Gobierno de La Rioja

Núm. 1
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 2 de enero de 2007
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y EMPLEO
III.A.6

Orden de 2 de enero de 2007, de la Consejería de Hacienda y Empleo, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas de la Comunidad Autónoma de La Rioja a percibir durante el año 2007

La Disposición Final Tercera de la Ley 6/2002, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja autoriza a la Consejería competente en materia de Hacienda a publicar mediante Orden las tarifas resultantes de aplicar el coeficiente de actualización contenido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El artículo 64 de la Ley 10/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2007, establece que se elevan para el presente ejercicio los tipos de cuantía fija de las tasas hasta la cuantía fija que resulte de la aplicación del coeficiente 1,037 a las tarifas exigibles en el año 2006.

La Orden de codificación de las Tasas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja de 30 de diciembre de 2003, actualizó la denominación de las tasas de conformidad con la actual estructura de la Administración General de la Comunidad, de modo que la presente Orden sigue dicha codificación.

La Orden ha incorporado a la vez las modificaciones efectuadas sobre la estructura y cuantía de determinadas tasas por las Leyes 10/2003, de 19 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2004, 9/2004, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2005, 3/2005, de 14 marzo, de Ordenación de la Actividad Comercial y las Actividades Feriales en la Comunidad Autónoma de La Rioja, 13/2005, de 16 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2006, y 11/2006, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2007.

Artículo único. Se hacen públicas las tarifas resultantes de aplicar los coeficientes de actualización contenidos en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja a las tarifas vigentes en 2006, en la cuantía a percibir durante el año 2007. Dichas tarifas figuran en el Anexo a la presente Orden.

Logroño, 2 de enero de 2007.- El Consejero de Hacienda y Empleo, Juan José Muñoz Ortega.

Anexo



Tasa XX.01. Tasa por prestación de servicios de carácter general.
1. Reproducción de documentos que precisen la consulta de archivos
1.1. Copias en blanco y negro mediante impresora o fotocopiadora, por cada primera copia según su formato
1.1.1 Formato DIN-A4 1,91
1.1.2. Formato DIN-A3 1,94
1.2 Copias en color mediante fotocopiadora, por cada primera copia según su formato
1.2.1. Formato DIN-A4 2,21
1.2.2. Formato DIN-A3 2,54
1.3 Copias en color mediante impresora, por cada primera copia según su formato
1.3.1. Formato DIN-A4 2,04
1.3.2. Formato DIN-A3 2,26
1.4. Copias en blanco y negro mediante plotter o copiadora de planos, por cada 1ª copia según su formato
1.4.1. Formato DIN-A4 3,80
1.4.2. Formato DIN-A3 4,87
1.4.3. Formato DIN-A2 7,01
1.4.4. Formato DIN-A1 11,53
1.4.5. Formato DIN-A0 20,57
1.5. Copias en color mediante plotter o copiadora de planos, por cada 1ª copia según su formato
1.5.1. Formato DIN-A4 5,98
1.5.2. Formato DIN-A3 9,23
1.5.3. Formato DIN-A2 15,69
1.5.4. Formato DIN-A1 28,91
1.5.5. Formato DIN-A0 55,33
1.6. Copias en soporte magnético o digital
1.6.1. En disquete 2,41
1.6.2. En CD-ROM 34,82
2. Diligencia y sellado de Libros Oficiales, sin incluir el precio de los Libros 6,73
3. Fotocopias y copias mediante impresora, en blanco y negro, por cada unidad según su formato
3.1. Formato DIN A-4 0,10
3.2. Formato DIN A-3 0,13
4. Fotocopias en color, por cada fotocopia según su formato
4.1. Formato DIN A-4 0,40
4.2. Formato DIN A-3 0,74
5. Copias con impresora en color, por cada copia según su formato
5.1. Formato DIN A-4 0,30
5.2. Formato DIN A-3 0,53
6. Copias en blanco y negro con plotter o copiadora de planos, por cada copia según su formato
6.1. Formato DIN-A4 1,31
6.2. Formato DIN-A3 2,39
6.3. Formato DIN-A2 4,52
6.4. Formato DIN-A1 9,04
6.5. Formato DIN-A0 18,09
7. Copias en color con plotter o copiadora de planos, por cada copia según su formato
7.1. Formato DIN-A4 3,49
7.2. Formato DIN-A3 6,78
7.3. Formato DIN-A2 13,20
7.4. Formato DIN-A1 26,42
7.5. Formato DIN-A0 52,85
8. Duplicación de CD-ROM previamente elaborado por la Administración 8,13
9. Listado estadístico
9.1. Por documento inicial 6,73
9.2. Por segunda página y siguientes del documento inicial 0,12
9.3 Por emisión del listado estadístico en disquete 6,73+(0,53*nº de disquetes)
10. Bastanteo de poderes y documentos acreditativos de legitimación 6,73
Tasa XX.02. Tasa por dirección e inspección de obras realizadas mediante contrato.
1. Replanteo de obras Tarifa proporcional. Sin cambios
2. Dirección e inspección de las obras Tarifa proporcional. Sin cambios
3. Revisión de precios 19,99 por expte. de revisión + 1,99 por precio unitario revisado
Tasa XX.03. Tasa por ocupación o aprovechamiento de los bienes de dominio público.
1.Utilización privativa o aprovechamiento especial Tarifa proporcional. Sin cambios
Tasa 04.04. Tasa por inscripción en las pruebas de acceso a la función pública.
1. Inscripción en las pruebas de acceso
1.1. Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del Grupo A 28,03
1.2. Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del Grupo B 28,03
1.3. Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del Grupo C 28,03
1.4. Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas de los Grupos D y E 28,03
Tasa 04.05. Tasa por autorizaciones.
1. Autorizaciones
1.1. Inscripciones:
1.1.1. Para la inscripción de asociaciones 6,73
1.1.2. Para la inscripción de colegios profesionales 44,84
1.2. Actos recreativos, fiestas, bailes y verbenas:
1.2.1. Poblaciones hasta 3.000 habitantes 6,73
1.2.2. De 3.001 a 20.000 habitantes 12,33
1.2.3. De 20.001 a 200.000 habitantes 17,93
1.2.4. Más de 200.000 habitantes y para temporadas 30,27
1.3. Actos deportivos
1.3.1. Poblaciones hasta 3.000 habitantes 3,36
1.3.2. De 3.001 a 20.000 habitantes 6,73
1.3.3. De 20.001 a 200.000 habitantes 8,97
1.3.4. Más de 200.000 habitantes y para temporadas 15,69
1.4. Espectáculos taurinos en general, en Logroño:
1.4.1. Autorización de corridas de toros, de rejones, mixtas y novilladas con picadores. Por cada espectáculo 62,78
1.4.2. Autorización de novilladas sin picadores, festival taurino sin picadores, espectáculo cómico taurino, becerrada para aficionados y becerrada. Por cada espectáculo 31,39
1.4.3. Otras autorizaciones de espectáculos taurinos. Por cada espectáculo 15,69
1.5. Espectáculos taurinos en poblaciones de menos de menos de 100.00o habitantes:
1.5.1. Autorización de corridas de toros, de rejones, mixtas y novilladas con picadores. Por cada espectáculo 44,84
1.5.2. Autorización de novilladas sin picadores, festival taurino sin picadores, espectáculo cómico taurino, becerrada para aficionados y becerrada. Por cada espectáculo 22,42
1.5.3. Otras autorizaciones de espectáculos taurinos. Por cada espectáculo 11,22
Tasa 04.06. Tasa por la prestación de servicios administrativos en materia de radio y televisión.
1. Inscripción en el Registro de Empresas de Radiodifusión y Registro de Entidades concesionarias de Televisión Digital Terrenal:
1.1. Primera inscripción 21,84
1.2. Modificaciones de la primera inscripción 4,37
1.3. Certificaciones registrales 43,61
2. Concesión definitiva emisoras de radiodifusión sonora FM: 727,870 euros por Kw. De PRA (Potencia Radiada Aparente):
PRA (Kw) Cuantía
0,500 363,94
1,000 727,87
1,200 873,47
2,000 1.455,76
4,000 2.911,51
6,000 4.367,28
3. Concesión definitiva emisoras de televisión. Cuantía en función del número de habitantes de la zona de cobertura de la concesión.
Hab. Zona Cobertura Cuantía
Hasta 5.000 hab. 1.752,47
De 5.001 a 50.000 hab. 3.504,94
De 50.001 a 200.000 hab. 7.009,88
Más de 200.000 hab. 14.019,74
4. Transferencia de la concesión de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia (FM), por kW de PRA 727,87
5. Prórroga o renovación de la concesión de emisoras de radiodifusión sonora FM, por kW de para 727,87
6. Prórroga o renovación de la concesión de emisoras de Televisión. Se aplicará la tarifa 3
7. Modificación del accionariado y/o del capital 14,56
8. Visitas de comprobación e inspección 72,79
Tasa 04.07. Tasa por la utilización de los centros de telecomunicaciones de la comunidad autónoma de la rioja por parte de los concesionarios de radiodifusión sonora.
1. Tasa por la utilización de centro de telecomunicaciones propiedad de la Comunidad Autónoma de La Rioja. 1684,95

Tasa 05.04. Tasa por la prestación de los servicios del laboratorio de análisis agrarios.



Laboratorio Estación Enológica:
1.Tipos de determinaciones por grupos:
1.1. Análisis completo en vino 82,96
1.2. Ácidos orgánicos en vino 19,73
1.3. Ácidos orgánicos en uva 19,73
1.4. Aldehídos fenólicos en vino 88,57
1.5. Aminoácidos en vino 23,55
1.6. Aminas biógenas en vino 23,55
1.7. Análisis color en vinos tintos 5,15
1.8. Análisis color en vinos blancos 5,15
1.9. Análisis color uva 5,15
1.10. Aromas en vino 88,46
1.11. Cationes en vino 20,64
1.12. Control de calidad 14,24
1.13. Parámetros cielab 13,68
1.14. Conservantes en vino 15,69
1.15. Conservantes en bebidas alcohólicas 15,69
1.16. Olor a moho en corchos 25,11
1.17. Olor a moho en madera 25,11
1.18. Olor a moho en vino 25,11
1.19. Cosechero 5,94
1.20. Grupo parámetros rutinarios 14,01
1.21. Rutinarios en uva 2,69
1.22. Grupo exportación licores 6,73
1.23. Grupo exportación blancos 12,28
1.24. Grupo exportación cavas dulces 14,12
1.25. Grupo exportación cavas secos 12,23
1.26. Grupo exportación blancos dulces 12,23
1.27. Grupo exportación rosado dulce 12,89
1.28. Grupo exportación peach 12,23
1.29. Grupo exportación tinto y rosado 12,89
1.30. Grupo exportación sangría blanca 12,23
1.31. Grupo exportación sangría tinta y rosada 12,89
1.32. Grupo microbiología vinagre 29,15
1.33. Grupo microbiología vino 29,15
1.34. Grupo orujos 50,44
1.35. Grupo registro cavas dulces 15,92
1.36. Grupo registro cavas secos 15,92
1.37. Grupo registro blanco 15,92
1.38. Grupo registro rosado 16,59
1.39. Grupo registro tinto 17,27
1.40. Grupo residuos pesticidas 25,11
1.41. Grupo vinagres 12,00
1.42. Grupo volátiles mayoritarios en vino 8,74
1.43. Grupo volátiles mayoritarios en espirituosos 8,74
2. Determinaciones individuales según técnica aplicada:
2.1. Cromatografía de gases F.I.D. 2,19
2.2. Cromatografía de gases E.C.D. 8,41
2.3. Cromatografía de gases M.S. 44,28
2.4. Cromatografía líquida HPLC aminas 23,55
2.5. Cromatografía líquida HPLC-CONS-glicerol-azucares 7,85
2.6. Cromatografía líquida- HPLC- ácidos- aldehídos 7,85
2.7. Ultravioleta visible 1,35
2.8. Absorción atómica 10,09
2.9. Absorción atómica AAS- camara 24,66
2.10. Autoanalizador- F.C.S.A 1,79
2.11. Potenciometría automática- HPLUS 0,84
2.12. Infrarrojo cercano 1,12
2.13. Densímetro 1,12
2.14. Flúor 1,12
2.15. Valoraciones 2,24
2.16. Análisis manuales 2,24
2.17. Análisis manuales complejos 5,15
3. Certificados y diligencias:
3.1. Análisis para la exportación 6,73
3.2. Lacres y derechos de certificación 6,73
3.3. Duplicado de documentos por unidad 6,73
3.4. Diligencias
3.4.1. Diligencia de cata 6,73
3.4.2. Diligencia de características del vino 6,73
3.4.3. Diligencia de grado alcohólico 6,73
3.5. Diligencia de variación de cajas 6,73
4. Laboratorio de Agricultura y Alimentación "La Grajera":
4.1. Línea de biología alimentaria:
4.1.1. Delección de inhibidores 15,49
4.1.2. Productos pescado ahumado 40,43
4.1.3. Aguas de abastecimiento 57,27
4.1.4. Platos preparados 53,90
4.1.5. Pastelería- Confitería- Bollería- Galletas 53,90
4.1.6. Agua piscina rehabilitación 53,90
4.1.7. Agua zona baño 31,00
4.1.8. Leche U.H.T. 31,00
4.1.9. Queso de pasta blanda 43,80
4.1.10. Restauración 60,59
4.1.11. Carne picada 23,59
4.1.12. Carne fresca y carne congelada 43,80
4.1.13. Productos cárnicos tratados por calor 30,32
4.1.14. Aguas residuales 15,49
4.1.15. Aguas tratadas y naturales 60,64
4.1.16. Conservas 20,21
4.1.17. Leche cruda 43,80
4.1.18. Leche pasterizada 43,80
4.1.19. Queso fresco 30,32
4.1.20. Productos cárnicos crudos adobados 43,78
4.1.21. Embutidos crudos curados 30,32
4.1.22. Helados 43,80
4.1.23. Determinación individual 10,09
4.2. Línea química alimentaria:
4.2.1. Leche 11,46
4.2.2. Alimentos ganadería 74,11
4.2.3. Agua residual 10,11
4.2.4. Agua completa 101,06
4.2.5. Agua de riego 20,21
4.2.6. Mazapanes 35,03
4.2.7. Aceite y grasas 9,43
4.2.8. Ciruelas pasas 13,48
4.2.9. Agua embalse 21,55
4.2.10. Cárnicos 16,17
4.2.11. Agua (aniones y cationes) 26,95
4.2.12. Aguas residuales completo 74,11
4.2.13. Melocotón en almíbar 13,48
4.2.14. Tomate pelado en conserva 13,48
4.2.15. Zumo de tomate 13,48
4.2.16. Pastos 33,69
4.2.17. Agua nitratos 6,74
4.2.18. Determinación individual 3,36
4.3. Línea Biología Vegetal:
4.3.1. Nemátodos en tierra de viña 3,37
4.3.2. Nemátodos en otros cultivos 8,09
4.3.3. Tierra de cobertura y/o compost 31,00
4.3.4. Hongos comestibles 43,80
4.3.5. Virosis en viña 8,75
4.3.6. Frutales de hueso 10,78
4.3.7. Frutales de pepita 28,29
4.3.8. Plantas y/o tubérculos de patata 28,29
4.3.9. Virosis en hortícolas 10,11
4.3.10. Hongos en hortícolas 10,11
4.3.11. Nemátodos en hortícolas 13,48
4.3.12. Bacterias en hortícolas 40,44
4.3.13. Hongos en leñosas 10,11
4.3.14. Determinación individual 10,09
4.4. Línea Biología Pecuaria:
4.4.1. Fluídos orgánicos (orina, leche) 8,09
4.4.2. Raspado cutáneo 3,37
4.4.3. Coprología 3,37
4.4.4. Diarrea 11,46
4.4.5. Parásitos en sangre 3,37
4.4.6. Suero bovino 30,32
4.4.7. Suero ovino 16,85
4.4.8. Suero porcino 16,85
4.4.9. Beta- agonistas 8,75
4.4.10. Estilbenos 8,75
4.4.11. Determinación individual 9,09
4.5. Línea química de Residuos:
4.5.1. Sulfamidas 16,85
4.5.2. Tetraciclinas 16,85
4.5.3. Tireostáticos 16,85
4.5.4. Disolventes 24,93
4.5.5. Plaguicidas en agua 30,78
4.5.6. Organoclorados 51,88
4.5.7. Multiresiduos 91,63
4.5.8. Trihalometanos 28,96
4.5.9. Beta-agonistas 51,22
4.5.10. Ácidos grasos 34,37
4.5.11. Determinación individual 11,79
4.6. Línea química de producción:
4.6.1. Suelo 30,32
4.6.2. Subsuelo 6,74
4.6.3. Fertilizante inorgánico 20,21
4.6.4. Fertilizante orgánico 37,06
4.6.5. Sustrato fungicultura 10,11
4.6.6. Análisis de plantas 30,32
4.6.7. Tierra de cobertura orgánica 6,74
4.6.8. Tierra de cobertura inorgánica 6,74
4.6.9. Tierras abonado 13,48
4.6.10. Determinación individual 3,36
4.7. Línea biología especial:
4.7.1. Test prionics 60,55
4.7.2. Presencia de harinas animales 8,09
5. Sanidad vegetal y semillas:
5.1. Inscripción de registros oficiales de establecimientos y servicios de plaguicidas:
5.1.1. Fabricantes e importadores 22,42
5.1.2. Vendedores y aplicadores 11,22
5.2. Por renovación de la inscripción en registros oficiales de establecimientos y servicios de plaguicidas:
5.2.1. Fabricantes e importadores 11,22
5.2.2. Vendedores y aplicadores 6,73
5.3. Apertura y sellado de libros:
5.3.1. Por apertura y sellado de libros oficiales de movimiento de
productos tóxicos 6,73
5.3.2. Por inspección y revisión del libro oficial de movimiento de
productos tóxicos 22,42
5.3.3. Por certificados e informes relativos a la sanidad vegetal de
los diferentes cultivos 6,73
5.4. Por inscripción en registros oficiales de fertilizantes, semillas y viveros:
5.4.1. Fabricantes importadores y mayoristas 22,42
5.4.2. Minoristas 11,22
5.5. Por renovación de la inscripción en registros oficiales de fertilizantes, semillas y viveros:
5.5.1. Fabricantes importadores y mayoristas 11,22
5.5.2. Minoristas 6,73
5.6. Apertura y sellado de libros:
5.6.1. Apertura y sellado libros de semillas 6,73
5.7. Certificados e inspecciones:
5.7.1. Por certificados e informes relativas a semillas y plantas de vivero 6,73
5.7.2. Por la inspección con un posible levantamiento de actas 28,02

