Gobierno de La Rioja

Núm. 33
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Sábado 10 de marzo de 2007
AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA RIOJA
III.A.26

Resolución del Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja de 22 de febrero de 2007 por la que se modifican las Bases Reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a la inversión de finalidad regional con objeto de su adecuación a la normativa comunitaria de Ayudas de Estado de finalidad regional

Exposición de motivos

El Reglamento (CE) nº 1628/2006, de la Comisión de 24 de octubre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas regionales a la inversión, viene a regular los regímenes transparentes de ayuda regional a la inversión que se consideran compatibles con el mercado común con arreglo a lo dispuesto en el artículo 87.3 del Tratado y que quedan exentos de la obligación de notificación del artículo 88.3 del Tratado, siendo de aplicación en aquellas regiones subvencionables mediante ayuda regional de acuerdo con lo establecido en el Mapa de ayuda regional aprobado para España durante el período 2007-2013.

La presente Resolución tiene por objeto adecuar el régimen jurídico de las bases reguladoras vigentes que contemplaban ayudas de finalidad regional a las condiciones establecidas en el citado Reglamento 1628/2006.

El Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, en virtud de las competencias que tiene conferidas,

Resuelve

Primero. Aprobar la modificación de las Bases Reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a la inversión de finalidad regional con objeto de su adecuación a la normativa comunitaria de Ayudas de Estado de finalidad regional.

Segundo. Dejar sin efecto las Bases Reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a la inversión de finalidad regional para empresas de los sectores industrial, comercial y de servicios, aprobadas por Resolución del Presidente de 11 de febrero de 2005, y las Bases Reguladoras para el Fomento de las Grandes Empresas Agroalimentarias, de la concesión de subvenciones a fondo perdido en régimen de concurrencia competitiva, y en forma de bonificación de intereses de préstamos destinados a financiar inversiones en activos fijos, aprobadas por Resolución del Presidente de 17 de marzo de 2006, excepto para aquellas solicitudes presentadas en convocatorias anteriores.

Tercero. La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y será de aplicación a las solicitudes que se presenten al amparo de las convocatorias publicadas a partir de dicho día de entrada en vigor.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

El recurso potestativo de reposición se interpondrá ante el Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente al en que se publique esta Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El recurso contencioso-administrativo se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Logroño (La Rioja), en el plazo de dos (2) meses, a contar desde el día siguiente al de publicación de esta Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Logroño, 22 de febrero de 2007.- El Presidente, Francisco Javier Erro Urrutia.

Anexo

Bases Reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a la inversión de finalidad regional.

Capítulo I. Disposiciones Generales

Base 1ª. Objeto de la subvención

El objeto de las presentes Bases Reguladoras es fomentar la ampliación y diversificación de las actividades económicas de las empresas situadas en las regiones menos favorecidas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en las zonas definidas en el MAPA de las ayudas de finalidad regional, en particular animar a las empresas a crear nuevos establecimientos en dichas regiones.

Estas ayudas tienen como finalidad paliar las disparidades regionales, contribuyendo así a la cohesión económica, social y territorial de los Estados miembros y de la Unión Europea en su conjunto.

Las presentes bases reguladoras se acogen al régimen previsto en el Reglamento (CE) Nº 1628/2006, de la Comisión, de 24 de octubre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas regionales a la inversión (D.O.U.E. de 1 de noviembre de 2006).

Se contemplan tres programas de actuación diferenciados:

Programa 1: Inversión de finalidad regional para grandes empresas de los sectores industrial, de comercio al por mayor y de servicios.

Programa 2: Inversión para el fomento de la Gran Industria agroalimentaria.

Programa 3: Inversión en activos ligados a la innovación tecnológica.

- Subprograma 3.1: Inversión en activos para la implantación de resultados de proyectos de investigación, desarrollo e innovación, I+D+I.

- Subprograma 3.2: Inversiones en activos ligados a la implantación de sistemas de gestión de la calidad y a la creación y adaptación de la infraestructura de laboratorios de ensayo y calibración.

- Subprograma 3.3: Inversiones en activos ligados a la implantación de sistemas de prevención de riesgos laborales y a la potenciación de entidades que conforman la infraestructura de la seguridad industrial.

A efectos de gestión, concesión y justificación para las actuaciones contempladas en el Programa 3, será de aplicación la Resolución del Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, de 11 de febrero de 2005, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de ayudas de la entidad (BOR nº 24, de 17 de febrero de 2005). En concreto, los solicitantes se regirán para el Subprograma 3.1 por bases reguladoras para el programa de promoción de actuaciones en gestión y proyectos de I+D+I; Para el Subprograma 3.2, por bases reguladoras para el programa de promoción de la calidad industrial; Para el Subprograma 3.3, por bases reguladoras para el programa de promoción de la seguridad industrial.

Base 2ª. Actuaciones subvencionables

Se entenderá por inversión inicial la inversión en activos materiales para la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio fundamental en el proceso de producción global de un establecimiento existente; o la adquisición de activos fijos vinculados directamente a un establecimiento, cuando este establecimiento haya cerrado o lo hubiera hecho de no haber sido adquirido, y los activos son adquiridos por un inversor independiente. La mera adquisición de las acciones de una empresa no constituye inversión inicial.

Como inicio del proyecto se considerará el comienzo del trabajo de construcción o el primer compromiso que obliga legalmente a realizar un pedido de equipamiento, el que tenga lugar en primer lugar, excluidos los estudios de viabilidad previos.

El beneficiario deberá aportar una contribución financiera mínima del 25% del coste de la actuación subvencionada, bien mediante sus propios recursos o bien mediante financiación externa, exenta de cualquier tipo de ayuda pública. La aportación de fondos propios a la actuación subvencionada habrá de ser acreditada en los términos previstos en la Base 15ª, sin perjuicio de lo dispuesto en la Base 1ª para el programa 3.

El beneficiario debe presentar la solicitud de ayuda antes del comienzo de la ejecución del proyecto y la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja confirmará por escrito que, sujeto al resultado final derivado de una verificación detallada, el proyecto cumple las condiciones de subvencionabilidad establecidas en el régimen antes de iniciarse los trabajos en el proyecto. Si el trabajo comienza antes de que se cumplan las condiciones fijadas en el presente apartado, la totalidad del proyecto no podrá obtener ayuda regional.

La inversión debe mantenerse en la región beneficiaria por lo menos durante los cinco años siguientes una vez completada la totalidad de la inversión, debiéndose determinar en la convocatoria o en la resolución.

En las convocatorias y en las resoluciones de concesión se podrá exigir el cumplimiento de requisitos adicionales a los previstos con carácter general.

A efectos del cómputo de inversión subvencionable se atenderá a lo siguiente:

Programa 1: Inversión de finalidad regional para grandes empresas de los sectores industrial, de comercio al por mayor y de servicios.

