Gobierno de La Rioja

Núm. 71
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Sábado 26 de mayo de 2007
AYUNTAMIENTO DE HERVÍAS
III.C.96

Aprobación inicial del proyecto de Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación de los sectores S-1 y S-2

Aprobados por el Alcalde, mediante Resolución de fecha 10 de mayo del 2.007, los Proyectos de Estatutos y Bases de actuación de la Junta de Compensación de los Sectores S-1 y S-2 que pretende constituirse para realizar la urbanización de la Unidad de actuación, se expone al público en la Secretaría del Ayuntamiento, junto con el expediente que se instruye al efecto, por plazo de veinte días, durante los cuales podrán ser examinados por cuantas personas se consideren afectadas y formular las alegaciones que estimen pertinentes, conforme a los Arts. 161.3 y 162.1 y 2 del vigente RGU y 136 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Rioja.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Hervías, a 10 de mayo de 2007.- El Alcalde, Elena Martínez Aguirre.

Bases de actuación de la Junta de Compensación del sector S1 y S2 de Hervías:

Primera.- Sistema de actuación.

La urbanización de la unidad de ejecución del Sector S1 y S2 de Hervías, La Rioja, se llevará a cabo conforme al sistema de compensación regulado en la Ley 5/2006, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, la Ley 6/1998, de 13 de abril, de Régimen de Suelo y Valoraciones, así como el Reglamento de Gestión Urbanística supletoriamente y siempre que no contradiga la legislación autonómica, de tal manera que los propietarios de los terrenos afectados, con solidaridad de beneficios y cargas participarán en la urbanización, aportando los terrenos de cesión obligatoria y costeando las obras de urbanización en las condiciones determinadas en el Planeamiento.

Segunda.- Obligaciones de los propietarios.

Las obligaciones de los propietarios de la unidad de ejecución son las siguientes:

a.- La realización de las obras de urbanización, a costa de todos los propietarios del suelo y asumir los gastos inherentes a la urbanización, incluidos en su caso los de conexión con los sistemas generales exteriores.

b.- La cesión gratuita en pleno dominio y libre de cargas al Municipio de los terrenos de cesión obligatoria, y de las obras que deban ejecutar a su costa los propietarios conforme al Plan de Ordenación aprobado y la legalidad vigente.

c.- La justa distribución de beneficios y cargas entre todos los propietarios, (gastos de urbanización en general y adjudicación de terrenos susceptibles de edificación privada).

D.- La expropiación de los terrenos cuyos propietarios no se incorporen a la Junta de Compensación en los plazos legalmente establecidos, así como los de aquellos miembros que incumplan gravemente sus obligaciones para con la Junta.

Tercera.- Criterios de valoración de las fincas aportadas.

A.- La valoración de las fincas aportadas se determinará, en primer lugar, por acuerdo entre todos los propietarios afectados y con arreglo a lo dispuesto en la Ley 6/1998, de Régimen de Suelo y Valoraciones y demás legislación aplicable.

B.- Las superficies computables se acreditarán mediante Certificación del Registro de la Propiedad o, en su defecto, mediante testimonio notarial del título de adquisición. En su defecto, el propietario deberá presentar declaración jurada en la que conste la superficie, los propietarios colindantes y el título de adquisición, acompañando a dicha declaración jurada croquis de los terrenos y los documentos que puedan probar su condición de propietarios: certificación del catastro a su nombre, recibo acreditativo del pago de la contribución territorial etc. En caso de discrepancia entre la superficie real según medición reciente y la registral, tendrá preponderancia en todos los casos la real según medición reciente.

Si la superficie acreditada en los títulos no corresponde con la realidad física, se fijarán las cuotas referidas en los Estatutos y Bases de Actuación, por convenio entre los interesados, y en su defecto, prevalecerá la superficie que resulte de la medición de la realidad física practicada sobre la superficie registral o catastral.

C.- El valor de las fincas se fijará por su superficie real, dentro de la delimitación física de la unidad de ejecución a desarrollar, con el mismo módulo por metro cuadrado aplicado a la totalidad de los terrenos afectados.

D.- Cuando alguna de las fincas aportadas a la compensación hubiera sido objeto de doble inmatriculación, fuera de titular desconocido o registralmente constare que su titularidad es controvertida se aplicarán, de conformidad con el artículo 10 del Real Decreto 1093-1997, por el que se aprueban las Normas Complementarias al Reglamento para la Ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, las siguientes reglas:

a.- Cuando la finca de origen fuera de titular desconocido, la finca de resultado se adjudicará provisionalmente y se inscribirá a favor de la Administración actuante, con carácter fiduciario para su entrega a quien acredite su mejor derecho sobre la finca. Si el titular de la finca de origen estuviera en paradero desconocido, su defensa corresponderá al Ministerio Fiscal, salvo que el ausente tuviera designado un representante con facultades suficientes.

b.- Hay titularidad controvertida cuando hay anotación preventiva de demanda de propiedad. En este caso la finca de resultado se adjudicará y se inscribirá a favor del titular de la finca de origen, pero trasladando, igualmente, la anotación preventiva que sobre la misma coste practicada.

c.- En caso de fincas doblemente inmatriculadas, se considerarán interesados en el proceso los titulares registrales, lo que supondrá el mantenimiento de la situación de doble inmatriculación de las fincas de resultado y en su posterior inscripción registral, la cual se practicará a favor de quien acredite mejor derecho en el juicio declarativo ordinario. Todo ello, sin perjuicio del convenio entre los particulares afectados formalizado en escritura pública.

e.- De conformidad con lo establecido en el artículo 167.a) del Reglamento de Gestión Urbanística, los criterios para valorar las fincas aportadas podrán ser distintos a los expuestos cuando así se acuerde por unanimidad.

f.- En caso de titularidad dudosa la representación la ostentará la Administración actuante hasta que se produzca acuerdo entre los interesados que se acredite fehacientemente o mediante comparecencia, o resolución judicial. Si hubiera impago, los gastos podrán hacerse efectivos por vía de apremio.

Cuarta.- Criterios de Valoración de los derechos reales sobre las fincas, servidumbres y derechos personales que les afecten.

1.- Las cargas y cualesquiera otros derechos reales que deban extinguirse por ser incompatibles con la ejecución del planeamiento, se valorarán con independencia del suelo, y se pagarán a los propietarios o titulares interesados con cargo al propietario del inmueble afectado.