Tasa 05.05. Tasa por ordenación y defensa de las industrias agrarias (agrícolas, pecuarias y forestales).

1. Servicios relativos a industrias agrarias, pecuarias y forestales, incluida la inscripción en el registro correspondiente, conforme a lo dispuesto en la siguiente tabla, en función del capital de la instalación o ampliación:



menor que 10.000 euros mayor o igual que 10.000 euros y menor que 100.000 euros mayor o igual que 100.000 euros y menor que 450.000 euros mayor o igual que 450.000 euros
Instalación o Ampliación 67,26 78,48 168,16 336,32
Traslado 44,84 50,44 89,68 168,16
Sustitución maquinaria 13,45 24,66 44,84 84,08
Cambio titular 13,45 13,45 13,45 13,45
Industria temporal 8,97 8,97 15,69 30,27
Modificación datos 6,73 6,73 13,45 13,45
Visita inspección 30,27 30,27 30,27 30,27

2. En los supuestos de legalización de situaciones clandestinas, porque así se acuerde y proceda, según el expediente que haya lugar, se percibirán derechos dobles



3. Expedición de certificados relativos a la inscripción de Industrias 6,73
4. Diligenciación de libros de productos enológicos:
4.1. Libro de registro de entradas y salidas de vinos amparados por denominación de origen, vinos espumosos de calidad y otros productos 6,73
4.2. Libro de registro de entradas y salidas de vinos no amparados por denominación de origen, vinos espumosos de calidad y otros productos 6,73
4.3. Libro de registro de prácticas enológicas 6,73
4.4. Libro de registro de movimientos de productos para proceso de elaboración y prácticas enológicas sometidas a registro 6,73
4.5. Libro de registro de proceso de elaboración 6,73
4.6. Libro de registro de embotelladores 6,73
5. Diligencia de libros de almazaras:
5.1. Libros de entradas 6,73
5.2. Libros de salidas 6,73
5.3. Libro de partes mensuales 6,73
Tasa 05.06. Tasa por gestión técnico-facultativa de los servicios agronómicos.
1. Maquinaria agrícola:
1.1. Servicio de inscripción en los Registros de Maquinaria Agrícola:
1.1.1. Maquinaria nueva:
1.1.1.1. Maquinaria nueva tractores, cosechadoras, menor que 80 cv 19,06
Mayor o igual que 80 cv, menor o igual que 120 cv 25,78
Mayor que 120 cv 33,64
1.1.1.2. Maquinaria nueva motocultores menor de 10 cv 5,60
Mayor o igual de 10 cv, menor o igual de 18 cv 7,85
Mayor de 18 cv 10,09
1.1.1.3. Maquinaria nueva remolques y maquinaria arrastrados menor de 5.000 Kg 13,45
Mayor o igual de 5.000 Kg menor o igual de 10.000 Kg 17,93
Mayor de 10.000 Kg 22,42
1.1.2. Maquinaria usada:
Mayor de 1, menor o igual de 3 años- el 65% de la tasa correspondiente a la maquinaria nueva.
Mayor de 3, menor o igual de 6 años- el 55 % de la tasa correspondiente a la maquinaria nueva.
Mayor de 6 años el 40% de la tasa correspondiente a la maquinaria nueva.
1.2. Certificados relativos a inscripción de maquinaria. 1,40
1.3. Expedición de cartillas de maquinaria. 6,73
2. Viñedo:
2.1. Servicios relativos a la inspección de los terrenos que se pretendan dedicar a nuevas plantaciones y replantaciones, incluida la inscripción en los correspondientes registros, si procediera:
2.1.1. Menos de 50 áreas 10,09
2.1.2. De 50 a 99 áreas 20,18
2.1.3. De 1 ha. A 3,9 ha 35,88
2.1.4. De 4 ha. A 7,9 ha 60,53
2.1.5. De 8 ha. A 9,9 ha 100,90
2.1.6. Por cada ha. De más o fracción 8,97
2. 2. Por arranques, cambios de titularidad y modificaciones en los Registros correspondientes 6,73
2.3. Certificados relativos a la inscripción de plantaciones 6,73
2.4. Por visitas de inspección complementarias a las primeras visitas de comprobación de arranques y plantaciones, reflejadas en la tarifa 2.1. 31,39
Tasa 05.07. Tasa por servicios facultativos veterinarios.
1. Prestación de servicios facultativos relacionados con la comprobación sanitaria, saneamiento ganadero y lucha contra parásitos de ganaderías calificadas:
euros/cabeza
1.1. Equinos y bovinos 5,60
1.2. Porcino 1,35
1.3. Ovino y caprino 0,90
1.4. Aves y otros 0,02
2. Por aplicación de vacunas y otros productos biológicos y trámites obligatorios posteriores:
2.1. Por cada perro 1,68
2.2. Por bovino, unidad 1,68
2.3. Por equino, unidad 1,68
2.4. Porcinos de más de 50 Kg/peso vivo, por unidad 1,35
2.5. Porcinos de menos de 50 Kg/peso vivo, por unidad 0,56
2.6. Caprino y ovino, por unidad 0,28
2.7. Aves, por unidad 0,02

3. Por los servicios facultativos correspondientes a la extensión de la guía de origen y sanidad, documento que acredita que los animales proceden de zona no infectada y que no padecen enfermedades infecto-contagiosas o parasitarias difusibles, necesario para la circulación del ganado, así como la expedición del documento de traslado a mataderos.



3.1. Equinos, bovinos y cerdos cebados
3.1.1. Equino, por cabeza 0,67
3.1.2. Bovino, por cabeza 0,67
3.1.3. Cerdo cebado, por cabeza 0,25
3.2. Ovino, caprino, cerdos de cría y colmenas
3.2.1. Ovino, por cabeza 0,13
3.2.1. Caprino, por cabeza 0,13
3.2.3. Cerdos de cría, por cabeza 0,13
3.2.4. Colmenas, por cabeza 0,13
3.3. Aves y conejos
3.3.1. 100 aves adultas o fracción 0,33
3.3.2. 100 conejos o fracción 0,33
3.3.3. 1000 polluelos o fracción 0,67
3.4. Documento de traslado a mataderos en la forma legalmente establecida para matadero de la Comunidad Autónoma de La Rioja, por documento 1,48
4. Trabajos facultativos correspondientes a la inspección obligatoria y vigilancia de la desinfección:
4.1. De vehículos utilizados en el transporte del ganado 2,13
5. Cartilla ganadera para la confección del mapa epizootológico:
5.1. Expedición de la cartilla, con validez periódica de cinco años 7,51
6. Por expedición de certificados, visado y diligenciado de documentos y demás trámites de carácter administrativo, no contemplados en los apartados anteriores 7,51
7. Prestación de servicios referentes a la realización de inspecciones, toma de muestras de industrias y explotaciones pecuarias y otros productos de las industrias pecuarias:
7.1. Por inspección o toma de muestra 32,06
8. Visita de inspección y comprobación de núcleos zoológicos, perreras, pajarerías, establecimientos de venta de animales y centros de distribución de zoosanitarios 20,96
9. Por toma de muestras de tronco de encéfalo en reses de lidia en espectáculos taurinos para el análisis de E. E. B 17,04
10. Por identificación de ganado, por cabeza 0,31
Tasa 05.08. Tasa por arrendamiento de servicios de mantenimiento en silos para facilitar la comercialización de los cereales de invierno por los tenedores.
1. Operadores comerciales:
1.1. M3 de capacidad de almacenamiento reservada, por día 0,02
1.2. TM por estiba, desestiba, carga, descarga y pesada, por TM 0,89
1.3. TM de producto movilizado en servicios distintos a los contemplados anteriormente, por TM 0,50
2. Productores agrarios individuales o asociados:
2.1. M3 de capacidad de almacenamiento reservada, por día 0,01
2.2. TM por estiba, desestiba, carga, descarga y pesada, por TM 0,37
2.3. TM de producto movilizado en servicios distintos a los contemplados anteriormente, por TM 0,19
Tasa 05.09. Tasa por la prestación del servicio de retirada de cadáveres de animales.
1. Explotaciones de ganado vacuno:
Animales de más de 14 meses de edad (euros / cabeza): 2,07
Animales hasta los 14 meses de edad (euros/ cabeza): 1,04
2. Explotaciones de ganado equino:
Todos los tipos de animal (euros/ cabeza): 2,07
3. Explotaciones de ganado ovino y caprino:
Reproductores macho y reproductores hembra (euros/ cabeza): 0,21
Resto de ovinos y caprinos (euros/ cabeza): 0,08
4. Explotaciones de ganado porcino:
Cerdas, verracos y animales en cebo (euros/ cabeza): 0,52
Recría / transición y reposición (euros/ cabeza): 0,26
Lechones (euros/ cabeza): 0,08
5. Explotaciones de conejos:
Todos los tipos de animal (euros / 100 cabezas): 1,56
6. Explotaciones de aves:
Ratites (avestruces,): 0,83
Aves para producción de carne (euros / 100 cabezas): 1,04
Resto de aves (euros / 100 cabezas): 1,56
Tasa 05.10. Tasa por la asistencia del servicio veterinario oficial a ferias.
1. Certámenes ganaderos con carácter local 168,16
2. Certámenes ganaderos con carácter regional y nacional 336,32
Tasa 05.11. Tasa de industria.
1.Autorización de funcionamiento, inscripción de puesta en servicio, traslados, cambios de titularidad, reconocimientos periódicos y control e inspección de instalaciones:
(Por los conceptos de las letras a) a h) de la Tasa 12.04 de la Ley 6/2002, de 18 de octubre)
1.1 Para la determinación de la cuota se tomará como base el presupuesto de maquinaria y equipos y, con él, se obtendrá la siguiente tarifa:
1.1.1. Hasta 15.000 euros de presupuesto 49,44
1.1.2. De 15.000 euros a 36.000 euros 79,10
1.1.3. De 36.000 a 90.000 euros 118,63
1.1.4. En los excesos, por cada 12.000 euros más 7,88
La cuantía máxima no excederá de 324,22 euros por actuación
1.2. Los servicios señalados en esta tarifa serán exigidos aplicando el porcentaje que a continuación se indica sobre la tarifa base:
1.2.1. Autorización de funcionamiento, inscripción y traslado 100%
1.2.2. Inscripción de cambio de titularidad 80%
1.2.3. Reconocimientos periódicos: (máximo de 228,76 euros) 60%
1.2.4. Inspección de instalaciones 100%
1.2.5. Legalización de nuevas instalaciones, ampliación y modificaciones de instalaciones clandestinas 200%
1.3. En las instalaciones de agua, gas y combustibles líquidos y electricidad en el interior de viviendas y otros locales que sólo requieren la presentación del boletín de las instalaciones. Las tarifas serán:
1.3.1. Instalaciones eléctricas hasta 15 Kw 24,74
1.3.2. Instalaciones eléctricas a partir de 15 Kw. Se sumará a la tarifa 1.3.1, por cada Kw adicional 3,36
1.3.3. Resto de instalaciones 40 % sobre tarifa base
2. Metrología Legal:
2.1. Verificación de contadores eléctricos in situ 67,26
2.2. Verificación contadores gas in situ 89,68
2.3. Actuaciones administrativas en resolución de discrepancias entre entidades colaboradoras de la Administración autorizadas en actuaciones de control metrológico y titulares de las instalaciones verificadas. 56,06
2.4. Certificación de toma de muestras de los suministros de combustibles 56,06
3. Expedición de carnets, informes y certificaciones:
3.1. Expedición carnés instalador/mantenedor para profesionales y certificado de empresa autorizada 19,77
3.2. Renovación carnés profesionales y certificados de empresa 9,85
3.3. Certificación de puesta en práctica de patentes 56,06
4. Expedientes expropiación forzosa (por parcela): 39,60
5. Autorizaciones y revisión de entidades de control reglamentario, laboratorios de ensayo y empresas colaboradoras autorizadas:
5.1. Autorizaciones 272,66
5.2.. Renovaciones 113,43
5.3. Comprobación y supervisión trabajos realizados por cada instalación 53,24
5.4. Anotación, registro y tramitación de actuaciones realizadas por entidades de control reglamentario y laboratorios de ensayo 3,36
5.5. Registro y control de revisiones realizadas en centros ITV autorizadas en régimen no concesional 2,47
Tasa 05.12. Tasa por la prestación de servicios de I.T.V.
1. Reconocimientos periódicos:
1.1. Motocicletas 11,86
1.2. Automóviles 19,28
1.3. Camiones, autobuses y cabezas tractoras 24,72
1.4. Remolques 22,73
1.5. Vehículos agrícolas 18,29
2. Inspecciones y emisión de duplicados de la tarjeta ITV, cambio de matrícula y rehabilitación de vehículos posterior a su baja definitiva:
2.1. Motocicletas 24,72
2.2. Automóviles 39,55
2.3. Camiones, autobuses y cabezas tractoras 49,43
2.4. Remolques 34,62
2.5. Vehículos agrícolas 29,66
3. Inspecciones por legalización de reformas de importancia:
3.1. Motocicletas 29,66
3.2. Automóviles 39,55
3.3. Camiones, autobuses y cabezas tractoras 69,21
3.4. Remolques 64,27
3.5. Vehículos agrícolas 59,33
4. Inspecciones previas a la matriculación:
4.1. Motocicletas 24,72
4.2. Automóviles 34,62
4.3. Camiones, autobuses y cabezas tractoras 59,33
4.4. Remolques 49,43
4.5. Vehículos agrícolas 44,50
5. Inspecciones y emisión de documentación para la matriculación de vehículos de importación, comercio intracomunitario y procedentes de subastas oficiales:
5.1. Motocicletas 79,09
5.2. Automóviles 148,30
5.3. Camiones, autobuses y cabezas tractoras 197,74
5.4. Tractores agrícolas 148,30
6. Vehículos especiales: 98,87
7. Servicio automóviles:
7.1. Destrucción de bastidores 29,66
7.2. Verificación de aparatos taxímetros 4,95
7.3. Verificación de amortiguadores 4,95
7.4. Verificación de frenos 4,95
7.5. Verificación de dirección 4,95
7.6. Verificación de luces 4,95
8. La segunda y posteriores inspecciones de un vehículo realizadas como consecuencia de no haber sido de conformidad la pasada en primer lugar, dará derecho al cobro del 50 % de las tasas en vigor.
Tasa 05.07. Tasa por tramitación administrativa de licencia comercial específica
1. Tramitación de la solicitud de licencia comercial específica para la instalación, traslado o modificación de grandes establecimientos comerciales. 6.453,03
Tasa 06.04. Tasa por servicios sanitarios.
1. Inspección de Locales
1.1. Por la autorización sanitaria para apertura, ampliación, convalidación, traslado, homologación, acreditación, registro y similares:
1.1.1. Hasta 5 empleados o presupuesto menor de 88.192,95 euros 49,43
1.1.2. De 5 a 25 empleados o presupuesto de 88.192,96 euros a 881.929,50 euros 98,87
1.1.3.Mas de 25 empleados o presupuesto superior a 881.929,50 euros 197,75

