Gobierno de La Rioja

Núm. 160
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 4 de diciembre de 2007
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
II.B.6

Resolución, de 30 de noviembre de 2007, del consejero de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convoca concurso de traslados y procesos previos del Cuerpo de Maestros para cubrir puestos vacantes en centros públicos de Educación Infantil, Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria y Educación de Adultos, en la Comunidad Autónoma de La Rioja

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, determina en su disposición adicional sexta, apartado cuatro, que durante los cursos escolares en los que no se celebren los concursos de ámbito estatal a los que se refiere la citada disposición, las diferentes administraciones educativas podrán organizar procedimientos de provisión referidos al ámbito territorial cuya gestión les corresponda y destinados a la cobertura de sus plazas, todo ello sin perjuicio de que en cualquier momento puedan realizar procesos de redistribución o de recolocación de sus efectivos.

La disposición transitoria tercera de la citada Ley Orgánica determina que, en tanto no sean desarrolladas las previsiones contenidas en la Ley que afecten a la movilidad mediante concursos de traslados de los funcionarios de los cuerpos docentes en ella contemplados, la movilidad se ajustará a la normativa vigente a la entrada en vigor de la misma y, en la disposición transitoria undécima que, en las materias cuya regulación remita la Ley a ulteriores disposiciones reglamentarias, y en tanto éstas no sean dictadas, serán de aplicación, en cada caso, las normas de este rango que lo venían siendo a la fecha de entrada en vigor de la misma, siempre que no se opongan a lo dispuesto en ella.

No habiéndose dictado ulteriores disposiciones reglamentarias en materia de provisión de puestos relativas a los Cuerpos de funcionarios docentes a los que se refiere la precitada Ley, resulta de aplicación el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los cuerpos docentes.

Por otro lado, la disposición final segunda bis del Real Decreto 895/1989, en la redacción dada por el Real Decreto 1664/1991, establece que las administraciones educativas facilitarán anualmente nuevas adscripciones dentro del centro a aquellos maestros definitivos de los mismos a los que se les ha suprimido su puesto.

Asimismo, los artículos 18 a 20 del citado Real Decreto 895/1989, reconocen y regulan el ejercicio del derecho preferente a obtener destino en una localidad determinada, por los maestros que se encuentren en los supuestos tasados en el artículo 18.

Teniendo en cuenta que durante el curso 2006/2007 se convocaron concursos de traslados de ámbito nacional, y que el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre (B.O.E. de 6 de octubre) dispone el carácter bienal de dichos concursos, durante el presente curso pueden desarrollarse procedimientos de provisión de ámbito autonómico.

En consecuencia, a fin de efectuar la redistribución de efectivos necesaria para una más eficaz utilización de los recursos humanos, procede efectuar, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los procesos de provisión previstos en el Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, para la adjudicación de puestos de trabajo de los funcionarios del Cuerpo de Maestros de acuerdo con las necesidades de personal de los centros docentes públicos dependientes de esta Administración educativa.

En su virtud, esta Consejería de Educación, Cultura y Deporte, en el ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 6.2.1.a) del Decreto 41/2007, de 13 de julio (B.O.R. de 14 de julio) acuerda las siguientes:

Convocatorias

A.- Convocatoria de readscripción a centro.

B - Convocatoria de otros derechos preferentes.

C - Convocatoria de concurso de traslados.

En todas estas convocatorias se proveerán los puestos vacantes que en su momento determine la Dirección General de Educación, de entre los señalados en el artículo 8 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio y en la Orden de 19 de abril de 1990, así como los del artículo 4 del mencionado Real Decreto, correspondientes a los puestos itinerantes en centros públicos y en colegios rurales agrupados. Igualmente se ofertan las plazas vacantes existentes en centros de Educación de Adultos y las de educación compensatoria. Las plazas del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, se ofertarán en virtud de lo previsto en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (Anexos I, II, III y IV).

A: Convocatoria de readscripción a centro.

Convocatoria para que los maestros cesados como consecuencia de supresión o modificación del puesto de trabajo que venían desempeñando con carácter definitivo en un centro; los que permanecen en los puestos de trabajo a los que fueron adscritos en el proceso de adscripción convocado por Ordenes de 6 de abril de 1990 (B.O.E. del 17), 19 de abril de 1990 y 17 de mayo de 1990 (B.O.E. del 23), y los maestros de centros rurales agrupados que continúan en los puestos que les correspondieron en la adscripción realizada en el momento de la constitución de dichos centros según Ordenes de 24 de septiembre de 1990 (B.O.E. de 30 de octubre), 3 de septiembre de 1991 (B.O.E. del 17), 18 de mayo de 1992 (B.O.E. 16 De junio) y 21 de junio de 1993 (B.O.E. del 23), soliciten la adscripción a otro puesto del mismo centro.

Se regirá por las siguientes bases:

Participantes

Primera.- Pueden participar en esta convocatoria los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

1) Los que por aplicación del artículo 38 del Real Decreto 895/1989 y de la Disposición Adicional séptima del Real Decreto 2112/1998 han perdido la plaza que venían desempeñando con carácter definitivo.

Dentro de este supuesto estarán aquellos maestros a los que se les suprimió la plaza de carácter ordinario creándose simultáneamente otro de carácter itinerante en la misma especialidad, y cesaron en el primero, con independencia de que estuvieran habilitados para su desempeño.

2) Aquellos que, como consecuencia de la adscripción convocada por las Ordenes de 6 de abril de 1990 y 19 de abril de 1990, 17 de mayo de 1990, y en la prevista en la Orden de 21 de junio de 1993, obtuvieron un puesto de trabajo para el que están habilitados y continúan en el mismo.

Dentro de este supuesto se consideran incluidos los maestros de centros rurales agrupados que sean titulares de puestos para los que están habilitados como consecuencia de la adscripción realizada en el momento de la constitución de dichos centros según Ordenes de 24 de septiembre de 1990, de 3 de septiembre de 1991, 18 de mayo de 1992 y 21 de junio de 1993.

