Resolución de 30 de noviembre de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el convenio colectivo de trabajo de aplicación en los centros de trabajo de Logroño (La Rioja) de la empresa Metzeler Automotive Profile Systems Ibérica, S.A. para los años 2007, 2008 y 2009
Visto el texto correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación en los centros de trabajo de Logroño (La Rioja) de la empresa Metzeler Automotive Profile Systems Ibérica, S.A. para los años 2007, 2008 y 2009 (Código núm. 2600311), que fue suscrito con fecha 5 de noviembre de 2007, de una parte, por la representación empresarial y, de otra, por comité intercentros, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (BOE del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y artículo 2 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo (BOE del 6 de junio) sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.
Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:
Primero.- Ordenar la inscripción y depósito del citado Convenio en el correspondiente Registrode este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.- Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja".
En Logroño a 11 de diciembre de 2007.- La Directora General de Trabajo, Mª Concepción Arruga Segura.
Convenio colectivo de trabajo de la empresa Metzeler Automotive Profile Systems Ibérica, S.A.
Capitulo I.- Disposiciones generales
Art. 1.- Ámbito funcional
El presente convenio colectivo regula las relaciones de trabajo entre la empresa Metzeler Automotive Profile Systems Ibérica, S.A. y los trabajadores incluidos en sus ámbitos personal y territorial.
Art. 2.- Ámbito personal
Este Convenio afectará a todos los trabajadores de la plantilla, con exclusión de la Dirección General, los Directores con dependencia directa de aquélla, los Jefes de Departamento y los Técnicos titulados universitarios o niveles profesionales equivalentes que así lo pacten con Dirección, informando puntualmente al Comité Intercentros, no teniendo validez en caso de desacuerdo.
Art. 3.- Ámbito territorial
El Convenio será de aplicación en los dos centros de trabajo que la empresa posee en Logroño, polígonos industriales de La Portalada y Cantabria, respectivamente.
Art. 4.- Ámbito temporal
La duración del Convenio se fija en tres años, extendiendo su vigencia desde el 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2009. Se entenderá prorrogado automáticamente de año en año, de no mediar denuncia en debida forma, por cualquiera de las partes, con una antelación mínima de dos meses al término de su plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas.
No obstante, producida la denuncia y el vencimiento del plazo señalado, el contenido del presente Convenio subsistirá hasta tanto no entre en vigor otro nuevo que lo sustituya.
Art. 5.- Absorción y compensación
Las condiciones económicas establecidas en este Convenio compensarán y absorberán en su totalidad las que anteriormente a su entrada en vigor rigieran por imperativo legal, jurisprudencial, convenio sindical, pacto de cualquier clase, usos y costumbres locales o cualquier otra causa.
Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro, en todos o algunos de los conceptos retributivos, por disposiciones legales de general aplicación, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio cuando, consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, superen a las aquí pactadas. En caso contrario, serán absorbidas o compensadas estas últimas, subsistiendo el presente Convenio en sus propios términos y sin modificación alguna en esos conceptos, módulos o retribuciones.
Art. 6.- Vinculación a la totalidad
Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación, serán consideradas globalmente en su cómputo anual.
En el supuesto de que la Autoridad Laboral, en uso de sus facultades, no aprobara algunos de los pactos contenidos en el presente Convenio, Este quedará sin eficacia práctica, procediéndose a la tramitación que legalmente hubiera de corresponder.
Art. 7.- Vigilancia y cumplimiento
En orden a la jurisdicción e interpretación de este Convenio, se estará a lo dispuesto legalmente en la materia. No obstante, con el fin de resolver las dudas que surjan de la aplicación de materias relacionadas con el mismo, se nombra una Comisión Mixta Interpretativa del Convenio, de la que forman parte tres representantes de los trabajadores, elegidos de entre los miembros del Comité Intercentros, y tres representantes de la empresa, designados por la Dirección de la misma.
Vocales en representación del Comité Intercentros:
- Jaime García Ruiz
- Luis Carlos Castelllanos Collado
- Antonio Acha Sáenz
Vocales en representación de la Dirección:
- Werner K. Gehring
- José Miguel Murgui
- Mercedes Mazo Sáenz
Para el supuesto de que no fuera posible constituir la Comisión con los expresados miembros, podrán ser sustituidos eventualmente por los que nombre el Comité Intercentros de entre sus componentes y por la Dirección de la Empresa, según proceda.
Para que los acuerdos de la Comisión Mixta Interpretativa sean válidos se requerirá el acuerdo de los dos tercios de los miembros componentes de la Comisión. En el caso de no existir acuerdo, las posibles diferencias surgidas se someterán al procedimiento laboral correspondiente.
Las funciones de la Comisión Mixta Interpretativa serán las siguientes:
1.- Interpretación de la aplicación de la totalidad de las cláusulas de este Convenio.
