Gobierno de La Rioja

Núm. 142
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 27 de octubre de 2005
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y EMPLEO
III.A.9

Convenio Colectivo de trabajo de aplicación en la empresa Unión Regional de Comisiones Obreras de La Rioja para los años 2005, 2006, 2007 y 2008

Visto el texto correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación a la empresa Unión Regional de Comisiones Obreras de La Rioja para los años 2005, 2006, 2007 y 2008 (Código núm. 2600882), que fue suscrito con fecha 14 de septiembre de 2005, de una parte por la representación de la Entidad y, de otra, por la Delegada de Personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (BOE del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y Art. 2 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo (BOE del 6 de junio) sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales, acuerda:

Primero.- Ordenar su inscripción en el correspondiente Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dependencia, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Ordenar el depósito del texto original del convenio en el Servicio de Relaciones Laborales y Economía Social de esta Dirección General.

Tercero.- Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja".

Logroño, 17 de octubre de 2005.- La Directora General de Empleo y Relaciones Laborales, Mª Concepción Arruga Segura.

III Convenio Colectivo de trabajo de la Unión Regional de CC.OO. De La Rioja

Capítulo I. Disposiciones Generales.

Art. 1.- Ámbito Personal.-

El presente convenio afectará a todo el personal que presta sus servicios en la Unión Regional de CC.OO. De La Rioja, o en cualquiera de las organizaciones que la componen, mediante contrato laboral.

Quedan excluidos del presente convenio las personas liberadas de otras empresas, cualquiera que sea su cometido, las personas que realicen una actividad sindical, así como el personal con responsabilidad política, según el articulo 40.a de los Estatutos Regionales.

Art. 2.- Ámbito Territorial y Funcional.-

El presente convenio tendrá fuerza normativa y será de aplicación en los centros de trabajo de la Unión Regional de Comisiones Obreras que existan o puedan crearse durante su vigencia dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Art. 3.- Normativa Aplicable y Supletoria

Todas las materias que son objeto de tratamiento en el presente Convenio Colectivo sustituyen a las condiciones pactadas con anterioridad a la entrada en vigor del mismo. En lo no previsto, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás normas legales y reglamentarias que conforman la legislación vigente.

Art. 4.- Vigencia y Duración

El presente Convenio Colectivo será de 4 años. Iniciando su vigencia el día uno de enero de dos mil cinco y finalizando el treinta y uno de diciembre de dos mil ocho.

Art. 5.- Vinculación a la totalidad

Las condiciones aquí pactadas formarán un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación practica, serán consideradas global y conjuntamente, quedando las partes mutuamente vinculadas a su totalidad.

Art. 6.- Prorroga, Denuncia y revisión

Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores y durante el último mes de su vigencia. Si llegado el término de vigencia del presente convenio, este no fuese denunciado, se entenderá tácitamente prorrogado en todos sus términos hasta tanto no se produzca la mencionada denuncia.

Capitulo II. Clasificación Profesional

Art. 7.- Clasificación profesional

El Personal afectado por el presente Convenio, queda integrado en los grupos profesionales y categorías que seguidamente se especifica, sin perjuicio de las modificaciones que pudieran resultar del Estatuto del Personal contratado de la Confederación.

1º.- Grupo A:

A.1 Técnico Superior A

A.2 Técnico Superior B

A.3 Técnico Superior C

2º.- Grupo B:

B.1 Técnico Medio A

B.2 Técnico Medio B

3º.- Grupo C:

A) Administrativo Oficial de 1ª. Operador Informático de 1ª

b) Administrativo Oficial de 2ª

c) Auxiliar Administrativo

4º.- Grupo D:

A) Especialista de Servicios Comunes

La asignación de cada trabajador/a a un grupo y categoría profesional vendrá determinada por la cualificación profesional que ha podido adquirirse con la experiencia y contacto directo con el trabajo, y/o por la obtención o posesión de un título específico.

Se tendrá en cuenta los diferentes grados de responsabilidad en la ejecución de los diversos trabajos.

Los contenidos del trabajo de los diferentes grupos y categorías y la definición general de los mismos es la siguiente:

Grupo A.