Segunda.- Quedan excluidos de la participación en esta convocatoria aquellos maestros que, con posterioridad a la pérdida del puesto de trabajo o a la adscripción convocada por las Ordenes anteriormente citadas, obtuvieron otro destino definitivo por cualquiera de los sistemas de provisión establecidos.

Prioridades

Tercera.- La prioridad en la obtención de destino vendrá dada por el supuesto en que se encuentran comprendidos, según el orden en el que aparecen relacionados (suprimidos y readscripción libre).

Cuarta.- Cuando existan varios maestros dentro de un mismo supuesto la prioridad entre ellos se determinará por la mayor antigüedad en el centro. A estos efectos se computará, como antigüedad en el centro el tiempo de permanencia en comisión de servicios, servicios especiales y otras situaciones administrativas que no hayan supuesto pérdida de destino definitivo.

Los maestros definitivos que continúan en los Colegios Rurales Agrupados a los que fueron adscritos en el momento de su constitución mantendrán, a efectos de antigüedad en el centro, la referida a la situación preexistente a esa constitución.

Los maestros que tienen el destino en un centro por desglose o traslado total o parcial de otro contarán, a efectos de antigüedad en el mismo, la referida a su centro de origen. Igual tratamiento se dará a aquellos cuyo destino inmediatamente anterior les fue suprimido. Para el caso de maestros afectados por supresiones consecutivas de plazas, esa acumulación comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en los centros que, sucesivamente, les fueron suprimidos.

Quinta.- En caso de igualdad en la antigüedad decidirán, como sucesivos criterios de desempate, el mayor número de años de servicios efectivos como funcionario de carrera del Cuerpo de maestros, el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y, por último, la puntuación por la que resultó seleccionado.

Solicitudes

Sexta.- Los que participen en esta convocatoria habrán de cumplimentar la instancia según el modelo oficial que será facilitado a los interesados en los lugares a los que hace referencia la base decimoséptima de las normas comunes.

Podrán incluir en sus peticiones cualquier plaza del centro, siendo imprescindible estar habilitado para su desempeño.

A la instancia se acompañará, además de la relacionada en los números 1 y 2 de la base Vigésima primera de las normas comunes a las convocatorias, la siguiente documentación:

- Copia del documento que acredite el cese en virtud de supresión o modificación del puesto de trabajo. (Sólo maestros comprendidos en el supuesto 1 de la base Primera de esta convocatoria).

- Copia de la resolución de adscripción, prevista en la Orden de 6 de abril de 1990 o Anexo V de la de 21 de junio de 1993. (Para los maestros del supuesto segundo de la base Primera)

- Declaración o promesa de no haber obtenido destino definitivo con posterioridad al cese por supresión o modificación del puesto de trabajo, o a las Órdenes de adscripción referidas, por cualquiera de los sistemas de provisión establecidos. (Para todos los supuestos).

B: Convocatoria de derecho preferente.

Convocatoria para que los maestros que se encuentren en alguno de los supuestos a que alude el artículo 18 del Real Decreto 895/1989 y aquéllos que se contemplan en la disposición adicional décima del Real Decreto 2112/1998 puedan ejercer el derecho a obtener destino en una localidad o zona determinada.

Se regirá por las siguientes bases:

Participantes

Primera.- Tendrán derecho preferente, por una sola vez y con ocasión de vacante, a obtener destino en una localidad determinada, los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que se encuentren en alguno de los supuestos que a continuación se indican:

a) Los que, en virtud de resolución administrativa firme, tengan reconocido el derecho a obtener destino en una localidad o a recuperarlo en donde antes lo desempeñaban.

b) Los maestros a quienes se les hubiere suprimido el puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo en la misma localidad. Entre los casos de supresión se comprenderá el de transformación del puesto de trabajo cuando el titular no reúna los requisitos exigidos en el artículo 17 del Real Decreto 895/1989 para el desempeño del mismo.

c) Los maestros de los centros públicos españoles en el extranjero que cesen en los mismos por transcurso del tiempo para el que fueron adscritos y a quienes el Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre (BOE del 1 de noviembre) reconoce el derecho a ocupar, a su retorno a España, un puesto de trabajo en la localidad en la que tuvieran su destino definitivo en el momento de producirse su nombramiento.

d) Los maestros que, transcurridos los períodos de tres o seis años de adscripción a la función inspectora educativa, deban incorporarse al puesto correspondiente de su Cuerpo, y a quienes la Ley 23/1988, de 28 de julio, reconoce un derecho preferente a la localidad de su último destino definitivo como docente.

e) Los que, con pérdida de la plaza docente que desempeñaban con carácter definitivo, hayan pasado a desempeñar otro puesto en la administración educativa, manteniendo su situación de servicio activo en el Cuerpo de Maestros y siempre que hayan cesado en este último puesto.

Segunda.- Serán condiciones previas, en todos los supuestos anteriores, para ejercer el derecho preferente:

a) Que el derecho a destino en la localidad o zona se fundamente en nombramiento realizado directamente para la misma, mediante procedimiento normal de provisión.

b) Que exista plaza vacante o resulta en la localidad o localidades de la zona de que se trate, siempre que se estuviese legitimado para su desempeño.

Tercera.- Los maestros a que se refiere la base primera de esta convocatoria, si desean hacer uso de este derecho preferente, y hasta que alcancen el mismo, deberán participar en todas las convocatorias que, a estos efectos, realicen las administraciones educativas, en caso contrario, se considerarán decaídos en su derecho. Todo ello sin perjuicio de lo que, con referencia a estos maestros, se dispone en el Real Decreto 895/1989.

Prioridades

Cuarta.- La prioridad para hacer efectivo el derecho preferente a una localidad o zona determinada vendrá dada por el supuesto en que se encuentran comprendidos, según el orden de prelación en que van relacionados en la base primera de esta convocatoria.