2.- Arbitraje de la totalidad de los problemas o cuestiones que deriven de la aplicación del Convenio o en los supuestos previstos expresamente en su texto.
3.- Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
4.- Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio.
Ambas partes convienen en dar conocimiento a la Comisión Mixta Interpretativa del Convenio de cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del Convenio, para que dicha Comisión emita el dictamen correspondiente.
Las resoluciones o acuerdos adoptados de conformidad por ambas partes tendrán, en principio, carácter vinculante, si bien en ningún caso impedirán el ejercicio de las acciones que a la empresa y a los trabajadores correspondan en cuanto a los conflictos de carácter individual, y que puedan utilizar ante la Jurisdicción Laboral y Administrativa.
En caso de conflicto colectivo o desacuerdo dentro de la Comisión Mixta será obligatoria la mediación del Tribunal Laboral de Mediación, Conciliación y Arbitraje de La Rioja, cuyas propuestas de solución podrán ser libremente aceptadas o rechazadas por las partes.
Capitulo II.- Jornada y descanso
Art. 8.- Jornada de trabajo
La jornada de trabajo anual será de 1744 h., equivalentes a 40 h. semanales distribuidas de lunes a viernes, según los turnos de trabajo establecidos, con un máximo de 8 h. diarias. De este régimen queda exceptuado el personal contratado a tiempo parcial, que se regirá por los acuerdos suscritos entre la Dirección y el Comité Intercentros.
El personal que trabaje en turno continuado disfrutará de un período de descanso de quince minutos de duración para la ingestión del bocadillo.
La jornada especial de siete a quince horas que viene realizando el personal perteneciente al grupo técnico y administrativo se realizará en los términos pactados con la Dirección de la Empresa.
La Dirección de la Empresa dispondrá de 16 horas anuales dentro de la jornada laboral en concepto de flexibilidad, por razones justificadas, a realizar por cada trabajador en su puesto de trabajo, con excepción de los sábados por la tarde y por la noche, los días festivos y las vacaciones. El descanso será equivalente a dos jornadas, que se disfrutarán preferentemente a principio o fin de semana y de acuerdo con el Director de la Unidad o Jefe del Departamento respectivo. Los trabajadores del turno de noche que resulten afectados por el cambio cobrarán el plus de nocturnidad correspondiente a dichas jornadas y el personal eventual con menos de seis meses de contrato en el año disfrutará o cobrará dichas horas flexibles como extraordinarias.
La empresa y el Comité Intercentros acuerdan que en el transcurso de los dos próximos ejercicios, se podrán reunir para tratar un posible incremento de la flexibilidad si lascircunstancias operativas así lo aconsejan.
El personal de oficinas tendrá la facultad de prorrogar por necesidades del servicio hasta un máximo de dos horas por jornada laboral, debiendo disfrutar el tiempo equivalente, hora por hora, en los cuatro meses siguientes a su realización.
Cuando se presenten situaciones de reducción de trabajo, bien debidas a fuerza mayor, o bien a supuestos excepcionales acordados con el Comité Intercentros, el tiempo no trabajado se recuperará en los sábados siguientes al hecho causante, en turno de mañana.
Art. 9.- Vacaciones
El personal afectado por este convenio tendrá derecho al disfrute retribuido en el año 2007 del calendario de vacaciones pactado por el Comité Intercentros y la Dirección de la Empresa, que se adjunta al texto del presente convenio.
La distribución del período vacacional para el personal de los servicios de mantenimiento se efectuará siguiendo los mismos criterios de años anteriores, debiendo conocerse con dos meses de antelación, como mínimo.
El trabajador que ingrese o cese en el transcurso del año tendrá derecho a la parte proporcional al tiempo de prestación de servicios, computándose la fracción de mes superior a quince días como mes completo.
Por razones justificadas, podrá desplazarse a la semana inmediatamente anterior o posterior el período prefijado como vacación de verano, preavisando al colectivo afectado y al Comité Intercentros con dos meses de anticipación. En cualquier caso y salvo acuerdo particular con los interesados, el período de disfrute de las vacaciones será continuado.
El trabajador dispondrá de dos días de vacaciones de libre disposición en el año 2007, a disfrutar según la normativa interna fijada al efecto. Dichos días podrán fijarse dentro del calendario general por acuerdo entre las partes negociadoras.
Capitulo III.- Condiciones económicas
Art. 10.- Salario base
El salario base del personal comprendido en este Convenio es el que refleja el anexo que se adjunta al texto del mismo.
Art. 11.- Complemento personal de antigüedad
El personal comprendido en el presente Convenio percibirá un complemento personal de antigüedad, consistente en el abono del 1'5% del salario base por cada año de servicio, con un tope de treinta años de antigüedad.
Este complemento se comenzará a devengar a partir del quinto año de antigüedad como fijo de plantilla y a percibir mensualmente el día primero del mes en que se cumpla el sexto año.
