Gobierno de La Rioja

Núm. 42
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 27 de marzo de 2008
AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO
III.C.145

Bases reguladoras concesión de Subvenciones para la implantación, reforma e impulso de la competitividad del comercio minorista en la ciudad de Logroño

Artículo 1º.- Objeto

Es objeto de las presentes bases, la regulación de la convocatoria y concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas económicas que el Ayuntamiento de Logroño otorga con el fin de colaborar en la financiación de la implantación de locales comerciales, así como la reforma y la mejora de la competitividad de los ya existentes

Las presentes ayudas son compatibles con otras ayudas otorgadas por los Organismos o Administraciones Publicas, muy especialmente las que prevé la ADER, siempre dentro de los límites establecidos por la normativa de la Unión Europea y los limites fijados por las presentes bases.

Las presentes bases se ajustan a la normativa vigente en materia de subvenciones con carácter nacional Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones. Las ayudas quedan sujetas al régimen de mínimos que prevé la Comunicación de la Comisión 96/CE68/06 (DOCE 60/03/96), esto es 100.000 euros.

Artículo 2º.- Recursos Financieros.

Los recursos aplicables a las ayudas económicas previstas en estas Bases serán los que anualmente figuren en las partidas correspondientes de los presupuestos Municipales y se determinen en la convocatoria.

Artículo 3º.- Ámbito de Aplicación.

Las ayudas reguladas en las presentes base s irán destinadas a financiar los gastos en inversiones ya ejecutadas de instalación, equipamiento y modernización de las empresas comerciales, así como las inversiones destinadas a la mejora de la imagen, la competitividad y la calidad de dichas empresas.

Será condición indispensable que las empresas objeto de estas ayudas estén situadas dentro de los limites del casco urbano de la ciudad de Logroño.

Artículo 4º. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas que contemplan las presentes bases, las personas físicas o jurídicas, que hayan implantado un establecimiento comercial al por menor, o que hayan acometido la reforma o modernización de establecimientos comerciales, y cuyas inversiones hayan sido realizadas, desde el 16/10/07 hasta el 30 de septiembre de 2008.

Se podrán beneficiar de estas ayudas las personas físicas o jurídicas que cumplan las siguientes condiciones:

- El beneficiario será una pequeña empresa independiente dedicada al comercio minorista según la definición de pequeña empresa establecidas por la comisión de las comunidades Europeas en su recomendación 96/250/CE de 3 de abril de 1996 tanto en lo relativo al volumen de facturación o activo total neto y nivel de empleo, como a las participaciones en el capital que aseguren su independencia, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del articulo 1 de la recomendación comunitaria señalada. A tal efecto se considera niveles máximos, el tener 50 asalariados, su volumen de negocios anual no podrá exceder de 7 millones de euros, o balance general anual no exceda de 5 millones de euros..

- La actividad principal de la empresa deberá estar encuadrada en alguno de los grupos y/o epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas incluidos en el sector comercio al por menor. Se trata en concreto de:

1. 64: Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas (excepto 646: Comercio al por menor de labores de tabaco y de artículos de fumador).

1. 65:Comercio al por menor de productos no alimenticios (excepto 652,1: Farmacias; comercio al por menor de medicamentos, productos sanitarios y de higiene personal)

3. 662.2: Comercio al por menor de toda clase de artículos

a) El local o establecimiento comercial deberá estar situado dentro de los limites del Casco Urbano de la ciudad de Logroño y situado a nivel de rasante del suelo. También se podrán considerar incluidos los establecimientos integrados en mercados públicos o privados.

b) Quedan expresamente excluidos los que se ubiquen en actividades incluidos en algunas de las siguientes categorías del artículo 2,2,25 del Plan General de Ordenación Urbana de Logroño. No siendo objeto de financiación los establecimientos ubicados en los siguientes espacios físicos:

1. Los polígonos industriales o suelo industrial.

7. Las estaciones de servicios (gasolineras) y tiendas vinculadas a estas.

8. Los comercios de autoservicio con una superficie de mas de 1.000 m2.

9. Los Hipermercados

10. Venta directa de fábrica.

11. Los Centros comerciales.

12. Los Centros Multiuso

13. Los Complejo cívico-comercial.

14. Establecimientos en cuya actividad comercial, principal, (mas del 70% de su facturación) se sirvan productos para consumo en el establecimiento.

c) Los beneficiarios de las Ayudas no podrán estar en crisis, ni encontrarse inhabilitados o incursos en causas de inhabilitación para el ejercicio de actividad mercantil. A los efectos de empresa en crisis se tendrá en cuenta la definición que de la misma hace las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (1999/C288/02).