Técnico Superior A. Se encuadra en este grupo a los/as trabajadores/as con titulación superior y reconocida competencia, que ejercen funciones técnicas concretas con responsabilidad en la organización del trabajo y con responsabilidades técnicas.

Técnico Superior B: Se encuadran en este grupo a los/as trabajadores/as con titulación superior y reconocida competencia, que ejercen funciones técnicas y con responsabilidades técnicas.

Técnico Superior C: El mismo trabajo y responsabilidad que el técnico superior B, categoría a que se accederá tras cinco años en el desempeño de sus funciones.

Grupo B

Técnico Medio A: Trabajadores/as con titulación de grado medio que realizan funciones técnicas, pero con responsabilidad restringida en la organización y ejecución de su trabajo.

Técnico Medio B: El mismo trabajo y responsabilidad que el técnico medio, categoría a la que se accederá tras cinco años en el desempeño de sus funciones.

Grupo C

Administrativo oficial de 1ª.- Trabajadores/as que, con probada suficiencia, y bajo la dependencia directa de la Dirección del Sindicato desempeñan labores y funciones administrativas con responsabilidad directa de gestión y organización en el trabajo.

Así mismo quedará incluido dentro de esta categoría el/la trabajador/a que, bajo la dependencia directa de la Dirección del Sindicato se encargue de la Contabilidad General y todos los cometidos propios de dicha función.

Operador Informático de 1ª.- Trabajador que poseyendo título de FP-II o equivalente realiza tareas relacionadas con el manejo cualificado del ordenador, sus periféricos y otras instalaciones informáticas y ofimáticas, funcionamiento de redes, internet, instalación y control de equipos, resolución de averías simples, incluyendo montaje y desmontaje de aparatos; asimismo puesta en funcionamiento y desarrollo de hojas de cálculo, procesadores de textos, gráficos, etc., generación de programas sencillos y adaptación de otros genéricos.

Administrativo Oficial de 2ª.- Trabajadores/as que se dedican a operaciones administrativas, cobros, pagos, escribir a máquina, archivo, fichero de afiliados/as, realización de fotocopias, atención al público y centralita telefónica.

Auxiliar Administrativo: Es aquel que realiza tareas de carácter elemental administrativas, atención al público y centralita telefónica, según los procedimientos establecidos o las instrucciones recibidas de su superior jerárquico.

Grupo D:

Especialista de Servicios Comunes: Trabajadores/as de la limpieza y vigilancia de los locales comunes.

Capitulo III. Contratación

Art. 8.- Formas de contratación y Periodos de Prueba.

La contratación de los/as trabajadores/as se ajustará a las normas legales sobre contratación y a las específicas que figuran en el presente Convenio Colectivo comprometiéndose la empresa a la utilización de los distintos modelos de contratación previsto en la Ley, de acuerdo con la finalidad y naturaleza de cada uno de los contratos, utilizando como principio general la causalidad del puesto de trabajo a desarrollar, no realizándose como norma la contratación eventual como elemento encaminado a la sustitución de empleo fijo por eventual.

Se excluyen expresamente el contrato de aprendizaje y la contratación a través de ETTS.

Como medida social se fomentara, en la medida de lo posible, la contratación de trabajadores/as discapacitados/as, al menos en las condiciones que establece la legislación vigente.

La contratación del personal se realizará siempre por escrito.

Podrá establecerse un periodo de prueba, que en ningún caso podrá exceder de dos meses, para los/as trabajadores/as del grupo A, un mes para el grupo B y 15 días para el resto de los/as trabajadores/as.

Para cubrir plaza o puestos de la U.R. de La Rioja, tendrá prioridad el personal en activo de igual o inferior categoría.

Las organizaciones de CC.OO. De la Rioja cuando necesiten cubrir un puesto de trabajo y este no se hubiere cubierto con la promoción interna contemplada en el párrafo anterior, vienen obligadas a hacer pública la convocatoria entre todos/as los/as afiliados/as a CC.OO. De La Rioja, comunicándolo en el tablón de anuncios y a las diferentes Federaciones Regionales, Uniones Comarcales y a la Comisión Ejecutiva de la Unión Regional de La Rioja, reseñando las características y requisitos del mismo. De dicha convocatoria será informado/a el/la delegado/a de personal.