Art. 12.- Complementos por puesto de trabajo
Estos complementos son de índole funcional y su percepción depende exclusivamente del ejercicio de la actividad en el puesto de trabajo que los tenga asignados, no teniendo por tanto el carácter de consolidables, ni siquiera "ad personam".
Se establecen los siguientes:
A) Nocturnidad: Su importe se cifra en el 40% del salario real diario. La jornada será de 40 horas semanales.
B) Toxicidad: Consistente en el 10% del salario base, y se percibirá mientras no se sanee por la empresa el ambiente actual. En caso de saneamiento, se seguirá percibiendo la cantidad, acumulándola al concepto de incentivo.
C) Especial puesto de trabajo: Se seguirá percibiendo en los puestos y con las cuantías actualmente establecidas y mientras se ocupe por el trabajador el puesto de trabajo que tiene asignado, no teniendo derecho a su percepción en caso de cambio de puesto de trabajo.
D) Plus de rendimiento correcto: Para el personal que trabaje en las secciones de Extrusión, Pegado y Manipulados en puesto de trabajo cronometrado y obtenga el rendimiento 70 Bedaux pactado en todos los días laborables y en jornada completa, percibirá un plus mensual de 17,53 euros (210,36 euros/año). Durante la vigencia de este Convenio, las horas no trabajadas porcausas imputables al operario sólo reducirá dicho plus mensual en la proporción de incidencia de dichas causas sobre el total de horas mensuales de trabajo.
El abono de este plus se efectuará en la nómina de salarios del mes de su devengo, con cómputo igual al establecido para el premio de asistencia y puntualidad.
E) Complemento personal
Este concepto integrará los complementos y cantidades percibidos "ad personam" no recogidos en tablas, respetándose también a título personal las condiciones en que se hayan pactado con la Dirección de la Empresa.
Art. 13.- Complementos de vencimiento superior al mes
La empresa abonará a todo el personal incluido en este Convenio tres pagas extraordinarias, en las siguientes condiciones:
- Julio: Se abonará dentro de la primera quincena de dicho mes.
- Noviembre: Se abonará conjuntamente con la nómina de dicho mes
- Diciembre: Se abonará el día hábil anterior al 20 de diciembre.
Cada una de estas tres pagas extraordinarias consistirá en una mensualidad de 30 días a razón de salario base, antigüedad, plus de toxicidad, complemento de puesto de trabajo, si lo tuviera, incentivo y complemento personal, en su caso.
El personal que ingrese o cese en la empresa en el transcurso del año tendrá derecho a la parte proporcional de las mencionadas pagas extraordinarias, en razón al tiempo trabajado, computándose la fracción de mes superior a quince días como mes completo.
Art. 14.- Plus lineal y exceso de plus lineal
A) La empresa abonará a cada trabajador 2.742 euros, en proporción al tiempo de alta en el año y el tipo de contrato (jornada completa o parcial). Dicho plus lineal tendrá carácter propio y específico y no repercutirá en ningún concepto o módulo salarial de aplicación en el presente Convenio.
Se abonará la mitad en la paga ordinaria de abril y la otra mitad a mediados del mes de septiembre. El personal que ingrese o cese en el transcurso del año percibirá el expresado plus en proporción al tiempo que trabaje en la empresa durante dicho año.
B) El "exceso de plus lineal" es un concepto salarial más, que está afectado por el incremento de Convenio y forma parte de la base de cálculo de la nocturnidad, horas extras, etc. Se abonará, junto al plus lineal, la mitad en abril y la otra mitad en septiembre.
C) Plus lineal mensual.- En el año 2007 se abonará la cantidad de 1.041,25 euros repartidos en las quince pagas, en proporción al tiempo de alta en la empresa de cada trabajador, a excepción de aquellos cuyo salario fijo anual supere la cantidad de 40.000 euros a 31.12.2005, que cobrarán 691,25 euros. En los años 2008 y 2009 estos importes se verán incrementados en el IPC real correspondiente a cada ejercicio, más 200euros en 2008 y 250 euros en 2009. Dicho plus mensual tendrá el mismo carácter que el plus expresado en A).
Art. 15.- Premio de asistencia y puntualidad
Con el fin de premiar la asistencia al trabajo y puntualidad de los trabajadores, se establece un premio mensual de 15,77 euros para cada uno de ellos que durante el transcurso del mes no haya faltado al trabajo ni haya sufrido retraso alguno sancionable en la entrada al mismo.
Únicamente se considerarán como faltas justificadas y que no dan derecho a ser excluidas de dicho premio las licencias otorgadas por la Empresa, artículo 23 de este Convenio, el Convenio General de la Industria Química y el Estatuto de los Trabajadores.
El período a computar será el correspondiente entre el día 17 del mes anterior y el día 16 del mes al que corresponda el devengo.
