Descalificación voluntaria de una vivienda de protección oficial
Vistos:
La petición formulada por los interesados que abajo se concretan, en base a lo dispuesto en el Decreto 32/1992, de 9 de julio, modificado por Decreto 55/2000, de 9 de julio, que regula la Descalificación Voluntaria de Viviendas de Protección Oficial, en solicitud de descalificación de la vivienda de su propiedad cuyos datos igualmente se reseñan.
Informe- Propuesta favorable del Servicio de Vivienda de esta Dirección General, al amparo de lo dispuesto en el Art. 5 del Decreto 32/1992, habiendo procedido a la devolución de todos los beneficios obtenidos por la condición de viviendas de esta naturaleza.
Vistos los preceptos legales citados y demás normativas de general aplicación, esta Dirección General en uso de las competencias que le son propias, resuelve
Primero.- Conceder la Descalificación de Vivienda de Protección Oficial a la siguiente:
Propietarios: Cristina Ruiz Balmaseda D.N.I. 16.566.595-V
Domicilio: c/ Huesca, nº 30-4º D. Logroño
Nº Expediente: 26-1-0081/82 Fecha calificación: 25-09-1985
Registro de la Propiedad: nº 1 de Logroño, finca 298, inscrita al folio 141, Libro 906
Segundo.- La presente Resolución de la que deberá tomarse razón en el Registro de la propiedad, se trasladará a los interesados, y a la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda y Empleo del Gobierno de La Rioja.
Tercero.- Hacer pública la concesión de Descalificación mediante su inserción en el Boletín Oficial de La Rioja.
Contra esta Resolución, podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Excmo. Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la fecha de su notificación, de conformidad con el Art. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por Ley 4/1999, de 13 de enero.
Logroño, 3 de octubre de 2005.- El Director General de Vivienda, Luis García del Valle Manzano.