Se estimarán gastos de urbanización a sufragar por todos los propietarios proporcionalmente con la superficie de sus terrenos, las indemnizaciones por la extinción de las servidumbres prediales y por los derechos de arrendamiento.

2.- La tasación de estos derechos se llevará a cabo en el Proyecto de Compensación siguiendo las normas del Título III de la Ley 6/1998, sobre Régimen de Suelo y Valoraciones.

3.- Los derechos de naturaleza real y derechos de arrendamiento que gravan las fincas aportadas que no deban extinguirse como consecuencia de la urbanización de la unidad de ejecución, subsistirán trasladándose a las nuevas fincas resultantes que se adjudiquen al propietario de la finca en el Proyecto o en la participación indivisa que se adjudique al propietario.

4.- Las indemnizaciones resultantes se compensarán en la cuota de liquidación provisional, con las cantidades de las que resulte deudor el interesado por diferencias de adjudicaciones o por gastos de urbanización y proyecto.

5.- Si no se declarase alguna carga o si éstas no se ajustasen a la realidad, los perjuicios serán para el propietario, y del valor de las parcelas correspondientes se deducirán las cargas omitidas.

6.- En los casos de transformación de derechos o cargas se estará a lo dispuesto en el artículo 11 del RD 1093/1997, de 4 de julio.

7.- Si el titular no interpusiera la acción de liberación de cargas incompatibles con el planeamiento, transcurrido un mes desde el requerimiento hecho por la Junta de Compensación podrá interponer proceso, repercutiendo los gastos necesarios y procedentes al propietario, incluyendo indemnización si conviene a la Junta, pudiendo transaccionar en el lugar del propietario con el ocupante arrendatario o de cualquier tipo de derecho incompatible con el planeamiento.

Quinta.- Criterios de valoración de edificaciones, obras, plantaciones e instalaciones que deban derruirse o demolerse.

Las edificaciones, obras, plantaciones e instalaciones, actividades industriales o comerciales no pueden conservarse en los siguientes casos:

I.- Cuando la conservación sea totalmente incompatible con la ordenación prevista incluso como uso provisional.

II.- Cuando sea necesaria su eliminación para realizar las obras de urbanización previstas en el plan.

III.- Cuando estén situados en una superficie que no se vaya a adjudicar íntegramente al mismo titular o terrenos de cesión al Ayuntamiento.

Las edificaciones, obras, plantaciones e instalaciones y mejoras que por no poder conservarsedeban ser derruidas o demolidas se valorarán con independencia del suelo del Proyecto de Compensación. Se compensarán al propietario afectado en función del dinero que tenga que aportar por gastos de urbanización, proyectos etc.

La valoración se realizará de acuerdo a la Ley de Expropiación Forzosa. Las instalaciones y edificaciones, se tasarán según la valoración de los materiales empleados, deduciendo los porcentajes establecidos por el estado de conservación de la obra, construcción o el inmueble.

Sexta.- Criterios para valorar las aportaciones de empresas urbanizadoras.

Según el artículo 165 del Reglamento de Gestión Urbanística, previo acuerdo de la Asamblea General, en cualquier momento podrán incorporarse a la Junta de Compensación empresas urbanizadoras que participen de la gestión urbanística, aportando parcial o totalmente los medios necesarios para la urbanización. La Asamblea determinará la cuota de suelo urbanizado que le corresponda en función del valor que se atribuya al suelo de la unidad de ejecución. Esta incorporación se podrá realizar de conformidad con la legislación urbanística vigente y con los criterios fijados en los Estatutos o por la Asamblea General.

Los costes técnicos de los proyectos y gestión de Junta que entren dentro del concepto de gastos de urbanización, se podrán compensar pagándose con suelo tras realizar una valoración compensatoria. Por ello la cuota de compensación de suelo que corresponde al equipo contratado, le otorgará a éste la consideración de propietario al constituirse la Junta de Compensación con la adjudicación que le corresponda en el Proyecto de Compensación.

La participación de la empresa urbanizadora disminuirá la de los miembros de la Junta, ostentando la empresa los derechos previstos en los Estatutos. Los miembros de la Junta podrán mantener su posición sin sustituir su contribución económica por cesión de terrenos y sin reducir su cuota de participación, cuando así lo haga constar en la reunión de la Asamblea General en que se acuerde la incorporación o dentro del plazo de un mes, siguiente a la comunicación del acuerdo o convenio entre la Junta y la empresa, en cuyo caso deberá satisfacer los gastos de urbanización que le correspondan proporcionalmente en efectivo metálico, en los plazos acordados.

Séptima.- El procedimiento para contratar la ejecución de las obras de urbanización, y en su caso de edificación.

1.- La contratación para la ejecución de las obras podrá verificarse por adjudicación directa o negociada, o mediante procedimientos concursales, y se llevará a cabo por la Junta de Compensación con la empresa o empresas que se determinen en virtud de acuerdos de sus órganos de gobierno. En los Estatutos se indican las respectivas competencias de la Asamblea General y del Presidente para formalizar contratos de ejecución de obras de urbanización, y a los mismos órganos corresponderá fijar las circunstancias del proceso de selección, adjudicación etc.

En el contrato de ejecución se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 176 del Reglamento de Gestión Urbanística.

2.- La ejecución de las obras de urbanización podrá realizarse, total o parcialmente, por empresas urbanizadoras incorporadas a la Junta de Compensación, con los requisitos y efectos señalados en los presentes Estatutos y Bases de Actuación.

3.- En el contrato de ejecución de las obras se harán constar, además de las cláusulas de su contenido habitual, estas circunstancias:

a.- Los supuestos de incumplimiento que pueden llevar a la disolución del contrato y las indemnizaciones correspondientes por inobservancia de las características de las obras o por incumplimiento de los plazos de ejecución.

b.- La forma y plazos para que abone la Junta de Compensación las cantidades a cuenta, dependiendo de las obras realizadas.

c.- La obligación de la empresa de facilitar la acción inspectora de la Administración.

d.- La retención como garantía de la correcta ejecución de las obras de los pagos parciales a cuenta que deba hacer la Junta.

e.- El compromiso de la empresa constructora de realizar las obras de conformidad con los proyectos de urbanización debidamente aprobados y en los plazos fijados.

Octava.- Criterios y forma de valoración de las fincas resultantes en función del aprovechamientode la unidad de ejecución.

