Ordenanza municipal reguladora de las redes de saneamiento de agua en el municipio de Alfaro
Aprobada definitivamente por acuerdo de Pleno de este Ayuntamiento de fecha, 13 de septiembre de 2005 la Ordenanza reguladora de las redes de saneamiento de agua en el Municipio de Alfaro, se publica el texto íntegro de la ordenanza a efectos de su entrada en vigor.
Contra el acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, y el texto integro de esta ordenanza, podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación.
No obstante podrá interponer cualquier otro recurso que estime procedente.
Alfaro, a 13 de septiembre de 2005.- El Alcalde, Tomás Martínez López
Normativa técnica
Redes de saneamiento de agua
Introducción.
El Servicio Municipal de Aguas como organismo dependiente del Ayuntamiento de Alfaro, y como Entidad gestora del ciclo integral del agua de Alfaro, tiene potestad para dictar textos reglamentarios que definan la prestación de los servicios que gestiona.
Esta Normativa tiene por objeto el establecimiento de las prescripciones sobre materiales y ejecución de redes locales de saneamiento que vengan a unificar los criterios de proyecto y construcción, que garanticen la calidad de lo construido y que por la vía de la homogeneidad y normalización permitan optimizar la prestación del servicio facilitando además la labor de proyectistas, constructores, direcciones de obra, administraciones y promotores.
La totalidad de las redes locales de saneamiento que se construyan en el ámbito de actuación del Servicio Municipal de Aguas, y que vayan a pasar a depender de la misma, han de sujetarse a los requisitos consignados en este texto reglamentario. Así mismo, las redes ejecutadas por el Servicio Municipal de Aguas de Alfaro habrán de cumplir los mismos condicionantes.
El Servicio Municipal de Aguas será el encargado de comprobar el cumplimiento de los términos de esta Normativa.
Capítulo I Disposiciones generales.
Art. 1 Objeto.
Esta Normativa tiene como objeto la definición de:
a) Los materiales que componen las redes de saneamiento y que se encuentran aceptados por el Servicio Municipal de Aguas de Alfaro.
B) Los detalles constructivos de la obra civil y disposición de los distintos elementos que la componen.
C) La ejecución de los distintos tipos de acometidas.
D) Las instrucciones de montaje y las pruebas a realizar.
Art. 2 Campo de aplicación.
Esta Normativa es aplicable a:
a) Todos los proyectos y obras de redes de saneamiento de agua o de urbanización que incluyan redes de saneamiento, y que hayan de ejecutarse en el ámbito territorial que el Servicio Municipal de Aguas preste el servicio de saneamiento de agua.
B) Los proyectos y ejecución de acometidas de saneamiento.
Art. 3 Informe previo de proyectos.
Los redactores de proyectos, en la fase de anteproyecto o redacción, recabarán datos del servicio técnico del Ayuntamiento de Alfaro, en lo referente a situación de redes generales, planeamiento de las acometidas y cumplimiento de la presente Normativa.
El Promotor, ya sea público o privado, previamente a la solicitud de licencia de obra, deberá remitir el proyecto de obra a los Servicios Técnicos del Ayuntamiento de Alfaro.
Estos proyectos a que se refiere son los siguientes:
a) Proyectos de urbanización. Irá reflejado lo siguiente
- Plano de planta con las tuberías, acometidas y elementos de redes.
- Plano de perfiles longitudinales de las redes generales, donde se incluirá como mínimo: diámetro y clase estructural de las tuberías, pendiente de los tramos, cota hidráulica de los pozos, pendiente de los tramos, distancia entre pozos y cotas del terreno urbanizado.
- Plano de detalles de las zanjas, materiales, acometidas y de todos los elementos de redes.
- Cálculo de caudales de las tuberías.
B) Proyectos de edificios de nueva construcción y
c) Proyectos de reforma que impliquen ejecución o modificación de acometida. Irá reflejado lo siguiente
- Plano de planta con situación de las redes generales existentes, acometidas planteadas y punto(s) de entronque a la red.
- Plano de detalles de las zanjas, materiales, acometidas y entronque a la red.
Art. 4 Incumplimiento.