También se tendrá en cuenta, en las condiciones que se fijen en las correspondientes convocatorias, los servicios prestados con anterioridad en la Organización como personal laboral.

Art. 9.- Cese de la relación laboral.

En el cese voluntario del trabajador/a, éste/a vendrá obligado a comunicar por escrito su decisión con un período de antelación mínimo de 30 días para los titulados superiores y de grado medio y de 15 días para el resto del personal.

De no realizarse el preaviso con la antelación establecida se deducirá de la liquidación al trabajador/a un numero de días igual a los que haya incumplido respecto al plazo de comunicación.

Art. 10. - Finiquitos.

Toda comunicación de cese o preaviso por parte de la empresa, deberá ir acompañada de una propuesta de finiquito, salvo que el preaviso o comunicación lo realice el/la trabajador/a. El/la trabajador/a que lo desee, podrá estar asistido por el/la representante de los/as trabajadores/as en el acto de la firma del finiquito.

Capitulo IV. Jornada, Horario, Calendario, Vacaciones y Fiestas

Art. 11.- Jornada Laboral.

La jornada laboral será de 35 horas semanales, de trabajo efectivo de lunes a viernes, lo que supone 1.590 horas en computo anual.

Los días 24 y 31 de diciembre tendrán la consideración de inhábiles.

Dentro de los horarios que se negocien se tendrá derecho a 15 minutos de descanso diario, que no computaran como jornada efectiva de trabajo.

El derecho de descanso deberá programarse de tal manera que queden cubiertos todos los servicios y en el caso del Gabinete Jurídico, este descanso deberá hacerse fuera de las horas de consulta.

Art. 12.- Calendario y horario.

Después de la publicación del Calendario Laboral de la Comunidad Autónoma, se confeccionará el Calendario Laboral, en el que se recogerán las fiestas retribuidas y no recuperables aprobadas por el Gobierno a nivel del Estado Español, así como las de carácter Autonómico y Local y legal admitidas por Ley.

Dicho calendario incluirá, además las fechas hábiles para el disfrute de las vacaciones, así como la fecha de los descansos.

Todo ello, junto a los horarios y reparto de la jornada se negociaran, entre el delegado/a de personal y la dirección, en el mes de diciembre del año anterior. Para el reparto del exceso de jornada que pudiera generarse se priorizará en su distribución con: 1º) la semana de San Mateo y puentes, 2º) horario especial de los viernes y, en ultimo lugar y con carácter extraordinario, con el horario diario.

En general, los horarios laborales estarán comprendidos entre las 9 y las 20 horas de lunes a viernes.

En los viernes de junio, julio, agosto y septiembre el horario será de 9,30 a 14 horas.

En verano, durante el periodo comprendido entre el lunes más próximo al 15 de junio y el viernes, igualmente, más próximo al 15 de septiembre, se tenderá a que sea disfrutado mayoritariamente, cubriendo los mínimos necesarios, con un horario continuado de 7 horas diarias, de 8 a 15 horas, a excepción de los viernes antes mencionados.

Los días de asuntos propios, así como el posible exceso de jornada, que no se hayan podido disfrutar en el año en curso se podrán disfrutar, previo acuerdo con la dirección, hasta el 15 de enero de año siguiente.

Art. 13.- Vacaciones.

Todos los/as trabajadores/as tendrán derecho a disfrutar un mes de vacaciones, siendo preferente su disfrute durante los meses de julio y agosto.

El calendario de vacaciones se confeccionará en el 1º trimestre del año. Deben pactarse las fechas de disfrute de forma individual con cada trabajador/a o bien, de forma general con el/la representante de los/as trabajadores/as, asegurando el mantenimiento de las necesidades de atención a las personas afiliadas. En caso de que no existiese acuerdo entre los/as trabajadores/as, se establecerá una formula de aplicación rotatoria.

