Aprobación de convocatoria y bases para la provisión en propiedad de cuatro plazas de policía local del Ayuntamiento de Haro
La Junta de Gobierno Local de este Excmo. Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 15 de mayo de 2007, acuerda:
11.9.- aprobación de convocatoria y bases para la provisión en propiedad de cuatro plazas de policía local del Ayuntamiento de Haro.
Dada cuenta de la necesidad de la provisión mediante oposición libre de cuatro plazas de Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Haro, dotadas presupuestariamente.
Vistas las bases redactadas por los servicios técnicos municipales.
Visto el Decreto de delegación de competencias del Alcalde en la Junta de Gobierno Local, en materia de personal, de fecha 21 de junio de 2004, publicado en el B.O.R. de fecha 3 de julio de 2004.
La Junta de Gobierno Local, por unanimidad, acuerda:
1).- Aprobar las bases que han de regir la convocatoria para la provisión mediante oposición libre de cuatro plazas de Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Haro adscritos al Grupo C de la relación de puestos de trabajo del Excmo. Ayuntamiento de Haro, dotadas con las retribuciones correspondientes a la categoría profesional y demás conceptos que correspondan con arreglo a la legislación vigente.
2).- Convocar mediante oposición libre, la provisión de las cuatro plazas Policía Local vacantes en el Excmo. Ayuntamiento de Haro publicando la convocatoria con las correspondientes bases en el Boletín Oficial de La Rioja y un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, produciéndose los efectos administrativos desde la publicación de éste.
Haro a 31 de mayo de 2007.- El Alcalde en funciones, Patricio Capellán.
Bases y programa que han de regir la oposición libre para la provisión en propiedad de cuatro plazas de policía local del Ayuntamiento de Haro.
Primera: objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión por el procedimiento de Oposición libre de cuatro plazas de Policía Local de este Ayuntamiento, encuadradas en la Escala de Admón. Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local, Empleo Policía, Escala Básica a los efectos de la Ley 7/1995, de 30 de marzo, de Coordinación de Policías Locales, dotadas con la retribución correspondiente al Grupo C que se integrará en el Grupo C1 de acuerdo con el Art. 76 y Disposición Transitoria Tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público, pagas extraordinarias, trienios, nivel de complemento de destino, complemento específico y demás retribuciones que puedan corresponderles con arreglo a la legislación vigente.
Los titulares de las plazas habrán de desempeñar los cometidos propios de la profesión y las funciones que se les asignen, de acuerdo con la normativa vigente en cada momento.
La jornada de trabajo se podrá desarrollar en régimen de horario partido, continuado o a turnos, en función de los cometidos a desempeñar, así como de las características y peculiaridades horarias asignadas al puesto de trabajo que ocupe el aspirante aprobado en la presente convocatoria, en la estructura municipal vigente en cada momento.
Deberán utilizar los medios mecánicos y técnicos que para el desarrollo de su trabajo les facilite la Corporación. En concreto deberán conducir cuando así se precise, los vehículos automóviles y motocicletas del servicio.
La realización de estas pruebas selectivas se avendrá a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; la Ley 30/1984, de 2 de agosto; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio por el que se establecen las reglas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local (B.O.E. nº 142 de 14 de junio de 1.991); Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (B.O.E 10-4-95), por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración Generaldel Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado; Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (B.O.E. nº 89 de 13 de abril de 2007); Ley 7/1995, de Coordinación de las Policías Locales de La Rioja, modificada por la Ley 6/1998, de 6 de mayo; Decreto 14/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Marco de las Policías Locales de La Rioja y a las normas de esta convocatoria.
Segunda: requisitos de los aspirantes.
Para tomar parte en la oposición será necesario reunir los siguientes requisitos:
a).- Ser español/a.
B).- Tener cumplidos dieciocho años, y no haber cumplido 31 el día en que termine el plazo de admisión de instancias. Para la aplicación del límite máximo de edad se descontará el tiempo de servicios prestados en el mismo o en otros Cuerpos de Policía Local.
c).- Estar en posesión del Título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalente.
d).- Carecer de antecedentes penales.
E).- No padecer defecto físico ni enfermedad que le impida el desempeño de las funciones propias del cargo, y tener una estatura mínima de 1,70 metros para los hombres y 1,65 metros para las mujeres.
F).- No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad prevista en las Leyes y Reglamentos que resulten de aplicación, ni haber sido separado mediante expte. disciplinario o despido laboral procedente por causas disciplinarias, del Servicio de cualquier Admón. Pública, ni hallarse inhabitado por sentencia judicial firme para el desempeño de funciones públicas.
g).- Presentar certificado médico acreditativo de la aptitud física para realizar las pruebas señaladas en la convocatoria.
h).- Comprometerse, bajo juramento o promesa, a llevar armas y utilizarlas cuando por razones del servicio así lo exijan las normas, así como a utilizar, cuando sea necesario, cuantos medios técnicos destine el Ayto. al servicio de la Policía Local.
i).- Estar en posesión de los permisos de conducir de la clase A y de la clase B con autorización BTP, con la excepción prevista en el Art. 23.2) del Decreto 14/1999, que permite un plazo de cumplimiento para la obtención del permiso de conducir clase A hasta la finalización del curso de formación correspondiente a la segunda fase de la oposición.
