Aprobación definitiva del procedimiento expropiatorio de la UE-14 del Plan Especial Peñaescalera en Nájera
El Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 14 de noviembre de 2006, entre otros, adoptó el siguiente acuerdo:
Teniendo en cuenta:
- El acuerdo adoptado por la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja se aprobó definitivamente el Plan Especial de Peñaescalera. El citado Plan Especial delimita la UE-14 y fija como sistema de ejecución para la misma el de expropiación.
- El acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Nájera en sesión de 17 de octubre de 2006 aprobó inicialmente la relación de bienes y derechos incluidos en la UE-14 del Plan Especial de Peñaescalera, notificándolo personalmente a todos los afectados y publicándose en el Boletín Oficial de La Rioja.
- La desestimación de las alegaciones presentadas por D. Jesús Ibáñez Monterrubio y Dª. María Concepción Ibáñez Monterrubio al expediente expropiatorio de la UE-14 del Plan Especial Peñaescalera, en base al informe del equipo redactor del Plan, redactado por D. Héctor Nagore Sorabilla y Dª. Cristina Viña Olorón
- Que la aprobación definitiva del Plan Especial Peñaescalera que delimita la Unidad de Ejecución UE-14 lleva implícita la declaración de utilidad pública e interés social a efectos expropiatorios, pudiendo iniciarse el correspondiente expediente y, en concreto, la formulación de una relación de bienes y derechos afectados incluidos en la misma, relación que será aprobada inicialmente y sometida a información pública. Transcurrido ese periodo e informadas las alegaciones se resolverán las mismas, aprobándose definitivamente, resolviendo el dicho acuerdo sobre la necesidad concreta de ocupación.
- Los Arts. 15 LEF, 15, 16, 17 REF, 194 y ss RGU, 21 Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio y Art. 99, 152 y 171 Ley 05/06 .
El Ayuntamiento Pleno, con los votos favorables de los Sres. Martínez García, Álvarez Gómez, González, García Gutiérrez, García Lacalle, Martínez Rubio y Marijuán, y las abstenciones de los Sres. Díez, Nájera, Hernández y Mínguez, acuerda:
1º.- Aprobar definitivamente la relación de bienes y derechos afectados incluidos en la UE-14 del Plan Especial Peñaescalera declarando expresamente la necesidad de ocupación de los mismos, y que son los siguientes:
Relación concreta e individualizada de bienes y derechos de necesaria ocupación
1.- Propietario: Comunidad Autónoma de La Rioja.
- referencia catastral: 26103A006001360000LG
- situación: Polígono 6, Parcela 136.
- cultivo: Arboles de Ribera.
- superficie total: 1.826,00 m2 catastrales.
- superficie expropiación: 258,45 m2.
- cuota participación: 100 %.
- Inscrita en el Registro de la Propiedad de Nájera al Tomo 938, Libro 113, Folio 86. Finca 11.794.
2.- Propietario: Comunidad Autónoma de La Rioja.
- referencia catastral: 26103A006001380000LP
- situación: Polígono 6, Parcela 138.
- cultivo: Arboles de Ribera.
- superficie total: 2.128,00 m2 catastrales.
- superficie expropiación: 68,94 m2.
- cuota participación: 100 %.
- Inscrita en el Registro de la Propiedad de Nájera al Tomo 1.188, Libro 178, Folio 186. Finca 17.361.
3.-Propietario: Mª. Isabel Monterrubio Albelda y Gonzalo Ibáñez Sancha.
- referencia catastral: 26103A006002080000LO.
- situación: Polígono 6, Parcela 208.
- Cultivo: CF Labor o labradio con frutales regadio.
- superficie total: 4.012,00 m2 catastrales.
- superficie expropiación: 4.012,00 m2.
- Cuota participación: 100 %.
- Inscrita en el Registro de la Propiedad de Nájera al Tomo 753, Libro 77, Folio 160. Finca 7.059.