El incumplimiento del deber de solicitud de informe previo o de la presentación de proyectos, así como la violación por éstos o durante la ejecución de las obras de lo establecido en esta Normativa, dará lugar a la negativa del Servicio Municipal de Aguas a la recepción del conjunto de la instalación y a la no contratación del servicio de saneamiento, de acuerdo con la
Ordenanza.
Art. 5 Revisión.
La presente Normativa será revisada periódicamente, pudiendo en ese momento introducir en la misma las modificaciones que se estimen oportunas.
Art. 6 Materiales y marcas aceptados.
El Servicio Municipal de Aguas, tras las correspondientes pruebas, ensayos y en función de la experiencia acumulada, fijará los materiales que son aceptados para su instalación en las redes de saneamiento a ejecutar en su ámbito de actuación, tanto en obras del Ayuntamiento de Alfaro como obras ejecutadas por terceros (promoción pública o privada).
Para facilitar la selección de productos o de materiales, el Servicio Municipal de Aguas establecerá el listado de marcas comerciales que en cada momento cumplan los requisitos de calidad que esta Normativa exige.
Capítulo II Redes de saneamiento.
II . 1- Criterios generales.
Art. 7 Situación de las redes.
Las redes se proyectarán y ejecutarán siguiendo el trazado viario o espacios públicos no edificables y con acceso libre permanente, siendo los tramos entre pozos perfectamente rectos en planta y en sección longitudinal.
Las redes de saneamiento de agua deberán situarse bajo calzada, siempre que ésta exista, o en su defecto, en terrenos de dominio público legalmente utilizables y que sean accesibles de forma permanente.
La separación entre redes de agua y los restantes servicios, entre generatrices exteriores será como mínimo de:
0,50 metros en proyección horizontal longitudinal (paralelismo).
0,20 metros en plano vertical (cruce).
En todo caso, las conducciones de otros servicios deberán separarse lo suficiente como para permitir la ubicación de los pozos de registro de saneamiento. Ninguna conducción de otro servicio podrá incidir en un pozo de registro de saneamiento.
Para reducir los riesgos de entrada de agua residual por retroceso en las propiedades servidas, la clave del colector deberá estar 0,80 metros como mínimo por debajo de la cota de recogida de aguas residuales.
Art. 8 Coordinación con otros servicios.
Las distintas redes de servicios que componen la infraestructura de los proyectos de urbanización, deberán coordinarse de manera que queden ubicados de forma ordenada, tanto en planta como en alzado, y con la suficiente separación para que puedan llevarse a cabo las labores de explotación y mantenimiento posteriores.
Art. 9 Conexiones con las redes generales.
El Servicio Municipal de Aguas del Ayuntamiento de Alfaro, en el momento en que el redactor de un proyecto realice la consulta sobre las necesidades que el mencionado proyecto exige, señalará en cada caso las tuberías de redes generales a las que se deben conectarse las redes proyectadas. Así mismo, en función de las necesidades previstas en el proyecto y en el desarrollo urbanístico de la zona de actuación y de las características de la red general, el Servicio municipal de Aguas establecerá los criterios de dimensionamiento y las condiciones de evacuación, otorgando la correspondiente autorización.
Cuando las redes proyectadas viertan a cauce público, y al objeto de evitar posibles afecciones y daños por inundación, el promotor deberá solicitar y obtener del Ayuntamiento correspondiente y de la Confederación Hidrográfica del Ebro, la correspondiente autorización de vertido de aguas pluviales, tanto en lo referente al punto como al caudal de vertido.
Será objeto de cada proyecto la totalidad de conducciones e instalaciones necesarias para incorporarse a las redes generales o a las redes ya existentes, o bien para verter en el cauce correspondiente en el caso de red de pluviales o aliviaderos.
No se podrá verter a las conducciones de saneamiento las aguas procedentes de sobraderos o vertidos de acequias de riego.
Art. 10 Servicios afectados.
En los proyectos de urbanización, viales, edificios, etc. en los que se vean afectadas redes de saneamiento existentes, será responsabilidad del promotor la restitución a su cargo de dichos servicios, alojándolos a lo largo de las aceras o espacios públicos de libre acceso. La restitución de estos servicios lo será con los criterios y materiales previstos en esta Normativa (con independencia de los originales), y se garantizará en todo momento la funcionalidad del servicio restituido y las condiciones análogas de funcionamiento respecto de su estado original.