Todos estos requisitos deberán poseerse en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias, con la salvedad del aptdo. I) y gozarán de los mismos durante el procedimiento de selección, hasta el momento de la finalización del curso de formación correspondiente a la segunda fase de la oposición. (Art. 23-2 Dec.14/99).
Tercera: régimen de incompatibilidades.
Los aspirantes que resulten seleccionados para estas plazas quedarán sometidos, desde el momento de su toma de posesión, al Régimen de Incompatibilidades que establece la legislación en vigor, y no podrán simultanear el desempeño de aquellas con el de cualquier otra plaza, cargo o empleo remunerado con fondos del propio Ayto., Estado, Comunidad Autónoma, Entidades y Corporaciones Locales, y de Empresas que tengan carácter oficial o relación con dichas Administraciones, aunque el sueldo tenga carácter de gratificación o emolumento de cualquier clase.
Tampoco podrán desempeñar o ejercer cualquier otra actividad lucrativa o no, que a juicio de la Corporación sea incompatible con las funciones del cargo.
Cuarta: instancias.
Las instancias solicitando tomar parte en la oposición, en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos que se exigen en la base segunda, comprometiéndose a prestar juramento o promesa en los términos establecidos por la legislación vigente, se dirigirán al Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento, debidamente cumplimentadas, durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el Art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de once euros (11,00) serán satisfechos por los aspirantes al presentar la instancia y no podrán ser devueltos mas que en caso de no ser admitidos a examen por falta de los requisitos exigidos para tomar parte en el mismo. Si el pago fuera realizado mediante giro postal o telegráfico, el solicitante indicará en su instancia el lugar, fecha y número del giro.
Quinta: admisión de candidatos.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación adoptará resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Tablón de Edictos y en el Boletín Oficial de La Rioja, se indicará el lugar en que se encuentra expuesta al público la lista certificada completa de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación del plazo de subsanación que en los términos del Art. 71 de la Ley 30/1992 se concede a los aspirantes excluidos.
Una vez resueltas, en su caso, las reclamaciones y subsanadas las deficiencias observadas, el Sr. Alcalde-Presidente dictará Resolución aprobando, con carácter definitivo, la lista de admitidos, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, determinándose el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios, el orden de actuación de los aspirantes y la composición del Tribunal Calificador.
Sexta: tribunal calificador.
El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas estará compuesto por los miembros que se indican a continuación:
Presidente: el de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.
Secretario: el de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue, con voz y voto.
Vocales: un funcionario de carrera designado por la Comunidad Autónoma de La Rioja;
- el Jefe de la Policía Local de Logroño;
- el Jefe de la Policía Local de Arnedo;
- el Jefe de la Policía Local de Haro;
- un funcionario de carrera, perteneciente a Cuerpos o Escalas de Grupo de titulación
igual o superior al puesto convocado, a propuesta de la Junta de Personal.
La designación de los miembros del Tribunal, incluirá la de los respectivos suplentes.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de los miembros titulares o suplentes, indistintamente, siendo necesaria la presencia del Presidente y Secretario.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.
La actuación del Tribunal habrá de ajustarse a las bases de la convocatoria, pudiendo resolver todas las cuestiones incidentales o dudas que se susciten durante el proceso selectivo, por mayoría de votos de los miembros presentes, dirimiendo los empates el voto de calidad de quien actúe como Presidente del mismo.
La designación de los miembros del Tribunal se hará pública en el Boletín Oficial de La Rioja, así como en el Tablón de Edictos de la Corporación.
Séptima: comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.
Para la realización de aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente por los aspirantes, el orden de actuación se determinará de acuerdo con el sorteo a que se refiere el Art. 17 del R.D. 364/95, de 10 de marzo, y que para el año 2007 será la letra M de acuerdo con la Resolución 457/07 publicada en el B.O.R. de 1 de marzo de 2007.
Los ejercicios de la oposición no podrán comenzar hasta transcurridos dos meses desde la fecha en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Al menos quince días antes de comenzar el primer ejercicio, se publicará en el Tablón de Edictos de la Corporación y en el Boletín Oficial de la Rioja el día, hora y lugar en que habrá de tener lugar el mismo.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal. A tal efecto, serán excluídos del proceso selectivo quienes no comparezcan en el primer ejercicio o en los siguientes, lo cual determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo y en los sucesivos.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento.
Desde la total terminación de un ejercicio o prueba hasta el comienzo de la siguiente, deberán transcurrir un mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días naturales.