4.- Propietario: Ayuntamiento de Nájera
- referencia catastral: 26103A006002090000LK.
- situación: Polígono 6, Parcela 209.
- Cultivo: CF Labor o labradio con frutales regadio.
- superficie total: 1.560,00 m2 catastrales.
- superficie expropiación: 1.560,00 m2.
- Cuota participación: 100 %.
- Inscrita en el Registro de la Propiedad de Nájera al Tomo 1.221, Libro 191, Folio 110. Finca 7.088.
5.- Propietario: Pedro Antonio Castrillo Mendoza y 1.
- referencia catastral: 26103A006002110000LO
- situación: Polígono 6, Parcela 211.
- Cultivo: CF Labor o labradio con frutales regadio.
- superficie total: 2.834,00 m2 catastrales.
- superficie expropiación: 2.834,00 m2.
- Cuota participación: 100 %.
- Inscrita en el Registro de la Propiedad de Nájera al Tomo 985, Libro 123, Folio 215. Finca 12.749.
6.- Propietario: Ayuntamiento de Nájera
- referencia catastral: 26103A006002120000LK
- situación: Polígono 6, Parcela 212.
- Cultivo: E-Pastos.
- superficie total: 3.133,00 m2 catastrales.
- superficie expropiación: 1.643,88 m2.
- Cuota participación: 100 %.
7.- Propietario: Jesusa Hernáez María (4,17 %), Antonio Hernáez María (4,17 %), Ángel Hernáez María (4,17 %), Vicente Hernáez María (4,17 %), Mª. Pilar Baños Montelio y Vicente Hernáez María (20,83 %), Florentino Torre Moreno y Jesusa Hernáez María (20,83 %), Mª. Luisa Aliende García y Antonio Hernáez María (20,83 %) y Mª. Asunción Cantera Glera y Ángel Hernáez María (20,83 %).
- referencia catastral: 26103A006002130000LR
- situación: Polígono 6, Parcela 213.
- Cultivo: CF Labor o labradio con frutales regadio
- superficie total: 148,00 m2 catastrales.
- superficie expropiación: 148,00 m2.
- Inscrita en el Registro de la Propiedad de Nájera al Tomo 796, Libro 85, Folio 1. Finca 5.387.
8.- Propietario: Ministerio de Fomento
- referencia catastral: 26103A006090040000LP
- situación: Polígono 6, Parcela 9004.
- Vía Comunicación
- superficie total: 7.429,00 m2 catastrales.
- superficie expropiación: 376,00 m2.
9.- Propietario: Confederación Hidrográfica del Ebro
- referencia catastral: 26103A006090180000LJ.
- situación: Polígono 6, Parcela 9018
- Acequia.
- superficie total: 1.456,00 m2 catastrales.
- superficie expropiación: 554,20 m2.
10.- Propietario: Ayuntamiento de Nájera
- referencia catastral: 26103A006090100000LF
- situación: Polígono 6, Parcela 9010
- Camino.
- superficie total: 2.038,00 m2 catastrales.
- superficie expropiación: 1.331.87 m2.
2º.- Solicitar al Registro certificado de las fincas incluidas en la UE-14 del Plan Especial Peñaescalera declarando expresamente la necesidad de ocupación de los mismos.
3º.- Notificar personalmente este acuerdo a los titulares de los bienes y derechos afectados.
4º.- Nombrar Peritos a Cristina Viña Olorón y al Arquitecto Diego Fernández Vidaurre.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, pueden los interesados:
- Interponer Recurso Potestativo de Reposición ante el Pleno de este Iltre. Ayuntamiento, en el plazo de un mes contado desde el siguiente a la notificación o publicación, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contará a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, no se podrá presentar directamente recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
- Se puede interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño, en el plazo de dos meses, contados desde la notificación de la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artº 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1.998.
Nájera, 17 de noviembre de 2006.- La Alcaldesa.