1.2. Por las visitas de inspección periódicas o las visitas extraordinarias de comprobación, de oficio o a petición de parte, se cifran en la cantidad resultante de aplicar el porcentaje que se señala en la escala que se indica para cada concepto:



Concepto % Escala
1.2.1. Estaciones de autobuses, ferrocarriles, aeródromos, y similares 200 I
1.2.2. Aguas potables y residuales (captación, depósitos, conducción, distribución) 200 I
1.2.3. Lavaderos privados 200 I
1.2.4. Cementerios, criptas. dentro y fuera de los cementerios 200 I
1.2.5. Teatros, cines, salas de fiestas, discotecas, plazas de toros, instalaciones deportivas, gimnasios, frontones, polideportivos, piscinas, y similares 200 II
1.2.6. Pensiones, fondas, casas de huéspedes, campings, casas rurales y similares 100 III
1.2.7. Hoteles, hostales, paradores y similares 200 III
1.2.8. Hospitales, clínicas, residencias de ancianos, guarderías infantiles, y similares 100 III
1.2.9. Academias de todo tipo: enseñanza, autoescuelas, etc., y similares 100 III
1.2.10. Oficinas y despachos, entidades bancarias y de ahorro, agencias de viajes e inmobiliarias, y similares 100 IV
1.2.11. Peluquerías, salones e institutos de belleza, solariums, y similares 200 IV
1.2.12. Establecimientos dedicados a hostelería, venta de bebidas, y similares 100 IV
1.2.13. Casinos, bingos, sociedades de recreo, y similares 200 IV
1.2.14. Centrales lecheras e industrias lácteas, fábricas elaboradoras de: helados, harinas, galletas, mantequillas, margarinas, quesos, chocolates, especias, obradores de: panadería,
pastelería, confitería, puntos calientes, envasadores de miel, almacenes frigoríficos, fábricas elaboradoras y de envasado de patatas fritas, frutos secos, y similares 200 IV
1.2.15. Establecimientos de venta de productos cárnicos, pescados, alimentación, venta de pan, pastelería, confitería, etc., al por menor, y similares 100 IV
1.2.16. Industrias de la pesca: Lonjas, salas de manipulación, mercados centrales, viveros, piscifactorías, depuradoras, cocederos, y similares 200 IV
1.2.17. Mataderos generales e industriales, industrias cárnicas de fabricación, elaboración, envasado, almacenamiento de productos derivados de la carne, carnicerías-salchicherías,
carnicerías-charcuterías, grandes superficies, supermercados, mercados, almacenes de productos y distribución de toda clase de alimentos y bebidas, cocinas de elaboración y
envasado de platos preparados, y similares 200 IV
1.2.18. Establecimientos dedicados a: elaboración, envasado, distribución, transformación de vinos, bebidas, aceites, vinagres, alcoholes, aguas, almacenes de recogida de productos
hortofrutícolas, cooperativas, fábricas de: conservas, encurtidos y salazones, y similares 200 IV
1.2.19. Centros culturales, gremiales o profesionales 100 IV
1.2.20. Consultorios (sin aparatos de RX), naturistas y análogos, para personas 100 IV
1.2.21. Consultorios, mutuas de asistencia sanitaria (con aparatos de RX y otros), quiromasajistas, fisioterapeutas, cirugía estética y plástica, centros radiológicos y de rehabilitación, ortopedias, y similares 200 IV
1.2.22. Clínicas dentales, talleres de prótesis dentales 200 IV
1.2.23. Consultorios y análogos, para animales 200 IV
1.2.24. Farmacias, botiquines, servicios de farmacia hospitalaria, droguerías y perfumerías 100 IV
1.2.25. Establecimientos de preparación, almacenamiento y distribución de productos farmacéuticos al por mayor, cooperativas farmacéuticas 200 IV
1.2.26. Laboratorios de toda clase de análisis 200 IV
1.2.27. Empresas funerarias 200 IV
1.2.28. Establecimientos que realicen actividades molestas, insalubres, nocivas o peligrosas 200 IV
1.2.29. Establecimientos de comercio minorista no alimentario 100 IV

Escala I Habitantes de la localidad



Hasta 5.000 habitantes 23,72
De 5.001 a 10.000 habitantes 38,57
De 10.001 a 20.000 habitantes 56,36
De 20.001 a 100.000 habitantes 77,12
De 100.001 habitantes en adelante 100,85
Escala II Número total de localidades de aforo
Cada localidad de aforo, en los límites mínimo y máximo de 22,05 y 132,29 _ (por día) 0,03
Escala III Número total de alumnos, huéspedes, plazas o camas:
Por cada alumno, huésped, plaza o cama, en los límites mínimo y máximo de 17,64 y 132,29 euros (por día) 0,03

Escala IV Número de habitantes de la localidad



Nº empleados Hasta 5.000 De 5.001 a 10.000 De 10.001 a 20.000 De 20.001 a 100.000 Más de 100.000
Ninguno 9,88 11,86 13,84 15,82 19,78
De 1 a 2 11,86 13,84 15,82 19,78 24,72
De 3 a 5 13,84 15,82 19,78 24,72 30,64
De 6 a 10 15,82 19,78 24,72 30,64 33,61
De 11 a 20 19,78 24,72 30,64 33,61 39,55
De 21 a 30 24,72 30,64 33,61 39,55 42,51
De 31 a 50 30,64 33,61 39,55 42,51 47,45
De 51 a 100 33,61 39,55 42,51 47,45 53,38
Más de 100 39,55 42,51 47,45 53,38 59,33

2. Policía Sanitaria Mortuoria. Intervención del órgano competente en la tramitación de los expedientes para la concesión de las autorizaciones siguientes:



2.1. Traslado de un cadáver sin inhumar:
2.1.1. Dentro de la Comunidad Autónoma 24,72
2.1.2. A otra Comunidad Autónoma 39,55
2.1.3. Embalsamamiento de un cadáver, comprobación sanitaria del mismo, traslado y/o exhumaciones no relacionados en conceptos anteriores 217,51
2.2. Exhumación de un cadáver antes de los tres años de su inhumación:
2.2.1. Para su reinhumación dentro de la Comunidad Autónoma 29,66
2.2.2. Para su traslado y reinhumación en otra Comunidad Autónoma 49,43
2.3. Exhumación de un cadáver después de los tres años, y antes de los cinco de su inhumación:
2.3.1. Para su reinhumación dentro de la Comunidad Autónoma 19,78
2.3.2. Para su traslado y reinhumación en otra Comunidad Autónoma 29,66
2.4. Exhumación de los restos de un cadáver después de los cinco años de su inhumación:
2.4.1. Para su reinhumación dentro de la Comunidad Autónoma 14,84
2.4.2. Para su traslado y reinhumación en otra Comunidad Autónoma 19,78
2.5. Inhumación de un cadáver en cripta, fuera de cementerios 217,51
2.6. Embalsamamiento de un cadáver, sin intervenir en la práctica del mismo, por expedición del acta 49,43
Dentro de la tramitación de las autorizaciones se encuentran incluidas en su caso, la asistencia de los funcionarios sanitarios y la expedición de los documentos acreditativos de haberse observado las prescripciones reglamentarias.
3. Actuaciones Técnico-Administrativas:
3.1. Inscripción en la Consejería de Salud y Servicios Sociales, de sociedades médico-farmacéuticas que ejerzan sus actividades en la Comunidad Autónoma 98,87
3.2. Emisión de informes que requieran estudios o exámenes de proyectos o expedientes, tramitados a petición de parte 74,15
3.3. Emisión de informes por inspección de centros de expedición de certificados de aptitud 74,15
3.4. Por expedición de carnet de manipulador de alimentos 7,41
3.5. Por reconocimiento de vehículos de transporte de enfermos o de vehículos de transporte fúnebre, con emisión de informe 49,43
4. Actuaciones sanitarias veterinarias de los Servicios Veterinarios Oficiales.
4.1. Vigilancia, colocación y participación de los funcionarios sanitarios en las campañas contra la antropozoonosis:
4.1.1. En perros, por animal 0,99
4.1.2. En animales mayores, por animal 1,48
4.1.3. En animales menores, por animal 0,99
4.2. Por reconocimiento de cerdos en matanza domiciliaria, por unidad 9,88
4.3. Por reconocimiento de animales de caza mayor, por unidad 16,81
4.4. (Suprimida por Ley 10/2003, de 19 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2004)
4.5. Industrias de catering, cocinas colectivas y platos preparados, por emisión de parte mensual de elaboración 49,43
4.6. Fábricas de helados, por emisión de parte mensual de elaboración 49,43
4.7. Envasadores polivalentes, por emisión de parte mensual de elaboración 49,43
4.8. Por expedición de certificado sanitario para la exportación de productos alimenticios: 6,73
4.9. Por expedición de certificado de traslado de canales de ganado de lidia 14,84
5. Servicios de control de las inspecciones farmacéuticas.
5.1. Oficinas de Farmacia:
5.1.1. Participación en el concurso de apertura 123,32
5.1.2. Autorizaciones de instalación, apertura o traslado, cierre o modificaciones del local, que supongan cambios en su estructura 224,21
5.1.3. Cambio de titularidad 140,14
5.1.4. Nombramiento de regente, o adjunto 140,14
5.1.5. Inspección y verificación de normas de correcta elaboración y control de calidad 179,37
5.1.6. Certificación de actividades sometidas a "Buenas prácticas de Fabricación (B.P.F.)" 106,50
5.1.7. Autorización de cada Sección de actividad diferente a la propia del establecimiento 190,58
5.1.8. Por cada inspección posterior a la puesta en funcionamiento 100,90
5.2. Servicios farmacéuticos:
5.2.1. Autorización de instalación, apertura o traslado, cierre, y modificación de locales, cada una 336,33
5.2.2. Nombramiento del farmacéutico responsable 100,90
5.2.3. Inspección y verificación de normas de correcta elaboración y control de calidad 336,33
5.2.4. Certificación de Buenas Prácticas de Fabricación (B.P.F.) 134,52
5.2.5. Por cada inspección posterior a la puesta en funcionamiento 100,90
5.3. Depósitos de medicamentos:
Se aplicarán las tarifas correspondientes a servicios farmacéuticos con una reducción del 30%
5.4. Botiquines:
5.4.1. Autorización de instalación y apertura 140,14
5.4.2. Autorización de traslado o cierre 100,90
5.4.3. Nombramiento del farmacéutico responsable 67,26
5.4.4. Autorización de cambio de titularidad 67,26
5.4.5. Por cada inspección posterior a la puesta en funcionamiento 72,86
5.5. Almacenes de Distribución de Medicamentos:
5.5.1. Autorización de instalación, apertura o traslado, cierre, y modificación de locales, cada una 392,37
5.5.2. Autorización de cambio de titularidad 313,90
5.5.3. Nombramiento de Director Técnico 151,34
5.5.4. Nombramiento de farmacéuticos adicionales 100,90
5.5.5. Inspección y verificación de " Buenas Prácticas de Distribución" 437,21
5.5.6. Certificación de "Buenas Prácticas de Distribución" 145,74
5.5.7. Toma de muestras reglamentarias de especialidades farmacéuticas 106,50
5.5.8. Por cada inspección posterior a la puesta en funcionamiento 128,89
5.6. Industria farmacéutica:
5.6.1. Inspección y verificación de normas de correcta fabricación (NCF), por cada día empleado 448,42
5.6.2. Certificación de "Buenas Prácticas de Laboratorio (B.P.L.)" 1.345,26
5.6.3. Nombramiento del Director Técnico 280,26
5.6.4. Nombramiento de farmacéuticos adicionales 100,90
5.6.5. Toma de muestras reglamentarias de Espec. Farmacéuticas o de materias primas, o de productos intermedios, empleados en la fabricación de medicamentos 168,16
5.6.6. Autorización de publicidad 168,16
5.6.7. Otras inspecciones 168,16
5.7. Productos sanitarios:
5.7.1. Autorización de establecimientos 291,48
5.7.2. Tramitación de la comunicación de puesta en el mercado 67,26
5.7.3. Autorización previa de mensajes publicitarios sobre productos sanitarios 128,92
5.7.4. Por cada inspección posterior a la puesta en funcionamiento 134,52
5.7.5. Otras autorizaciones 291,48
5.7.6. Otras inspecciones 134,52
5.8. Cosméticos:
5.8.1. Inspección y verificación de normas de correcta fabricación 168,16
5.8.2. Nombramiento del Director Técnico 100,90
5.8.3. Tramitación de puesta en el mercado 67,26
5.8.4. Otras inspecciones 134,52
5.9. Tramitación de informes de evaluación sobre proyectos de investigación clínica, emitidos por el Comité Ético de investigación Clínica de la Rioja (CEICR):
5.9.1. Informe de evaluación de nuevos proyectos de investigación clínica por el CEICR, por cada informe 588,54
5.9.2. Informe de evaluación de modificaciones sobre proyectos de investigación clínica previamente evaluados por el CEICR, por cada informe 224,21
5.9.3. Informe de evaluación de proyectos de investigación clínica previamente evaluados por el CEICR, por ampliación de Centros y/o equipo investigador,
por cada informe 106,50
5.10. Ensayos clínicos:
5.10.1. Inspección y verificación de "Buenas prácticas clínicas (B.P.C.)" 493,27
5.10.2. Otras inspecciones 392,37
5.11. Libros y talonarios oficiales:
5.11.1. Por diligencia de Libros Oficiales de Contabilidad, por cada uno: 16,82
5.11.2. Por diligencia de Talonarios Oficiales, por cada uno: 16,82
5.12. Otras actuaciones:
5.12.1. Emisión de informes, a petición del interesado, sobre centros servicios, establecimientos y productos farmacéuticos. 218,60
5.12.2. Emisión de certificados 28,01