El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán ir provistos del D.N.I.
Octava: procedimiento de selección.
El procedimiento de selección constará de las siguientes fases:
A) Fase de oposición.
B) Curso de formación.
C) Período en prácticas.
Novena: fase de oposición.
Constará de cuatro ejercicios, todos ellos obligatorios y eliminatorios:
A) Primer ejercicio: Pruebas psicotécnicas.
Esta prueba comprobará las actitudes y rasgos de personalidad del aspirante, así como su adecuación al perfil profesional requerido. Asimismo, el nivel cultural exigido. Para esta prueba el tribunal contará con la asistencia de un gabinete especializado.
B) Segundo ejercicio: Pruebas físicas.
Los aspirantes deberán superar las pruebas físicas que se detallan en el Anexo tercero de estas Bases.
C) Tercer ejercicio: Prueba de conocimientos.
Los aspirantes deberán contestar, por escrito, dos temas extraídos al azar de entre los que figuren en el programa que se detalla en el Anexo cuarto, en un tiempo máximo de dos horas, uno de materias comunes y otro de materias específicas.
El Tribunal podrá solicitar a los aspirantes la lectura del ejercicio realizado, que será pública, pudiendo formular a éstos cuantas preguntas complementarias estime oportunas.
D) Cuarto ejercicio: Reconocimiento médico.
Los aspirantes que hayan superado las pruebas, deberán someterse a reconocimiento médico con el fin de valorar el cumplimiento de las condiciones sanitarias y físicas que exige el
desempeño del cargo, para lo cual deberán rellenar el modelo de autorización para someterse a todas las pruebas que determine el Tribunal Médico, y que constan en el Anexo quinto.
Décima: calificación de los ejercicios.
La primera fase de la oposición consistirá en la realización de las pruebas mencionadas, todas las cuales tendrán carácter eliminatorio.
A) Psicotécnicas. En las mismas el Tribunal calificará a los aspirantes como "apto" o "no apto".
B) Físicas. Se calificarán de cero a diez puntos, siendo necesario un mínimo de cinco en cada prueba. Se determinará una valoración global del conjunto de las pruebas físicas, mediante la aplicación del coeficiente 0,75 a la media aritmética de las calificaciones otorgadas en cada una de ellas.
Para la aplicación de los puntos correspondientes a marcas intermedias, se tomarán los atribuidos a la inmediata inferior, que figura en la tabla de puntuación que se incorpora como Anexo primero a estas Bases.
C) De conocimientos. Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario un mínimo de cinco. Si hubiera varios ejercicios, se determinará una valoración global mediante el cálculo de la media aritmética de las calificaciones otorgadas en cada uno de ellos.
D) Reconocimiento médico. Se calificará como "apto" o "no apto".
Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el Tablón de Edictos de la Corporación, por orden de puntuación.
La calificación de la primera fase será la media aritmética de las valoraciones globales otorgadas a las pruebas físicas (b) y de conocimientos © a los aspirantes declarados aptos en las psicotécnicas (a) y de reconocimiento médico (d).
En aquellos ejercicios teóricos y prácticos de contenido objetivo y puntuación numérica, el número de puntos que podrá otorgar cada miembro del Tribunal oscilará entre cero y la pun- tuación máxima con que pueda calificarse el ejercicio. A tal efecto, la calificación se obtendrá mediante el cálculo de la media aritmética de las otorgadas por cada miembro del mismo, debiendo desecharse la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el tercer ejercicio de la fase de oposición y, en caso de persistir el empate, a la mayor puntuación obtenida en el ejercicio precedente al citado.
Undécima: fase de curso de formación y período en prácticas.
Los aspirantes aprobados en la fase de oposición, serán nombrados por la Corporación Funcionarios en Prácticas, siendo admitidos al Curso de Formación que será seguido del Período en Prácticas. La remuneración de los funcionarios en prácticas durante el curso de formación será la que les corresponda de acuerdo con el R.D. 456/1986, de 10 de febrero, y serán afiliados a la Seguridad Social.
La calificación de la segunda fase será de 0 a 10 puntos, siendo necesario un mínimo de 5 puntos para superarla. Concluido el Curso de Formación se efectuará la Clasificación Provisional.
La tercera fase de la oposición consistirá en un Período de Prácticas cuyo calendario, contenido y normas serán establecidos oportunamente. Este período no será inferior a tres meses ni superior a un año. La calificación de este período se efectuará a través de tres valoraciones parciales eliminatorias, en las que se tendrá en cuenta conjuntamente, interés, comportamiento, preparación y resultado de las valoraciones parciales que en cada fase se celebren.
Tanto en el transcurso de las prácticas como al finalizar las mismas, se realizarán las correspondientes evaluaciones que se trasladarán a Alcaldía.
La valoración de la tercera fase será de apto/no apto, emitida por el Tribunal de Selección a la vista de los datos obtenidos del trabajo desempeñado, atendiendo al informe razonado del Jefe de la Policía Local.
