Gobierno de La Rioja

Núm. 25
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 22 de febrero de 2007
MINISTERIO DEL INTERIOR
III.B.85

Notificación de propuesta de resolución

Vistas las actuaciones practicadas en el expediente sancionador Preferente expulsión de referencia, el Instructor procede a emitir la siguiente propuesta de resolución:

Antecedentes de hecho

1. En fecha 3 de enero de 2007, fue dictado el Acuerdo de Iniciación del procedimiento sancionador de referencia, mediante el que se imputaba a Abid Shah, con NIE X05308203X, nacional de Pakistán, la comisión de una infracción a la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley Orgánica 8/2000 de 22 de diciembre, del artículo: 53.a) «Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prorroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada mas tres meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente» en base a los siguientes hechos:

Que en Virtud del Acuerdo de Readmisión Hispano-Francés, la Policía Francesa (P.A.F), ha hecho entrega en estas dependencias de un ciudadano de Pakistán, el cual viajaba en tren procedente de Irún, con destino Burdeos (Francia), impidiéndole su entrada en Francia por carecer de visado.

Al serle requerida documentación que acreditase tanto su identidad como el hecho de hallarse regularmente en España, exhibió pasaporte de su nacionalidad número KF 574974, careciendo de visado..

2. En aplicación de lo dispuesto en el Art. 140.1 del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley Orgánica 8/2000 de 22 de diciembre, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre (B.O.E. n° 6 de 7 de enero de 2005) por el Instructor mismo, a lo largo del procedimiento han sido adoptadas las siguientes medidas cautelares:

I. En aplicación de lo dispuesto en el Art. 61.1.d de la L.O. 4/2000 modificada por la ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, y conforme al Art. 140 del Reglamento de ejecución de la mismaaprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre (B.O.E. n° 6 de 7 enero de 2005), y en atención a las circunstancias personales del interesado y naturaleza de la infracción imputada, como medida cautelar, durante la tramitación del expediente sancionador la detención preventiva, con el fin de asegurar la eficacia de la resolución final que pueda adoptarse.

3. El referido acuerdo fue notificado al interesado, el día 3 de enero de 2007, en el cual se contenía información de los derechos que al mismo le asisten de conformidad con el Art. 22.1 de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley Orgánica 8/2000 de 22 de diciembre y el artículo 139 del Reglamento de ejecución de la misma, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre (B.O.E. n° 6 de 7 de enero)

4. Por el Instructor se practicaron de oficio, al amparo del Art. 124.2 del Reglamento de Ejecución de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de los Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre (B.O.E. n° 6 de 7 enero de 2005), las actuaciones que se consideraron necesarias para el examen de los hechos, recabando los datos e informaciones relevantes para determinar la existencia de responsabilidades susceptibles de sanción. Dichas actuaciones consistieron en:

I. Consultas al Servicio Informático de la D.G.P. y cotejo lofoscópico de las impresiones dactilares del detenido

5. Con fecha 5 de enero de 2007 se recibió en esta dependencia, en tiempo y forma, escrito del interesado, por el que procedía a formular alegaciones a la incoación del procedimiento las cuales, salvo superior criterio en contra, no desvirtúan los hechos expuestos.

6. Con fecha 03/01/2007 se dictó acuerdo de apertura del periodo probatorio, no constando que se haya presentado acto probatorio al respecto.

7. No se han tenido en cuenta otros hechos, circunstancias o alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

De los anteriores antecedentes se acreditan los siguientes,

Hechos probados

De todo lo practicado en el presente procedimiento, alegaciones formuladas y de la práctica de los medios de prueba antes señalados se derivan los siguientes hechos probados:

Que en Virtud del Acuerdo de Readmisión Hispano-Francés, la Policía Francesa (P.A.F), ha hecho entrega en estas dependencias de un ciudadano de Pakistán, el cual viajaba en tren procedente de Irún, con destino Burdeos (Francia), impidiéndole su entrada en Francia por carecer de visado.

Al serle requerida documentación que acreditase tanto su identidad como el hecho de hallarse regularmente en España, exhibió pasaporte de su nacionalidad número KF 574974, careciendo de visado.

Fundamentos de derecho

1. En el presente procedimiento es competente para resolver el Subdelegación del Gobierno en Guipúzcoa por aplicación de lo dispuesto en el Art. 55.2 de la L.O. 4/2000 modificada por la ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, y Art. 119 de su Reglamento de Ejecución aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre (B.O.E. n° 6 de 7 enero de 2005).

2. Los referidos hechos probados acreditan la infracción del articulo.: 53.a) «Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prorroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada mas tres meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente» de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de I1 de enero, de los Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre.

3. De la mencionada infracción se considera responsable a Abid Shah, con NIE X05308203X, nacional de Pakistán, nacido el 15 de febrero de 1972 en Pakistán, hijo de Sadar y de Mawr, sindomicilio conocido, pasaporte número KF 574974.

4. El artículo 57.1, en relación con el 58.1 de la Ley de Extranjería dispone que la indicada infracción será sancionada con la de Expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada por un período mínimo de tres años y máximo de diez. Prohibición de entrada que será extensible a los territorios de Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Francia, Finlandia, Grecia, Holanda, Islandia, Italia, Luxemburgo, Noruega, Portugal y Suecia conforme el artículo 96 del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen, del que forman parte los citados Estados

Vistos los demás artículos de legal y pertinente aplicación, se realiza la siguiente Propuesta de Resolución

Proponer a Abid Shah la sanción de Expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada por un plazo de tres años, como responsable de la infracción prevista en el artículo: 53.a) de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de los Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre.

Prohibición de entrada que será extensiva por el expresado plazo a los territorios de Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Francia, Finlandia, Grecia, Holanda, Islandia, Italia, Luxemburgo, Noruega, Portugal y Suecia, de conformidad con el Art. 96 del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen. Irún, 15 de enero de 2007. El Instructor.

Lo que se le comunica, significándose que contra la presente propuesta no cabe interponer recurso alguno e igualmente, que, a partir de este momento, podrá acceder y tomar vista del contenido del expediente administrativo sancionador, que se encuentra en estas dependencias administrativas, pudiendo obtener copias de los documentos obrantes en el mismo al amparo de lo establecido en el Art. 131.4 del Reglamento de Ejecución de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de los Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre (B.O.E. n° 6 de 7 enero de 2005), concediéndosele un plazo de 48 horas a contar desde el siguiente al de la recepción de la presente notificación para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes.

Irún, 15 de enero de 2007.- El Instructor.

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