Tasa 06.05. Tasa por inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas y otros productos de origen animal.

Cuota tributaria.

1. La cuota tributaria se exigirá al contribuyente por cada una de las operaciones relativas a:

a) Sacrificio de animales.

B) Operaciones de despiece.

C) Control de almacenamiento.

D) Control de determinadas sustancias y residuos en animales y sus productos, en la forma prevista por la normativa vigente.

2. No obstante, cuando concurran en un mismo establecimiento las operaciones de sacrificio, despiece y almacenamiento, el importe total de la tasa a percibir comprenderá el de las cuotas de las tres fases acumuladas en la forma prevista para la acumulación de liquidaciones.

3. En las operaciones de sacrificio realizadas en mataderos, las cuotas exigibles al sujeto pasivo se determinarán en función del número de animales sacrificados.

4. Las cuotas tributarias relativas a las actividades conjuntas de inspección y control sanitario "ante mortem", "post mortem", estampillado de las canales, cabezas, lenguas, pulmones e hígados, etc., se cifran, para cada animal sacrificado en los establecimientos o instalaciones debidamente autorizados, en las cuantías que se recogen en el siguiente cuadro:



a) Para ganado:
Clase de ganado Cuota por animal sacrificado
Bovino:
- Mayor con más de 218 kg de peso por canal 2,16
- Menor con menos de 218 kg de peso por canal 1,19
Solípedo/Equidos: 2,05
Porcino:
- Comercial con más de 12 kg de peso por canal 0,61
- Lechones de menos de 12 kg de peso por canal 0,09
Ovino y Caprino:
- Con más de 18 kg de peso por canal 0,24
- Entre 12 y 18 kg de peso por canal 0,17
- De menos de 12 kg de peso por canal 0,09
b) Para las aves de corral, conejo y caza menor:
Clase de ganado Cuota
-Para aves adultas pesadas, conejos y caza menor de pluma y pelo, con más de 5 kg de peso por canal, por animal sacrificado 0,02
-Para aves de corral jóvenes de engorde, conejos y caza menor de pluma y pelo, de engorde de entre 2,5 y 5 kg de peso por canal, por animal sacrificado 0,02
-Para pollos y gallinas de carne y demás aves de corral jóvenes de engorde, conejos y caza menor de pluma y pelo, con menos de 2,5 kg de peso por canal, por cada 3 animales sacrificados o fracción 0,01
-Para gallinas de reposición, por cada 3 animales sacrificados o fracción 0,01

5. Para las operaciones de despiece y almacenamiento la cuota se determinará en función del número de toneladas sometidas a la operación de despiece y a las de control de almacenamiento. A estos últimos efectos y para las operaciones de despiece se tomará como referencia el peso real de la carne antes de despiezar, incluidos los huesos.

6. La cuota relativa a las inspecciones y controles sanitarios en las salas de despiece, incluido el etiquetado y marcado de piezas obtenidas de las canales se fija en 1,43 euros por tonelada.

7. La cuota correspondiente al control e inspección de las operaciones de almacenamiento se exigirá, desde el momento en que se establezcan por haberse producido el desarrollo previsto en el anexo de la Directiva 96/43/CE, la cual se cifra igualmente en 1,43 _ por tonelada.

8. Igualmente se percibirá una cuota por estas tasas de 0,35 euros por tonelada, en concepto de gastos administrativos inherentes a las actividades desarrolladas para la práctica de las inspecciones y controles sanitarios en establecimientos dedicados al sacrificio de ganado computándose al efecto el peso en canal de los animales sacrificados.

9. También se podrá calcular el importe de la tasa por el citado concepto de gastos administrativos aplicando las cuantías por cada cabeza de ganado, que constan a continuación, que han sido determinadas en función de los pesos medios en canal resultantes para cada tipo de animal.



Unidades Cuota
Bovino mayor con más de 218 kg de peso por canal, por unidad 0,08
Terneros con menos de 218 kg de peso por canal, por unidad 0,05
Porcino comercial de más de 12 kg de peso por canal, por unidad 0,02
Porcino ibérico y cruzado de más de 12 kg de peso por canal, por unidad 0,03
Lechones de menos de 12 kg de peso por canal, por cada 8 unidades o fracción 0,01
Corderos de menos de 12 kg de peso por canal, por cada 8 unidades o fracción 0,01
Corderos de entre 12 y 18 kg de peso por canal, por cada 4 unidades o fracción 0,01
Ovino mayor con más de 18 kg de peso por canal, por cada 3 unidades o fracción 0,01
Cabrito lechal de menos de 12 kg de peso por canal, por cada 13 unidades o fracción 0,01
Caprino de entre 12 y 18 kg de peso por canal, por cada 4 unidades o fracción 0,01
Caprino mayor de más de 18 kg de peso por canal, por cada 2 unidades o fracción 0,01
Ganado caballar, por unidad 0,04
Aves de corral, conejos y otros, por cada 35 unidades o fracción 0,01

Atribución del importe de las cuotas por investigación de residuos.

1. Por el control sanitario de determinadas sustancias y la investigación de residuos de animales vivos destinados al sacrificio y de las carnes incluidas en el objeto de esta Tasa, practicadas según los métodos de análisis previstos en las reglamentaciones técnico-sanitarias sobre la materia, dictadas por el propio Estado, o catalogadas de obligado cumplimiento en virtud de normas emanadas de la Unión Europea, se percibirá una cuota de 1,31 euros por tonelada resultante de la operación de sacrificio, de acuerdo con las reglas por las que se regula la liquidación de cuotas, aun cuando la operación se realice por muestreo.

2. El ingreso de la cuota correspondiente, así como los gastos de envío de las muestras de carnes o vísceras a analizar, una vez seleccionadas por el personal técnico facultativo, correrán a cargo del solicitante de dichos análisis o investigación.

3. El importe de dicha tasa a percibir y que asciende a 1,31 _ por tonelada se podrá cifrar con referencia a los pesos medios a nivel nacional de las canales obtenidos del sacrificio de los animales que se contienen en la escala que se incluye al final de este artículo, con indicación de la cuota por unidad.

4. Por el control de determinadas sustancias y residuos en productos de la acuicultura, se percibirá una cuota de 0,10 euros por tonelada.

5. La investigación de sustancias y residuos en la leche y productos lácteos devengará una cuota de 0,02 euros por cada mil litros de leche cruda utilizada como materia prima.

6. Por el control de determinadas sustancias y residuos en ovoproductos y miel se percibirá una cuota de 0,02 euros por tonelada.



Unidades Cuota
De bovino mayor con más de 218 kg de peso por canal, por unidad 0,33
De terneros con menos de 218 kg de peso por canal, por unidad 0,23
De porcino comercial de más de 12 kg de peso por canal, por unidad 0,10
De porcino ibérico y cruzado de más de 12 kg de peso por canal, por unidad 0,15
De lechones de menos de 12 kg de peso por canal, por cada 2 unidades o fracción 0,01
De corderos de menos de 12 kg de peso por canal, por cada 2 unidades o fracción 0,01
De corderos de entre 12 y 18 kg de peso por canal, por unidad 0,01
De ovino mayor con más de 18 kg de peso por canal, por unidad 0,02
De cabrito lechal de menos de 12 kg de peso por canal, por cada 2 unidades o fracción 0,01
De caprino de entre 12 y 18 kg de peso por canal, por unidad 0,01
De caprino mayor de más de 18 kg de peso por canal, por unidad 0,02
De ganado caballar, por unidad 0,20
De aves de corral, por cada 8 unidades 0,01

Liquidación e ingreso.

4. Los titulares de los establecimientos dedicados al sacrificio de ganado podrán deducir el coste suplido del personal auxiliar veterinario y ayudantes el cual no podrá superar la cifra de 2,81 _ por tonelada para los animales de abasto y 0,87 _ por tonelada para las aves de corral. A tal efecto se podrá computar la citada reducción aplicando las siguientes cuantías por unidad sacrificada.



Unidades Costes suplidos máximos por auxiliares veterinarios
De bovino mayor con más de 218 kg de peso por canal, por unidad 1,18
De terneros con menos de 218 kg de peso por canal, por unidad 0,79
De porcino comercial de más de 12 kg de peso por canal, por unidad 0,51
De porcino ibérico y cruzado de más de 12 kg de peso por canal, por unidad 0,50
De lechones de menos de 12 kg de peso por canal, por unidad 0,03
De corderos de menos de 12 kg de peso por canal, por unidad 0,03
De corderos de entre 12 y 18 kg de peso por canal, por unidad 0,06
De ovino mayor con más de 18 kg de peso por canal, por unidad 0,09
De cabrito lechal de menos de 12 kg de peso por canal, por unidad 0,02
De caprino de entre 12 y 18 kg de peso por canal, por unidad 0,06
De caprino mayor de más de 18 kg de peso por canal, por unidad 0,09
De ganado caballar, por unidad 0,66
De aves de corral, por cada 8 unidades o fracción 0,01

5. Los establecimientos dedicados a sacrificios de ganado que cuenten con sistemas de autocontrol podrán aplicar al importe de las tasas generadas deducciones en concepto de coste de funcionamiento del sistema de autocontrol que tengan establecido. En este caso las deducciones aplicables por suplidos se podrán computar aplicando las siguientes cuantías máximas en euros por cada unidad sacrificada:



Unidades Deducciones por sistemas de autocontrol
De bovino mayor con más de 218 kg de peso por canal, por unidad 0,88
De terneros con menos de 218 kg de peso por canal, por unidad 0,38
De porcino comercial de más de 12 kg de peso por canal, por unidad 0,25
De porcino ibérico y cruzado de más de 12 kg de peso por canal, por unidad 0,08
De lechones de menos de 12 kg de peso por canal, por unidad 0,01
De corderos de menos de 12 kg de peso por canal, por unidad 0,03
De corderos de entre 12 y 18 kg de peso por canal, por unidad 0,06
De ovino mayor con más de 18 kg de peso por canal, por unidad 0,08
De cabrito lechal de menos de 12 kg de peso por canal, por unidad 0,04
De caprino de entre 12 y 18 kg de peso por canal, por unidad 0,06
De caprino mayor de más de 18 kg de peso por canal, por unidad 0,08
De ganado caballar, por unidad 0,44
De aves de corral, por cada 8 unidades o fracción 0,01
Tasa 06.06. Tasa por adopción de animales del centro de acogida de animales.
1. Por adopción de un animal del Centro de Acogida de Animales 56,78
Tasa 07.04. Tasa por servicios en materia forestal y de vías pecuarias.
1. Levantamiento de planos:
1.1. Por levantamiento de itinerarios sobre un mínimo de 220,61 euros, por Km. 100,18
1.2. Por confección del plano, sobre un mínimo de 26,45 euros, por Ha. 1,00
2. Replanteo de planos:
2.1. De 1 a 1.000 metros 100,67
2.2. Más de 1 kilómetro 50,09
Se contará como kilómetro la fracción de éste
3. Valoraciones:
3.1. Hasta 400 euros 40,06
3.2. Exceso sobre 400 euros 5 por 1.000
4. Tramitación de expedientes de ocupaciones temporales en montes y vías pecuarias:
4.1. Demarcación y señalamiento:
4.1.1. Por cada una de las primeras 20 ha 2,47
4.1.2. Por cada ha restante 1,23
4.2. Por la inspección anual: 4% del canon o renta anual
5. Informes:
5.1. Un quince por ciento del importe de las tarifas que correspondan a la ejecución del trabajo, con un mínimo de 103,12
6. Análisis y consultas:
6.1. Consulta realizada por escrito con reconocimiento de planos 9,89
7. Señalamiento e inspección de aprovechamientos forestales y cinegéticos:
7.1. Maderas:

7.1.1. Para los señalamientos, a razón de 0,30 euros cada uno de los 100 primeros metros cúbicos; 0,23 euros para los 100 siguientes y 0,13 euros para los restantes.