Quienes no superen las pruebas estipuladas, perderán todos los derechos a su nombramiento como Funcionario de Carrera.
Quienes no pudieran realizar el período de prácticas por causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.
Podrán ser causa de baja como funcionario en prácticas, las siguientes:
a).- La comisión de una falta disciplinaria que en la legislación vigente esté calificada como muy grave.
B).- La no superación de las notas mínimas de todas las asignaturas que se impartan en el Curso de Formación.
C).- La falta de asistencia sin causa justificada durante 3 días consecutivos o cinco alternos al Curso de Formación.
D).- Tener un número de faltas por enfermedad u otras causas justificadas que supere un tercio del total de los días lectivos de las prácticas.
E).- El comportamiento deficiente con los profesores y alumnos en lo relativo a educación, urbanidad, compostura, aseo personal, disciplina, puntualidad, etc., así como al comportamiento cívico ciudadano y de respeto a la Constitución.
Duodécima: relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.
Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal publicará en el lugar o lugares donde se hubiere celebrado el último ejercicio y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, la relación deaspirantes aprobados en la oposición por orden de calificación definitiva que vendrá determinada por la suma de las puntuaciones parciales obtenidas en cada una de las fases.
El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. En consecuencia, sea cual fuere el número de aspirantes que superen el último ejercicio de la fase de oposición tan sólo tendrán la consideración de aprobados aquellos oposito- res que hubieran obtenido las calificaciones definitivas más altas, sin que en ningún caso, bajo sanción de nulidad, pueda rebasarse el de plazas convocadas.
El Tribunal podrá formular una lista de espera conforme a los requisitos establecidos en el Art. 27.2 del Decreto 14/99, de 16 de abril, que permitirá su nombramiento como funcionarios interinos en los términos previstos en el citado artículo.
En su defecto, el Tribunal formará una relación por orden acumulado de puntuaciones de los aspirantes por el sistema de acceso libre que hayan superado dos o más ejercicios de las pruebas, que se remitirá al Ayuntamiento y que servirá de lista de espera o bolsa de trabajo, con una validez de duración de dos años, a efectos de posteriores nombramientos interinos, para cubrir temporalmente vacantes y suplencias de funcionarios que disfruten de licencias reglamentarias de carácter no habitual.
Los aspirantes aprobados presentarán en el Ayuntamiento en el plazo de 20 días, los documentos acreditativos de las condiciones que, para tomar parte en la oposición, se exigen en la base segunda, y que son:
1.- Partida de nacimiento.
2.- Certificado negativo del Registro Central de Penados y Rebeldes.
3.- Titulo de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalente o el resguardo de pago de los derechos del mismo, pudiendo presentar fotocopia para su compulsa con el original.
4.- Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad enumerada en el artículo 36 del Reglamento de Funcionarios de la Administración Local, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario de Servicio al Estado, Comunidad Autónoma o Administración Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
5.- Certificado médico de no padecer enfermedad ni defecto físico que le incapacite para el desempeño de las funciones propias del cargo.
6.- Fotocopia (acompañada del original para su compulsa) de los permisos de conducir de la clase A y de la clase B con autorización BTP.
Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener el anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio, Corporación Local u Organismo Público del que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias constasen en su hoja de servicio.
Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor los opositores propuestos no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir, por falsedad en la solicitud.
Decimotercera: toma de posesión.
Una vez aprobada la propuesta de nombramiento por el Tribunal Calificador, los opositores incluidos en la misma deberán tomar posesión, en el plazo que determine la Alcaldía-Presidencia, conforme las prescripciones que determina la legislación vigente.
Formalidades:
a).- Para la toma de posesión, los interesados comparecerán durante cualquiera de los días expresados, en horario de 10 a 14 horas en las dependencias de Secretaría del Ayuntamiento.
De conformidad con lo establecido en el Art. 10 de la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, quienes accedan por cualquier título a un puesto en el sector público que con arreglo a esta ley resulte incompatible con el que viniere desempeñando, habrá de optar por uno de ello dentro del plazo de toma de posesión. A falta de opción en el plazo señalado se entenderá que opta por el nuevopuesto, pasando a la situación de excedencia voluntaria en los que viniera desempeñando.
B).- Asímismo, y de conformidad con la referida norma, estará sujeto a previo reconocimiento de compatibilidad, tanto el ejercicio de una segunda actividad en el sector público como las actividades profesionales, laborales, mercantiles e industriales fuera de las Administraciones Públicas.
Quienes sin causa justificada no tomaran posesión dentro del plazo señalado, quedarán en situación de cesantes, con pérdida de todos los derechos derivados de la oposición y del subsiguiente nombramiento conferido.
Decimocuarta: incidencias.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición en todo lo no previsto en estas bases.
Anexo primero.- Solicitud de admisión a las pruebas selectivas para la provisión en propiedad de cuatro plazas de Policía Local del Ayuntamiento de Haro, mediante oposición libre.