Cuando existan varios maestros dentro de un mismo grupo la prioridad entre ellos se determinará por la mayor puntuación derivada de la aplicación del baremo

Quinta.- Obtenidas localidad y especialidad como consecuencia del ejercicio del derecho preferente el destino en centro concreto lo alcanzarán en concurrencia con los participantes en el concurso de traslados previsto en el artículo 3 del Real Decreto 895/1989 y cuya convocatoria se anuncia con la letra C de la presente Resolución, determinándose su prioridad de acuerdo con el baremo establecido en el Anexo I de la misma.

Solicitudes

Sexta.- El derecho preferente debe ejercerse necesariamente a la localidad de la que dimana el mismo y en su caso a otra u otras localidades de la zona, por todas las especialidades para las que se esté habilitado; además, con carácter voluntario, puede ejercerse para plazas que conlleven la condición de itinerante o para especialidades correspondientes al primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, para plazas de Educación de Adultos o de Educación Compensatoria, de la misma localidad o localidades. A estos efectos deberán cumplimentar la instancia según el modelo oficial que será facilitado a los interesados en los lugares a los que hace referencia la base decimoséptima de las normas comunes.

En ella deberán consignar, en el lugar correspondiente según las instrucciones que a la misma se acompañan, el código de la localidad de la que dimane el derecho y, caso de pedir otra u otras localidades, también habrán de consignar el código de la zona en la que soliciten hacerlo. Asimismo cumplimentarán, por orden de preferencia, todas las especialidades para las que estén habilitados; de no hacerlo así, la Administración libremente adjudicará reserva de plaza por alguna de las especialidades no consignadas. De solicitar reserva de plaza para especialidades que conlleven el carácter de itinerancia, lo harán constar en las casillas que, al efecto, figuran al lado de las de especialidades. De solicitar especialidades correspondientes al primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, de Educación de Adultos o de Educación Compensatoria, deberán reseñar las mismas siguiendo las instrucciones que se acompañan a la instancia. Esta preferencia será tenida en cuenta a efectos de reserva de localidad y especialidad.

En el caso de que la localidad de la que dimane el derecho haya quedado integrada en un Colegio Rural Agrupado, deberá consignarse la localidad cabecera de este centro.

Para la obtención de centro concreto deberán relacionar, según sus preferencias, en el lugar señalado al efecto en la instancia, todos los centros de la localidad de la cual dimane el derecho, de los relacionados en el Anexo III de la presente Resolución y, en su caso, todos los centros del mismo Anexo de las localidades de la zona a la que deseen concurrir; de pedir localidad serán destinados a cualquier centro de la misma en el que existan vacantes; de pedir centros concretos estos deberán ir agrupados por bloques homogéneos de localidades. De no solicitar todos los centros relacionados en el Anexo III de la localidad respecto a la cual ostenten el derecho, y todos los centros del citado Anexo de la localidad o localidades que opcionalmente hayan solicitado, caso de existir vacante en alguna de ellas se les destinará libremente por la Administración. El mismo tratamiento se dará en el caso en que, y de acuerdo con las preferencias de los interesados, éstos hayan obtenido reserva de plaza en especialidad que lleva la condición de itinerante, o especialidad de primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria o Educación de Adultos, a cuyos efectos deberán cumplimentar, en su caso, todos los centros relacionados en los Anexos IV, V y VI de la presente Resolución pertenecientes a la localidad o localidades de que se trate.

A la instancia se acompañará, además de la documentación relacionada en la base Vigésima Primera de las normas comunes a las convocatorias,

- Copia del documento que acredite su derecho preferente a obtener destino en una localidad o zona determinada.

Los maestros a que se refiere la base tercera de esta convocatoria además de la documentación relacionada en la base vigésima primera de las normas comunes a las convocatorias, deberán acompañar a la instancia:

- Copia de la Resolución de adscripción, Anexo VI de la Orden de 6 de abril de 1990.

- Declaración o promesa de no haber obtenido destino definitivo en cualquiera de los sistemas de provisión convocados con posterioridad a la adscripción.

C: Convocatoria de concurso de traslados

Se regirá por las siguientes bases:

Características

Primera.- El Concurso consistirá en la provisión de puestos, por centros y especialidades, de los previstos en el artículo 8 del Real Decreto 895/1989 y Orden de 19 de abril de 1990.

Además de las plazas indicadas en el párrafo anterior, según lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 895/1989 se incluyen las de Educación de Adultos, las itinerantes de Colegios Públicos, y las de Colegios Rurales Agrupados. Asimismo serán objeto de provisión las plazas del primer Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, en los términos establecidos en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y las plazas de maestro en los Departamentos de Orientación de los I.E.S.; a saber: plazas de especialista en pedagogía terapéutica y en audición y lenguaje.

Participantes

Segunda.- Podrán tomar parte en el concurso los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros con destino en la Comunidad Autónoma de La Rioja que se encuentren en cualquier situación administrativa, excepto los suspensos que permanezcan en dicha situación a la finalización del presente curso escolar y los funcionarios que se encuentren en comisión de servicios en esta Comunidad Autónoma y cuyo destino de referencia, provisional o definitivo, radique en otra Administración educativa.

Conforme a lo determinado en el artículo 11.2 del R.D. 895/1989, de 14 de julio, los funcionarios que desempeñen destino con carácter definitivo, sólo podrán participar en el concurso si a la finalización del presente curso escolar han transcurrido al menos dos años desde la toma de posesión del último destino.

Los funcionarios del Cuerpo de Maestros que se encuentren en la situación de excedencia voluntaria por interés particular o agrupación familiar, así como los suspensos, podrán participar siempre que al finalizar el presente curso escolar hubieran transcurrido dos años desde que pasaron a aquella situación o se hubiera cumplido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión, respectivamente.

Los excedentes voluntarios deben reunir además las condiciones para reingresar al servicio activo.

Tercera.- Están obligados a participar en el concurso aquellos maestros que carezcan de destino definitivo a consecuencia de:

1.- Resolución firme de expediente disciplinario.

2.- Cumplimiento de sentencia o resolución de recurso.

3.- Supresión del puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo.

4.- Reingreso con destino provisional.

5.- Excedencia forzosa.

6.- Suspensión de funciones, una vez cumplida la sanción.