Si las vacaciones se disfrutan de forma partida, se hará por quincenas y siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

El periodo de vacaciones comenzará preferentemente en lunes o viernes.

En el caso de trabajadores/as cuya fecha de ingreso sea posterior al 1 de enero del año en curso, estas vacaciones se disfrutaran proporcionalmente al tiempo trabajado.

Si las vacaciones estuviesen fijadas en el calendario laboral y el/la trabajador/a entrase en periodo de I.T. coincidente, en todo o en parte, con el mencionado período de vacaciones, el/la trabajador/a tendrá derecho, una vez recibida el alta, a disfrutar del período de vacaciones dentro del año natural en el que se generaron.

Las vacaciones se disfrutaran entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año en curso.

Art. 14.- Permisos.

Los/as trabajadores/as tendrán derecho al disfrute de los siguientes permisos retribuidos:

a) 20 días en caso de matrimonio,

b) 1 día en caso de matrimonio de padres, hijos/as o hermanos/as.

C) En caso de enfermedad grave, hospitalización o fallecimiento de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad se concederán 4 días naturales, cuando estos hechos se produzcan en un radio de hasta 15 km. De la localidad de residencia, y 6 días naturales si fuese fuera del mencionado radio. Si el/la trabajador/a necesitase más días para atender estos asuntos, estos se complementarán como permiso no retribuido conservando únicamente el derecho a cotización a la seguridad social, y sin que en ningún caso se pueda sancionar al trabajador/a por estos excesos, siempre que está debidamente comunicado a la dirección del sindicato y autorizado por esta, que han de computar como ausencia justificada sin derecho a retribución.

d) Por el tiempo necesario para acudir a consulta médica, ya sea del médico de cabecera o especialistas, y con posterior presentación del justificante, expedido por el facultativo, de haber acudido a la consulta. Se incluyen en este apartado tanto las visitas como paciente o como acompañante en caso realmente necesario.

E) Por el tiempo necesario para la realización de exámenes para la obtención de títulos reconocidos por el MEC, o bien para cualquier tipo de oposición o concurso tendente a la promoción profesional del trabajador/a incluyéndose, además, los exámenes para la obtención del carnet de conducir. En caso de que el/la trabajador/a realizase estudios, y a petición del interesado/a, se deberá negociar un calendario laboral distinto al fijado de forma general y compatible con el horario de estudios, excepto que se demuestre por parte de la dirección del sindicato la imposibilidad de tal modificación.

F) Los/as trabajadores/as dispondrán de 3 días de asuntos propios, que no se podrán sumar a las vacaciones, y se podrán disfrutar de común acuerdo entre el/la trabajador/a y dirección del sindicato, de acuerdo con el ultimo párrafo del Art. 12 del presente convenio.

G) Los señalados en el Artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, y que no hayan sido objeto de mejora en los apartados precedentes.

Art. 15.- Excedencias.

El/la trabajador/a que pase a desempeñar un cargo de responsabilidad política en cualquiera de las organizaciones que componen la C.S. de CC.OO., por haber sido elegido/a o designado/a por alguno de los diferentes órganos de dirección, pasará a la situación de excedencia forzosa en la Unión Regional de CC.OO. De La Rioja mientras dure su elección o designación. Mientras dure esta situación el/la trabajador/a dejará de percibir de la Unión Regional de La Rioja las diferentes compensaciones económicas que se le venían devengando antes de ocupar el nuevo cargo.

Capitulo V. Retribuciones

Art. 16.- Remuneraciones.

Se aplicara una subida del salario, en todos los conceptos, durante los años de vigencia del convenio en los porcentajes que se relacionan a continuación:

Año 2005.- IPC real estatal más 0,5%

Año 2006.- IPC real estatal

Año 2007.- IPC real estatal más 1 punto

Año 2008.- IPC real estatal más 0,5%

Durante el primer mes del año se acordará, entre el/la Delegado/a de personal y la Dirección, el incremento provisional de ese año, teniendo en cuenta la previsión de inflación.

La actualización del Salario y los diferentes conceptos salariales de la subida inicial para el año en curso, más los atrasos que pudieran corresponder por la revisión salarial del año anterior, se realizará durante el primer trimestre del año.