Los proyectos de obras de saneamiento deberán contemplar la situación de la red existente, y se diseñarán evitando la duplicidad de redes de saneamiento del mismo tipo. La red original existente, junto con sus acometidas será sustituida por la proyectada.
Durante la ejecución de las obras, deberá mantenerse el servicio de evacuación de aguas de forma provisional.
Art. 11 Previsión de servicio a terceros y a futuro.
El Ayuntamiento de Alfaro podrá exigir en todo caso, que en los proyectos de urbanización, viales, edificios, etc. que contemplen la renovación o implantación de redes de saneamiento o bien la restitución de las mismas como servicio afectado, se tengan en cuenta los criterios de previsión será de especial cumplimiento para la evacuación de la totalidad de las aguas pluviales que puedan generarse aguas arriba de la actuación proyectada y que incidan en ella, aun cuando estas aguas pluviales procedan de zonas rústicas no urbanizadas.
Igualmente, los proyectos de redes de saneamiento deberán establecerse en la cota suficiente para dar salida por gravedad a las incorporaciones de redes que provengan aguas arriba.
II . 2- Diseño de la red.
Art. 12 Calificación de las conducciones.
La clasificación de las redes de saneamiento se realiza en función de las aguas a evacuar:
a) Redes unitarias. Transportan conjuntamente aguas fecales y aguas pluviales, recogiendo tanto las acometidas de aguas fecales como acometidas de bajantes y sumideros de las calles.
B) Redes separativas. Se realizan dos redes independientes, una para aguas fecales y otra para aguas pluviales.
Art. 13 Tipo de red de saneamiento.
Las redes de saneamiento tendrán el carácter de ramificadas, al objeto de garantizar una mejor evacuación.
El Ayuntamiento de Alfaro indicará en cada caso el tipo de red a instalar (red unitaria o separativa), en función de lo establecido en el Plan General de Redes de Saneamiento.
No obstante lo anterior, todos los edificios deberán dotarse interiormente de red separativa. Si las acometidas en cuestión van a incorporarse a una red unitaria, las aguas se reunirán en la arqueta de arranque.
Art. 14 Aliviaderos.
El Ayuntamiento de Alfaro podrá prescribir la construcción de aliviaderos (en general para constituir en separativa una red unitaria). En este caso el proyecto deberá incorporar esta instalación, que será calculada y diseñada bajo la supervisión de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento.
Art. 15 Tipología de las conducciones.
La totalidad de las conducciones de las redes y acometidas de saneamiento deberán ser de sección circular, tanto interior como exteriormente.
No se admite el uso de ovoides u otras figuras similares, ni conducciones de base exterior plana.
Todas las conducciones, acometidas, pozos de registro y demás instalaciones de las redes de saneamiento serán estancas.
Las uniones entre tubos, entre pozo y tubo y entre anillos de pozos serán mediante junta elástica.
Art. 16 Diámetro mínimo de las tuberías.
Se establece en DN-300 mm. El diámetro mínimo de las conducciones de saneamiento.
El anterior diámetro puede reducirse a DN-250 mm. En tubería de PVC para inicios de ramal, previa autorización de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento.
En las acometidas, el diámetro mínimo será de 160 mm.
Art. 17 Cálculo de la red. Criterios de cálculo.
El cálculo hidráulico de las conducciones de saneamiento se realizará mediante la fórmula de Manning.
Las redes pluviales se dimensionarán para precipitaciones con un "período de retorno" de 10 años. En colectores principales este período será de 25 años.
Premisas para el cálculo hidráulico:
a) Llenado de las conducciones.
Las conducciones de una red de fecales se calcularán y diseñarán para que trabajen en régimen de lámina libre, con un llenado máximo del 75% de la sección.
Las conducciones de una red de unitaria o de pluviales se calcularán y diseñarán para que trabajen en régimen de lámina libre, con un llenado máximo del 90% de la sección.
B) Pendientes mínimas.
En la red de saneamiento no se admitirá nunca pendiente cero ni contrapendiente, aunque sea en un mínimo tramo.