Las superficies de aprovechamiento urbanístico que estén calificadas para desarrollar el mismo uso, tendrán el mismo valor, correspondiendo a todos los titulares del aprovechamiento edificatorio privado la cuota proporcional de propiedad que resulte de su aportación para los usos comprendidos en el Plan.

La valoración de los distintos usos se fijará por la Junta en Asamblea General, de no mediar acuerdo entre los propietarios. En la valoración de los distintos usos se fijará por la Junta en Asamblea General, de no mediar acuerdo entre los propietarios. En la valoración, por remisión del artículo 138.2 de la LOTUR, se estará a las reglas previstas para la reparcelación, artículo 147 de la LOTUR, que nos vuelve a remitir a la legislación estatal, por lo que se aplicará lo dispuesto en los artículo 88 al 93 y siguientes del Reglamento de Gestión Urbanística. En lo posible se adjudicará a todos los propietarios fincas o participaciones en todos los usos.

Novena.- Reglas sobre la adjudicación de fincas resultantes de la compensación.

La adjudicación será proporcional a las superficies de terreno, intentando que las fincas estén situadas en el lugar más próximo posible al lugar que ocupaban aquellas de las que traen causa.

En ningún caso podrán adjudicarse como fincas independientes superficies menores a la parcela mínima edificable o que no reúnan la configuración y característica adecuadas para su edificación conforme al planeamiento.

Décima.- Supuesto de adjudicación en copropiedad.

Cuando por su cuota de participación algún propietario no tenga suficiente para adjudicarle la superficie de la parcela mínima en propiedad, podrá tener cuotas indivisas de una parcela, procurando el mínimo número de copropietarios. Se preferirá adjudicar en proindiviso antes que mediante compensación en metálico, siempre que la cuota indivisa sea superior al quince por ciento de la parcela mínima residencia, a excepción de acuerdo entre los propietarios afectados.

Décimo Primera.- Supuesto de compensación en metálico en las diferencias de adjudicación.

En los supuestos en que sea inevitable la compensación en metálico, ésta se producirá en función del valor atribuido a cada uno de los usos de la unidad.

Decimo Segunda.- Supuestos de incumplimiento de las obligaciones que darán lugar a expropiaciones de bienes y derechos.

La reiterada falta de pago de cuotas o derramas dará lugar a la expropiación cuando se establezcan para todos los miembros de la Junta o cuando el impago de la cuota del miembro moroso cause graves perjuicios a la Junta por la importancia de la cuantía. Transcurridos treinta días hábiles desde el requerimiento de pago hecho por la Asamblea General, podrá iniciarse el procedimiento de expropiación. El procedimiento será dejado sin efecto si antes del acta de ocupación abona el principal, intereses, gastos y recargos.

Decimo Tercera.- Criterios para la valoración de los inmuebles en el supuesto de ser éstos vendidos por la Junta.

El Órgano encargado de aprobar los precios de venta o alquiler de los inmuebles propiedad de la Junta, será la Asamblea General.

Decimo Cuarta.- Forma y plazos para llevar a efecto las aportaciones de la Junta de Compensación.

En el Proyecto de Compensación se especificará el presupuesto general para ejecutar las obras de urbanización, proyectos y gestiones administrativas y cuantía que cada socio deberá abonar.

Los estatutos o bien la Asamblea General establecerán la forma y plazos de las aportaciones.

Decimo Quinta.- Reglas para la distribución de beneficios y pérdidas.

No se prevé la posible existencia de beneficios y pérdidas, pero se efectuarán derramas para cubrir los gastos de urbanización y de administración, si hubiere beneficios o pérdidas, se repartirán entre los socios en proporción a sus participaciones.

Decimo Sexta.- Momento en que puede realizarse la edificación sobre los solares resultantes.

La Junta no establecerá ninguna limitación con relación a la petición de licencias de edificación. Podrá edificarse por los propietarios en las parcelas adjudicadas aun antes de haber adquirido la condición de solar previa obtención de licencia municipal, conforme a lo dispuesto en los artículos 39.1 y 41 del Reglamento de Gestión Urbanística.

Decimo Séptima.- Conservación de la urbanización.

La formalización de la cesión definitiva de la urbanización al Ayuntamiento se producirá cuando esté finalizado el proceso de obras de urbanización, cumplidas las obligaciones previstas en el planeamiento y desarrollado en el Proyecto de Urbanización. Se disolverá a continuación la Junta de Compensación, que podrá convertirse, si la mayoría de socios así lo decide en una Entidad Urbanística de Conservación, o se llegará a su disolución de acuerdo con los Estatutos.

Hasta la disolución de la Entidad o recepción definitiva de las obras por el Ayuntamiento, los gastos de conservación de las obras correrán a cargo de la Junta de Compensación.

Estatutos de la Junta de Compensación de los Sectores S1 y S2 de Hervías.

Título I.- Disposiciones Generales: Denominación, Ámbito, Objeto, Duración y Domicilio.

Artículo 1.- Denominación y Ámbito.

1.- La Junta de Compensación se denominará Entidad Urbanística de Compensación de los sectores S1 y S2 de Hervías, La Rioja.

2.- El ámbito de la Junta de Compensación es el de la Unidad de Ejecución.

Artículo 2.- Naturaleza y Personalidad Jurídica.

La Junta de Compensación, en su calidad de Entidad Urbanística Colaboradora tendrá carácter jurídico administrativo y adquirirá personalidad jurídica propia y capacidad de obrar desde el momento de su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, rigiéndose por la legislación vigente, tanto autonómica, ley 5/2006, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, y la Legislación Estatal en los ámbitos de su competencia, así como supletoriamente y siempre que no contradiga la legislación autonómica. En todo caso se regirá por estos Estatutos.

Artículo 3.- Objeto y Fines.

Constituye el objeto de la Junta de Compensación la actuación mediante compensación de la urbanización de la unidad de ejecución.

La Junta de Compensación tendrá los siguientes fines:

1.- Agrupar a los propietarios de los terrenos comprendidos y afectados por el ámbito de la unidad de ejecución, los cuales manteniendo la titularidad de sus bienes y derechos, se integrarán en una acción común para ejecutar el planeamiento urbanístico y distribuir equitativamente sus cargas y beneficios, aportando los terrenos que sean de cesión obligatoria y gratuita, según el planeamiento aprobado y de conformidad con lo previsto en la legislación urbanística, para su adjudicación al municipio en cuanto Administración actuante.

2.- Llevar a cabo las operaciones técnicas, jurídicas y materiales previstas en los proyectos de Bases y Estatutos, practicándose las mismas mediante el Proyecto de Compensación, para la inscripción en el Registro de la Propiedad de las parcelas resultantes.