d) Cuando en un establecimiento se realicen simultáneamente actividades financiables y otras no, se atenderá en principio a la afección física real si hubiera separación entre las actividades, y para las zonas comunes se atendría a la repercusión de las inversiones en cada actividad,

e) Los beneficiarios ejercerán la actividad en el local objeto de subvención con fecha anterior a la finalización de la convocatoria, tomando como fecha inicial la del alta en el Impuesto de Actividades Económicas,

f) En el caso de modificaciones de titularidad de la actividad económica, bien sea por sucesión, cambio en su forma jurídica o porque se independice de una empresa preexistente, no se iniciará un nuevo cómputo de antigüedad, sino que se mantendrá el que se hubiera iniciado antes de dicha modificación. El/la solicitante deberá justificar esta antigüedad preexistente en el Impuesto de Actividades Económicas.

g) Encontrarse al corriente de sus obligaciones frente a las diferentes Administraciones Públicas con las que tengan exigencias de carácter tributario, así como al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. La situación tributaria respecto al Ayuntamiento de Logroño será comprobada de oficio.

h) Tanto para los establecimientos de nueva implantación, como para la reforma o desarrollo de los ya existentes, habrá de cumplirse estrictamente la normativa vigente, tanto de carácter urbanístico y arquitectónico, como en materia de salubridad e higiene.

i) En cualquier caso, quedan excluidas las Sociedades Públicas y Entidades de Derecho Público.

Artículo 5º Inversiones Subvencionables .

Se considerarán gastos subvencionables los derivadas de las inversiones entendiendo como tales las siguientes inversiones ejecutadas y abonadas desde el 16/10/2007 hasta el 30/09/2007:

1. Elaboración del Proyecto Técnico y Dirección de obra visado por el Colegio Oficial correspondiente.

2. Obras de adecuación interior de los locales comerciales que afecten al acondicionamiento, la distribución de la superficie comercial o a la mejora de la imagen del local.

3. Remodelación y reforma de la fachada del establecimiento.

4. Reformas realizadas para la eliminación de barreras arquitectónicas que faciliten el acceso de las personas con movilidad reducida.

5. Implantación de medidas de seguridad y accesibilidad al establecimiento.

6. Adquisición de maquinaria relativa a la actividad comercial.

7. Maquinaria electrónica o mecánica que no suponga la transformación o fabricación de materias primas objeto de actividad industrial.

8. Mobiliario, enseres y equipamiento comercial.

9. Rótulos, toldos y marquesinas comerciales.

10. Equipos informáticos y software.

11. Contratación de planes estratégicos de empresa que afecten a la mejora de la competitividad del negocio.

12. Contratación de estudios de consultoría para la implantación de normas de calidad para el comercio o para la certificación de la norma.

13. Contratación de diagnósticos del punto de venta.

La inversión subvencionable podrá ser financiada mediante leasing siempre que por el solicitante se acredite el compromiso de ejercitar la opción de compra. En tal caso, se computará, como inversión subvencionable el precio de adquisición para la empresa arrendadora, excluyendo del mismo cualquier tipo de carga e impuestos.

Cuando la inversión se trate de la adquisición de bienes muebles, estos serán siempre nuevos o de primer uso,

En ningún caso se subvencionarán los siguientes gastos: el Impuesto sobre el Valor Añadido, licencias de obra, cualquier tipo de impuesto y/o tasa que se derive de la actuación, derechos de traspaso, fondo de comercio, la adquisición del local, mercancía y los elementos de producción directa que constituyan la propia actividad de la empresa (por ejemplo, el horno de una panadería)

Tampoco tendrán la consideración de subvencionables la adquisición de bienes o realización de gastos que no sean estrictamente necesarios para la actividad empresarial, así como aquéllos que puedan ser afectados a uso privado de personas socias de las empresas, dirigentes, gerentes, propietarios o familiares.

Las inversiones financiadas permanecerán en la empresa como mínimo 1 año, se considerará a este efecto la fecha del acuerdo de adjudicación definitiva de la subvención,

Se establece que las inversiones realizadas deberán tener un importe mínimo de 1.000,00 euros.

Quedan excluidos de las presentes ayudas, quienes hayan sido beneficiarios de las subvenciones al comercio minorista del Ayuntamiento de Logroño, en la convocatoria inmediatamente anterior.

Artículo 6º.- Cuantía de las subvenciones:

La cuantía de las subvenciones, se obtendrá de la aplicación de los criterios de valoración establecidos en el Art. 12 de las presentes Bases Reguladoras, teniendo en cuenta lo siguiente:

- El importe de la inversión máxima subvencionable es de 60.000,00 euros.

