Gobierno de La Rioja

Núm. 43
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Sábado 29 de marzo de 2008
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
III.A.13

Orden 4/2008, de 4 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de La Rioja, por la que se regula la evaluación del alumnado que cursa Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 20.1, establece que la evaluación de los procesos de aprendizaje del alumnado será continua y global y tendrá en cuenta su progreso en el conjunto de las áreas del currículo.

El Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria, dispone en su artículo 12 que el Ministerio de Educación y Ciencia, previo informe de las Comunidades Autónomas, determinará los elementos de los documentos básicos de evaluación, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que sean precisos para garantizar la movilidad del alumnado. Tales elementos básicos han sido establecidos ya por la Orden ECI/1845/2007, de 19 de junio, ("Boletín Oficial del Estado" de 22 de junio).

El Decreto 26/2007, de 4 de mayo, por el que se establece el Currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja, autoriza a la Consejería competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la interpretación, aplicación o desarrollo del citado Decreto.

La Orden 24/2007, de 19 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de La Rioja, por la que se dictan instrucciones para la implantación de la Educación Primaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, establece que, en lo referente a evaluación y promoción de los alumnos que cursen las enseñanzas de Educación Primaria, será de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente, e igualmente será de aplicación la normativa vigente sobre la evaluación de los alumnos con necesidades educativas especiales que cursen las enseñanzas de régimen general establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

En consecuencia se hace preciso adecuar la evaluación en Educación Primaria a lo dispuesto en el Decreto 26/2007, de 4 de mayo, por el que se estable el Currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja, y a la citada Orden ECI/1845/2007, de 19 de junio.

Por todo ello, en ejercicio de la autorización conferida en la Disposición final primera del Decreto 26/2007, de 4 de mayo, por el que se establece el Currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja y las atribuciones que le son legalmente conferidas,

Dispongo:

Artículo 1. Objeto

La presente Orden tiene por objeto regular la evaluación del alumnado de Educación Primaria.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Esta Orden será de aplicación en los centros docentes públicos y en los centros privados de la Comunidad Autónoma de La Rioja que, debidamente autorizados, impartan enseñanzas de Educación Primaria, establecida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 3. Referentes de la Evaluación

1. Los maestros evaluarán los aprendizajes adquiridos por los alumnos en cada una de las áreas, tomando como referencia las competencias básicas de la Educación Primaria y los objetivos, los contenidos y los criterios de evaluación, de cada una de las áreas, recogidos en el currículo del Decreto 26/2007, de 4 de mayo, del que forman parte las enseñanzas mínimas, y, en su caso, en la propuesta curricular incluida en el proyecto educativo de Centro que lo desarrolle y lo complete.

2. Los criterios de evaluación de las áreas serán referente fundamental para valorar el grado de adquisición de los aprendizajes y de las competencias básicas.

Artículo 4. Carácter de la evaluación

1. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado en esta etapa educativa será global y continua, tendrá en cuenta el progreso de cada alumno en el conjunto de las áreas del currículo y se llevará a cabo considerando los diferentes elementos de éste.

2. La evaluación global en la Educación Primaria estará referida al conjunto de capacidades expresadas en las competencias básicas, en los objetivos generales de la etapa y en los criterios de evaluación de las diferentes áreas.

3. La evaluación tendrá, también, carácter continuo, considerándose un elemento inseparable del proceso educativo, mediante el cual los maestros recogen la información de manera permanente acerca del proceso de enseñanza y del proceso de aprendizaje de sus alumnos.

4. La información constante que proporciona la evaluación continua permite mejorar tanto los procesos como los resultados de la intervención educativa, es por ello por lo que la evaluación tiene, en consecuencia, un carácter formativo, regulador y orientador del proceso educativo.

5. Debido al carácter formativo de la evaluación, cuando el progreso de un alumno no sea el adecuado, se establecerán medidas de refuerzo educativo. Estas medidas se adoptarán en cualquier momento del ciclo, tan pronto como se detecten las dificultades, y estarán dirigidas a la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para continuar el proceso educativo.

Artículo 5. Proceso de evaluación continua

1. La evaluación continua se concreta y organiza durante el ciclo en un momento inicial, en un seguimiento permanente a lo largo del ciclo y en una síntesis final al concluir el proceso.