Serán Subvencionables las inversiones realizadas en activos fijos materiales nuevos, no considerándose subvencionables las siguientes inversiones:

- Terrenos no calificados como suelo industrial por el Plan General de Ordenación Urbana o las normas subsidiarias de planeamiento del municipio.

- La obra civil e instalaciones de fontanería o electricidad vinculadas a la misma serán subvencionables para nuevas empresas, traslados de empresas ya existentes, incluso en aquellos casos en los que el local sea propiedad de terceros siempre que se acredite que el contrato de alquiler o cesión de uso se extiende por un período mínimo de cinco años a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

Para otros supuestos no contemplados anteriormente, la inversión subvencionable en terrenos, obra civil e instalaciones de fontanería o electricidad vinculadas a la misma no podrá ser superior a la del resto de los activos.

En ningún caso serán subvencionables los costes de mantenimiento, conservación y ornamentación de los inmuebles.

- Elementos de transporte externo salvo que sean especiales. Se entiende por transportes especiales aquellos que paguen el impuesto específico por el desarrollo de la actividad de transporte especial o los incluidos como tales en las tablas de la Inspección Técnica de Vehículos.

En el sector del transporte, el gasto de adquisición de material de transporte (activos móviles) no será subvencionable.

- Los activos fabricados por el propio solicitante e inversiones en el propio inmovilizado.

- Inversiones cuyo importe expresado en la correspondiente factura sea inferior a 1.000 euros.

- El importe correspondiente al Impuesto del Valor Añadido (IVA), así como cualquier otro tipo de tasas o tributos.

- Mobiliario.

- Inversiones cuyo pago no pueda justificarse a través de entidad financiera.

- Las inversiones físicamente situadas y ubicadas fuera de los centros de trabajo del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En cualquier caso, el proyecto de inversión subvencionable deberá ser superior a 1 millón de euros y permanecer bajo la titularidad del beneficiario durante un plazo no inferior a cinco años.

La limitación en cuanto a la cuantía mínima de la inversión subvencionable no será de aplicación en aquellos proyectos de amplia inserción laboral que supongan una generación de al menos veinte empleos de carácter indefinido y creación de empleo neto en, al menos idéntica cuantía, en la Comunidad Autónoma de la Rioja.

Para la modalidad de subvención mediante bonificación de tipos de interés el importe del préstamo no será superior al 75% de la inversión total subvencionable mientras que el contrato de arrendamiento financiero podrá firmarse por el 100% de la inversión total subvencionable.

La inversión subvencionable, con excepción de terrenos y edificios, podrá ser financiada mediante Leasing cuando el objeto del contrato de arrendamiento financiero sea la adquisición de activos fijos nuevos y comprenda la obligación del beneficiario de adquirir los activos al término del contrato de arrendamiento. En tal caso, se computará como inversión subvencionable el precio de adquisición para la empresa arrendadora excluyendo del mismo cualquier tipo de cargas e impuestos.

El arrendamiento financiero deberá cumplir las siguientes condiciones:

. Los contratos de arrendamientos financieros con opción de compra deben figurar en el balance del beneficiario de la ayuda.

. El adquirente debe amortizar los activos que son objeto del arrendamiento financiero con opción de compra.

. La duración del contrato de arrendamiento financiero con opción de compra será de al menos cinco años o igual a la duración de vida del bien si fuera inferior a cinco años.

. El contrato de arrendamiento financiero con opción de compra no debe cubrir los gastos corrientes (como los costes de mantenimiento, los costes de seguro, etc.)

En la valoración de los activos, formará parte de la base para el cálculo de la subvención lo considerado como valor contable por el Plan General Contable de 1990, con exclusión de los intereses, impuestos indirectos y sus recargos u otros tributos o tasas.

Programa 2: Inversión para el fomento de la gran industria agroalimentaria.

Apartado Primero.- Podrán ser objeto de ayuda las siguientes inversiones productivas:

- Construcción, modernización o mejora de bienes inmuebles.

- La adquisición de naves ya construidas será subvencionable incluso en aquellos casos en los que no sean de primer uso, salvo que anteriormente hubiese sido subvencionada su adquisición.

- Las inversiones destinadas a la reordenación de las plantas productivas.

- Traídas y acometidas de servicios.

- Adquisición de maquinaria y bienes de equipo nuevos.

- Adquisición de equipos informáticos y telemáticos, incluidos los programas informáticos.

- Honorarios de proyecto, dirección de obra, consultoría, adquisición de patentes y licencias de desarrollo de producto tecnológico y de desarrollo tecnológico y estudios de viabilidad hasta un 8% de la inversión subvencionable.

La obra civil e instalaciones de fontanería o electricidad vinculadas a la misma serán subvencionables para nuevas empresas o traslados de empresas ya existentes, incluso en aquellos casos en los que el local sea propiedad de terceros siempre que se acredite que el contrato de alquiler o cesión de uso se extiende por un período mínimo de cinco años a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

Para otros supuestos no contemplados anteriormente, la inversión subvencionable en obra civil e instalaciones de fontanería o electricidad vinculadas a la misma no podrá ser superior a la del resto de activos subvencionables.

La inversión subvencionable podrá ser financiada mediante Leasing cuando el objeto del contrato de arrendamiento financiero sea la adquisición de activos fijos nuevos, excepto bienes inmuebles y siempre que por el solicitante se acredite el compromiso de ejercitar la opción de compra. En tal caso, se computará como inversión subvencionable el precio de adquisición para la empresa arrendadora excluyendo del mismo cualquier tipo de cargas e impuestos.

El arrendamiento financiero deberá cumplir las siguientes condiciones:

- Los contratos de arrendamientos financieros con opción de compra deben figurar en el balance del beneficiario de la ayuda.

- El adquirente debe amortizar los activos que son objeto del arrendamiento financiero con opción de compra.

- La duración del contrato de arrendamiento financiero con opción de compra será de al menos cinco años o igual a la duración de vida del bien si inferior a cinco años.

- El contrato de arrendamiento financiero con opción de compra no debe cubrir los gastos corrientes (como los costes de mantenimiento, los costes de seguro, etc.)

Para la modalidad de subvención mediante bonificación de tipos de interés, el importe del préstamo no será superior al 75% de la inversión total subvencionable, mientras que el contrato de arrendamiento financiero podrá firmase por el 100% de la inversión total subvencionable.

Apartado Segundo: Quedan excluidas las siguientes inversiones:

- La adquisición de terrenos.

- Las inversiones efectuadas en la fase del comercio al por menor

- Las realizadas en zonas no vinculadas directamente con las actividades productivas, transformadoras o de comercio al por mayor, cuyo fomento persiguen las presentes Bases; entre otras, quedan excluidas las obras de jardinería, las destinadas al embellecimiento, las inversiones para alojamiento, o salas sociales, así como la adquisición de equipos de recreo.

