Requerimiento sobre percepción indebida de prestaciones por desempleo
De conformidad con el Art. 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente edicto para conocimiento de los trabajadores afectados, y a efectos de su notificación, al no haber podido hacerlo en el domicilio que consta en nuestros archivos:
Habiéndose dictado por esta Dirección Provincial resoluciones sobre percepción indebida de prestaciones por desempleo a los beneficiarios que seguidamente se relacionan:
Perceptor: Eneko Bartolomé Rodríguez
D.N.I.: 16 566760
Cuantía:1717,55 euros
Regargo de mora: 343,51 euros
Fecha de resolución:9/04/2001
Perceptor: Francisca Merle Benalcazar Parra
N.I.E.: 3301477
Cuantía: 52,96 euros
Recargo de mora: 10,59 euros
Fecha de resolución: 31/03/2004
Perceptor: Victor Sanz Mediavilla
D.N.I.: 16784985
Cuantía: 276,29 euros
Recargo de mora: 55,26 euros
Fecha de resolución: 5/08/2004
y no habiendo sido satisfecha tal deuda, se le requiere para que proceda a su liquidación, teniendo en cuenta, en virtud de lo dispuesto en el Art. 28 de la Ley General de la Seguridad Social, cuyo Texto Refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 1/ 94, de 20 de junio (BOE nº 154 de 29 de junio de 1994), que la cantidad adeudada ha de considerarse incrementada con el correspondiente recargo por mora.
El incumplimiento de esta obligación activará la vía prevista en el nª 2 del Art. 33 del Real Decreto 625/85 de 2 de abril (BOE nº 109 de 7 de mayo de 1985) ó en su caso, el procedimiento de compensación establecido en el Art. 34 de la mencionada norma.
Logroño, 13 de agosto de2007.- El Director Provincial, Francisco de Asís Ortega Osuna.