2. Al inicio de cada uno de los ciclos, los maestros realizarán una evaluación inicial, recabando para ella información a lo largo del primer mes del correspondiente curso escolar. Los maestros podrán proponer, en la evaluación inicial, la adopción de medidas de adaptación curricular para aquellos alumnos que no tengan los conocimientos y capacidades necesarios en las distintas áreas. La evaluación inicial se realizará también al alumnado que se incorpore tardíamente a estas enseñanzas.

3. A lo largo de cada uno de los cursos de que consta el ciclo, se efectuarán, dentro del período lectivo, tres sesiones de evaluación de carácter trimestral, que serán coordinadas por el maestro-

tutor y a las que asistirán el conjunto de los maestros que impartan docencia al grupo de alumnos.

En la sesión de evaluación del tercer trimestre del primer curso del ciclo, una vez consignadas las correspondientes calificaciones del mismo, se hará una valoración global de cada una de las áreas de dicho curso.

Dentro del proceso de evaluación continua, los maestros adoptarán medidas de refuerzo educativo y, en su caso, de adaptación curricular, para aquellos alumnos que no hayan alcanzado los objetivos propuestos. El maestro tutor coordinará la elaboración de un plan de trabajo individualizado para aquel alumnado que no alcance el nivel suficiente en alguna de las áreas en cualquiera de las fases del curso.

El maestro tutor de cada grupo de alumnos levantará acta del desarrollo de las sesiones de evaluación, en la que se hará constar los acuerdos y las decisiones adoptadas.

4. La evaluación final de cada ciclo tendrá el carácter de síntesis valorativa del proceso evaluador.

En la sesión de evaluación del tercer trimestre del segundo curso del ciclo, una vez consignadas las correspondientes calificaciones del mismo, se adoptarán las decisiones y calificaciones correspondientes a la evaluación final de ciclo.

5. Cuando en un centro educativo se encuentre matriculado alumnado que temporalmente esté en situación de escolarización singular, como atención educativa en centros hospitalarios y/o domiciliaria, escolarización combinada con centros de educación especial o cualquier otro tipo de atención educativa diferente a la ordinaria, el equipo docente y los tutores del centro donde esté escolarizado establecerán, en coordinación con el profesorado que lo atienda, los procedimientos necesarios para el proceso de evaluación de este alumnado.

6. La evaluación se realizará por el equipo de maestros del respectivo grupo de alumnos que actuará de manera colegiada, coordinados por el maestro tutor y asesorados por el orientador del Centro. Las calificaciones de las distintas áreas serán decididas por el maestro respectivo. Las demás decisiones serán adoptadas por consenso del equipo de maestros. Si ello no fuera posible, se adoptará por mayoría simple. En caso de empate decidirá el voto de calidad del tutor.

7. Los procedimientos, para el seguimiento de los aprendizajes a evaluar, serán variados y descriptivos, de forma que faciliten, al maestro y al propio alumnado, información suficiente yprecisa, por una parte, del desarrollo global alcanzado en cada una de las competencias básicas y, por otra, del progreso, diferenciado, en cada una de las áreas.

El profesorado utilizará como procedimiento, entre otros, la observación sistemática, el análisis de las realizaciones del alumnado y las pruebas orales y escritas.

Artículo 6. Promoción

1. Al finalizar cada uno de los ciclos, y como consecuencia del proceso de evaluación, los maestros del grupo adoptarán las decisiones correspondientes sobre la promoción de los alumnos, tomándose especialmente en consideración la información y el criterio del maestro tutor.

2. El alumnado accederá al ciclo o etapa siguiente siempre que se considere, de acuerdo con los criterios de evaluación de las diferentes áreas, que ha alcanzado el desarrollo correspondiente de las competencias básicas y el adecuado grado de madurez.

3. Asimismo, accederán al ciclo o etapa siguiente los alumnos con evaluación negativa en alguna de las áreas, siempre que los aprendizajes no alcanzados no les impidan seguir con aprovechamiento el nuevo ciclo o etapa.