- Las destinadas a la realización de reparaciones.

- Gastos de constitución y primer establecimiento.

- El importe correspondiente al Impuesto del Valor Añadido (IVA), así como cualquier otro tipo de tasas o tributos.

- La adquisición de maquinaria y bienes de equipo usados.

- Las inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria, salvo que la nueva adquisición corresponda a equipos o maquinaria distintos a los anteriores, bien por la tecnología usada o por su incremento de rendimiento manifiesto.

- Los elementos de transporte exterior, excepto en el caso de que sea obligado para el desarrollo de la actividad y estén incondicionalmente ligados a la actividad productiva de la empresa, cuyo destino sea la transformación y comercialización de sus productos. El importe de estos equipos no podrá superar el 40% de la inversión total en cada proyecto.

- Las inversiones realizadas en bodegas de vino no adscritas a la D.O.Ca. Rioja, o cuya producción no se encuentre amparada bajo alguna Marca de Calidad reglamentariamente establecida.

- Las inversiones en barricas para bodegas de vino que no supongan aumento neto del parque adscrito a la D.O.Ca. Rioja, y que no se encuentren ubicadas en el establecimiento del solicitante.

- Las inversiones físicamente situadas y ubicadas fuera de los centros de trabajo del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

- Mobiliario de oficina y laboratorio; no tienen esta consideración las nuevas instalaciones telefónicas y de fax, fotocopiadoras, ordenadores de nueva generación

- Gastos de reparación y mantenimiento.

- Inversiones cuya base imponible expresada en la correspondiente factura sea inferior a 1.000 euros.

- Inversiones cuyo pago no pueda justificarse a través de entidad financiera.

Programa 3: Inversión en activos ligados a la innovación tecnológica:

Subprograma 3.1: Inversión en activos para la implantación de resultados de proyectos de investigación, desarrollo e innovación, I+D+I

Se entenderá por inversión inicial para este subprograma, la inversión en activos materiales para:

- a) La implantación de resultados del proyecto de investigación, desarrollo e innovación, I+D+I, y en concreto las inversiones en activos fijos nuevos productivos que requiera la puesta en marcha de un producto o servicio, o bien la implantación de una nueva línea de proceso cuando sean el resultado de un proyecto de I+D+I

- b) La adquisición de equipos y material inventariable de laboratorio por centros de naturaleza privada o pública, asociaciones profesionales o empresariales.

Deberá tratarse de activos fijos materiales para los centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de La Rioja ubicados en las zonas definidas en el MAPA de ayudas de finalidad regional.

Subprograma 3.2: Inversiones en activos ligados a la implantación de sistemas de gestión de la calidad y a la creación y adaptación de la infraestructura de laboratorios de ensayo y calibración.

Se entenderá por inversión inicial para este subprograma, la inversión en activos materiales para:

a) Proyectos de implantación de sistemas de gestión de la calidad:

- Desarrollo de inversiones ligadas a la determinación de la calidad de materias primas, productos en curso y terminados para proyectos de implantación de sistemas de gestión de la calidad.

b) Proyectos de creación y adaptación de la infraestructura de laboratorios de ensayo y calibración:

- Dotación de equipos y sus instalaciones para realizar ensayos o calibraciones a fin de cubrir las necesidades de homologación o certificación de productos, derivadas de la legislación comunitaria o de las reglamentaciones del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, así como para mejorar determinadas áreas de la oferta global de laboratorios por insuficiente capacidad de ensayo y calibración.

- Infraestructura (adquisición de equipos para puesta en práctica del programa de calidad, mantenimiento y calibración de equipos) en actuaciones para la puesta en marcha de programas de calidad.

Deberá tratarse de activos fijos materiales para los centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de La Rioja ubicados en las zonas definidas en el MAPA de ayudas de finalidad regional.

Subprograma 3.3: Inversiones en activos ligados a la implantación de sistemas de prevención de riesgos laborales y a la potenciación de entidades que conforman la infraestructura de la seguridad industrial.

Se entenderá por inversión inicial para este subprograma, la inversión en activos materiales para:

a) Implantación en industrias o agrupaciones constituidas de estas, de sistemas de prevención de riesgos laborales:

- Adquisición de activos ligados a la Prevención de Riesgos Laborales recomendados en el Plan de Riesgos.

b) Infraestructura de la seguridad industrial:

- Dotación de equipos y sus instalaciones para realizar los ensayos y/o calibraciones industriales necesarias para cubrir las necesidades de homologación o certificación de productos derivados de la legislación comunitaria o de la legislación española en el ámbito industrial y en particular del R.D. 1215/97 del 18 de julio.

- Dotación del equipamiento necesario para conformar la Infraestructura Tecnológica de la seguridad industrial, exceptuándose el coste de los locales inmuebles.

Deberá tratarse de activos fijos materiales para los centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de La Rioja ubicados en las zonas definidas en el MAPA de ayudas de finalidad regional.

Base 3ª. Beneficiarios

1. Los beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos:

Programa 1: Inversión de finalidad regional para grandes empresas de los sectores industrial, comercial y de servicios.

Podrán acogerse a los beneficios contemplados en el presente programa, las grandes empresas que tengan centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, en aquellas poblaciones incluidas dentro del mapa de ayudas de finalidad regional, cuya actividad exclusiva o principal se identifique con alguna de las siguientes:

Industrias Extractivas

Industrias Manufactureras, excepto industria agroalimentaria incluida en el Programa 2.

Servicios conexos a la Industria

Comercio al por mayor

Programa 2: Inversión para el fomento de la gran industria agroalimentaria.

Podrán acogerse a los beneficios contemplados en el presente Programa:

Las personas físicas o jurídicas de carácter privado sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones que se consideren subvencionables, que tengan la consideración de Gran Empresa, de conformidad a los términos establecidos por la Unión Europea, que realicen la actividad de transformación y/o comercialización al por mayor de un producto agroalimentarios, en aquellas poblaciones incluidas dentro del Mapa de ayudas de finalidad regional (2007-2013), que se mantengan en dicha actividad durante un periodo no inferior a cinco años, contados a partir del momento en que la misma se haya iniciado.

Se entiende por Transformación toda operación física a la que se somete un producto agrario recogido en el Anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, y consecuencia de lo cual el producto resultante sigue siendo un producto del Anexo I.

Se entenderá por Comercialización la presentación física para el mercado de productos agrarios recogidos en el Anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, o el movimiento físico de dichos productos hacia el mercado.

De forma expresa, se excluyen las denominadas "sociedades patrimoniales" o de mera tenencia de bienes inmobiliarios, rústicos o urbanos, o de instalaciones y bienes productivos o cualesquiera otros derechos, que no ejerzan actividad subvencionable alguna o que se hayan constituido con finalidad de obtención de beneficios fiscales o garantía o salvaguardia patrimonial frente a obligaciones con terceros, o cuando existan indicios razonables de que la constitución de estas sociedades pretendía alguno o algunos de los fines referidos.