- La cuantía máxima de la subvención es de un 30%

En cada una de las convocatorias se determina un límite máximo de crédito disponible, y éste resultará determinante para el caso de que calculadas provisionalmente las subvenciones de conformidad con los criterios de valoración establecidos en las presentes Bases Reguladoras, y de superarse el crédito disponible se reducirán las subvenciones individuales en el porcentaje que el cálculo provisional del total de subvenciones procedentes supere el crédito disponible.

Artículo 7º.- Obligaciones de las empresas beneficiarias

Las personas físicas o jurídicas beneficiarias de estas ayudas estarán obligadas a :

1. Emplear las ayudas en aquellos conceptos y cuantías que sean expresamente objeto de subvención y en los plazos que indique el proyecto de modernización presentado.

2. Someterse a las actuaciones de comprobación del Ayuntamiento de Logroño, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General del mismo.

3. Comunicar al Ayuntamiento de Logroño, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad.

4. Comunicar al Ayuntamiento de Logroño, la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

5. Acreditar, con anterioridad al cobro de la subvención, el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

6. Facilitar al Ayuntamiento de Logroño, cuanta información/documentación complementaria se considere necesaria para la comprensión y evaluación de la solicitud de ayuda.

7. Ejercer la actividad económica en el establecimiento objeto de ayuda durante al menos 1 año a partir de la fecha de concesión de la subvención. En caso de cierre del establecimiento en un plazo inferior al señalado, la empresa beneficiaria deberá comunicar al Ayuntamiento ese cierre y deberá proceder al reintegro o devolución de la subvención concedida, en una parte proporcional al tiempo pendiente de transcurrir desde la fecha del cese de la actividad, hasta la fecha en que se hubieran completado el año, contabilizados a partir de la fecha de concesión dela subvención. Excepcionalmente, no se solicitará la devolución de la subvención percibida, aún no habiendo transcurrido el año desde la fecha de concesión de la subvención, en los siguientes supuestos:

1. En caso de cierre del negocio por enfermedad grave o fallecimiento del titular.

2. En caso de traspaso del establecimiento, siempre que, independientemente del titular, se cumpla el año de mantenimiento de la actividad, manteniéndose la responsabilidad de la posible devolución de la subvención por parte del perceptor de la misma.

Artículo 8º.- Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

Las ayudas previstas en las presentes bases serán compatibles con cualesquiera otras subvenciones que puedan otorgar otras instituciones públicas con el mismo objeto y finalidad, siempre que el total percibido no supere el 60% del total de los conceptos subvencionables.

En caso de concurrencia de varias ayudas con la misma finalidad en cuanto a las inversiones subvencionables, de tal forma que se alcancen los límites máximos señalados en el párrafo anterior, serán directamente deducibles de la ayuda concedida cualesquiera otras otorgadas por otras entidades públicas o privadas, hasta llegar al limite máximo fijado.

Artículo 9º.- Documentación

Sólo se admitirá una solicitud por establecimiento y convocatoria,

Quedan excluidos de la convocatoria de 2008, quienes hubieran sido beneficiarios de la subvención "Logroño etc" (Estrena Tu Comercio) año 2007.

Las solicitudes de subvención deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad en el supuesto de que el/los solicitante sea una persona física, o copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal en los demás casos.

- Impuesto de Actividades Económicas.

- Recibo de pago de autónomos del último mes

- Informe de vida laboral de empresa

- Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de que se encuentra al corriente en sus obligaciones

- Titulo de propiedad o contrato de arrendamiento del establecimiento comercial.

- En su caso, permiso de obras concedido por el Ayuntamiento de Logroño

- Memoria descriptiva de las características más significativas del establecimiento comercial, de la actividad, y de las inversiones efectuadas, incluyendo al menos: antigüedad de la actividad empresarial, actividad desarrollada (productos que se comercializan, servicios prestados, etc, y características del local comercial (ubicación, distribución, etc.) Descripción de las inversiones y reformas efectuadas en el local comercial o de los proyectos técnicos contratados, justificando en ambos casos el objetivo de los mismos.

- En su caso, proyecto visado y realizado por equipo técnico competente

- Facturas, así como documentos acreditativos del pago de las mismas.

- En su caso, Declaración de Compromiso de ejercitar la opción de compra a la finalización del contrato de leasing, y Declaración de la Entidad Financiera, de comunicar futuras incidencias en el contrato de leasing.