4. Los alumnos que accedan a un ciclo o etapa siguiente con evaluación negativa en alguna de las áreas del ciclo o ciclos precedentes recibirán los apoyos necesarios para la recuperación de éstas. A estos efectos, las programaciones didácticas incluirán actividades destinadas a la adquisición de dichos aprendizajes, con indicación del profesorado responsable.

5. Cuando no se cumplan las condiciones señaladas en los apartados 2 y 3 del presente artículo, se permanecerá un año más en el mismo ciclo. Esta medida se podrá adoptar una sola vez a lo largo de la Educación Primaria y deberá ir acompañada de un plan específico de refuerzo o recuperación.

Cuando se haya permanecido un año más en el ciclo acompañado con las medidas previstas en el párrafo anterior se promocionará al ciclo o etapa siguiente.

6. Los maestros elaborarán e integrarán el plan específico de refuerzo o recuperación en la programación didáctica y en las unidades didácticas que la desarrollen.

7. De conformidad con lo establecido en el artículo 4.2 en su letra e), de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, los padres o tutores deberán participar y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos o tutelados, así como conocer las decisiones relativas a la evaluación y promoción y colaborar en las medidas de apoyo o refuerzo que adopten los centros para facilitar su progreso educativo.

Artículo 7. Evaluación y promoción del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo

1. La evaluación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo tendrá las mismas características que la del resto del alumnado.

2. Cuando un alumno siga una adaptación curricular no significativa, los referentes de su evaluación serán los objetivos y criterios de evaluación establecidos en dicha adaptación curricular, que, en cualquier caso, deberán atenerse a los mínimos establecidos para el ciclo en el que está escolarizado. Los alumnos que cursen una o varias áreas con este tipo de adaptación curricular podrán superar dichas áreas y, en todo caso, la calificación de las áreas así cursadas deberá ir acompañada de un asterisco (*).

3. Cuando un alumno siga una adaptación curricular significativa, los referentes de su evaluación serán los objetivos y criterios de evaluación establecidos en dicha adaptación curricular. El alumno que siga una adaptación curricular significativa podrá superar su adaptación curricular significativa pero no el área del ciclo en el que esté matriculado, indicándose tal circunstancia en los documentos de evaluación mediante las siglas PS (Pendiente de Superar). A estos efectos, el término PS tendrá la consideración de calificación negativa. Se considerará que una adaptación curricular individual es significativa cuando la distancia entre el currículo ordinario que sigue el grupo al que pertenece el alumno y el currículo adaptado para ese alumno sea como mínimo de dos o más cursos.

4 Los alumnos que cursen una o más áreas con adaptaciones curriculares significativas podrán promocionar al ciclo siguiente cuando hayan alcanzado los objetivos para ellos propuestos, tanto en las áreas que cursan con adaptación curricular significativa como en las restantes. Para tomarla decisión de promoción o permanencia, el equipo docente tendrá en cuenta la posibilidad de recuperación y progreso en el ciclo o etapa posterior y los beneficios que pudieran derivarse para su integración.

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.4 del Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de Educación Primaria, el equipo docente, asesorado por el responsable de la orientación educativa, oídos los padres o tutores legales, podrá adoptar la decisión de que la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales con adaptación curricular significativa pueda prolongarse un año más, siempre que ello favorezca su integración socioeducativa.

6. La promoción del alumnado con altas capacidades intelectuales se ajustará a lo establecido en su normativa específica.

Artículo 8. Evaluación de los procesos de enseñanza y de la práctica docente

Los maestros evaluarán los procesos de enseñanza y su propia práctica en relación con el logro de los objetivos educativos de la etapa y de las áreas y con el desarrollo de las competencias básicas. Esta evaluación tendrá en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos:

a) Los resultados obtenidos por el alumnado en el proceso de evaluación continua.

b) La adecuación de las estrategias al proceso de enseñanza aprendizaje para conseguir los objetivos.

c) Las medidas de individualización de la enseñanza con especial atención a las medidas de apoyo y refuerzo utilizadas.

d) La programación y su desarrollo, así como la organización del aula, la distribución de los tiempos y espacios, el aprovechamiento de los recursos del centro y la fiabilidad de los procedimientos de evaluación.

e) La relación con el alumnado, así como el clima de convivencia.

f) La coordinación entre los maestros del ciclo y entre los diferentes ciclos, y de los maestros del tercer ciclo con los centros y con los profesores de Educación Secundaria.

g) Las relaciones con el tutor y, en su caso, con las familias.