3.- Ejecutar en el ámbito de actuación las obras definidas en los proyectos de urbanización que desarrollen el planeamiento en el citado ámbito.

B.- Para el cumplimiento de tales fines la Junta de Compensación podrá:

1.- Solicitar del Órgano Urbanístico de Control la expropiación forzosa en los supuestos de no incorporación de propietarios afectados a la Junta de Compensación o de incumplimiento de sus obligaciones por los miembros de la misma, siendo beneficiaria la propia Junta.

2.- Formalizar operaciones de crédito o emitir títulos para obtener recursos económicos con los que atender la ejecución de las obras de urbanización, con la garantía de los terrenos afectados.

3.-Asumir la gestión y defensa de los intereses de la Junta de Compensación ante cualesquiera autoridades y organismos de la Administración del Estado, Comunidad Autónoma, Ayuntamiento, así como ante los Jueces y Tribunales, así como ante los particulares.

4.- Adquirir, poseer, enajenar, gravar o ejercer cualesquiera otros actos de dominio o administración de los bienes constitutivos del patrimonio de la Junta de Compensación, así como actuar en calidad de fiduciaria con poder dispositivo sobre las fincas afectadas por la actuación urbanística perteneciente a los miembros de aquella o de las parcelas resultantes adjudicadas a los mismos, sin que la incorporación de los propietarios a la junta comporte la transmisión a la misma del dominio de las fincas afectadas.

5.- Requerir al Señor Registrador de la Propiedad la constancia con Nota Marginal, de la afección de los bienes y derechos comprendidos en el ámbito de actuación y una vez aprobado definitivamente el Proyecto de Compensación, la inscripción de las parcelas resultantes.

6.- Emitir títulos representativos de las cuotas de participación que a cada uno de los miembros corresponda en los bienes que constituyan, en su caso, el patrimonio de la Junta de Compensación.

7.- Interesar la inscripción de la Junta de Compensación en el Registro Mercantil de La Rioja para el supuesto de que se emitan obligaciones o se estime conveniente a otros efectos.

8.- Interesar de la Administración Actuante, en su calidad de Órgano Urbanístico de Control, la aprobación de los Proyectos de Compensación y urbanización, y la tramitación en su caso de los expedientes expropiatorios.

9.- Interesar el otorgamiento de los beneficios fiscales urbanísticos que procedan según las disposiciones legales.

10.- Encargar y redactar los proyectos de compensación, urbanización, convenios urbanísticos y ejecutar las obras en ellos previstas, las cuales se realizarán por ejecución directa.

11.- Adjudicar las parcelas que resulten del proyecto de compensación entre los miembros de la Junta de Compensación e interesar su inscripción en el Registro de la Propiedad.

12.- Proceder a la edificación de todo o parte de los terrenos de la Unidad de Ejecución, previo acuerdo de la Asamblea General.

13.- La Junta de Compensación podrá llevar a cabo cuantos actos, ajustados al derecho considere convenientes o necesarios para la realización de su objeto y sus fines.

Artículo 4.- Domicilio.

Se establece el domicilio de la Junta de Compensación en el Despacho del Abogado don Antonio José García Laso, sito en calle Duques de Nájera, 37, bajo, 26002, de Logroño, La Rioja.

Artículo 5.- Duración.

La Junta de Compensación comenzará a actuar una vez inscrita en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad Autónoma de La Rioja y se extinguirá cuando haya alcanzado y cumplido sus fines con la aprobación del Ayuntamiento.

Título II.- Del Órgano Urbanístico de Control.

Artículo 6.- Control Municipal de la Actuación.

La actuará bajo la tutela del Excmo. Hervías, él controlará y fiscalizará su gestión dentro del ámbito de sus competencias.

La Junta deberá informar puntualmente al mismo de cuantos acuerdos adopte la Asamblea General, incluyendo los acuerdos que supongan la modificación de los Estatutos.

Las competencias del Órgano Urbanístico municipal de Control son las siguientes:

a.- Tramitar y aprobar definitivamente el Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación.

b.- Aprobar la constitución de la Junta de Compensación.

c.- Tramitar y aprobar los expedientes de expropiación forzosa de los titulares de bienes y derechos en los casos establecidos en los presentes Estatutos y en la legislación urbanística vigente.

d.- Tramitar y aprobar definitivamente los Proyectos de Compensación y Urbanización.

e.- Resolver los recursos de alzada u ordinarios formulados contra los acuerdos de la Asamblea General.

f.- Designar un representante en la Junta de Compensación.

g.- Fiscalizar la actividad de la Junta.

h.- Aprobar la disolución de la junta de Compensación.

i.- Cuantas facultades le estén atribuidas por estos Estatutos o resulten de la normativa legal vigente.

Título III.- Componentes de la Junta de Compensación.

Capítulo I.- Composición de la Junta.

Artículo 7.- Asociados.

Formarán parte de la Junta de Compensación:

1.-Los propietarios de terrenos comprendidos dentro de los Sectores S1 y S2 de Hervías. Que han tomado la iniciativa del sistema y que representan más del 50% de la propiedad total de la zona de actuación.

2.- Los demás propietarios de terrenos afectados por la unidad de ejecución, no promotores de la Junta de Compensación, que voluntariamente se quieran adherir.

3.- Las empresas urbanizadoras que aporten todo o parte de los fondos necesarios para ejecutar las obras de urbanización, en las condiciones que se establezca por la Asamblea General.

4.- La Administración.

Artículo 8.- Adhesión de los Asociados.

1.- Los socios podrán adherirse a la Junta en el momento de constitución de la misma, durante el período de información pública o en el mes siguiente desde la recepción fehaciente de la comunicación o notificación personal de la aprobación definitiva por parte del Órgano Urbanístico de control.

Deberán solicitar su adhesión a la Junta por escrito dirigido al Excmo. Ayuntamiento de Hervías, La Rioja.

2.- La incorporación exigirá ostentar la propiedad de la finca incluida en la unidad de ejecución y aceptar expresamente los presentes Estatutos y las Bases de Actuación de la Junta.

3.-En cualquier caso, los propietarios deberán entregar, en el plazo de diez días desde su incorporación a la Junta, los títulos y documentos acreditativos de su titularidad, así como declarar las situaciones jurídicas, cargas y gravámenes, que afecten a sus respectivas fincas, con expresión en su caso, de su naturaleza, nombres y domicilio de los derechos reales o de arrendamiento.

