Gobierno de La Rioja

Núm. 121
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Sábado 10 de septiembre de 2005
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
II.A.3

Resolución de 5 de septiembre de 2005, de la Dirección General de Educación, por la que se autoriza a maestros para impartir idioma extranjero inglés en el Segundo Ciclo de Educación Infantil

Vistos:

1. La Ley Orgánica 10/2003, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.

2. La Orden Ministerial de 11 de octubre de 1994 (B.O.E. del 19) por la que se establecen las Titulaciones mínimas que deben poseer los profesores de centros privados que imparten docencia en centros de Educación Infantil y Primaria.

3. El Real Decreto 1.537/2.003, de 5 de diciembre, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas escolares de régimen general.

4. La Orden Ministerial de 29 de abril de 1996 (B.O.E. de 8 de mayo), por la que se autorizó, con carácter experimental, la impartición del idioma extranjero en el segundo ciclo de Educación Infantil.

5. La Orden 68/2000, de 23 de junio (B.O.R. de 1 de julio) de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, por la que se regula la implantación de la lengua extranjera en el segundo ciclo de Educación Infantil.

El Director General de Educación, en uso de las atribuciones legalmente conferidas, resuelve:

Autorizar a los centros docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja, tanto públicos como privados, a que sus Maestros de Educación Primaria con titulación u homologación para la impartición del idioma extranjero Inglés puedan impartir dichas enseñanzas en el Segundo Ciclo de Educación Infantil, durante el curso 2005-2006, cuando existan necesidades educativas en los centros o para completar el horario de los profesores.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el excelentísimo Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución; todo ello de conformidad con lo previsto en el Art. 79.1 de la Ley 3/95 de 8 de marzo, de Gobierno y Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja en relación con los artículos 114 y ss de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Logroño, a 5 septiembre de 2005.- El Director General de Educación, Juan Antonio Gómez Trinidad.

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