Artículo 9. Coordinación con otras etapas educativas

1. Para facilitar la continuidad del proceso educativo de los alumnos desde el segundo ciclo de la Educación Infantil hasta la Educación Secundaria Obligatoria, los centros de Educación Primaria y aquellos centros, de Educación Infantil y de Educación Secundaria, con los que tengan relación de adscripción deberán establecer mecanismos adecuados de coordinación entre los proyectos educativos de los Centros.

2. La coordinación se efectuará especialmente en el primer y tercer ciclo de Educación Primaria, respectivamente, con la Educación Infantil y la Educación Secundaria, para lo que se establecerán reuniones periódicas.

3. Con el fin de garantizar la continuidad de proceso de formación, los Centros elaborarán para cada alumno el informe individualizado final de etapa, cuyas características se establecen en artículo 19 de esta misma Orden.

Artículo 10.- Resultados de las evaluaciones

Los resultados de la evaluación se expresarán en la Educación Primaria en los siguientes términos: Insuficiente (IN), Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT), Sobresaliente (SB), considerándose calificación negativa el Insuficiente y positivas todas las demás.

Artículo 11. Documentos oficiales de evaluación

1. Los documentos oficiales de evaluación en la Educación Primaria según se determinan en la Orden ECI/1845/2007, de 19 de junio, son: el expediente académico, las actas de evaluación, el informe personal por traslado y el historial académico de Educación Primaria.

2. De ellos, el historial académico de Educación Primaria y el informe personal por traslado a que se refiere el punto anterior, constituyen los documentos básicos que garantizan la movilidad del alumnado.

3. Los documentos oficiales de evaluación en la Educación Primaria serán visados por el Director del centro y llevarán las firmas autógrafas de las personas que corresponda en cada caso. Junto a las mismas constará el nombre y los apellidos del firmante, así como la referencia al cargo oa la atribución docente.

4. Los documentos básicos de evaluación deberán recoger siempre la norma que establece el currículo correspondiente.

Artículo 12. Actas de evaluación

1. Las actas de evaluación se extenderán para cada uno de los ciclos de Educación Primaria y se cerrarán al término del período lectivo.

2. Las actas de evaluación incluirán la relación nominal de los alumnos que componen el grupo y reflejarán los resultados de la evaluación de las áreas del ciclo, expresados en los términos que establece el artículo 10 de esta Orden.

3. Las actas de evaluación incluirán también la decisión sobre la promoción o la permanencia de un año más en el ciclo, de acuerdo con las normas que regulan, para esta etapa, este supuesto.

4. En las actas de evaluación del tercer ciclo de Educación Primaria se hará constar la propuesta de acceso a la Educación Secundaria Obligatoria para el alumnado que reúna las condiciones establecidas, respectivamente, en los apartados 2, 3 y 5 del artículo 6 de esta Orden.

5. En las actas de evaluación se hará constar, para las áreas que lo precisen, si se han tomado medidas de refuerzo educativo o adaptación curricular significativa. Esta circunstancia se expresará con el término (RE) y (ACS) según corresponda.

6. Las actas de evaluación serán firmadas por todo el profesorado del grupo de alumnos y en ellas se hará constar el visto bueno del Director del centro. Las actas de evaluación serán archivadas y custodiadas en la Secretaría de los centros escolares y, en su caso, la centralización electrónica de las mismas se realizará de acuerdo con el procedimiento que se determine, sin que suponga una subrogación de las facultades inherentes a dichos centros.

7. El modelo de las actas de evaluación es el que figura en el Anexo I de la presente Orden.

Artículo 13.- Expediente académico

1. El expediente académico del alumnado deberá incluir los datos de identificación del centro, del alumno y la información relativa al proceso de evaluación. Su contenido se ajustará al modelo que figura en el Anexo II de esta Orden. Se cumplimentará tras la evaluación del mes de junio.