4.- Serán expropiados en beneficio de la Junta, los terrenos de los propietarios que no se adhieran, y que se encuentren dentro del ámbito de los presentes Estatutos, conforme a lo dispuesto en los artículos 162 y 163 del Reglamento de Gestión Urbanística.

Artículo 9.- Empresa Urbanizadora.

1.-Con antelación a la constitución de la Junta de Compensación podrá incorporarse a la Comisión Gestora la empresa a la que se refiere el artículo 7 de los presentes Estatutos, la cual podrá participar con los propietarios en la gestión del ámbito de actuación de la Junta de Compensación.

2.- Una vez constituida la Junta de Compensación podrá incorporarse a la misma la empresa urbanizadora, debiendo solicitar la incorporación por escrito dirigido a la Junta de Compensación en el que conste expresamente su solicitud de incorporación y la aceptación del contenido de los Proyectos de Estatutos y de Bases de Actuación de la Junta, aprobados definitivamente por el Órgano Urbanístico de control.

3.- Asimismo deberán especificar la cantidad que ha de aportar para participar en la gestión urbanística, a efectos de su integración en la junta de Compensación y señalar la cuota porcentual de participación de ésta, teniendo en cuenta la cesión del 10% del aprovechamiento urbanístico al Ayuntamiento.

Capítulo II.- Los Socios: Derechos y Obligaciones.

Artículo 10.- Los Socios.

1.- Cada uno de los asociados tendrá una cuota de participación en los beneficios y cargas derivados del planeamiento que se ejecuta, que será fijada en proporción a la superficie de las fincas afectadas.

2.- Todos los socios, tanto fundadores como los adheridos a la Junta, tendrán los mismos derechos y deberes en función de sus cuotas, sin distinción derivada del momento en que se hayan adherido a la Junta de Compensación.

3.- En especial y para que la incorporación de los adheridos tenga efecto, será necesario que ingresen en la Caja de la Junta las cantidades equivalentes a las aportadas hasta el momento por los fundadores, según la proporcionalidad de cuotas de unos y otros.

4.- Los cotitulares de una finca o cuota de participación habrán de designar, en documento, a una sola persona, con amplios poderes para el ejercicio de las de asociado, respondiendo solidariamente frente a la Entidad, de cuantas obligaciones deriven de su condición. En sudefecto, será el Ayuntamiento a petición de la Junta quien proceda a la designación.

Artículo 11.- Cuotas Sociales.

1.- La participación de los socios en los derechos, obligaciones, el ejercicio de voto en el pago de las cuotas, y la determinación de la parcela, parcelas o derechos que les sean adjudicados, se definirán en función de la cuota que corresponda a cada uno.

2.- Se fijarán las cuotas de participación teniendo en cuenta la superficie de la finca de cada propietario en relación con la superficie total de la unidad de ejecución. Se debe tener en cuenta para el calculo de las cuotas que se debe ceder al Ayuntamiento de Logroño, el 10% del aprovechamiento urbanístico completamente urbanizado.

3.- La superficie a computar se acreditará por medio de documento público oportuno acompañado de plano actualizado de la finca. Igualmente se expresarán los gravámenes que afecten a la finca y si existen o no procesos judiciales pendientes sobre la misma.

4.- Cuando la superficie de la finca que resulte de la medición de la realidad física de la finca no coincida con la documentada, se tendrá en cuenta la primera sin perjuicio de los procesos judiciales que procedan.

5.- Si los terrenos estuviesen gravados con alguna carga real, se trasladará a la finca o derecho que le fuere atribuido al propietario cuya propiedad esté gravada, siempre que la carga sea compatible con el planeamiento. Si no se declarasen cargas existentes, o lo declarado no se ajustase a la realidad, los perjuicios que se deriven en el momento de la adjudicación de las fincas fruto del Proyecto de Compensación, serán a cargo del propietario que hubiera omitido esta obligación, deduciéndose el valor de estas cargas de los derechos que le correspondan.

6.- En el caso de que existan empresas urbanizadoras adheridas sus cuotas de participación se determinarán previo reajuste de las cuotas del resto de los socios, se podrán reservar terrenos para hacer frente a los gastos de urbanización.

Artículo 12.- Derechos de los Socios.

Serán derechos de todos los asociados de la Junta de Compensación:

1.- Concurrir, votar con arreglo a las cuotas de participación y exponer sus opiniones en las reuniones de la Asamblea General.

2.- Presentarse a los diferentes cargos de la Junta de Compensación.

3.- Presentar proposiciones y sugerencias.

4.- Ejercer las facultades dominicales sobre las respectivas cuotas que hayan sido fijadas por la Asamblea en función de sus aportaciones.

5.- Obtener información de la actuación de la junta y de sus órganos.

6.- Participar en los beneficios que se obtuvieran por la entidad como resultado de su gestión urbanística en la medida en que hubieran contribuido a los gastos.

7.- Adquirir la titularidad individual o en copropiedad de la parcela, parcelas o derechos que les sean adjudicados en el Proyecto de Compensación en proporción a las cuotas respectivas.

8.- Recurrir los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General en la forma y requisitos establecidos en los Estatutos.

9.- Subrogar al adquirente, en caso de venta, en los derechos y obligaciones del vendedor para con la Junta de Compensación.

10.- Ejercer cualesquiera otros derechos que les atribuya la Ley.

Artículo 13.- Obligaciones de los Socios.

Todos los socios de la Junta, además de las obligaciones de carácter general establecidas por las normas legales y de planeamiento urbanístico vigente, por los presentes estatutos y por los acuerdos adoptados por los órganos de la junta de Compensación, tendrán las siguientes obligaciones:

1.- Entregar a la Junta de Compensación, en el plazo de un mes desde su incorporación a la misma, los documentos acreditativos de la titularidad de su finca, así como los documentos acreditativos de los arrendamientos, servidumbres, usufructos u otras cargas que las graven.

2.- Cumplir los acuerdos adoptados por la Asamblea, sin perjuicio de los posibles recursos que se formulen contra ellos.

3.- Designar un domicilio a efecto de notificaciones e informar a la junta de las variaciones delmismo.

4.- Abonar los pagos o derramas para satisfacer los gastos de la gestión de la Junta de Compensación en los plazos que se establezca, aprobados por la Asamblea, proporcionales a la cuantía de su participación.

