Gobierno de La Rioja

Núm. 147
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 22 de diciembre de 2017
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 4 DE LOGROÑO
IV..467

Edicto PO 1556/2015

Doña Olga Revuelto Ruiz, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia Número 4 de Logroño, por el presente,

Anuncio:

En el presente procedimiento seguido a instancia de Bodegas Baigorri S.A.U. frente a se ha dictado sentencia, que contiene particulares del siguiente tenor literal:

Sentencia Nº 57/17

En Logroño, a 27 de marzo de 2017, vistos por mí, María Cecilia de la Iglesia Palacios, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia 4 de Logroño y su Partido, los presentes autos de juicio ordinario registrados con el número 1556/15 A, seguidos ante este Juzgado entre partes, de un lado, como demandante, la entidad 'Bodegas Baigorri, SAU', representada por Procurador y defendida por Letrado; y de otro lado, como demandada, la entidad 'Herpanor, SA', en rebeldía.

Fallo

Estimo la demanda presentada por la representación de 'Bodegas Baigorri, SAU' frente a 'Herpanor, SA' y, por tanto, declaro resuelto el contrato privado de compraventa suscrito por las partes de fecha 16 de abril de 2015 cuyo objeto eran tres depósitos de almacenaje de vino, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración, y condenándole igualmente al pago a la actora de 24.647,70 euros, más los intereses legales de tal cantidad desde el día 7 de mayo de 2015 hasta la fecha de esta resolución.

La cantidad reconocida en esta resolución en concepto de principal devengará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos, a partir de la fecha de la presente sentencia -artículo 576 de la Ley de enjuiciamiento civil-.

Condeno a la parte demandada al pago de las costas causadas en el proceso.

La presente sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de La Rioja , que habrá de interponerse en el plazo de los veinte dias siguientes a su notificación ante este mismo Juzgado conforme a los dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil.

Notifíquese esta resolución a las partes, cuyo original quedará registrado en el Libro de sentencias quedando testimonio de la misma en estos autos.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Herpanor, S.A., José Manuel Pavez Espinoza en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Logroño a 12 de mayo de 2017.- La Letrado de la Administracion de Justicia.

¿Te ha resultado útil el contenido de esta página?
¡Gracias por tu valoración!
Al 61% de las personas esto les resultó útil.
Subir