2. En el expediente académico quedará constancia de los resultados de la evaluación, de las propuestas de promoción y, en su caso, de las medidas de atención a la diversidad adoptadas, refuerzo educativo o adaptación curricular significativa, en las áreas que lo precisen, expresándose esta circunstancia con el término (RE) y (ACS) según corresponda, así como de la circunstancia de la fecha de entrega del Historial académico a los padres/tutores y de la remisión de una copia del mismo al Centro de Educación Secundaria junto con el Informe individualizado final de etapa al que se hace referencia en el artículo 19 de esta Orden.

3. La custodia y archivo del expediente académico es responsabilidad de la secretaría del centro docente en el que el alumnado se encuentre matriculado. El profesor tutor será el responsable de cumplimentar la información.

4. Los Centros establecerán un sistema de archivo permanente de todos los expedientes académicos que permitan un acceso fácil a los documentos para su consulta.

Artículo 14.- Historial académico de Educación Primaria

1. El historial académico de Educación Primaria es el documento oficial que refleja los resultados de la evaluación y las decisiones relativas al progreso académico del alumno a lo largo de la etapa, y tiene valor acreditativo de los estudios realizados. Su contenido se ajustará al modelo que figura en el Anexo III de la presente Orden.

2. La custodia del Historial Académico de Educación Primaria corresponde al centro educativo en que el alumno se encuentre escolarizado.

3. En el historial académico de Educación Primaria se recogerán, al menos, los datos identificativos del alumno, las áreas cursadas en cada uno de los años de escolarización y los resultados de la evaluación obtenidos en cada ciclo, las decisiones sobre promoción al ciclo siguiente y la fecha en que se adoptaron, la fecha de la propuesta de acceso a la Educación Secundaria Obligatoria, así como la información relativa a los cambios de centro. Deberá figurar, asimismo, indicación de las áreas que se han cursado con adaptaciones curriculares significativas.

4. El historial académico de Educación Primaria será extendido en impreso oficial y llevará lareferencia de la norma que establece el currículo oficial de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja y el visto bueno del Director del centro, que garantizará la autenticidad de los datos reflejados y su custodia.

5. La cumplimentación y custodia del historial académico de la Educación Primaria será supervisada por la Inspección Técnica Educativa.

6. Al finalizar la etapa, el historial académico de Educación Primaria se entregará a los padres o tutores del alumno, y una copia se enviará al centro de Educación Secundaria, a petición de éste, junto con el informe individualizado al que hace referencia el artículo 10 del Decreto 26/2007, de 4 de mayo, por el que se establece el Currículo de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Estas circunstancias se reflejarán en el correspondiente expediente académico.

Artículo 15.- Informe personal por traslado

1. Para garantizar la continuidad del proceso de aprendizaje de quienes se trasladen a otro centro sin haber concluido el ciclo, el centro de origen emitirá un informe personal por traslado.

2. El informe personal por traslado se ajustará al modelo y características que se determinan en el Anexo IV.

3. El informe personal por traslado, que llevará la referencia de la norma que establece el currículo oficial de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja, será elaborado y firmado por el tutor, con el visto bueno del Director, a partir de los datos facilitados por el resto de los maestros del alumno.

4. El informe personal por traslado contendrá, al menos, los siguientes elementos:

a) Datos identificativos del alumno: Nombre, apellidos y fecha de nacimiento.

b) Resultados parciales de evaluación del primer y, en su caso, del segundo curso del ciclo que estuviere cursando, en el supuesto de que se hubieran emitido en ese período.

c) Aplicación, en su caso, de medidas educativas complementarias de refuerzo y apoyo, así como las adaptaciones curriculares realizadas.

d) Todas aquellas observaciones que se consideren oportunas acerca del progreso general del alumno.

Artículo 16.- Cambio de Centro

Cuando el alumno se traslade a otro centro para proseguir sus estudios, el centro de origen remitirá, con la máxima agilidad posible, al de destino, y a petición de éste, el historial académico y, en su caso, el informe personal por traslado si el traslado se produce sin haber concluido el ciclo.

Artículo 17. Consignación de datos de la evaluación

1.- Al final de cada ciclo, el tutor consignará los datos más relevantes de la evaluación en el informe individual final de ciclo. Esta valoración se trasladará al acta de evaluación final de ciclo, al expediente académico del alumno y al historial académico de la Educación Primaria en los términos establecidos en el artículo 10 de la presente Orden.