Dicho premio se abonará dentro del mes de su devengo.
Art. 16.- Premio no ausencias
Con el fin de premiar la asistencia al trabajo, se establece un premio anual de 150 euros para el año 2008 y 200 euros para el año 2009 a cada empleado contratado durante todo el año y cuyas ausencias personales sean inferiores al 2%. Para computar estas ausencias se tendrán en cuenta las faltas al trabajo por enfermedad, accidente y permisos o licencias de cualquier tipo a excepción del disfrute de horas extras, días de flexibilidad y días de libre disposición.
En enero del año siguiente se analizará el ejercicio anterior, abonándose en la nómina de dicho mes.
Art. 17.- Horas extraordinarias
Las horas extraordinarias que se realicen serán preferentemente compensadas por descanso en los cuatro meses siguientes a su realización a razón de 1,75 horas por cada hora extraordinaria. En caso de abono, su retribución vendrá incrementada con un 50 % sobre el valor de la hora ordinaria.
Art. 18.- Horas extraordinarias estructurales
Se entienden como horas extraordinarias estructurales las necesarias a realizar por pedidos imprevistos, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de la empresa o mantenimiento.
Art. 19.- Incremento salarial
- Año 2007: 200 euros lineales consolidables, recogidos en el Art. 14 C).
- Año 2008: IPC real con carácter retroactivo al 1 de enero, en todos los conceptos y módulos salariales más 200 euros lineales consolidables recogidos en el Art. 14 C).
- Año 2009: IPC real con carácter retroactivo al 1 de enero, en todos los conceptos y módulos salariales más 250 euros lineales consolidables recogidos en el Art. 14 C).
Capitulo IV.- Régimen de personal
Art. 20.- Contratación
Las partes firmantes del presente Convenio estiman que la estabilidad en el empleo es una garantía de calidad en el trabajo y profesionalización de los trabajadores, por lo que consideran que las necesidades habituales y permanentes han de ser atendidas a través de la contratación por tiempo indefinido.
Asimismo entienden que para situaciones variables y necesidades más inestables debe utilizarse el tipo de contrato más adecuado según la normativa legal vigente, estándose a lo que se pacte en el Convenio de Empresa o, en su caso, en el Convenio General de la Industria Química.
En referencia a los contratos de duración determinada por circunstancias de mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, las partes negociadoras se remiten a lo regulado en el Art. 13.2 del XV Convenio General de la Industria Química en cuanto a la extensión de la duración de estos contratos a nueve meses en un período de doce, con posibilidad de ampliarse a doce meses en un período de dieciocho.
Se acuerda utilizar el contrato de obra o servicio determinado dentro del marco legal del Art. 15.1 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su redacción dada por la Ley 63/1997, de 26 de diciembre y el R.D. 2720/1998, de 18 de diciembre.
Los contratos de trabajo en prácticas se regularán por lo establecido en el actual Convenio General de la Industria Química.
A partir del 17 de mayo de 1998 y hasta la finalización de la vigencia de la D.A. Primera de la Ley 63/1997, de 26 de diciembre podrá concertarse el contrato de trabajo para el fomento de la contratación indefinida, previsto en el nº 2 b) de dicha D.A. Primera, con trabajadores que en la fecha de la celebración del nuevo contrato estuvieran empleados en la Empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal.
Art. 21.- Periodo de prueba
La duración máxima del período de prueba será de seis meses para los técnicos titulados y de tres meses para los demás trabajadores, excepto para los no cualificados, que será de quince días laborables.
Art. 22.- Categorías de ingreso
El ingreso de personal fijo o eventual en puestos de producción o de logística a partir de la firma del Convenio se efectuará en la categoría de Especialista-1. Por el transcurso de doce meses de prestación de servicios se ascenderá automáticamente al nivel de Especialista-2 y después de permanecer otros doce en este último, se pasará a la categoría de Oficial 3ª, donde se requerirá un período de seis meses consecutivos u ocho discontinuos, antes de promocionar a la de Oficial2ª.
Art. 23.- Formación y promoción
La Dirección de la Empresa informará al Comité Intercentros y Delegados Sindicales sobre los planes de formación a llevar a cabo anualmente, y asimismo notificará al Comité Intercentros mensualmente las promociones o ascensos efectuados. La Empresa compensará el 50% de las horas de formación que se efectúen fuera de la jornada laboral, retribuyéndolas a precio de hora base (salario base + antigüedad + tóxico + incentivos + complemento de puesto de trabajo en su caso, diarios dividido por ocho). De esta compensación se excluyen las horas de formación para la promoción que se efectúen fuera de la jornada laboral.
El Comité Intercentros será participe en el diseño de los cursos de formación y en su seguimiento, así como en la selección del personal que haya de asistir a los mismos.
