Gobierno de La Rioja

Núm. 4
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 10 de enero de 2006
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO ECONÓMICO
III.A.8

Edicto

No habiéndose podido notificar a los titulares de las parcelas relacionadas en el anexo y cuyos últimos domicilios conocidos también se citan, por hallarse los mismos en ignorado paradero, se publica el presente edicto, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley de Procedimiento Común, dándoles traslado de la Resolución de autorización administrativa y utilidad pública, que literalmente dice:

"Resolución por la que se autoriza, se aprueba el proyecto de ejecución y se declara de utilidad pública la instalación Línea aérea a 66 KV y S.T.R. "Cirueña".

Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., con NIF A95075578, al amparo de lo dispuesto en la Ley 54/97, de 27 de noviembre, solicita autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración en concreto de su utilidad pública, a los efectos de imposición de servidumbre de paso de la instalación eléctrica "Línea aérea a 66 KV y S.T.R. "Cirueña"", expte. AT/23382, cuyas características a continuación se relacionan:

a) Peticionario: Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U..

B) Lugar donde se va establecer la instalación: Cirueña y Hervías.

C) Finalidad de la instalación: Mejorar distribución energía en la zona

d) Características principales: Línea aérea a 66 kV con cable LA-110. Tendrá una longitud de 2736 metros con origen en el apoyo nº 850 de la línea "Anguiano" y final en su apoyo nº 1109 (S.T.R. Cirueña)

e) Presupuesto: 103.628 euros

Sometido a información pública el correspondiente proyecto de la instalación que incluye relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados, y notificado individualmente a los propietarios de los mismos, se han presentado en plazo las siguientes alegaciones:

Dª Victorina Fernández Herreros solicita que el apoyo 1104 a colocar en su parcela se desplace hacia el exterior de la finca, que es ribazo, para no entorpecer las labores agrícolas. Manifiesta que la modificación propuesta no perjudica a terceros.

Dª Mercedes Cañas Metola solicita que el apoyo nº 1108 se coloque en lindero entre las fincas 664c y 663. Solicita asimismo rectificación de datos catastrales, indicando que la finca 664c es de su propiedad y la finca 663 pertenece a Dª Pilar Cañas Metola.

D. Luis Ruiz de Gopegui Amutio acredita la titularidad sobre la parcela 73 del polígono 501 de Hervías y solicita se rectifique el error de titularidad padecido.

D Miguel Ángel Cañas Metola y varios más comienzan cuestionando la utilidad pública de la instalación, ya que entienden que el beneficiario es exclusivamente el campo de golf de Cirueña. Manifiestan asimismo que el trazado propuesto perjudica sus expectativas futuras de edificación y supone claras minusvalías a sus fincas. Proponen varias soluciones alternativas mediante trazados subterráneos.

Dª Purificación García Lacalle y Dª Sabina Leiva Cortázar manifiestan que entienden posible que el trazado se ejecute en subterráneo, con lo cual quedarían liberadas sus fincas. Indican también que en el caso en que llegara a imponerse la servidumbre propuesta se tenga en cuenta el gravamen creado y se indemnice convenientemente. Solicitan que el presunto beneficiario de la instalación les otorgue derechos preferentes para el uso y disfrute de sus instalaciones.

Trasladadas a Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., ésta ha emitido en plazo hábil la preceptiva contestación, poniendo de manifiesto respectivamente lo siguiente:

Se accede a lo solicitado por D0 Victorina Fernández Herreros, siempre y cuando la modificación propuesta resulte técnicamente viable, no interfiera con los condicionados impuestos por los organismos públicos y no perjudique a terceros.

Se accede a lo solicitado por D0 Mercedes Cañas Metola, siempre y cuando la modificación propuesta resulte técnicamente viable, no interfiera con los condicionados impuestos por los organismos públicos y no perjudique a terceros. Se toma razón de los errores de titularidad padecidos respecto a las fincas 664c y 663 y va a procederse a su rectificación.

Se toma razón de lo manifestado por D. Luis Ruiz de Gopegui Amutio y se procede a rectificar el error de titularidad advertido.

A las alegaciones de D. Miguel Ángel Cañas Metola y varios más manifestamos:

a) La utilidad pública de la instalación se produce ex lege, en aplicación del art 52.1 de la Ley 54/1997 de 27 de noviembre: "se declaran de utilidad pública las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso". Así lo recoge además reiterada jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, con independencia de que exista un determinado beneficiario de la instalación (v.g. STSJR 216/2000 de 18 de abril y 266/2001 de 8 de junio).

B) En cuanto a los eventuales perjuicios que se causarán a las fincas como consecuencia de la instalación serán conveniente y adecuadamente indemnizados, bien por mutuo acuerdo amistoso, bien en el expediente expropiatorio que se instruirá a tal efecto.

C) Las alternativas planteadas en subterráneo no resultan técnicamente viables al carecer los terrenos afectados de las cotas mínimas de nivel exigibles y de las condiciones mínimas de seguridad exigibles por los Reglamentos eléctricos que resultan de aplicación.