Revisión Salarial.

Una vez constatado el IPC estatal correspondiente al año de que se trate, se regularizaran los diferentes conceptos salariales de acuerdo con los incrementos acordados para cada año y consolidándose para él calculo de los años posteriores.

Art. 17.- Complemento Personal y Antigüedad.

El complemento generado en concepto de antigüedad, antes del 31 de diciembre de 1997, permanecerá estable desde esa fecha y se le aplicarán los incrementos previstos en al artículo 16, pasando a denominarse, a partir del 01/01/98, complemento personal, que no será absorbible ni compensable, y que se percibirá tanto en las mensualidades como en las pagas extraordinarias, de acuerdo con lo establecido en el articulo 17 del Convenio Colectivo para los años 1997 a 2000.

La antigüedad generada a partir del 1 de enero de 1998 se compensará mediante un nuevo complemento de antigüedad, que se abonará en las mensualidades y en las pagas extraordinarias, equivalente al 2,5% del salario base, por cada periodo de cuatro años y en proporción a la jornada diaria trabajada.

Se devengará a partir de la fecha en la que se cumpla el cuatrienio.

Este nuevo complemento de antigüedad se adaptará anualmente en su cuantía al salario base vigente para la categoría y grupo profesional de que se trate.

Art. 18.- Pagas Extraordinarias.

Se abonarán dos pagas extraordinarias al año, una antes de finalizar junio y otra antes de finalizar el mes de diciembre, consistentes cada una de ellas en una mensualidad de salario, devengándose en proporción al tiempo trabajado en el semestre natural anterior.

Art. 19.- Gastos de transporte.

Se abonaran gastos de locomoción a aquellos trabajadores/as que por motivos del trabajo se vean obligados a utilizar medios de transporte.

Cuando se utilicen medios propios para los desplazamientos, estos se abonaran, en función de los kilómetros, a 0,21 euros.

Capitulo VI. Garantías Sociales

Art. 20.- Complementos por enfermedad o accidente.

La empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social por I.T. derivada de enfermedad común, enfermedad profesional y accidente, en tanto el/la trabajador/a se encuentre en dicha situación, hasta el cien por cien de su salario real. Para ello será necesario la justificación médica correspondiente.

Art. 21.- Protección a la maternidad en el trabajo.

La trabajadora gestante tendrá derecho a ocupar, durante el embarazo, un puesto de trabajo y/o turno distinto al suyo, si la prescripción del especialista que le atiende su embarazo así lo aconsejara. Este cambio de puesto de trabajo no supondrá modificación en su categoría, ni merma en sus derechos económicos. Finalizada la causa que motivo el cambio se procederá a su reincorporación a su puesto original.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores será también de aplicación durante el periodo de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer y así lo certificase el médico que, en el régimen de la Seguridad Social aplicable, asista facultativamente a la trabajadora.

Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

Art. 22.- Revisiones medicas.

Todos los/as trabajadores/as tendrán derecho a realizar una revisión médica anual organizada por la empresa.

Dicho reconocimiento será obligatorio para el sindicato y voluntario para el trabajador/a.

El reconocimiento médico anual consistirá en las siguientes pruebas:

Analítica básica.

Exploraciones:

-Exploración general con auscultación cardiaca y pulmonar y toma de tensión arterial.

-Oftalmología, agudeza visual, tensión ocular y fondo de ojo.

-Otorrinolaringología, audiometría.

-Exploración funcional respiratoria.

En el caso que la Evaluación de Riesgos detectara nuevos factores de riesgo se realizarán pruebas específicas y adaptadas a los factores de riesgo del puesto de trabajo.

Art. 23.- Salud Laboral.

Se estará a lo dispuesto en la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y demás normas que la desarrollen.

En todo caso, y durante la vigencia del presente convenio, el sindicato se compromete a realizar las siguientes acciones:

-Evaluación de riesgos de los distintos puestos de trabajo.

-Planificación de la actividad preventiva, en relación a la evaluación.

-Se realizarán campañas de información y formación a todos/as los/as trabajadores en materia de salud laboral, en función de la Evaluación de Riesgos.