Programa 3: Inversión en activos ligados a la innovación tecnológica

Podrán acogerse a los beneficios contemplados en el presente programa, las empresas y entidades públicas y privadas, las agrupaciones o asociaciones de empresas e instituciones sin ánimo de lucro que tengan centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de La Rioja en aquellas poblaciones incluidas dentro del mapa de ayudas de finalidad regional, así como los Organismos Intermedios que actúen a favor de las mismas.

2. No serán subvencionables las actividades relacionadas con la pesca y acuicultura, la construcción naval, la industria del carbón, el acero y las fibras sintéticas, las actividades ligadas a la producción primaria (cultivo) de productos enumerados en el anexo I del Tratado. Se aplicará a la transformación y comercialización de productos agrícolas con excepción de la fabricación y comercialización de productos de imitación o substitución de la leche y los productos lácteos, según lo mencionado en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 1898/87 del Consejo.

3. Las presentes bases reguladoras no se aplicarán a las actividades relacionadas con la exportación, hacia terceros países o Estados Miembros, concretamente a las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, a las ayudas al establecimiento y funcionamiento de una red de distribución o a las ayudas a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora y a las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

4. Quedan así mismo excluidas del ámbito de aplicación de las presentes Bases Reguladoras cualquier ayuda que tenga la consideración de ayuda estatal de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis con arreglo a las Directrices comunitarias comunicadas por la Comisión (DOUE C244, de 1 de octubre de 2004).

5. Para la definición de microempresa y de pequeña y mediana empresa se estará a lo dispuesto en la Recomendación de la Comisión (CE) 2003/361/CE, de 6 de mayo, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (Diario Oficial de las Comunidades Europeas serie L 124, de 20 de mayo de 2003).

6. A los efectos de las presentes Bases Reguladoras, se considerarán Organismos Intermedios:

a) Las organizaciones públicas, semipúblicas o privadas, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que de forma habitual presten servicios de apoyo de carácter empresarial a las empresas.

b) Las entidades con participación mayoritaria de capital público que presten de forma habitual servicios de carácter empresarial a las empresas, cuando promuevan proyectos que se ajusten a las medidas previstas en esta Base reguladora de ayudas y no persigan en dichos proyectos la obtención de beneficios.

7. Son obligaciones generales del beneficiario:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimaoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

8. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones previstas en estas Bases Reguladoras las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

9. La apreciación y alcance de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, así como la justificación de no estar incursos en las mismas, se ajustará a lo dispuesto en los apartados 4, 5, 6 y 7 del artículo 13 de la citada Ley.

Base 4ª. Beneficios

1. La Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, dentro de los límites determinados en los créditos aprobados para cada convocatoria, podrá conceder las siguientes subvenciones sobre la inversión aprobada, teniendo la consideración de transferencias de capital:

Programa 1: Inversión de finalidad regional para grandes empresas de los sectores industrial, comercial y de servicios.

a) Subvención directa sobre la inversión aprobada.

b) Bonificación en el tipo de interés fijado en el préstamo o contrato de arrendamiento financiero suscrito entre el solicitante y las entidades financieras con las que la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja haya formalizado el correspondiente Convenio, sin que el tipo de interés resultante tras la aplicación de tal subvención, que se determinará en las correspondientes convocatorias, pueda ser, en ningún caso, menor que cero.

También serán subvencionables aquellos proyectos de inversión cuyos préstamos o contratos de arrendamiento financiero, habiendo sido firmados con entidades financieras con las que la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja haya firmado el correspondiente Convenio, obtengan un aval financiero de una sociedad de garantía recíproca, en cuyo caso la subvención concedida se limitará al coste de la comisión anual y de la comisión de estudio correspondientes a la Sociedad de Garantía Recíproca con el límite del 0,5 % en cada uno de los casos.

Los préstamos o contratos de arrendamiento financiero deberán ser formalizados en el ejercicio natural en el que se publique la convocatoria a cuyo amparo se presente la solicitud de las ayudas.

c) Cualquier combinación de las dos anteriores.

Con carácter general, el importe global de la subvención se expresará en porcentaje sobre las inversiones aprobadas.

No obstante, en aquellos proyectos de inversión que conlleven la creación de empleo de al menos 20 puestos de trabajo indefinidos la intensidad máxima de subvención podrá calcularse sobre los costes salariales de los puestos de trabajo generados por la ejecución de la inversión.

En todo caso, para el programa 1, la intensidad máxima de la ayuda no superará el 10% en equivalente de subvención bruta.

Este porcentaje se aplicará bien sobre los costes seleccionables de la inversión o sobre los costes salariales de los puestos de trabajo generados por la ejecución de la inversión, siempre que la ayuda no exceda del importe más favorable que resulte de la aplicación de uno de los dos métodos de cálculo.

En el caso de que la ayuda se calcule sobre la base de los puestos de trabajo creados, el importe de la misma se expresará en porcentaje de los costes salariales a lo largo de un período de dos años relativo al empleo creado en las condiciones siguientes:

- los puestos de trabajo deben ser creados directamente por un proyecto de inversión;

- Los puestos de trabajo deben crearse en los tres años siguientes a la finalización de la inversión y cada puesto de trabajo se mantendrá durante un período mínimo de cinco años.

Programa 2: Fomento de la Gran Industria Agroalimentaria

a) Subvención directa sobre la inversión aprobada.

b) Bonificación en el tipo de interés fijado en el préstamo o contrato de arrendamiento financiero suscrito entre el solicitante y las entidades financieras con las que la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja haya formalizado el correspondiente Convenio, sin que el tipo de interés resultante tras la aplicación de tal subvención, que se determinará en las correspondientes convocatorias, pueda ser, en ningún caso, menor que cero.

También serán subvencionables aquellos proyectos de inversión cuyos préstamos o contratos de arrendamiento financiero, habiendo sido firmados con entidades financieras con las que la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja haya firmado el correspondiente Convenio, obtengan un aval financiero de una sociedad de garantía recíproca, en cuyo caso la subvención concedida se limitará al coste de la comisión anual y de la comisión de estudio correspondientes a la Sociedad de Garantía Recíproca con el límite del 0,5 % en cada uno de los casos.

Los préstamos o contratos de arrendamiento financiero deberán ser formalizados en el ejercicio natural en el que se publique la convocatoria a cuyo amparo se presente la solicitud de las ayudas.

c) Cualquier combinación de las dos anteriores.

Las solicitudes de subvención que presenten una inversión comprendida entre 30.000,00 euros y 60.000,00 euros se acogerán a la línea de ayuda financiera.

Para aquellas solicitudes de subvención que presenten una inversión superior a los 60.000,00 euros, el beneficiario podrá acceder tanto a la ayuda a fondo perdido como a la línea de ayuda financiera, así como a una combinación de ambas.