A las alegaciones de D0 Purificación García Lacalle y D0 Sabina Leiva Cortázar manifestamos:

a) La alternativa planteada en subterráneo no resulta técnicamente viable al carecer los terrenos afectados de las cotas mínimas de nivel exigibles y de las condiciones mínimas de seguridad exigibles por los Reglamentos eléctricos que resultan de aplicación.

b) En cuanto a los eventuales perjuicios que se causarán a las fincas como consecuencia de la instalación serán conveniente y adecuadamente indemnizados, bien por mutuo acuerdo amistoso, bien en el expediente expropiatorio que se instruirá a tal efecto.

C) No es competencia de Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U. ni de la Administración autonómica pronunciarse sobre posibles pactos lícitos a adoptar entre particulares y que no guardan una relación directa con el expediente tramitado.

Asimismo se han solicitado los preceptivos permisos de cruce y/o paralelismos a los Organismos afectados.

Vistos: La Ley 54/97, de 27 de noviembre del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre por la que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y su Reglamento aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957; la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normas de aplicación.

Considerando que los interesados no aportan datos para rectificar posibles errores ni alegaciones que prohíban o limiten la ocupación,

Considerando que se han respetado en la mayor medida posible los derechos de los particulares, haciéndolos compatibles en los aspectos técnicos, económicos y medio ambientales con un trazado racional de la instalación, y sin perjuicio de las correspondientes indemnizaciones determinadas por mutuo acuerdo o en el oportuno expediente de justiprecio que haya de tramitarse.

En virtud de las atribuciones que me han sido conferidas, resuelvo:

Autorizar y aprobar el proyecto de ejecución de la instalación de "Línea aérea a 66 KV y S.T.R. "Cirueña"", anteriormente descrita y declarar la utilidad pública de la misma, con las siguientes condiciones:

Primera:

a)- La ejecución de las obras se realizará de acuerdo con el proyecto presentado, debiendo atenerse a las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido al efecto.

B)- El plazo de puesta en marcha de las instalaciones será de seis meses, contados a partir de la ocupación real de las fincas afectadas.

c)- El titular dará cuenta de la terminación de las obras a efecto de su reconocimiento definitivo y extensión del Acta de Puesta en marcha.

Segunda.- La Administración dejará sin efecto la presente Resolución en cualquier momento en que se observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.

Tercera.- La presente autorización no exime de la necesidad de cualesquiera otras autorizaciones, permisos o licencias prevenidas en la legislación vigente.

Cuarta.- Conforme a lo establecido en los artículos 53 y 54 de la Ley 54/97, esta declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de los derechos afectados que posteriormente se relacionan, e implica la urgente ocupación de los mismos.

Esta resolución no agota la vía administrativa.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura y Desarrollo Económico, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 114, 115 y 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27), Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14).

Mediante este documento se notifica a los interesados la presente resolución, según lo establecido en el artículo 58.1 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999.

En Logroño a 19 de septiembre de 2005.- El Director General de Ordenación y Desarrollo Económico, José Antonio Elguea Nalda."

