Gobierno de La Rioja

Núm. 23
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Sábado 16 de febrero de 2008
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LA RIOJA
III.B.59

Edicto de notificación de diligencia de embargo de bienes inmuebles (00300)

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 3 de La Rioja, hace saber:

En el expediente administrativo de apremio 26 03 05 00013743 que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor Del Rincón Martínez Francisco Javier, por deudas a la Seguridad Social, se procedió con fecha 30/11/2007 al embargo de bien inmueble mediante:

"Diligencia: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, con DNI/NIF/CIF número16597561W, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:



Núm. Providencia apremio Periodo Régimen
26 05 010928061 12 2004 / 12 2004 0521
26 05 012417114 01 2005 / 01 2005 0521
26 05 012529874 02 2005 / 02 2005 0521
26 05 012820167 03 2005 / 03 2005 0521
26 05 013658512 04 2005 / 04 2005 0521
26 05 014190594 05 2005 / 05 2005 0521
26 05 014492106 06 2005 / 06 2005 0521
26 05 014996910 07 2005 / 07 2005 0521
26 05 015385819 08 2005 / 08 2005 0521
26 04 016854176 04 2003 / 04 2003 0111
26 04 016854277 05 2003 / 05 2003 0111
26 05 015839493 09 2005 / 09 2005 0521
26 06 010103742 10 2005 / 10 2005 0521
26 06 010439808 11 2005 / 11 2005 0521
26 06 010960675 12 2005 / 12 2005 0521
26 06 012424668 02 2006 / 02 2006 0111
26 06 012526318 03 2006 / 03 2006 0521
26 06 012643526 03 2006 / 03 2006 0111
26 06 013001012 04 2006 / 04 2006 0521
26 06 013237549 04 2006 / 04 2006 0111
26 06 013124785 05 2006 / 05 2006 0521
26 06 013655760 05 2006 / 05 2006 0111
26 06 013755891 06 2006 / 06 2006 0521
26 06 014399529 07 2006 / 07 2006 0521
26 06 014798946 07 2006 / 07 2006 0111
26 06 014712959 08 2006 / 08 2006 0521
26 06 014883519 01 2006 / 01 2006 0111
26 06 014883620 08 2006 / 08 2006 0111
26 06 015157139 09 2006 / 09 2006 0521
26 06 015285057 09 2006 / 09 2006 0111
26 06 015685080 10 2006 / 10 2006 0521
26 07 010202539 11 2006 / 11 2006 0521
26 07 011082007 11 2006 / 11 2006 0111
26 07 010091694 10 2006 / 10 2006 0111
26 07 010984906 12 2006 / 12 2006 0521
26 07 011191838 12 2006 / 12 2006 0111
26 07 011539725 01 2007 / 01 2007 0521
26 07 011630964 01 2007 / 01 2007 0111
26 07 012101315 02 2007 / 02 2007 0111
26 07 011985218 02 2007 / 02 2007 0521

Importe deuda.- Principal: 12.856,01; Recargo: 2.930,21; Intereses: 1.121,44; Costas devengadas: 40,61 Costas e intereses presupuestados: 1.500,00; Total: 18.448,27 euros.

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme al artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio, (B.O.E. del día 25), declaro embargados los inmuebles pertenecientes al deudor que a continuación se describen:

Finca número 04: Vivienda de V.P.O. en Logroño calle Obispo Blanco Nájera, nº 3 piso 7º puerta A C.P. 26004. Inscrita en el Registro de la Propiedad de nº 3 de Logroño, al tomo 1609, libro 1609, folio 13, nº finca 38120.

Finca número 05: Local comercial en Logroño en calle Obispo Blanco Nájera, nº 5 BJ, C.P. 26004. Inscrita en el Registro de la Propiedad nº 3 de Logroño, al tomo 1836, libro 1836, folio 24, nº finca 7677.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración poresta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictora de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia en ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre lo límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 11 del mencionado Reglamento.

Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa".

Y, para que sirva de notificación en forma y demás efectos pertinentes al apremiado Del Rincón Martínez Francisco Javier, se expide el presente anuncio, ya que intentadas las mismas han resultado infructuosas. Número documento 26 03 501 07 004484892.

Contra este acto de gestión recaudatoria, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio (B.O.E. del día 29), según redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E. del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1.) del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (B.O.E. del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .

Logroño, a 30 de enero de 2008.- El Recaudador Ejecutivo, Luís Javier Sotés Ortega.

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