Con carácter general, el importe global de la subvención se expresará en porcentaje sobre las inversiones aprobadas.

Las subvenciones no podrán sobrepasar los límites porcentuales máximos establecidos por el Mapa de Ayudas Regionales aprobado por la Comisión Europea, y en todo caso las inversiones subvencionables deberán estar ubicadas en las "zonas asistidas", como tal definidas en el Mapa de Ayudas 2007-2013.

De esta forma, las inversiones realizadas por Grandes Empresas, tendrán un porcentaje máximo de ayuda de hasta el 10% sobre la inversión aprobada.

No obstante la anterior, aquellas Grandes Empresas que tengan menos de 750 empleados y/o un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros, calculado con arreglo a la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión (DO L 124 DE 20.05.2003, P 36), y si dicho beneficiario cumple todas las demás condiciones de la Recomendación, la intensidad de ayudas podrá suponer un máximo de ayuda de hasta el 20% de las inversiones subvencionables.

Programa 3: Inversión en activos ligados a la innovación tecnológica.

Subvención directa sobre la inversión aprobada:

Cuando la empresa sea considerada PYME, con carácter general la intensidad máxima de la ayuda no superará el 30% para pequeñas empresas y 20% para medianas empresas en equivalente de subvención bruta..

Así mismo, cuando la empresa sea considerada gran empresa la intensidad máxima de la ayuda no superará el 10% en equivalente de subvención bruta.

2. El importe de la subvención que se conceda deberá destinarse a la financiación de la actuación para la que se hubiera solicitado, quedando facultada la ADER para establecer el sistema de vigilancia y control que estime oportuno.

3. Esta línea de ayudas será compatible para la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.

4. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere los porcentajes establecidos para cada uno de los programas.

5. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios al amparo de estas Bases Reguladoras no se considerarán incremento de la subvención concedida, a los efectos previstos en el artículo 19.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Capítulo II. Procedimiento de concesión

El Procedimiento de Concesión de aplicación para aquellos proyectos o actuaciones contemplados en el Programa 3 será el definido en:

- Subprograma 3.1: Capítulo II de las Bases Reguladoras de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el programa de promoción de actuaciones en gestión y proyectos de I+D+I realizados por entidades de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

- Subprograma 3.2: Capítulo II de las Bases Reguladoras de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el programa de promoción de la calidad industrial.

- Subprograma 3.3: Capítulo II de las Bases Reguladoras de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva por las que se regula la aplicación del programa de promoción de la seguridad industrial.

Para los Programas 1 y 2, será de aplicación lo definido a continuación:

Base 5ª. Procedimiento de concesión: concurrencia competitiva

1. Las subvenciones contempladas en las presentes Bases Reguladoras se concederán a través del procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La Comisión de Evaluación de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja será el órgano colegiado al que corresponda formular la propuesta de concesión a través del órgano instructor. La composición de la Comisión de Evaluación será la prevista en el Reglamento Interno de Funcionamiento de la Agencia (Boletín Oficial de La Rioja número 37/2002, de 26 de marzo).

3. No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la correspondiente convocatoria.

4. La concesión de estas subvenciones se condiciona a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los correspondientes presupuestos anuales de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, y el gasto se imputará a la/s partida/s presupuestaria/s que en cada ejercicio corresponda de acuerdo con la convocatoria.

Base 6ª. Criterios objetivos de concesión y su ponderación

Programa 1:

1. Subvención directa sobre la inversión aprobada:

En la graduación de la subvención se tendrán en cuenta los siguientes criterios, todos ellos con una valoración de 0 a 3:

- Actividad

- Localidad del centro de trabajo

- Calidad del empleo en la empresa solicitante

- Generación de empleo indefinido neto

- Calidad del proyecto de inversión

No obstante lo anterior, el Presidente de la Agencia de Desarrollo podrá acordar una simplificación y armonización de criterios para agilizar la tramitación del procedimiento de concesión, en aquellos supuestos en que la naturaleza y contenido de las actuaciones subvencionables presentadas sean de tipología semejante, no revistan carácter estratégico, pudiéndose establecer tipos normalizados dentro del crédito disponible.

2. Bonificación en puntos de interés.

Se requerirá que el importe del préstamo no sea superior al 75% de la inversión total subvencionable mientras que el contrato de arrendamiento financiero podrá ser del 100% de la inversión total subvencionable.

La bonificación de los puntos de interés se calculará en función del tipo de interés resultante tras la aplicación de la subvención determinado en cada convocatoria, sin que en ningún caso pueda ser menor que cero.

3. El órgano competente procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo previsto en la correspondiente convocatoria, si el importe global de subvención previsto supera el presupuesto asignado para esta línea de ayudas. En ese caso el porcentaje de subvención obtenido en la fase de valoración del expediente se corregirá proporcionalmente.

Programa 2: Fomento de la Gran Industria Agroalimentaria

1. Subvención directa sobre la inversión aprobada:

Para la graduación de la subvención, se tendrán en cuenta los siguientes criterios valorándose cada uno de ellos con un máximo de 3 puntos:

1º.- Emplazamiento del centro de trabajo en el que se va a realizar la inversión,

2º.- Actividad:

3º.- Origen Materias Primas.

4º.- Calidad de los Productos: valorándose si la inversión es realizada por un beneficiario que transforma o comercializa productos que están adscritos a alguna marca de calidad (D.O., D.O.P., I.G.P., E.T.G., etc.) Reconocida normativamente, con excepción de la D.O.Ca. Rioja.

5º.- Calidad y MedioAmbiente

6º.- Naturaleza del proyecto:

7º.- Creación de empleo indefinido derivada del proyecto subvencionable.

8º.- Viabilidad financiera de la empresa

9º.- Tipo Societario

No obstante lo anterior, el Presidente de la Agencia de Desarrollo podrá acordar una simplificación y armonización de criterios para agilizar la tramitación del procedimiento de concesión, en aquellos supuestos en que la naturaleza y contenido de las actuaciones subvencionables presentadas sean de tipología semejante, no revistan carácter estratégico, pudiéndose establecer tipos normalizados dentro del crédito disponible.

2. Bonificación en puntos de interés.

Se requerirá que el importe del préstamo no sea superior al 75% de la inversión total subvencionable mientras que el contrato de arrendamiento financiero podrá ser del 100% de la inversión total subvencionable.

La bonificación de los puntos de interés se calculará en función del tipo de interés resultante tras la aplicación de la subvención determinado en cada convocatoria, sin que en ningún caso pueda ser menor que cero.

3. El órgano competente procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo previsto en la correspondiente convocatoria, si el importe global de subvención previsto supera el presupuesto asignado para esta línea de ayudas. En ese caso el porcentaje de subvención obtenido en la fase de valoración del expediente se corregirá proporcionalmente.