Relación de propietarios afectados

Termino Municipal: Hervias



D. Catastrales Afección
Finca Pol. Parc. Naturaleza Titular Longitud Anchura Zona Nº apoyo Sistema
S/P tendido Conduct. límite S/P tierras
65 501 65 Cereal Eduardo Alonso Moreno 7 2,65 88,55
66 501 66 Cereal Eduardo Alonso Moreno 22 2,65 278,3 1092 8
67 501 67 Cereal Emilia Alonso Alonso 48 4,6 700,8 1092 8
68 501 68 Cereal Abel Ibarra Santa María 24 4,6 350,4
69 501 69 Cereal Narciso Ibarra Santa María 49 4,6 715,4 1093 8
70 501 70 Cereal Encarnación del Val Diez 126 4,6 1839,6 1093 8
71 501 71 Cereal Mª Jesús Fernández de Nograro Urizarna 20 4,6 292 1094 8
640 501 640 Cereal M. Amable Alonso del Val 121 4,6 1766,6 1094 8
72 501 72 Cereal Pedro Gómez Villaverde 108 4,6 1576,8 1095 16
73 501 73 Cereal Luis Ruiz de Gopegui Amutio 28 4,6 408,8
74 501 74 Cereal Luis Ruiz de Gopegui Amutio 30 4,6 438
75b 501 75b Cereal Josefa Ruiz de Gopegui Vázquez 21 4,6 306,6
76 501 76 Cereal Juana García Santamaría 46 4,6 671,6 1096 8
Termino Municipal: Cirueña
122 501 122 Cereal Alejandro Moreno Bravo 56 4,6 817,6 1096 8
121 501 121 Cereal Sara Ruiz de Gopegui Bravo 30 4,6 438
120 501 120 Cereal Cesar Cañas Capellán 20 4,6 292
85a 501 85a Cereal Paula Ibañez Santamaría 14 4,6 204,4
9004 501 9004 Camino Cno. De los Cabezales. Ayuntamiento de Cirueña 11 4,6 160,6
86a 501 86a Cereal Valeriano Moreno del Val 112 4,6 1635,2 1097 16
87b,c 501 87b,c Cereal Luis Ruiz de Gopegui Amutio 217 4,6 3168,2 1098 16
89 501 89 Cereal Jesús Melchor Santamaría 111 4,6 1620,6 1099 16
90a,b 501 90a,b Cereal Ismael Gómez Sacristán 122 4,6 1781,2 1100 8
94 501 94 Cereal Sabina Leiva Cortazar 98 46 1430,8 1100 8
97 501 97 Cereal Purificación García Lacalle 63 4,6 919,8 1101 8
98a 501 98a Cereal Mª Fernández de Nonagro Arteche 216 4,6 3153,6 1101 y 1103 8 y 16
99 501 99 Cereal Francisco Ruiz de Gopegui Corral 90 4,6 1314 1103 8
100 501 100 Cereal José María Leiva Díez Proximidad
104 501 104 Cereal Manuel Lacalle Cañas 126 4,6 1839,6 1103 8
103 501 103 Cereal Hros. Ildefonso Fernández Herreros Proximidad
9008 501 9008 Camino Cno. De Manzanares. Ayuntamiento de Cirueña 6 4,6 87,6
670 508 670 Cereal Saturnino Fernández de Nograro Urizarna 9 4,6 131,4
9020 508 9020 Camino - 4 4,6 58,4
669a 508 669a Cereal Hros. Victoria Fernández Herreros 132 4,6 1927,2 1104 y 1105 16 y 8
668a,b 508 668a,b Cereal Constantino Ruiz de Gopegui Vázquez 235 4,6 3431 1105 y 1106 8 y 16
666a,b 508 666a,b Cereal Josefa Cañas Cañas y Otros. 186 4,6 2715,6 1107 16
664c 508 664c Cereal Mercedes Cañas Metola 92 4,6 1343,2 1108 16
663 508 663 Cereal Pilar Cañas Metola 76 4,6 1109,6
662a 508 662a Cereal Urbano Leiza Cortázar 44 4,6 642,4
662b 508 662b Cereal Golf Rioja Alta, S.L. 18 4,6 262,8 1109 16

(*) La presente relación de titulares se publica sin perjuicio de tercero de mejor derecho, que deberá acreditar su título sobre los bienes y derechos afectados por cualquier medio de prueba admitido en Derecho. A tal efecto deberá personarse en el expediente, pudiendo formular, en los plazos legalmente establecidos, las alegaciones que estime pertinentes."

En Logroño a 26 de diciembre de 2005.- El Director General de Ordenación y Desarrollo Económico, José Antonio Elguea Nalda.



Referencia: AT/23382

Instalación: Línea aérea a 66 KV y S.T.R. "Cirueña", en Cirueña y Hervías

Beneficiario: Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.



Finca Polígono/ Propietario Último domi- Población Servidumbre a imponer
parcela cilio conocido
85a 501/85a Paula Ibañez Santamaría Límite del Casco Cirueña Vuelo de 3 conductores con una banda horizontal de 4,6 metros y una longitud de 14
metros.
71 501/71 Mª Jesús Fernández de Nograro Pinar, 106 Sto. Domingo Vuelo de 3 conductores con una banda horizontal de 4,6 metros y una longitud de 20
metros. Apoyo nº 1094 que ocupa una superficie de 8 m.
68 501/68 Abel Ibarra Santa María Rey Pastor, 1-21-F Logroño Vuelo de 3 conductores con una banda horizontal de 4,6 metros y una longitud de 24
metros.
67 501/67 Emilia Alonso Alonso Ignacio Alonso Hervías Vuelo de 3 conductores con una banda horizontal de 4,6 metros y una longitud de 48
metros. Apoyo nº 1092 que ocupa una superficie de 8 m.
69 501/69 Narciso Ibarra Santa María Mayor, 4 Hervías Vuelo de 3 conductores con una banda horizontal de 4,6 metros y una longitud de 49
metros. Apoyo nº 1093 que ocupa una superficie de 8 m.
76 501/76 Juana García Santamaría Límite del Casco Hervías Vuelo de 3 conductores con una banda horizontal de 4,6 metros y una longitud de 46
metros. Apoyo nº 1096 que ocupa una superficie de 8 m.
98a 501/98a María Fernández de Nograro Real de Ciriñuela,16 Ciriñuela Vuelo de 3 conductores con una banda horizontal de 4,6 metros y una longitud de
216metros. Apoyo nº 1101 que ocupa una superficie de 8 m. y Apoyo nº 1102 que ocupa
una superficie de 16 m.
666a,b 508/666a,b Josefa Cañas Cañas y otros Límite del Casco Cirueña Vuelo de 3 conductores con una banda horizontal de 4,6 metros y una longitud de 186
metros. Apoyo nº 1107 que ocupa una superficie de 16 m.

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