Aprobación definitiva del Plan Parcial Sector SI-3 de Arnedo
El Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, en sesión celebrada el día 8 de septiembre de 2006, acordó aprobar definitivamente el Plan Parcial Sector SI-3 de Arnedo.
Lo que se hace público para general conocimiento y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley 5/2006 de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja con la advertencia de que contra este acuerdo que no pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse los siguientes recursos:
1. Por el Ayuntamiento o cualesquiera otras Administraciones Públicas, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la presente publicación. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, podrá interponer el requerimiento previo que allí se cita en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la presente publicación.
2. Por los particulares, recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la presente publicación.
Asimismo y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local en este mismo Anuncio y mediante Anexo, se procede a publicar la normativa urbanística aprobada.
Logroño a 24 de mayo de 2007.- La Directora General de Política Territorial.- La Presidenta de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo, María Martín Díez de Baldeón.
II. Normas urbanísticas
Título I - Vigencia, contenido y efectos.
Artículo 1 - Objeto y ámbito de aplicación.
El objeto del presente Plan Parcial es el desarrollo del Sector SI-3 del P.G.M. de Arnedo. Las presentes Normas Urbanísticas, parte integrante de este Plan Parcial, serán de aplicación en todo su ámbito.
Artículo 2 - Relación con el planeamiento superior.
En todos los aspectos genéricos y particulares no definidos en estas Normas Urbanísticas, será de aplicación las Normas Urbanísticas del Plan General Municipal de Arnedo.
Artículo 3 - Vigencia y obligatoriedad.
1. Este Plan Parcial entrará en vigor el día siguiente al de la publicación de su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de La Rioja y mantendrá su vigencia de forma indefinida mientras no sea modificado por un Plan de igual o superior rango.
2. Las determinaciones del Plan obligan por igual a la Administración y a los particulares.
3. Con carácter excepcional podrán autorizarse usos y obras de carácter provisional de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 24 de la Ley 10/98, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, siempre que quede patente la necesidad de su implantación y su compatibilidad con la naturaleza y directrices generales de la ordenación urbana propuesta, sin que por ningún concepto pueda suponer menoscabo para la misma.
Artículo 4 - Carácter del Plan Parcial.
El presente Plan Parcial es de iniciativa privada, según lo dispuesto en el Art. 188 del P.G.M. de Arnedo.
Artículo 5 - Documentación del Plan Parcial.
1. La documentación que compone el Plan Parcial consta de los siguientes documentos:
I.- Memoria.
- Información Urbanística
- Memoria justificativa
II.- Normas Urbanísticas
III.- División en Unidades de Ejecución.
IV.- Plan de Etapas.
V.- Evaluación Económica Estimativa.
VI.- Especificaciones derivadas del sujeto actuante
VII.- Planos
- Planos de Información
- Planos de ordenación.
2. Todos estos documentos forman parte integrante del Plan Parcial, y sus disposiciones son determinantes del mismo.
Artículo 6 - Interpretación de los documentos.
1. Las ordenanzas de edificación se interpretarán atendiendo a su contenido y con sujeción a los objetivos y finalidades del Plan Parcial expresados en la Memoria.
2. Salvo en los casos en que expresamente lo indican estas Normas, en orden a interpretar cualquier duda, la jerarquía de documentos será la siguiente:
1º. Documentos gráficos, planos o esquemas.
2º. Fichas de Ordenación.
3º. Normas Urbanísticas.
4º. Textos explicativos y descripciones de las Memorias.
3. En la interpretación de la documentación gráfica, los planos de mayor escala priman sobre los de menor.
4. En el caso de que hubiera contradicción en un mismo plano entre la definición geométrica del trazado y las cotas que lo expresan, primará la definición en cotas interpretando la diferencia geométrica como errata fehaciente.
5. En lo referente a infraestructuras y obras de urbanización, tendrán carácter vinculante las determinaciones referentes a:
- Trazado de viario.
- Condiciones y características generales de las redes.
6. Tendrán carácter indicativo las determinaciones referentes al desarrollo técnico específico de:
- Red de abastecimiento y distribución de agua.
- Red de saneamiento.
- Red de abastecimiento y distribución de energía eléctrica.
- Red de alumbrado.
Artículo 7 - Remisión al Plan General.
A efectos de su referencia al marco de planeamiento urbanístico general del municipio, estas Ordenanzas se remiten a las del Plan General Municipal vigente y demás Ordenanzas municipales, que actuarán como complementarias en todos aquellos extremos no especificados por el Plan Parcial y como subsidiarias en tanto no contradigan con el Plan Parcial.