Base 7ª. Convocatoria

1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones previstas en las presentes Bases Reguladoras se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el Gerente de la Agencia, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.

2. El contenido de la convocatoria se ajustará a lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento de la Ley de creación de la Agencia.

Base 8ª. Solicitudes

1. Los interesados en acogerse a las ayudas contempladas en las presentes Bases Reguladoras deberán presentar una solicitud en el registro de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja o por cualquiera de los medios contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y dentro de los plazos que determinen las correspondientes convocatorias.

En cada convocatoria se determinará el tipo de ayudas que se podrán conceder al amparo de lo dispuesto en la Base 4ª.

2. La solicitud será única por beneficiario y año natural, salvo lo que pudieran determinar las correspondientes convocatorias, y se presentará antes del inicio de la inversión subvencionable.

3. La solicitud podrá presentarse telemáticamente en los términos previstos en la normativa autonómica. Para la presentación telemática de solicitudes se utilizarán los modelos normalizados disponibles en la web de la Agencia y del Gobierno de La Rioja, y será necesario disponer de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

El Registro Telemático emitirá un mensaje de confirmación de la recepción en el que constarán los datos que identifiquen al interesado, junto con la fecha y hora en que se produjo la recepción, el número de registro y un extracto del contenido. La falta de recepción del mensaje de confirmación, o en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión, implica que la recepción no ha tenido lugar y que deberá ser intentada en otro momento o realizarla utilizando otros medios.

4. Junto con la solicitud se acompañarán los siguientes documentos:

a) Documentación relativa a la personalidad de la empresa:

Tarjeta de identificación fiscal en caso de sociedad, o documento nacional de identidad en caso de persona física.

En caso de sociedades mercantiles, escritura de constitución de la sociedad y estatutos vigentes debidamente registrados. Si la sociedad está pendiente de inscripción, certificación de solicitud de inscripción ante el Registro Mercantil hasta que se pueda acreditar esta última.

En el caso de sociedades mercantiles en proceso de constitución, se aportarán los documentos básicos de los promotores así como los proyectos de los estatutos.

Para el caso de sociedades civiles o comunidades de bienes, documento acreditativo de su constitución, estatutos y, en su caso actualizaciones.

b) Documentación relativa a la acreditación de la representación:

Para las sociedades mercantiles, escritura pública de poder actual inscrita en el Registro Mercantil a favor del firmante de la solicitud.

Para las sociedades civiles y comunidades de bienes, autorización que deje constancia fidedigna del resto de los socios/comuneros, que se podrá acreditar por cualquier medio válido en Derecho.

Para las entidades sin ánimo de lucro, asociaciones e instituciones, poder actual del representante legal o certificación del acuerdo por el que se nombra representante legal.

En todo caso, se acompañará el Documento Nacional de Identidad del apoderado, o documento que le sustituya reglamentariamente.

c) Documentación fiscal y de Seguridad Social:

. Documento de alta o último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o declaración censal (036 ó 037) en caso de nueva empresa.

. Autorización a la Agencia para solicitar de la Dirección General de Tributos, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, documentos acreditativos de estar al corriente de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y en su caso para solicitar informe de vida laboral de las empresas, o en caso contrario aportación de dicha documentación

d) Documentación relativa al proyecto de inversión:

Memoria descriptiva firmada de la actuación a desarrollar, de conformidad a los impresos que se aprueben, que entre otros aspectos, deberá contener:

Información básica de la empresa y descripción de la actividad.

Razones que justifican la realización del Plan de Inversión.

Descripción, localización y valoración de las inversiones.

Plan de financiación de las mismas.

Programa de empleo.

Estudio económico y financiero.

Aspectos comerciales.

Calendario de realización de las inversiones y puesta en marcha.

e) Otros:

Ficha de alta de terceros según modelo normalizado.

Declaración responsable relativa a las ayudas solicitadas u obtenidas para la misma actuación, su cuantía y si están o no pagadas. Declaración de no hallarse incurso en causa de inhabilitación.

Declaración de vigencia de la documentación presentada en la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

5. No será necesaria la presentación de la documentación a que se refieren las letras a), b) y c) del apartado 3, y la ficha de alta de terceros, siempre que se encuentre en poder de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, esté vigente y no haya sufrido modificación en el momento de la presentación de la solicitud.

6. La Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja confirmará por escrito que, en espera de una verificación detallada, el proyecto cumple en principio las condiciones de elegibilidad establecidas en el régimen antes de iniciarse los trabajos en el proyecto. Por "inicio de los trabajos" se entiende, o bien el inicio de los trabajos de construcción, o bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos, con exclusión de los estudios previos de viabilidad.

7. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en las presentes Bases Reguladoras y, en su caso, en la convocatoria, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de 10 días hábiles improrrogables, indicándose que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Base 9ª. Instrucción

A. Ayudas directas

1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al Departamento de Promoción.

2. El instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

3. Las actividades de instrucción comprenderán:

a) Petición de cuantos informes estime necesarios para resolver o sean exigidos por las disposiciones que regulan la subvención.

b) Evaluación de las solicitudes conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en las presentes Bases Reguladoras o, en su caso, en la convocatoria.

4. La Comisión de Evaluación prevista en el Reglamento de la Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, formulará al órgano competente para resolver, a través del órgano instructor, la propuesta de concesión de las subvenciones.

5. El órgano instructor, a la vista del expediente y de la propuesta de concesión de la Comisión de Evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados concediendo un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones.

6. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

7. El expediente contendrá un informe del instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones.

8. La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo de 10 días hábiles comuniquen su aceptación.

9. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

B. Ayudas en forma de bonificación de préstamos o contratos de arrendamiento financiero

1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al Departamento de Promoción de la Agencia.

2. El instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

3. Las actividades de instrucción comprenderán:

a) Petición de cuantos informes estime necesarios para resolver o sean exigidos por las disposiciones que regulan la subvención.

b) El Departamento de Promoción de la Agencia, previo estudio del cumplimiento de los requisitos y documentación exigidos de acuerdo con las presentes Bases Reguladoras, remitirá a las Entidades Financieras elegidas por las empresas los expedientes correspondientes.

c) La Entidad Financiera procederá a la valoración y aprobación de las correspondientes operaciones financieras, respetando lo estipulado en las diferentes disposiciones del Convenio firmado, notificando a la Agencia en un plazo no superior a 10 días desde la recepción del expediente las actuaciones realizadas. Por cada expediente emitirá un certificado de la operación firmada y de las condiciones.

d) Evaluación de las solicitudes conforme a los criterios establecidos en las presentes Bases Reguladoras o, en su caso, en la convocatoria.

4. El Departamento de Promoción de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja formulará la propuesta de concesión de las subvenciones al órgano competente para resolver.

