Notificación de plazo de alegaciones en el procedimiento de derivación de responsabilidad
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del 27), según la redacción dada por la Ley 4/99, de 13 de enero (BOE del 14) que modifica la anterior y la Ley 24/2001 de 27 de diciembre (BOE del 31) de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, habiéndose intentado la notificación a los sujetos abajo relacionados, sin que hay sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar, escrito dirigido a los administradores en los términos que a continuación se cita:
La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en La Rioja ha apreciado la existencia de responsabilidad solidaria en su calidad de Administrador Solidario, respecto a la deuda contraída con la Seguridad Social por la mercantil a la que representa, como consecuencia del impago de las cuotas al Régimen General .
La deuda generada por las sociedades que se relacionan superaban la mitad de su capital social, por lo que se encontraban en situación fáctica de disolución, sin que se hubiera efectuado una ampliación de capital en la medida suficiente, y habiendo incurrido en las causas de disolución establecidas en el artículo 104.1.c) y e) de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, el Administrador Solidario no ha procedido a convocar la Junta General en el plazo de dos meses desde que han concurrido las causas de disolución para que adopte el acuerdo de disolución, ni se ha solicitado la disolución judicial de la sociedad en el caso de que el acuerdo social hubiera sido contrario a la disolución o no pudiera ser logrado, según se establece en el artículo 105 de la precitada Ley 2/1995, modificado por la Ley 19/2005, de 14 de noviembre, sobre la sociedad anónima europea domiciliada en España (BOE 15/11/2005).
Por lo anteriormente expuesto y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E 25-06), por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social y de las competencias reconocidas al efecto a esta Dirección Provincial para la instrucción del procedimiento conducente a la derivación y declaración subsiguiente de su responsabilidad solidaria, se pone de manifiesto a efectos de que, en orden a la determinación de la procedencia o no de la apertura del procedimiento precitado, pueda presentar los documentos y justificantes, así como formular las alegaciones que estime convenientes a su derecho, en plazo no superior a diez días, contados a partir de la recepción del presente.
Logroño a 11 de diciembre de 2006.- El Jefe de Sección, Miguel Ángel Ruiz Palacios
Nombre/Razón Social Principal | C.C.C.Principal | Nombre/Razón Social Responsable | N.S.S. Responsable | Tipo de Derivación |
C.E.R. Logroño 97, S.L. | 26102077883 | Domingo Ramón Cordón Navarro | 220023845350 | Alegaciones |
Vicman Sisstemas de emb. Integrales, S.L. | 26101400806 | Ángel Pereira Domínguez | 250034069184 | Alegaciones |