5.- Regularizar, para el caso que fuera necesario, la titularidad dominical y situación registral de las fincas aportadas a la junta de Compensación.

5.- Otorgar los documentos necesarios para formalizar las cesiones obligatorias y gratuitas derivadas de la legislación y planeamiento urbanístico.

Artículo 14.- Transmisiones de la Finca o Cuota.

1.- En caso de enajenación o transmisión por cualquier título de los terrenos o cuotas, se deberá comunicar a la Junta, indicando la identidad y dirección del adquirente. Deberá asimismo hacer constar en la escritura de compraventa la existencia de la Junta de Compensación y hallarse al corriente del pago de todas las obligaciones para con la Junta, adjuntando el certificado de la Junta en tal sentido.

2.- El adquirente, por cualquier clase de título, quedará subrogado en los derechos y en todas las obligaciones, pendientes y futuras, por razón de la participación enajenada, haciéndose expresa mención en el título de transmisión.

Título III.- Constitución de la Junta de Compensación.

Artículo 15.- Constitución de la Junta de Compensación.

1.- La constitución de la Junta tendrá lugar dentro del plazo establecido en el acuerdo de aprobación definitiva del Proyecto de Estatutos, y en todo caso en el plazo de tres meses desde su fecha de aprobación, previa convocatoria de todos los propietarios conocidos de la unidad de ejecución, constituyéndose la Junta por el voto favorable de los propietarios que representen al menos el cincuenta por ciento de la superficie de la unidad de ejecución.

2.- En la Asamblea se elegirán por mayoría a las personas que deban actuar como presidente y secretario de la Asamblea Constituyente.

El presidente dirigirá y ordenará los debates siguiendo el orden del día.

El secretario levantará Acta de la sesión de constitución de la Junta, que se aprobará en la misma reunión.

3.- En el acta se hará constar:

a.- Nombres, apellidos y domicilio de todos los propietarios que asistan, indicando quienes están presentes y quienes se encuentran representados y las cuotas, asignadas provisionalmente, que representan.

b.- Aprobación de la constitución de la Junta, indicando el porcentaje de votos a favor y en contra.

c.- Relación de las fincas incluidas en la unidad de ejecución.

d.- Empresas urbanizadoras si existiesen.

e.- Nombramiento del Presidente de la Junta y del Secretario.

4.- Del contenido del acta se expedirá certificación para su presentación en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Título IV.- Órganos de la Junta de Compensación.

Artículo 16.- Órganos de Gobierno y Administración.

1.- El único órgano social de la Junta de Compensación será la Asamblea General, dado el escaso número de propietarios y parcelas aportadas, desempeñando ésta tanto las funciones que la Ley le tiene asignadas, como las propias de los órganos administradores.

2.- Ejercerán funciones específicas en la Junta de Compensación:

A.- El presidente.

B.- El secretario.

Capítulo I.- De la Asamblea General.

Artículo 17.- La Asamblea General.

La Asamblea General es el órgano de gobierno supremo de la Junta de Compensación, y estará compuesta de todos los miembros de la misma, quienes decidirán en los asuntos propios de su competencia; quedando obligados todos los miembros al cumplimiento de sus acuerdos, sinperjuicio de los recursos y acciones legales pertinentes.

Artículo 18.- Facultades de la Asamblea General.

Será competencia de la Asamblea General:

a.- Aprobar la memoria y cuentas de cada ejercicio económico, previo informe de los censores de cuentas.

b.- Aprobar el presupuesto ordinario anual y los presupuestos extraordinarios, que en su caso, se estiman necesarios, así como las transferencias de partidas de ambos.

c.- Designar al Presidente y al Secretario de la Junta de Compensación y a los censores de cuentas.

d.- Aprobar las modificaciones de los Estatutos, sin perjuicio de su tramitación posterior por parte del Órgano Urbanístico de control.

e.- Redactar y aprobar el Proyecto de Compensación y elevarlo al órgano Urbanístico de control para su aprobación definitiva.

f.- Acordar la imposición de derramas extraordinarias para atender gastos no previstos en el presupuesto ordinario anual o enjugar el déficit de éste.

g.- Disponer el cese del Presidente y del Secretario, o de los censores de cuentas, así como nombrar a quienes hubieran de sustituirles.

h.- Contratación de créditos para realizar las obras de urbanización con garantía incluso hipotecaria, de los terrenos incluidos en la unidad de ejecución.

i.- Determinar el procedimiento para la contratación de las obras de urbanización y adjudicar la ejecución de dichas obras.

j.- Resolver sobre la incorporación de una empresa urbanizadora a la Junta de Compensación.

k.- Aprobar la cuenta de liquidación definitiva.

l.- Solicitar del Órgano Urbanístico de control la disolución de la Junta de Compensación, previo acuerdo de la Asamblea General.

m.- Cuantas correspondan legal o reglamentariamente a la Junta de Compensación y no hayan sido atribuidas al Presidente o Secretario por estos Estatutos o delegadas en los mismos por acuerdo de la Asamblea General.

Artículo 19.- Clases de Asamblea General.

Podrán ser ordinarias y extraordinarias.

Artículo 20.- Asamblea General Ordinaria.

1.- Se reunirá una vez al año, dentro del primer trimestre de cada ejercicio económico, que coincidirá con el año natural, celebrará sesión para censurar la gestión del ejercicio anterior del Presidente y del Secretario, quienes necesariamente deberán informar a la Asamblea respecto de su gestión, aprobar en su caso el presupuesto del año en curso, la Memoria y cuentas del ejercicio anterior, previo informe de los censores de cuentas designados al efecto.

En casos de urgencia podrá la Asamblea General Ordinaria conocer y resolver sobre asuntos no incluidos en el Orden del día, siempre que se acuerde por unanimidad.

Artículo 21.- Asamblea General Extraordinaria.

1.- Toda reunión de la Asamblea General que no sea de las señaladas en el artículo anterior será Asamblea General Extraordinaria.

2.- La Asamblea General extraordinaria se reunirá cuando el Presidente de la Junta lo estime conveniente a los intereses comunes o cuando lo soliciten miembros de la junta de compensación que representen, al menos el 30 por 100 del total de las cuotas, debiendo expresarse en la solicitud los asuntos a tratar.

3.- En las reuniones sólo podrán adoptarse acuerdos sobre las materias que figuren en el orden del día, o de aquellas otras que se acuerden por unanimidad.

Artículo 22.- Asistencia.