Los ascensos de categoría profesional se producirán teniendo en cuenta la formación, méritos y antigüedad del trabajador, una vez respetados los plazos que se fijan en Art. 21, así como las facultades organizativas del empresario.
Art. 24.- Licencias
El trabajador, previo aviso o justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y el tiempo siguiente:
1) Dos días laborables en caso de fallecimiento de cónyuge, hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos y cuñados de uno u otro cónyuge. -Justificante: esquela o documento en que se acredite el parentesco.
2) Dos días laborables por enfermedad grave u hospitalización del cónyuge, hijos, nietos, padres, abuelos, hermanos y cuñados de uno u otro cónyuge. -Justificante: certificado médico que acredite la gravedad de la enfermedad o intervención quirúrgica con anestesia general o la hospitalización.
3) Dos días laborables por nacimiento de hijo. -Justificante: Libro de Familia o certificado del Juzgado.
Cuando en los tres supuestos antes citados el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días, dentro de los cuales se incluyen dos días laborables.
En los tres supuestos precedentes de este artículo se consideran como días laborables los días del período vacacional pactado en el artículo 9 del presente Convenio.
4) Un día natural por matrimonio de hijos, padres o hermanos de uno u otro cónyuge, en la fecha de celebración de la ceremonia. -Justificante: certificado del Juzgado o invitación, siempre que se acredite el parentesco.
5) Un día natural por traslado de domicilio habitual. -Justificante: certificado del servicio de empadronamiento o copia de la factura de la empresa de mudanzas.
6) Veinte días naturales por matrimonio. -Justificante: Libro de Familia o certificado del Juzgado.
Los trabajadores que formen pareja de hecho reconocida y registrada oficialmente gozarán de los derechos expresados en los puntos 1 a 5 de este artículo.
Capitulo V.- Mejoras sociales
Art. 25.- Bajas por enfermedad común o accidente laboral
El trabajador que cause baja por enfermedad común, accidente laboral o enfermedad profesional tendrá derecho a que se le abone por parte de la Empresa la diferencia entre la prestación a que tuviera lugar en la Seguridad Social y el 100% del salario que en jornada ordinaria de trabajo percibía en activo desde el primer día y mientras dure ésta, en los siguientes casos:
a) Intervención quirúrgica.
b) Perdida anatómica de miembro o fractura de hueso.
c) Hospitalización en centro sanitario de la Seguridad Social o en centro asignado por la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo.
En los demás casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional se percibirá dicho complemento a partir del octavo día de baja, y mientras dure ésta.
Art. 26.- Premio por jubilación
Este premio consistirá en el abono del 17% del salario real percibido o que hubiere percibido el trabajador en el día de su jubilación, caso de estar en activo, por cada año de antigüedad al servicio de la Empresa. Dicho 17% se refiere al salario mensual real y se abonará asimismo y de igual forma, a los trabajadores que causen baja en la Empresa por declarárseles una Invalidez Permanente Absoluta a consecuencia de enfermedad o accidente.
Si durante la vigencia del presente Convenio se elaborase y pactase un plan de pensiones, este artículo quedará anulado y sin efecto alguno.
Art. 27.- Ayuda por hijos minusválidos
La Empresa abonará mensualmente a cada trabajador que tuviera a su cargo hijos minusválidos la cantidad de 78,- euros mensuales por cada uno de ellos, a criterio de la Dirección y según el grado de minusvalía de aquéllos.
A partir del año 2008 este concepto se verá afectado por los incrementos salariales que se pacten.
Art. 28.- Seguro colectivo de accidentes
La Empresa tiene contratada una póliza de accidentes que cubre las contingencias de invalidez parcial, profesional, permanente (todas ellas según condiciones y baremos recogidos en dicha póliza) y muerte sobrevenidas por accidente que sufra el trabajador en su vida profesional o privada, durante las veinticuatro horas del día, incluido el supuesto de accidente de circulación.
Los capitales asegurados a partir del día 1 del mes siguiente a la firma del convenio son de 22.537,95 euros para el caso de muerte accidental, de 28.548,07 euros para el de invalidez profesional o total y de los porcentajes sobre esta última cantidad que correspondan según baremo, para la de invalidez parcial.
Los beneficiarios de la indemnización serán el propio trabajador en caso de invalidez o sus herederos legales, en caso de defunción.
Art. 29.- Ropa de trabajo.
La Empresa facilitará a sus trabajadores semestralmente (invierno y verano) dos equipos de ropa de trabajo de buena calidad y toalla en cada uno.
La conservación y limpieza de dichas prendas estará a cargo de sus respectivos propietarios, quienes vendrán obligados a vestirlas en el recinto de la Fábrica durante las horas de trabajo, estando prohibido usarlas fuera del mismo.
Art. 30.- Licencias no retribuidas.