7.- Causas análogas que hayan implicado la pérdida del puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo; entre otras el transcurso del tiempo para el que fueron adscritos a puestos docentes en el extranjero o a la función inspectora educativa.

Cuarta.- Asimismo están obligados a participar en este concurso:

1.- Los provisionales con destino en el ámbito de gestión de esta Dirección General que, estando en servicio activo, nunca han obtenido destino definitivo.

2.- Los aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos convocados por Resolución de 19 de marzo de 2007 del consejero de Educación, Cultura y Deporte (BOR del 22).

Estos participantes, conforme determina el apartado 3 de la base 10 de la Resolución de 19 de marzo de 2007, están obligados a obtener su primer destino definitivo en centros ubicados en esta Comunidad Autónoma.

La adjudicación de destino de los participantes de prácticas se hará teniendo en cuenta el orden con el que figuren en la Resolución nº 3151, de 3 de septiembre de 2007, del consejero de Educación, Cultura y Deporte, (BOR del 13) por la que se nombran funcionarios en prácticas.

En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en situación de destino provisional en esta Comunidad Autónoma. En todo caso, el destino que pudiera corresponderles estará condicionado, a la superación de la fase de prácticas y al posterior nombramiento como funcionarios de carrera.

Quinta.- Los maestros comprendidos en los supuestos a que hacen referencia los números 1 y 4 de la base tercera y aquellos a que alude la base cuarta de la presente convocatoria, que no participen en el concurso o que no obtengan destino de los solicitados serán destinados de oficio, de existir vacantes, a puestos de esta Comunidad Autónoma, siempre que cumplieran los requisitos exigibles para su desempeño. La obtención de este destino tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos en función de la petición de los interesados.

No procederá la adjudicación de oficio de las siguientes plazas:

- plazas de carácter singular (Anexo II de la presente Resolución).

- plazas del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria (Anexo III de la presente Resolución).

- plazas en centros de Educación de Adultos (anexo IV)

- plazas de educación compensatoria (especialidad 40)

- plazas de maestro en los departamentos de orientación de los I.E.S. (especialidades 60 y 61)

Sexta.- Los maestros con destino provisional como consecuencia de cumplimiento de sentencia o resolución de recurso de supresión del puesto de trabajo del que eran titulares, o del transcurso del tiempo para el que fueron adscritos a puestos de trabajo docentes españoles en el extranjero, de no participar en el concurso serán destinados libremente por las Administraciones Públicas.

Aquellos que cumpliendo con la obligación de concursar no obtengan destino de los solicitados y hayan agotado seis convocatorias serán, asimismo, destinados libremente por las Administraciones Públicas en la forma antes dicha de conformidad con lo establecido en la disposición adicional sexta del Real Decreto 2112/1998.

Quienes participen en el concurso habiendo agotado las seis convocatorias a que se hace referencia en el párrafo anterior, a la hora de cumplimentar su instancia habrán de atenerse a lo dispuesto en la base Duodécima respecto a cumplimentación del apartado c) de la instancia-solicitud.

Séptima.- Los procedentes de la situación de excedencia forzosa, en el caso de no participar en el concurso, serán declarados en la situación de excedencia voluntaria.

De participar y no alcanzar destino de los solicitados en las tres primeras convocatorias serán destinados libremente por las Administraciones Públicas siguiendo el procedimiento indicado en la base Quinta de la presente convocatoria.

Octava.- Los maestros comprendidos en el supuesto contemplado en el número 6 de la base Tercera de la presente convocatoria, de no participar en el concurso serán declarados en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

De participar y no alcanzar destino de los solicitados serán destinados libremente por las Administraciones Públicas en la forma que se expresa anteriormente.

Novena.- En todo caso no procederá la adjudicación de oficio conforme a las normas anteriores cuando los maestros hubieran obtenido destino en concursos o procedimientos de provisión a puestos no comprendidos en el ámbito del Real Decreto 895/1989.

Derecho de concurrencia y/o consorte

Décima.- Se entiende por derecho de concurrencia y/o consorte la posibilidad de que varios maestros con destino definitivo condicionen su voluntaria participación en el concurso a la obtención de destino en uno o varios centros de una provincia determinada.

Este derecho tendrá las siguientes peculiaridades:

- Los maestros incluirán en sus peticiones centros o localidades de una sola provincia, la misma para cada grupo de concurrentes.

- El número de maestros que pueden solicitar como concurrentes será, como máximo, de cuatro, siendo preciso que cada uno de los solicitantes presente instancia por separado.

- La adjudicación de destino a estos maestros se realizará entre las plazas vacantes que serán objeto de provisión de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 2112/1998.

De no obtener destino de esta forma se considerarán desestimadas las solicitudes de todos los maestros de un mismo grupo de concurrentes.

Prioridades

Undécima.- Las prioridades vendrán dadas por la aplicación del baremo que se incluye como Anexo I de esta Resolución.

Solicitudes

Duodécima.- Los maestros a los que aluden las bases quinta y segundos párrafos de la Sexta, Séptima y Octava de esta convocatoria deberán incluir en su petición de participación en el concurso, en el apartado c) de la instancia-solicitud, La Rioja (código 26) en donde prestan servicios. En el supuesto de no solicitarlo, serán destinados con carácter definitivo a cualquier plaza de esta Comunidad Autónoma, si se dispusiera de vacante para la que estuvieren habilitados, con la salvedad de lo que se expresa en el último párrafo de la base quinta en lo que se refiere a plazas singulares, y primer Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria.

A esta solicitud acompañarán la documentación a que se hace referencia en la base Vigésima Primera de las normas comunes a las convocatorias.

D. Normas comunes a las convocatorias

Requisitos específicos para el desempeño de determinados puestos.

Primera.- Además de los requisitos reseñados en cada una de las convocatorias, para poder solicitar puestos correspondientes a las especialidades de:

- Pedagogía Terapéutica

- Audición y Lenguaje

- Educación Infantil

- Idioma Extranjero: Inglés

- Idioma Extranjero: Francés

- Filología: Lengua Castellana

- Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza

- Ciencias Sociales

- Educación Física, y

- Música

Se requiere acreditar, mediante copia de la certificación de habilitación, estar en posesión de alguno de los requisitos específicos que, para el desempeño de los mismos, exige el artículo 17 del Real Decreto 895/1989 en su nueva redacción dada por el Real Decreto 1664/1991 y el número segundo de la Orden de 19 de abril de 1990 por la que se crea el puesto de trabajo de Educación Musical.