A efectos del cálculo de una red de saneamiento se establecen las siguientes pendientes mínimas y máximas:
Diámetro | Pendiente | |
Conducción | Mínima | Máxima |
Acometidas | 2/100 | 6/100 |
D-300 | 6/1000 | 6/100 |
D-400 | 6/1000 | 6/100 |
D-500 | 5/1000 | 5/100 |
D-600 | 5/1000 | 5/100 |
D-800 | 3/1000 | 3/100 |
D-1000 | 2/1000 | 2/100 |
Cuando la tubería a instalar es de PVC, debido a la forma de colocación en zanja y a la rigidez y longitud del tubo, la pendiente mínima será siempre mayor del 0,8 %
c) Velocidad máxima. Será de 4 m/sg.
D) Velocidad mínima. Será de 0,6 m/sg.
Art. 18 Cálculo estructural de tuberías.
Para el cálculo de las tuberías de hormigón será de aplicación el manual "Prontuario para la elección de tubos y pozos de hormigón para saneamiento, aplicando las normas UNE 127010 y UNE 127011". De la Asociación Española de Abastecimientos de agua y de Saneamiento (AEAS).
II . 3- Tuberías.
Art. 19 Diámetro y Materiales.
1) Tuberías de PVC .
Diámetros 160 - 200 - 250 300 400
Tipo de tubería:
- Pared compacta.
- Unión enchufe-campana
- Color teja o gris.
- Rigidez anular nominal: SN4
- Norma UNE 53962 (saneamiento enterrado con presión)
- Presión nominal PN6
- Junta bilabiada estanca a 6 atmósferas. Norma EN 681-1 marcada en la junta.
- Certificado de calidad de AENOR.
Marcado exterior:
- Fabricante + DN y espesor + Norma + rigidez anular + mes y año fabricación + AENOR.
Los accesorios cumplirán las mismas Normas que la tubería.
(Detalle S-02)
2) Tuberías de hormigón en masa.
Diámetros 300 y 400 solamente.
- Norma ASTM C-14 M Clase 3.
- Unión enchufe-campana y junta elástica.
- Cemento: III / A 42,5 / SR
- Arido: calizo
- Fabricación: turbocomprimido
3) Tuberías de hormigón armado.
Diámetros 300 - 400 - 500 - 600 - 800 - 1.000 - 1.200 - 1.500 - 1.800 - 2.000
- Norma ASTM C-76 M Espesor B.
- Unión enchufe-campana y junta elástica.
- Cemento: III / A 42,5 / SR
- Arido: calizo
- Fabricación: turbocomprimido
(detalle S-01)
Art. 20 Instalación de tuberías.
La instalación de tuberías se realizará de la siguiente manera:
1.- Replanteo y marcado.
2.- Excavación mecánica.
3.- Nivelación de fondo de zanja.
4.- Si el tubo es de PVC:
. Extendido de gravillín.
. Colocación del tubo de PVC
. Relleno de lomos y parte superior con gravillín.
- Si el tubo es de hormigón:
. Realización de solera de hormigón.
. Colocación del tubo de hormigón.
. Relleno de hormigón hasta 120º.
. Relleno de lomos y parte superior con gravillín.
5.- Relleno del resto de zanja con zahorra natural.
Los tubos se colocarán siempre comenzando de la menor cota absoluta, o sea, de abajo hacia arriba, metiendo el extremo liso del tubo en la campana del tubo ya colocado.
(Detalles S-4, S-6 y S-7)
Capítulo III Elementos de las redes.
Art. 21 Pozos de registro.
Sirven de acceso a la red de saneamiento. Además de servir de identificación de la red, son los únicos elementos donde la red cambia de dirección (en planta o perfil).
Ubicación.
Se colocarán pozos de registro en los siguientes puntos:
- Comienzo de colector.
- Cambios de dirección.
- Entronques entre colectores.
- Cambios de diámetro de tuberías.
La distancia máxima entre dos pozos será de 50 metros.
Tipos de pozos.
Generalmente serán de hormigón armado, prefabricados.
Están formados por: base, anillos y cono.
Para tuberías de diámetro = 500, la base será de diámetro interior 1.000.
Para tuberías de diámetro 600 y 800, la base será de diámetro interior 1.200.
Para tuberías de diámetro > 800, las bases de los pozos podrán ser de hormigón armado fabricado "in situ", siendo los alzados de hormigón armado prefabricado.