Título II.- Desarrollo y ejecución del Planeamiento.
Artículo 8 - Competencias.
La redacción y tramitación del presente Plan Parcial corresponde al Ayuntamiento de Arnedo.
Artículo 9 - Desarrollo: planes especiales.
Para el desarrollo de elementos significativos del sistema de espacios libres o infraestructuras, podrán redactarse planes especiales, a tenor de lo establecido en el Art. 76.2 de la Ley 10/98, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.
Artículo 10 - Estudios de Detalle.
Se elaborarán y aprobarán Estudios de Detalle cuando fuere preciso para alguno de los objetivos previstos en el Art. 78 de la Ley 10/98 de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, de acuerdo con las especificaciones contenidas en Fichas de Ordenación y en este artículo:
1. Su ámbito comprenderá áreas homogéneas.
2. En ningún caso determinarán la disminución de la dimensión de los viales previstos ni de los retranqueos obligatorios.
3. No se podrán crear nuevos viales públicos.
Artículo 11 - Unidades de Ejecución.
El Plan Parcial delimita dos Unidades de Ejecución, según consta en los correspondientes Planos de Gestión.
Artículo 12 - Proyectos de urbanización.
1. La ejecución de cualesquiera obras de infraestructura previstas en el Plan requerirá la aprobación previa del correspondiente Proyecto de Urbanización de la Unidad de Ejecución en que se ubiquen.
2. Se redactará un Proyecto de Urbanización por cada Unidad de Ejecución delimitada.
3. Cada Proyecto de Urbanización podrá subdividirse en fases, siempre que cada fase prevea, caso de ser ejecutada independientemente, su forma de conexión, y las determinaciones necesarias para el adecuado enganche de las fases sucesivas.
4. La conclusión de las obras correspondientes a cada fase conferirá a los terrenos en ella incluidos el carácter de solar a los efectos del otorgamiento de licencias.
Artículo 13 - Parcelación.
1. Precisa previa solicitud de licencia municipal, para lo que deberá tramitarse el correspondiente Proyecto de Parcelación.
2. El Proyecto de parcelación deberá precisar la edificabilidad propia de cada parcela y asegurar el estricto cumplimiento de los límites de la edificabilidad fijados por el Plan Parcial en lo referente a la edificabilidad total.
3. En ningún caso podrán autorizarse parcelaciones en las que cualesquiera de las parcelas resultantes tras la misma incumpla la superficie mínima u otras determinaciones establecidas en las ordenanzas generales o en las particulares de cada uso.
Artículo 14 - Agregación de parcelas.
Será posible siempre que se cumplan las ordenanzas particulares de cada zona.
Artículo 15 - Licencias.
Es de aplicación la correspondiente Ordenanza de Licencia de Obras del P.G.M. de Arnedo.
Título III.- Régimen Urbanístico del suelo: ordenación pormenorizada.
Artículo 16 - Ordenación pormenorizada.
1. El Plan Parcial establece la asignación de usos pormenorizados y niveles de intensidad en todo el ámbito del mismo mediante las siguientes técnicas: calificación del suelo, asignación de la edificabilidad y ordenación de volúmenes.
2. La ordenación pormenorizada de un terreno es la que resulte de la aplicación simultánea de estos tres condicionantes; en caso de diferencias, prevalecerá la más restrictiva.
3. En la fase de obras de urbanización se estudiará el trazado y profundidad de la posible galería que parte del puente de Yasa Los Planos con el fin de localizarla de forma exacta y comprobar que no interfiere con las zonas de ocupación de edificación de la ordenación planteada.
Artículo 17 - Calificación del suelo.
1. El Plan Parcial realiza la calificación pormenorizada del suelo incluido en su ámbito, de acuerdo con las determinaciones vinculantes del P.G.M. de Arnedo. Califica el suelo con usos pormenorizados públicos y privados.
2. El Plan califica como zonas aptas. para usos públicos aquellos suelos que permiten conseguir los objetivos del planeamiento en materia de vialidad, dotaciones y espacios libres. Dentro de los usos públicos, califica:
- Viales
- Espacios libres de uso y dominio público.
No es necesario dejar reserva para equipamientos por lo que la reserva legal de suelo pasa a considerarse toda como espacio verde.
3. El Plan califica como zonas para usos privados los demás suelos en los que los particulares, de acuerdo con las respectivas especificaciones para el proceso de urbanización y edificación y tras desglosar las superficies dotacionales, pueden ejercer sus facultades dominicales. Dentro de los usos privados, califica:
- Industrial
- Terciario
Artículo 18 - Asignación de edificabilidad.