Podrán asistir a las reuniones de la Asamblea General las personas físicas o quienes les representen con poder notarial bastante y los representantes o apoderados de las personas jurídicas en quienes concurra la cualidad de miembro de la Junta de Compensación. Asimismo podrán hacerse acompañar de los profesionales del urbanismo o de notario, siendo dichos gastos por su cuenta.

Artículo 23.- Convocatoria.

1.- Las reuniones de la Asamblea General, ordinaria o extraordinaria, serán acordadas y convocadas por orden del Presidente, mediante carta certificada, o cualquier otro medio de comunicación que permita dejar constancia de la notificación, remitida a todos los miembros de la junta de Compensación al domicilio que conste en los archivos de la Junta, con diez días de antelación.

2.- La celebración de Asamblea General Extraordinaria a petición de los miembros que representen al menos el 30% de las cuotas deberá ser convocada dentro de los quince días siguientes a la solicitud formulada.

3.- La convocatoria señalará lugar, fecha y hora de reunión, así como los asuntos que han de someterse a conocimiento y resolución de la Asamblea General.

4.- La convocatoria de la Asamblea Ordinaria contendrá, además, la indicación de que en el domicilio de la junta de Compensación estarán a disposición de los miembros de ésta, en horas hábiles de oficina y hasta el día anterior a la reunión, la memoria y cuentas del ejercicio precedente, con el informe de los censores de cuentas, o el presupuesto para el ejercicio económico siguiente.

Artículo 24.- Constitución.

1.- La Asamblea General ordinaria o extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella, por sí o por representación, miembros de la junta de Compensación que representen, al menos, el 50% del total de las cuotas.

2.- Transcurrida una hora sin alcanzar el quórum indicado, se entenderá válidamente constituida la Asamblea General, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el coeficiente porcentual presente o representado.

3.- Si hallándose presentes o representados la totalidad de los miembros de la Junta de Compensación acordasen por unanimidad celebrar Asamblea General, quedará válidamente constituida sin necesidad de convocatoria previa, pudiendo adoptar cualquier decisión relacionada con el objeto de la Junta de Compensación.

Artículo 25.- Desarrollo de la Asamblea y Adopción de Acuerdos.

1.- El Presidente de la Junta presidirá la Asamblea General, dirigirá los debates y declarará los asuntos suficientemente considerados pasando a la votación de acuerdo, si procediere, actuando como secretario el de la Junta de Compensación.

2.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las cuotas de participación, presentes o representadas; salvo que la legislación aplicable exija otro quórum.

3.- Los acuerdos de modificación de los Estatutos de la Junta de Compensación y de ejecución de obras no previstas en el planeamiento urbanístico requerirán, en todo caso, el voto favorable de miembros que representen por lo menos más del 50% de las cuotas de participación. El acuerdo de aprobación del Proyecto de Compensación requerirá el acuerdo de la mayoría absoluta de la cuota de participación.

4.- Los acuerdos de la Asamblea General serán inmediatamente ejecutivos y sin perjuicio de recursos y acciones legales pertinentes.

Artículo 26.- Actas y Certificaciones.

1.- De cada reunión de la Asamblea General se levantará Acta por el secretario de la misma en la que se hará constar los acuerdos y el resultado de las votaciones. Dichas actas se entregarán en la siguiente Asamblea General.

2.- Las actas se transcribirán al libro de actas, debiendo ser firmadas y legalizadas por el presidente y el Secretario de la Junta, el mismo día de su celebración.

3.- Cualquier miembro podrá pedir al Secretario, previo visto bueno del Presidente, que expida certificaciones de cualquier acta en el plazo de diez días.

Artículo 27.- El Presidente, Nombramiento y Duración.

El Presidente de la Junta de Compensación se designará por acuerdo de la Asamblea General. El cargo de Presidente tendrá una duración de dos años, pudiendo proceder a su reelección indefinidamente, por períodos iguales, en virtud de acuerdo expreso de la Asamblea General.

Artículo 28.- Facultades.

Son Facultades del presidente:

1.- Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de la Asamblea y dirigir las deliberaciones, pudiendo ser sustituido en caso de ausencia, enfermedad etc.

2.- Notificar a los órganos urbanísticos competentes los acuerdos que hayan de surtir efecto ante aquellos.

3.- Ostentar la representación judicial y extrajudicial de la Junta de Compensación y de sus órganos de gobierno y administración, pudiendo otorgar poderes a terceras personas para el ejercicio de dicha representación.

4.- Autorizar las Actas de la Asamblea, las certificaciones que se expidan y cuantos documentos lo requieran.

5.- Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea.

6.- Realizar toda clase de negocios jurídicos y formular escritos de cualquier naturaleza ante los organismos, entidades y autoridades de la administración pública, así como respecto a los particulares, sin perjuicio de las competencias de la Asamblea.

7.- Cuantas sean inherentes a su cargo o le sean delegadas por la Asamblea.

Artículo 29.- El Secretario.

1.- Se designará por acuerdo de la Asamblea General por tiempo de dos años, pudiendo procederse a su reelección indefinidamente por períodos iguales en virtud de acuerdo de la Asamblea General.

2.- El cargo de Secretario podrá ser remunerado, fijando la Asamblea General la cuantía de la remuneración.

Artículo 30.- Funciones.

Serán funciones del Secretario:

1.- Someter al Presidente de la Junta la relación de asuntos que hayan de figurar en los órdenes del día de las sesiones de los órganos de gobiernos y administración de la junta de Compensación.

2.- Asistir a las sesiones de la Asamblea General, pudiendo ser sustituido en caso de ausencia, enfermedad etc., por el Presidente.

3.- Levantar acta de las sesiones de la Asamblea, transcribiéndolas una vez aprobadas en los libros de actas diligenciados al efecto, y notificar de acuerdo con lo previsto a los miembros de la junta de Compensación los acuerdos de la Asamblea General.

4.- Expedir certificaciones del contenido de los libros de actas con el visto bueno del Presidente.

5.- Llevar un libro registro en el que se relacionarán todos los miembros de la Junta de Compensación, con expresión de sus datos identificativos, domicilio, fecha de incorporación, cuota de participación y cuantas circunstancias se estimen pertinentes.

6.- Cuantas sean inherentes a su cargo o le sean delegadas por la Asamblea.

Título IV.- Del Régimen Económico.

Artículo 31.- Ingresos.

Serán ingresos de la Junta de Compensación:

1.- Las aportaciones de los miembros.