Podrán solicitar licencias sin sueldo con una duración máxima de tres meses, los trabajadores indefinidos que lleven al menos un año de servicio en la empresa, quedando el contrato suspendido temporalmente y no computándose el tiempo que dure esta situación a ningún efecto. Las peticiones serán aprobadas o denegadas por la empresa en el plazo máximo de dos semanas, teniendo en cuenta las necesidades del trabajo y procurando despachar favorablemente aquellas peticiones que se funden en terminación de estudios, exigencias familiares y causas análogas.
Una vez finalizado el periodo de licencia, el trabajador reingresará en la empresa con las mismas condiciones que tenía cuando la solicitó.
Art. 31.- Premio por nacimiento.
Se establece un premio de 100 euros por nacimiento de hijo.
Capitulo VI.- Organización del trabajo
Art. 32.- Rendimiento
Los trabajadores afectados por este Convenio y que laboren en puestos cronometrables se obligan a trabajar a un rendimiento del 70 en la escala Bedaux.
Se considera trabajo efectivo real el tiempo perdido por falta de fluido eléctrico o material.
Los rendimientos inferiores a los fijados, cuando sean debidos a causas imputables al trabajador, se considerarán disminución voluntaria de rendimiento, dando lugar a las siguientes faltas y sanciones:
a) Rendimiento entre 60 y 70 se considerará como falta leve y dará lugar a imponer la sanción máxima de dos días de suspensión de empleo y sueldo. Si este rendimiento se produce durante tres estándar de trabajo consecutivos o cinco alternos, se considerará que se incurre en estadisminución de rendimiento cuando la duración del trabajo en el puesto cronometrado es al menos de tres horas.
b) Rendimientos inferiores a 60, tendrán la calificación de falta grave si se produce en tres estándar consecutivos o en cinco alternos, en el plazo de un mes natural, y que previamente haya sido sancionado por escrito como falta de rendimiento. A los efectos de este párrafo, se tendrá en cuenta la misma condición de duración del standard de trabajo que en el apartado anterior.
En el caso de producirse reclamación escrita por parte del operario afectado, con disconformidad sobre el tope de rendimiento exigido a la tarea a realizar en el puesto de trabajo que desempeña, y una vez emitido informe por el Departamento de Métodos y Tiempos, la Empresa se compromete a realizar gestiones oportunas, juntamente con el Comité de Empresa, para solicitar del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la intervención en el tema de un cronometrador oficial de dicho ministerio.
Capitulo VII.- Representación de los trabajadores
Art. 33.- Acumulación de horas sindicales
El crédito de horas mensuales establecidas en el Art. 68 del RDL 1/1.995, de 24 de marzo podrá acumularse por períodos trimestrales entre los miembros del Comité pertenecientes a la misma candidatura por la que fueron elegidos, debiendo poner en conocimiento de la empresa la acumulación con, al menos, quince días de antelación al inicio del período trimestral de que se trate. Cada delegado sindical podrá acumular por trimestres naturales las horas de su propio crédito mensual.
Art. 34.- Comite Intercentros
La función del Comité Intercentros será intervenir en representación de los comités de empresa de los dos centros de trabajo para los asuntos que les afecten tanto conjunta como indistintamente.
Estará compuesto por los miembros que sean nombrados democráticamente en el seno de ambos comités de Empresa, guardando la proporcionalidad de los últimos resultados electorales.
Sus decisiones vincularán a los dos comités de empresa.
En su seno se nombrará un presidente y un secretario, que firmarán las actas de las reuniones y ratificarán los resultados de las votaciones.
Disposiciones Adicionales
Primera.- Este Convenio anula, dejándolo sin efecto, el Convenio Colectivo de empresa de fecha 23 de noviembre de 2006, publicado en el Boletín Oficial de La Rioja el día 27 de noviembre de 2006.
Segunda.- El presente Convenio será de preferente aplicación para regular las relaciones laborales de la Empresa y sus trabajadores. Para lo no regulado expresamente en el mismo, se aplicará lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales de aplicación, así como en el Convenio General de la Industria Química, cuyo articulado y contenido ambas partes firmantes asumen como norma dispositiva de aplicación. En caso de concurrencia de dos o más normas no previstas en el Convenio de Empresa, se aplicará la más favorable, en conjunto, al trabajador.
Tercera.- Los aspectos que hayan sido modificados por la reciente Reforma Laboral en lo referente a despidos y movilidad funcional serán objeto de negociación por las partes firmantes del Convenio si se plantease la necesidad de su aplicación durante la vigencia del mismo, no teniendo operatividad en caso de desacuerdo.
