Revisión salarial para el año 2007 del Convenio Colectivo de trabajo para la actividad de comercio del metal de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2006, 2007, 2008 y 2009
Visto el Acuerdo sobre la revisión salarial para el año 2007 correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación para la actividad de Comercio del Metal de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2006, 2007, 2008 y 2009 (Código núm. 2600075), prevista en el citado Convenio y suscrito al efecto por la Comisión Paritaria del mismo con fecha 23 de enero de 2007, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (B.O.E. del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y Art. 2 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo (BOE del 6 de junio) sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.
Esta Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales Acuerda:
Primero.- Ordenar su inscripción en el correspondiente Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dependencia, con notificación a la citada Comisión.
Segundo.- Ordenar el depósito del texto original del acuerdo en el Servicio de Relaciones Laborales y Economía Social de esta Dirección General.
Tercero.- Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja".
En Logroño a 19 de febrero de 2007.- La Directora General de Empleo y Relaciones Laborales, Mª Concepción Arruga Segura.
Convenio Colectivo de comercio metal
Incremento salarial año 2007
En la ciudad de Logroño siendo las nueve treinta horas del día veintitrés de enero de dos mil siete, se reúnen en los locales de la Federación de Empresarios de La Rioja los señores, D. José María Pancorbo Acedo, D. Ricardo Sarabia García y D. Eduardo Ceniceros Velasco, en representación de la Asociación de Empresarios de Comercio Metal y D. Fernando Sáenz Sodupe en representación de Unión General de Trabajadores, Dña. Julia Egüén Alonso en representación de Unión Sindical Obrera y D. Nicolás Rubio Barragán en representación de Comisiones Obreras.
Como Secretario interviene D. David Ruiz Bacaicoa.
El motivo de la reunión es establecer el incremento económico para el 2007, segundo año de su vigencia, pactado en el artículo 6º del Convenio y aplicable a los conceptos de Salario Base, Plus de Galerías Comerciales Y Complemento de Domingos y Festivos.
De conformidad con lo anterior, en función de las competencias asignadas a la Comisión Paritaria, se adoptan por unanimidad los siguientes acuerdos:
Primero.- Incremento salarial año 2007.- De acuerdo con lo estipulado al efecto para el segundo año de su vigencia en el artículo 6º del Convenio Colectivo para los años 2006, 2007, 2008 y 2009 y una vez constatado que el Índice de Precios al Consumo (IPC) previsto por el Gobierno de la Nación para el presente año 2007 es del 2%, se procede a revisar los salarios en vigor al 31 de diciembre de 2006 en el porcentaje indicado, más 1,20 puntos. Así pues, los trabajadores afectados por este Convenio, percibirán por el concepto de Salario Base desde el 1 de enero de 2007 el que para cada categoría profesional y nivel se detalla en la columna primera del anexo a esta Acta (Tabla Salarial), producto de incrementar un 3,20% a los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2006.
Segundo.- Incremento de pluses y complementos
Así mismo se acuerda incrementar el Plus de Galerías Comerciales, Complemento de Domingos y Festivos en un 3,2%, quedando establecido en 56,41 euros para el Plus de Galerías Comerciales y 3,75 euros el Complemento de Domingos y Festivos.
Tercero.- Dar traslado de la presente Acta y de la Tabla Salarial confeccionada al efecto a la Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales de La Rioja, para que proceda a efectuar su registro, depósito y posterior publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las diez treinta horas en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, extendiéndose la presente Acta que es firmada junto con su anexo por todos los asistentes en prueba de conformidad.
