17.- Condiciones de disfrute de los permisos.
El ejercicio de esta modalidad de caza se efectuará conforme a lo establecido en la Orden Anual de Caza para la temporada, con horario autorizado hasta las 3 de la tarde hora oficial, los domingos y festivos que determinen los correspondientes Planes de Aprovechamiento y en las zonas previstas en los mismos. Los permisos de esta modalidad de caza son a riesgo y ventura.
Las cuadrillas estarán formadas por un mínimo de cuatro (4) y un máximo de seis (6) cazadores y se podrán utilizar un máximo de seis (6) perros por cuadrilla.
El permiso, que figurará a nombre del titular de la solicitud, deberá ser presentado a la Guardería del Coto antes de iniciarse la cacería.
La cuota de entrada será de 9,42 euros por cazador y día para los cazadores nacionales y regionales y 6,59 euros para cazadores locales.
El número máximo de piezas a cobrar entre las especies perdiz, conejo y liebre será de seis (de las cuales podrán ser perdices 2 y liebres 2) por cazador, debiendo darse por terminada la cacería cuando se alcance.
Las piezas de estas especies capturadas accidentalmente que excedan del cupo, abonarán 26,16 euros.
Podrán abatirse sin abonar cuota complementaria el resto de las especies de caza menor, autorizadas por la Orden de Vedas, presentes en los Cotos Sociales.
En los Cotos Sociales de La Rioja, será obligatorio, una vez disfrutado el permiso de caza menor, informar sobre las capturas realizadas. Para ello, el cazador aunque no haya disfrutado del permiso, o las capturas hayan sido nulas, deberá remitir en un plazo máximo de 15 días posteriores a la fecha de disfrute, el impreso del permiso con los datos solicitados en su reverso debidamente cumplimentados a la Dirección General de Medio Natural, C/Prado Viejo nº 62-bis, 26071-Logroño.
El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la inhabilitación para obtener nuevos permisos de caza en los Cotos Sociales de La Rioja durante la siguiente temporada.
Capítulo 7.- Caza selectiva de ciervo en Rececho para control de poblaciones en la Reserva Regional de Caza de La Rioja. Cameros-Demanda
Artículo 18.- Recechos selectivos.
Durante la temporada 2005/2006, conforme al Plan de Aprovechamientos de la Reserva Regional de Caza de La Rioja. Cameros-Demanda, y una vez finalizada la caza en batida, la Dirección Técnica de la misma determinará, a la vista de los resultados obtenidos en la campaña cinegética en cada polígono de caza, los recechos selectivos para control de poblaciones de ciervo que se podrán ejecutar en cada polígono de caza si fuera necesario. Esta modalidad se practicará exclusivamente empleando armas largas rayadas
La Dirección Técnica de la Reserva Regional de Caza de La Rioja, Cameros-Demanda especificará para éstos el carácter (de locales, o de sorteo), la fecha de celebración, el polígono de caza, las características de sexo (machos, hembras o ambos) y calidad de trofeo (machos) de los ejemplares de ciervo a los que se autoriza a disparar en función del carácter selectivo de ellas.
Para poder practicar esta modalidad de caza será necesario estar en posesión de un permiso, cuyo importe se fraccionara en una cuota de entrada de 47,09 euros por día de caza para cazadores regionales y nacionales y de 32,96 euros para cazadores locales por jornada de caza, que se hará efectiva en el momento de su expedición, y al finalizar la cacería abonaran las siguientes cuotas complementarias:
- Por cuerpo de ciervo macho 104,65 euros para cazadores regionales y nacionales y de 73,26 euros para cazadores locales.
- Por cuerpo de ciervo hembra 62,79 euros para cazadores regionales y nacionales y de 43,95 euros para cazadores locales
- Por trofeo inferior a 100 puntos 62,79 euros, por trofeo mayor de a 100 puntos e inferior a 140 puntos 115,12 euros, por trofeos iguales o mayores de 140 puntos se aplicará la tarifa de caza en rececho.
Estos permisos son personales e intransferibles y autorizan a su poseedor para dar muerte a las piezas indicadas en el mismo. Los cazadores que por cualquier circunstancia no puedan disfrutar del permiso durante su periodo de validez no podrán hacer cesión de su derecho a otra persona, ni reclamar la devolución del importe del permiso.
La duración de cada permiso será de un día, siendo los días de caza cualquiera que habilite la Dirección Técnica, no autorizándose cambio de fecha de celebración.
Artículo 19.- Solicitudes.