Segunda.- Conforme establece la Disposición Adicional novena del Real Decreto 2112/1998 también se entenderán habilitados para el desempeño de las plazas citadas en la base anterior, los maestros que hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, según las equivalencias que se reseñan:

Especialidad de acceso al Cuerpo de



Profesores de Enseñanza Secundaria Área para la que queda habilitado
- Inglés - Idioma extranjero: Inglés.
- Francés - Idioma extranjero: Francés.
- Lengua Castellana y Literatura - Filología: Lengua castellana
- Matemáticas. - Matemáticas y Ciencias Naturales
- Biología y Geología - Matemáticas y Ciencias Naturales
- Geografía e Historia - Ciencias Sociales
- Educación Física - Educación Física
- Música - Música

Los interesados acreditarán la correspondiente especialidad de acceso mediante copia del nombramiento como funcionario de carrera.

Tercera.- De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los funcionarios del cuerpo de maestros adscritos con carácter definitivo a puestos de los dos primeros cursos de la educación secundaria obligatoria, podrán continuar en dichos puestos indefinidamente, así como ejercer su movilidad en relación con las vacantes que a tal fin determine cada Administración educativa.

Así pues, podrán solicitar plazas del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, los maestros que acrediten la habilitación correspondiente de acuerdo con las siguientes equivalencias y se encuentren adscritos con carácter definitivo a plazas de los dos primeros cursos de la ESO.

Maestros con certificación de habilitación en: Áreas del primer ciclo de E.S.O. para las que queda habilitado:



- Idioma Extranjero: Inglés - Inglés
- Lengua Castellana
- Idioma Extranjero Francés - Francés
- Lengua Castellana
- Filología: Lengua Castellana - Lengua Castellana y Literatura
- Matemáticas y Ciencias Naturales - Matemáticas.
- Ciencias de la Naturaleza
- Ciencias Sociales - Ciencias Sociales, Geografía e
Historia
- Educación Física -Educación Física
- Música - Música

Cuarta.- Para solicitar plazas de Educación de Adultos no se requiere acreditar habilitación, excepto para las plazas de Idioma Extranjero.

Prioridad entre las convocatorias

Quinta.- El orden en que van relacionadas las convocatorias implica una prelación en la adjudicación de vacantes y resultas en favor de los participantes en cada una de ellas. De tal forma que no puede adjudicarse plaza a un maestro que participe en una de las convocatorias si existe solicitante en la anterior con derecho; sin perjuicio, en lo que respecta a la adjudicación de plaza concreta a los que hagan efectivo su derecho preferente a una localidad o zona determinada, de lo dispuesto en la base Sexta de la convocatoria B de derecho preferente.

Sexta.- Es compatible la concurrencia simultánea, de asistir derecho, a dos o más convocatorias, utilizando una única instancia. Las peticiones se atenderán con la prelación indicada en la base anterior y, una vez obtenido destino, no se tendrán en cuenta las restantes peticiones.

Prioridad en la adjudicación de vacantes en cada convocatoria

Séptima.- Salvo la convocatoria señalada con la letra A (readscripción al centro) que se resolverá con los criterios que en la misma se especifican, el orden de prioridad para la adjudicación de las plazas vendrá dada por la puntuación obtenida según el baremo que figura como Anexo I de esta Resolución.

Octava.- El cómputo de los servicios prestados en centros o plazas clasificados como de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño o de zona de actuación educativa preferente, a que se refiere el apartado b) del baremo, comenzará a partir de la publicación de la clasificación como tales, sin que, en ningún caso y tal como se prevé en la Orden de 29 de septiembre de 1993, pueda iniciarse tal cómputo con anterioridad al curso 1990/91.

Novena.- A los fines de determinar los servicios a los que se refieren los apartados a) y b) del baremo, se considerará como centro desde el que se participa para aquellos que acuden sin destino definitivo como comprendidos en los supuestos del artículo 11.4 del Real Decreto 895/1989, el último servido con carácter definitivo, al que se acumularán, en su caso, los prestados provisionalmente con posterioridad en cualquier centro.

Los que participan desde la situación de provisionalidad por habérseles suprimido la unidad o plaza que venían ocupando con carácter definitivo, por haber perdido su destino en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, por provenir de la situación de excedencia forzosa o por haber perdido su destino en cumplimiento de sanción disciplinaria de traslado con cambio de residencia, tendrán derecho, además, a que se les acumulen al centro de procedencia los servicios prestados con carácter definitivo en el centro inmediatamente anterior. Para el caso de maestros afectados por supresiones consecutivas de la plaza, esa acumulación comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en los centros que, sucesivamente, les fueron suprimidos.

En el supuesto de que el maestro afectado no hubiese desempeñado otro destino definitivo tendrá derecho a que se le acumule, a los efectos señalados, la puntuación correspondiente al apartado c) del baremo.

Décima.- Los maestros que tienen el destino definitivo en un centro por desglose, desdoblamiento o transformación totales o parciales de otro u otros centros, contarán, a los efectos de permanencia ininterrumpida prevista en el apartado a) del baremo (Anexo I) la referida a su centro de origen.

Los maestros definitivos que continúan en los Colegios Rurales Agrupados a los que fueron adscritos en el momento de su constitución mantendrán, a efectos de antigüedad en el centro, la referida a la situación preexistente a esa constitución.

Undécima.- Aquellos maestros que participen desde el primer destino definitivo obtenido por concurso, al que acudieron desde la situación de provisionales de nuevo ingreso, podrán optar a que se les aplique, en lugar del apartado a) de baremo, la puntuación correspondiente al apartado c) del mismo, considerándose, en este caso, como provisionales todos los años de servicio. De no hacer constar este extremo en el espacio que para tal fin figura en la instancia de participación, se aplicará la puntuación por el apartado a).