7.1.2. Para las contadas en blanco el setenta y cinco por cien del señalamiento y para los reconocimientos finales el cincuenta por ciento.



7.2. Leñas:

7.2.1. Para los señalamientos a razón de 0,13 euros cada uno de los primeros 500 metros cúbicos y 0,08 euros para los restantes.



7.2.2. Para los reconocimientos finales, el setenta y cinco por cien del señalamiento. Se considerará una equivalencia de 1 metro cúbico = 1,66 estéreos.
7.3. Pastos y frutos:

7.3.1. Por las operaciones anuales, a razón de 0,13 euros cada una de las 500 primeras ha.; 0,08 euros las restantes hasta 1.000 ha.; 0,04 euros las restantes hasta 2.000 ha y 0,03 euros el exceso sobre esta cifra.



7.4. Caza:

7.4.1. Por inspección anual de los aprovechamientos de caza, el siete por ciento de la tasación cuando ésta no exceda de 50 euros, incrementándose por el exceso sobre esta cifra en el 1,5 por ciento del mismo. Quedan excluidos los aprovechamientos que precisen inspección y que devenguen la tasa 07.05.



7.5. Entrega de toda clase de aprovechamientos:

7.5.1. El 1,5 por cien de la tasación cuando no exceda de 50 euros, incrementándose por el exceso sobre esta cifra en el 0,4 por cien del mismo.

Tasa 07.05. Tasa por servicios en materia de caza.



1. Licencias de caza:

1.1. Licencia de caza de clase única válida para cazar en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante un año 18,27

1.2. Licencia de caza de clase única válida para cazar en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante cinco años 82,40



2. Constitución y Matrículas de Cotos de Caza:
2.1. Constitución, renovación o ampliación de Cotos de Caza. Con un mínimo de 135,00 euros /Coto, por hectárea, 0,15
2.2. Matrícula anual. Con mínimo de 60 euros/Coto/año, Por ha/año, 0,15
2.3. Exenciones, recargos y bonificaciones. Los Cotos Sociales estarán exentos de pago de matrícula. Los Cotos comerciales abonarán por este concepto el triple del resto de Cotos. Las Sociedades Deportivas Federadas titulares de Cotos Deportivos tendrán las reducciones contempladas en la legislación de caza.
3. Autorizaciones y permisos especiales en materia de caza:
3.1. Caza mayor en batida
3.1.1. Por cada montería para caza de una sola especie 49,33
3.1.2. Por cada batida para caza de una sola especie 31,39
3.1.3. Por cada gancho para caza de una sola especie 13,45
3.1.4. Recargos: Cuando las cacerías en batida se autoricen para la caza de más de una especie, se incrementará en un 50% su importe por cada especie adicional autorizada
3.2. Autorizaciones de caza mayor en: rececho, aguardo, espera, o extraordinarias. Por jornada 31,39
3.3. Por cada puesto fijo de caza de paloma en paso migratorio 10,09
3.4. Por cada puesto fijo de caza de zorzales 2,01
3.5. Aprobación Plan Técnico de Caza 100,90
3.6. Revisión o modificación del Plan Técnico de Caza 33,64
3.7. Por autorizaciones extraordinarias de caza menor, de traslado y suelta de caza viva o por jornada de inspección autorización métodos especiales 31,39
3.8. Granjas cinegéticas:
3.8.1. Tramitación expedientes autorización actividad 201,79
3.8.2. Tramitación expedientes traslado, ampliación o modificación 100,90
3.8.3. Inspección de funcionamiento 33,64
3.9. Tramitación declaración zonas de seguridad o vedados de caza y autorizaciones caza en zonas de seguridad 67,26
3.10. Autorización zonas de practicas cinegéticas en Cotos Deportivos 33,64
3.11. Autorización tenencia de piezas de caza mayor en cautividad 33,64
3.12. Autorización tenencia de piezas de caza menor en cautividad 6,73
3.13. Autorización tenencia de hurones y aves de cetrería 11,22

3.14. Bonificaciones. Las Sociedades Deportivas Federadas titulares de Cotos Deportivos tendrán las reducciones contempladas en la legislación de caza para las autorizaciones de caza que estén contempladas en el Plan Técnico de Caza aprobado.



4. Exámenes, Títulos, Registros, Trofeos de Caza:
4.1. Examen del cazador: Inscripción en pruebas para la obtención del certificado de aptitud que capacita para la expedición de licencia de caza 33,64
4.2. Vigilantes de caza:
4.2.1 Inscripción en pruebas para la obtención del título de vigilante jurado de caza 50,44
4.2.2. Por la juramentación o nombramiento como vigilante jurado de caza 20,18
4.3. Por la homologación de trofeos de caza 33,64
4.4. Por el marcado de piezas de caza o animales utilizados en actividades cinegéticas 26,91
4.5. Precintado de artes de caza 3,36
4.6. Inscripción en el Registro de Talleres de Taxidermia 20,18

Tasa 07.06. Tasa por permisos de caza en terrenos cinegéticos administrados por la comunidad autónoma de La Rioja.



1. Permisos de caza de trofeo en rececho:
1.1. Ciervo en rececho. Cuota de entrada para cazadores españoles, nacionales de otros países de la Unión Europea y otros cazadores extranjeros residentes 431,61
1.2. Ciervo en rececho. Cuotas complementarias acumulativas para cazadores españoles, nacionales de otros países de la Unión Europea y otros cazadores extranjeros residentes:
1.2.1. Hasta un máximo de 140 puntos o sin posibilidad de medición 420,40
1.2.2. De 141 a 145 puntos, por punto 16,26
1.2.3. De 146 a 150 puntos, por punto 19,06
1.2.4. De 151 a 155 puntos, por punto 22,42
1.2.5. De 156 a 160 puntos, por punto 26,91
1.2.6. De 161 a 165 puntos, por punto 33,64
1.2.7. De 166 a 170 puntos, por punto 42,03
1.2.8. De 171 a 175 puntos, por punto 53,81
1.2.9. De 176 a 180 puntos, por punto 69,50
1.2.10. De 181 a 185 puntos, por punto 89,68
1.2.11. De 186 a 190 puntos, por punto 117,71
1.2.12. De 191 a 195 puntos, por punto 151,34
1.2.13. De 196 a 200 puntos, por punto 196,18
1.2.14. De 201 a 205 puntos, por punto 252,24
1.2.15. De 206 a 210 puntos, por punto 325,11
1.2.16. Exceso de 210 puntos por punto 420,40
1.2.17. Por res herida, no cobrada 313,90
1.3. Corzo en rececho. Cuota de entrada para cazadores españoles, nacionales de otros países de la Unión Europea y otros cazadores extranjeros residentes 201,79
1.4. Corzo en rececho. Cuotas complementarias acumulativas para cazadores españoles, nacionales de otros países de la Unión Europea y otros cazadores extranjeros residentes:
1.4.1. Hasta un máximo de 100 puntos o sin posibilidad de medición 257,84
1.4.2. De 101 a 105 puntos, por punto 26,91
1.4.3. De 106 a 110 puntos, por punto 31,39
1.4.4. De 111 a 115 puntos, por punto 39,24
1.4.5. De 116 a 120 puntos, por punto 50,44
1.4.6. De 121 a 125 puntos, por punto 67,26
1.4.7. De 126 a 130 puntos, por punto 89,68
1.4.8. De 131 a 135 puntos, por punto 117,71
1.4.9. De 136 a 140 puntos, por punto 156,95
1.4.10. Exceso de 140 puntos, por punto 190,58
1.4.11. Por res herida, no cobrada 207,40
1.5. Recargos y bonificaciones: Para cazadores extranjeros no residentes se aplicará un recargo del 50% y para cazadores locales se aplicará una bonificación del 30% de las tarifas anteriores.
2. Permisos de caza selectiva en rececho:
2.1. Cuota en entrada, todas las especies, para cazadores españoles, nacionales de otros países de la Unión Europea y otros cazadores extranjeros residentes por día 50,45
2.2. Cuotas complementarias, para cazadores españoles, nacionales de otros países de la Unión Europea y otros cazadores extranjeros residentes:
2.2.1 Caza selectiva de ciervo en rececho:
2.2.1.1. Por trofeo inferior a 100 puntos 67,26
2.2.1.2. Por trofeo igual o superior a 100 puntos e inferior a 140 puntos 123,32
2.2.1.3. Por trofeo igual o superior a 140 puntos, se aplicará la tarifa 1.2. de caza de trofeo en rececho.
2.2.1.4. Por cuerpo de ciervo macho con trofeo de cualquier puntuación 112,10
2.2.1.5. Ciervo hembra. Por cuerpo de la res 67,26
2.2.2 Caza selectiva de corzo en rececho:
2.2.2.1. Por trofeo inferior a 65 puntos 33,64
2.2.2.2. Por trofeo igual o superior a 65 puntos e inferior a 100 puntos 61,66
2.2.2.3. Por trofeo igual o superior a 100 puntos, se aplicará la tarifa 1.4. de caza de trofeo en rececho
2.2.2.4. Por cuerpo de corzo macho, con trofeo de cualquier puntuación 67,26
2.2.2.5. Corzo hembra. Por cuerpo de la res 59,42
2.3. Recargos y bonificaciones. Para cazadores extranjeros no residentes se aplicará un recargo del 50% y para cazadores locales se aplicará una bonificación del 30% de las tarifas anteriores.
3. Permisos de caza mayor en batida:
3.1. Permisos de caza de jabalí en batida:

3.1.1 Permisos de caza de jabalí en batida. Cuota de entrada para cuadrillas de cazadores españoles, nacionales de otros países de la Unión Europea y otros cazadores extranjeros residentes. Por cazador autorizado 10,09

3.1.2. Permisos de caza de jabalí en batida. Cuotas complementarias para cazadores españoles, nacionales de otros países de la Unión Europea y otros cazadores extranjeros residentes. Por pieza cobrada dentro del cupo 59,42



3.2 Permisos de caza en batida mixta de jabalí y cérvidos:
3.2.1. Cuota de entrada para cuadrillas de cazadores españoles, nacionales de otros países de la Unión Europea y otros cazadores extranjeros residentes 20,18
3.2.2. Cuotas complementarias por piezas de jabalí, dentro de cupo, para cazadores españoles, nacionales de otros países de la Unión Europea y otros cazadores extranjeros residentes: Se aplicará la tarifa 3.1.2.
3.2.3. Cuotas complementarias por piezas de ciervo dentro de cupo, para cazadores españoles, nacionales de otros países de la Unión Europea y otros cazadores extranjeros residentes:
3.2.3.1. Por ciervo hembra en cacerías selectivas 67,26
3.2.3.2. Por ciervo macho de características autorizadas en cacerías selectivas 151,34
3.2.3.3. De trofeo de puntuación igual o inferior a 110 puntos 325,11
3.2.3.4. De trofeo de puntuación mayor de 110 y menor o igual a 125 puntos 369,95
3.2.3.5. De trofeo de puntuación mayor de 125 y menor o igual a 140 puntos 420,40
3.2.3.6. De trofeo de puntuación mayor de 140 puntos. Se aplicarán las tarifas 1.2 en cacerías no selectivas y en cacerías selectivas se aplicarán las tarifas 1.2. incrementadas en un 25%
3.2.4. Cuotas complementarias por piezas de corzo dentro de cupo, para cazadores españoles, nacionales de otros países de la Unión Europea y otros cazadores extranjeros residentes
3.2.4.1. Por corzo hembra en cacerías selectivas 59,42
3.2.4.2. Por corzo macho de características autorizadas en cacerías selectivas 128,92
3.2.4.2. Por corzo macho de características autorizadas en cacerías selectivas 151,34
3.2.4.3. De trofeo de puntuación igual o inferior a 90 puntos 196,18
3.2.4.4. De trofeo de puntuación mayor de 90 y menor o igual a 100 puntos 257,84

3.2.4.5. De trofeo de puntuación mayor de 100 puntos se aplicarán las tarifas 1.4 en cacerías no selectivas y en cacerías selectivas se aplicarán las tarifas 1.4. incrementadas en un 25%.

3.3. Permisos de caza en batida de cérvidos: Para la cuota de entrada de caza en batida de una sola especie de cérvidos, se aplicará la tarifa 3.1.1. de caza de jabalí en batida y para la caza en batida de dos especies de cérvidos la tarifa 3.2.1 de caza en batidas mixtas de jabalí y cérvidos. Para las cuotas complementarias se aplicarán las tarifas 3.2.3 y 3.2.4 de las batidas mixtas de jabalí y cérvidos.

3.4. Cuotas complementarias por piezas exceso de cupo, en cualquier tipo de cacería en batida para cazadores españoles, nacionales de otros países de la Unión Europea y otros cazadores extranjeros residentes:

3.4.1. Cuotas complementarias por piezas jabalí exceso de cupo, en cualquier tipo de cacería en batida para cazadores españoles, nacionales de otros países de la Unión Europea y otros cazadores extranjeros residentes: Cada pieza que exceda de cupo abonará la cifra resultante de incrementar el precio de la anterior en un 50% del valor de la pieza dentro de cupo.

3.4.2. Cuotas complementarias por piezas de cérvidos exceso de cupo, en cualquier tipo de cacería en batida para cazadores españoles, nacionales de otros países de la Unión Europea y otros cazadores extranjeros residentes. Cada pieza que exceda de cupo aumentará su cuota complementaria dentro de cupo en un porcentaje que resulte de aumentar en un 50% el porcentaje de incremento aplicado a la pieza anterior.