2. A partir de los datos consignados en las actas se elaborará un informe estadístico de los resultados de la evaluación final de los alumnos, según el modelo del Anexo V de la presente Orden. Una copia del mismo será remitida a la Inspección Técnica Educativa, una vez finalizado el proceso de calificación de los alumnos.

Artículo 18.- Informe individual final de ciclo

1. Con el fin de dar continuidad al proceso educativo, el maestro tutor, con la información aportada por los demás maestros del alumno, elaborará un informe individual de final de ciclo, en el que se recogerán aquellos aspectos relevantes sobre su proceso de aprendizaje y socialización y las decisiones adoptadas, así como las medidas de refuerzo o de adaptación curricular significativa que hubieran sido aplicadas y otros aspectos que, a juicio del tutor, resulten de interés.

2. Cada centro determinará el modelo de dicho informe y, en caso contrario, con carácter supletorio, se utilizará el modelo que figura en el anexo VI de esta Orden. Este informe, en todo caso, se iniciará cuando el alumno comience cada ciclo y se completará en cada curso hasta finalizar el ciclo. Al término de cada ciclo, estos informes se pondrán a disposición del tutor otutora del grupo del ciclo siguiente.

Artículo 19.- Informe individualizado final de etapa

1. Al finalizar la Educación primaria y de acuerdo con el artículo 10 del Decreto 26/2007, de 4 de mayo, por el que se establece el Currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja, el tutor elaborará el informe individualizado sobre el grado de adquisición de los aprendizajes, especialmente los que condicionen más el progreso educativo del alumno y aquellos otros aspectos que se consideren relevantes para garantizar una atención individualizada y la continuidad del proceso de formación del alumnado.

2. Dicho informe se adjuntará al historial académico de la Educación Primaria para garantizar la continuidad del proceso de formación de los alumnos en su paso de la Educación Primaria a la Educación Secundaria Obligatoria.

3. Al establecer los mecanismos de coordinación con la Educación Secundaria se garantizará la confidencialidad de esta información.

4. El centro determinará el modelo de dicho informe y, en caso contrario, con carácter supletorio, se utilizará, según proceda, el modelo que figura en el Anexo VII o en el Anexo VIII de esta Orden.

Artículo 20.- Información a los alumnos y a las familias

1. Es función de los tutores informar regularmente a los padres o tutores legales de sus alumnos sobre el proceso educativo de sus hijos.

2. Esta información se realizará por escrito, al menos con una periodicidad trimestral, después de cada evaluación, y siempre que se den circunstancias que así lo aconsejen.

3. La información a las familias recogerá, al menos, en los términos establecidos en el artículo 10 de esta Orden, las calificaciones obtenidas por el alumno en cada área en la evaluación final de ciclo, en las de período trimestral, y en la valoración global del primer curso del ciclo, así como la información relativa a su proceso de integración socio-educativa y, en su caso, la promoción o no al ciclo siguiente y las medidas de ampliación o de apoyo adoptadas.

4. Los centros elaborarán modelos de comunicación, de acuerdo con lo establecido en esta Orden y en la propuesta educativa del centro.

Artículo 21.- El derecho a la evaluación objetiva

1. Con el fin de garantizar el derecho de los alumnos a que su rendimiento escolar sea valorado conforme a criterios de plena objetividad, los centros darán a conocer los objetivos, competencias básicas, contenidos y criterios de evaluación exigibles para obtener una evaluación positiva, así como los criterios para promocionar de ciclo.

2. Al comienzo del curso escolar, cada maestro informará a los alumnos y a su familia de los criterios de evaluación y de calificación que para cada área, se encuentren recogidos en la programación didáctica correspondiente. Esta información quedará custodiada por el Jefe de Estudios para ser consultada por cualquier miembro de la comunidad escolar.

3. Los tutores de cada grupo y, en su caso, los maestros de las áreas correspondientes mantendrán una comunicación fluida con los alumnos, sus padres o tutores legales en lo relativo a las valoraciones sobre el aprovechamiento académico de los alumnos, calificaciones y la evolución de su proceso de aprendizaje, así como, en su caso, a las medidas de ampliación o de refuerzo educativo o adaptación curricular que se adopten.

