Aprobación definitiva Bases y Estatutos de la Junta de la compensación de la U.E. 8
La Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 12 de febrero de 2008, prestó aprobación definitiva a los Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación de la U.E. 8 de este municipio. La aprobación inicial fue sometida a información pública en el B.O.R. nº 130 de fecha 29 de septiembre de 2007 y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, con notificación individual a los propietarios afectados como así consta en el expediente.
Durante el plazo de exposición pública se han presentado 2 alegaciones; una ha resultado estimada y la otra desestimada.
Tal y como dispone el artículo 136 de la Ley 5/2006 de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, se procede a la publicación del mismo.
3.- Aprobación definitiva del Proyecto de Estatutos y Bases de actuación de la Junta deCompensación de la U.E. 8.-
Aprobados inicialmente los Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación U.E.8, que han sido sometidos a información pública, mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de La Rioja nº 130, de fecha 29 de septiembre de 2007 y con notificación individual a los propietarios afectados. Consecuencia de lo cual se han presentados dos alegaciones:
A.- Dª Andrea Martínez Angulo, día 11 de octubre de 2007, R.E. nº 3275, solicitando expresamente la adhesión a la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución nº 8 del Plan General Municipal de Lardero.
B.- D. Jesús Navaridas Vallejo, día 11 de octubre de 2007, R.E. nº 3277, presenta las siguientes alegaciones:
1ª.- No consta en el expediente legitimación superficial de los promotores de la Junta de Compensación para la formulación de los Estatutos y Bases de Actuación de la Unidad de Ejecución.
2ª.- La valoración de la aportación de las Empresas Urbanizadoras que pudieran incorporarse a la Junta de Compensación y de las adjudicaciones a su favor, no puede acordarse libremente por la Asamblea, sino con arreglo al coste efectivo o real de tales aportaciones y al valor de las fincas resultantes. Por lo tanto disconformidad con el Artículo 13.2 de los Estatutos Sociales.
3ª.- La afectación de los terrenos comprendidos en el ámbito de actuación, es un efecto de la Aprobación Definitiva del correspondiente Proyecto de Compensación (Artículos 138.2 y 148 c LOTUR 5/2006). Por lo tanto son contrarios a derecho los Artículos 10 y 11 de los Estatutos Sociales y la Base Décimo sexta de las de Actuación.
4ª.- No pueden los Estatutos Sociales limitar o prohibir el ejercicio de aquellas acciones que el Ordenamiento Jurídico atribuya a los sujetos de derecho. Debe eliminarse el Artículo 41 de los Estatutos Sociales.
5ª.- Sólo pueden considerarse Costes de Urbanización imputables a los propietarios afectados los conceptos previstos en los Artículos 134 de la Ley 5/2006 LOTUR y 58 a 61 del RGU.
Por lo que solicita la admisión de las alegaciones presentadas y en mérito de las mismas se deniegue la aprobación definitiva de los Estatutos y Bases aprobados inicialmente, por ser contrarios a derecho.
La Junta de Gobierno Local, en votación ordinaria, por unanimidad, acuerda:
Primero.- Aprobar definitivamente el Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución nº 8 del Plan General Municipal de Lardero.
Segundo.- Estimar la alegación presentada por Dª Andrea Martínez Angulo en base a lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja y artículo 8.1.A) de los Estatutos, procede tenerla por adherida, con notificación personal de los acuerdos que se adopten.
Desestimar la alegación presentada por D. Jesús Navaridas Vallejo, por las siguientes razones:
En el expediente consta la acreditación de que Corella Norte Promociones, S.L. es propietaria del más del 50% del suelo integrante de la Unidad de Ejecución, acompañando como documento nº 1 títulos de propiedad respecto de las fincas incluidas en la UE-8, por más del 50% de suelo. No obstante acredita nuevamente la titularidad de las fincas registrales 677, 11169, 8578 y 8579, mediante Notas simples emitidas por el Registro de la Propiedad nº 2 de Logroño.
Respecto a la 2ª alegación, evidentemente, la valoración deberá realizarse conforme al coste real y efectivo de las aportaciones y al valor de las fincas resultantes, hallado éste último conforme indica la Ley 8/2007, del Suelo; y el acuerdo aprobatorio de dichos valores, hallados conforme se indica, deberá proceder de la Asamblea General, que es el órgano soberano de la Junta de Compensación y el órgano a quién compete la aprobación de la hipotética incorporación de empresas urbanizadoras.
El artículo 148.c) de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja establece que la aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación producirá la afectación real de las parcelas adjudicadas al cumplimiento de las cargas y pago de los gastos inherentes al sistema de actuación correspondiente. El artículo 5 del R.D. 1093/1197 faculta a la Junta de Compensación para solicitar la práctica de la nota marginal de iniciación delprocedimiento reparcelatorio. Dicha anotación se debe solicitar nada más constituirse la Junta, produciendo ésta los efectos previstos en los artículos 14 y siguientes del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio. En igual sentido se pronuncia el artículo 169 del Reglamento de Gestión Urbanística, por todo ello el contenido de los artículos 10 y 11 de los Estatutos Sociales y la Base de Actuación Décimo sexta no son contrarios a derecho.
Respecto al Artículo 41 de los Estatutos Sociales, la improcedencia de la acción interdictal respecto a las actuaciones de la administración está regulada en el artículo 101 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que no se establece ninguna prohibición más allá de las establecidas en dicha Ley.
En las Bases de Actuación y en los Estatutos Sociales no se consideran otros gastos de urbanización que los señalados en los artículos 134 de la LOTUR y 58 a 61 del RGU.
Tercero.- Notificar de forma individualizada a los propietarios afectados y a quiénes han comparecido en el expediente, otorgando un plazo máximo de tres meses para constituir la Junta de Compensación mediante otorgamiento en escritura pública.
Cuarto.- Designar representante de esta Administración en la Junta a D. José Antonio Elguea Nalda.
Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Logroño, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de este notificación.
Potestativamente, y con carácter previo al recurso contencioso administrativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación.
Si transcurriera un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se notificara su resolución, podrá entenderse desestimado y podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Logroño, en un plazo de seis meses contados desde el día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.
Lardero, a 27 de febrero de 2008.- El Alcalde, José Antonio Elguea Nalda.