En cuanto a modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
La movilidad geográfica no se utilizará en el ámbito temporal de este Convenio
Tabla salarial 2007
Tabla Salarial al 01.01.07 (Aumento de 200 euros lineales sobre tabla del 2006) | 166,386 | ||||||||||
Categorías | Salario base | Toxico | Incentivo | Puesto trabajo | Plus lineal mensual | (*)Plus lineal mensual incr. | Plus lineal | Exceso plus lineal | Total año euro | Total año pts. | |
A0 | Especialista - 1 | 22,77 | 2,27 | 11,16 | 0,00 | 1,52 | 0,77 | 2.742,00 | 0,00 | 20.255,11 | 3.370.166,51 |
A9 | Especialista - 2 | 24,23 | 2,42 | 11,92 | 0,00 | 1,52 | 0,77 | 2.742,00 | 0,00 | 21.333,49 | 3.549.593,36 |
A1 | Oficial 3ª | 25,49 | 2,55 | 12,32 | 0,00 | 1,52 | 0,77 | 2.742,00 | 260,55 | 22.406,25 | 3.728.086,33 |
A7 | Especialista - 1 Dosificación | 24,89 | 2,49 | 11,24 | 2,91 | 1,52 | 0,77 | 2.742,00 | 0,00 | 22.681,94 | 3.773.957,29 |
A8 | Especialista - 2 Dosificación | 25,18 | 2,52 | 11,88 | 4,33 | 1,52 | 0,77 | 2.742,00 | 0,00 | 23.764,10 | 3.954.013,15 |
A2 | Oficial 3ª Dosificación | 25,49 | 2,55 | 12,32 | 4,90 | 1,52 | 0,77 | 2.742,00 | 461,05 | 24.838,37 | 4.132.756,98 |
B1 | Oficial 3ª Mecánico | 25,49 | 2,55 | 12,32 | 4,90 | 1,52 | 0,77 | 2.742,00 | 461,05 | 24.835,26 | 4.132.239,60 |
B2 | Oficial 3ª Mantenimiento | 25,49 | 2,55 | 12,32 | 4,90 | 1,52 | 0,77 | 2.742,00 | 461,05 | 24.838,37 | 4.132.756,98 |
A3 | Oficial 2ª | 26,69 | 2,67 | 13,11 | 0,00 | 1,52 | 0,77 | 2.742,00 | 269,41 | 23.376,85 | 3.889.580,88 |
A4 | Oficial 2ª Dosificación | 26,69 | 2,67 | 13,11 | 4,90 | 1,52 | 0,77 | 2.742,00 | 417,87 | 25.756,94 | 4.285.594,31 |
B3 | Oficial 2ª Mecánico | 26,69 | 2,67 | 13,11 | 4,90 | 1,52 | 0,77 | 2.742,00 | 417,85 | 25.755,91 | 4.285.422,13 |
B4 | Oficial 2ª Mantenimiento | 26,69 | 2,67 | 13,11 | 3,84 | 1,52 | 0,77 | 2.742,00 | 417,85 | 25.272,53 | 4.204.995,68 |
A5 | Oficial 1ª | 29,55 | 2,96 | 11,22 | 0,00 | 1,52 | 0,77 | 2.742,00 | 274,47 | 23.955,93 | 3.985.930,94 |
A6 | Oficial 1ª Dosificación | 29,55 | 2,96 | 11,22 | 4,90 | 1,52 | 0,77 | 2.742,00 | 375,39 | 26.288,47 | 4.374.033,14 |
B5 | Oficial 1ª Mecánico | 29,55 | 2,96 | 11,22 | 9,51 | 1,52 | 0,77 | 2.742,00 | 375,39 | 28.382,72 | 4.722.487,23 |
B6 | Oficial 1ª Mantenimiento | 29,55 | 2,96 | 11,22 | 8,74 | 1,52 | 0,77 | 2.742,00 | 375,39 | 28.035,67 | 4.664.742,30 |
B7 | Oficial 1ª Calidad | 29,55 | 2,96 | 11,22 | 2,84 | 1,52 | 0,77 | 2.742,00 | 375,39 | 25.347,69 | 4.217.501,00 |
C1 | Oficial 1ª J.Pegadoras | 29,55 | 2,96 | 11,22 | 2,40 | 1,52 | 0,77 | 2.742,00 | 372,57 | 25.144,80 | 4.183.741,87 |
C2 | Oficial 1ª J.Rutital | 29,55 | 2,96 | 11,22 | 4,51 | 1,52 | 0,77 | 2.742,00 | 375,39 | 26.110,30 | 4.344.388,48 |
D3 | Almacenero | 801,54 | 80,15 | 629,92 | 0,00 | 46,08 | 23,33 | 2.742,00 | 169,74 | 26.627,26 | 4.430.403,33 |
D4 | Capataz | 857,32 | 85,73 | 526,75 | 0,00 | 46,08 | 23,33 | 2.742,00 | 216,22 | 26.046,40 | 4.333.756,85 |