5. El expediente contendrá un informe del instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones.

Base 10ª. Resolución

1. A la vista de la propuesta de resolución, el órgano competente para resolver, Gerente o Presidente de la Agencia según corresponda en función de la cuantía de la subvención al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de creación de la Agencia, resolverá el procedimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La resolución será motivada conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con lo que dispongan las Bases Reguladoras de la subvención. En todo caso, deberán quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte.

3. El órgano concedente podrá acordar, en la resolución de concesión, la imposición al beneficiario de requisitos u obligaciones especiales, así como la adopción de medidas de protección de los intereses públicos.

4. En la resolución se hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, salvo que una norma con rango de Ley establezca un plazo mayor o así venga previsto en la normativa de la Unión Europea.

En el caso de concesión de ayudas a fondo perdido, este plazo se computará a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

6. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Base 11ª. Notificación de la resolución

1. La resolución del procedimiento será notificada a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La práctica de dicha notificación o publicación, en su caso, se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de dicha Ley.

Base 12ª. Recursos

Contra la resolución de concesión cabrá interponer los recursos administrativos y contencioso-administrativos que correspondan según el régimen previsto en el artículo 3 del Reglamento de la Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y de acuerdo con las disposiciones de aplicación.

Capítulo III. Procedimiento de gestión y justificación

El Procedimiento de Gestión y Justificación de aplicación para aquellos proyectos o actuaciones contemplados en el Programa 3 será el definido en:

- Subprograma 3.1: capítulo III de las Bases Reguladoras de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el programa de promoción de actuaciones en gestión y proyectos de I+D+I realizados por entidades de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

- Subprograma 3.2: capítulo III de las Bases Reguladoras de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el programa de promoción de la calidad industrial.

- Subprograma 3.3: capítulo III de las Bases Reguladoras de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva por las que se regula la aplicación del programa de promoción de la seguridad industrial.

Para los Programas 1 y 2, será de aplicación lo definido a continuación:

Base 13ª. Subcontratación

1. Se entiende que hay subcontratación cuando el beneficiario concierta con terceros la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas. No existe subcontratación cuando el beneficiario contrata con terceros aquellos gastos en que tenga que incurrir para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

2. El beneficiario podrá subcontratar hasta un 50% del importe de la actividad subvencionada.

3. En materia de subcontratación será de aplicación lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base 14ª. Reglas generales sobre los gastos subvencionables

1. A los efectos de estas Bases Reguladoras, se considerará gasto realizado el efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación de la subvención.

Se admitirán como medios efectivos de pago los señalados en la práctica comercial y admitidos por el Banco de España:

a) En pagos al contado:

- Transferencia bancaria

- Tarjeta de crédito empresa

- Reembolso (correos)

b) En pagos diferidos:

- Cheque personal justificando su descuento en extracto bancario.

- Cheque bancario.

- Pagaré.

- Letra de cambio aceptada.

- Leasing Contrato de arrendamiento financiero.

- Carta de crédito irrevocable confirmado o crédito documentario irrevocable.

2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Cuando sea exigible la solicitud de varias ofertas con arreglo a lo dispuesto en este apartado y éstas no se aportaran o la adjudicación hubiera recaído, sin adecuada justificación, en una que no fuera la más favorable económicamente, el beneficiario deberá aportar tasación pericial del bien o servicio, siendo de cuenta de éste los gastos que se ocasionen por este motivo. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado y justificado por el beneficiario o el resultante de la tasación.

3. En el supuesto de que se subvencione la adquisición, construcción, rehabilitación o mejora de bienes inventariables, se seguirán las siguientes reglas:

a) El beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un plazo no inferior a cinco años.

b) El incumplimiento de la obligación de destino a que se refiere la letra anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.

4. Los gastos de amortización de los bienes inventariables en ningún caso serán subvencionables.

5. No serán subvencionables los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos.

6. Los gastos de garantía bancaria no serán subvencionables en ningún caso.

7. No serán subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

8. Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas, y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

Base 15ª. Justificación de la subvención

1. El plazo máximo y único para la realización y justificación de la subvención será de 3 años, a contar desde la recepción en la Agencia de la aceptación de la subvención por el beneficiario.

El plazo concreto de realización y justificación se fijará en la resolución de concesión, y podrá ser modificado o prorrogado sin que el plazo total, incluidas las prórrogas, pueda sobrepasar el citado plazo máximo.

2. La justificación de la subvención adoptará la forma de cuenta justificativa, cuyo contenido será el siguiente:

a) Escrito dirigido al Gerente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, solicitando el abono de la subvención concedida y la declaración de cumplimiento de las condiciones generales del expediente.

b) Último recibo del impuesto sobre actividades económicas, para todas aquellas empresas sujetas al pago del mismo.

c) Última declaración del impuesto sobre sociedades o del impuesto sobre la renta de las personas físicas, en el caso de empresas individuales o sociedades civiles.

d) Autorización a la Agencia para solicitar de la Dirección General de Tributos, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, documentos acreditativos de estar al corriente de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y en su caso para solicitar informe de vida laboral de las empresas, o en caso contrario aportación de dicha documentación.

e) Relación de facturas según modelo facilitado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja así como facturas y justificantes de pago realizados a través de entidad financiera.

f) Relación de trabajadores existente en la empresa el día de presentación de solicitud de beneficios y el día de presentación de solicitud de abono de la subvención concedida, emitida por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de La Rioja.

g) Declaración jurada facilitada por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja sobre el tamaño de la empresa y otras ayudas solicitadas y/o recibidas.

h) En caso de haber realizado inversiones mediante arrendamiento financiero:

. Declaración jurada de la Entidad Financiera comprometiéndose a comunicar a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja la cancelación anticipada del arrendamiento financiero.

. Declaración jurada del beneficiario manifestando el compromiso de ejecutar la opción de compra.

. Contrato de arrendamiento financiero.

. Factura emitida por la empresa suministradora del bien objeto del leasing, así como los justificantes de pago hasta la fecha de solicitud de abono.

i) En caso de existir más de 50 facturas se deberá aportar informe de comprobación de inversiones con constatación de diversos hechos contables, realizado por auditor-censor jurado de cuentas, según anexo proporcionado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

j) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

k) Proyectos Técnicos visados por Colegio Oficial y sus certificados finales en aquellas inversiones correspondientes a Obra Civil e Instalaciones que por sus características lo requieran. El presupuesto de los Proyectos Técnicos o en su caso de los certificados finales se ajustará a los importes justificados ante la Administración, sirviendo de base para el cálculo de los importes a aceptar.

l) Título de propiedad, contrato de alquiler o traspaso u otros títulos acreditativos de derechos sobre el local objeto de inversión.

m) Licencia de obras.

3. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Estas facturas y demás documentos se presentarán agrupados por conceptos.