Artículo 22.- Procedimiento de revisión de las evaluaciones parciales

1. Los padres o tutores legales podrán solicitar por escrito al tutor cuantas aclaraciones consideren precisas acerca de las calificaciones de las evaluaciones de período trimestral o de la global de cada una de las áreas al finalizar el primer curso del ciclo, así como de las decisiones que se adopten como resultado de las mismas.

2. Si tras las aclaraciones persiste el desacuerdo con las actuaciones o calificaciones obtenidas durante el proceso de evaluación, los padres o tutores legales de los alumnos podrán solicitar por escrito a la Dirección del Centro la revisión de dicha calificación o decisión, en un plazo de tres días hábiles a partir de aquél en que se produjo su comunicación.

3. Recibida la solicitud de revisión, el Director requerirá informe de los maestros del grupo correspondiente. Éstos procederán al estudio de las solicitudes en el primer día hábil siguientea aquél en que finalice el período de solicitud de revisión, en reunión extraordinaria, de la que se levantará acta, y adoptará el acuerdo correspondiente que entregarán al tutor del grupo, el cual lo comunicará a la Dirección, quien finalmente resolverá.

La resolución adoptada por el Director se notificará por escrito al interesado en el plazo de tres días hábiles desde su adopción.

Artículo 23.- Procedimiento de reclamación en el centro de las calificaciones de la evaluación final de ciclo

1. Los padres o tutores legales podrán solicitar por escrito al tutor cuantas aclaraciones consideren precisas acerca de las calificaciones de la evaluación de final de ciclo otorgadas en alguna área o decisiones que se adopten como resultado de las mismas.

2. Si tras las aclaraciones persiste el desacuerdo con las actuaciones o calificaciones de final de ciclo obtenidas, los padres o tutores legales de los alumnos podrán presentar por escrito la reclamación a la Dirección del Centro solicitando la revisión de dicha calificación o decisión, en un plazo de tres días hábiles a partir de aquél en que se produjo su comunicación.

3. La reclamación referida a la calificación final de ciclo otorgada en alguna área se basará en algunos de los argumentos que siguen:

a) La incorrecta aplicación de los criterios e instrumentos de evaluación establecidos en las programaciones didácticas y su concreción, si existiera, para el grupo o para el alumnado con adaptaciones curriculares.

b) La inadecuación de los instrumentos de evaluación a las características del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, en el marco de las directrices señaladas en el Plan de Atención a la Diversidad.

c) La notable discordancia que pueda darse entre los resultados de la evaluación final de ciclo y los obtenidos en el proceso de evaluación continua a lo largo del mismo.

4. Si la reclamación se refiere a la calificación final de ciclo otorgada en alguna área, el Director requerirá informe de los maestros del grupo correspondiente. Éstos procederán al estudio de las solicitudes de revisión en el primer día hábil siguiente a aquél en que finalice el período de solicitud de revisión en reunión extraordinaria de la que se levantará acta, y adoptarán el acuerdo correspondiente, que entregarán al tutor del grupo, el cual lo comunicará a la Dirección, quien resolverá.

La resolución del Director se notificará por escrito al interesado en el plazo de tres días hábiles desde su adopción.

5. Si la reclamación se refiere a decisiones de promoción, el Jefe de Estudios trasladará la misma al maestro tutor del alumno, como coordinador de la sesión final de evaluación en la que ha sido adoptada dicha decisión de no promoción. El equipo docente que haya impartido docencia al alumno se reunirá en sesión extraordinaria en un plazo máximo de dos días hábiles, contados a partir de aquél en que se produjo la reclamación, para proceder al estudio de la misma y adoptar la decisión por mayoría, debidamente motivada, de modificación o ratificación de las correspondientes decisiones, conforme a los criterios de promoción establecidos para el ciclo o etapa.

El profesor tutor recogerá en el acta de la sesión extraordinaria la descripción de los hechos y actuaciones previas que hayan tenido lugar y la ratificación o modificación del equipo docente en la decisión objeto de la revisión.

El Director comunicará por escrito al alumno y a sus padres o tutores legales la ratificación o modificación, razonada, de la decisión de promoción en el plazo de dos días hábiles contados a partir de la reunión del equipo docente, lo cual pondrá fin a la reclamación en el centro.