2.- Las subvenciones, créditos etc., que se obtengan.

3.- El producto de la enajenación o arrendamiento de sus bienes.

4.- Las rentas y productos de su patrimonio.

5.- Las participaciones e ingresos que procedan de convenios con otras entidades y organismos para la realización de sus fines urbanísticos.

7.- Los abonos hechos por terceros en virtud de cualesquiera causas.

Artículo 32.- Gastos.

Serán Gastos de la Junta de Compensación:

1.- Gestión de la actuación urbanística.

2.- Financiación de las obras que resulten de los Proyectos de Urbanización y de las que se acuerden por los órganos de gobierno y administración de la Junta de Compensación.

3.- Indemnizaciones correspondientes al valor de los edificios, construcciones, plantaciones, obras e instalaciones que, por ser incompatibles con la ejecución del planeamiento urbanístico,hayan de derruirse.

4.- Abono de honorarios profesionales correspondientes a los instrumentos de planeamiento y gestión, así como de asesoramiento de la actuación urbanística, gastos de administración y personal al servicio de la Junta de Compensación etc.

5.- Indemnizaciones por expropiación de bienes o derechos.

6.- Funcionamiento de los órganos de gobierno y administración y de los servicios de la Junta de Compensación.

7.- Cuantos vengan exigidos por el cumplimiento de objeto de la Junta de Compensación.

Artículo 33.- Pago de Aportaciones.

1.- La Asamblea General al señalar las cantidades que deban satisfacer los miembros de la Junta de Compensación, definirá la forma y condiciones de pago de aquellas, siempre proporcionales a sus respectivas cuotas.

2.- Salvo acuerdo en contrario, el ingreso de las cantidades a satisfacer por los miembros de la Junta de Compensación se realizará en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la recepción del requerimiento de pago, y transcurrido dicho plazo sin hacer efectivo el abono, el miembro moroso incurrirá automáticamente en un recargo del tipo de interés legal del dinero, incrementado en tres puntos, de la cantidad o fracción no satisfecha.

3.- Transcurrido el plazo indicado en el epígrafe anterior sin haberse efectuado el pago de la aportación adeudada, la Asamblea General procederá contra el miembro moroso bien por vía judicial o bien instando al órgano urbanístico de Control la aplicación de la expropiación o el cobro por la vía de apremio administrativo, a cuyo efecto se expedirá por el Secretario de la Junta, con el visto bueno del Presidente, la correspondiente certificación, que tendrá eficacia ejecutiva a los indicados fines.

Título V.- Del Régimen Jurídico.

Artículo 34.- Aprobación y Vigencia de los Estatutos.

1.- Los Estatutos de la junta de Compensación, una vez aprobados por el Órgano urbanístico de Control, tendrán carácter obligatorio para los miembros de la Junta de Compensación y para la Administración actuante.

2.- Cualquier modificación de los Estatutos que por la Asamblea General se acuerde, requerirá la aprobación ulterior del Órgano Urbanístico de Control y su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 35.- Ejecutividad.

Los actos y acuerdos de los órganos de gobierno y administración de la junta de Compensación serán inmediatamente ejecutivos, salvo aquellos que precisen autorización ulterior de los órganos urbanísticos, ello sin perjuicio de los recursos y acciones legales pertinentes.

Artículo 36.- Ejercicio de Acciones.

1.- Para el ejercicio de acciones de carácter administrativo por los socios contra la Junta de Compensación será necesaria la previa formalización del recurso administrativo correspondiente contra el Ayuntamiento, dentro del plazo que resulte de aplicación tras la fecha de notificación del acuerdo.

2.- Los miembros de la Junta de Compensación no podrán promover interdictos o acciones de obra nueva, retener o recobrar la posesión frente a decisiones de la misma, adoptadas en virtud de la facultad fiduciaria de disposición sobre las fincas de aquellos.

3.- Tampoco procederá la acción interdictal cuando la junta de Compensación ocupe bienes que sean precisos para la ejecución de las obras de urbanización, de conformidad con el planeamiento urbanístico que se ejecute.

Artículo 37.- Recursos.

3.- Contra los acuerdos de la Asamblea General podrá formularse recurso de alzada ante el órgano urbanístico de Control, dentro del plazo de un mes desde la fecha de la notificación del acuerdo.

4.- No podrán ser impugnados los acuerdos de la Asamblea General por los miembros de la junta de Compensación que, por sí o por representación, hubieran votado a favor de los mismos.

5.- El órgano Urbanístico de Control concederá a trámite de audiencia a la Junta deCompensación y, a solicitud de ésta o del recurrente, recibirá el recurso a prueba antes de adoptar el acuerdo correspondiente.

6.- La interposición del recurso de alzada u ordinario no producirá la suspensión de la ejecutividad de los acuerdos de la Asamblea General, salvo que el Órgano Urbanístico de Control lo acordase, debiendo establecer en tal supuesto la garantía a prestar por el recurrente. Si el recurso versara sobre aportaciones ordinarias o extraordinarias, la suspensión exigirá el previo depósito, a disposición de la entidad y a resultas del recurso, del importe de la aportación, más un 25 por 100, para responder de los daños y perjuicios que se produzcan por la demora.

Artículo 38.- Responsabilidad de la Junta de Compensación.

La Junta de Compensación será directamente responsable ante el Órgano Urbanístico de Control de la Urbanización completa del ámbito de actuación en estos Estatutos.

Título VI.- De la Disolución y Liquidación.

Artículo 39.- Disolución.

1.- La Junta de Compensación se disolverá:

A.- Por cumplimiento del objeto y fines enunciados en estos Estatutos.

B.- Por mandato judicial.

C.- Por prescripción legal.

2.- La disolución requerirá acuerdo de la Asamblea General adoptado con el voto favorable de miembros que representen más del 50 por cien de las cuotas de participación.

3.- Será necesaria en todo caso la aprobación de la disolución por el Ayuntamiento.

Artículo 40.- Liquidación.

Acordada válidamente la disolución de la Junta de Compensación por la Asamblea General, y obtenida la aprobación del Ayuntamiento, se facultará al Presidente o a tres liquidadores, para que procedan a ejecutar los trámites necesarios para la liquidación de los bienes de la Junta, con observancia de las instrucciones dictadas por la Asamblea General.

Artículo 41.- Destino del Patrimonio Común.

En el supuesto de que existiesen bienes comunes, éstos se distribuirán entre todos los socios proporcionalmente a sus aportaciones o cuotas de participación.

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