- En su caso, Certificado emitido por la/s Asociación/es de Comerciantes y/o empresariales

- En su caso, Certificaciones de Calidad,

- En su caso, Justificación de pertenencia a la Junta Arbitral de Consumo,

- En su caso, Certificado por Técnico competente de Eliminación de Barreras Arquitectónicas,

- Declaración jurada conjunta (Anexo II)

- Escrito de autorización a favor del Excmo. Ayuntamiento de Logroño, para solicitar en su nombre que se halla al corriente del pago de las obligaciones tributarias (Anexo III)

Artículo 10º Presentación de Solicitudes

Las solicitudes se realizarán por medio de la presentación de la correspondiente instancia adjuntando a la misma la documentación requerida en el Art. 9º de las presentes Bases Reguladoras, en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Logroño o bien, en cualquiera de las formas autorizadas por el artículo 38 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11º Plazo para la presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes, será desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria de subvención en el Boletín Oficial de La Rioja, finalizando el día que establezca dicha convocatoria.

Artículo 12º.- Criterios de valoración.

Las solicitudes presentadas se valorarán atendiendo a los siguientes criterios:



Cuantía de la inversión (5-35 puntos)
De 1.000 a 5.000 euros 5
De 5.001 a 10.000 euros 10
De 10.001 a 20.000 euros 15
De 20.001 a 30.000 euros 20
De 30.001 a 40.000 euros 25
De 40.001 a 50.000 euros 30
De 50.001 a 60.000 euros 35
Número de Trabajadores (inversamente proporcional) (5-20 puntos)
De 1 A 3 20
De 4 a 7 15
De 8 a 10 10
Mas de 10 5
Superficie del Establecimiento comercial (inversamente proporcional) (2-10 puntos)
Hasta 60 10
De 61 a 100 8
De 101 a 150 6
De 151 a 200 4
Mas de 200 2
Antigüedad del establecimiento comercial (0-10 puntos)
Hasta 1año 0
1 año 1
2 años 2
3 años 3
4 años 4
5 años 5
6 años 6
7 años 7
8 años 8
9 años 9
10 años o + 10
Ubicación del establecimiento comercial en el Casco Antiguo (5-10 puntos)
SI 10
NO 5
Pertenencia a alguna Asociación de Comerciantes y/o empresariales (0-5 puntos)
Pertenencia a 2 o más 5
Pertenencia a 1 2,5
No pertenece 0
Certificaciones en Sistemas de Calidad (0-5 puntos)
SI 5
No 0
Pertenencia a la Junta Arbitral de Consumo (0-3 puntos)
Si 3
No 0
Eliminación de Barreras Arquitectónicas (0-2 puntos)
SI 2
NO 0

Formula Aplicable

% Financiable = Total de puntos x 30% (% Máximo Subvencionable)

Subvención Propuesta= % Financiable x Cuantía Inversión (Límite máx. subv. 60.000 euros)

Artículo 13º Propuesta de Resolución

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La Unidad de Desarrollo Local y Empleo es el órgano encargado de la instrucción del procedimiento, y la Junta de Gobierno Local es el órgano concedente.

3. El órgano colegiado elaborará una propuesta de resolución provisional de concesión de subvenciones, tras la realización por parte de la Unidad de Desarrollo Local y Empleo de la gestión administrativa de recepción, análisis de documentación y revisión de expedientes, con las propuestas de exclusiones y cálculo objetivo de cuantías en base a las disposiciones reguladoras.

4. Esta propuesta se notificará a los interesados en la forma en que se determina en la convocatoria, que dispondrá de 10 días para presentar las alegaciones oportunas. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento, ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En estos supuestos, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva. Teniendo en cuenta, loalegado por los solicitantes en el trámite de audiencia, el órgano instructor formulara la propuesta de resolución.

5. La propuesta de resolución definitiva contendrá al menos los siguientes datos:

a) Sobre los beneficiarios:

Datos del beneficiario

Datos del proyecto

Datos de los beneficios concedidos: cuantía subvención y asistencia técnica

b) Sobre los desestimados

Datos del beneficiario

Datos del proyecto

Artículo 14º Resolución y Notificación

a) A la vista de la propuesta definitiva la Junta de Gobierno Local resolverá el procedimiento en el plazo máximo de 20 días hábiles a contar desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución definitiva.

b) La resolución se motivará conforme a lo dispuesto en estas bases y contendrá los datos expresados en el artículo anterior referidos a las solicitudes estimadas y desestimadas.

c) La Resolución será notificada a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.

d) El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de seis meses a contar a partir de la publicación de la convocatoria. El vencimiento de ese plazo sin haberse notificado la resolución, legitimará a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

e) De conformidad a la normativa vigente se podrá interponer potestativamente Recurso de Reposición ante el mismo Órgano que la dicta, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o vía jurisdiccional, Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a tenor de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; ambos plazos se contarán a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución.