Capitulo VII. Representación de los/as trabajadores/as. Derechos sindicales.

Art. 24 - Derechos sindicales.

Las relaciones en materia de personal se realizarán con la Ejecutiva Regional a través del Secretario de Organización de la Unión Regional o persona designada por él. Los/as trabajadores/as tendrán acceso a las Actas de los órganos de Dirección de la Unión a petición propia.

Cuando se trate de algún asunto relativo a algún/a trabajador/a, la Ejecutiva Regional podrá dar audiencia a los/as interesados/as, pudiendo en su caso solicitar la comparecencia, así mismo del Delegado/a de personal. Todo ello antes de tomar la decisión o la resolución que pudiera tomar dicho organismo.

En los Consejos Regionales de Comisiones Obreras de La Rioja que se celebren y en los que se traten temas de personal, se invitara al/la Delegado/a de Personal a asistir a los mismos, haciéndole entrega previamente de toda la documentación referente a dichos temas.

La asistencia del/la Delegado/a de Personal lo será con voz pero sin voto y se limitará al tiempo que dure el debate de dichos temas.

Los/as trabajadores/as tendrán derecho a tiempo retribuido para la realización de asambleas en tiempo de trabajo, por un tiempo máximo anual de 8 horas.

En cumplimiento de la Ley 2/1991 de 7 de enero, se informará al representante de los/as trabajadores/as en materia de contratación.

Se informará de todas las sanciones o amonestaciones impuestas, independientemente de su grado, anteriormente a hacerlas efectivas.

En caso de sanción a partir de falta grave, será perceptivo realizar expediente contradictorio. Independientemente de que el/la trabajador/a sea o no delegado/a de personal.

Art. 25.- Cuota sindical.

A requerimiento del trabajador/a, la Unión Regional descontará de la nómina del mismo el importe de cuota sindical.

Capitulo VIII. Faltas y Sanciones

Art. 26.- Faltas de los/as trabajadores/as.

Se consideran faltas, las acciones u omisiones que supongan incumplimiento o quebranto de los deberes laborales establecidos por las disposiciones legales vigentes, en todo lo que no está regulado en el presente convenio.

Las faltas se clasifican en consideración a su importancia, trascendencia y perjuicio ocasionado en: leves, graves y muy graves.

Art. 27.- Faltas leves

Tienen consideración de faltas leves las siguientes:

1.- Tres faltas de puntualidad a lo largo de un mes, siempre y cuando no sean justificadas.

2.- La no comunicación, con antelación, de la falta al trabajo a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

3.- Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.

4.- No notificar en el plazo de tres días la baja por I.T..

5.- Negarse a asistir a un curso de carácter obligatorio.

6.- La embriaguez ocasional.

7.- Falta de aseo y limpieza personal.

8.- Discusiones que repercutan en la buena marcha de los servicios del sindicato.

Art. 28.- Faltas graves.

Tienen consideración de faltas graves, las siguientes:

1.- El abandono injustificado del puesto de trabajo.

2.- Faltar dos días al mes sin causa justificada.

3.- No comunicar los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a las prestaciones de la SS.SS. O la relación laboral con la Hacienda Pública.

4.- Simular la presencia de otro/a trabajador/a en el Centro de trabajo.

5.- La negligencia en el trabajo que afecte negativamente a la marcha de la empresa.

6.- Simular enfermedad o accidente.

7.- Reincidencia en falta leve dentro de un trimestre cuando la falta leve ha sido sancionada por escrito.

8.- Cambiar, mirar o revolver los armarios de los/as compañeros/as sin la debida autorización.

Art. 29.- Faltas muy graves.

Son faltas muy graves las siguientes:

1.- La indisciplina en el trabajo.

2.- El abuso de confianza o deslealtad en las gestiones encomendadas transgrediendo la buena fe contractual.

3.- Más de diez faltas de puntualidad no justificada en un periodo de 30 días naturales, más de veinte en seis meses y más de treinta en un año, siempre que, previamente hayan sido objeto de sanción por esta misma causa.