Tabla salarial año 2007
Categoría Profesional | Salario Base Mensual | Salario Anual |
Grupo I | ||
Personal técnico titulado | ||
Titulado de Grado Superior | 1.225,45 | 18.381,75 |
Titulado de Grado Medio | 997,88 | 14.968,20 |
Ayudante Técnico Sanitario | 892,80 | 13.392,00 |
Grupo II | ||
Mercantil técnico no titulados | ||
Director | 1.288,73 | 19.330,95 |
Jefe de División | 1.145,81 | 17.187,15 |
Jefe de Personal | 1.088,10 | 16.321,50 |
Jefe de Compras | 1.088,10 | 16.321,50 |
Jefe de Ventas | 1.088,10 | 16.321,50 |
Encargado General | 1.088,10 | 16.321,50 |
Jefe de Sucursal | 1.024,72 | 15.370,80 |
Jefe de Almacén | 1.024,72 | 15.370,80 |
Jefe de Grupo | 1.016,66 | 15.249,90 |
Jefe de Sección Mercantil | 1.016,66 | 15.249,90 |
Encargado de Establecimiento | 1.016,66 | 15.249,90 |
Intérprete | 863,45 | 12.951,75 |
Personal mercantil propiamente dicho | ||
Viajante | 834,30 | 12.514,50 |
Corredor de Plaza | 827,63 | 12.414,45 |
Dependiente de 25 años o más | 963,12 | 14.446,80 |
Dependiente de 22 a 25 años | 906,61 | 13.599,15 |
Dependiente mayor (10% más que 25 años) | 1.059,45 | 15.891,75 |
Ayudante | 797,53 | 11.962,95 |
Aprendiz de 16 años | 605,53 | 9.082,95 |
Aprendiz de 17 años | 605,53 | 9.082,95 |
Aprendiz de 18 a 19 años | 724,48 | 10.867,20 |
Contratos de aprendizaje S/R.D. 2317/93 | ||
Aprendiz de 16 y 17 años | 514,71 | 7.720,65 |
Aprendiz de 18 años o más | ||
Aprendiz de 1º año | 579,59 | 8.693,85 |
Aprendiz de 2º año | 652,02 | 9.780,30 |
Grupo III | ||
Personal adm. tecn. No titulado y pers. Mercantil | ||
Director | 1.288,73 | 19.330,95 |
Jefe de División | 1.145,81 | 17.187,15 |
Jefe de Administración | 1.145,81 | 17.187,15 |
Secretario | 976,61 | 14.649,15 |
Contable | 1.021,47 | 15.322,05 |
Jefe de Sección Administrativo | 1.021,47 | 15.322,05 |
Personal administrativo | ||
Contable-Cajero y Oficial Administrativo | 963,12 | 14.446,80 |
Taquimecanógrafo (otro idioma) | 863,16 | 12.947,40 |
Aux. Administrativo o Perforista | 797,19 | 11.957,85 |
Auxiliar de 16 a 18 años | 605,53 | 9.082,95 |
Auxiliar de Caja de 16 a 18 años | 605,53 | 9.082,95 |
Auxiliar de Caja de 18 a 20 años | 783,14 | 11.747,10 |
Auxiliar de Caja de 20 a 22 años | 817,26 | 12.258,90 |
Auxiliar de Caja de 22 a 25 años | 817,26 | 12.258,90 |
Auxiliar de Caja mayor de 25 años | 837,15 | 12.557,25 |
Grupo IV | ||
Servicios y actividades auxiliares | ||
Jefe de Sección de Servicios | 964,23 | 14.463,45 |
Dibujante | 992,19 | 14.882,85 |
Escaparatista | 805,68 | 12.085,20 |
Ayudante de montaje | 798,39 | 11.975,85 |
Delineante | 823,96 | 12.359,40 |
Visitador | 823,96 | 12.359,40 |
Rotulista | 823,96 | 12.359,40 |
Jefe de taller | 1.016,66 | 15.249,90 |
Profesional Oficial de 1ª | 963,12 | 14.446,80 |
Profesional Oficial de 2ª | 906,61 | 13.599,15 |
Profesional Oficial de 3ª Ayudante | 797,53 | 11.962,95 |
Capataz | 963,12 | 14.446,80 |
Mozo Especializado | 906,61 | 13.599,15 |
Ascensorista | 870,98 | 13.064,70 |
Mozo | 870,98 | 13.064,70 |
Empaquetador | 870,98 | 13.064,70 |
Grupo V | ||
Subalternos | ||
Conserje | 870,98 | 13.064,70 |
Cobrador | 870,98 | 13.064,70 |
Vigilante, Sereno, Ordenanza, Portero | 870,98 | 13.064,70 |
Personal de Limpieza (por horas) | 6,25 |
Incremento s/ revisión salarial del 2006: 3,20%