Duodécima.- Los maestros que se hallen prestando servicios en el primer destino definitivo obtenido después de habérseles suprimido la plaza de la que eran titulares, tendrán derecho a que se les considere como prestados en el centro desde el que concursan los servicios que acrediten en el centro en el que se les suprimió el puesto y, en su caso, los prestados con carácter provisional con posterioridad a la citada supresión. Este mismo criterio se aplicará a quienes se hallen prestando servicios en el primer destino definitivo obtenido después de haber perdido su destino por cumplimiento de sentencia o resolución de recurso o por provenir de la situación de excedencia forzosa.

Decimotercera.- Para la valoración de los méritos previstos en los subapartados e)1. y e)2., apartado f) y subapartados g)1.5, g)1.6 y g)1.7 del baremo, alegados por los concursantes se constituirá una Comisión por cada 1.000 solicitantes, integrada por los siguientes miembros, designados por el Subdirección General de Planificación, Personal y Centros Docentes:

- Un Inspector de Educación, que actuará como Presidente.

- Cuatro funcionarios docentes dependientes de la Dirección General de Educación, que podrán ser designados por sorteo público entre funcionarios de carrera en activo de los cuerpos y especialidades correspondientes, y que actuarán como vocales. Actuará de secretario el vocal de menor edad.

Asimismo, se nombrarán presidente y vocales suplentes, de conformidad con los mismos criterios por los que se ha designado la comisión titular.

Formarán parte de la comisión de evaluación las organizaciones sindicales que ostenten el grado de representatividad suficiente, de acuerdo con lo regulado por los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical. El número de representantes de las Organizaciones Sindicales no podrá ser igual o superior al de los miembros designados a propuesta de la Administración Educativa.

Los miembros de las Comisiones estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El sorteo a que se alude en esta Base, se celebrará, en su caso, en la fecha y hora que determine el Subdirector General de Planificación, Personal y Centros Docentes, la cual se hará pública en la sede de la Dirección General de Educación y en la página web www.educarioja.org y será comunicada a las Organizaciones Sindicales, extrayéndose al azar, en primer lugar, dos letras del abecedario que determinarán las dos letras iniciales del primer apellido del primer vocal titular y a continuación, se extraerán otras dos letras que determinarán las dos iniciales del segundo apellido del mismo vocal. Si no existiera ningún primer y/o segundo apellido que comience con estas letras, se acudirá al inmediatamente siguiente en orden alfabético.

Los miembros de las comisiones deberán pertenecer a grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados.

La asignación de la puntuación que corresponde a los concursantes por los restantes apartados del baremo de méritos, se llevará a efecto por el Servicio de Recursos Humanos de la Subdirección General de Planificación, Personal y Centros Docentes.

Decimocuarta.- En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones éstos se resolverán atendiendo, sucesivamente, a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en el que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados, igualmente por el orden en el que aparecen; en ambos casos, la puntuación que se toma en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos, ni, en el supuesto de los subapartados, a la que corresponde como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario se utilizará, sucesivamente, como último criterio de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo de Maestros y, en caso de igualdad, la puntuación por la que se resultó seleccionado.

Vacantes

Decimoquinta.- En este concurso y procesos previos se ofertarán las plazas vacantes que se determinen, entre las que se incluirán al menos las que se produzcan hasta el 31 de diciembre del curso escolar en el que se efectúen las convocatorias, así como aquéllas que resulten del propio concurso y procesos previos siempre que, en cualquier caso, la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa.

Estas vacantes, previa negociación con las Organizaciones Sindicales, se publicarán en el BOR previamente a la resolución de las convocatorias.

Se eliminarán aquellas vacantes anunciadas cuando se produzca un error de definición en las mismas o se trate de una plaza cuyo funcionamiento no se encuentre previsto en la planificación escolar.

Decimosexta.- A fin de que los participantes en estas convocatorias puedan realizar sus peticiones, en el Anexo III de la presente Resolución, se publica la relación de centros existentes en las diferentes zonas educativas comprendidas en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte. Estas zonas educativas quedan establecidas en los términos dispuestos en el citado anexo.

Asimismo, en el Anexo IV se hacen públicos los Colegios Rurales Agrupados y los centros públicos que cuentan con puestos itinerantes; en el Anexo V, los centros en los que se imparte el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria; y en el Anexo VI los centros de Educación de Adultos, con indicación asimismo de localidades y zonas.

Peticiones

Decimoséptima. La instancia, ajustada al modelo oficial que, los interesados, podrán obtener en la Dirección General de Educación y en el Servicio de Atención al Ciudadano, se dirigirá al Director General de Educación y podrá presentarse en la Oficina de Información y Registro General de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local del Gobierno de La Rioja, calle Capitán Cortés, nº 3 bajo, y en la sede de la Dirección General de Educación, sita en la Avda. Marqués de Murrieta nº 76- Logroño, o en cualquiera de las dependencias a las que alude el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se optara por presentar la solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

Decimoctava.- El número de peticiones que cada participante puede incluir en su solicitud, concurra por una sola o por varias convocatorias, no podrá exceder de 300.

Decimonovena.- Las peticiones, con la limitación de número anteriormente señalada, podrán extenderse a la totalidad de especialidades y centros por si previamente a la resolución definitiva de las convocatorias o en cualquier momento del desarrollo de las mismas, dado que se incrementan con las resultas, se produjese la vacante de su preferencia.

Las peticiones de las plazas reseñadas en los Anexos III, IV, V y VI de la presente Resolución podrán hacerse a centro concreto o localidad, siendo compatibles ambas modalidades. En este último caso se adjudicará el primer centro de la localidad con vacante o resulta en el mismo orden en que aparece anunciado en los Anexos citados.

Si las plazas que se solicitan tienen carácter de itinerantes habrá de hacerse constar tal circunstancia marcando con una cruz la casilla correspondiente.