4.- Faltar al trabajo tres días sin causas justificadas durante un periodo de un mes.

5.- La embriaguez habitual y/o toxicomanía cuando repercuta negativamente en el trabajo.

6.- Dedicarse a actividades dentro del horario de trabajo que impliquen competencia desleal a la empresa.

7.- Los malos tratos de palabra y obra o falta grave de respeto a los/as compañeros/as de trabajo.

8.- La disminución voluntaria y continuada. Sin causa justificada, en el rendimiento normal del trabajo.

9.- La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de un trimestre.

10.- El acoso sexual ya sea verbal o físico.

Art. 30.- Sanciones.

Las sanciones que procedan imponer en cada caso por las faltas cometidas serán las siguientes:

1º.- Por Falta Leve:

- Amonestación verbal.

- Amonestación por escrito.

2º.- Por Falta Grave:

- Suspensión de empleo y sueldo de uno a quince días.

3º.- Por Falta Muy Grave:

- Suspensión de empleo y sueldo de quince días a sesenta días.

- Despido.

Art. 31.- Prescripción.

Las faltas leves prescribirán a los diez días, las faltas graves a los veinte y las muy graves a los sesenta días.

El plazo de prescripción se inicia a partir de que la empresa tenga conocimiento de la falta cometida, y en todo caso, a los seis meses de su comisión.

Art. 32.- Comisión mixta paritaria.

Se acuerda constituir una comisión mixta paritaria, formada por cuatro personas, para la vigilancia e interpretación del presente convenio colectivo.

Disposición Primera.- En el caso de que la Confederación Sindical de CC.OO. Regule a través de un convenio colectivo de ámbito estatal las relaciones de todo el personal al servicio de las diferentes organizaciones que componen la Confederación Sindical de CC.OO., este convenio dejará de tener vigor, salvo en las materias de ámbito inferior de negociación que dicho Convenio deje vigentes.

Disposición Segunda.- La aplicación del presente convenio colectivo tendrá carácter retroactivo al 1 de enero de 2005. Los/las trabajadores/as que cesen o hayan cesado su relación laboral con anterioridad a la firma del presente Convenio, tendrán derecho al abono de las diferencias salariales que se generen por la aplicación del mismo, independientemente de que en su día firmaran o no el finiquito de dicha relación.

Disposición Tercera.- En materia de Conflictos Colectivos de Trabajo, se estará a lo dispuesto en el Acuerdo Interprofesional de La Rioja suscrito el 23 de noviembre de 1994, por la Federación de Empresarios de La Rioja y los sindicatos UGT de La Rioja y CC.OO., publicado en el BOR de 31 de diciembre de 1994, así como lo establecido en el Reglamento de funcionamiento del Tribunal Laboral de La Rioja, publicado en el BOR de 2 de enero de 1997.

En consecuencia, ambas partes, en la representación respectiva que ostentan, se someten expresamente a los procedimientos de Mediación-Conciliación del Tribunal Laboral de La Rioja, la resolución de los conflictos colectivos que pudieran suscitarse.

Disposición Derogatoria.- Las condiciones pactadas en el presente Convenio derogan en su totalidad a las que vinieran rigiendo con anterioridad a la fecha de inicio de la vigencia del mismo.



Anexo 1.- Tabla salarial
Categorías Salario Base Mensual
Sal/2004 Sal/2005
31/12/2004 con incremento 2,5%
Grupo A
A.1 Técnico Superior A 2.008,76 2.058,98
A.2 Técnico Superior B 1.710,66 1.753,43
A.3 Técnico Superior C 1.406,58 1.441,74
Grupo B
B.1 Técnico Medio A 1.426,77 1.462,44
B.2 Técnico Medio B 1.185,30 1.214,93
Grupo C
A) Adm. Oficial de 1ª 1.184,38 1.213,99
Operador Informático de 1ª 1.184,38 1.213,99
B) Adm. Oficial de 2ª 1.119,96 1.147,96
C) Auxiliar Administrativo 1.004,06 1.029,16
Grupo D
A) Especialista de Servicios
Comunes (4 horas) 456,71 468,13
Cantidades en euros

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