Los pozos deberán reunir condiciones adecuadas de estanqueidad, sobre todo en la unión con la tubería.
Todos los elementos prefabricados deberán estar diseñados de manera que las uniones entre sí sean con juntas de estanqueidad.
(Detalles S-09, S-10, S-12, S-13, S-14, S-16, S-20 y S-21)
Cunas en fondo de las bases.
En todos los pozos deberá formarse en el fondo de la base una cuna o media caña hasta el eje del colector, de forma que encauce los vertidos a su paso por el pozo.
Esta cuna se fabricará en hormigón en masa, con forma semicircular en la zona de paso del agua, teniendo especial interés en pozos con cambio de dirección o en pozos donde se unen varios colectores.
(Detalle S-24)
Unión de colectores.
En colectores de igual diámetro que incidan en un pozo, se deberán hacer coincidir sus cotas de rasante hidráulica.
En colectores de distinto diámetro, se deberán hacer coincidir las cotas de la clave de las tuberías (excepto si el colector de salida es de menor diámetro).
(detalle S-24)
Acometidas.
Las acometidas de aguas fecales y unitarias, cuando se incorporen a un pozo, se realizarán de manera que coincidan su rasante hidráulica con la cota del eje del colector, realizando una media caña.
(Detalle S-36)
Pozos de resalto.
Se construirán pozos de resalto cuando se precise situar en un punto de la red de saneamiento una pérdida de cota hidráulica en las redes de saneamiento. Esto ocurre cuando, debido a la fuerte pendiente del colector, se superan las velocidades máximas admitidas.
Un pozo de resalto es un pozo de registro con dos entradas a distinta altura, una con tubo de diámetro pequeño a cota de solera y otra con el tubo de la conducción a mayor cota.
En todos los casos que se proyecte, es necesaria la autorización expresa del Ayuntamiento de Alfaro.
(Detalle S-17)
Patés.
Sirven para bajar y subir del pozo.
El paté será de polipropileno con alma de acero corrugado AEH-500 recubierto de polipropileno resistente al impacto, taladrado al lateral liso del pozo a una distancia en vertical de 30 cms.
(Detalle S-32)
Tapas.
Son los elementos de acceso a los pozos de registro.
El marco y tapa será de fundición dúctil, de diámetro de paso 600 mm.
La tapa de la arqueta será del tipo articulada y con autocierre, con la leyenda "FECALES" o "Pluviales".
Cumplirá la norma EN 124, Clase D-400. Deberá tener marcado la identificación de Organismo de Certificación acreditado.
La tapa se colocará a la cota final de calle, con la pendiente de la misma y en la posición que el tráfico "cierre" la tapa.
(Detalles S-25 y S-28)
Art. 22 Sumideros y rejillas.
Sirven para recoger las aguas de lluvia. Las aguas son conducidas hasta la red general (a un pozo de registro).
Los sumideros de las redes separativas serán directos, de hormigón armado o de polipropileno reforzado.
(Detalle S-41 y S-42)
Los sumideros de las redes unitarias serán sifónicos, de hormigón armado prefabricado, o de polipropileno reforzado o de polietileno.
(Detalles S-44 y S-45)
La tubería que une el sumidero a la red de saneamiento será de PVC del tipo descrito en el Art. 19. La pendiente mínima de la acometida será del 2%.
Los sumideros se conectarán a pozo siempre que sea posible.
Tipos de rejillas:
- Situación en calzada o rígola:
El marco y la rejilla serán de fundición nodular.
Cumplirá la norma EN-124 clase C-250. La medida exterior será de 750 x 300 mm.
Marcado: fabricante + EN 124 + C-250
- Situación en zona peatonal:
Serán de fundición nodular, acerrojadas y de tipo "canaleta" prefabricada (de hormigón, de copolímero de hormigón o de polipropileno).
(detalle S-38)
Capítulo IV Acometidas.
Art. 23 Definición.
Es la conducción que transporta el agua de saneamiento desde un edificio hasta la red general de saneamiento.
Sus condiciones se fijarán en función del tipo de propiedad servida, de las características del agua residual a evacuar, de los caudales y del punto de entronque a la red de saneamiento. Como norma general, cada edificio, finca o industria tendrá su acometida única e independiente. No obstante previa aprobación por el Ayuntamiento de Alfaro podrá recurrirse a reunir en el interior de la propiedad la salida de aguas residuales exclusivamente domésticas (manzanas de viviendas, viviendas adosadas, etc.) Para tener una única acometida común para todos ellos.