Si se pide más de una plaza-especialidad de un mismo centro o localidad, es necesario repetir el centro o localidad tantas veces como puestos se soliciten. A estos efectos se considerará especialidad distinta la que conlleva el carácter itinerante.

En caso de solicitar plazas de Educación de Adultos, en casilla correspondiente se cumplimentarán los dígitos siguientes: 74 si se trata de adultos en general; 76 en el caso de Idioma Extranjero: Inglés. Si se solicitan plazas de educación compensatoria se cumplimentarán los dígitos 40. Para el resto de las especialidades se estará a lo dispuesto en el punto 5 de las instrucciones para cumplimentar la solicitud.

Vigésima.- En las instancias se relacionarán, conforme a las instrucciones unidas a las mismas, por orden de preferencia, las plazas que se soliciten, expresando con la mayor claridad los conceptos exactos que en el impreso de la instancia se consignan.

Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar lesionados por tal motivo sus intereses y derechos.

Finalizado el plazo de solicitudes, por ningún concepto se alterará la petición, ni aun cuando se trate del orden de prelación de las plazas solicitadas. Cuando los códigos resulten ilegibles, estén incompletos o no se coloquen los datos en la casilla correspondiente, se considerarán no incluidos en la petición, perdiendo todo derecho a ellos los concursantes.

Vigésima Primera.- Documentación

A) La instancia irá acompañada de:

1. Hoja de servicios certificada y cerrada a la finalización del plazo de presentación de Solicitudes. (Aportada por la Administración)

2. Copia compulsada de la certificación de habilitación expedida por el Director General de Educación o, en su caso, por el Director General de Personal y Servicios, conforme a lo dispuesto en las Ordenes de 29 de diciembre de 1989 (B.O.E. de 22 de enero de 1990) y 1 de abril de 1992 (B.O.E. del 21).

En aquellos casos en que no se haya extendido la anterior certificación, podrá sustituirse por la copia de la resolución dictada por las autoridades anteriormente citadas, de acuerdo con lo dispuesto en los puntos decimocuarto y duodécimo de las referidas Ordenes de 29 de diciembre de 1989 y 1 de abril de 1992, respectivamente, o por el documento de certificación provisional.

3. Certificación expedida por el Director General de Educación acreditativa de que el centro de su destino está clasificado como de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño, a los efectos previstos en el apartado b) del baremo Anexo I de la presente Resolución.

4. Documentación acreditativa de los cursos de perfeccionamiento superados, de estar en posesión de otra u otras especialidades del Cuerpo de Maestros distintas a la de ingreso en el mismo, adquiridas a través del procedimiento previsto en los Reales Decretos 334/2004, de 27 de febrero y 276/2007, de 23 de febrero, de las titulaciones académicas distintas a las alegadas para el ingreso en el Cuerpo y de los ejemplares correspondientes a las publicaciones, a los efectos de su valoración.

En lo que se refiere a los cursos de perfeccionamiento debe constar, inexcusablemente, el número de horas o de créditos de duración del curso o cursos. Aquéllos en los que no se hiciera mención de tal circunstancia, no tendrán ningún valor a los efectos que nos ocupan. No obstante, no será necesario presentar documentación justificativa de los méritos correspondientes a actividades inscritas en el "Registro de formación permanente del profesorado de La Rioja", lo que se hará constar mediante el documento acreditativo de la inscripción expedido por la Subdirección General de Ordenación e Innovación Educativa

Para obtener puntuación por las titulaciones universitarias de carácter oficial, habrá de presentarse fotocopia compulsada del título alegado para ingreso en el Cuerpo y cuantos otros presente como méritos.

Para que sean puntuadas las titulaciones de primer ciclo, será necesario presentar fotocopia del título de Diplomado o en su caso certificación académica personal en la que se haga constar que se han cursado y superado todas las asignaturas correspondientes a los tres primeros cursos de los que consta una Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura, no entendiéndose como titulación de primer ciclo la superación de alguno de los cursos de Adaptación.

La presentación de la fotocopia del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento de la puntuación correspondiente a la titulación de segundo ciclo.

En el caso de que los documentos justificativos se presentaran mediante fotocopia de los originales, éstos deberán ir necesariamente acompañados de las diligencias de compulsa.

En todo caso la documentación justificativa para la valoración de los méritos alegados deberá estar redactada en castellano. Las certificaciones y diplomas expedidos en otras lenguas, deberán justificarse mediante traducción realizada por intérprete jurado.

B) De conformidad con el párrafo tercero de la base cuarta de la presente convocatoria, los funcionarios a los que hace referencia dicha base (funcionarios en prácticas) aportarán únicamente la solicitud sin adjuntar documentación justificativa de méritos.

Otras Normas

Vigésima Segunda.- El plazo de presentación de instancias, para todas las convocatorias que se publican con la presente Resolución, será de 20 días naturales a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Vigésima Tercera.- Todas las condiciones que se exigen en estas convocatorias y los méritos que aleguen los participantes han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, con la excepción prevista en los párrafos segundo y cuarto de la base Segunda, de la convocatoria del concurso de traslados.

Aquellos maestros que participaron en la convocatoria de concurso de traslados efectuada por Resolución de 19 de octubre de 2006, del consejero de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convoca concurso de traslados y procesos previos del Cuerpo de Maestros para cubrir puestos vacantes en centros públicos de Educación Infantil, Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria y Educación de Adultos, en la Comunidad Autónoma de La Rioja (B.O.R. del 31) y que se hallen conformes con la puntuación que les fue adjudicada en dicho concurso en los apartados e), f) y g) del baremo, lo indicarán en la hoja adjunta a la solicitud de participación en el concurso de traslados, Modelo A-I, que se facilitará con la misma, no debiendo aportar la documentación justificativa, adjudicándoles la misma puntuación otorgada en dichos apartados en la convocatoria del año pasado. Si las puntuaciones otorgadas en los apartados g.1.1, g.1.2, g.1.3 y g.1.4 han de ser modificadas por la función desarrollada en este último curso, deberán ser justificados únicamente estos últimos apartados.