3.5. Recargos y bonificaciones: Para cazadores extranjeros no residentes se aplicará un recargo del 50% y para cazadores locales se aplicará una bonificación del 30% de las tarifas anteriores.



Tarifa 4. Permisos de caza menor:
4.1. Cuota de entrada para cazadores españoles, nacionales de otros países de la Unión Europea y otros cazadores extranjeros residentes, por cazador autorizado 10,09
4.2. Cuota complementaria de penalización por pieza de caza menor capturada accidentalmente que exceda del cupo autorizado 28,02

4.3. Recargos y bonificaciones: Para cazadores extranjeros no residentes se aplicará un recargo del 50% de las tarifas anteriores y para cazadores locales se aplicará una bonificación del 30% de las tarifas anteriores.

Tasa 07.07. Tasa por servicios en materia de pesca.



1. Licencias de pesca:
1.1. Licencia de pesca de clase única válida para pescar en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante un año 11,77
1.2. Licencia de pesca de clase única válida para pescar en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante cinco años 53,25
2. Matrículas de embarcaciones:
2.1. Con motor 20,18
2.2. Sin motor 10,09
3. Autorizaciones e inspecciones de determinadas actividades piscícolas:
3.1.Por autorizaciones extraordinarias pesca, de traslado y suelta de peces o por jornada de inspección autorización actuaciones especiales en medio acuícola 31,39
3.2. Piscifactorías:
3.2.1. Tramitación de expedientes de autorización de actividad 201,79
3.2.2. Tramitación de expedientes de traslado, ampliación o modificación 100,90
3.2.3. Inspección de funcionamiento 33,64
4. Examen de pescador y de vigilante de pesca:
4.1. Por la inscripción en pruebas para la obtención del certificado de aptitud que capacita para la expedición de licencia de pesca 33,64
4.2. Inscripción en pruebas para la obtención del titulo de vigilante de pesca 50,44
4.3. Por la juramentación o nombramiento como vigilante jurado de pesca 20,18
Tasa 07.08. Tasa por permisos de pesca en cotos fluviales.
1. Permisos de pesca en Cotos
1.1. Permisos de pesca en Cotos de categoría I para pescadores españoles, nacionales de otros países de la Unión Europea y otros extranjeros residentes 15,13
1.2. Permisos de pesca en Cotos de categoría II para pescadores españoles, nacionales de otros países de la Unión Europea y otros extranjeros residentes 10,09
1.3. Permisos de pesca en Cotos de categoría III. Para pescadores españoles, nacionales de otros países de la Unión Europea y otros extranjeros residentes 5,04

1.4. Recargos y bonificaciones: A los pescadores extranjeros se les aplicará un recargo del 50%. A los pescadores regionales miembros de Sociedades Colaboradoras, ribereños, personas mayores de 65 años y menores de 10 años se les aplicará una bonificación del 30%.

Tasa 07.09. Tasa por información geográfica.



1. Por grabación en formato digital de información ya elaborada:
1.1. Por cada CD ROM con menos de 300 MB de información, por unidad 33,64
1.2. Por cada CD ROM con mas de 300 MB de información, por unidad 56,06
2. Por elaboración de información no estandarizada para impresión en papel o grabación en formato digital:
Elaboración de información según presupuesto fracción de 30 minutos 14,57
Esta tarifa se incrementará con la tarifa correspondiente de impresión o grabación
Tasa 07.10. Tasa por servicios en materia de flora y fauna.
1. Autorizaciones relacionadas con la flora y fauna silvestre:
1.1. Captura con muerte 31,39
1.2. Captura con retención 17,93
1.3. Captura con liberación, tenencia e Investigación 11,22
1.4. Cría en cautividad 67,26
1.5. Inscripción en Registro Núcleos Zoológicos 20,18
Tasa 07.11. Tasa por ocupación y aprovechamiento de vías pecuarias.
1. Por la apertura de zanjas para la instalación de cañerías de agua, de gas, de conducción de energía eléctrica u otros servicios análogos, por cada metro de zanja. Plazo máximo de 10 años. Pago de una sola vez. 12,11
2. Por la instalación de postes o torres para mediciones meteorológicas y otros usos. Plazo máximo de 5 años. Superficie máxima de 1.700 m2. Pago de una sola vez. 2.242,11
3. Cruce de tendidos eléctricos, por cada metro lineal. Plazo máximo de 10 años. Pago de una sola vez.
3.1. Alta tensión 10,10
3.2. Baja tensión 5,13

4. Por ocupación con fines agrícolas para cultivos anuales y leñosos. La ocupación se medirá por ha. El tipo de gravamen estará en función del valor real de mercado del terreno, según la valoración practicada por el servicio competente en materia de vías pecuarias de la Consejería competente en materia de medio ambiente. La periodicidad será anual.



4.1. Hasta 1.200 euros/ha 2% valor terreno
Entre 1.201 3.000 euros/ha 3% valor terreno
Más de 3.001 euros/ha 4% valor terreno

Tasa 07.12. Tasa por servicios en materia de calidad ambiental.



Tarifa Hecho imponible Cuantía euros
1 Autorización ambiental integrada P.E.M.menor de 600.000 euros 1.143,81
P.E.M. entre 600.000 y 3.000.000 euros 1.904,97
P.E.M. mayor de 3.000.000 euros 3.053,97
2 Evaluación de impacto ambiental de proyectos y actividades
P.E.M. menor de 600.000 euros 285,18
P.E.M. entre 600.000 y 3.000.000 euros 571,39
P.E.M. mayor de 3.000.000 euros 1.201,88
3 Tarifa por informes ambientales
Valoración previa del potencial impacto de proyectos y actividades 116,14
Informe técnico de licencia ambiental 183,55
4 Aprobación de proyecto específico de contaminación atmosférica
Instalaciones del grupo A 205,33 x n
Instalaciones del grupo B 113,03 x n
5 Inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera
Instalaciones del grupo A 256,14 x n
Instalaciones del grupo B 141,03 x n
Instalaciones del grupo C 134,81 + 6,22 n
6 Autorizaciones de organismos de control
Organismos de control acreditados en inspección ambiental 294,51
7 Validación de datos notificados en el registro EPER
Validación de datos presentados a través de internet (programa EPER) 4,15 x parámetro
Validación de datos presentados a la Comunidad Autónoma 9,33 x parámetro
8 Autorización de gases de efecto invernadero
Instalaciones afectadas 106,81
9 Autorización de actividades de producción de residuos
Instalaciones de producción de residuos peligrosos 470,80
Actividades de depuración de aguas residuales cuando la capacidad de tratamiento de la instalación sea superior a 10.000 kg/año, o cuando
la producción de lodos sea superior a 20 tn/mes, así como aquellas otras actividades de producción de residuos no peligrosos que el
órgano ambiental decida someter a autorización por razón de las excepcionales dificultades que pudiera plantear su gestión. 205,33
10 Inscripción en el Registro de actividades de producción de residuos
Inscritas a instancia de parte 52,89
11 Autorización de actividades de gestión de residuos
Instalaciones dedicadas al tratamiento, valorización y eliminación de residuos peligrosos (excepto vertederos) 737,31
Instalaciones de fabricación de productos, que tratan residuos peligrosos 389,91
Instalaciones dedicadas al tratamiento de residuos no peligrosos (excepto vertederos) 381,62
Instalaciones de fabricación de productos, que tratan residuos no peligrosos 208,44
Vertedero de residuos inertes 729,01
Centros de tratamiento de vehículos al final de la vida útil 419,99
Recogida y almacenamiento de residuos peligrosos 293,47
Transporte de residuos peligrosos asumiendo la titularidad 59,11
12 Inscripción en el Registro de actividades de gestión de residuos
Valorización y eliminación de residuos no peligrosos en los propios centros de producción. 151,40
Recogida y almacenamiento de residuos no peligrosos 108,89
Transporte de residuos peligrosos por cuenta de terceros 49,78
Transporte de residuos no peligrosos. 43,55
13 Inspección ambiental
Inspección ambiental a instalaciones y otros emplazamientos 188,73
14 Evaluación de impacto ambiental de planes y programas
Suprimida por la Ley de medidas fiscales para 2007
15 Modificación sustancial o renovación de autorizaciones Igual tarifa que la autorización previa
16 Modificación de los datos registrales 25% del importe de la inscripción en el registro correspondiente

(*) P.E.M.-> Presupuesto de ejecución material

(**) n -> número de focos de emisión a la atmósfera que tiene la instalación.

Tasa 07.13. Tasa por servicios en materia de información medioambiental.



1. Actuaciones administrativas inherentes al suministro de información en materia medioambiental: 93,68
Tasa 07.13 bis. Tasa por prestación de servicios administrativos generales del servicio de ordenación del territorio y urbanismo.
1. Diligencia y sellados de libros y documentos de Planeamiento, por cada hoja equivalente DIN-A4 1,98
2. Consulta de documentación de Planeamiento urbanístico municipal o regional en las dependencias 1,98
3. Emisión de informes urbanísticos que precisen estudio o examen de proyectos, sin visita a campo. 125,33
4. Por emisión de informes urbanísticos que precisen estudio o examen de proyectos, con visita a campo, sin levantamiento de datos topográficos. 336,81
5. Emisión de informes urbanísticos que precisen estudio o examen de proyectos, con visita a campo, con levantamiento de datos topográficos 595,77
Tasa 07.14. Tasa por reproducción de documentos.
1. Consulta de archivos para la obtención de los documentos para los que se solicita reproducción, con medios externos al Servicio (depósito en copistería y archivo). 10,17
2. Suministro de Hoja A0, de cartografía urbana a 1:500 en soporte informático .dwg o .dgn (en disquete o CD según tamaño). 8,58
Tasa 07.15. Tasa por servicios comunes a las áreas de urbanismo y minas relativas a expropiación.
1. Declaración de utilidad pública 100,79
2. Declaración de necesidad de ocupación e imposición de servidumbres 49,32
3. Por acta de ocupación o imposición de servidumbre en el procedimiento de expropiación forzosa e imposición de servidumbres. 51,70
4. Declaración de urgente ocupación 61,21
Tasa 07.16. Tasa por tramitación de planeamiento urbanístico.
1. Tramitación de proyectos, planes y figuras que vinculen al Planeamiento Municipal 334,74
2. Tramitación de Planeamiento General, revisión o adaptación
2.1. Municipios con población mayor de 25.000 habitantes 619,25
2.2. Municipios entre 1.000 y 25.000 habitantes 75% de 2.1
2.3. Municipios menores de 1.000 habitantes 50% de 2.1
3. Tramitación de modificaciones de Planeamiento
3.1. Municipios con población mayor de 25.000 habitantes 229,98
3.2. Municipios menores de 25.000 habitantes 90% de 3.1
3.3. Municipios menores de 1.000 habitantes 50% de 3.1
4. Tramitación de Planeamiento de desarrollo municipal
4.1. Municipios con población mayor de 25.000 habitantes 163,46
4.2. Municipios menores de 25.000 habitantes 75% de 4.1
4.3. Municipios menores de 1.000 habitantes 50% de 4.1
5. Tramitación de proyectos de Tasación conjunta, Compensación y proyectos de gestión en general. 193,22
6. Tramitación de informes o consultas de planeamiento a la COTUR de expedientes de planeamiento. 117,38
Tasa 07.17. Tasa por autorizaciones urbanísticas.
1. Construcciones y usos en terrenos con un régimen de suelo no urbanizable 104,32
2. Consultas en terrenos con régimen de suelo no urbanizable 92,95
Tasa 07.18. Tasa por inscripción en el registro de entidades urbanísticas colaboradoras.
1. Inscripción de entidades urbanísticas 29,42
2. Modificación de datos inscritos de las entidades urbanísticas 17,74
3. Disolución o baja de entidades urbanísticas 17,74
Tasa 07.19. Tasa por ordenación de derechos mineros.
1. Autorización de aprovechamientos de los recursos mineros integrados en la Sección A y B de la Ley de Minas, y sus ampliaciones. (200+ 20*S) * K
(200 + 20*S) * K euros.
Donde: S = Superficie catastral de fincas completas afectadas (ha).
K = Coeficiente anual de actualización acumulado desde 2005 = 1,071221.
2. Permiso de exploración.
Por las primeras 300 cuadrículas mineras. 1.285,47
0,05 % de esa cantidad por cada cuadrícula de exceso.
3. Permiso de investigación.
Por las primeras 30 cuadrículas mineras 2.142,44
0,15 % de esa cantidad por cada cuadrícula de exceso.
4. Concesión de explotación. 1.606,83
5. Otorgamiento de demasía. 1.300,00 * KS * K
donde: KS = Incremento en % de la superficie otorgada respecto de las cuadrículas mineras concedidas.
K = Coeficiente anual de actualización acumulado desde 2005 = 1,071221.
6. Reclasificación de recurso minero. 321,37
7. Declaración de la condición de recurso de la Sección B. 214,24
8. Cambio de titularidad. 214,24
Tasa 07.20. Tasa por la utilización privativa del dominio público minero por medio de concesión o autorización.
1. Utilización privativa del dominio público minero por medio de concesión o autorización. (10 * S + 0,003 * P) *U *T*K

donde S = Superficie autorizada o concedida o, en su caso, perímetro de protección medidos en ha.

P = Producción prevista en tn o, en su caso, m3 de agua concedidos.

U = Tipo de uso: industrial/ornamental (1); energético (1,3); metálico (1,2); aguas medicinales/termales (0,7); depósitos subterráneos (0,5); otros (1).

T = Tipo de derecho: Autorización (1); Concesión (0,3); Permiso de Explotación (0,003); Permiso de Investigación (0,03).

K = Coeficiente anual de actualización acumulado desde 2005 = 1,071221.

Tasa 07.21. Tasa por actuaciones de gestión de explotaciones mineras.