Es preceptivo que todas las naves industriales deben tener una arqueta tomamuestras.
El mantenimiento y conservación de la acometida corresponde al Servicio Municipal de Aguas hasta la arqueta de acometida, incluida ésta.
Art. 24 Elementos de una acometida.
A) Arqueta de acometida. Se situará junto al límite exterior de la propiedad. El material será de PVC con entrada y salida, y con recrecido de tubo de PVC DN-300 mm.
La tapa de la arqueta tendrá las siguientes características:
- Dimensión exterior = 40 x 40 cm
- Cierre hidráulico
- Norma EN 124
- Clase B-125
- con anagrama de "Servicio municipal de aguas".
(detalle S-29)
Tipos de arqueta:
1) Arqueta normal: para vertidos residenciales.
(Detalle S-34)
2) Arqueta tomamuestras: para vertidos de industrias.
(Detalle S-35)
b) Conducción. Es el tramo de tubería que discurre entre la arqueta de acometida y la red general de saneamiento. La tubería y accesorios de acometida serán de PVC del tipo descrito en el Art. 19.
C) Pieza de conexión. Es la unión del conducto de la acometida con la red de saneamiento.
Dependerá del diámetro de la acometida y del tipo de entronque (a pozo o a tubo).
(detalle S-36)
Art. 25 Clases de acometidas.
En función del carácter del agua vertida, las acometidas podrán ser:
Fecales: Cuando las aguas evacuadas son exclusivamente de carácter fecal o asimilado.
Pluviales: Cuando las aguas evacuadas son exclusivamente de lluvia.
Unitaria: Cuando las aguas evacuadas pueden ser mezcla de aguas fecales, industriales y de lluvia.
La totalidad de edificios, viviendas e industrias deberán dotarse interiormente de aguas separativas. En el caso de que las aguas vayan a incorporarse a una red general unitaria, las tuberías de salida se reunirán en una arqueta exterior de acometida.
Art. 26 Dimensionado de acometidas.
A) Acometida de fecales. Si la acometida es de viviendas, se tendrá en cuenta el Tipo de viviendas (según el caudal instalado). Si la acometida es de industria o instalación dotacional, se dimensionarán en función de los caudales máximos previstos evacuar (incluyendo los coeficientes punta correspondientes).
El diámetro mínimo de la acometida de fecales es de 160 mm.
B) Acometida de pluviales. Se seleccionará el diámetro de acometida en función del área total a drenar (cubiertas, tejados, patios, aparcamientos, etc).
C) Acometida unitaria. Se calcula por separado el diámetro necesario para aguas fecales y para aguas pluviales. De ambos diámetros, se seleccionará el mayor.
Diámetro acometida | Máxima Área drenable |
160 mm | 300m2 |
200 mm | 600m2 |
250 mm | 1.200 m2 |
300 mm | 2.500 m2 |
400 mm | 4.000 m2 |
Art. 27 Trazado de una acometida.
El trazado en planta de una acometida será siempre una línea recta. No se admiten codos ni curvas.
El trazado en alzado de una acometida será siempre uniformemente descendente hacia la red general, y con una pendiente mínima del 2%. Solamente se admitirá codo en el entronque al colector general.
Se establece una única acometida para un edificio. Si como resultado de la urbanización anterior o de la demolición de edificios, existe más de una acometida en el solar, se deberán eliminar las que sobran. Este trabajo será a cargo del promotor del edificio.
Si como consecuencia de la reparcelación de un solar, las acometidas existentes en la urbanización quedan desfasadas en planta respecto a las nuevas parcelas, el promotor de las edificaciones deberá realizar un nuevo replanteo de las acometidas eliminando las existentes y realizando nuevas de acuerdo a la reparcelación. No se admitirán tramos de acometida paralelos a fachadas.
Art. 28 Entronque con la red general.
El entronque de una acometida con la red de saneamiento se procurará que sea siempre a través de un pozo de registro. Si el pozo está lejos, se realizará la acometida de forma perpendicular al colector general.
