Edicto
D. José Antonio Laguardia Hernando, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Logroño, hago saber que en el procedimiento ejecución 57 /2007 -D de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. José Luis Muñoz Babon contra la empresa Excavaciones y Compactaciones Botero S.L. y Asfaltos de Biurrun S.A., sobre ordinario, se ha dictado Auto, que entre otros particulares contiene los siguientes:
Parte dispositiva
Se decreta el levantamiento del embargo trabado sobre los vehículos que se detallan a continuación, propiedad de la ejecutada, librándose los oportunos mandamiento al Registro de Bienes Muebles de Navarra y oficio a la Jefatura Provincial de Tráfico de Navarra:
-2275DMF, marca Renault, modelo Kangoo
-NA0030R02, marca Nissan, modelo Trade
-NA08436R, marca Benalu, modelo SR, Desc. Volteo 2 ejes, semiremolque
-NA2409AZ, marca Volkswagen, modelo Polo 1.4 5V 4P
-2802DMF, marca Renault, modelo Kangoo
-NA0659AJ, marca Nissan, modelo Terrano II
-NA2987BC, marca Seat, modelo 1.9 TDI 5V
-7664CDP, marca Iveco, modelo 35C13, camión para cantera
-NA7065AW, marca M.A.N., modelo 26442, tractocamión
-7686DDM, marca Volkswagen, modelo Passat 1.9
-NA2038R02, marca Trayl-ona, modelo PP2BMFABS
-NA7065AW, marca Ford, modelo Mondeo 5P
-8753DMC, marca Renault, modelo Kagoo
-NA08067R, marca Trayl-ona, modelo PF-160-M-D
-NA2118R02 marca Tryl-ona, modelo PP2BMFABS
-O5836AK, marca Renault, modelo DG-21020, propiedad del ejecutado.
-NA6969AF, marca Citroen, modelo C-15D
Expídase mandamiento de devolución a favor de José Luis Muñoz Babon por la cantidad de 111,32.- euros en concepto de intereses.
Expídase asimismo, mandamiento de devolución a favor de Asfaltos de Biurrun S.A. por importe de 22,68 euros en concepto de sobrante.
Una vez verificado lo anterior, procédase al archivo de la presente ejecutoria, dejando nota en los libros correspondientes.
Notifíquese esta resolución a las partes.
Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 451 y 451 L.E.C. y 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
Así por este auto, lo acuerda, manda y firma Dª Sara Montalvo Domínguez, Juez Sustituta del Juzgado de lo Social número Uno de La Rioja. Doy fe.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistas forma de Auto o Sentencia, o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Excavaciones y Compactaciones Botero S.L., expido el presente en Logroño a veintiséis de octubre de dos mil siete.- El Secretario Judicial.