Gobierno de La Rioja

Núm. 98
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 24 de julio de 2007
CONSEJERÍA DE TURISMO, MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL
III.A.32

Resolución nº 517, de 12 de julio de 2007, del Director General de Calidad Ambiental, por la que se modifica la autorización ambiental integrada del proyecto de fabricación y comercialización de componentes metálicos y tratamiento de superficie de metales en el término municipal de Arrúbal promovida por Anodizados Iberalc S.L. concedida mediante Resolución nº 542, de 26 de noviembre de 2004, del Director General de Calidad Ambiental. Expte.: IPPC 002/AAI 13-2007

La documentación presentada por D. Ricardo Zaldívar, con D.N.I. 16597902K, en representación de la empresa Anodizados Iberalc S.L., con CIF B26221804 y domicilio en Polígono Industrial El Sequero, parcela 177 en Arrúbal, en la que se solicita el alta de un nuevo foco de contaminación atmosférica, correspondiente a un sistema adicional de extracción de polvo de aluminio que se produce en la actividad de pulido mecánico de las piezas. La instalación proyectada captará el aire cargado de partículas procedente de la pulidora mediante una red de tubos y lo conducirá al equipo de filtrado y almacenamiento de polvo metálico.

La Resolución nº 542, de 26 de noviembre de 2004, del Director General de Calidad Ambiental, por la que se concede la Autorización Ambiental Integrada y se formula la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de fabricación y comercialización de componentes metálicos y tratamiento de superficies de metales en el término municipal de Arrúbal promovida por Anodizados Iberalc S.L.

El informe emitido por los técnicos del Servicio de Integración Ambiental en el que se analiza la modificación propuesta y se determina su carácter no sustancial.

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente de La Rioja, y a propuesta del Servicio de Integración Ambiental, resuelvo:

1.Modificar la autorización ambiental integrada concedida mediante Resolución nº 542, de 26 de noviembre de 2004, del Director General de Calidad Ambiental, en el siguiente punto:

1.1.El punto 1.1. del apartado Primero queda redactado en los siguientes términos:

1.1."Se establecen los siguientes valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera:

1.1.1.Foco 1 correspondiente a la caldera empleada para el calentamiento de las soluciones de las cubas:

Valor límite de óxidos de nitrógeno medido como NO2: 300 ppm.

Valor límite de monóxido de carbono: 500 ppm.

1.1.2.Focos 2, 3 y 7 correspondientes al pulido mecánico y pulido manual bipolar:

Valor límite de partículas: 150 mg/Nm3.

1.1.3.Focos 4, 5 y 6 correspondientes al pulido químico, extracción general de la línea de proceso para las cubas básicas y extracción general de la línea de proceso para las cubas ácidas, respectivamente:

Valor límite de óxidos de nitrógeno medido como NO2: 300 ppm.

Valor límite de dióxido de azufre: 4.300 mg/Nm3."

2.Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.

3.Trasladar esta resolución Anodizados Iberalc S.L., al Ayuntamiento de Arrúbal, al Servicio de Gestión y Control de Residuos y al Servicio de Integración Ambiental.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante la Exma. Sra. Consejera de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, de acuerdo con los artículos 107.1, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En Logroño, a 12 de julio de 2007, el Director General de Calidad Ambiental, Fernando Flores Martínez.

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