1. Confrontación y/o aprobación de proyectos de explotación, de restauración, planes de labores, proyectos de cierre y, en general, de cuantos otros documentos o proyectos técnicos sean exigidos por la legislación de minas vigente en cada momento, así como sus modificaciones. (150 + 0,5 * P) *K
donde: P = Presupuesto del proyecto en miles de euros.
K = Coeficiente anual de actualización acumulado desde 2005 = 1,071221.
2. Informes de campo, inspecciones, tasaciones y peritajes de explotaciones e instalaciones mineras. 214,24
Esta tarifa se devengará a la prestación del servicio.
3. Peticiones de reducción o exención de toma de muestras pulvígenas. 53,56
Esta tarifa se devengará a la prestación del servicio.
4. Informes no incluidos en los anteriores. 10,71
Esta tarifa se devengará a la prestación del servicio.
5. Autorización de puesta en marcha de instalaciones mineras. (200 + 0,5 *P) * K
donde: P = Presupuesto del proyecto en miles de euros.
K = Coeficiente anual de actualización acumulado desde 2005 = 1,071221.
6. Aforos de aguas subterráneas. 214,24
7. Demarcación de perímetros en general. (300 + 0,01 * S) * K

donde: S = Superficie del perímetro (ha).



K = Coeficiente anual de actualización acumulado desde 2005 = 1,071221.
Esta tarifa se devengará a la prestación del servicio.
8. Autorización de abandono. 214,24
9. Expedición de certificados no incluidos en otras tasas de minas. 21,42
Tasa 07.22. Tasa por actividades relacionadas con los registros públicos de industrias extractivas.
1. Inscripción en el registro industrial de actividades e instalaciones mineras o su modificación. 53,56
Tasa 07.23. Tasa por participación en exámenes y expedición de acreditaciones.
1. Derechos de examen. 107,12 por una máquina.
16,07 por cada máquina adicional.
2. Expedición de carnés o renovación. 21,42

Tasa 07.24. Tasa por actuaciones administrativas en registros dependientes de la autoridad minera de la Comunidad Autónoma de La Rioja referidas a organismos de control en materia de seguridad y calidad industrial.



1. Autorización e inscripción. 321,37
2. Cualquier alteración de la inscripción practicada (modificación, revisión, baja registral, cambio de titularidad, etc.). 107,12
Tasa 07.25. Tasa por otras actuaciones mineras.
1. Concentración de labores o constitución de coto minero. 374,93
Tasa 08.04. Tasa por la prestación de servicios docentes de las escuelas oficiales de idiomas y de los Conservatorios de Música de La Rioja.
1. Conservatorios de Música.
1.1. Plan LOGSE
Matrícula OFICIAL:
Grado elemental:
1.1.1. Apertura de expediente 19,45
1.1.2. Matrícula por asignatura 43,12
1.1.3. Servicios Generales 7,65
1.1.4. Asignaturas pendientes 47,91
Grado medio:
1.1.5. Apertura de expediente 19,45
1.1.6. Matrícula por asignatura 47,91
1.1.7. Servicios Generales 7,65
1.1.8. Asignatura pendiente 55,05
1.1.9. Prueba de acceso 35,34
1.2. Plan 1966:
Matrícula Libre:
1.2.1. Inscripción (una vez) 19,45
1.2.2. Asignatura 22,93
1.2.3. Servicios Generales 7,65
1.3. Otros servicios:
1.3.1. Certificados 3,52
1.3.2. Traslado de expedientes 7,01
1.3.3. Convalidaciones 8,76
2. Escuelas Oficiales de Idiomas.
2.1. Alumnos Oficiales:
2.1.1. Apertura del expediente 18,83
2.1.2. Matrícula por asignaturas 41,74
2.1.3. Servicios generales 7,40
2.2. Alumnos de enseñanza libre:
2.2.1. Apertura del expediente 18,83
2.2.2. Derechos de examen del ciclo elemental 41,74
2.2.3. Derechos de examen del ciclo superior 41,74
2.2.4. Derechos de examen del Nivel Básico (Plan LOCE) 41,74
2.2.5. Derechos de examen del Nivel Intermedio (Plan LOCE) 41,74
2.2.6. Derechos de examen del Nivel Avanzado (Plan LOCE) 41,74
2.2.7. Servicios generales 7,40
2.3 Alumnos de Educación Secundaria y Formación Profesional (Pruebas Homologadas de Certificación)
2.3.1. Apertura del expediente 18,83
2.3.2. Derechos de examen de la Prueba de Certificación de Nivel Básico 41,74
2.3.3. Derechos de examen de la Prueba de Certificación de Nivel Intermedio 41,74
2.3.4. Derechos de examen de la Prueba de Certificación de Nivel Avanzado 41,74
2.3.5. Servicios Generales 7,40
2.4. Otros servicios:
2.4.1. Certificados 3,40
2.4.2. Traslado de expedientes 6,78
2.4.3. Convalidaciones 8,48
Tasa 08.05. Tasa por expedición de títulos académicos y profesionales.
1. Enseñanza Secundaria Obligatoria:
1.1. Título de Graduado en Educación Secundaria Gratuito
2. Bachillerato:
2.1. Título de Bachillerato:
2.1.1. Tarifa normal 49,49
2.1.2. Familia Numerosa 1ª Categoría 24,75
2.1.3. Familia Numerosa 2ª Categoría 0,00
3. Formación Profesional Específica:
3.1. Título de técnico:
3.1.1. Tarifa normal 20,19
3.1.2. Familia Numerosa 1ª Categoría 10,10
3.1.3. Familia Numerosa 2ª Categoría 0,00
3.2. Título de técnico superior:
3.2.1. Tarifa normal 49,49
3.2.2. Familia Numerosa 1ª Categoría 24,75
3.2.3. Familia Numerosa 2ª Categoría 0,00
4. Enseñanzas de régimen especial:
4.1. Enseñanzas de música
4.1.1. Título profesional (música grado medio)
Tarifa normal 49,49
Familia Numerosa 1ª Categoría 24,75
Familia Numerosa 2ª Categoría 0,00
4.2. Enseñanzas de artes plásticas y diseño:
4.2.1. Título de técnico
4.2.1.1. Tarifa normal 20,19
4.2.1.2. Familia Numerosa 1ª Categoría 10,10
4.2.1.3. Familia Numerosa 2ª Categoría 0,00
4.2.2. Título de técnico superior
4.2.2.1. Tarifa normal 49,49
4.2.2.2. Familia Numerosa 1ª Categoría 24,75
4.2.2.3. Familia Numerosa 2ª Categoría 0,00
4.3. Enseñanzas de idiomas: certificado de aptitud de idiomas
4.3.1. Tarifa normal 23,83
4.3.2. Familia Numerosa 1ª Categoría 11,92
4.3.3. Familia Numerosa 2ª Categoría 0,00
4.4. Enseñanzas Deportivas
4.4.1. Título de técnico deportivo
4.4.1.1. Tarifa normal 20,19
4.4.1.2. Familia Numerosa 1ª Categoría 10,10
4.4.1.3. Familia Numerosa 2ª Categoría 0,00
4.4.2. Título de técnico deportivo superior
4.4.2.1. Tarifa normal 49,49
4.4.2.2. Familia Numerosa 1ª Categoría 24,75
4.4.2.3. Familia Numerosa 2ª Categoría 0,00
5. Reexpedición (duplicados por causa no imputable al sujeto pasivo):
5.1. Tarifa normal 4,43
5.2. Familia Numerosa 1ª Categoría 2,22
5.3. Familia Numerosa 2ª Categoría 0,00
En cualquier otro supuesto se abonará el importe correspondiente a la expedición del título original.
Tasa 08.06. Tasa por servicios prestados en el registro de la propiedad intelectual.
1. Compulsa por página de original 2,06
2. Diligencia de autenticación de firma 4,13
3. Calificación suficiencia documentos c/u 12,37
4. Tramitación de expedientes de solicitud 12,37
5. Colección de obras, a partir de la segunda c/u 3,44
6. Búsqueda de asientos 4,13
7. Copia certificada de documentos archivados, por cada página 4,13
8. Expedición de certificados de inscripción 14,70
9. Certificado de existencia o no de inscripción 12,37
10. Certificado por búsqueda, excepto la primera 3,44
11. Expedición de notas simples 4,13
12. Documentación en soporte distinto a papel c/u 4,13

Tasa 09.04. Tasa relativa a viviendas de protección oficial.

Tarifa.- La tarifa será la cantidad resultante de aplicar el tipo de gravamen del 0,007% a la base imponible constituida por el presupuesto general integrado por el valor de ejecución material, el beneficio industrial y los honorarios facultativos, más el valor del suelo en su caso-.