Vigésima Cuarta.- No serán tenidos en cuenta los méritos no invocados en las solicitudes, ni tampoco aquéllos que no se justifiquen documentalmente durante el plazo de presentación de las mismas.

Vigésima Quinta.- Podrá ser anulado el destino obtenido por cualquier concursante que no se haya ajustado a las normas de las convocatorias.

Vigésima Sexta.- La circunstancia de hallarse en posesión de los requisitos específicos para el desempeño de determinados puestos de trabajo que exige el artículo 17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, en su nueva redacción dada por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre, se acreditará por medio de la certificación de habilitación expedida por el órgano competente de la administración educativa que corresponda.

Aquellos funcionarios de carrera que obtuvieran nueva especialidad en convocatorias celebradas al amparo de los Reales Decretos 334/2004, de 27 de febrero, y 276/2007, de 23 de febrero, de acudir a la presente convocatoria podrán solicitar plazas de la especialidad por la que superaron el correspondiente procedimiento, remitiendo copia compulsada de la credencial de habilitación expedida por la respectiva administración educativa.

Vigésima Séptima.- Los maestros que acudieran a la convocatoria del concurso de traslados desde la situación de excedencia y no justifiquen los requisitos exigidos para el reingreso no podrán tomar posesión del destino obtenido en el concurso, quedando la citada plaza como resulta para ser provista en el próximo que se convoque.

Vigésima Octava.- Los que participen en estas convocatorias y soliciten y obtengan la excedencia en el transcurso de su tramitación, o cesen en el servicio activo por cualquier otra causa, se considerarán como excedentes o cesantes en la plaza que se les adjudique en las mismas, quedando ésta como resulta para su provisión en próximos concursos.

Vigésima Novena.- Los maestros que obtengan plaza en estas convocatorias y durante su tramitación hayan permutado sus destinos estarán obligados a servir en la plaza que se les haya adjudicado, anulándose la permuta que se hubiera concedido.

Tramitación

Trigésima.- La Subdirección General de Planificación, Personal y Centros Docentes es la encargada de la tramitación de las solicitudes de los maestros que participen en cualquiera de las tres convocatorias.

Si la Subdirección General de Planificación, Personal y Centros Docentes recibe instancias cuya tramitación corresponda a cualquier otro Organismo procederá conforme previene el número 2 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a cursar la instancia recibida al Organismo correspondiente.

Los solicitantes podrán exigir recibo de la presentación de las instancias, siempre que la entrega se haga personalmente.

Si la solicitud no reuniera los datos que señala el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá al solicitante, para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, si así no lo hiciese, se archivará sin mas trámite de conformidad con el artículo 71 de la citada ley.

Trigésima Primera.- En el plazo de cincuenta días naturales, a contar desde el siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la Subdirección General de Planificación, Personal y Centros Docentes expondrá en el tablón de anuncios y en la página web: www.educarioja.org, las siguientes relaciones:

a) Relación de participantes en la convocatoria para readscripción de los maestros al centro, ordenados alfabéticamente por localidades y, dentro de cada una de éstas por centros. Los solicitantes de cada centro se ordenarán asimismo, por el apartado por el que participan. En esta relación se expresará la antigüedad del maestro en el centro, los años de servicios efectivos como funcionario de carrera, año de la convocatoria por la que ingresó en el Cuerpo, así como puntuación obtenida en el proceso selectivo.

b) Relación de los participantes en la convocatoria para el ejercicio del derecho preferente, ordenados por grupos según la prioridad señalada en las bases Primera y Cuarta en concordancia con la Quinta, de dicha convocatoria. En esta relación se hará mención expresa de la puntuación que, según los apartados y subapartados del baremo, corresponde a cada uno de los participantes; y

c) Relación de los participantes en el concurso, con expresión de la puntuación que les corresponde por cada uno de los apartados y subapartados del baremo.

Asimismo harán públicas las peticiones que hubiesen sido rechazadas.

La Subdirección General de Planificación, Personal y Centros Docentes dará un plazo de diez días naturales para reclamaciones.

Trigésima Segunda.- Terminado el plazo de reclamaciones, la Subdirección General de Planificación, Personal y Centros Docentes expondrá en el tablón de anuncios las rectificaciones a que hubiese lugar.

Contra esa exposición no cabe reclamación alguna y habrá de esperarse a que la Subdirección General de Planificación, Personal y Centros Docentes haga pública la resolución provisional de las convocatorias y establezca el correspondiente plazo de reclamaciones.

Trigésima Tercera.- En cumplimiento de lo previsto en las bases quinta y sexta de la convocatoria, a aquellos maestros, que estando obligados a participar en el concurso, no lo hicieren, la Subdirección General de Planificación, Personal y Centros Docentes les cumplimentará impreso de solicitud, consignando los mismos datos que se señalan para los que han presentado solicitud, sin especificar vacantes y sellado por dicha Subdirección General en el lugar de la firma y con la puntuación asignada en los apartados a), b), c) y d) del baremo.

Publicación de vacantes, adjudicación de destinos y toma de posesión.

Trigésima Cuarta.- Por la Subdirección General de Planificación, Personal y Centros Docentes se resolverán cuantas dudas se susciten en el cumplimiento de lo que por estas convocatorias se dispone; se ordenará la publicación de vacantes que corresponda; se adjudicarán provisionalmente los destinos, concediéndose un plazo para reclamaciones y desistimientos, y, por último, se elevará al Consejero de Educación, Cultura y Deporte la propuesta de resolución definitiva del concurso. Las reclamaciones y desistimientos se resolverán en dicha resolución definitiva, que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, y por la que se entenderán notificados a todos los efectos los concursantes de todas las convocatorias.

Trigésima Quinta.- Los destinos adjudicados en la resolución definitiva de las convocatorias serán irrenunciables.

Trigésima Sexta.- La toma de posesión del nuevo destino tendrá lugar el día primero de septiembre de 2008, cesando en el de procedencia el último día de agosto.

Recursos

Trigésima Séptima.- Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Rioja, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 8.1 a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero

Logroño, 30 de noviembre de 2007.- El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, Luis Ángel Alegre Galilea.






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