D..., con domicilio en..., provincia..., C/..., Código Postal..., D.N.I. nº..., fecha de nacimiento.., estatura ..., nº de teléfono..., deseando tomar parte en las pruebas selectivas para la provisión en propiedad de cuatro plazas de Policía Local convocadas por el Ayuntamiento de Haro, manifiesta:
a).- Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la referida convocatoria.
b).- Que en caso de ser nombrado tomara posesión de la plaza en el plazo que se determine por el Ayuntamiento de Haro.
Solicita ser admitido a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia, adjuntando para ello copia del D.N.I., el oportuno Certificado médico y la autorización para el sometimiento a todas las pruebas médicas que interese el Tribunal médico con arreglo al Anexo quinto de la convocatoria.
En ... a ... de ... de 2007
Fdo.:
Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Haro.
Anexo segundo.- Modelo de autorización para someterse a todas las pruebas médicas que determine el Tribunal médico.
(Nombre y apellidos)..., D.N.I. nº..., edad..., estatura..., autorizo por la presente al Equipo de reconocimiento médico de selección para el ingreso en el cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Haro, escala básica, a que me efectúe las exploraciones médicas necesarias, la extracción de analítica de sangre y la analítica de orina en los siguientes parámetros:
a).- Análisis de sangre.
Hemograma completo. Fórmula leucocitaria, glucosa, colesterol total, HDL colesterol, triglicéridos, urea, creatinina, ácido úrico, bilirrubina total, GOT (ASP) GPL (ALP), Gamma Guamil Transpeptidasa (GGT), Fosfatasa alcalina, Hierro.
En caso de dar elevada la tasa de transaminasas, se efectuará la determinación del anti Hbc y del Ag Hbs.
B).- Análisis de orina.
Densidad, PH, Anormales.
Detección de drogas: Opiáceos, Cannabis, Metabolitos de cocaína.
Sedimento: Análisis citológicos.
Al mismo tiempo declaro que estoy tomando la siguiente medicación: (indicar el nombre comercial de los medicamentos o indicar la composición en caso de no recordarlo).
Y para que así conste firmo la presente autorización
En ..., a ... de ... de 2007.
Fdo.: ...
Anexo tercero.- Pruebas físicas.
Las pruebas físicas comprenderán los siguientes ejercicios, que se podrán realizar en el orden que el Tribunal estime oportuno:
a).- Test de fuerza de brazos.
B).- Flexiones y extensión de brazos en el suelo.
C).- Salto de longitud (tres intentos).
D).- Salto vertical (tres intentos).
E).- Velocidad. Carrera de 100 m.
f).- Resistencia. Carrera de 3.000 metros.
Tabla de puntuaciones.
A).- Test de fuerza de brazos: Hombres 55 segundos, mujeres 45 segundos, tiempo mínimo de permanencia en la posición.
El objetivo de esta prueba es mantener la posición inicial que a continuación se explica durante el mayor tiempo posible: Posición inicial, suspendido en la barra, con los brazos flexionados, de manera que las palmas de las manos miren hacia atrás, la barbilla por encima de la barra y sin tener contacto con ésta ni con las manos, piernas completamente extendidas y pies sin tocar el suelo. El cronómetro se pondrá en marcha en el momento en que el aspirante haya adoptado correctamente la posición inicial, y se detendrá, finalizando la prueba, cuando:
. El aspirante toca con la barbilla la barra o las manos, o ésta desciende por debajo de la barra.
. El aspirante flexiona las piernas.
. El aspirante balancea el cuerpo.
. No se permitirá el uso de guantes o cualquier otro objeto, debiendo estar las manos del aspirante desnudas. Los tiempos se tomarán desechando las décimas.
Varones | Mujeres | Puntos |
95" | 85" | 10 |
90" | 75" | 9 |
85" | 65" | 8 |
75" | 55" | 7 |
65" | 50" | 6 |
55" | 45" | 5 |
b).- Flexiones y extensión de brazos en el suelo: hombres, 16 repeticiones; mujeres, 9 repeticiones, mínimas.
Se realizará situándose el/la aspirante desde la posición de tendido prono, palmas apoyadas en el suelo y separadas a la distancia de los hombros, dedos con las puntas dándose frente, se hará extensión completa de brazos, manteniendo cabeza tronco y piernas en prolongación, pasando seguidamente, por flexión de los brazos a la posición inicial. El número de flexiones se realizará sin detención en ninguna de las posiciones. Se efectuará un solo intento.
Varones | nº de flexiones | mujeres |
10 | 36-39 | |
9 | 32-35 | |
8 | 28-31 | 10 |
7 | 24-27 | 9 |
6 | 20-23 | 8 |
5 | 16-19 | 7 |
12-15 | 6 | |
9-11 | 5 |
c).- Salto de longitud (tres intentos).Mínimo. Hombres: 2,25 m; Mujeres: 1,95 m.