Tasa 09.05. Tasa de cédulas de habitabilidad.
1. Concesión de Cédulas de Habitabilidad para viviendas en primera ocupación, siendo necesaria la supervisión de proyectos. 13,18
2. Concesión de Cédulas de Habitabilidad para aquellas viviendas que requieran una visita técnica previa. 17,12
3. Expedición de Cédulas de Habitabilidad para aquellas viviendas que no requieran inspección de proyectos ni visita técnica previa. 7,54
Tasa 09.06. Tasa por ordenación de transportes mecánicos por carretera.
1. Transporte de mercancías:
1.1. Otorgamiento, rehabilitación, visado, modificación o duplicado de las autorizaciones de transporte público o privado complementario de mercancías
para vehículos ligeros. 20,18
1.2. Otorgamiento, rehabilitación, visado, modificación o duplicado de las autorizaciones de transporte público o privado complementario de mercancías
para vehículos pesados. 31,39
2. Transporte de viajeros:
2.1. Otorgamiento, rehabilitación, visado, modificación o duplicado de las autorizaciones de transporte público discrecional o privado complementario
para vehículos hasta 9 plazas incluido el conductor. 20,18
2.2. Otorgamiento, rehabilitación, visado, modificación o duplicado de las autorizaciones de transporte público discrecional o privado complementario
para vehículos de más de 9 plazas incluido el conductor. 31,39
2.3. Expedición de copias certificadas de autorizaciones por vehículo. 20,18
2.4. Otorgamiento o renovación de autorizaciones de transporte público regular de viajeros de uso especial. 31,39
3. Arrendamiento de vehículos:
3.1. Otorgamiento, rehabilitación, prórroga, visado o modificación de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor. 31,39
3.2. Otorgamiento, rehabilitación, prórroga, visado o modificación de autorizaciones de arrendamiento de vehículos sin conductor. 73,99
4. Otorgamiento, renovación o modificación de autorizaciones para el establecimiento de agencias de transporte de mercancías, transitarios
y almacenistas distribuidores: 56,06
5. Otros servicios:
5.1. Por derechos de examen para la obtención del título de capacitación profesional para el ejercicio de las actividades de transporte de mercancías
y viajeros por carretera y para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, ferrocarril y por vía navegable. 26,91
5.2. Por expedición del título o certificado de capacitación profesional para el ejercicio de las actividades de transporte de mercancías
y viajeros por carretera y para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, ferrocarril y por vía navegable. 26,91
5.3. Por legalización, diligenciado o sellado de libros o documentos obligatorios. 10,09
5.4. Por emisión de informes escritos en relación con los datos que figuren en el Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades
Auxiliares y Complementarias del Transporte.
5.4.1. En relación con datos referidos a persona, autorización, vehículo o empresa específica. 31,39
5.4.2. En relación con datos de carácter general o global. 179,37
5.5. Por emisión de tarjetas de tacógrafo digital 32,98
Tasa 09.07. Tasa de prestación del servicio de laboratorio para control de calidad de materiales.
1. Áridos para morteros y hormigones:
1.1. Ensayos de áridos según EH-82
1.1.1. Análisis granulométrico (UNE 7132) 39,47
1.1.2. Compuestos de azufre (UNE 7245) 97,88
1.1.3. Terrones de arcilla (UNE 7133) 27,36
1.1.4. Contenido de finos (UNE 7135) 38,93
1.1.5. Partículas ligeras (UNE 7244) 46,81
1.1.6. Estabilidad frente a soluciones de sulfato sódico o magnesio (UNE 7136) 172,67
1.1.7. Reactividad potencial con alcalís cemento (UNE 7137) 121,00
1.1.8. Partículas blandas (UNE 7134) 70,53
1.1.9. Coeficiente de forma (UNE 7238) 82,08
1.1.10. Materia orgánica (UNE 7082) 31,03
1.2. Otros ensayos de áridos y materiales pétreos
1.2.1. Humedad natural 18,13
1.2.2. Absorción de agua 31,03
1.2.3. Densidad real y aparente de los áridos 27,36
1.2.4. Equivalente de arenas 21,52
1.2.5.Ensayo de desgaste Los Ángeles 74,20
1.2.6. Composición de áridos (granulometrías aparte) 25,13
1.2.7. Índice de lajas y agujas 54,72
1.2.8. Peso específico y absorción 33,65
1.2.9. Sílice 28,88
1.2.10. Carbonatos 28,88
1.2.11. Pulimento acelerado de los áridos 229,41
1.2.12. Caras fracturadas 38,93
2. Hormigones y estabilizaciones de cemento:
2.1. Hormigones:
2.1.1. Curado, refrentado y ensayo a compresión de una probeta de hormigón (UNE 7240 y 7242). 13,69
2.1.2. Estudio teórico y comprobación experimental de una desoficación de hormigón, incluyendo la fabricación de cuatro series amasadas distintas, de tres probetas cilíndricas de 15x30 cms.
Curado, refrentado y ensayo a compresión sin incluir los ensayos necesarios de áridos. 472,24
2.1.3. Determinación de la consistencia (Cono Abrams), cada determinación. 7,90
2.1.4. Determinación de aire ocluido. 23,11
2.1.5. Elaboración y ensayo de una serie de cuatro probetas con desplazamiento a obra distancia menor de 5 km. 82,08
2.1.6. Control periódico obra S/EH-88, según presupuesto.
2.1.7. Control de obras con esclerómetro, según presupuesto.
2.1.8. Humedad Natural. 11,55
2.1.9. Densidad aparente por inmersión. 27,36
2.1.10. Absorción de agua. 23,11
2.1.11. Extracción de testigos de hormigón mediante sonda mecánica de 100 mm. De diámetro. 125,25
2.1.12. Tallado, curado, refrentado y ensayo a compresión de un testigo de hormigón. 27,36
2.1.13. Prueba de carga, según presupuesto.
2.1.14. Medida esclerómetros (3 medidas). 5,78
2.1.15. Módulo elasticidad hormigón (3 probetas). 165,82
2.1.16. Módulo de Poisson hormigón (3 probetas). 165,82
2.2. Estabilizaciónes de cemento:
2.2.1. Fabricación y conservación de una serie de tres probetas de mezclas de suelo. 38,93
2.2.2. Estudio de una dosificación del suelo o grava-cemento (sin ensayos). 23,11
2.2.3. Rotura de compresión simple de una probeta de suelo o grava-cemento 6"x7". 11,54
2.2.4. Ensayo de apisonado para mezclas de suelo o grava-cemento. 86,33
2.2.5. Humedad Natural. 11,54
3. Suelos:
3.1. Clasificación:
3.1.1. Por la apertura, descripción y preparación de muestras. 7,90
3.1.2. Análisis granulométrico por tamizado. 37,32
3.1.3. Análisis granulométrico sedimentación. 46,81
3.1.4. Material que pasa por tamiz Nº 200. 23,11
3.1.5. Límites de Atterberg. 30,30
3.1.6. Comprobación de la no plasticidad. 17,33
3.1.7. Humedad natural. 11,55
3.1.8. Densidad aparente. 33,14
3.1.9. Peso específico. 38,93
3.1.10. Equivalente de arena. 23,11
3.1.11. Clasificación del suelo (H.R.B.). 5,78
3.2. Análisis químicos
3.2.1. Presencia de sulfatos. 11,55
3.2.2. Sulfatos. 34,67
3.2.3. Carbonatos. 34,67
3.2.4. Materia orgánica. 34,67
3.2.5. pH. 23,11
3.3. Compactación:
3.3.1. Proctor normal. 58,97
3.3.2. Proctor modificado. 74,77
3.3.3. Índice de C.B.R. (Proctor aparte) tres puntos. 123,30
3.3.4. Comprobación del grado de compactación, un punto. 21,58
3.3.5. Comprobación para campañas grandes, según presupuesto.
3.3.6. Determinación módulo de deformación con placa carga VSS. 102,14
4. Ligantes bituminosos
4.1. Betunes asfálticos
4.1.1. Densidad. 31,03
4.1.2. Contenido de agua. 31,03
4.1.3. Penetración a 25ºC. 31,03
4.1.4. Ductilidad a 25ºC. 50,46
4.1.5. Punto de inflamación Cleveland. 23,11
4.1.6. Pérdida de calentamiento. 23,11
4.1.7. Solubilidad en disolventes orgánicos. 62,02
4.1.8. Punto de fragilidad Frass. 62,02
4.1.9. Índice de penetración. 23,11
4.1.10. Punto reblandecimiento A y B. 31,03
4.1.11. Viscosidad Saybolt. 77,84
4.1.12. Índice de acidez. 23,11
4.1.13.Recuperación de ligantes para su caracterización. 92,46
4.1.14. Envejecimiento térmico de betunes. 92,46
4.1.15.Ductilidad a 5ºC. 73,59
4.1.16. Recuperación elástica betunes modificados. 69,34
4.1.17. Observación microscópica betunes modificados. 23,11
4.1.18. Ensayo flotador betunes. 46,22
4.2. Betunes asfásticos fludificados
4.2.1. Viscosidad Saybolt-Furol. 77,84
4.2.2. Destilación. 92,46
4.2.3. Contenido de agua (en volumen). 34,67
4.2.4. Ensayos sobre el residuo de destilación: los indicados para betunes asfálticos incrementados en el precio de la destilación, según presupuesto.
4.3. Emulsiones asfálticas:
4.3.1. Viscosidad Saybolt-Furol. 77,84
4.3.2. Carga de las partículas. 23,11
4.3.3. pH. 34,67
4.3.4. Contenido de agua (en volumen). 34,67
4.3.5. Destilación. 85,14
4.3.6. Sedimentación. 23,11
4.3.7. Tamizado. 23,11
4.3.8. Mezcla de cemento. 34,67
4.3.9. Envuelta con áridos. 23,11
4.3.10. Residuo por evaporación. 23,11
4.3.11. Resistencia al desplazamiento por agua. 34,67
4.3.12. Ensayos sobre el residuo de destilación: los indicados para betunes asfálticos, incrementados en el precio de la destilación.
5. Mezclas bituminosas:
5.1. Filler
5.1.1. Superficie específica. 23,11
5.1.2. Granulometría por tamizado. 37,32
5.1.3. Granulometría por sedimentación. 46,22
5.1.4. Densidad aparente en tolueno. 34,67
5.1.5. Peso específico. 46,22
5.1.6. Coeficiente de emulsibilidad. 46,22
5.1.7. Coeficiente actividad hidrofílica. 34,67
5.2. Mezclas:
5.2.1. Estudio de dosificación de áridos (granulometría aparte). 62,72
5.2.2. Fabricación de tres probetas Marshall. 35,27
5.2.3. Peso específico de tres probetas Marshall. 23,11
5.2.4. Rotura de tres probetas Marshall. 23,11
5.2.5. Cálculo huecos mezclas (tres probetas). 23,11
5.2.6. Fabricación de tres probetas de inmersión compresión. 54,72
5.2.7. Peso específico de tres probetas de inmersión compresión. 23,11
5.2.8. Rotura de las probetas de compresión simple (tres probetas). 23,11
5.2.9. Inmersión y rotura de probetas a compresión simple (tres probetas). 108,25
5.2.10. Contenido de ligante en mezclas con disolvente 62,21
5.2.11. Granulometría áridos extraídos de mezcla. 38,93
5.2.12. Peso específico de los áridos impregnados en betún. 48,36
5.2.13. Adhesividad. 38,93
5.2.14. Fabricación y cálculo de características Marshall de laboratorio. 189,30
5.2.15. Ensayo completo de inmersión-compresión. 209,18
5.2.16. Extracción de testigos con sonda mecánica. 63,22
5.2.17. Extracción en campañas grandes, según presupuesto.
5.2.18. Desgaste cántabro. 100,95
5.2.19. Resistencia al deslizamiento con Péndulo TRRL (6 puntos). 34,67
5.2.20. Medida textura con círculo de arena (6 puntos). 38,93
5.2.21. Resistencia a compresión diametral de mezclas bituminosas (ensayo Brasileño). 77,84
5.2.22. Contenido de betún. Método incineración 25,13
Normas específicas.
Al importe resultante de la tasa se añadirán:
1. Por gastos administrativos de apertura de un expediente cualquiera, la cantidad de 4,84 euros.
2. En su caso, por los gastos de desplazamiento, aplicados de conformidad con las disposiciones vigentes para el personal de la Comunidad Autónoma de La Rioja, 0,24 euros por kilómetro.
Tasa 09.08. Tasa o canon por ocupación y aprovechamiento de dominio público.
1. Por la construcción de aceras, accesos, rampas, y pasos sobre cunetas, con o sin terraplén, y hasta 5 m. de longitud 50,09
1.2. Por cada metro lineal o fracción de longitud sobre los 5 m. abarcando todo el abanico del acceso 8,54
2.1. Por la construcción de edificios lindantes con carreteras, o que, aunque no linden con estos, estén enclavados en la zona de afección de la carretera,
por metro lineal de fachada 11,44
2.1.1 Por cada metro cuadrado de superficie de la construcción en planta baja se pagará además 3,36
2.1.2. Cuando la obra tenga uno o varios pisos sobre la planta baja se pagará además por cada uno de ellos en metro lineal 6,83
3. Por reparación o ampliación de edificios cuando dichas obras produzcan aumento de fachada se pagará en relación con el número de metros
lineales de frente de la fachada 11,44
3.1. Si la reforma consiste únicamente en obras de retoque, pintura de fachada, adecentamiento, reparación de techumbres, tejados, y elementos de cubierta de edificios 53,89
4. Por la construcción de cerramientos de fincas, se abonará por metro lineal:
4.1. Si el cerrramiento es de verja de hierro, con o sin zócalo de obra de fábrica 10,64
4.2. Cerramiento sencillo con malla con o sin zócalo 9,83
5. Por la construcción o emplazamiento de cercas provisionales, así como por instalación definitiva con materiales de clase inferior, como espino artificial,
seto u otros elementos análogos, por metro lineal 5,04
6. Por la construcción de muros de contención y de sostenimiento, por metro lineal 12,12
7. Por la construcción de tejavanas, sin cerramiento frontal 10,43
8. Por la construcción de paredes de obras de fachada sin cubierta 11,44
9. Por la apertura de zanjas para la instalación de cañerías de agua, de gas, de energía eléctrica u otros servicios análogos, por cada metro de zanja o de cava a cielo
abierto o perforación subterránea:
9.1. En corte perpendicular a la carretera, por metro lineal 12,11
9.2. En paralelo a la carretera y en su zona de afección 2,65
9.3. En paralelo a la carretera y en la calzada 12,11
10. Por instalación de aparatos distribuidores de gasolina y lubricantes, por metro cuadrado de superficie total ocupada dentro de las zonas de dominio público,
servidumbre o afección 0,51
11 Por construcción de accesos a gasolineras, según la reglamentación existente, ocupando calzada, arcenes o cunetas, por metro lineal de longitud 10,03
12. Por la apertura de catas en calzada para reparación y determinación de averías ocurridas en conducciones subterráneas 13,26
13. Por la instalación de postes, cajas de amarre o aquellos aparatos destinados al tendido aéreo de conducción de energía eléctrica:
13.1. Por cada poste de estructura metálica 53,48
13.2. Por cada poste de hormigón 46,75
13.3 Cuando se trate de cajas de amarre, aparatos de tendido o transformador, por metro cuadrado 4,86
13.4. Por cada metro lineal de tendido eléctrico:
13.4.1. Si cruza la carretera y es de alta tensión 10,10
13.4.2. Si cruza la carretera y es de baja tensión 5,13
13.5. Por cada metro lineal de tendido paralelo en alta tensión 2,33
13.6. Por cada metro lineal de tendido en baja tensión 1,32
14. Por tala de árboles, o plantación paralelamente a la carretera, por metro lineal de frente a la carretera 1,71
15. Por explotación de canteras colindantes con carreteras, por cada metro cuadrado 3,93
16. Para toda clase de obras no comprendidas en los apartados anteriores, se devengará por cada permiso 53,89
17. Por cualquiera de los permisos especificados en los epígrafes de la presente tasa, se cobrará un mínimo por la autorización que no será inferior a 53,89
Tasa 09.09. Tasa por informes y otras actuaciones de la Consejería de Vivienda, Obras públicas y Transportes.
1. Por los informes de carácter facultativo para cuya redacción no sea necesario tomar datos de campo 9,88
2. Por los informes de carácter facultativo para cuya redacción sea necesario tomar datos de campo:
2.1. Por el primer día 29,66
2.2. Por cada uno de los siguientes 19,78
3. Por trabajos de campo para deslindes, inspección de obras, levantamientos topográficos y otras actuaciones facultativas, con levantamiento de acta, expedición de certificación final, entrega de plano o
redacción de documento comprensivo de la actuación realizada:
3.1. Por el primer día 123,32
3.2. Por cada uno de los siguientes, hasta el decimoquinto inclusive 100,90
3.3. Por cada uno de los siguientes 84,08
Tasa 09.10. Tasa para la acreditación de laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación.
1. Cuando la solicitud o inspección de acreditación se efectúe por una sola área 648,81
2. Cuando se solicite simultáneamente en un solo acto administrativo la acreditación en algún área más, se incrementará, por cada una de las áreas 324,39
3. Inspección del seguimiento de la acreditación otorgada, de oficio y sin previo aviso 238,69
Tasa 10.04. Tasa por la expedición y homologación de títulos de monitor y director de tiempo libre.
1. Expedición u homologación del título o carné de monitor 4,13
2. Expedición u homologación del título o carné de director 8,24
Tasa 10.05. Tasa por permisos de acampada libre de grupos o asociaciones juveniles en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
1. Por quincena 34,37
Tasa 10.06. Tasa por la expedición del carné joven.
1. Por carné 8,59
Tasa 12.04. Tasa por actuaciones administrativas en materia de juegos de suerte, envite o azar.
1.Inscripción en el Registro General del Juego:
1.1. Sección de Modelos y Material de juego:
1.1.1. Máquinas de tipo «A» y «A1 94,74
1.1.2. Máquinas de tipo «B» y Máquinas de tipo «C» 189,48
1.1.3. Videojuegos o programas informáticos para su instalación en ordenadores personales 94,74
1.1.4. Homologación de redes informáticas 189,47
1.1.5. Otro tipo de material 189,47
1.2. Sección de Empresas Fabricantes e Importadoras 189,47
1.3. Sección de Empresas Comercializadoras 189,47
1.4 Sección Empresas Operadoras 189,47
1.5. Sección Titulares de Salones recreativos y de juego 94,74
1.6. Renovaciones y modificaciones 50 % de la tarifa correspondiente
2. Empresas de Servicio de salas de bingo:
2.1. Autorizaciones 189,47
2.2. Renovaciones y modificaciones 50 % de la tarifa 2.1.
3. Empresas organizadoras de apuestas:
3.1. Autorizaciones 189,47
3.2. Renovaciones y modificaciones 50 % de la tarifa 3.1.
4. Establecimientos de juego:
4.1. Autorización de casinos de juego 4.123,45
4.2. Autorización de salas de bingo 687,24
4.3. Autorización de salones recreativos o de tipo "A" 189,47
4.4. Autorización de salones de juego o de tipo "B" 343,63
4.5. Autorización de otros establecimientos 67,39
4.6. Renovaciones, modificaciones y duplicados 50 % de la tarifa por autorización
5. Máquinas de juego:
5.1. Autorizaciones de explotación, altas, traslados autonómicos, duplicados y otras actuaciones que alteren el contenido de la autorización:
5.1.1. Máquinas de tipo "A": altas 17,17
5.1.2. Máquinas de tipo "B": altas 22,74
5.1.3. Máquinas de tipo "A1": altas 715,01
5.1.4. Máquinas de tipo "C": altas 34,37
5.1.5. Renovación autorización de explotación máquinas «B» y «C» 85,91
5.1.6. Duplicados y cambios de titularidad 50 % de la tarifa correspondiente
5.1.7. Canjes fiscales 42,35
5.1.8. Bajas definitivas y bajas por traslado autonómico 13,74
5.1.9. Autorizaciones de instalación 7,55
5.1.10. Comunicaciones de traslado 3,44
5.1.11. Cambio de titularidad de máquinas de tipo A1 11,38
6. Documentos profesionales:
6.1. Altas y renovaciones 12,06
7. Otras autorizaciones:
7.1. Rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias 75,77
7.2. Juegos y apuestas de carácter tradicional 75,77
Tasa 12.06. Tasa por expedición del diploma de mediador de seguros titulado.
1. Por diploma 30,85
Tasa 14.04. Tasa del Boletín Oficial de La Rioja.
1. Suscripciones
1.1. Anual 104,94
1.2. Por semestre 52,47
1.3. Por trimestre 26,24
2. Venta de ejemplares
2.1. Por cada ejemplar 0,73
3. Anuncios e inserciones
3.1. Por cada línea o fracción de la misma que se publique en página del Boletín Oficial, a dos columnas 1,01

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