f) El Ayuntamiento de Logroño procederá a la publicación de las subvenciones concedidas en el Boletín Oficial de La Rioja con expresión de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario a que se imputen, beneficiario, cuantía concedida y finalidad.

g) Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para determinar la valoración técnica y la subvención a conceder y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión

Artículo 15º Pago

La subvención se abonará de forma integra una vez resuelta la convocatoria, si bien el pago tendrá carácter de anticipo, hasta el momento que se justifique la permanencia de la inversión y la obligación de ejercer la actividad comercial en el establecimiento objeto de subvención, durante al menos un año a contar desde la fecha del acuerdo de adjudicación definitiva

Artículo 16º.- Justificación

Transcurrido 1 año desde la concesión definitiva de la subvención, se justificará en el mes siguiente, el ejercicio de la actividad económica en el establecimiento objeto de ayuda, donde deberán permanecer las inversiones durante dicho año, dicha justificación se realizará con la presentación a través del Registro General de la siguiente documentación (original o fotocopia compulsada):

1. Certificado emitido por la Tesorería de la Seguridad Social de encontrarse al corriente de pagos,

2. Escrito de Autorización a favor del Excmo. Ayuntamiento de Logroño, al objeto de certificarsu situación.

Artículo 17º Reintegro de la Subvención

El incumplimiento, la inexactitud o falseamiento de datos o documentos suministrados que hayan servido de base para la concesión de subvención, así como la no justificación de la subvención, dará lugar al reintegro de las cantidades correspondientes, con abono de los intereses legales que procedan, a la Tesorería del Ayuntamiento de Logroño.

Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos.

Serán responsables solidarios del reintegro de la subvención el/los beneficiarios de la misma y en su caso todos los miembros del Consejo de Administración de la Sociedad.

Artículo 18º Normativa Aplicable

Todo el procedimiento que tuviera que ver con las subvenciones objeto se regularán por las propias Bases Reguladoras aprobadas y las posteriores convocatorias, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por las Bases de Ejecución del presupuesto municipal vigente y, por el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Logroño.

Anexo II.- Ayudas para la implantación, reforma e impulso de la competitividad del comercio minorista en la ciudad de Logroño.

Declaración Jurada

D/Dña...con D.N.I...en su calidad de...de la empresa...con N.I.F./ C.I.F...con domicilio en...y teléfono de contacto..., declara conocer y aceptar las Bases de la convocatoria correspondiente a las Ayudas para la implantación, reforma e impulso de la competitividad del comercio minorista en la ciudad de Logroño; no hallarse incurso en procedimiento de reintegro o sancionadores de subvenciones públicas; que además de la presente solicitud de ayuda:

-No ha solicitado ni recibido ayudas para este proyecto de inversión de ningún otro organismo público o privado:...

-Ha presentado solicitud y/o ha obtenido ayuda para esta inversión ante los siguientes organismo públicos o privados:...



Organismo Nombre del pro- Importe Importe Fecha de
grama de ayuda Solicitado Concedido Solicitud
... ... ... ... ...
... ... ... ... ...

Asimismo, se compromete a informar al Ayuntamiento de Logroño, de las solicitudes de subvención que pueda realizar ante otros organismos públicos o privados para este mismo proyecto de inversión.

Y para que conste donde proceda, lo firma...

En Logroño a..., de..., de 2008.

Anexo III.- Modelo de autorización del interesado para que una administración pública pueda recabar datos a la agencia tributaria de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (concesión de ayudas y subvenciones)

La persona abajo firmante autoriza al Ayuntamiento de Logroño a solicitar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener, percibir y mantener la subvención y/o ayuda Implantación, reforma e impulso de la competitividad del comercio minorista en la ciudad de Logroño

La presente autorización se otorga exclusivamente a los efectos del reconocimiento, seguimiento y control de la subvención y/o ayuda mencionada anteriormente, y en aplicación de los dispuesto por la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 40/1998, que mantiene su vigencia tras la entradaen vigor del Real Decreto Legislativo 3/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y en el articulo 95.1 k) de la Ley 58/2003, General Tributaria, que permiten, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarias que precisen las AA.P. para el desarrollo de sus funciones.

A.- Datos del solicitante de la Subvención/ Ayuda detallada

Apellidos y nombre/razón social...

N.I.F...

Firma (solo en el caso de Personas físicas)...

B.- Datos del autorizador (solo en el caso de que sea una Persona jurídica o una Entidad del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria)

Apellidos y nombre...

N.I.F...

Actúa en calidad de...

Firma...

Logroño, a..., de..., de 2008.

El Alcalde, Tomás Santos.

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