El/la aspirante se colocará ante una raya de 1,00 m. de largo y 0,05 m. de ancho, marcada en el suelo, paralela al foso de saltos y a una distancia de 1,00 m. del borde interior del mismo. Cuando se halle dispuesto, el/la aspirante flexionará y extenderá rápidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia adelante y caer en el foso.
La medición se efectuará desde la línea de salida, hasta la huella más próxima originada por cualquier parte del cuerpo.
Pueden realizarse 3 intentos, contabilizándose el mejor. El salto debe realizarse con un sólo impulso de los pies, contabilizándose como nulo aquel en el que una vez separados los pies del suelo vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva. Asímismo, es nulo el salto en que el aspirante pise la raya de salida en el momento de la impulsión. Es nulo, igualmente, el salto que se produce en el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo.
No se podrá utilizar calzado de clavos.
Varones | Mujeres | Puntos |
2,50 m. | 2,20 m. | 10 |
2,45 m. | 2,15 m. | 9 |
2,40 m. | 2,10 m. | 8 |
2,35 m. | 2,05 m. | 7 |
2,30 m. | 2,00 m. | 6 |
2,25 m. | 1,95 m. | 5 |
d).- Salto vertical (tres intentos). Mínimo. Hombres: 45 cm.; Mujeres: 35 cm.
Se realizará colocándose el/la aspirante en posición de firmes, con el brazo extendido lo más próximo posible a una tabla graduada de cinco en cinco centímetros adosada a una pared y tocando con los dedos en ella (posición 1).
Después de una flexión de piernas, efectuará un salto arriba, volviendo a tocar en la tabla lo más alto posible. La puntuación obtenida, será la correspondiente a la diferencia en cm. Entre la altura conseguida con el salto a la tomada en primer lugar (posición 1).
Puntos varones | Metros | Puntos Mujeres |
10 | 0,70 | |
9 | 0,65 | |
8 | 0,60 | 10 |
7 | 0,55 | 9 |
6 | 0,50 | 8 |
5 | 0,45 | 7 |
0,40 | 6 | |
0,35 | 5 |
e).- Velocidad. Carrera de 100 m. Tiempos mínimos. Hombres: 14",5 (segundos, décimas de segundo); Mujeres: 15",5
Consistirá en una carrera de 100 m. en pista o pavimento compacto, con salida en pie, brazos caídos a lo largo del cuerpo, pies separados y aproximadamente a la altura de las caderas, con piernas extendidas y tronco erguido. Se realizará un único intento, permitiéndose un segundo intento sólo en caso de caída o de ser estorbado en su carrera por otro corredor.
No se permite, siendo causa de eliminación:
. Realizar dos salidas nulas.
. Cambiarse de calle.
. Utilización de zapatillas con clavos o tacos.
Varones | Mujeres | Puntos |
12"0 | 13"0 | 10 |
12"5 | 13"5 | 9 |
13"0 | 14"0 | 8 |
13"5 | 14"5 | 7 |
14"0 | 15"0 | 6 |
14"5 | 15"5 | 5 |
f).- Resistencia. Carrera de 3.000 metros: Tiempos mínimos. Hombres: 13,15" (minutos, segundos); Mujeres: 14 (minutos)
Consistirá en una carrera de 3.000 m. en pista o pavimento compacto, con salida de pie, brazos caídos a lo largo del cuerpo, pies separados, aproximadamente a la altura de las caderas, con piernas extendidas y tronco erguido. Se realizará un único intento.
No se permitirá la utilización de zapatillas con clavos o tacos.
Varones | Mujeres | Puntos |
11,00" | 11,30" | 10 |
11,30" | 12,00" | 9 |
12,00" | 12,30" | 8 |
12,30" | 13,00" | 7 |
13,05" | 13,30" | 6 |
13,15" | 14,00" | 5 |
Al comienzo, desarrollo y finalización de cualquiera de las pruebas físicas señaladas, el Tribunal Calificador podrá solicitar de los aspirantes su participación en los oportunos controles de dopaje. Al objeto de realizar correctamente estos controles y prevenir cualquier eventualidad o incidente que pudiera surgir durante el desarrollo de las pruebas físicas, el Ayto. aportará una ambulancia medicalizada que deberá estar presente durante las mismas.
Anexo cuarto.- Programa.
Primera parte. Materias comunes; Grupo único:
1.- La Constitución Española de 1.978. Estructura y contenido. Derechos y Deberes Fundamentales. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.
2.- La organización del Estado en la Constitución. La Coro- na. Las atribuciones del Rey. Las Cortes Generales, composición, atribuciones y funcionamiento. El Poder Judicial.
3.- La Organización Territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. El Estatuto de Autonomía de La Rioja. Estructura y contenido.