6. En la comunicación del Director del centro al interesado, a que hacen referencia los apartados 4 y 5 del presente artículo, se señalará la posibilidad de mantener la discrepancia sobre la calificación o la decisión de promoción o titulación, por escrito, al Director del centro, y en el plazo de dos días hábiles a partir de la recepción de dicha comunicación del Director, en cuyo caso el Director elevará la reclamación a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa de la Consejería competente en materia de Educación.

La Dirección del Centro remitirá todo el expediente (reclamaciones, acuerdos, informes, copiadel acta, instrumentos de evaluación, etc) a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa en el siguiente día hábil a la recepción del mantenimiento de la discrepancia.

El Director General de Ordenación e Innovación Educativa, previo informe de la Inspección Técnica Educativa, en el plazo de quince días hábiles a partir de la recepción del expediente, adoptará la resolución pertinente, que será motivada en todo caso y que se comunicará inmediatamente al Director del centro docente para su aplicación y traslado al interesado. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa.

7. Si tras el proceso de revisión, procediera la modificación de alguna calificación final o de la decisión de promoción adoptada para el alumno, el Secretario del centro insertará en las actas y, en su caso, en el expediente académico y en el historial del alumno, la oportuna diligencia que será visada por el Director.

Disposiciones adicionales

Primera. De la supervisión de la Inspección educativa

La Inspección Técnica Educativa asesorará a la comunidad educativa, supervisará todo el proceso de evaluación y promoción del alumnado y propondrá medidas que contribuyan a perfeccionarlo. A tal fin, en sus visitas a los centros, los inspectores se reunirán con el equipo directivo, con los maestros y con los demás responsables de la evaluación, dedicando especial atención a la valoración y análisis de los resultados de la evaluación de los alumnos, a las programaciones didácticas como concreción de los referentes de evaluación y al cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

Segunda. Enseñanzas de Religión

1. La determinación del currículo de la enseñanza de religión católica y de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado español ha suscrito Acuerdos de Cooperación en materia educativa será competencia, respectivamente, de la jerarquía eclesiástica y de las correspondientes autoridades religiosas.

2. La evaluación de la enseñanza de la religión católica se realizará en los mismos términos y con los mismos efectos que la de las otras áreas de la Educación primaria. La evaluación de la enseñanza de las diferentes confesiones religiosas se ajustará a lo establecido en los Acuerdos de Cooperación suscritos por el Estado español.

3. Con el fin de garantizar el principio de igualdad y la libre concurrencia entre todo el alumnado, las calificaciones que se hubieran obtenido en la evaluación de las enseñanzas de religión no se computarán en las convocatorias en que deban entrar en concurrencia los expedientes académicos.

Disposiciones transitorias

Primera. Validez del libro de escolaridad de la enseñanza básica

Los libros de escolaridad de la enseñanza básica tendrán los efectos de acreditación establecidos en la legislación vigente hasta la finalización del curso 2006-07. Se cerrarán mediante diligencia oportuna al finalizar dicho curso y se inutilizarán las páginas restantes. Cuando la apertura del historial académico de Educación Primaria suponga la continuación del anterior libro de escolaridad de la enseñanza básica, éste se unirá al historial académico en el que se reflejará la serie y el número de dicho libro. Esta circunstancia se reflejará también en el correspondiente expediente académico. El libro de escolaridad y el historial académico serán custodiados, trasladados y entregados conjuntamente.

Segunda. Informe individualizado de evaluación final de etapa

Durante los cursos 2007/2008 y 2008/2009 los centros elaborarán el informe individualizado de final de etapa al que se alude en el artículo 19 de esta Orden, refiriéndolo a los objetivos alcanzados por cada alumno, con carácter supletorio se utilizará el que figura en el Anexo VIII de esta Orden.

Disposiciones finales

Primera. Datos personales del alumnado

En lo referente a la obtención de los datos personales del alumnado, a la cesión de los mismos de unos centros a otros y a la seguridad y confidencialidad de éstos, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, alo establecido en la disposición adicional vigésima tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Segunda. Desarrollo normativo

La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa dictará cuantas instrucciones sean precisas para la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

Tercera. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja".

Logroño a 3 de marzo de 2008.- El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, Luis Ángel Alegre Galilea.






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