D5 | Capataz de Linea | 905,05 | 90,51 | 526,75 | 85,65 | 46,08 | 23,33 | 2.742,00 | 157,95 | 28.060,52 | 4.668.877,15 |
D2 | Jefe de Turno | 906,67 | 90,67 | 526,75 | 521,20 | 46,08 | 23,33 | 2.742,00 | 157,95 | 34.620,37 | 5.760.344,09 |
D6 | Encargado | 939,66 | 93,97 | 528,83 | 116,57 | 46,08 | 23,33 | 2.742,00 | 113,33 | 29.082,04 | 4.838.844,30 |
D7 | Hilerista | 939,66 | 93,97 | 528,83 | 116,57 | 46,08 | 23,33 | 2.742,00 | 113,33 | 29.082,04 | 4.838.844,30 |
E1 | Auxiliar Técnico | 798,47 | 80,06 | 478,41 | 0,00 | 46,08 | 23,33 | 2.742,00 | 278,99 | 24.416,29 | 4.062.528,55 |
E2 | Delineante | 886,65 | 88,66 | 563,83 | 93,95 | 46,08 | 23,33 | 2.742,00 | 139,24 | 28.418,74 | 4.728.480,63 |
E3 | Delineante Proyectista | 985,16 | 98,51 | 618,33 | 228,12 | 46,08 | 23,33 | 2.742,00 | 0,00 | 32.734,97 | 5.446.640,91 |
D9 | Contramaestre | 1.060,81 | 106,08 | 618,75 | 151,13 | 46,08 | 23,33 | 2.742,00 | 0,00 | 32.834,77 | 5.463.245,26 |
E4 | Ayudante Técnico | 1.060,81 | 106,08 | 672,98 | 191,07 | 46,08 | 23,33 | 2.742,00 | 0,00 | 34.247,39 | 5.698.286,46 |
F1 | Auxiliar Laboratorio | 798,43 | 79,84 | 525,42 | 0,00 | 46,08 | 23,33 | 2.742,00 | 285,18 | 25.123,66 | 4.180.225,28 |
F2 | Analista Laboratorio | 838,17 | 83,81 | 540,87 | 91,59 | 46,08 | 23,33 | 2.742,00 | 224,01 | 27.323,85 | 4.546.306,36 |
F3 | Supervisor | 857,36 | 85,74 | 540,87 | 153,97 | 46,08 | 23,33 | 2.742,00 | 200,56 | 28.552,79 | 4.750.783,77 |
H1 | Auxiliar Administrativo | 754,94 | 75,50 | 620,00 | 0,00 | 46,08 | 23,33 | 2.742,00 | 237,75 | 25.777,57 | 4.289.027,10 |
H2 | Oficial 2ª Administrativo | 862,26 | 86,22 | 645,39 | 17,52 | 46,08 | 23,33 | 2.742,00 | 78,48 | 28.032,45 | 4.664.206,92 |
H3 | Oficial 1ª Administrativo | 960,26 | 96,03 | 734,86 | 17,52 | 46,08 | 23,33 | 2.742,00 | 0,00 | 30.913,15 | 5.143.515,53 |
H4 | Jefe 2ª Administrativo | 1.111,85 | 111,19 | 856,33 | 229,57 | 46,08 | 23,33 | 2.742,00 | 0,00 | 38.417,15 | 6.392.075,29 |
H5 | Jefe 1ª Administrativo | 1.326,93 | 132,70 | 1.682,98 | 369,55 | 46,08 | 0,00 | 2.742,00 | 0,00 | 56.115,66 | 9.336.860,00 |
G1 | Auxiliar Organización | 800,69 | 80,06 | 304,27 | 0,00 | 46,08 | 23,33 | 2.742,00 | 254,82 | 21.813,39 | 3.629.441,94 |
G2 | Técnico Organización 2ª | 839,92 | 83,99 | 601,76 | 0,00 | 46,08 | 23,33 | 2.742,00 | 154,20 | 26.822,51 | 4.462.889,74 |
G3 | Técnico Organización 1ª | 961,81 | 96,18 | 535,76 | 135,58 | 46,08 | 23,33 | 2.742,00 | 78,57 | 29.801,64 | 4.958.576,09 |
D8 | Maestro Industrial | 961,84 | 96,18 | 533,87 | 134,67 | 46,08 | 23,33 | 2.742,00 | 80,53 | 29.762,07 | 4.951.991,10 |
I8 | Perito | 1.098,29 | 109,83 | 1.579,44 | 0,00 | 46,08 | 0,00 | 2.742,00 | 0,00 | 45.246,58 | 7.528.397,07 |
I9 | Técnico | 1.323,25 | 132,33 | 1.937,84 | 0,00 | 46,08 | 0,00 | 2.742,00 | 0,00 | 54.334,52 | 9.040.502,93 |
(*) Este incremento en el plus lineal mensual, sólo afectará a aquellos empleados cuyo salario fijo anual sea inferior a 40.000 euros a 31-12-2005