Gobierno de La Rioja

Núm. 36
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 13 de marzo de 2008
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LA RIOJA
III.B.39

Alegaciones expediente de responsabilidad solidaria

Habiendo sido devuelto por el Servicio de Correos escrito sin recepcionar dirigido a D. Diego Torre Matute D.N.I. 16588567R, cuyo ultimo domicilio conocido reside en Tr. San Miguel, s/n - 26371 Sotes, en su calidad de Administrador Solidario, respecto de la deuda contraída con la Seguridad Social por la mercantil Alesón Construcciones y Reformas, S.L. C.C.C. 26103205814, y para conocimiento del interesado, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E del 27-11), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace constar:

* Que la mercantil Alesón Construcciones y Reformas, S.L., ha generado perdidas que han dejado el patrimonio contable a menos de la mitad del capital social, sin que haya efectuado una ampliación en la medida suficiente, y habiendo incurrido en las causas de disolución establecidas en el Art. 104.1 c) y e) de la Ley 2/1995 de 23 de Marzo, de Sociedades de Responsabilidad limitada el Administrador Único no ha procedido a convocar a la Junta General en el plazo de dos meses desde que han concurrido las causas de disolución judicial de la sociedad en el caso de que el acuerdo social hubiera sido contrario a la disolución o no pudiera ser logrado, según establece el artículo 105 de la precitada Ley 2/1995.

Por lo anteriormente expuesto y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E 25-06), por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social y de las competencias reconocidas al efecto a esta Dirección Provincial para la instrucción del procedimiento conducente a la derivación y declaración subsiguiente de responsabilidad solidaria a D. Diego Torre Matute, respecto a la deuda de la empresa Alesón Construcciones y Reformas, S.L., se pone de manifiesto a efectos de que, en orden a la determinación de la procedencia o no de la apertura del procedimiento precitado, pueda presentar los documentos y justificantes, así como formular las alegaciones que estime convenientes a su derecho, en plazo no superior a diez días, contados a partir de la publicación del presente.

Logroño, 22 febrero 2008.- La Jefa de Sección, Gisela Clavijo Blanco.

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