4.- Las Entidades Locales. El Municipio. Organización y Competencias. Órganos de Gobierno Municipales: El Pleno, el Alcalde, la Comisión de Gobierno.
5.- Función Pública Local. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones, derechos y deberes. Régimen económico. Incompatibilidades.
6.- La potestad sancionadora de la Administración. Principios del procedimiento sancionador.
7.- Fases del procedimiento sancionador: especial referencia a la denuncia como forma de iniciación del procedimiento sancionador. La notificación.
8.- Ordenanzas Municipales:
a) sobre control de la contaminación por ruidos y vibraciones.
B) de limpieza de la vía pública, prevención del estado de la suciedad de la ciudad, recogida de residuos sólidos urbanos y acumulación, cargas, transporte y vertido de tierras, escombros y otros materiales similares.
C) de la entrada de vehículos a través de las aceras.
D) de la tenencia de perros.
E) del servicio de estacionamiento regulado de rotación en la vía pública (ESRO).
Segunda parte. Materias específicas:
Grupo I:
1.- La Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes.
2.- Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: régimen disciplinario. Faltas muy graves, graves y leves. Sanciones.
3.- Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: la Policía Local.
4.- Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: funciones del Cuerpo Nacional de Policía.
5.- Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: funciones de la Guardia Civil.
6.- Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: las Policías de las Comunidades Autónomas.
7.- La Ley de Coordinación de Policías Locales de La Rioja. El Reglamento Marco de Policías Locales de La Rioja.
Grupo II:
1.- La Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial y Reglamento General de Circulación: Normas de comportamiento en la circulación. Normas generales.
2.- La Ley sobre el tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial y Reglamento General de Circulación: Normas de comportamiento en la circulación: De la circulación de vehículos. Parada y estacionamiento. Otras normas de circulación. De la señalización.
3.- Autorizaciones Administrativas de vehículos y conductores: Normas Generales. Permiso de conducción: clases. Licencia de conducción: clases. Permisos de circulación. Tarjeta de inspección técnica. Matrículas. Seguros.
4.- La Alcoholemia: Normativa vigente y jurisprudencia al respecto.
5.- Ley Orgánica 1/92, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana: Infracciones. Competencia sancionadora de la Administración Autonómica y de la Administración Local.
6.- Normativa vigente en materia de horarios de espectáculos públicos y actividades recreativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
7.- La Protección Civil. Concepto. Autoridades competentes. Actuaciones en materia de protección civil.
8.- Concepto de delito y falta. Personas responsables de los delitos y faltas. Clasificación de las penas en el Código Penal.
Anexo quinto.- Pruebas de reconocimiento médico:
Esta prueba se calificará de "apto o no apto", de acuerdo con los siguientes criterios:
El aspirante ha de estar exento de toda enfermedad orgánica, de toda secuela de accidente y de cualquier deficiencia física o psíquica que pueda constituir una dificultad en la práctica profesional, teniendo como base los criterios que se indican a continuación:
A).- Exclusiones definitivas de carácter general:
1.- Talla mínima de 1,65 m. las aspirantes femeninas y 1,70 m. los aspirantes masculinos (descalzo/a).
2.- Obesidad manifiesta en el perímetro abdominal que exceda en 10 cms. Al torácico.
3.- Defectos físicos o congénitos o adquiridos que dificulten o menoscaben la función a realizar y las actuaciones específicas en el puesto al que optan, aunque sea parcialmente.
B).- Exclusiones definitivas de carácter específico:
1.- Oftalmología:
- Disminuciones de la agudeza visual inferiores a 2 en el ojo mejor y 1/3 en el ojo peor, medida sin corrección.
- Retinopatia (se admite la coriorrenitis central serosa).
- Retinosis pigmentaria.
- Hemeralopía.
- Hemianopsia.
- Diplopía.
- Discromatopsias importantes.
- Glaucoma.
- Afaquias. Pseudoafaquias.
- Subluxacion del cristalino.
- Distrofia corneal progresiva y con disminución de la agudeza visual inferior a la permitida.
- Queratitis crónica.
- Alteraciones oculomotoras importantes.
- Dacriocistitis crónica.
- Párpados: cualquier patología o defecto que impida la protección del ojo a la intemperie.
- Tumores oculares.
- Amputación importante del campo visual en ambos ojos.
2.- Otorrinolaringología.
- No se admitirá audífono.
- La agudeza auditiva convencional será medida según normas PGB (perdida global binatural) y no se admitirá ningún grado de hipoacusia.
- Trauma acústico o sordera profesional: No se admitirán perdidas mayores a 22 decibelios en la frecuencia 4000 hertzios, una vez descontada la pérdida normal para la edad según la norma E.L.T.
- Vértigo.
- Dificultades importantes en la fonación.
- Perforación timpánica.
3.- Aparato locomotor:
No padecer enfermedades ni limitaciones de movimientos.
No se admitirán grados de movilidad inferior a:
a) Extremidades superiores:
Hombro:
- Elevación progresiva en anteversión hasta 180E.