Se admiten las facturas electrónicas siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

4. En el caso de adquisición de bienes inmuebles, deberá aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

En el caso de Bienes Inscribibles en un Registro Público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el Registro Público correspondiente.

5. La financiación de la actuación subvencionada mediante fondos propios del beneficiario deberá acreditarse en el plazo de justificación. Se acreditará el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

6. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos previstos en estas Bases Reguladoras, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás disposiciones de aplicación, o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado el reintegro en las condiciones previstas en el artículo 37 de la citada Ley.

Base 16ª. Comprobación de subvenciones

1. La comprobación de las subvenciones concedidas se sujetará a lo establecido en el artículo 54 del Reglamento de la Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. En el caso de ayudas en forma de bonificación de préstamos o contratos de arrendamiento financiero, las entidades financieras actuarán como entidades colaboradoras en la forma descrita en la Base 9ª apartado A, y efectuando las actuaciones de comprobación de la inversión en la forma y plazos que se establezcan en los convenios de colaboración que se suscriban, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Las entidades financieras que no se hallen inhabilitadas para actuar, con al menos 10 años de años de implantación en La Rioja, y que se encuentren interesadas en la formalización de convenios de colaboración a los efectos previstos en las presentes Bases Reguladoras, formularán la correspondiente solicitud dirigida al Gerente de la Agencia, quien resolverá sobre su admisión en plazo de 10 días.

Base 17ª. Pago de la subvención

1. El pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actuación para la que se concedió la subvención, en los términos y condiciones establecidos en las presentes Bases Reguladoras y en la resolución de concesión.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones.

3. Se podrán realizar pagos anticipados, que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación de la subvención, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, en las siguientes condiciones:

a) Previa acreditación por el beneficiario de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.

b) El beneficiario deberá aportar con carácter previo aval bancario o de otra Entidad Financiera, depositado en la Tesorería de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja que ofrezca garantías suficientes, que se determinarán en la resolución que acuerde el abono anticipado, para el reintegro de las cantidades adelantadas, en los supuestos de renuncia a los beneficios o incumplimiento de los correspondientes compromisos contraídos.

La autorización del levantamiento de las garantías exigirá la declaración de cumplimiento de las condiciones establecidas en la Resolución de Concesión.

En los supuestos de incumplimiento o modificaciones del proyecto inicial, la empresa deberá reintegrar la subvención e intereses que correspondan por el importe y dentro del plazo señalado en la consiguiente resolución de recalificación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera practicado el reintegro, se procederá a la ejecución del aval por el importe reclamado en la citada resolución de recalificación.

4. Podrán realizarse pagos fraccionados a cuenta, que responderán al ritmo de ejecución de las actuaciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Previa acreditación por el beneficiario de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.

b) El beneficiario deberá aportar con carácter previo aval bancario o de otra Entidad Financiera, depositado en la Tesorería de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja que ofrezca garantías suficientes para el reintegro de las cantidades adelantadas, en los supuestos de renuncia a los beneficios o incumplimiento de los correspondientes compromisos contraídos.

La autorización del levantamiento de las garantías exigirá la declaración de cumplimiento de las condiciones establecidas en la Resolución de Concesión.

En los supuestos de incumplimiento o modificaciones del proyecto inicial, la empresa deberá reintegrar la subvención e intereses que correspondan por el importe y dentro del plazo señalado en la consiguiente resolución de recalificación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera practicado el reintegro, se procederá a la ejecución del aval por el importe reclamado en la citada resolución de recalificación.

5. En el caso de ayuda en forma de bonificación de préstamos o contratos de arrendamiento financiero, el pago de la subvención se realizará a la Entidad Financiera que haya formalizado el préstamo o el contrato de arrendamiento financiero con el beneficiario, previa recepción del certificado emitido por ésta confirmando la operación firmada y las condiciones aprobadas.

La Entidad Financiera destinará el importe de la subvención a amortizar el capital del préstamo o contrato de arrendamiento financiero concedido al beneficiario de la ayuda.

Base 18ª. Incidencias

1. Por la Agencia se resolverán las incidencias relativas a los expedientes de concesión de subvenciones y, en especial, los supuestos de cambio de titularidad, cambio de ubicación, modificaciones de la actividad, prórrogas para la realización de la inversión y la justificación de la misma, así como las modificaciones justificadas de la inversión, que se admitirán siempre y cuando no supongan un aumento de los importes aprobados.

2. Las solicitudes de concesión de prórrogas, debidamente motivadas, de los plazos de ejecución y justificación de la inversión aprobados deberán presentarse con anterioridad al vencimiento de los mismos. Se podrán conceder cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:

a) Fuerza mayor.

b) Causas económicas.

c) Cualquier otra justificación que pueda ser apreciada por la Agencia como causa de dilación temporal en la ejecución del proyecto o su justificación.

El procedimiento para la tramitación de las prórrogas se iniciará a solicitud del interesado y se resolverá por el órgano competente para la concesión de la subvención.

Base 19ª. Incumplimientos

1. En el momento de la liquidación, la Agencia podrá aceptar modificaciones o compensaciones de las diversas partidas del presupuesto de la inversión o gasto aprobados siempre que la variación no rebase, en más, el 30% de cada capítulo. En ningún caso se modificará al alza la subvención aprobada.

2. En aquellos proyectos en que la inversión aceptada sea inferior a la inversión aprobada se procederá a la recalificación de la subvención de manera proporcional a la inversión.

Capítulo IV. Reintegro de subvenciones. Obligación de colaboración. Régimen de infracciones y sanciones

Base 20ª. Reintegro de subvenciones

1. El reintegro de subvenciones como consecuencia de la invalidez de la resolución de concesión se regirá por lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. También procederá el reintegro, y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos y condiciones previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Procederá el reintegro respecto del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, cuando el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

4. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

5. Estarán obligados al reintegro los beneficiarios y demás personas a que se refiere el artículo 40 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la forma y condiciones que dicho artículo establece.

Base 21ª. Obligación de colaboración

1. Los beneficiarios y los terceros relacionados con el objeto de la subvención y su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a los órganos competentes de la Agencia, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y a los órganos de control estatales y comunitarios de acuerdo con las disposiciones vigentes.

2. Los referidos órganos de control tendrán las siguientes facultades:

a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.

b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionadora o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.

c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.

d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de fondos.

3. La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

Base 22ª. Régimen de infracciones y sanciones

Están sometidos al régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

a) Los beneficiarios de las subvenciones.

b) El representante legal de los beneficiarios de subvenciones que carezcan de capacidad de obrar.

c) Las personas o entidades relacionadas con el objeto de la subvención o su justificación, obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base 23ª. Régimen jurídico

Las subvenciones previstas en las presentes Bases Reguladoras se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento general que se dicte para su aplicación; en la Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y en su Reglamento de desarrollo; y supletoriamente en lo que dispongan las disposiciones vigentes en materia de subvenciones.

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