1. Las condiciones particulares de estas Normas, así como las Fichas de Ordenación y los correspondientes Planos de Ordenación fijan las alineaciones y parámetros necesarios para concretar la intensidad edificatoria de acuerdo con la tipología prevista. La edificabilidad se expresa en metros cuadrados de techo con relación al metro cuadrado de suelo del uso a que se refiera o bien en metros cuadrados techo totales.
2. En la Memoria se indica la relación entre aprovechamiento máximo y edificabilidad asignada a cada ámbito.
Título IV.- Condiciones Generales de los Usos del Suelo.
Artículo 19 - Condiciones generales de los usos.
1. En el ámbito del Plan Parcial, será de aplicación el contenido de las Normas del P.G.M. de Arnedo con las precisiones establecidas en estas Normas.
2. El uso global de este Sector es el industrial.
Artículo 20 - Usos pormenorizados.
1. Los usos pormenorizados de cada ámbito de ordenación se detallan en las correspondientes Fichas. Para la implantación de cada uso concreto deben cumplirse las condiciones de la Ficha y las generales del uso que el Plan General de Arnedo establece:
2. Los usos característicos serán los definidos por el Plan Parcial en la ficha correspondiente para cada ámbito.
Artículo 21 - Régimen de compatibilidad de usos.
1. Se estará a lo señalado en Fichas de Ordenación.
2. En el supuesto de implantación de usos compatibles, la variación no podrá sobrepasar el aprovechamiento máximo asignado al ámbito o parcela individual a que afecte tal variación.
3. La compatibilidad del uso equipamiento en zonas de usos privados no implica vinculación a tal destino. La aplicación del régimen jurídico propio del dominio público solo operará en caso de implantación efectiva de dichos usos, previa adquisición por parte de la Administración actuante en cada caso.
Título V - Ordenazas Generales.
Artículo 22 - Altura de las edificaciones.
1. La altura máxima se determina en fichas.
2. Salvo que se indique en planos el punto de medición de la altura máxima, este será el correspondiente a la cota natural del terreno media en el perímetro del edificio.
Artículo 23 Salientes y entrantes de fachada.
1. Sobre viales, espacios libres públicos o franjas de retranqueo obligatorio.
a) Podrán ir cuerpos volados en las fachadas principales y secundarias de los edificios, tan sólo a partir de planta primera con un vuelo máximo de 1,20 m. y a una altura mínima sobre la rasante de la acera de 3,50 m, cumpliéndose siempre que la relación vuelo/altura no sea superior a 0,30. Nunca se sobrepasará la anchura de la acera.
B) No podrá invadir zonas ajardinadas públicas, de modo que se pueda impedir el crecimiento del arbolado. La altura mínima podrá ser de 3 m. por encima de dicha rasante si el vuelo se realiza sobre espacio libre privado.
C) En lo no previsto, se estará a la Ordenanza General de Vuelos del P.G.M. de Arnedo.
2. Sobre espacios libres privados excluidos de franjas de retranqueo obligatorio.
a) Los vuelos serán libres.
Artículo 24 - Condiciones de cerramientos de parcela.
1. Los cerramientos de parcelas se ejecutarán con el carácter de obra terminada y con materiales adecuados, quedando prohibidos aquellos que por su mala calidad o heterogeneidad provoquen imágenes de degradación. Expresamente se prohíben cañizos, imitaciones vegetales, etc.
2. La altura máxima de los cerramientos será de 2,00 m. con una parte maciza de 0,80 m. de altura máxima, que se podrá completar hasta los 2,00 m con tratamientos transparentes, si bien se permite el control de vistas mediante elementos vegetales y elementos macizos de mayor altura coincidiendo con las entradas.
3. Se permitirán pequeños porches, marquesinas o cubiertos de anchura inferior a dos metros para proteger los accesos. El vuelo sobre el vial deberá ser inferior a 0,50 m y la altura superior a 2,20 m.
4. Toda parcela deberá vallarse ajustandose a las alineaciones determinadas en este Plan. Podrá permitirse la ausencia de vallado siempre que se mantenga la diferenciación entre espacio público y privado mediante el tratamiento o acabados de la urbanización.
Artículo 25 Regulación de los distintos ámbitos de ordenación.
La regulación de los distintos ámbitos de ordenación se recoge en las siguientes fichas que se incluyen a continuación.
Fichas de ámbitos de ordenación