- Abducción hasta 120E.
- Dinanometría escapular menor de 25 Kilos.
Codo:
- Flexión hasta 140E.
- Extensión hasta 0E.
- Supinopronación de 0E a 180E.
Muñeca:
- Flexo-extensión hasta 120E.
Manos y dedos:
- Dinanometría no inferior a 30 kilos en cualquiera de las manos.
- Falta o pérdida de más de un tercio de la falange distal del primer dedo de la mano.
- Falta de una mano o de cualquier parte de la misma, salvo
los dedos, según se describe anteriormente.
B) Extremidades inferiores:
Cadera:
- Flexión hasta 120E.
- Extensión hasta 10E (más allá de 0E)
Tener una extremidad inferior más corta que la otra (mayor de 1 cm.).
Rodilla:
- Extensión completa.
- Flexión hasta 130E.
Lesiones articulares o ligamentosas no reparables.
Tobillo:
- Flexo extensión dorso plantar hasta 45E.
Pie:
- Pie zambo.
- Pie plano.
- Pie plano espástico.
- Pie cavus.
Dedos:
- Limitación de movimientos que dificulten andar, correr o saltar.
- Falta de cualquier falange en cualquier dedo.
- Dedos en garra que impida llevar las botas de trabajo.
- Hallux Valgus.
- Dedo en martillo.
C) Columna vertebral:
- Escoliosis mayor de 7E.
- Costilla accesoria que produzca "robo de subclavia".
- Hernia discal.
D) Enfermedades varias:
- Fracturas que dejen secuelas o dificulten la función.
- Osteoporosis.
- Osteomielitis.
- Condromalacia.
- Artritis.
- Luxación recidivante.
- Miotenia congénita.
- Cualquier otra enfermedad osteomuscular que limite la movilidad dificultando las funciones de Policía Local.
4.- Aparato digestivo:
- Cirrosis.
- Hepatopatías crónicas.
- Pancreatitis crónica.
- Ulcera sangrante recidivante.
- Cualquier patología del aparato digestivo o intervenciones quirúrgicas que presenten secuelas funcionales con repercusiones orgánicas y que incidan negativamente en el desempeño de su trabajo.
- Hepatopatías agudas con repercusión enzimática importante.
5.- Aparto cardiovascular:
- Hipertensión arterial mayor de 155/95.
- Insuficiencia cardíaca.
- Infarto de miocardio, ni haberlo sufrido anteriormente.
Coronareopatías.
- Arritmias importantes.
- Taquicardia sinual permanente de más de 120 latidos por minuto.
- Flutter.
Fibrilación.
- Síndromes de preexcitación.
- Bloqueo aurículo-ventricular de 2E o 3E grados.
- Extrasístoles patológicos.
- Valvulopatías.
- No se admitirán prótesis valvulares.
- Aneurismas cardíacos o de grandes vasos.
- Insuficiencias arterial periférica.
- Insuficiencia venosa periférica que produzca signos o éxtasis o alteraciones tróficas varicosas importantes.
- Secuelas post-tromboembólicas.
- Defectos y deformidades de los dedos y/o manos producidos por problemas de circulación, que sean sintomáticos o dificulten la realización satisfactoria de los trabajos de Policía Local.
6.- Aparato respiratorio:
- Disminución del VEMS por debajo del 80%.
- EPOC.
- Asma bronquial.
- Atelectasia.
- Enfisema neumotórax recidivante.
- Otros procesos respiratorios que incidan negativamente en las prácticas físicas a realizar en las tareas especificas de Policía Local.
7.- Sistema nervioso central:
- Parkinson, Corea o Balismo.
- Epilepsia.
- Esclerosis múltiple.
- Ataxia.
- Arterioesclerosis cerebral sintomática.
- Vértigo de origen central.
- Alteraciones psiquiátricas de bases.
- Cualquier grado de hiposmia.
8.- Piel y faneras:
No padecer cicatrices que produzcan limitación funcional importante y aquellos procesos patológicos que, a juicio del Tribunal limiten o se agraven con el desempeño de la función de la Policía Local.
9.- Otros procesos patológicos que impidan el normal desarrollo de las funciones de Policía Local:
- Diabetes tipo I o II.
- Diabetes insípida.
- Enfermedad de Cushing.
- Enfermedad de Addison.
- Insuficiencia renal crónica.
- Falta de un riñón.
- Enfermedades renales evolutivas.
- Hemopatías crónicas graves.
Pruebas analíticas compatibles con patología de base.
- Tumores malignos invalidantes.
- Tuberculosis.
- Hernia inguinal.
- Análisis de orina: Albuminuria y/o cilindrurias importantes.
10.- Alcoholismo y/o drogodependencia: No padecer.
11.- Cualquier otro proceso patológico que a juicio del Tribunal médico dificulte o impida el desarrollo de las funciones de Policía Local.