Las acometidas con entronque directo a la conducción de saneamiento cumplirán la siguiente relación de diámetros:
En el caso de que no se pueda aplicarse esta relación de diámetros, la incorporación de la acometida al colector deberá efectuarse mediante la construcción de un pozo de registro.
Los entronques a pozo o a colector deberán ser perfectamente estancos.
(Detalle S-36)
Diámetro colector general | Diámetro máximo acometida | |
250 mm | 160 mm | |
300 mm | 200 mm | |
400 mm | 200 mm | |
500 mm | 250 mm | |
600 mm | 300 mm | |
> 600 mm | 400 mm |
Art. 29 Agrupación de acometidas.
En los casos de construcción de viviendas adosadas o naves industriales adosadas, en las que exista una anchura menor de 15 metros y cuando el proyecto contemple un espacio exento de edificación delante de las viviendas o naves, se podrá recurrir a la agrupación de acometidas.
Condiciones que deberán cumplir:
1) Se instala una conducción paralela a la calle, situada en el interior de las parcelas. Esta conducción recoge las aguas de cada finca mediante una arqueta.
2) La tubería principal que recoge las aguas de las fincas, conecta a la general de la calle mediante una común y única acometida.
3) Los costes de instalación de la red interior y de la acometida única serán por cuenta de los promotores.
4) El promotor deberá correr con las tasas de acometidas individuales correspondientes a cada vivienda o nave industrial.
5) Todas las conducciones situadas en la zona privada no serán competencia del Servicio Municipal de Aguas, en cuanto a su conservación, limpieza, reparaciones o reposiciones.
6) Deberá establecerse la servidumbre de paso correspondiente en las parcelas con viviendas o naves industriales afectadas.
Esquema general:
Capítulo V Pruebas, limpieza y recepción.
Art. 30 Pruebas en fábrica. Recepción de tuberías.
La totalidad de los tubos de hormigón en masa o armado destinados a una la red de saneamiento deberán haber sido probados en fábrica a una presión de 1 Kg/cm2 de conformidad a la norma ASTM. Los tubos llevarán en el exterior una inscripción que certifique por parte del suministrador que dicho tubo ha sido sometido a prueba en fábrica. También deberá señalarse la Clase ASTM del tubo, el tipo de cemento empleado y la fecha de fabricación.
Todos los tubos de PVC deberán venir identificados en su exterior con lo descrito en el Art. 19 de esta Normativa.
Art. 31 Pruebas en obra.
Todas las conducciones de la red de saneamiento, se someterán a prueba de estanqueidad una vez colocadas en zanja. (Detalle S-48).
Esta prueba será supervisada por personal técnico del Ayuntamiento de Alfaro.
Al término de la realización de cada prueba, se levantará un ACTA donde se hará constar la prueba realizada y el personal técnico asistente. Una copia del Acta quedará en poder del Servicio Municipal de Aguas, bien en el instante de la firma o bien en la recepción de la obra. (ACTA modelo)
Art. 32 Limpieza.
Durante la ejecución de la obra, se deberá evitar la introducción de residuos o materiales en las tuberías.
La limpieza previa a la puesta en servicio de las redes de saneamiento se realizará bien por sectores o en su totalidad, mediante el empleo de equipos de arrastre a alta presión, con aspiración y extracción de sedimentos y residuos.
Art. 33 Recepción.
Antes de la recepción definitiva de la red se comprobarán todos aquellos elementos accesibles (pozos, arquetas, sumideros, acometidas, etc.) Para verificar su correcta instalación y limpieza.
En ese momento, por parte de la Dirección de Obra se facilitarán los planos definitivos de las redes, en formato Autocad, en los cuales se recojan las modificaciones realizadas.
Una vez comprobados todos los extremos mencionados, el Servicio Municipal de Aguas dará su conformidad a las obras realizadas, emitiendo el informe de recepción. A partir de ese momento, la red será propiedad del Servicio Municipal de Aguas, quien se hará cargo de la prestación del servicio de saneamiento a través de dicha red.
Disposición derogatoria.
Se derogan, dejándolas sin valor ni efecto alguno, a partir de la entrada en vigor de la presente Normativa, cuantas prescripciones estuviesen establecidas y se opongan a la misma.
Disposición final
La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días contados desde el siguiente al de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de La Rioja
Anexo - Detalles