Los interesados deberán dirigir sus solicitudes en plazo de 20 días naturales a partir de la publicación de la Orden en el Boletín Oficial de La Rioja. Estas podrán entregarse en el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en las oficinas de la Dirección General de Medio Natural (C/ Prado Viejo, 62 bis.- 26071-Logroño) en los demás lugares establecidos en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos, o remitirse vía fax al número 941-291356, y en modelo oficial y acompañadas de fotocopia del D.N.I., en el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en las oficinas de la Dirección General de Medio Natural, o remitirse vía fax al número 941-291356.
Artículo 20.- Distribución de los permisos.
se distribuirán con la siguiente prioridad primero permisos de locales, segundo permisos regionales, tercero cazadores nacionales y extranjeros por este orden.
El reparto de los permisos se realizara, mediante sorteo, en las oficinas de la Dirección General de Medio Natural (C/ Prado Viejo, nº 62 bis) el día 15 de febrero de 2006.
Artículo 21.- Desarrollo de las cacerías.
Durante la cacería los cazadores irán acompañados por un guarda, que ostentará la representación de la Dirección General de Medio Natural, será el director de la cacería y sus decisiones en cuanto se refiere a la acción de caza deberán ser respetadas. Este guarda director de la cacería indicará a cada cazador las piezas sobre las que puede disparar, pudiendo suspender la cacería cuando a su juicio existan razones que hagan necesario o aconsejable tal decisión.
Si en el transcurso de la cacería el cazador hiriese una pieza, el guarda adoptará las medidas precisas para su persecución, remate y cobro, suspendiéndose temporalmente el permiso hasta el cobro de la pieza herida, estando obligado el cazador a acompañar al guarda en estas medidas.
Cobrada la pieza está pasará a ser propiedad del cazador, teniendo la obligación de sacarla del monte, no deberá quedar en el cazadero ninguna res muerta, en caso de que el cazador se negase a su retirada esta labor la realizará la Dirección General de Medio Natural imputándole el cargo de sus costos al cazador mediante una cuota complementaria de 150,00 euros.
Artículo 22.- Cupo de piezas.
El número de máximo de ciervos a cazar por cada cazador en cada jornada cinegética será de dos, debiendo finalizar el rececho una vez conseguido el cupo.
Capítulo 8.- Otras disposiciones
Artículo 23.- Inhabilitados para cazar en los terrenos titularizados por la CAR
Conforme a lo establecido en el artículo 85.d).1 de la Ley de Caza de La Rioja, no podrán solicitar ni disfrutar permisos de caza, ni tomar parte en cualquier tipo de cacería en la Reserva Regional de Caza de La Rioja. Cameros-Demanda y en los Cotos de Sociales de Caza de la Rioja, aquellas personas que hayan sido sancionadas con la prohibición de obtener cualquier clase de permiso de caza en terrenos titularizados por la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Disposición derogatoria única.
Queda derogada la Orden 14/2004, de 28 de julio, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial por la que se establecen las normas para la caza de jabalí y caza menor en la Reserva Regional de Caza de La Rioja. Cameros-Demanda y en los Cotos Sociales de Caza de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante la temporada 2004/2005 así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Orden
Disposición final única.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Logroño, 21 de julio de 2005.- La Consejera, María Aránzazu Vallejo Fernández.
Anexo
Cuotas complementarias acumulativas para caza de ciervo en rececho de trofeo
Temporada 2005-2006
Cazadores | Cazadores | |
nacionales/regionales | locales | |
Hasta un máximo de 140 puntos | 392,45 euros | 274,72 euros |
De 141 a 145 puntos, por punto | 15,17 euros | 10,62 euros |
De 146 a 150 puntos, por punto | 17,79 euros | 12,45 euros |
De 151 a 155 puntos, por punto | 20,93 euros | 14,65 euros |
De 156 a 160 puntos, por punto | 25,12 euros | 17,58 euros |
De 161 a 165 puntos, por punto | 31,40 euros | 21,98 euros |
De 166 a 170 puntos, por punto | 39,24 euros | 27,47 euros |
De 171 a 175 puntos, por punto | 50,23 euros | 35,16 euros |
De 176 a 180 puntos, por punto | 64,88 euros | 45,42 euros |
De 181 a 185 puntos, por punto | 83,72 euros | 58,60 euros |
De 186 a 190 puntos, por punto | 109,88 euros | 76,92 euros |
De 191 a 195 puntos, por punto | 141,28 euros | 98,90 euros |
De 196 a 200 puntos, por punto | 183,14 euros | 128,20 euros |
De 201 a 205 puntos, por punto | 235,47 euros | 164,83 euros |
De 206 a 210 puntos, por punto | 303,49 euros | 212,44 euros |
Exceso de 210 puntos, por punto | 392,45 euros | 274,72 euros |